Industria automotriz: 9803.00.01 queda exenta temporalmente de IGI bajo condiciones

Industria automotriz: 9803.00.01 queda exenta temporalmente de IGI bajo condiciones

Industria automotriz: 9803.00.01 queda exenta temporalmente de IGI bajo condiciones

Desde el 14 de octubre de 2026, la fracción 9803.00.01 de la TIGIE tiene un arancel temporal de importación exento en el supuesto específico de partes y componentes destinados al ensamble automotriz. El cambio reduce la tasa anterior de 10%, pero no constituye una exención general para cualquier autoparte o empresa importadora.

La modificación y su vigencia

El decreto publicado el 13 de octubre de 2026 modifica temporalmente la cuota del impuesto general de importación para la fracción 9803.00.01, identificada con partes y componentes para el ensamble de automóviles en el supuesto regulado. Su artículo único establece la cuota exenta; el transitorio único fija la entrada en vigor al día siguiente de la publicación y una duración de cinco años contados desde esa entrada en vigor.

10% → Exento

Modificación temporal de la cuota de importación de la fracción 9803.00.01.

14 de octubre de 2026

Fecha de entrada en vigor establecida por el decreto.

Cinco años

Periodo de vigencia temporal; debe controlarse junto con reformas posteriores.

¿Quiénes pueden aplicar el tratamiento?

La descripción legal restringe el supuesto a empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos, conforme a la Ley Aduanera, y que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía.

La clasificación arancelaria por sí sola no acredita el derecho al tratamiento. Antes de declarar una operación como exenta, es necesario revisar la autorización, la naturaleza de las mercancías, la operación realizada y los lineamientos administrativos aplicables. Tampoco debe extrapolarse el beneficio a todas las importaciones de autopartes.

Implicaciones para la planeación y el cumplimiento

La medida puede modificar el costo del impuesto general de importación en operaciones elegibles y exige actualizar los controles de clasificación, elegibilidad y vigencia. Como ejemplo puramente aritmético, sobre una base gravable hipotética de MXN 1,000,000, una cuota de 10% produciría MXN 100,000 de IGI; una cuota exenta produciría MXN 0 de IGI si se cumplen todos los requisitos. El ejemplo no determina IVA, derechos ni otras contribuciones.

Para el expediente operativo conviene conservar evidencia de autorización, correspondencia de la mercancía con la fracción, lineamientos aplicados, pedimento y fecha de importación, además de documentar el fundamento del tratamiento seleccionado.

Fuente oficial

DOF, 13 de octubre de 2026 — Decreto por el que se modifica la TIGIE.

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Información basada en el decreto citado. La aplicación en cada operación requiere verificar requisitos, lineamientos y posibles cambios normativos posteriores.

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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