Cuotas compensatorias: tres vencimientos anunciados y sus plazos de solicitud de examen

Cuotas compensatorias: tres vencimientos anunciados y sus plazos de solicitud de examen

Cuotas compensatorias: tres vencimientos anunciados y sus plazos de solicitud de examen

Productores nacionales e importadores tienen nuevas fechas de referencia para tres cuotas compensatorias definitivas. El aviso de la Secretaría de Economía del 15 de octubre de 2026 comunica posibles vencimientos y establece plazos para manifestar interés en el inicio de un examen de vigencia; no elimina ni modifica por sí mismo las cuotas actualmente aplicables.

Tres productos y seis fechas relevantes

Trietanolamina

Origen: Estados Unidos. Manifestación de interés: 7 de diciembre de 2026. Último día de vigencia anunciado: 28 de enero de 2027.

Aceros recubiertos

Origen: China y Taipéi Chino. Manifestación de interés: 29 de abril de 2027. Último día de vigencia anunciado: 6 de junio de 2027.

Pierna y muslo de pollo

Origen: Estados Unidos. Manifestación de interés: 2 de julio de 2027. Último día de vigencia anunciado: 7 de agosto de 2027.

Qué significa el aviso y qué no significa

El aviso identifica las cuotas próximas a expirar y permite que productores nacionales con interés jurídico soliciten a la autoridad la apertura de un examen de vigencia. No debe confundirse la fecha anunciada con una resolución de supresión, modificación o continuación de la cuota. Las consecuencias dependerán de los procedimientos y determinaciones publicados con posterioridad.

Las fechas para presentar manifestaciones de interés son anteriores al último día de vigencia. La Ley de Comercio Exterior y el aviso establecen requisitos para solicitar el examen, incluido proponer un periodo de examen de entre seis meses y un año dentro del tiempo de vigencia de la cuota.

Control operativo de cumplimiento

Para cada producto, conviene conservar una ficha que relacione descripción comercial, país de origen, fracciones arancelarias señaladas en el aviso, resolución vigente y procedimientos administrativos posteriores. La revisión no debe limitarse a la fecha: la identificación del producto objeto de cuota y su origen son decisivos.

Los operadores deben continuar aplicando las medidas vigentes según corresponda, mientras no exista una determinación normativa que cambie su situación. El calendario es una herramienta de vigilancia; no sustituye la consulta de resoluciones oficiales.

Fuente oficial

DOF, 15 de octubre de 2026 — Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias.

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Fechas tomadas del aviso oficial del 15 de octubre de 2026. Los posibles exámenes y sus resoluciones deben seguirse individualmente.

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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