México–Colombia: la Decisión 129 prorroga la dispensa de origen para ciertos textiles

México–Colombia: la Decisión 129 prorroga la dispensa de origen para ciertos textiles

México–Colombia: la Decisión 129 prorroga la dispensa de origen para ciertos textiles

La Decisión 129 del TLC México–Colombia prorroga del 18 de septiembre de 2026 al 17 de septiembre de 2027 una dispensa temporal que permite utilizar determinados materiales extrarregionales en la producción colombiana de ciertos bienes textiles y del vestido, conservando el trato arancelario preferencial cuando se satisfacen las condiciones documentales y materiales.

El alcance de la dispensa

La Secretaría de Economía publicó el acuerdo el 15 de octubre de 2026. El beneficio no abarca indiscriminadamente todos los textiles: la Decisión 129 remite a una tabla de materiales autorizados, cantidades máximas expresadas en kilogramos netos, bienes de destino y reducciones de montos.

18/09/2026

Inicio del periodo de aplicación de la prórroga.

17/09/2027

Fecha de conclusión del periodo expresamente establecido.

Insumos específicos

Sólo los materiales y bienes previstos en la tabla oficial pueden quedar comprendidos.

Certificación y control de origen

La decisión exige observar los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado. El certificado de origen debe incorporar en el campo de observaciones la referencia y los datos de utilización de la dispensa indicados por la decisión, incluidos montos en kilogramos y clasificación de los materiales.

Cada certificado debe amparar productos de una sola subpartida de seis dígitos. Cuando el envío contenga productos de subpartidas diferentes, corresponde revisar la necesidad de expedir certificados distintos conforme a la disposición.

Implicaciones para importadores y exportadores

El tratamiento preferencial requiere controlar la correspondencia entre el material extrarregional utilizado, los límites disponibles, el bien terminado, la subpartida y el certificado de origen. No basta acreditar que el producto procede de Colombia ni que pertenece al sector textil.

Se recomienda comparar cada operación con la tabla íntegra, verificar requisitos ordinarios de origen y conservar evidencia documental de utilización de los insumos. La Decisión 129 constituye un supuesto acotado dentro de un tratado comercial; no es una autorización genérica para importar textiles sin arancel.

Fuente oficial

DOF, 15 de octubre de 2026 — Acuerdo que da a conocer la Decisión 129.

Profundice en tratados y reglas de origen

Explore la oferta educativa BNCE en comercio internacional, documentación y preferencias arancelarias.

Conocer capacitación BNCE

La vigencia de la dispensa y su elegibilidad deben cotejarse directamente con la Decisión 129 y las demás reglas del Tratado.

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

Déjanos tus comentarios o sugerencias

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Inicia una especialidad ahora