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Carta Porte | Transporte aéreo

Carta Porte | Transporte aéreo

Beneficios

 

  • Obtener información de manera oportuna que permita conocer las operaciones realizadas por concepto del traslado de mercancí­as.
  • Identificar a los usuarios y prestadores de servicios de transporte aéreo.
  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

Si te dedicas al traslado de bienes o mercancí­as, emite un  CFDI de tipo Ingreso  con complemento Carta Porte y ampara el cobro por el servicio que estás prestando, así­ como el traslado ví­a aérea.

Por ejemplo, si te contratan para transportar un lote de zapatos desde Oaxaca a Baja California, ví­a aérea, deberás emitir una factura electrónica de Ingreso con complemento Carta Porte.

Si eres la o el propietario de los bienes o mercancí­as o actúas como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar mercancí­as, emite un  CFDI de tipo Traslado  con complemento Carta Porte y ampara el traslado ví­a aérea.

Por ejemplo, si transportas tu lote de zapatos con tus propios medios de Oaxaca a Baja California, ví­a aérea, deberás emitir una factura electrónica de Traslado con complemento Carta Porte.

CFDI de tipo Ingreso

 

Es un documento fiscal digital que se emite por la prestación de servicios de transporte aéreo, tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.

 

¿Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte?

 

 

Los pasos se deben realizar de la siguiente manera:

  • Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancí­as ví­a aérea, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente, otorgado por la SCT.
  • La o el cliente te contratará para realizar el traslado de los bienes o mercancí­as.
  • Debes solicitar al cliente que te proporcione la información relacionada al traslado de los bienes o mercancí­as.
  • Realiza la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancí­as a transportar, los orí­genes, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios, código de la o el transportista, identificación de la aeronave y la estación aérea.
  • Realiza el traslado de bienes o mercancí­as, con el complemento Carta Porte acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital.
  • La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.
  • Entrega los bienes o mercancí­as en la estación aérea acordada y finaliza el servicio.

CFDI de tipo Traslado

 

Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancí­as ví­a aérea en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.

 

¿Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte?

 

Los pasos se deben realizar de la siguiente manera:

  • La o el propietario, intermediario o agente de transporte, requiere trasladar bienes o mercancí­as.
  • Se reportan las mercancí­as, orí­genes, puntos medios, destinos, la propietaria o propietario, arrendatarias o arrendatarios, código de la o el transportista, identificación de la aeronave o estación aérea.
  • Realiza el transporte de los bienes o mercancí­as por sus propios medios.
  • La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.
  • Llega al o a las estaciones aéreas indicadas y finaliza el traslado.

Recuerda que, si la factura electrónica que emites a tus clientes por servicios de transportación no contiene el complemento Carta Porte, no la podrán usar para amparar deducciones.

Información adicional

Fuente: SAT

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    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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