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Formalidades en procedimientos aduanales.

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Formalidades en procedimientos aduanales

Formalidades en procedimientos aduanales

El SAT publicó  la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2014 y sus Anexos 1, 4, 11, 22, 29 y 31, la cual contiene diversas reglas vinculadas con: la certificación del IVA e IESPS; los cambios realizados a la Ley Aduanera (LA) en diciembre de 2013, y las operaciones diarias de la comunidad importadora y exportadora.

Por otra parte, la autoridad dio a conocer cuál es la información a transmitirse en relación con la mercancí­a y su comercialización.

Todos los cambios se muestran agrupados por fecha de entrada en vigor y tema para su mejor comprensión.

Vigentes desde el 19 de noviembre de 2014

Padrón de importadores general y de sectores especí­ficos

Se suspenderá de dichos Padrones a los contribuyentes que no atiendan los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar la documentación e información comprobatoria del cumplimiento de sus obligaciones, emitidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación; y no realicen operaciones de comercio exterior por un periodo de 12 meses (regla 1.3.3., fraccs. XV, Reforma y XL, Adición).

La suspensión también se aplicará de forma inmediata cuando el nombre, denominación o razón social, o los domicilios del proveedor en el extranjero o el fiscal del importador señalados en el pedimento sean falsos o inexistentes (regla 1.3.3., antepenúltimo párrafo, Reforma).

Padrón de exportadores sectorial

Para la exportación de los minerales de hierro y sus concentrados adquiridos en un procedimiento de enajenación conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes, no se estará obligado a inscribirse en el citado Padrón.

Las personas fí­sicas y morales que estén en algún supuesto de cancelación de los Padrones de Importadores General o Sectorial no podrán gozar del beneficio anterior, y tampoco serán objeto de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando lo soliciten, o en su defecto, de ya estar en el mismo, les será suspendido por esa causa (regla 1.3.7., tercer párrafo, Adición).

Así­ también, se modifica el formato oficial de la solicitud de inscripción y su instructivo de llenado (art. tercero).

Transmisión de datos

La información que debe transmitirse electrónicamente en el Comprobante de Valor Electrónico (COVE), a través de la Ventanilla Digital, y cuyo incumplimiento implica una sanción en términos del artí­culo 184-A de la LA, es la siguiente, según se trate, la relacionada con:

  • el valor de la mercancí­a y su comercialización: lugar y fecha de emisión de la factura o del documento equivalente; número de factura o de identificación del citado documento que exprese su valor; datos del proveedor, destinatario y comprador: nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o de identificación fiscal del paí­s de que se trate. En el caso del comprador solo se declarará si se trata de una persona distinta del destinatario; y valores unitario, total y en dólares, y, de existir, el monto de los descuentos
  • la descripción de la mercancí­a, tratándose de la comercial deberá ser detallada tal como conste en la factura o en el documento presentado para esos efectos –no se considerará como descripción cuando venga en clave–
  • la identificación individual de la misma, contendrá la cantidad y unidad de medida de comercialización. Si los bienes son susceptibles de identificarse individualmente, se proporcionará el: número de serie, marca comercial y el año modelo, en el caso de vehí­culos (regla 1.9.20., Adición)

Regularización de bienes

Introducidos fuera de las formalidades

No se requerirá presentar ante la aduana la mercancí­a del Capí­tulo 87 (vehí­culos, tractores, velocí­pedos, etc.) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, por la que proceda el embargo precautorio, siempre que la autoridad, a solicitud del interesado, confirme esta situación a la aduana y el bien no hubiera pasado a propiedad del fisco federal (regla 2.5.1., fracc. IV, Reforma).

Ello también aplicará si hubieran sido importados temporalmente y su plazo de permanencia en el paí­s hubiere vencido (regla 2.5.2., fracc. IV, Reforma).

Temporalmente, con plazo vencido

Los importadores que se auto regularicen manifestarán bajo protesta de decir verdad que las autoridades no han iniciado sus facultades de comprobación (regla 2.5.2., fracc. III, inciso b, Reforma).

Esa declaración también se efectuará por quienes apliquen esa alternativa por la maquinaria o equipo por la que no tengan documentos que acrediten su legal importación (2.5.4., fracc. I, inciso d, numeral 2, Reforma).

Transmisión de documentos de origen

En las importaciones amparadas con un mismo certificado de origen, se seguirá anexando a la primera operación el certificado original, pero en las subsecuentes solo se transmitirá este en documento electrónico o digital, y no será necesario adjuntar la copia simple como antes se hací­a.

Para esto es menester hacer la referencia en el campo de observaciones del pedimento en el cual se anexó el original del certificado (regla 3.1.6., fracc. IV, inciso b, Reforma).

Bienes de seguridad nacional

La Administración General de Aduanas podrá importar las mercancí­as necesarias para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional dentro del marco de sus atribuciones, sin que se tramite el pedimento de importación respectivo.

Para ello requerirá de la autorización de la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior (ACALCE) o Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA), mediante el formato Declaración de mercancí­as que serán importadas con fines de Seguridad Nacional, a la cual adjuntarán la documentación que acredite la exención o el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias, además de cubrir los requisitos señalados al efecto (regla 3.3.13., Reforma).

El citado formato oficial se reformó para incluir estas operaciones, pues antes solo aplicaba a las instituciones y autoridades encargadas de preservar la seguridad nacional (art. tercero).

Disposiciones eliminadas

  • fondo para Resarcimiento, se deroga la regla 3.7.1.6. Disponí­a que el producto proveniente de la enajenación de las mercancí­as que pasen a propiedad del fisco se depositaba en dicho Fondo, del cual se retiraban los montos para sufragar los gastos de almacenaje, traslado y los necesarios para destinar las mercancí­as en asignación, donación, o para su destrucción. Ahora la autoridad deberá definir qué aplicará en ese caso
  • beneficio del IVA a extranjeros, se anuló el otorgado en la fracción II de la regla 5.2.2., por lo tanto, se gravará con el IVA la enajenación de las mercancí­as importadas temporalmente por una empresa IMMEX, que efectúen los residentes en el extranjero a otra IMMEX, o a la industria automotriz en depósito fiscal
  • restricciones para la garantí­a para el IVA y el IESPS, tratándose de bienes de activo fijo, se elimina la condición que establecí­a que si no se exhibí­a la ampliación de la vigencia de la carta de crédito antes de los plazos establecidos al efecto, se perderí­a el beneficio de seguir ejerciendo esta alternativa, y se exigirí­a el pago de esos impuestos por las mercancí­as por las que no se acreditara su retorno o destino (regla 5.2.28., último párrafo, Derogación)
  • empresas certificadas para el IVA y el IESPS, ya no entregarán al SAT el reporte de mercancí­as pendientes de retorno al 31 de diciembre de 2014, dentro de los primeros 15 dí­as de enero de 2015, al eliminarse la fracción III del transitorio único de las RCGCE 2014 (art. segundo)

Importación temporal de envases

La autoridad corrige que no son los contribuyentes del régimen de coordinados (transportistas), sino los exportadores que tributen bajo el régimen de actividades agrí­colas, ganaderas, silví­colas y pesqueras, quienes pueden importar temporalmente envases, empaques, etiquetas y folletos, siempre que tengan autorizado un Programa IMMEX exclusivamente para este tipo de bienes (regla 4.3.3., Reforma).

Requisitos de la certificación para el IVA y el IESPS

Quienes soliciten por primera vez la autorización o tengan operando menos de un año bajo los regí­menes de depósito fiscal de la industria automotriz; de elaboración reparación o transformación en recinto fiscalizado, o de recinto fiscalizado estratégico, podrán comprobar que la totalidad de sus empleados están registrados ante el IMSS –requisito general señalado en el Apartado A, fracc. VI– con el documento que soporte su contratación directamente o a través de subcontrataciones en los términos y condiciones previstas en el artí­culo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (regla 5.2.13., segundo párrafo, Adición).

Rectificación de pedimentos

Los interesados también podrán solicitar ante la ACALCE la autorización para rectificar los campos del pedimento, tratándose de información de interés nacional –régimen aduanero, datos del importador o exportador, descripción, cantidad y origen de la mercancí­a–.

Anteriormente solo se solicitaba a la ACNCEA, por lo tanto, los asuntos que al 19 de noviembre de 2014 se encuentren en trámite ante esta autoridad podrán ser resueltos por la ACALCE (art. décimo).

Asimismo, se otorga la posibilidad de presentar una solicitud de autorización para rectificar todos los pedimentos que contengan el mismo error (regla 6.1.1., Reforma).

Reglas en vigor a partir de 2015

Cigarros                

No serán objeto de depósito fiscal, pero sí­ podrán introducirse para su exposición y venta en las Duty free (reglas 4.5.8. y 4.5.26., Reforma).

Está disposición entrará en vigor el 18 de enero de 2015 (art. único transitorio, fracc. I).

Personas que obtengan la certificación para el IVA y el IESPS

Deberes

Los avisos de cambio de denominación o razón social, o del domicilio fiscal o de aquellos en donde se desarrollen los procesos productivos, se exhibirán ante la ACALCE –antes a la Administración General de Servicios al Contribuyente– mediante el Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16, el cual se adicionó en el Anexo 1 de las RCGCE 2014 (regla 5.2.16., fracc. II, y art. tercero).

Los reportes de las modificaciones de los socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración o representantes legales, clientes y proveedores extranjeros, se exhibirán dentro de los primeros cinco dí­as de cada mes –anteriormente no se precisaba el término– (regla 5.2.16., fracc. III, y art. tercero).

Obligaciones electrónicas

Las empresas con la certificación en estudio transmitirán en el portal de trámites del SAT, de acuerdo con el nuevo Anexo 31, y dentro del mes siguiente al cierre de las operaciones efectuadas por cada tipo de destino aduanero, la información de: descargo asociados a cada uno de los pedimentos de retorno; cambios de régimen; transferencias virtuales; extracciones; regularizaciones; constancias de transferencia de la mercancí­a o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancí­as a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehí­culos de autotransporte; y los avisos de donación y destrucción (regla 5.2.16., fracc. XI, Reforma y arts. tercero y octavo).

Adicionalmente trasmitirán electrónicamente el inventario de las operaciones que se encuentren bajo el régimen autorizado, el dí­a inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación, en un plazo máximo de 30 dí­as naturales posteriores a dicha fecha (regla 5.2.16., último párrafo, Adición, y art. tercero).

Inconsistencias detectadas

La ACALCE podrá cancelar la certificación por no transmitir el inventario existente o el inicial de las operaciones en términos de la regla 5.2.16. (regla 5.2.21., fracc. IX, Adición)

A las empresas con certificación en las modalidades AA o AAA que no desvirtúen la inconsistencia relativa a la improcedencia de   una devolución del IVA superior a cinco millones de pesos (fracc. VIII), la autoridad les asignará una modalidad diferente en la que sí­ cumplan con los requisitos (regla 5.2.21., tercer párrafo, Reforma).

Garantí­a del IVA e IESPS

Formas

Se aclara que el contribuyente ofrecerá para su aceptación a la ACALCE, una garantí­a individual o revolvente. Antes referí­a una garantí­a en forma de fianza revolvente (regla 5.2.22., fracc. I, Reforma).

Obligaciones

Al igual que en el caso de las empresas que se certifican para esa finalidad, transmitirán electrónicamente sus operaciones e inventarios (regla 5.2.24., fracc. II, Reforma, segundo párrafo, Adición).

Modificación de la garantí­a

La solicitud de autorización solo procederá para incrementar el monto de la misma, pero no para su disminución (regla 5.2.26., Reforma).

Momento en el que será exigible

De no gestionarse la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, se dejarí­a de ejercer la opción, y se reclamarí­a el pago de los impuestos garantizados de las mercancí­as por las que no se demuestre su retorno o destino (regla 5.2.27., fracc. II, Adición).

Renovación, ampliación o nueva garantí­a para activo fijo

Estos trámites se solicitarán en el Formato único de garantí­as en materia de IVA e IEPS (regla 5.2.28., segundo párrafo, Reforma).

Para determinar el monto del interés fiscal sujeto a la garantí­a se podrá disminuir el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, aplicando la depreciación conforme a la regla 1.6.9. (regla 5.2.28., tercer párrafo, Adición).

Supuestos en los que no aplican

Los contribuyentes no podrán hacer uso de ellas cuando les hubieran sido cancelados sus programas o autorizaciones, según se trate, e incumplan con las obligaciones previstas en las reglas.

Al efecto, la ACALCE requerirá ví­a electrónica al contribuyente y le otorgará un plazo de 15 dí­as, a partir del dí­a siguiente a su notificación, para subsanar o desvirtuar las irregularidades. La resolución se emitirá en un plazo no mayor a cuatro meses, a partir de la notificación del requerimiento.

Si la autoridad considera que no se desvirtuaron o subsanaron las irregularidades, notificará que no se podrá seguir ejerciendo la opción de mérito (regla 5.2.32., Adición).

Anexos

Se modifican el 1, 4, 11, 22 y 29, Declaraciones, avisos y formatos, instructivos de llenado y trámite; Horario de las aduanas; Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancí­as conforme a la regla 4.6.15.; Instructivo para el llenado del pedimento; y Relación de autorizaciones previstas en las RCGCE 2014, respectivamente (arts. tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo).

Comentario final

En algunos foros se ha externado la posibilidad de que la autoridad retrase hasta nueva fecha la entrada en vigor del pago del IVA e IESPS en las importaciones temporales IMMEX, no obstante, ello no es oficial y las disposiciones fiscales siguen su curso en los mismos términos en que se expidieron, por ende, se recomienda tomar las debidas providencias en el caso de no interesarse por la figura de la certificación, y buscar otras opciones como garantizar el interés fiscal con la carta de crédito o la fianza.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368483&fecha=18/11/2014

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