Revisión de cuotas compensatorias a las importaciones de cable coaxial fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99
Resolución preliminar Resolución preliminar de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cable coaxial del tipo RG (“Radio Guide” o “Guía de Radio”), con o sin mensajero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
RESOLUCIóN
105. Continúa el presente procedimiento administrativo de revisión y se modifican las cuotas compensatorias impuestas en la Resolución Final, señaladas en el punto 284 de la Resolución Final, y se determina una cuota compensatoria de 4.32 dólares por kilogramo a las importaciones de cable coaxial del tipo RG, con o sin mensajero, originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
106. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en el punto 105 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
107. Los interesados que importen la mercancía objeto de revisión podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, mediante alguna de las formas previstas en el CFF, de conformidad con los artículos 65 de la LCE y 102 del RLCE.
108. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria no estarán obligados a enterarla si prueban que el país de origen de la mercancía es distinto de China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
109. Con fundamento en el párrafo tercero del artículo 164 del RLCE, se conceden 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que lo consideren conveniente, presenten ante esta Secretaría, los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
110. La presentación de dichos argumentos y pruebas se debe realizar ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), Col. Florida, C.P. 01030, México, Distrito Federal. Dicha presentación debe hacerse en original y 3 copias, más el correspondiente acuse de recibo.
111. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que éstas los reciban el mismo día que la Secretaría.
112. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
113. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
114. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 21 de mayo de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5347387&fecha=05/06/2014
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