55 45 98 86 56, CDMX
55 56 71 86 88, CDMX

Revisión de cuotas compensatorias a las importaciones de cable coaxial fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99

Revisión de cuotas compensatorias a las importaciones de cable coaxial fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99

M_DOFResolución preliminar  Resolución preliminar de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cable coaxial del tipo RG (“Radio Guide” o “Guí­a de Radio”), con o sin mensajero, originarias de la República Popular China, independientemente del paí­s de procedencia. Esta mercancí­a ingresa por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

RESOLUCIóN

105.  Continúa el presente procedimiento administrativo de revisión y se modifican las cuotas  compensatorias impuestas en la Resolución Final, señaladas en el punto 284 de la Resolución Final, y se  determina una cuota compensatoria de 4.32 dólares por kilogramo a las importaciones de cable coaxial del  tipo RG, con o sin mensajero, originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias 8544.20.01,  8544.20.02 y 8544.20.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

106.  Compete a la Secretarí­a de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala  en el punto 105 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

107.  Los interesados que importen la mercancí­a objeto de revisión podrán garantizar el pago de la cuota  compensatoria que corresponda, mediante alguna de las formas previstas en el CFF, de conformidad con los  artí­culos 65 de la LCE y 102 del RLCE.

108.  De acuerdo con lo dispuesto en el artí­culo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta  Resolución deban pagar la cuota compensatoria no estarán obligados a enterarla si prueban que el paí­s de  origen de la mercancí­a es distinto de China. La comprobación del origen de la mercancí­a se hará conforme a  lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del paí­s de origen de las  mercancí­as importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales publicado en  el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11  de  noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo  de  2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de  mayo de  2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

109.  Con fundamento en el párrafo tercero del artí­culo 164 del RLCE, se conceden 30 dí­as hábiles,  contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que  lo consideren conveniente, presenten ante esta Secretarí­a, los argumentos y pruebas complementarias  que  estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del dí­a de su vencimiento.

110.  La presentación de dichos argumentos y pruebas se debe realizar ante la oficialí­a de partes de la  UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), Col. Florida, C.P. 01030, México,  Distrito Federal. Dicha presentación debe hacerse en original y 3 copias, más el correspondiente acuse  de  recibo.

111.  De acuerdo con lo previsto en los artí­culos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas  deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal  forma que éstas los reciban el mismo dí­a que la Secretarí­a.

112.  Comuní­quese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

113.  Notifí­quese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

114.  La presente Resolución entrará en vigor al dí­a siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F.,  a 21 de mayo de 2014.-  El Secretario de Economí­a,  Ildefonso Guajardo Villarreal.-  Rúbrica.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5347387&fecha=05/06/2014

logobnce90x60.png

www.barradecomercio.org.mx

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

Te puede interesar