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EXW – Entregado en fábrica o en terminal Incoterms ®

EXW – Entregado en fábrica o en terminal Incoterms ®

EXW - Entregado en fábrica o en terminal. Recomendaciones de uso Incoterms ®2010

EXW – Entregado en fábrica o en terminal. Recomendaciones de uso Incoterms ®2010

EXW – Entregado en fábrica o en terminal.  

“Es  considerado como el único Incoterm ® que debe de ser facturado con IVA  al extranjero  en virtud que la mercancí­a es entregada en territorio nacional y la exportación depende exclusivamente del vendedor y por lo tanto todas las responsabilidades inherentes al despacho aduanero de las mercancí­as corresponden al comprador, de esta forma el vendedor tampoco tiene derechos sobre saldos a favor por la exportación.”

RECOMENDACIONES

Se aconseja usar el EXW, en operaciones donde el transporte es un Courier (el paquete lo carga el mismo transportista en su vehí­culo, normalmente porque son de dimensiones pequeñas) y en operaciones entre paí­ses de la misma unión económica o aduanera (Unión Europea) o entre estados o regiones de un paí­s donde no haya procedimientos aduaneros.

EXW

RIESGOS

Al no controlar las aduanas, podemos tener dificultades en obtener los documentos aduaneros que justifiquen la exportación. Estos documentos son necesarios para justificar la exportación y no tener problemas con la hacienda local a nivel de impuestos (IVA).

La ley de prevención de riesgos laborales en muchos casos no permite que una persona ajena a la empresa exportadora o cargadora manipule la mercancí­a dentro de sus instalaciones.

 Si cargamos la mercancí­a al camión, contenedor o tren, asumimos unos riesgos que nos tocan asumir, esta asunción de riesgos y costes nos puede traer problemas y confusiones con nuestro cliente. Ejemplo ( ¿Quién debe acondicionar la mercancí­a al vehí­culo en un contenedor completo?).

Tener mucho cuidado con los EXW y los créditos documentarios, si el comprador no recoge la mercancí­a el dí­a pactado, nosotros no cumpliremos.

Tener también cuidado si el crédito documentario nos pide el documento de transporte, ya que nosotros podemos tener dificultades en obtenerlo.

NOTA DE ORIENTACIóN

Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte. Es adecuada para el comercio nacional, mientras que FCA es normalmente más apropiada para el comercio internacional.

En Fábrica significa que el vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancí­a a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.). El vendedor no tiene que cargar la mercancí­a en ningún vehí­culo de recolección, ni tiene que despacharla para la exportación, cuando tal despacho sea aplicable.

Es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto en el lugar de entrega designado, puesto que los costos y riesgos hasta dicho punto son a cargo de la empresa vendedora. La compradora corre con todos los costos y riesgos que implica hacerse cargo de la mercancí­a desde el punto acordado, si lo hay, en el lugar de entrega designado.

EXW representa la mí­nima obligación para la empresa vendedora. La regla deberí­a utilizarse con cuidado, ya que:

a)         El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de cargar la mercancí­a, incluso sí­, en la práctica, el vendedor pueda estar en mejor situación de hacerlo. Si el vendedor sí­ la carga, lo hace a riesgo y expensas del comprador. En los casos en que el vendedor está en mejor situación para cargar las mercancí­as, FCA, que obliga al vendedor a hacerlo a su riesgo y expensas, suele ser más apropiado.

b)       El comprador que adquiere   a un vendedor en condiciones EXW para exportar ha de ser consciente que el vendedor tiene la obligación de proporcionar sólo la ayuda que el comprador pueda requerir para efectuar dicha exportación: el vendedor no está obligado a organizar el despacho de exportación. Por consiguiente es muy recomendable que los compradores no utilicen EXW si no pueden obtener directa o indirectamente el despacho de exportación.

c)         El comprador tiene una obligación limitada de proporcionar al vendedor información relacionada con la exportación de la mercancí­a. Sin embargo, el vendedor puede necesitar esta información, por ejemplo, con finalidades fiscales o informativas.

La siguiente tabla muestra las obligaciones de costos del vendedor, del comprador y lugar de entrega de las mercancí­as.

Tabla Incoterms ®2010 Barradecomercio ®

Tabla Incoterms ®2010 Barradecomercio ®

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www.barradecomercio.org.mx

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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