
FCA – Entregado al transportista internacional Incoterms ® plantea un tema relevante para la operación, regulación o gestión vinculada con el comercio exterior.
FCA – Entregado al transportista internacional Incoterms ®2010FCA – FRANCO PORTEADOR / Entregado en fábrica o entregado en términal.
Responsabilidades y punto de entrega en la operación internacional
Entrega
El término define el punto en que el vendedor cumple con la entrega bajo las condiciones acordadas.
Costos y riesgos
La distribución de gastos y riesgos depende del alcance específico del término utilizado.
Coordinación logística
Comprador y vendedor deben alinear transporte, documentación y responsabilidades para evitar interpretaciones distintas.
Aplicación práctica del término comercial
FCA – Entregado al transportista internacional Incoterms ®2010
FCA – FRANCO PORTEADOR / Entregado en fábrica o entregado en términal.
RECOMENDACIONES
Se aconseja usar el FCA como sustituto del EXW ya que soluciona los riesgos y los problemas que ocasiona el EXW al vendedor.
El FCA es un Incoterm muy versátil y con mucha flexibilidad. Para operaciones dentro de la misma área económica podemos usar un FCA Fábrica (País del vendedor, Unión Europea, TLCAN, MERCOSUR, etc.) y para ventas fuera de nuestra área económica recomendamos usar el FCA TERMINAL (Puerto, aeropuerto, etc.).
Se aconseja usar este Incoterm si el comprador tiene mejores precios de flete o si nuestro conocimiento de comercio internacional es bajo. Para los compradores con experiencia, los costes de la operación se reducirán si compran FCA origen en vez de otra regla Incoterms de las familias C o D.
RIESGOS
En un FCA terminal, que el comprador no recoja la mercancía en la fecha prevista.
Revisar si el seguro del transporte interior dentro del país de origen cubre el valor de la mercancía, a no ser que la empresa tenga una póliza global de cobertura de riesgos de transporte.
NOTA DE ORIENTACIóN
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede utilizares cuando se emplea más de un modo de transporte.
Franco porteador significa que la empresa vendedora entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por la empresa compradora en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado. Es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto en el lugar de entrega designado, ya que el riesgo se transmite al comprador en dicho punto.
Si la situación de las partes es entregar la mercancía en las instalaciones del vendedor, deberán identificar la dirección de estas instalaciones como el lugar de entrega designado. Por otra parte, si tienen la intención de que la entrega de mercancía se entregue en otro lugar, deben identificar un lugar de entrega específico diferente.
FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
La siguiente tabla muestra las obligaciones de costos del vendedor, del comprador y lugar de entrega de las mercancías.
Costos, riesgos y lugar de entrega
Incoterms® 2020: costos, riesgos, entrega e IVA
Las reglas Incoterms® 2020 establecen el punto de entrega de las mercancías y distribuyen costos, riesgos y determinadas obligaciones entre vendedor y comprador. Para efectos fiscales en México, el Incoterm® utilizado constituye un elemento de la operación, pero no determina por sí mismo la aplicación del IVA.
| Incoterm® 2020 | Costos principales del vendedor | Transferencia del riesgo | Lugar de entrega | Consideración de IVA en México |
|---|---|---|---|---|
| EXW En Fábrica |
Hasta poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido. No incluye, en principio, carga ni despacho de exportación. | Cuando la mercancía queda a disposición del comprador. | Instalaciones del vendedor u otro lugar designado. | Requiere especial análisis. La entrega en México no debe confundirse automáticamente con una exportación a tasa 0%; deben revisarse la enajenación, la exportación efectiva y la documentación correspondiente. |
| FCA Franco Porteador |
Hasta entregar la mercancía al porteador o persona designada por el comprador, incluyendo el despacho de exportación cuando corresponda. | Al entregar la mercancía al porteador o persona designada en el punto acordado. | Lugar designado de entrega. | En una exportación desde México debe analizarse el cumplimiento de los requisitos para aplicar la tasa 0% y acreditar la exportación. |
| CPT Transporte Pagado Hasta |
Incluye el transporte contratado por el vendedor hasta el destino convenido. | Se transmite al entregar la mercancía al porteador, aunque el vendedor pague el transporte hasta un destino posterior. | Punto de entrega al porteador. | El pago del transporte por el vendedor no determina el IVA de la compraventa. Debe distinguirse la entrega, la exportación y los servicios relacionados. |
| CIP Transporte y Seguro Pagados Hasta |
Transporte y seguro hasta el lugar de destino convenido, conforme al alcance de la regla. | Se transmite al entregar la mercancía al porteador. | Punto de entrega al porteador. | La contratación de transporte y seguro no determina por sí misma el tratamiento del IVA. Debe analizarse la operación de compraventa y los servicios asociados. |
| DAP Entregada en Lugar |
Hasta llevar la mercancía al lugar de destino convenido, lista para descarga. | Cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en el destino, lista para ser descargada. | Lugar de destino convenido. | Si México es el destino, debe analizarse la importación y el IVA correspondiente. Si México es origen, debe verificarse el supuesto fiscal de exportación. |
| DPU Entregada en Lugar Descargada |
Hasta transportar y descargar la mercancía en el lugar de destino convenido. | Después de descargar la mercancía y ponerla a disposición del comprador. | Lugar de destino convenido, mercancía descargada. | El tratamiento depende de si la operación implica importación a México o exportación desde México y de los requisitos fiscales y aduaneros aplicables. |
| DDP Entregada Derechos Pagados |
El vendedor asume los costos hasta destino y las formalidades de exportación e importación, incluidos los derechos correspondientes conforme a la regla. | Cuando la mercancía, despachada de importación, queda a disposición del comprador en destino y lista para descarga. | Lugar de destino convenido. | Requiere especial revisión fiscal en México porque el vendedor asume obligaciones relacionadas con la importación. Deben determinarse correctamente el importador y el tratamiento del IVA de importación. |
| FAS Franco al Costado del Buque |
Hasta colocar la mercancía al costado del buque en el puerto de embarque convenido. | Cuando la mercancía queda al costado del buque. | Puerto de embarque convenido. | En exportaciones desde México debe verificarse el cumplimiento de los requisitos que permitan aplicar la tasa 0% y acreditar la exportación. |
| FOB Franco a Bordo |
Hasta colocar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque. | Cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque. | Buque en el puerto de embarque convenido. | En una exportación desde México, la tasa 0% depende del cumplimiento de los supuestos fiscales y aduaneros correspondientes, no únicamente del uso de FOB. |
| CFR Costo y Flete |
Incluye el costo de la mercancía y el flete hasta el puerto de destino convenido. | Se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque en el puerto de embarque. | Buque en el puerto de embarque, aunque el vendedor pague el flete hasta destino. | Debe diferenciarse el tratamiento fiscal de la mercancía del correspondiente al transporte y demás servicios relacionados con la operación. |
| CIF Costo, Seguro y Flete |
Incluye costo, flete y seguro hasta el puerto de destino conforme al alcance previsto por la regla. | Se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque en el puerto de embarque. | Buque en el puerto de embarque. | El valor y los conceptos relacionados con la importación pueden intervenir en la determinación de la base del IVA de importación conforme a la legislación mexicana. |
Lectura fiscal: los Incoterms® 2020 no establecen tasas de IVA ni sustituyen el análisis fiscal de la operación. En México debe determinarse separadamente si existe enajenación en territorio nacional, exportación, importación y, en su caso, prestación de servicios vinculados con la operación.
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Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .














