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Cómo presentar las mercancí­as ante la aduana para su despacho en importación o exportación

Cómo presentar las mercancí­as ante la aduana para su despacho en importación o exportación

Cómo presentar las mercancí­as ante la aduana para su despacho en importación o exportación

Cómo presentar las mercancí­as ante la aduana para su despacho en importación o exportación

Realizado el pago de las contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancí­a, acompañada de la documentación correspondiente, en el módulo del mecanismo de selección automatizado que comúnmente se le conoce como semáforo fiscal, donde se activará este mecanismo para que determine si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero, es decir, la revisión documental y examen fí­sico de las mercancí­as de importación, así­ como de sus muestras, para allegarse de elementos que permitan a las autoridades aduaneras precisar la veracidad de lo declarado.  

Para los efectos de los artí­culos 36 y 37 de la Ley Aduanera y 58 del Reglamento, en la introducción de mercancí­as por tráfico terrestre, se estará a lo siguiente:

Los agentes o apoderados aduanales deberán declarar en el pedimento de importación y en la impresión simplificada del COVE:

I.           Los datos relativos al número económico de la caja o contenedor.
II.     Tipo de contenedor y vehí­culo de autotransporte conforme al Apéndice 10  del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
III.     Así­ como pagar el pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso de las mercancí­as a territorio nacional.

Asimismo, deberán presentar el pedimento y/o la impresión simplificada del COVE, y las mercancí­as ante el módulo de selección automatizado para su despacho, junto con el formato denominado Relación de documentos, incluyendo en el código de barras de dicho formato, el CAAT obtenido conforme a la regla 2.4.6. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, tanto en operaciones efectuadas con un solo pedimento o con la impresión simplificada del COVE o bien tratándose de consolidación de carga conforme a la regla 3.1.13 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

En México, las autoridades aduaneras están facultadas para autorizar a petición de los interesados, que los servicios del despacho aduanero y conexos sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado (despacho a domicilio). Las aduanas podrán proporcionar los servicios de despacho aduanero en lugar distinto del autorizado.

Importante:  Independientemente del resultado del Mecanismo de Selección Automatizado, la autoridad aduanera puede emitir una orden de verificación de mercancí­a en transporte o realizar una visita domiciliaria para comprobar lo manifestado.

Se pueden tomar muestras de las mercancí­as en depósito ante la aduana, previa autorización, siempre que no se altere su naturaleza y se paguen las contribuciones respectivas. Cuando se trate de mercancí­as de difí­cil identificación, la autoridad, durante el reconocimiento, practica la toma de muestras levantando el acta de muestreo.

Por otro lado, el importador puede efectuar previamente la toma de muestras, tratándose de mercancí­as estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales, y debe entregarlas al agente aduanal para que las presente en el momento del reconocimiento aduanero cuando no esté inscrito en el registro para la toma de muestras de mercancí­as estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, o puede solicitar su inscripción al mismo para no estar obligado a presentarlas.

Fundamento legal: Artí­culos 19, 25, 35, 43, 44, 45 de la Ley Aduanera y 42, 43 y 61 al 67 de su Reglamento, y regla 3.1.3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Fuente: SAT

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    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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