Cambios al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (OEA y Socio Comercial Certificado)

El pasado 4 de junio de 2026 se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, mediante la cual se realizaron ajustes importantes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, aplicables a las modalidades de:
- Comercializadora e Importadora
- Operador Económico Autorizado (OEA)
- Socio Comercial Certificado (SCC)
¿Qué cambió?
Las modificaciones se enfocan principalmente en las reglas 7.1.4, 7.1.5 y 7.2.1, relacionadas con la atención y corrección de observaciones de seguridad detectadas durante las visitas de validación realizadas por la autoridad.
Los cambios aplican tanto para:
✅ Empresas que buscan obtener una certificación.
✅ Empresas que ya cuentan con una certificación vigente.
Empresas en proceso de certificación
Cuando durante la visita inicial la autoridad detecte incumplimientos a los estándares mínimos de seguridad, la empresa seguirá contando con un plazo de 3 meses para corregir las observaciones.
Sin embargo, ahora se incorporan nuevas obligaciones:
Nuevo procedimiento
1. Corrección de observaciones
- La empresa dispone de hasta 3 meses para implementar las acciones correctivas.
2. Aviso a la autoridad
- Una vez corregidas las observaciones, deberá informar a la AGACE dentro de los siguientes 20 días.
3. Revisión de la evidencia
- La autoridad analizará la información y documentación presentada.
4. Posible requerimiento adicional
- Si la evidencia está incompleta o presenta inconsistencias, la AGACE podrá emitir un requerimiento adicional.
5. Atención del requerimiento
- La empresa tendrá 20 días adicionales para atender dicho requerimiento.
Empresas con certificación vigente
También existen cambios importantes para las empresas que ya cuentan con certificación.
Anteriormente, cuando recibían observaciones derivadas de una visita de validación, debían reportar su solventación mediante la Ficha de Trámite 62/LA, dentro de los 20 días siguientes a la notificación.
Con la reforma:
- Se elimina la referencia a la Ficha 62/LA.
- Se homologan los procedimientos con los aplicables a empresas solicitantes.
- Se establece un esquema uniforme para todas las modalidades de certificación.
¿Qué implica este cambio?
Las nuevas disposiciones buscan dar mayor claridad y uniformidad al proceso de validación de observaciones.
Entre los principales efectos destacan:
✅ Mayor flexibilidad para documentar las acciones correctivas.
✅ Procedimientos más homogéneos entre empresas solicitantes y certificadas.
✅ Mayor seguimiento por parte de la autoridad.
✅ Posibilidad de requerimientos adicionales cuando la evidencia presentada no sea suficiente.
Conclusión
Las empresas OEA y Socios Comerciales Certificados deberán prestar especial atención a los nuevos plazos y requisitos documentales. Aunque se mantiene el plazo de 3 meses para corregir incumplimientos, ahora existe una etapa adicional de seguimiento y validación por parte de la autoridad, por lo que será fundamental conservar evidencia completa, clara y suficiente de cada acción correctiva implementada.
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