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Cómo mantener el origen de las mercancí­as en Transbordos Internacionales

Cómo mantener el origen de las mercancí­as en Transbordos Internacionales

Cómo mantener el origen de las mercancí­as en Transbordos Internacionales

Cómo mantener el origen de las mercancí­as en Transbordos Internacionales

Las preferencias arancelarias podrí­an perderse si los bienes son desembarcados en un paí­s ajeno a los TLC ´s firmados por México

Los Tratados de Libre Comercio (TLC ´s) firmados por México contemplan que las mercancí­as originarias de los paí­ses integrantes gozarán de la preferencia arancelaria pactada al amparo de ellos, siempre que por estas se cuente con la prueba documental, esto es, que se tenga el certificado de origen correspondiente.

Sin embargo, este tratamiento podrí­a perderse si los bienes son desembarcados en un paí­s ajeno a los contratantes, esto porque tienen que transportarse directamente del paí­s de exportación al de importación, ambos miembros del TLC de que se trate.
Ello quiere decir que no deben proceder de un paí­s distinto al de las partes; y de llevarse a cabo por cuestiones de logí­stica o necesidades de la empresa sobre esa mercancí­a, se tendrí­an que tomar las debidas providencias.

Para dichos efectos, diversos tratados, incluso los acuerdos comerciales suscritos al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), establecen disposiciones aplicables a la expedición directa para que los bienes no pierdan su origen y se beneficien de las preferencias arancelarias.

En términos generales, se entenderá que se efectúa la expedición directa de los bienes, cuando sean:

  • Transportados sin pasar por el territorio de algún paí­s que no sea parte del tratado
  • Destinados a tránsito a través de uno o más paí­ses que no sean parte del tratado, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, siempre que se encuentren bajo vigilancia de la autoridad competente, y
  • El tránsito esté justificado por razones geográficas o por requerimientos de transporte
  • No estuvieran destinados al comercio, uso o empleo en el Estado de tránsito, y
  • No sufran durante su transporte o depósito, operaciones distintas a la carga, descarga y manipulación, para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación

De ubicarse en esos supuestos es importante conservar los documentos comprobatorios de la ruta de enví­o, lugares de embarque, desembarque y transbordo, y proporcionarlos a la autoridad en caso de solicitarse.

Para esos efectos, el importador podrá acreditar que las mercancí­as que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más paí­ses no Parte de los TLC ´s o acuerdos comerciales suscritos por México, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos paí­ses, con la documentación siguiente:

Mercancí­as que hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más paí­ses no Parte del tratado o acuerdo de que se trate Sin transbordo ni almacenamiento temporal Documentos de transporte, tales como la guí­a aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según se trate, en el cual conste la fecha y lugar de embarque de las mercancí­as y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final
Con transbordo sin almacenamiento temporal Documentos de transporte, pudiendo ser la guí­a aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, o el multimodal cuando las mercancí­as sean objeto de transbordo por diferentes medios de transporte, donde conste la circunstancia
Con transbordo y almacenamiento temporal Copia de los documentos de control aduanero comprobatorios de que las mercancí­as permanecieron bajo control y vigilancia aduanera

Los TLC ´s que tienen un capí­tulo que regula la expedición directa, se pueden observar en el siguiente cuadro, el cual además contiene algunas acotaciones de esos documentos, de acuerdo con la regla 3.1.11., de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior –RGCE– 2018.

Tratado de Libre Comercio

Paí­ses miembros

Transbordo

Fundamento del TLC

Observaciones

América del Norte (TLCAN) EUA y Canadá

Sí­

art. 411 No aplica (N/A)
Centroamérica (TLCCA) El Salvador, Guatemala, Honduras, Costa Rica y Nicaragua

Sí­

art. 4.18 N/A
Grupo de los 2 (G-2) Colombia

Sí­

art. 6-12 N/A
América del Sur
(TLCCH, TLCU y AICP)
Chile
Uruguay, y
Perú

Sí­

Sí­

Sí­

art. 4-17
art. 4-17
art. 4.17
N/A
América Central (TLCP) Panamá

Sí­

art. 4.17
América Latina
Alianza del Pací­fico (PAAP)
Chile, Colombia y Perú

Sí­

art. 4.15 Ante la falta de los documentos indicados la comprobación se podrá efectuar con cualquier otro de respaldo emitido por la autoridad aduanera u otra entidad privada, de conformidad con la legislación del paí­s no parte
Unión Europea (Decisión 2/2000) Paí­ses miembros1

No

art. 13 del Anexo III En ausencia de los documentos indicados anteriormente la acreditación se podrá realizar con cualquier otra de prueba
AELC Islandia, Noruega y Suiza

No

art. 13 del Anexo I
Medio Oriente (TLCI) Israel

Sí­

art. 3-17, numeral 3 No perderán su carácter de originarias
las mercancí­as que hayan estado en
tránsito con transbordo, sin control aduanero, por los EUA, Canadá,
Estados Miembros de la Comunidad o
de la AELC.

Se anexará al pedimento de importación copia de la Declaración de operaciones que no confieren origen en paí­ses no parte del acuerdo, debidamente requisitada
Asiático (AAEJ) Japón

Sí­

art. 35 N/A
ALADI Acuerdo de Complementación Económica No. 6 (ACE-6) Argentina

Sí­

regla 3.1.1. Los documentos de transporte, incluso
del multimodal deberán, además, hacer constar el lugar de salida en el territorio de Argentina, el de recepción en el paí­s o
paí­ses no Parte del Acuerdo donde se
haya realizado el transbordo, y el de embarque desde donde las mercancí­as serán destinadas directamente hacia
México

Fuente: IDC.

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