Nueva NOM-024-SCFI-2013, para importación de electrónicos, eléctricos y electrodomésticos
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información comercial que deben ostentar los empaques, instructivos y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor final, cuando éstos se comercialicen en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
1.2 Campo de aplicación
1.2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos nuevos, reconstruidos, usados o de segunda mano, así como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
1.2.2 Los repuestos, accesorios y consumibles, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos yelectrodomésticos que estén destinados para expenderse a granel o para efectos de reposición dentro de garantía, no requieren del instructivo, garantía, ni de la información comercial a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana, aun cuando sí requieran de las advertencias cuando sean productos peligrosos.
1.2.3 Para efectos de los empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, considerados como reconstruidos, usados o de segunda mano, no les es aplicable la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SCFI-1993 (véase 2, Referencias).
(…)
5. Información comercial
La información contenida en los empaques o envases de los productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, debe ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.
5.1 Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana deben tener impresos o en etiqueta adherida en el empaque o envase, de manera clara y legible, como mínimo, los siguientes datos en idioma español:
a) La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que éste sea obvio,
b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador,
c) La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: “Hecho en…”, “Manufacturado en…”, u otros análogos),
d) Las características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como por ejemplo:
Tensión de alimentación, en volts.
Consumo de potencia, en watts o consumo de corriente, en amperes.
Frecuencia, en hertz.
Aquellos productos que se comercialicen como sistemas (conjunto de varias unidades y que por su configuración de conexión no puedan ser operados de manera independiente), deben indicar al menos las características eléctricas nominales de aquella que se desempeñe como unidad principal, según determine el fabricante.
e) Para el caso de productos reconstruidos, usados o de segunda mano, el tamaño de la letra que indique esta circunstancia debe ser cuando menos dos veces mayor que el del resto de la información descrita en este inciso.
5.1.1 Los repuestos, accesorios y consumibles destinados al consumidor final y que se encuentren en el punto de venta, deben incluir cuando menos la información contenida en los literales a), b) y c) del inciso 5.1 de esta Norma Oficial Mexicana.
5.1.2 En su caso, los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee, deberán incluir la leyenda “No sintoniza transmisiones de televisión digital conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee” o “NO recibe señales de televisión digital”, en etiqueta adherida en el empaque o envase, con un tamaño de letra dos veces mayor que la información solicitada en los incisos a) a d) del apartado 5.1.
5.1.2.1 En su caso, los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones de televisión digital deben incluir la leyenda “NO recibe señales de televisión digital”, de manera clara y visible al consumidor, con un tamaño de letra dos veces mayor que la letra de la marca del aparato, en donde se exhiban para su comercialización. Esta leyenda debe estar visible al consumidor antes de que tome su decisión de compra y de que pague el precio del aparato receptor de televisión, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, una etiqueta adherida a la pantalla del aparato o un aviso en la cenefa.
6. Instructivos y advertencias
6.1 Requisitos
Los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos que se encuentren en el punto de venta al momento de su comercialización, deben ir acompañados o tener impresos sobre el empaque, sin cargo adicional, los instructivos y advertencias necesarios que contengan las indicaciones claras y precisas para su uso normal, conservación y mejor aprovechamiento; así como las advertencias para el manejo seguro y confiable de los mismos.
En el caso de productos electrónicos, equipos de procesamiento de datos, de informática y sus accesorios, éstos podrán cumplir con lo indicado en el párrafo anterior; o bien, ir acompañados de instructivos de inicio rápido impresos con las instrucciones básicas para operar y, en su caso, armar el producto. En estos casos, los instructivos con la información detallada para el uso normal, conservación y mejor aprovechamiento de los equipos y sus accesorios, podrán proporcionarse a través de medios de almacenamiento de información electrónica, tales como CD, DVD, memorias electrónicas y direcciones de Internet.
6.1.1 Salvo en el caso establecido por el segundo párrafo del inciso 6.1, los instructivos deben indicar al momento de la comercialización del producto, la siguiente información:
a) Leyenda o representación gráfica que invite a leer el instructivo, excepto si esta leyenda aparece en la etiqueta del producto, como: Véase Instructivo Anexo.
b) Nombre, denominación o razón social del fabricante nacional, o importador, domicilio y teléfono, excepto si estos datos aparecen en la garantía del producto,
c) Marca, modelo, imagen o forma en que el fabricante o el importador identifique o represente su producto,
d) Cuando aplique, precauciones para el usuario,
e) Indicaciones de conexión para su adecuado funcionamiento,
f) Las características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como por ejemplo:
Tensión de alimentación, en volts.
Consumo de potencia, en watts o consumo de corriente, en amperes.
Frecuencia, en hertz.
Aquellos productos que se comercialicen como sistemas (conjunto de varias unidades), deben indicar al menos las características eléctricas nominales de aquella que se desempeñe como unidad principal, según determine el fabricante.
g) Tratándose de aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee, deberán indicar “No sintoniza transmisiones de televisión digital conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee” o “NO recibe señales de televisión digital”.
6.2 Advertencias para productos peligrosos
Los fabricantes nacionales o importadores de productos peligrosos o de productos que puedan presentar condiciones de peligro, tienen la obligación de informar las advertencias necesarias en forma clara y ostensible para el manejo seguro y confiable de los mismos.
6.3 Características
Los instructivos y las advertencias deben redactarse en idioma español y en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio de que además se expresen en otros idiomas. Cuando las indicaciones se refieran a unidades de medida, éstas deben corresponder a las previstas en la NOM-008-SCFI-2002, pudiéndose expresar además en otros sistemas de unidades de medida.
6.4 Instalación
6.4.1 Cuando los productos no representen peligro para el usuario, de acuerdo a las características establecidas en el capítulo 4 de la presente Norma Oficial Mexicana, pero el peligro pueda depender o dependa de su correcta instalación, se debe incluir en el instructivo la forma correcta de hacer la instalación y, de ser necesario, que ésta solamente deba ser efectuada por una persona con los conocimientos técnicos necesarios.
6.4.2 Cuando se trate de productos eléctricos o electrónicos para uso industrial, comercial o de servicios exclusivamente, y cuya instalación deba ser efectuada por una persona con los conocimientos técnicos necesarios, los instructivos para dicha instalación, uso y mantenimiento, deben ser redactados en términos técnicos y, de ser necesario, acompañarse de los diagramas correspondientes.
6.5 Excepciones
6.5.1 Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los equipos altamente especializados que no se expendan al público directamente y cuya comercialización no está destinada al uso doméstico, sino para fines especiales de acuerdo con las necesidades expresadas en un contrato donde se incluya la información comercial, garantía e instalación, tampoco requieren de instructivos, etiquetas, ni advertencias por ser instalados por personal técnico especializado del proveedor.
7. Garantías
Las garantías que ofrezcan los proveedores deben estar redactadas en los términos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, estar incluidas en el instructivo o anexas en los productos que se encuentran en el punto de venta al momento de su comercialización, y cumplir con lo siguiente:
7.1 Requisitos
7.1.1 Las pólizas de garantía deben estar impresas en caracteres tipográficos y en idioma español, y contener como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del o de los fabricantes nacionales, importadores ocomercializadores responsables de productos eléctricos, electrónicos o electrodomésticos.
b) Identificación del modelo(s) y marca(s), de los productos, misma que podrá ser incorporada al momento de su venta.
c) Nombre y dirección de los establecimientos en la República Mexicana donde se pueda hacer efectiva la garantía.
d) Lugar en donde los consumidores puedan obtener las partes, componentes, consumibles y accesorios.
e) Duración de la garantía, la cual no puede ser menor a tres meses para el caso de productos eléctricos y electrónicos y, para el caso de electrodomésticos, no puede ser menor de un año.
f) Conceptos que cubre la garantía y limitaciones o excepciones que existan.
g) Procedimiento para hacer efectiva la garantía.
7.1.2 Las pólizas de garantía deben contemplar el espacio para precisar la fecha en la que el consumidor recibió el producto o, en su caso, cuando se trate de productos que requieran de enseñanza o adiestramiento en su manejo o de la instalación de accesorios, la fecha en que hubiere quedado operando normalmente el producto después de su instalación, en el domicilio que señale el consumidor.
7.1.3 Para hacer efectiva la garantía no deben exigirse mayores requisitos que la presentación del producto, acompañado de la póliza correspondiente, debidamente sellada por el establecimiento que lo vendió, o la factura, o recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos del producto objeto de la compraventa.
7.2 Contenido
Las garantías deben amparar todas las piezas y componentes del producto e incluir la mano de obra. En consecuencia, los fabricantes nacionales e importadores están obligados a reemplazar cualquier pieza o componente defectuoso sin costo adicional para el consumidor. Dichas garantías deben incluir los gastos de transportación del producto que deriven de su cumplimiento, dentro de su red de servicio.
7.3 Excepciones
Los fabricantes nacionales, importadores o comercializadores responsables de los productos a los que se refiere esta Norma Oficial Mexicana, sólo pueden eximirse de hacer efectiva la garantía en los siguientes casos:
a) Cuando el producto se hubiese utilizado en condiciones distintas a las normales.
b) Cuando el producto no hubiese sido operado de acuerdo con el instructivo de uso que se le acompaña.
c) Cuando el producto hubiese sido alterado o reparado por personas no autorizadas por el fabricante nacional, importador o comercializador responsable respectivo.
Las excepciones a que se refiere este artículo deben quedar claramente señaladas en la póliza de garantía correspondiente. En caso contrario el fabricante nacional, importador o comercializador responsable no quedará liberado de la obligación de hacer efectiva la garantía.
Asimismo, el consumidor puede solicitar que se haga efectiva la garantía ante la propia casa comercial donde adquirió su producto, siempre y cuando el fabricante, importador o comercializador no cuente con talleres de servicio.
8. Verificación y vigilancia
8.1 La Procuraduría Federal del Consumidor vigilará el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
8.2 Los comercializadores de los productos contemplados en esta Norma Oficial Mexicana, tienen la obligación de verificar, antes de ofrecer dichos productos al público, que se haya cumplido con las obligaciones que establece la presente Norma Oficial Mexicana, y se consideran responsables solidarios de los respectivos fabricantes nacionales o importadores.
9. Bibliografía
9.1 Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1992.
9.2 Acuerdo sobre los criterios de garantía y de información al consumidor para los productos de fabricación nacional e importados, Diario Oficial de la Federación, 27 de febrero de 1990 (abrogado).
10. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
ARTíCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: La presente Norma Oficial Mexicana, al entrar en vigor, cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. (Esta Norma cancela a la NOM-024-SCFI-1994), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1999.
México, D.F., a 12 de julio de 2013.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Fuente: DOF
Barra Nacional de Comercio Exterior
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