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Nueva NOM-024-SCFI-2013, para importación de electrónicos, eléctricos y electrodomésticos

Nueva NOM-024-SCFI-2013, para importación de electrónicos, eléctricos y electrodomésticos

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1.  Objetivo y campo de aplicación

1.1      Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información comercial que deben  ostentar los empaques, instructivos y garantí­as para los productos electrónicos, eléctricos y  electrodomésticos, así­ como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor final, cuando éstos se  comercialicen en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
1.2  Campo de aplicación
1.2.1  Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos nuevos, reconstruidos, usados o de  segunda mano, así­ como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en el territorio de los  Estados Unidos Mexicanos.
1.2.2  Los repuestos, accesorios y consumibles, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos yelectrodomésticos que estén destinados para expenderse a granel o para efectos de reposición dentro de  garantí­a, no requieren del instructivo, garantí­a, ni de la información comercial a que se refiere esta Norma  Oficial Mexicana, aun cuando sí­ requieran de las advertencias cuando sean productos peligrosos.
1.2.3  Para efectos de los empaques, instructivos y garantí­as de los productos electrónicos, eléctricos y  electrodomésticos, considerados como reconstruidos, usados o de segunda mano, no les es aplicable la  Norma Oficial Mexicana NOM-017-SCFI-1993 (véase 2, Referencias).
(…)

5.  Información comercial

La información contenida en los empaques o envases de los productos eléctricos, electrónicos y  electrodomésticos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, debe ser veraz, describirse y presentarse de forma  tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y caracterí­sticas del producto.
5.1  Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana deben tener impresos o en etiqueta adherida en  el empaque o envase, de manera clara y legible, como mí­nimo, los siguientes datos en idioma español:
a)          La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que éste sea obvio,
b)        Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador,
c)          La leyenda que identifique al paí­s de origen del mismo (ejemplo:  “Hecho en…”,  “Manufacturado en…”,  u otros análogos),
d)        Las caracterí­sticas eléctricas nominales  aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como  por ejemplo:
   Tensión de alimentación, en volts.
   Consumo de potencia, en watts o consumo de corriente, en amperes.
   Frecuencia, en hertz.
Aquellos productos que se comercialicen como sistemas (conjunto de varias unidades y que por su  configuración de conexión no puedan ser operados de manera independiente), deben indicar al menos las  caracterí­sticas eléctricas nominales de aquella que se desempeñe como unidad principal, según determine el  fabricante.
e)          Para el caso de productos reconstruidos, usados o de segunda mano, el tamaño de la letra que  indique esta circunstancia debe ser cuando menos dos veces mayor que el del resto de la  información descrita en este inciso.
5.1.1  Los repuestos, accesorios y consumibles destinados al consumidor final y que se encuentren en el  punto de venta, deben incluir cuando menos la información contenida en los literales a), b) y c) del inciso 5.1  de esta Norma Oficial Mexicana.
5.1.2  En su caso, los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones conforme al  estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee, deberán incluir la leyenda  “No sintoniza  transmisiones de televisión digital conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee”  o  “NO recibe señales de televisión digital”, en etiqueta adherida en el empaque o envase, con un tamaño de  letra dos veces mayor que la información solicitada en los incisos a) a d) del apartado 5.1.
5.1.2.1  En su caso, los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones de televisión  digital deben incluir la leyenda  “NO recibe señales de televisión digital”, de manera clara y visible al  consumidor, con un tamaño de letra dos veces mayor que la letra de la marca del aparato, en donde se  exhiban para su comercialización. Esta leyenda debe estar visible al consumidor antes de que tome su  decisión de compra y de que pague el precio del aparato receptor de televisión, incluyendo de manera  enunciativa mas no limitativa, una etiqueta adherida a la pantalla del aparato o un aviso en la cenefa.

6.  Instructivos y advertencias

6.1  Requisitos
Los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos que se encuentren en el punto de venta al  momento de su comercialización, deben ir acompañados o tener impresos sobre el empaque, sin cargo  adicional, los instructivos y advertencias necesarios que contengan las indicaciones claras y precisas para su  uso normal, conservación y mejor aprovechamiento; así­ como las advertencias para el manejo seguro  y  confiable de los mismos.
En el caso de productos electrónicos, equipos de procesamiento de datos, de informática y sus accesorios,  éstos podrán cumplir con lo indicado en el párrafo anterior; o bien, ir acompañados de instructivos de inicio  rápido impresos con las instrucciones básicas para operar y, en su caso, armar el producto. En estos casos,  los instructivos con la información detallada para el uso normal, conservación y mejor aprovechamiento de los  equipos y sus accesorios, podrán proporcionarse a través de medios de almacenamiento de información  electrónica, tales como CD, DVD, memorias electrónicas y direcciones de Internet.
6.1.1  Salvo en el caso establecido por el segundo párrafo del inciso 6.1, los instructivos deben indicar al  momento de la comercialización del producto, la siguiente información:
a)          Leyenda o representación gráfica que invite a leer el instructivo, excepto si esta leyenda aparece en  la etiqueta del producto, como: Véase Instructivo Anexo.
b)        Nombre, denominación o razón social del fabricante nacional, o importador, domicilio y teléfono,  excepto si estos datos aparecen en la garantí­a del producto,
c)          Marca, modelo, imagen o forma en que el fabricante o el importador identifique o represente  su  producto,
d)        Cuando aplique, precauciones para el usuario,
e)        Indicaciones de conexión para su adecuado funcionamiento,
f)          Las caracterí­sticas eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como  por ejemplo:
   Tensión de alimentación, en volts.
   Consumo de potencia, en watts o consumo de corriente, en amperes.
   Frecuencia, en hertz.
Aquellos productos que se comercialicen como sistemas (conjunto de varias unidades), deben indicar al  menos las caracterí­sticas eléctricas nominales de aquella que se desempeñe como unidad principal, según  determine el fabricante.
g)        Tratándose de aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones conforme al  estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee, deberán indicar  “No sintoniza  transmisiones de televisión digital conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems  Committee”  o  “NO recibe señales de televisión digital”.
6.2  Advertencias para productos peligrosos
Los fabricantes nacionales o importadores de productos peligrosos o de productos que puedan presentar  condiciones de peligro, tienen la obligación de informar las advertencias necesarias en forma clara  y  ostensible para el manejo seguro y confiable de los mismos.
6.3  Caracterí­sticas
Los instructivos y las advertencias deben redactarse en idioma español y en términos comprensibles y  legibles, sin perjuicio de que además se expresen en otros idiomas. Cuando las indicaciones se refieran a  unidades de medida, éstas deben corresponder a las previstas en la NOM-008-SCFI-2002, pudiéndose  expresar además en otros sistemas de unidades de medida.
6.4  Instalación
6.4.1  Cuando los productos no representen peligro para el usuario, de acuerdo a las caracterí­sticas  establecidas en el capí­tulo 4 de la presente Norma Oficial Mexicana, pero el peligro pueda depender o  dependa de su correcta instalación, se debe incluir en el instructivo la forma correcta de hacer la instalación y,  de ser necesario, que ésta solamente deba ser efectuada por una persona con los conocimientos técnicos  necesarios.
6.4.2  Cuando se trate de productos eléctricos o electrónicos para uso industrial, comercial o de servicios  exclusivamente, y cuya instalación deba ser efectuada por una persona con los conocimientos técnicos  necesarios, los instructivos para dicha instalación, uso y mantenimiento, deben ser redactados en términos  técnicos y, de ser necesario, acompañarse de los diagramas correspondientes.
6.5  Excepciones
6.5.1  Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los equipos altamente especializados que no se  expendan al público directamente y cuya comercialización no está destinada al uso doméstico, sino para fines  especiales de acuerdo con las necesidades expresadas en un contrato donde se incluya la información  comercial, garantí­a e instalación, tampoco requieren de instructivos, etiquetas, ni advertencias por ser  instalados por personal técnico especializado del proveedor.

7.  Garantí­as

Las garantí­as que ofrezcan los proveedores deben estar redactadas en los términos establecidos en la  Ley Federal de Protección al Consumidor, estar incluidas en el instructivo o anexas en los productos que se  encuentran en el punto de venta al momento de su comercialización, y cumplir con lo siguiente:
7.1  Requisitos
7.1.1  Las pólizas de garantí­a deben estar impresas en caracteres tipográficos y en idioma español,  y  contener como mí­nimo los siguientes datos:
a)          Nombre, denominación o razón social y domicilio del o de los fabricantes nacionales, importadores ocomercializadores responsables de productos eléctricos, electrónicos o electrodomésticos.
b)        Identificación del modelo(s) y marca(s), de los productos, misma que podrá ser incorporada al  momento de su venta.
c)          Nombre y dirección de los establecimientos en la República Mexicana donde se pueda hacer efectiva  la garantí­a.
d)        Lugar en donde los consumidores puedan obtener las partes, componentes, consumibles y  accesorios.
e)          Duración de la garantí­a, la cual no puede ser menor a tres meses para el caso de productos  eléctricos y electrónicos y, para el caso de electrodomésticos, no puede ser menor de un año.
f)          Conceptos que cubre la garantí­a y limitaciones o excepciones que existan.
g)        Procedimiento para hacer efectiva la garantí­a.
7.1.2  Las pólizas de garantí­a deben contemplar el espacio para precisar la fecha en la que el consumidor  recibió el producto o, en su caso, cuando se trate de productos que requieran de enseñanza o adiestramiento  en su manejo o de la instalación de accesorios, la fecha en que hubiere quedado operando normalmente el  producto después de su instalación, en el domicilio que señale el consumidor.
7.1.3  Para hacer efectiva la garantí­a no deben exigirse mayores requisitos que la presentación del  producto, acompañado de la póliza correspondiente, debidamente sellada por el establecimiento que lo  vendió, o la factura, o recibo o comprobante, en el que consten los datos especí­ficos del producto objeto  de la  compraventa.
7.2  Contenido
Las garantí­as deben amparar todas las piezas y componentes del producto e incluir la mano de obra. En  consecuencia, los fabricantes nacionales e importadores están obligados a reemplazar cualquier pieza o  componente defectuoso sin costo adicional para el consumidor. Dichas garantí­as deben incluir los gastos de  transportación del producto que deriven de su cumplimiento, dentro de su red de servicio.
7.3  Excepciones
Los fabricantes nacionales, importadores o comercializadores responsables de los productos a los que se  refiere esta Norma Oficial Mexicana, sólo pueden eximirse de hacer efectiva la garantí­a en los siguientes  casos:
a)          Cuando el producto se hubiese utilizado en condiciones distintas a las normales.
b)        Cuando el producto no hubiese sido operado de acuerdo con el instructivo de uso que se le  acompaña.
c)          Cuando el producto hubiese sido alterado o reparado por personas no autorizadas por el fabricante  nacional, importador o comercializador responsable respectivo.
Las excepciones a que se refiere este artí­culo deben quedar claramente señaladas en la póliza de  garantí­a correspondiente. En caso contrario el fabricante nacional, importador o comercializador responsable  no quedará liberado de la obligación de hacer efectiva la garantí­a.
Asimismo, el consumidor puede solicitar que se haga efectiva la garantí­a ante la propia casa comercial  donde adquirió su producto, siempre y cuando el fabricante, importador o comercializador no cuente con  talleres de servicio.

8.  Verificación y vigilancia

8.1  La Procuradurí­a Federal del Consumidor vigilará el cumplimiento de la presente Norma Oficial  Mexicana.
8.2  Los comercializadores de los productos contemplados en esta Norma Oficial Mexicana, tienen  la  obligación de verificar, antes de ofrecer dichos productos al público, que se haya cumplido con las  obligaciones que establece la presente Norma Oficial Mexicana, y se consideran responsables solidarios de  los respectivos fabricantes nacionales o importadores.

9.  Bibliografí­a

9.1  Ley Federal de Protección al Consumidor,  Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1992.
9.2  Acuerdo sobre los criterios de garantí­a y de información al consumidor para los productos de  fabricación nacional e importados,  Diario Oficial de la Federación, 27 de febrero  de 1990 (abrogado).

10.  Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia  alguna al momento de su elaboración.

 ARTíCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO:  La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 dí­as naturales después de su  publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO:  La presente Norma Oficial Mexicana, al entrar en vigor, cancela y sustituye a la Norma Oficial  Mexicana NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos y garantí­as de los  productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. (Esta Norma cancela a la NOM-024-SCFI-1994),  publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1999.
México,  D.F., a 12 de julio de 2013.-  El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo  Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio,  Alberto  Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Fuente:  DOF
Barra Nacional de Comercio Exterior
 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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