Nueva obligación para los importadores al declarar el Valor en Aduana
La autoridad ha implementado una nueva obligación para los importadores, entregar al agente aduanal que promueva el despacho de sus mercancías diversos documentos anexos a la Manifestación de Valor que servirán para determinar el valor en aduana de las mismas, de conformidad con los artículos 59, fracción III de la Ley Aduanera (LA) y 81 de su Reglamento (RLA).
“Reglamento de la Ley Aduanera. (DOF 20/04/2015) Vigente a partir del 20 de junio 2015
81. DOCUMENTACIóN REQUERIDA PARA LA DETERMINACIóN DEL VALOR EN ADUANA
Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:
I. Factura comercial;
II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.”
En virtud de los cambios mencionados es posible observar que la autoridad establece procedimientos adicionales más allá de las disposiciones contempladas en la Ley Aduanera, por lo que el reglamento constituye un arma de doble filo tanto para que pueda ser ejercida por la autoridad al momento de ejercer facultades de comprobación, tanto como para importadores que interpongan medios de defensa por tratarse de disposiciones que son violatorios de certeza de jurídica por sobrepasar a la Ley y dichas reformas puedan ser desvirtuadas por medios de defensa.
Por lo anterior es recomendable que su empresa cuente con la documentación necesaria para soportar la nueva obligación establecida mediante el nuevo reglamento de ley aduanera, pero en dado caso que no cuente con toda la documentación requerida, los procedimientos podrán ser defendibles en caso de ser necesario.
Para mayor información póngase en contacto con alguno de nuestros asesores para brindarle la asistencia necesaria.
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Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .
2 comentarios
Estimado ángel.
Acorde a las disposiciones transitorias del reglamento todos los artículos entran en vigor dos meses después de su publicación, salvo disposición en contrario que se publique en reglas o en alguna reforma posterior. Saludos.
TRANSITORIOS (DOF 20/04/2015)
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Reglamento de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de 1996.
Tercero. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, queda sin efectos el Acuerdo que regula al Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria para la determinación del destino de las Mercancías de comercio exterior no transferiblesâ€, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2012.
Cuarto. El Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo de ciento ochenta días hábiles para realizar su primera sesión ordinaria, en la que deberá aprobar el Manual para la Operación y Funcionamiento del Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria.
Quinto. Las referencias que señalan los artículos 127, fracción II, inciso e) y 131, fracción III de la Ley Aduanera al artículo 170 del Reglamento de la Ley Aduanera que se abroga, se entenderán realizadas al artículo 189 de este Reglamento.
Sexto. Las solicitudes presentadas por los contribuyentes ante las Autoridades Aduaneras que se encuentren en trámite en términos del Reglamento de la Ley Aduanera que se abroga, deberán resolverse conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
Hola, buenas tardes, se agradece la información ya que es muy importante, tengo entendido que esta disposición entra en vigor hasta el 1 de septiembre del presente año corrrecto?
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