Relación de contribuyentes incumplidos, no localizados o inexistentes

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Relación de contribuyentes incumplidos, no localizados o inexistentes plantea un tema relevante para la operación, regulación o gestión vinculada con el comercio exterior.

Relación de contribuyentes incumplidos (69 CFF) Relación de contribuyentes no localizados (69-III CFF) Relación de contribuyentes presuntamente inexistentes (69-B CFF) Se publican los datos de nuevos contribuyentes incumplidos.

Factores clave para comprender el tema

01

Contexto

El antecedente permite identificar los elementos principales del asunto dentro del momento en que fue difundido.

02

Implicaciones

Los hechos descritos muestran efectos operativos, comerciales, fiscales o regulatorios relacionados con el tema.

03

Lectura actual

Cualquier uso presente exige distinguir el valor histórico del contenido frente a condiciones y reglas vigentes.

Desarrollo y alcance del tema

Se publican los datos de nuevos contribuyentes incumplidos.  También se incluye la información de 13 contribuyentes que emití­an facturas de operaciones inexistentes.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que este 16 de febrero se incluyeron a la lista pública de incumplidos, nuevos contribuyentes exceptuados de la reserva fiscal en términos del artí­culo 69 del Código Fiscal de la Federación; así­ como el de aquellos que emitieron comprobantes fiscales cuyas operaciones se consideran definitivamente como inexistentes, en términos del artí­culo 69-B de dicho código.

En esta actualización, se incluyen los datos —nombre, razón social y RFC— de 1,247 contribuyentes. De éstos, 781 corresponden a créditos firmes, 294 a créditos exigibles, 108 a créditos cancelados, 60 a créditos condonados y 4 a sentencias ejecutorias.

La condonación ascendió a 367 millones de pesos   y derivó en una recaudación de 1,568 millones de pesos. La condonación, se aplica sólo a las multas y se condiciona, en su caso, al pago de la contribución omitida.

Los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos, en la misma aplicación donde se da a conocer la lista pueden generar su lí­nea de captura para pagar o bien presentar la aclaración. El SAT resolverá la solicitud de aclaración en tres dí­as hábiles y en caso de resultar procedente, se eliminarán los datos publicados.

Por otro lado, se publicaron los datos —nombre, razón social y RFC— de 13 contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales cuyas operaciones se consideran definitivamente como inexistentes, ya que no desvirtuaron los hechos que les fueron señalados.

Con estas acciones, la Secretarí­a de Hacienda mantiene su compromiso de proteger a los contribuyentes cumplidos y de orientar a la población en general para que cuente con información que le permita tomar mejores decisiones en la realización de sus actividades comerciales y mercantiles.

Para comprender este tema conviene separar los hechos correspondientes al momento original de los principios generales que todavía pueden servir como marco de análisis. Esa distinción ayuda a identificar por qué el asunto era relevante, qué variables intervenían y qué consecuencias se discutían entonces.

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Contexto histórico. Este contenido se conserva como antecedente informativo. Las fechas, cifras, disposiciones, procedimientos y referencias corresponden al contexto de la publicación original y deben verificarse antes de utilizarse como información vigente.

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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