Cuota compensatoria sobre importaciones de metoprolol tartrato originarias de India
Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos de la resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos que sustentan de manera preliminar que, durante el periodo analizado, las importaciones de metoprolol originarias de India se efectuaron en condiciones de subvenciones y causaron daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar en términos de lo previsto en los artículos 15 del ASMC, 41 de la LCE y 64 del RLCE.
Entre los principales factores que sustentan esta determinación, sin que sea limitativo de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se destacan los siguientes:
a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de subvenciones de 56.85%.
b. Las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 45% en el periodo analizado y aumentaron su participación en relación con el mercado y la producción de la rama de producción nacional. Lo anterior se tradujo en desplazamiento de las ventas internas de la rama de producción nacional y una mayor participación de las importaciones investigadas en el mercado mexicano.
c. Los precios de las importaciones de metoprolol originarias de India se situaron consistentemente por debajo del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, que a su vez se mantuvo prácticamente en los mismos niveles en el mismo lapso ante incrementos de los costos de fabricación y de los precios internacionales de la mayoría de los insumos utilizados para su producción, lo que demuestra una contención de precios.
d. Indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional registraron un deterioro tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. Entre los principales indicadores afectados se encuentran los siguientes: las ventas totales y al mercado interno así como los ingresos por dichas ventas, el nivel de inventarios, la relación de inventarios a ventas y las utilidades operativas, así como la capacidad de reunir capital.
e. No se identificaron otros factores de daño diferentes a las importaciones subvencionadas.
Determinación de cuota compensatoria provisional
Resolución
-
Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .