ANEXO 8 referido en el Capítulo 7
Actividades Reservadas al Estado

Lista de México

SECCION 1
Actividades Reservadas al Estado Mexicano

México se reserva el derecho de desempeñar exclusivamente y de negarse a autorizar el establecimiento de inversiones en las siguientes actividades:

1. Petróleo, Otros Hidrocarburos y Petroquímica Básica

(a) Descripción de actividades:

(i) exploración y explotación de petróleo crudo y gas natural; refinación o procesamiento de petróleo crudo y gas natural; y producción de gas artificial, petroquímicos básicos y sus insumos y ductos;

(ii) transporte, almacenamiento y distribución, hasta e incluyendo la venta de primera mano de los siguientes bienes: petróleo crudo; gas artificial; bienes energéticos y petroquímicos básicos obtenidos de la refinación o del procesamiento de petróleo crudo; y petroquímicos básicos; y

(iii) comercio exterior, hasta e incluyendo la venta de primera mano de los siguientes bienes: petróleo crudo; gas artificial; bienes energéticos y petroquímicos básicos obtenidos de la refinación o del procesamiento del petróleo crudo.

(b) Medidas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25, 27 y 28

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

Ley de Inversión Extranjera

2. Electricidad

(a) Descripción de actividades: la prestación del servicio público de energía eléctrica en México, incluyendo la generación, conducción, transformación, distribución y venta de electricidad.

(b) Medidas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25, 27 y 28

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Ley de Inversión Extranjera

3. Energía Nuclear y Tratamiento de Minerales Radiactivos

(a) Descripción de actividades: exploración, explotación y procesamiento de minerales radiactivos, el ciclo de combustible nuclear, la generación de energía nuclear, el transporte y almacenamiento de desecho nuclear, el uso y reprocesamiento de combustible nuclear y la regulación de sus aplicaciones para otros propósitos, así como la producción de agua pesada.

(b) Medidas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25, 27 y 28

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Ley de Inversión Extranjera

4. Servicios de Telégrafo

              Medidas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25 y 28

Ley de Vías Generales de Comunicación

Ley de Inversión Extranjera

5. Servicios de Radiotelegrafía

              Medidas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25 y 28

Ley de Vías Generales de Comunicación

Ley de Inversión Extranjera

6. Servicio Postal

(a) Descripción de actividades: operación, administración y organización de correspondencia de primera clase.

(b) Medidas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25 y 28

Ley del Servicio Postal Mexicano

Ley de Inversión Extranjera

7. Emisión de Billetes y Acuñación de Moneda

              Medidas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25 y 28

Ley del Banco de México

Ley de la Casa de Moneda de México

Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Inversión Extranjera

8. Control, Inspección y Vigilancia de Puertos Marítimos y Terrestres

Medidas:

Ley de Navegación

Ley de Puertos

Ley de Vías Generales de Comunicación

Ley de Inversión Extranjera

9. Control, Inspección y Vigilancia de Aeropuertos y Helipuertos

              Medidas:

Ley de Vías Generales de Comunicación

Ley de Aeropuertos

Ley de Inversión Extranjera

Las medidas referidas están incluidas para efectos de transparencia e incluyen cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida bajo la autoridad de, y compatible con, tales medidas.

SECCION 2
Desregulación de Actividades Reservadas al Estado

1. Las actividades establecidas en la sección 1 están reservadas al Estado Mexicano y la inversión de capital privado está prohibida en la ley mexicana. Si México permite la participación de inversiones privadas en tales actividades a través de contratos de servicios, concesiones, préstamos o cualquier otro tipo de actos contractuales, no podrá interpretarse que a través de dicha participación se afecta la reserva del Estado en esas actividades.

2. Si las leyes mexicanas se reforman para permitir inversión de capital privado en las actividades señaladas en la sección 1, México podrá imponer restricciones a la participación de la inversión extranjera no obstante lo estipulado en el artículo 58, debiendo indicarlas en el anexo 6. México también podrá imponer excepciones al artículo 58 con respecto a la participación de la inversión extranjera en el caso de la venta de activos o de la participación en el capital de una empresa involucrada en las actividades señaladas en la sección 1, debiendo indicarlas en el anexo 6.

SECCION 3
Actividades Reservadas Anteriormente al Estado Mexicano

En aquellas actividades que al 1 de enero de 1992 estaban reservadas al Estado Mexicano, y que hubieren dejado de estarlo al 1 de enero de 1994, México podrá restringir a favor de empresas con participación mayoritaria de nacionales mexicanos, tal como se define en la Constitución Mexicana, la venta inicial de activos o de participación propia del Estado. Por un período que no exceda de 3 años contados a partir de la venta inicial, México podrá restringir las transferencias de dichos activos o la participación a favor de otras empresas con participación mayoritaria de nacionales mexicanos, tal como se define en la Constitución Mexicana. Al vencimiento de dicho periodo, se aplicarán las obligaciones sobre trato nacional contenidas en el artículo 58. Esta disposición está sujeta al artículo 66.

ANEXO 9 referido en el Capítulo 7
Excepciones al Trato de la Nación Más Favorecida

Lista de Japón

Japón exceptúa la aplicación del artículo 59 al tratamiento otorgado en el marco de todos los acuerdos internacionales en vigor antes del 1 de enero de 1994.

Respecto de aquellos acuerdos internacionales en vigor o firmados después del 1 de enero de 1994, Japón exceptúa la aplicación del artículo 59 al tratamiento otorgado en el marco de aquellos acuerdos en materia de:

(a) aviación;

(b) pesca; o

(c) asuntos marítimos, incluyendo salvamento.

Lista de México

México exceptúa la aplicación del artículo 59 al tratamiento otorgado en el marco de todos los acuerdos internacionales en vigor antes del 1 de enero de 1994.

Respecto de aquellos acuerdos internacionales en vigor o firmados después del 1 de enero de 1994, México exceptúa la aplicación del artículo 59 al tratamiento otorgado en el marco de aquellos acuerdos en materia de:

(a) aviación;

(b) pesca; o

(c) asuntos marítimos, incluyendo salvamento.

Para mayor certeza, el artículo 59 no se aplica a ningún programa presente o futuro de cooperación internacional para promover el desarrollo económico, como aquellos regidos por el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe (Acuerdo de San José) y los diferentes instrumentos sobre Créditos a la Exportación de la OCDE.

ANEXO 10 referido en el Capítulo 10
Categorías de Entrada y Estancia Temporal de Nacionales con Propósitos de Negocios
SECCION 1
Visitantes de Negocios de Corto Plazo

1. Se autorizará la entrada y estancia temporal a un nacional de una Parte que permanezca en la otra Parte por un período establecido en el apéndice 1, sin percibir remuneración proveniente de esa otra Parte y sin llevar a cabo ventas directas al público en general o prestar servicios personalmente, con fines de realizar contactos de negocios incluyendo las negociaciones para la venta de bienes y servicios, u otras actividades similares, incluyendo aquellas para preparar el establecimiento de inversiones en esa otra Parte.

2. Se autorizará la entrada y estancia temporal a que se refiere el párrafo 1 anterior, sin exigirle al nacional la obtención de una autorización para trabajar, siempre que el nacional cumpla con las leyes y reglamentaciones migratorias aplicables a la entrada y estancia temporal que no sean incompatibles con las disposiciones del capítulo 10, con base en la presentación de documentos necesarios para la inspección migratoria que incluyen:

(a) prueba de nacionalidad de una Parte;

(b) documentación que acredite que emprenderá las actividades de negocios especificadas en el párrafo 1 anterior; y

(c) evidencia que demuestre que el nacional no pretende ingresar en el mercado laboral nacional.

3. Una Parte estipulará que un nacional de la otra Parte puede cumplir con los requisitos señalados en el inciso 2 (c) anterior cuando demuestre que:

(a) la fuente de remuneración correspondiente a la actividad de negocios señalada se encuentra fuera de la Parte que autoriza la entrada y estancia temporal; y

(b) el lugar principal de negocios del nacional y de donde obtiene las ganancias se encuentra, principalmente fuera de esa Parte.

4. Una Parte aceptará una declaración verbal sobre el lugar principal del negocio y obtención de ganancias. Cuando la Parte requiera comprobación adicional, por lo regular considerará prueba suficiente una carta del empleador donde consten estas circunstancias.

5. Ninguna de las Partes podrá:

(a) exigir como condición para autorizar la entrada y estancia temporal conforme al párrafo 1 anterior, procedimientos previos de aprobación u otros procedimientos de efecto similar; o

(b) imponer o mantener ninguna restricción cuantitativa a la entrada de conformidad con el párrafo 1 anterior.

6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5 anterior, una Parte podrá requerir a un nacional de la otra Parte que solicite entrada y estancia temporal conforme al párrafo 1 anterior, que obtenga una visa o un documento equivalente previamente a la entrada.

SECCION 2
Transferencia de Personal dentro de una Empresa

1. Se autorizará la entrada y estancia temporal por un período establecido en el apéndice 1, a un nacional de una Parte que haya sido empleado por una empresa que presta servicios en la otra Parte o por una empresa que invierte en esa otra Parte, por un período no menor a un año inmediatamente anterior a la fecha de su solicitud para la entrada y estancia temporal en esa otra Parte, y que ha sido transferido a su sucursal o su oficina de representación en esa otra Parte, o una empresa constituida u organizada en esa otra Parte que es propiedad o está controlada por, o afiliada a la empresa anteriormente mencionada, siempre que el nacional cumpla con las leyes y reglamentaciones migratorias aplicables a la entrada y estancia temporal que no sean incompatibles con las disposiciones del capítulo 10 y que el nacional lleve a cabo una de las siguientes actividades:

(a) dirigir una sucursal o una oficina de representación;

(b) dirigir una empresa como miembro del consejo de administración o auditor;

(c) dirigir uno o más departamentos de una empresa;

(d) que requieren tecnología o conocimiento en un nivel avanzado relativo a las ciencias físicas, ingeniería u otras ciencias naturales; o

(e) que requieren conocimiento en un nivel avanzado relativo a la jurisprudencia, economía, administración de negocios, contabilidad u otras ciencias humanas.

Nota:     Para efectos de este anexo, una empresa está “afiliada” con otra empresa cuando la última pueda afectar significativamente la toma de decisiones de la primera en materia de finanzas y política de negocios.

2. Las actividades que requieren tecnología o conocimiento en un nivel avanzado relativo a las ciencias naturales o humanas a que se refieren los incisos 1 (d) y (e) anteriores, significan actividades en las que el nacional no será capaz de llevar a cabo sin la aplicación de tecnología o conocimiento especializado de ciencias naturales o sociales adquiridos por éste, en principio, mediante la terminación del nivel de educación universitaria (i.e. grado de licenciatura) o educación superior.

3. Ninguna de las Partes impondrá o mantendrá ninguna restricción cuantitativa relativa a la entrada de conformidad con el párrafo 1 anterior.

4. Una Parte podrá exigir a un nacional de la otra Parte que solicite la entrada y estancia temporal conforme al párrafo 1 anterior que obtenga una visa o un documento equivalente previamente a la entrada.

Sección 3
Inversionistas

1. Se autorizará la entrada y estancia temporal por un período establecido en el apéndice 1 a un nacional de una Parte que lleve a cabo una de las siguientes actividades, siempre que el nacional cumpla con las leyes y reglamentaciones migratorias aplicables a la entrada y estancia temporal que no sean incompatibles con las disposiciones del capítulo 10:

(a) actividades para invertir en negocios en la otra Parte y administrar tales negocios;

(b) actividades para administrar negocios en la otra Parte en representación de una persona diferente a aquella de la otra Parte que ha invertido en tales negocios; o

(c) conducir negocios en la otra Parte en los cuales una persona diferente a aquella de la otra Parte haya invertido.

2. Ninguna de las Partes impondrá o mantendrá ninguna restricción cuantitativa relativa a la entrada de conformidad con el párrafo 1 anterior.

3. Una Parte podrá exigir a un nacional de la otra Parte que solicite entrada y estancia temporal conforme al párrafo 1 anterior que obtenga una visa o un documento equivalente previamente a la entrada.

SECCION 4
Nacionales de una Parte que lleven a cabo Actividades de Negocios en el Ámbito Profesional sobre la base de
Contratos Personales con Organizaciones Públicas o Privadas en la Otra Parte

1. Se autorizará la entrada y estancia temporal por un período establecido en el apéndice 1, a un nacional de una Parte que lleve a cabo una de las siguientes actividades de negocios en el ámbito profesional durante su estancia temporal en la otra Parte, sobre la base de un contrato personal con organizaciones públicas o privadas en la otra Parte, siempre que el nacional cumpla con las leyes y reglamentaciones migratorias aplicables a la entrada y estancia temporal que no sean incompatibles con las disposiciones del capítulo 10:

(a) las actividades que requieren tecnología o conocimiento en un nivel avanzado relativas a las ciencias físicas, ingeniería u otras ciencias naturales, y que están estipuladas como sigue en las respectivas leyes y reglamentaciones migratorias de las Partes:

(i) en el caso de Japón, actividades de conformidad con el estado de residencia de “Ingeniero”, cuyo ámbito de aplicación está contemplado en el Acta de Control Migratorio y Reconocimiento de Refugiados (Orden del Gabinete No. 319 de 1951), con sus reformas; y

(ii) en el caso de México, actividades en las profesiones listadas en el apéndice 2; y

(b) las actividades que requieren de un conocimiento en un nivel avanzado pertenecientes a las ciencias humanas, incluyendo jurisprudencia, economía, administración de empresas y contabilidad, o que requieren ideas y sensibilidades basadas en la cultura de un país diferente a esa otra Parte y que están estipuladas como sigue en las respectivas leyes y regulaciones migratorias de las Partes:

(i) en el caso de Japón, actividades de conformidad con el estado de residencia de “Especialista en Humanidades / Servicios Internacionales”, cuyo ámbito de aplicación está contemplado en el Acta de Control Migratorio y Reconocimiento de Refugiados, con sus reformas; y

(ii) en el caso de México, actividades en las profesiones listadas en el apéndice 2.

2. Las actividades que requieren de tecnología o conocimiento en un nivel avanzado pertenecientes a las ciencias naturales o humanas a que se refieren los incisos 1 (a) y (b) anteriores significan actividades que el nacional no será capaz de llevar a cabo sin la aplicación de la tecnología o conocimiento especializado de ciencias naturales o humanas adquiridos por el nacional, en principio, mediante la terminación del nivel de educación universitaria (i.e. grado de licenciatura) o educación superior.

3. Ninguna de las Partes impondrá o mantendrá ninguna restricción cuantitativa relativa a la entrada de conformidad con el párrafo 1 anterior.

4. Una Parte podrá exigir a un nacional de la otra Parte que solicite entrada y estancia temporal conforme al párrafo 1 anterior que obtenga una visa o un documento equivalente previamente a la entrada.

APENDICE 1

1. Para efectos de la entrada y estancia temporal de conformidad con la sección 1 de este anexo:

(a) Japón autorizará una estancia de 90 días, la cual puede ser extendida; y

(b) México autorizará una estancia de 30 días, la cual puede ser extendida.

2. Para efectos de la entrada y estancia temporal de conformidad con la sección 2 de este anexo:

(a) Japón autorizará una estancia de uno o tres años, la cual puede ser extendida; y

(b) México autorizará una estancia de un año, la cual puede ser extendida cuatro veces por un período de tiempo igual cada vez.

3. Para efectos de la entrada y estancia temporal de conformidad con la sección 3 de este anexo:

(a) Japón autorizará una estancia de uno o tres años, la cual puede ser extendida; y

(b) México autorizará una estancia de un año, la cual puede ser extendida cuatro veces por un período de tiempo igual cada vez.

4. Para efectos de la entrada y estancia temporal de conformidad con la sección 4 de este anexo:

(a) Japón autorizará una estancia de uno o tres años, la cual puede ser extendida; y

(b) México autorizará una estancia de un año, la cual puede ser extendida cuatro veces por un período de tiempo igual cada vez.

APENDICE 2

Profesión (Nota 1)

Requisitos Académicos Mínimos

 

 

General

 

 

 

Contador

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Administrador

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Arquitecto

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Analista de Sistemas Computacionales

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Actuario

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Economista

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Ingeniero

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Ingeniero Forestal

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Diseñador Gráfico

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Administrador hotelero

Grado de Licenciatura en Administración de
Hoteles/Restaurantes (Nota 2)

Diseñador industrial

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Diseñador de interiores

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Topógrafo

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Arquitecto del paisaje

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Abogado

Grado de Licenciatura (5 años) (Nota 2)

Bibliotecario

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Matemático (incluye estadígrafo)

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Trabajador social

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Urbanista

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Pedagogo

Grado de Licenciatura (Nota 2)

 

 

Profesionales Médicos / Asociados

 

 

 

Dentista

Doctor en Odontología o Doctor en Cirugía Dental (Nota 3)

Tecnólogo Médico (Nota 4)

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Nutriólogo

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Terapeuta ocupacional

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Químico Farmacobiólogo

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Médico (sólo enseñanza o investigación)

Doctor en Medicina (Nota 5)

Psicólogo

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Terapeuta recreativo

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Enfermero

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Veterinario

Doctor en Veterinaria (Nota6)

 

 

Científico

 

 

 

Agrónomo

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Apicultor

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Biólogo

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Químico

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Químico en alimentos

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Geólogo

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Geoquímico

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Geofísico

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Físico

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Fitocultor

Grado de Licenciatura (Nota 2)

Nota 1: Un nacional que solicite entrada y estancia temporal conforme a este apéndice podrá desempeñar funciones de capacitación relacionadas con su profesión, incluida la impartición de seminarios.

Nota 2: Los grados emitidos por universidades u otras instituciones educativas similares, incluyendo aquellas en Japón, serán considerados equivalentes al “Grado de Licenciatura”.

Nota 3: Los grados en odontología emitidos por universidades u otras instituciones educativas equivalentes, incluyendo aquellas en Japón, serán considerados equivalentes a “Doctor en Odontología” o “Doctor en Cirugía Dental”.

Nota 4: Un nacional en esta categoría solicitará entrada y estancia temporal para desempeñar actividades en un laboratorio de pruebas y análisis químicos, biológicos, hematológicos, inmunológicos, microscópicos o bacteriológicos para el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades.

Nota 5: Los grados en medicina emitidos por universidades u otras instituciones educativas equivalentes, incluyendo aquellas en Japón, serán considerados equivalentes a “Doctor en Medicina”.

Nota 6: Los grados en veterinaria emitidos por universidades u otras instituciones educativas equivalentes, incluyendo aquellas en Japón, serán considerados equivalentes a “Doctor en Veterinaria”.

ANEXO 11 referido en el capítulo 11
Entidades
PARTE A
Entidades comprendidas por Japón
SECCION 1
Entidades del Gobierno Central

El capítulo 11 se aplicará a todas las entidades comprendidas por la Ley de Contabilidad (Ley No. 35 de 1947):

- House of Representatives        

- House of Councillors

- Supreme Court

- Board of Audit

- Cabinet

- National Personnel Authority

- Cabinet Office

- Imperial Household Agency

- Fair Trade Commission

- National Public Safety Commission

(National Police Agency)

- Defense Agency

- Financial Services Agency

- Ministry of Internal Affairs and Communications

- Ministry of Justice

- Ministry of Foreign Affairs

- Ministry of Finance

- Ministry of Education, Culture, Sports, Science and Technology

- Ministry of Health, Labour and Welfare

- Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries

- Ministry of Economy, Trade and Industry

- Ministry of Land, Infrastructure and Transport

- Ministry of the Environment

Notas a la sección 1:

1. Las entidades comprendidas por la Ley de Contabilidad incluyen todas sus subdivisiones internas, órganos independientes, organizaciones adjuntas y otras organizaciones y oficinas de sucursales locales previstas en la Ley de Organización del Gobierno Nacional (Ley No. 120 de 1948) y la Ley que Establece la Oficina del Gabinete (Ley No. 89 de 1999).

2. El capítulo 11 no se aplicará a los contratos que sean adjudicados a cooperativas o asociaciones de acuerdo con las leyes y reglamentaciones existentes a la entrada en vigor de este Acuerdo.

SECCION 2
Entidades del Gobierno Local

Ninguna.

SECCION 3
Otras Entidades

El capítulo 11 se aplicará a las siguientes entidades:

1. Grupo A

- Japan Water Agency

- Japan Green Resources Agency

- Japan National Oil Corporation (Nota 1)

- Japan Railway Construction, Transport and Technology Agency (Notas 2 y 3)

- Narita International Airport Corporation

- Japan Highway Public Corporation

- Metropolitan Expressway Public Corporation

- Hanshin Expressway Public Corporation

- Honshu-Shikoku Bridge Authority

- Urban Renaissance Agency (Nota 2)

- Japan Science and Technology Agency

- Japan Nuclear Cycle Development Institute (Nota 4)

- Japan Environmental Safety Corporation

- Japan International Cooperation Agency

- Welfare and Medical Service Agency

- Government Pension Investment Fund

- Agriculture and Livestock Industries Corporation

- Japan Oil, Gas and Metals National Corporation (Nota 1)

- Organization for Small & Medium Enterprises and Regional Innovation, JAPAN

- Japan Post

- Japan Labour Health and Welfare Organization

- Employment and Human Resources Development Organization of Japan

- Okinawa Development Finance Corporation

- National Life Finance Corporation

- Agriculture, Forestry and Fisheries Finance Corporation

- Japan Finance Corporation for Small and Medium Enterprise

- Housing Loan Corporation

- Japan Finance Corporation for Municipal Enterprises

- Development Bank of Japan

- Japan Bank for International Cooperation

- Tokyo Metro Co., Ltd (Nota 2)

- Northern Territories Issue Association

- National Consumer Affairs Center of Japan

- Japan Atomic Energy Research Institute (Nota 4)

- RIKEN (Nota 4)

- Environmental Restoration and Conservation Agency

- Fund for the Promotion and Development of the Amami Islands

- Japan Foundation

- Japan Student Services Organization

- Japan Arts Council

- Japan Society for the Promotion of Science

- University of the Air Foundation

- National Agency for the Advancement of Sports and Health

- Social Insurance Medical Fee Payment Fund

- National Center for Persons with Severe Intellectual Disabilities, Nozominosono

- Japan Racing Association

- Mutual Aid Association for Agriculture, Forestry and Fishery Organization Personnel

- The National Association of Racing

- Farmers' Pension Fund

- Japan Keirin Association

- Japan External Trade Organization

- Japan Motorcycle Racing Organization

- New Energy and Industrial Technology Development Organization

- Japan National Tourist Organization

- The Japan Institute for Labour Policy and Training

- The Promotion and Mutual Aid Corporation for Private Schools of Japan

- Organization for Workers' Retirement Allowance Mutual Aid

2. Grupo B

- National Archives of Japan

- National Institute of Information and Communications Technology

- National Research Institute of Fire and Disaster

- National Research Institute of Brewing

- National Center for University Entrance Examinations

- National Institute of Special Education

- National Olympics Memorial Youth Center

- National Women's Education Center

- National Youth Houses

- National Children's Centers

- The National Institute for Japanese Language

- National Science Museum

- National Institute for Materials Science

- National Research Institute for Earth Science and Disaster Prevention

- National Institute of Radiological Sciences

- National Museum of Art

- National Museum

- National Research Institute for Cultural Properties

- National Center for Teachers' Development

- National Institute of Health and Nutrition

- National Institute of Industrial Safety

- National Institute of Industrial Health

- Center for Food Quality, Labeling and Consumer Services

- National Center for Seeds and Seedlings

- National Livestock Breeding Center

- Fertilizer and Feed Inspection Services

- Agricultural Chemicals Inspection Station

- The National Farmers Academy

- Forest Tree Breeding Center

- National Salmon Resources Center

- National Fisheries University

- National Agriculture and Bio-oriented Research Organization

- National Institute of Agrobiological Sciences

- National Institute for Agro-Environmental Sciences

- National Institute for Rural Engineering

- National Food Research Institute

- Japan International Research Center for Agricultural Sciences

- Forestry and Forest Products Research Institute

- Fisheries Research Agency

- Research Institute of Economy, Trade and Industry

- National Center for Industrial Property Information

- Nippon Export and Investment Insurance

- National Institute of Advanced Industrial Science and Technology

- National Institute of Technology and Evaluation

- Public Works Research Institute

- Building Research Institute

- National Traffic Safety and Environment Laboratory

- National Maritime Research Institute

- Port and Airport Research Institute

- Electronic Navigation Research Institute

- Civil Engineering Research Institute of Hokkaido

- Marine Technical College

- National Institute for Sea Training

- Schools for Seafarers Training

- Civil Aviation College

- National Institute for Environmental Studies

- Labor Management Organization for USFJ Employees

- National Agency for Vehicle Inspection

- National Statistics Center

- Japan Mint

- National Printing Bureau

- National Hospital Organization

- Japan Nuclear Energy Safety Organization

- National University Corporation

- Inter-University Research Institute Corporation

- Institute of National Colleges of Technology, Japan

- National Institution for Academic Degrees and University Evaluation

- Center for National University Finance and Management

- National Institute of Multimedia Evaluation

Notas a la sección 3:

1. El capítulo 11 no se aplicará a los contratos que sean adjudicados a cooperativas o asociaciones de acuerdo con las leyes y reglamentaciones existentes a la entrada en vigor de este Acuerdo.

2. El capítulo 11 no se aplicará a los contratos que las entidades del Grupo A adjudiquen con el propósito de realizar sus actividades diarias para la generación de ganancias que sean expuestas a las fuerzas competitivas del mercado. Esta nota no debe usarse de tal manera que evada las disposiciones del capítulo 11.

3. Notas para entidades específicas:

Nota 1    Las compras relacionadas con inspecciones geológicas y geofísicas no están incluidas.

Nota 2    Las compras relacionadas a la seguridad operativa del transporte no están incluidas.

Nota 3    La compra de barcos cuando la propiedad es compartida con empresas privadas no está incluida.

Nota 4    Las compras que pueden conducir a la divulgación de información incompatible con los propósitos del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares o con los acuerdos internacionales sobre derechos de propiedad intelectual no están incluidas. Las compras para actividades relacionadas con la seguridad dirigidas al manejo y utilización de materiales radioactivos y en respuesta a emergencias de instalaciones nucleares no están incluidas.

PARTE B
Entidades comprendidas por México
SECCION 1
Entidades del Gobierno Federal

1. Secretaría de Gobernación, incluye:

- Secretaría General del Consejo Nacional de Población.

- Archivo General de la Nación.

- Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana.

- Centro Nacional de Prevención de Desastres.

- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.

- Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.

- Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.

- Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

- Instituto Nacional de Migración.

- Secretaría Técnica de la Comisión para Asuntos de la Frontera Norte.

2. Secretaría de Relaciones Exteriores, incluye:

- Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México - EE.UU.

- Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México - Guatemala -Belice.

- Instituto de México.

3.  Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluye:

- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

- Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

- Servicio de Administración Tributaria.

- Servicio de Administración de Bienes Asegurados.

- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

4. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, incluye:

- Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias.

- Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA).

- Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

- Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera.

- Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.

- Instituto Nacional de Pesca.

5. Secretaría de Comunicaciones y Transportes, incluye:

- Comisión Federal de Telecomunicaciones.

- Instituto Mexicano de Transporte.

6. Secretaría de Economía, incluye:

- Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

- Comisión Federal de Competencia.

7. Secretaría de Educación Pública, incluye:

- Instituto Nacional de Antropología e Historia.

- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

- Radio Educación.

- Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial.

- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

- Comisión Nacional del Deporte.

- Instituto Nacional de Derechos de Autor.

8.  Secretaría de Salud, incluye:

- Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.

- Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

- Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.

- Centro Nacional de Rehabilitación.

- Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA.

- Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

- Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia.

- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

- Servicios de Salud Mental.

- Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

- Centro Nacional de Transplantes.

9. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, incluye:

- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

10. Secretaría de la Reforma Agraria, incluye:

- Procuraduría Agraria.

- Registro Agrario Nacional.

11. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

12. Procuraduría General de la República.

13. Secretaría de Energía, incluye:

- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

- Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.

- Comisión Reguladora de Energía.

14. Secretaría de Desarrollo Social, incluye:

- Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.

- Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación.

15. Secretaría de Turismo.

16. Secretaría de la Función Pública.

17. Comisión Nacional de Zonas Áridas.

18. Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos.

19. Comisión Nacional de Derechos Humanos.

20. Consejo Nacional de Fomento Educativo.

21. Secretaría de la Defensa Nacional.

22. Secretaría de Marina.

23. Secretaría de Seguridad Pública, incluye:

- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

- Policía Federal Preventiva.

- Prevención y Readaptación Social.

- Consejo de Menores.

SECCION 2
Empresas Gubernamentales

1. Talleres Gráficos de México.

2. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA).

3. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE).

4. Servicio Postal Mexicano.

5. Telecomunicaciones de México (TELECOM).

6. Petróleos Mexicanos (PEMEX) (No incluye las compras de combustibles y gas).

- PEMEX Corporativo.

- PEMEX Exploración y Producción.

- PEMEX Refinación.

- PEMEX Gas y Petroquímica Básica.

- PEMEX Petroquímica.

- Petroquímica Camargo S.A. de C.V.

- Petroquímica Cangrejera S.A. de C.V.

- Petroquímica Cosoleacaque S.A. de C.V.

- Petroquímica Escolín S.A. de C.V.

- Petroquímica Morelos S.A. de C.V.

- Petroquímica Pajaritos S.A. de C.V.

- Petroquímica Tula S.A. de C.V.

7. Comisión Federal de Electricidad (CFE).

8. Consejo de Recursos Minerales.

9. Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo S.A. de C.V. (DICONSA).

10. Leche Industrializada Conasupo, S.A. de C.V. (LICONSA) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o bienes para la alimentación humana).

11. Procuraduría Federal del Consumidor.

12. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

13. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

14. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o bienes para la alimentación humana).

15. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

16. Instituto Nacional Indigenista (INI).

17. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

18. Centro de Integración Juvenil.

19. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

20. Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE).

21. Comisión Nacional del Agua.

22. Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

23. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

24. NOTIMEX S.A. de C.V.

25. Instituto Mexicano de Cinematografía.

26. Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

27. Pronósticos para la Asistencia Pública.

28. Instituto Nacional de las Mujeres.

29. Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.

30. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.

31. Servicio Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.

32. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

33. Comisión Nacional Forestal.

34. Instituto Mexicano de la Juventud.

35. Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.

36. Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

SECCION 3
Entidades del Gobierno Subfederal

Ninguna.