DECRETO Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de Santiago de Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Publicación en D.O.F.: 28 de julio de 1999 |
Última Actualización: 23 de junio de 2009 |
PRIMERA PARTE |
|
|
|
Disposiciones iniciales |
|
Establecimiento de la zona de libre comercio |
|
Objetivos |
|
Relación con otros tratados internacionales |
|
Observancia del Tratado |
|
Sucesión de tratados |
|
Relación con tratados en materia ambiental y de conservación |
|
Definiciones generales |
|
Definiciones de aplicación general |
|
Definiciones específicas por país |
|
SEGUNDA PARTE |
|
Trato nacional y acceso de bienes al mercado./p> |
|
Definiciones y ámbito de aplicación |
|
Definiciones |
|
Ámbito de aplicación |
|
Trato nacional |
|
Trato nacional |
|
Aranceles |
|
Eliminación arancelaria |
|
Código de Valoración Aduanera |
|
Admisión temporal de bienes |
|
Importación libre de arancel aduanero para algunas muestras comerciales y materiales de publicidad impresos |
|
Bienes reimportados después de haber sido reparados o alterados |
|
Medidas no arancelarias |
|
Restricciones a la importación y a la exportación |
|
Derechos de trámite aduanero |
|
Impuestos a la exportación |
|
Obligaciones internacionales |
|
Subsidios a la exportación sobre bienes agropecuarios |
|
Apoyos internos |
|
Sector automotor |
|
Sector automotor |
|
Consultas |
|
Comité de Comercio de Bienes |
|
Suministro de información y consultas |
|
Reglas de origen |
|
Definiciones |
|
Instrumentos de aplicación e interpretación |
|
Bienes originarios |
|
Valor de contenido regional |
|
Valor de los materiales |
|
De minimis |
|
Materiales intermedios |
|
Acumulación |
|
Bienes y materiales fungibles |
|
Juegos o surtidos |
|
Materiales indirectos |
|
Accesorios, refacciones o repuestos y herramientas |
|
Envases y materiales de empaque para venta al menudeo |
|
Contenedores y materiales de embalaje para embarque |
|
Bienes de la industria automotriz |
|
Operaciones y prácticas que no confieren origen |
|
Transbordo y expedición directa |
|
Subcomité de Reglas de Origen |
|
Reglas de origen específicas |
|
Procedimientos aduaneros |
|
Definiciones |
|
Declaración y certificación de origen |
|
Obligaciones respecto a las importaciones |
|
Obligaciones respecto a las exportaciones |
|
Excepciones |
|
Registros contables |
|
Procedimientos para verificar el origen |
|
Confidencialidad |
|
Resoluciones anticipadas |
|
Sanciones |
|
Revisión e impugnación |
|
Reglamentaciones Uniformes |
|
Cooperación |
|
Subcomité de Aduanas |
|
Medidas de salvaguardia |
|
Definiciones |
|
Medidas bilaterales de salvaguardia |
|
Medidas globales de salvaguardia |
|
Administración de los procedimientos relativos a medidas de salvaguardia |
|
Solución de controversias en materia de medidas de salvaguardia |
|
TERCERA PARTE |
|
medidas sanitarias y fitosanitarias |
|
Definiciones |
|
Disposiciones generales |
|
Derechos de las Partes |
|
Obligaciones de las Partes |
|
Normas internacionales y armonización |
|
Equivalencia |
|
Evaluación del riesgo y determinación del nivel apropiado de protección sanitaria y fitosanitaria |
|
Reconocimiento de zonas libres y de zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades |
|
Procedimientos de control, inspección y aprobación |
|
Transparencia |
|
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias |
|
Consultas técnicas |
|
Relación con otros capítulos |
|
Medidas relativas a normalización |
|
Definiciones |
|
Disposición general |
|
Ámbito de aplicación |
|
Derechos básicos y obligaciones |
|
Compatibilidad |
|
Evaluación de riesgo |
|
Procedimientos de evaluación de la conformidad |
|
Procedimientos de autorización |
|
Notificación, publicación y transparencia |
|
Limitaciones al suministro de información |
|
Comité de Medidas Relativas a la Normalización |
|
Cooperación técnica |
|
CUARTA PARTE |
|
Inversión |
|
Definiciones |
|
Definiciones |
|
Inversión |
|
Ámbito de aplicación |
|
Trato nacional |
|
Trato de nación más favorecida |
|
Nivel de trato |
|
Nivel mínimo de trato |
|
Requisitos de desempeño |
|
Altos ejecutivos y directorios o consejos de administración |
|
Reservas y excepciones |
|
Transferencias |
|
Expropiación e indemnización |
|
Formalidades especiales y requisitos de información |
|
Relación con otros capítulos |
|
Denegación de beneficios |
|
Medidas relativas al ambiente |
|
Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de la otra Parte |
|
Objetivo |
|
Reclamación de un inversionista de una Parte, por cuenta propia |
|
Reclamación de un inversionista de una Parte, en representación de una empresa |
|
Solución de una reclamación mediante consulta y negociación |
|
Notificación de la intención de someter la reclamación a arbitraje |
|
Sometimiento de la reclamación a arbitraje |
|
Condiciones previas al sometimiento de una reclamación al procedimiento arbitral |
|
Consentimiento a arbitraje |
|
Número de árbitros y método de nombramiento |
|
Integración del Tribunal en caso de que una Parte no designe árbitro o las partes contendientes no logren un acuerdo en la designación del presidente del Tribunal arbitral |
|
Consentimiento para la designación de árbitros |
|
Acumulación de procedimientos |
|
Notificaciones |
|
Participación de una Parte |
|
Documentación |
|
Sede del arbitraje |
|
Derecho aplicable |
|
Interpretación de los Anexos |
|
Dictámenes de expertos |
|
Medidas provisionales de protección |
|
Laudo definitivo |
|
Definitividad y ejecución del laudo |
|
Disposiciones generales |
|
Exclusiones |
|
Comité de Inversión y Comercio Transfonterizo de Servicios |
|
Comité de Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios |
|
Comercio transfronterizo de servicios |
|
Definiciones |
|
Ámbito de aplicación |
|
Trato nacional |
|
Trato de nación más favorecida |
|
Nivel de trato |
|
Presencia local |
|
Reservas |
|
Restricciones cuantitativas |
|
Liberalización futura |
|
Liberalización de medidas no discriminatorias |
|
Procedimientos |
|
Otorgamiento de licencias y certificados |
|
Denegación de beneficios |
|
Comité de Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios |
|
Servicios de transporte aéreo |
|
Definiciones |
|
Ámbito de aplicación |
|
Consolidación de medidas |
|
Solución de controversias |
|
Comité de Transporte Aéreo |
|
Convenio |
|
Entrada en vigor |
|
Telecomunicaciones |
|
Definiciones |
|
Ámbito de aplicación |
|
Acceso a redes y servicios públicos de telecomunicaciones y su uso |
|
Condiciones para la prestación de servicios mejorados o de valor agregado |
|
Medidas relativas a la normalización |
|
Monopolios |
|
Transparencia |
|
Relación con otros capítulos |
|
Relación con organizaciones y tratados internacionales |
|
Cooperación técnica y otras consultas |
|
Entrada temporal de personas de negocios |
|
Definiciones |
|
Principios generales |
|
Obligaciones generales |
|
Autorización de entrada temporal |
|
Suministro de información |
|
Comité de Entrada Temporal |
|
Solución de controversias |
|
Relación con otros capítulos |
|
Política en materia de competencia, monopolios y empresas de Estado |
|
Definiciones |
|
Legislación en materia de competencia |
|
Monopolios y empresas del Estado |
|
Empresas del Estado |
|
Comité de Comercio y Competencia |
|
QUINTA PARTE |
|
Propiedad intelectual |
|
Definiciones y disposiciones generales |
|
Definiciones |
|
Protección de los derechos de propiedad intelectual |
|
Relación con otros convenios sobre propiedad intelectual |
|
Trato nacional |
|
Trato de nación más favorecida |
|
Control de prácticas y condiciones abusivas o contrarias a la competencia |
|
Cooperación para eliminar el comercio de bienes objeto de infracciones |
|
Alcance de la cooperación |
|
Derechos de autor y derechos conexos |
|
Derechos de autor |
|
Artistas intérpretes o ejecutantes |
|
Productores de fonogramas |
|
Protección de señales de satélite portadoras de programas |
|
Facultades conferidas a los derechos de autor y derechos conexos |
|
Duración de los derechos de autor y de los derechos conexos |
|
Marcas de fábrica o de comercio |
|
Materia objeto de la protección |
|
Derechos conferidos |
|
Marcas de fábrica o de comercio notoriamente conocidas |
|
Excepciones |
|
Duración de la protección |
|
Requisito de uso |
|
Renovación de una marca |
|
Otros requisitos |
|
Licencias y cesión |
|
Denominaciones de origen |
|
Denominaciones de origen |
|
Observancia de los derechos de propiedad intelectual |
|
Definiciones |
|
Obligaciones generales |
|
Procedimientos justos y equitativos |
|
Pruebas |
|
Mandamientos judiciales |
|
Perjuicios |
|
Otros recursos |
|
Derecho de información |
|
Indemnización al demandado |
|
Procedimientos administrativos |
|
Medidas provisionales |
|
Suspensión del despacho de aduana por las autoridades aduaneras |
|
Demanda |
|
Fianza o garantía equivalente |
|
Notificación de la suspensión |
|
Duración de la suspensión |
|
Indemnización al importador y al propietario de las mercancías |
|
Derecho de inspección e información |
|
Actuación de oficio |
|
Recursos |
|
Importaciones insignificantes |
|
Procedimientos penales |
|
Disposiciones finales |
|
Aplicación de las normas de este capítulo |
|
QUINTA PARTE BIS |
|
Compras del Sector Público |
|
Definiciones |
|
Ámbito de aplicación |
|
Trato nacional |
|
Reglas de origen |
|
Denegación de beneficios |
|
Valoración de contratos |
|
Prohibición de condiciones compensatorias especiales |
|
Especificaciones técnicas |
|
Suministro de información sobre medidas de compras |
|
Procedimientos de licitación |
|
Calificación de proveedores |
|
Aviso de compra |
|
Procedimientos de licitación selectiva |
|
Plazos para la licitación y la entrega |
|
Documentos de licitación |
|
Disciplinas de negociación |
|
Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos |
|
Procedimientos de impugnación |
|
Suministro de información |
|
Información no divulgable |
|
Uso de comunicaciones electrónicas en las compras del sector público |
|
Integridad en las prácticas de las compras del sector público |
|
Excepciones |
|
Comité de Compras del Sector Público |
|
Rectificaciones o modificaciones |
|
Negociaciones futuras |
|
Anulación y menoscabo |
|
Medidas provisionales |
|
Bienes |
|
Servicios |
|
Servicios de Construcción |
|
Umbrales |
|
Notas Generales |
|
Publicaciones |
|
SEXTA PARTE |
|
Transparencia |
|
Definiciones |
|
Centro de información |
|
Publicación |
|
Notificación y suministro de información |
|
Procedimientos administrativos |
|
Revisión e impugnación |
|
Administración del Tratado |
|
Comisión de Libre Comercio |
|
Secretariado |
|
Solución de controversias |
|
Solución de controversias |
|
Cooperación |
|
Ámbito de aplicación |
|
Solución de controversias conforme al Acuerdo sobre la OMC |
|
Consultas |
|
Intervención de la Comisión, buenos oficios, conciliación y mediación |
|
Solicitud de integración del grupo arbitral |
|
Lista de árbitros |
|
Cualidades de los árbitros |
|
Constitución del grupo arbitral |
|
Reglas modelo de procedimiento |
|
Función de los expertos |
|
Comités de revisión científica |
|
Informe preliminar |
|
Informe final |
|
Cumplimiento del informe final |
|
Incumplimiento - suspensión de beneficios |
|
Procedimientos internos y solución de controversias comerciales y privadas |
|
Interpretación del Tratado ante instancias judiciales y administrativas internas |
|
Derechos de particulares |
|
Medios alternativos para la solución de controversias |
|
Excepciones |
|
Definiciones |
|
Excepciones generales |
|
Seguridad nacional |
|
Excepciones a la divulgación de información |
|
Tributación |
|
Balanza de pagos |
|
Disposiciones finales |
|
Anexos |
|
Modificaciones y adiciones |
|
Convergencia |
|
Duración y entrada en vigor |
|
Reservas |
|
Adhesión |
|
Denuncia |
|
Negociaciones futuras |
|
Cooperación en materia de reglas de origen |
|
Derogaciones y disposiciones transitorias |
|
Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización |
|
Lista de Chile |
|
Lista de México |
|
Reservas en relación con medidas futuras |
|
Lista de Chile |
|
Lista de México |
|
Actividades reservadas al Estado |
|
Lista de México |
|
Excepciones al trato de nación más favorecida |
|
Lista de Chile |
|
Lista de México |
|
Restricciones cuantitativas |
|
Lista de Chile |
|
Lista de México |
|
Compromisos futuros |
|
Lista de Chile |
|
Lista de México |
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (México) y el Gobierno de la República de Chile (Chile), decididos a:
ESTRECHAR los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;
FORTALECER el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980;
ALCANZAR un mejor equilibrio en las relaciones comerciales entre sus países;
CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional;
CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y los servicios suministrados en sus territorios;
REDUCIR las distorsiones en su comercio recíproco;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;
ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y del Tratado de Montevideo 1980, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación;
FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;
ALENTAR la innovación y la creatividad mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual;
CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;
EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente;
PROMOVER el desarrollo sostenible;
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;
FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales; y
PROPENDER a la integración hemisférica;
ACUERDAN:
Artículo 1-01: Establecimiento de la zona de libre comercio
Las Partes de este Tratado establecen una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994, el Artículo V del GATS, que son parte del Acuerdo sobre la OMC, y el Tratado de Montevideo 1980.
1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios en la zona de libre comercio;
c) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en la zona de libre comercio;
e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en la zona de libre comercio;
f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y
g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.
Artículo 1-03: Relación con otros tratados internacionales
1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC, al Tratado de Montevideo 1980 y a otros acuerdos de los que sean parte.
2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.
Artículo 1-04: Observancia del Tratado
Cada Parte asegurará la adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este Tratado en su territorio en el ámbito nacional o federal, estatal y municipal, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa.
Artículo 1-05: Sucesión de tratados
Toda referencia a cualquier otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un tratado o acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.
Artículo 1-06: Relación con tratados en materia ambiental y de conservación
En caso de incompatibilidad entre este Tratado y las obligaciones específicas en materia comercial contenidas en:
a) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, con sus enmiendas del 22 de junio de 1979;
b) el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, del 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas del 29 de junio de 1990; o
c) el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 22 de marzo de 1989;
estas obligaciones prevalecerán en la medida de la incompatibilidad siempre que, cuando una Parte tenga la opción entre medios igualmente eficaces y razonablemente a su alcance para cumplir con tales obligaciones, elija la que presente menor grado de incompatibilidad con las demás disposiciones de este Tratado.
Artículo 2-01: Definiciones de aplicación general
Para efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por:
ACE Nº 17: el Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y México, de fecha 22 de septiembre de 1991;
Acuerdo ADPIC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;
ALADI: la Asociación Latinoamericana de Integración, instituida por el Tratado de Montevideo 1980;
arancel aduanero: cualquier impuesto o arancel a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:
a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III:2 del GATT de 1994, respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado;
b) cualquier derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislación de cada Parte;
c) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y
d) cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria;
bien de una Parte: un producto nacional como se entiende en el GATT de 1994, o aquel bien que las Partes convengan, e incluye un bien originario de esa Parte. Un bien de una Parte puede incorporar materiales de otros países;
bien originario: se refiere a un bien que cumpla con las reglas de origen establecidas en el capítulo 4 (Reglas de origen);
Código de Valoración Aduanera: el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Comisión: la Comisión de Libre Comercio establecida de conformidad con el artículo 17-01 (Comisión de Libre Comercio);
días: días naturales o corridos;
empresa: una entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas las fundaciones, sociedades, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;
empresa del Estado: una empresa que es propiedad de una Parte o que está bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio;
empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;
estados: incluye a los gobiernos municipales de esos estados, salvo que se especifique otra cosa;
existente: vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;
GATS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición o práctica, entre otros;
nacional: una persona física o natural que tiene la nacionalidad de una Parte conforme al anexo 2-01. El término también incluye a las personas que, de conformidad con la legislación de esa Parte, tengan el carácter de residentes permanentes en el territorio de la misma;
Parte: todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado;
partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos;
persona: una persona física o natural, o una empresa;
persona de una Parte: un nacional o una empresa de una Parte;
Programa de Desgravación: el establecido en el artículo 3-04(3) (Eliminación arancelaria);
Reglamentaciones Uniformes: las establecidas de conformidad con el artículo 5-12 (Reglamentaciones Uniformes);
Secretariado: el Secretariado establecido de conformidad con el artículo 17-02 (Secretariado);
Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que esté en vigencia, incluidas sus reglas generales y sus notas legales de sección, capítulo y subpartida, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de impuestos al comercio exterior;
subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos;
territorio: el territorio de cada Parte según se define en el anexo 2-01;
TLCAN: el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de fecha 17 de diciembre de 1992; y
Tratado de Montevideo 1980: el Acuerdo por el que se constituye la Asociación Latinoamericana de Integración.
Para efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por:
nacional:
a) respecto a Chile, un chileno como se define en el artículo 10 de la Constitución Política de la República de Chile; y
b) respecto a México, un nacional conforme al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
territorio:
a) respecto a Chile, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía y la zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su derecho interno; y
b) respecto a México:
i) los estados de la Federación y el Distrito Federal,
ii) las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes,
iii) las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico,
iv) la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes,
v) las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores,
vi) el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional, y
vii) toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre derecho del mar, así como con su legislación interna.