DECRETO Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de Santiago de Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Publicación en D.O.F.:    28 de julio de 1999

Última Actualización:     23 de junio de 2009


PRIMERA PARTE
ASPECTOS GENERALES

Preámbulo

 

Capítulo 1

Disposiciones iniciales

Artículo 1-01

Establecimiento de la zona de libre comercio

Artículo 1-02

Objetivos

Artículo 1-03

Relación con otros tratados internacionales

Artículo 1-04

Observancia del Tratado

Artículo 1-05

Sucesión de tratados

Artículo 1-06

Relación con tratados en materia ambiental y de conservación

Capítulo 2

Definiciones generales

Artículo 2-01

Definiciones de aplicación general

Anexo 2-01

Definiciones específicas por país

   

SEGUNDA PARTE
COMERCIO DE BIENES

Capítulo 3

Trato nacional y acceso de bienes al mercado./p>

Sección A

Definiciones y ámbito de aplicación

Artículo 3-01

Definiciones

Artículo 3-02

Ámbito de aplicación

Sección B

Trato nacional

Artículo 3-03

Trato nacional

Sección C

Aranceles

Artículo 3-04

Eliminación arancelaria

Artículo 3-05

Código de Valoración Aduanera

Artículo 3-06

Admisión temporal de bienes

Artículo 3-07

Importación libre de arancel aduanero para algunas muestras comerciales y materiales de publicidad impresos

Artículo 3-08

Bienes reimportados después de haber sido reparados o alterados

Sección D

Medidas no arancelarias

Artículo 3-09

Restricciones a la importación y a la exportación

Artículo 3-10

Derechos de trámite aduanero

Artículo 3-11

 Impuestos a la exportación

Artículo 3-12

 Obligaciones internacionales

Artículo 3-13

Subsidios a la exportación sobre bienes agropecuarios

Artículo 3-14

Apoyos internos

Sección E

Sector automotor

Artículo 3-15

Sector automotor

Sección F

Consultas

Artículo 3-16

Comité de Comercio de Bienes

Artículo 3-17

Suministro de información y consultas

Capítulo 4

Reglas de origen

Artículo 4-01

Definiciones

Artículo 4-02

Instrumentos de aplicación e interpretación

Artículo 4-03

Bienes originarios

Artículo 4-04

Valor de contenido regional

Artículo 4-05

Valor de los materiales

Artículo 4-06

De minimis

Artículo 4-07

Materiales intermedios

Artículo 4-08

Acumulación

Artículo 4-09

Bienes y materiales fungibles

Artículo 4-10

Juegos o surtidos

Artículo 4-11

Materiales indirectos

Artículo 4-12

Accesorios, refacciones o repuestos y herramientas

Artículo 4-13

Envases y materiales de empaque para venta al menudeo

Artículo 4-14

Contenedores y materiales de embalaje para embarque

Artículo 4-15

Bienes de la industria automotriz

Artículo 4-16

Operaciones y prácticas que no confieren origen

Artículo 4-17

Transbordo y expedición directa

Artículo 4-18

Subcomité de Reglas de Origen

Anexo 4-03

Reglas de origen específicas

Capítulo 5

Procedimientos aduaneros

Artículo 5-01

Definiciones

Artículo 5-02

Declaración y certificación de origen

Artículo 5-03

Obligaciones respecto a las importaciones

Artículo 5-04

Obligaciones respecto a las exportaciones

Artículo 5-05

Excepciones

Artículo 5-06

Registros contables

Artículo 5-07

Procedimientos para verificar el origen

Artículo 5-08

Confidencialidad

Artículo 5-09

Resoluciones anticipadas

Artículo 5-10

Sanciones

Artículo 5-11

Revisión e impugnación

Artículo 5-12

Reglamentaciones Uniformes

Artículo 5-13

Cooperación

Artículo 5-14

Subcomité de Aduanas

Capítulo 6

Medidas de salvaguardia

Artículo 6-01

Definiciones

Artículo 6-02

Medidas bilaterales de salvaguardia

Artículo 6-03

Medidas globales de salvaguardia

Artículo 6-04

Administración de los procedimientos relativos a medidas de salvaguardia

Artículo 6-05

Solución de controversias en materia de medidas de salvaguardia

   

TERCERA PARTE
 NORMAS TÉCNICAS

Capítulo 7

medidas sanitarias y fitosanitarias

Artículo 7-01

Definiciones

Artículo 7-02

Disposiciones generales

Artículo 7-03

Derechos de las Partes

Artículo 7-04

Obligaciones de las Partes

Artículo 7-05

Normas internacionales y armonización

Artículo 7-06

Equivalencia

Artículo 7-07

Evaluación del riesgo y determinación del nivel apropiado de protección sanitaria y fitosanitaria

Artículo 7-08

Reconocimiento de zonas libres y de zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades

Artículo 7-09

Procedimientos de control, inspección y aprobación

Artículo 7-10

Transparencia

Artículo 7-11

Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Artículo 7-12

Consultas técnicas

Artículo 7-13

Relación con otros capítulos

Capítulo 8

Medidas relativas a normalización

Artículo 8-01

Definiciones

Artículo 8-02

Disposición general

Artículo 8-03

Ámbito de aplicación

Artículo 8-04

Derechos básicos y obligaciones

Artículo 8-05

Compatibilidad

Artículo 8-06

Evaluación de riesgo

Artículo 8-07

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículo 8-08

Procedimientos de autorización

Artículo 8-09

Notificación, publicación y transparencia

Artículo 8-10

Limitaciones al suministro de información

Artículo 8-11

Comité de Medidas Relativas a la Normalización

Artículo 8-12

Cooperación técnica

   

CUARTA PARTE
INVERSIÓN, SERVICIOS y ASUNTOS RELACIONADOS

Capítulo 9

Inversión

Sección A

Definiciones

Artículo 9-01

Definiciones

Sección B

Inversión

Artículo 9-02

Ámbito de aplicación

Artículo 9-03

Trato nacional

Artículo 9-04

Trato de nación más favorecida

Artículo 9-05

Nivel de trato

Artículo 9-06

Nivel mínimo de trato

Artículo 9-07

Requisitos de desempeño

Artículo 9-08

Altos ejecutivos y directorios o consejos de administración

Artículo 9-09

Reservas y excepciones

Artículo 9-10

Transferencias

Artículo 9-11

Expropiación e indemnización

Artículo 9-12

Formalidades especiales y requisitos de información

Artículo 9-13

Relación con otros capítulos

Artículo 9-14

Denegación de beneficios

Artículo 9-15

Medidas relativas al ambiente

Sección C

Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de la otra Parte

Artículo 9-16

Objetivo

Artículo 9-17

Reclamación de un inversionista de una Parte, por cuenta propia

Artículo 9-18

Reclamación de un inversionista de una Parte, en representación de una empresa

Artículo 9-19

Solución de una reclamación mediante consulta y negociación

Artículo 9-20

Notificación de la intención de someter la reclamación a arbitraje

Artículo 9-21

Sometimiento de la reclamación a arbitraje

Artículo 9-22

Condiciones previas al sometimiento de una reclamación al procedimiento arbitral

Artículo 9-23

Consentimiento a arbitraje

Artículo 9-24

Número de árbitros y método de nombramiento

Artículo 9-25

Integración del Tribunal en caso de que una Parte no designe árbitro o las partes contendientes no logren un acuerdo en la designación del presidente del Tribunal arbitral

Artículo 9-26

Consentimiento para la designación de árbitros

Artículo 9-27

Acumulación de procedimientos

Artículo 9-28

Notificaciones

Artículo 9-29

Participación de una Parte

Artículo 9-30

Documentación

Artículo 9-31

Sede del arbitraje

Artículo 9-32

Derecho aplicable

Artículo 9-33

Interpretación de los Anexos

Artículo 9-34

Dictámenes de expertos

Artículo 9-35

Medidas provisionales de protección

Artículo 9-36

Laudo definitivo

Artículo 9-37

Definitividad y ejecución del laudo

Artículo 9-38

Disposiciones generales

Artículo 9-39

Exclusiones

Sección D

Comité de Inversión y Comercio Transfonterizo de Servicios

Artículo 9-40

Comité de Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

Capítulo 10

Comercio transfronterizo de servicios

Artículo 10-01

Definiciones

Artículo 10-02

Ámbito de aplicación

Artículo 10-03

Trato nacional

Artículo 10-04

Trato de nación más favorecida

Artículo 10-05

Nivel de trato

Artículo 10-06

Presencia local

Artículo 10-07

Reservas

Artículo 10-08

Restricciones cuantitativas

Artículo 10-09

Liberalización futura

Artículo 10-10

Liberalización de medidas no discriminatorias

Artículo 10-11

Procedimientos

Artículo 10-12

Otorgamiento de licencias y certificados

Artículo 10-13

Denegación de beneficios

Artículo 10-14

Comité de Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

Capítulo 11

Servicios de transporte aéreo

Artículo 11-01

Definiciones

Artículo 11-02

Ámbito de aplicación

Artículo 11-03

Consolidación de medidas

Artículo 11-04

Solución de controversias

Artículo 11-05

Comité de Transporte Aéreo

Artículo 11-06

Convenio

Artículo 11-07

Entrada en vigor

Capítulo 12

Telecomunicaciones

Artículo 12-01

Definiciones

Artículo 12-02

Ámbito de aplicación

Artículo 12-03

Acceso a redes y servicios públicos de telecomunicaciones y su uso

Artículo 12-04

Condiciones para la prestación de servicios mejorados o de valor agregado

Artículo 12-05

Medidas relativas a la normalización

Artículo 12-06

Monopolios

Artículo 12-07

Transparencia

Artículo 12-08

Relación con otros capítulos

Artículo 12-09

Relación con organizaciones y tratados internacionales

Artículo 12-10

Cooperación técnica y otras consultas

Capítulo 13

Entrada temporal de personas de negocios

Artículo 13-01

Definiciones

Artículo 13-02

Principios generales

Artículo 13-03

Obligaciones generales

Artículo 13-04

Autorización de entrada temporal

Artículo 13-05

Suministro de información

Artículo 13-06

Comité de Entrada Temporal

Artículo 13-07

Solución de controversias

Artículo 13-08

Relación con otros capítulos

Capítulo 14

Política en materia de competencia, monopolios y empresas de Estado

Artículo 14-01

Definiciones

Artículo 14-02

Legislación en materia de competencia

Artículo 14-03

Monopolios y empresas del Estado

Artículo 14-04

Empresas del Estado

Artículo 14-05

Comité de Comercio y Competencia

   

QUINTA PARTE
PROPIEDAD INTELECTUAL

Capítulo 15

Propiedad intelectual

Sección A

Definiciones y disposiciones generales

Articulo 15-01

Definiciones

Artículo 15-02

Protección de los derechos de propiedad intelectual

Artículo 15-03

Relación con otros convenios sobre propiedad intelectual

Artículo 15-04

Trato nacional

Artículo 15-05

Trato de nación más favorecida

Artículo 15-06

Control de prácticas y condiciones abusivas o contrarias a la competencia

Artículo 15-07

Cooperación para eliminar el comercio de bienes objeto de infracciones

Artículo 15-08

Alcance de la cooperación

Sección B

Derechos de autor y derechos conexos

Artículo 15-09

Derechos de autor

Artículo 15-10

Artistas intérpretes o ejecutantes

Artículo 15-11

Productores de fonogramas

Articulo 15-12

Protección de señales de satélite portadoras de programas

Artículo 15-13

Facultades conferidas a los derechos de autor y derechos conexos

Artículo 15-14

Duración de los derechos de autor y de los derechos conexos

Sección C

Marcas de fábrica o de comercio

Artículo 15-15

Materia objeto de la protección

Artículo 15-16

Derechos conferidos

Artículo 15-17

Marcas de fábrica o de comercio notoriamente conocidas

Artículo 15-18

Excepciones

Artículo 15-19

Duración de la protección

Artículo 15-20

Requisito de uso

Artículo 15-21

Renovación de una marca

Artículo 15-22

Otros requisitos

Artículo 15-23

Licencias y cesión

Sección D

Denominaciones de origen

Articulo 15-24

Denominaciones de origen

Sección E

Observancia de los derechos de propiedad intelectual

Artículo 15-25

Definiciones

Artículo 15-26

Obligaciones generales

Artículo 15-27

Procedimientos justos y equitativos

Artículo 15-28

Pruebas

Artículo 15-29

Mandamientos judiciales

Artículo 15-30

Perjuicios

Artículo 15-31

Otros recursos

Artículo 15-32

Derecho de información

Artículo 15-33

Indemnización al demandado

Artículo 15-34

Procedimientos administrativos

Artículo 15-35

Medidas provisionales

Artículo 15-36

Suspensión del despacho de aduana por las autoridades aduaneras

Artículo 15-37

Demanda

Artículo 15-38

Fianza o garantía equivalente

Artículo 15-39

Notificación de la suspensión

Artículo 15-40

Duración de la suspensión

Artículo 15-41

Indemnización al importador y al propietario de las mercancías

Artículo 15-42

Derecho de inspección e información

Artículo 15-43

Actuación de oficio

Artículo 15-44

Recursos

Artículo 15-45

Importaciones insignificantes

Artículo 15-46

Procedimientos penales

Sección F

Disposiciones finales

Artículo 15-47

Aplicación de las normas de este capítulo

   

QUINTA PARTE BIS
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO

Capítulo 15 bis

Compras del Sector Público

Articulo 15bis-01

Definiciones

Artículo 15bis-02

Ámbito de aplicación

Artículo 15bis-03

Trato nacional

Artículo 15bis-04

Reglas de origen

Artículo 15bis-05

Denegación de beneficios

Artículo 15bis-06

Valoración de contratos

Articulo 15bis-07

Prohibición de condiciones compensatorias especiales

Artículo 15bis-08

Especificaciones técnicas

Artículo 15bis-09

Suministro de información sobre medidas de compras

Artículo 15bis-10

Procedimientos de licitación

Artículo 15bis-11

Calificación de proveedores

Artículo 15bis-12

Aviso de compra

Artículo 15bis-13

Procedimientos de licitación selectiva

Artículo 15bis-14

Plazos para la licitación y la entrega

Artículo 15bis-15

Documentos de licitación

Artículo 15bis-16

Disciplinas de negociación

Artículo 15bis-17

Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos

Articulo 15bis-18

Procedimientos de impugnación

Artículo 15bis-19

Suministro de información

Artículo 15bis-20

Información no divulgable

Artículo 15bis-21

Uso de comunicaciones electrónicas en las compras del sector público

Artículo 15bis-22

Integridad en las prácticas de las compras del sector público

Artículo 15bis-23

Excepciones

Artículo 15bis-24

Comité de Compras del Sector Público

Artículo 15bis-25

Rectificaciones o modificaciones

Artículo 15bis-26

Negociaciones futuras

Artículo 15bis-27

Anulación y menoscabo

Anexo 15bis-01

Medidas provisionales

Anexo 15bis-02

Bienes

Anexo 15bis-03

Servicios

Anexo 15bis-04

Servicios de Construcción

Anexo 15bis-05

Umbrales

Anexo 15bis-06

Notas Generales

Anexo 15bis-07

Publicaciones

   

SEXTA PARTE
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES

Capítulo 16

Transparencia

Artículo 16-01

Definiciones

Artículo 16-02

Centro de información

Artículo 16-03

Publicación

Artículo 16-04

Notificación y suministro de información

Artículo 16-05

Procedimientos administrativos

Artículo 16-06

Revisión e impugnación

Capítulo 17

Administración del Tratado

Artículo 17-01

Comisión de Libre Comercio

Artículo 17-02

Secretariado

Capítulo 18

Solución de controversias

Sección A

Solución de controversias

Artículo 18-01

Cooperación

Artículo 18-02

Ámbito de aplicación

Artículo 18-03

Solución de controversias conforme al Acuerdo sobre la OMC

Artículo 18-04

Consultas

Artículo 18-05

Intervención de la Comisión, buenos oficios, conciliación y mediación

Artículo 18-06

Solicitud de integración del grupo arbitral

Artículo 18-07

Lista de árbitros

Artículo 18-08

Cualidades de los árbitros

Artículo 18-09

Constitución del grupo arbitral

Artículo 18-10

Reglas modelo de procedimiento

Artículo 18-11

Función de los expertos

Artículo 18-12

Comités de revisión científica

Artículo 18-13

Informe preliminar

Artículo 18-14

Informe final

Artículo 18-15

Cumplimiento del informe final

Artículo 18-16

Incumplimiento - suspensión de beneficios

Sección B

Procedimientos internos y solución de controversias comerciales y privadas

Artículo 18-17

Interpretación del Tratado ante instancias judiciales y administrativas internas

Artículo 18-18

Derechos de particulares

Artículo 18-19

Medios alternativos para la solución de controversias

Capítulo 19

Excepciones

Artículo 19-01

Definiciones

Artículo 19-02

Excepciones generales

Artículo 19-03

Seguridad nacional

Artículo 19-04

Excepciones a la divulgación de información

Artículo 19-05

Tributación

Artículo 19-06

Balanza de pagos

Capítulo 20

Disposiciones finales

Artículo 20-01

Anexos

Artículo 20-02

Modificaciones y adiciones

Artículo 20-03

Convergencia

Artículo 20-04

Duración y entrada en vigor

Artículo 20-05

Reservas

Artículo 20-06

Adhesión

Artículo 20-07

Denuncia

Artículo 20-08

Negociaciones futuras

Artículo 20-09

Cooperación en materia de reglas de origen

Artículo 20-10

Derogaciones y disposiciones transitorias

Anexo I

Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización

Lista Chile

Lista de Chile

Lista México

Lista de México

Anexo II

Reservas en relación con medidas futuras

Lista Chile

Lista de Chile

Lista México

Lista de México

Anexo III

Actividades reservadas al Estado

Lista México

Lista de México

Anexo IV

Excepciones al trato de nación más favorecida

Lista Chile

Lista de Chile

Lista México

Lista de México

Anexo V

Restricciones cuantitativas

Lista Chile

Lista de Chile

Lista México

Lista de México

Anexo VI

Compromisos futuros

Lista Chile

Lista de Chile

Lista México

Lista de México




PREÁMBULO

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (México) y el Gobierno de la República de Chile (Chile), decididos a:

ESTRECHAR los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;

FORTALECER el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980;

ALCANZAR un mejor equilibrio en las relaciones comerciales entre sus países;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional;

CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y los servicios suministrados en sus territorios;

REDUCIR las distorsiones en su comercio recíproco;

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y del Tratado de Montevideo 1980, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación;

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;

ALENTAR la innovación y la creatividad mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual;

CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;

EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente;

PROMOVER el desarrollo sostenible;

PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;

FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales; y

PROPENDER a la integración hemisférica;

ACUERDAN:

PRIMERA PARTE
ASPECTOS GENERALES

Capítulo 1
Disposiciones iniciales

Artículo 1-01: Establecimiento de la zona de libre comercio

Las Partes de este Tratado establecen una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994, el Artículo V del GATS, que son parte del Acuerdo sobre la OMC, y el Tratado de Montevideo 1980.

Artículo 1-02: Objetivos

1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios en la zona de libre comercio;

c) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en la zona de libre comercio;

e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en la zona de libre comercio;

f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y

g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 1-03: Relación con otros tratados internacionales

1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC, al Tratado de Montevideo 1980 y a otros acuerdos de los que sean parte.

2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

Artículo 1-04: Observancia del Tratado

Cada Parte asegurará la adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este Tratado en su territorio en el ámbito nacional o federal, estatal y municipal, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa.

Artículo 1-05: Sucesión de tratados

Toda referencia a cualquier otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un tratado o acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.

Artículo 1-06: Relación con tratados en materia ambiental y de conservación

En caso de incompatibilidad entre este Tratado y las obligaciones específicas en materia comercial contenidas en:

a) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, con sus enmiendas del 22 de junio de 1979;

b) el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, del 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas del 29 de junio de 1990; o

c) el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 22 de marzo de 1989;

estas obligaciones prevalecerán en la medida de la incompatibilidad siempre que, cuando una Parte tenga la opción entre medios igualmente eficaces y razonablemente a su alcance para cumplir con tales obligaciones, elija la que presente menor grado de incompatibilidad con las demás disposiciones de este Tratado.

Capítulo 2
Definiciones generales

Artículo 2-01: Definiciones de aplicación general

Para efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por:

ACE Nº 17: el Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y México, de fecha 22 de septiembre de 1991;

Acuerdo ADPIC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;

ALADI: la Asociación Latinoamericana de Integración, instituida por el Tratado de Montevideo 1980;

arancel aduanero: cualquier impuesto o arancel a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:

a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III:2 del GATT de 1994, respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado;

b) cualquier derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislación de cada Parte;

c) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y

d) cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria;

bien de una Parte: un producto nacional como se entiende en el GATT de 1994, o aquel bien que las Partes convengan, e incluye un bien originario de esa Parte. Un bien de una Parte puede incorporar materiales de otros países;

bien originario: se refiere a un bien que cumpla con las reglas de origen establecidas en el capítulo 4 (Reglas de origen);

Código de Valoración Aduanera: el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Comisión: la Comisión de Libre Comercio establecida de conformidad con el artículo 17-01 (Comisión de Libre Comercio);

días: días naturales o corridos;

empresa: una entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas las fundaciones, sociedades, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;

empresa del Estado: una empresa que es propiedad de una Parte o que está bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio;

empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;

estados: incluye a los gobiernos municipales de esos estados, salvo que se especifique otra cosa;

existente: vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;

GATS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición o práctica, entre otros;

nacional: una persona física o natural que tiene la nacionalidad de una Parte conforme al anexo 2-01. El término también incluye a las personas que, de conformidad con la legislación de esa Parte, tengan el carácter de residentes permanentes en el territorio de la misma;

Parte: todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado;

partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos;

persona: una persona física o natural, o una empresa;

persona de una Parte: un nacional o una empresa de una Parte;

Programa de Desgravación: el establecido en el artículo 3-04(3) (Eliminación arancelaria);

Reglamentaciones Uniformes: las establecidas de conformidad con el artículo 5-12 (Reglamentaciones Uniformes);

Secretariado: el Secretariado establecido de conformidad con el artículo 17-02 (Secretariado);

Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que esté en vigencia, incluidas sus reglas generales y sus notas legales de sección, capítulo y subpartida, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de impuestos al comercio exterior;

subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos;

territorio: el territorio de cada Parte según se define en el anexo 2-01;

TLCAN: el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de fecha 17 de diciembre de 1992; y

Tratado de Montevideo 1980: el Acuerdo por el que se constituye la Asociación Latinoamericana de Integración.

Anexo 2-01
Definiciones específicas por país

Para efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por:

nacional:

a) respecto a Chile, un chileno como se define en el artículo 10 de la Constitución Política de la República de Chile; y

b) respecto a México, un nacional conforme al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

territorio:

a) respecto a Chile, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía y la zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su derecho interno; y

b) respecto a México:

i) los estados de la Federación y el Distrito Federal,

ii) las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes,

iii) las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico,

iv) la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes,

v) las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores,

vi) el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional, y

vii) toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre derecho del mar, así como con su legislación interna.