ANEXO 12 referido en el capítulo 11 Bienes |
PARTE A Lista de Bienes comprendidos por Japón |
El capítulo 11 se aplicará a todos los bienes. No obstante, para las compras que realice la Agencia de Defensa (Defence Agency) sólo los siguientes bienes estarán comprendidos en la cobertura del capítulo 11:
(Nota: Basado en los códigos del Federal Supply Classification (FSC))
22 Equipo ferroviario
24 Tractores
32 Maquinaria y equipo para trabajar madera
34 Maquinaria para trabajar metales
35 Equipo de servicio y de comercio
36 Maquinaria industrial especial
37 Maquinaria y equipo agrícola
38 Equipo para construcción, minería, excavación y mantenimiento de autopistas
39 Equipo para el manejo de materiales
40 Cuerdas, cables, cadenas y accesorios
41 Equipo de refrigeración, de aire acondicionado y de circulación de aire
43 Bombas y compresores
45 Equipo de plomería, de calefacción y eliminación de desechos
46 Equipo para purificación de agua y tratamiento de aguas negras
47 Tubos, tubería, mangueras y accesorios
48 Válvulas
51 Herramientas de mano
52 Instrumentos de medición
55 Madera, aserrados y aglutinados de madera y chapados de madera
61 Cable eléctrico y equipo de producción y distribución de energía
62 Lámparas y accesorios eléctricos
65 Equipos y suministros médicos, dentales y veterinarios
6630 Instrumentos de análisis químicos
6635 Pruebas de propiedades físicas e inspección
6640 Equipo e insumos de laboratorio
6645 Instrumentos de medición de tiempo
6650 Instrumentos ópticos, equipo de prueba, componentes y accesorios
6655 Instrumentos geofísicos
6660 Instrumentos y aparatos meteorológicos
6670 Básculas y balanzas
6675 Instrumentos para bosquejo, medición y mapeo
6680 Instrumentos de medición para flujos líquidos y gaseosos, niveles líquidos y movimientos mecánicos
6685 Instrumentos de medición y control de presión, temperatura y humedad
6695 Combinación y otros instrumentos
67 Equipo fotográfico
68 Químicos y productos químicos
71 Muebles
72 Mobiliario y dispositivos domésticos y comerciales
73 Equipo para la preparación y servicio de alimentos
74 Máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros
75 Suministros e instrumentos de oficina
76 Libros, mapas y otras publicaciones
77 Instrumentos musicales, fonógrafos y radios domésticos
79 Material y equipo de limpieza
80 Brochas, pinturas, selladores y adhesivos
8110 Tambos y latas
8115 Cajas, cartones y cajones
8125 Botellas y frascos
8130 Carretes y bobinas
8135 Empaques y paquetes para materiales a granel
85 Artículos de aseo personal
87 Suministros agrícolas
93 Materiales fabricados no metálicos
94 Materiales en bruto no metálicos
99 Misceláneos
Nota a la Parte A:
Los bienes comprados con miras a la reventa o usarse en la producción de bienes para venta no están incluidos.
PARTE B Lista de bienes comprendidos por México |
El capítulo 11 se aplicará a todos los bienes. No obstante, para las compras que realice la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina sólo los siguientes bienes están incluidos en la cobertura del capítulo 11:
(Nota: los números se refieren a los códigos del Federal Supply Classification FSC)
22. Equipo ferroviario
23. Vehículos de tierra, vehículos de motor, traileres y motocicletas (excepto autobuses en 2310; y camiones militares y traileres en 2320 y 2330 y vehículos de tracción para combate, asalto y tácticos en 2350)
24. Tractores
25. Piezas para vehículos automotores
26. Llantas y cámaras
29. Accesorios para motor
30. Equipo de transmisión de poder mecánico
32. Maquinaria y equipo para trabajar madera
34. Maquinaria para trabajar metales
35. Equipo de servicio y de comercio
36. Maquinaria industrial especial
37. Maquinaria y equipo agrícola
38. Equipo para construcción, minería, excavación, y mantenimiento de autopistas
39. Equipo para el manejo de materiales
40. Cuerdas, cables, cadenas y accesorios
41. Equipo de refrigeración, de aire acondicionado, y de circulación de aire
42. Equipo para combatir incendios, de rescate y seguridad; y equipo de protección del medio ambiente y materiales
43. Bombas y compresores
44. Hornos, plantas de vapor, y equipo de secado; y reactores nucleares
45. Equipo de plomería, de calefacción y eliminación de desechos
46. Equipo para purificación de agua y tratamiento de aguas negras
47. Tubos, tubería, mangueras, y accesorios
48. Válvulas
49. Equipo para talleres de mantenimiento y reparación
52. Instrumentos de medición
53. Ferretería y abrasivos
54. Estructuras prefabricadas y andamios
55. Madera, aserrados y aglutinados de madera y chapados de madera
56. Materiales de construcción y edificación
61. Cable eléctrico, y equipo de producción y distribución de energía
62. Lámparas y accesorios eléctricos
63. Sistemas de alarma, señalización y de detección de seguridad
65. Equipos y suministros médicos, dentales y veterinarios
66. Instrumentos y equipo de laboratorio
67. Equipo fotográfico
68. Químicos y productos químicos
69. Materiales y aparatos de entrenamiento
70. Equipo de procesamiento automático de datos (incluyendo servicio de apoyo técnico), software, equipos de suministros y soporte
71. Muebles
72. Mobiliario y dispositivos domésticos y comerciales
73. Equipo para la preparación y servicio de alimentos
74. Máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros
75. Suministros e instrumentos de oficina
76. Libros, mapas, y otras publicaciones (excepto 7650: dibujos y especificaciones)
77. Instrumentos musicales, fonógrafos y radios domésticos
78. Equipo de atletismo y recreación
79. Material y equipo de limpieza
80. Brochas, pinturas, selladores y adhesivos
81. Contenedores, materiales y suministros de empaques
85. Artículos de aseo personal
87. Suministros agrícolas
88. Animales vivos
91. Combustibles, lubricantes, aceites y ceras
93. Materiales fabricados no metálicos
94. Materiales en bruto no metálicos
96. Minerales ferrosos y no ferrosos y sus derivados (excepto 9620: minerales naturales y sintéticos)
99. Misceláneos
ANEXO 13 referido en el capítulo 11 Servicios |
PARTE A Lista de Servicios comprendidos por Japón |
El capítulo 11 se aplicará a todos los servicios listados a continuación que sean comprados por las entidades listadas en el anexo 11:
(Nota: Basados en la Provisional Central Product Classification de la Organización de las Naciones Unidas (CPC), 1991)
51 Construcción
6112 Reparación y mantenimiento de vehículos motorizados (Nota 1)
6122 Reparación y mantenimiento de motocicletas y vehículos para nieve (Nota 1)
712 Otros servicios de transporte terrestre (excepto 71235 Transporte terrestre de correo)
7213 Renta de buques con operadores para altamar
7223 Renta de buques con operadores no para altamar
73 Servicios de transporte aéreo (excepto 73210 Transporte aéreo de correo)
748 Servicios de agencia de transporte de carga
7512 Servicios de mensajería (Nota 2)
Servicios de Telecomunicación
-- MTN.GNS/W/120
- Corresponding CPC
-- 2.C.h. - 7523 Servicios de correo electrónico;
-- 2.C.i. - 7521 Servicios de correo de voz;
-- 2.C.j. - 7523 Servicios de información en línea y recuperación de bases de datos;
-- 2.C.k. - 7523 Servicios de intercambio de información electrónica [EDI];
-- 2.C.l. - 7529 Servicios mejorados de fax;
-- 2.C.m. - 7523 Servicios de conversión de código y protocolo; y
-- 2.C.n. - 7523 Servicios en línea de información y/o procesamiento de información (incluyendo el procesamiento de transacciones)
84 Servicios de computo y relacionados
864 Servicios de investigación de mercado y encuestas de opinión pública
867 Servicios de arquitectura, de ingeniería y otros servicios técnicos (Nota 3)
871 Servicios de publicidad
87304 Servicios de blindaje de autos
874 Servicio de limpieza de edificios
88442 Servicios de publicación e impresión (Nota 4)
886 Servicios de reparaciones conexas a productos metálicos, a maquinaria y equipo
94 Servicios de alcantarillado y eliminación de desechos, sanidad y otros servicios de protección al ambiente
Notas a la Parte A:
1. Los servicios comprados con miras a la reventa o con miras a usarse en la producción de bienes para venta no están incluidos.
2. Notas a servicios específicos
Nota 1 Los servicios de mantenimiento y reparación no están incluidos con respecto a los vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve los cuales están específicamente modificados e inspeccionados para cumplir con las reglamentaciones de las entidades.
Nota 2 Los servicios de mensajería de cartas no están incluidos.
Nota 3 Los servicios de arquitectura, de ingeniería y otros servicios técnicos relacionados con los servicios de construcción están incluidos, con excepción de los siguientes servicios cuando estos sean comprados de manera independiente:
- Servicios de diseño final del CPC 86712 servicios de diseño arquitectónico;
- CPC 86713 Contratación de servicios de administración;
- Servicios de diseño que consistan en uno o una combinación de planos finales, especificaciones y estimación de costos cualquiera de éstos, CPC 86722 Servicios de diseño de ingeniería para la construcción de cimientos y estructuras para edificios, o CPC 86723 servicios de diseño de ingeniería para instalaciones mecánicas y eléctricas para edificios, o CPC 86724 Servicios
de diseño de ingeniería para la construcción de obras de ingeniería civil; y
- CPC 86727 Otros servicios de ingeniería durante la fase de construcción e instalación.
Nota 4 Los servicios de publicación e impresión no están incluidos con respecto a materiales que contengan información confidencial.
PARTE B Lista de Servicios comprendidos por México |
El capítulo 11 se aplicará a todos los servicios listados a continuación que sean comprados por las entidades listadas en el anexo 11.
(Nota: Con base en la Provisional Central Product Classification de la Organización de las Naciones Unidas (CPC), 1991)
Servicios profesionales
863 Servicios relacionados con la tributación (excluyendo servicios legales)
Servicios arquitectónicos
86711 Servicios de asesoría y prediseño arquitectónico
86712 Servicios de diseño arquitectónico
86713 Servicios de administración de contratos
86714 Servicios mixtos de diseño arquitectónico y administración de contratos
86719 Otros servicios arquitectónicos
Servicios de ingeniería
86721 Servicios de asesoría y consultoría de ingeniería
86722 Servicios de diseño de ingeniería para la construcción de cimientos y construcción de estructuras
86723 Servicios de diseño de ingeniería para instalaciones mecánicas y eléctricas para construcciones
86724 Servicios de diseño para la construcción de trabajos de ingeniería civil
86725 Servicios de diseño de ingeniería para procesos industriales y producción
86726 Servicios de diseño de ingeniería no especificados en otro lugar
86727 Otros servicios de ingeniería necesarios en las fases de construcción e instalación
86729 Otros servicios de ingeniería
Servicios integrados de ingeniería
86731 Servicios integrados de ingeniería para proyectos "llave en mano" de infraestructura de transporte
86732 Servicios integrados de ingeniería de proyectos para abastecimiento de agua y trabajos sanitarios en proyectos "llave en mano"
86733 Servicios integrados de ingeniería para los proyectos "llave en mano" de manufacturas
86739 Servicios integrados de ingeniería para otros proyectos "llave en mano"
8674 Servicios de planeación urbana y arquitectura del paisaje
Servicios de computación y conexos
841 Servicios de consultoría relacionados con la instalación de hardware para computadoras
842 Servicios de instalación de software (incluyendo servicios de consultoría de sistemas y software, servicios de sistema de análisis, diseño, programación y mantenimiento)
843 Servicios de procesamiento de datos (incluyendo servicios de procesamiento, tabulación, y servicios de administración de instalaciones)
844 Servicios de base de datos
845 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de oficina incluyendo computadoras
849 Otros servicios de computación
Servicios de bienes raíces
821 Servicios de bienes raíces comprendiendo bienes inmuebles propios o arrendados
822 Servicios de bienes raíces sobre la base de cuotas o contratos.
Servicios de alquiler/arrendamiento sin operadores
831 Servicios de arrendamiento o alquiler relativos a maquinaria y equipo sin operador (incluyendo computadoras)
832 Servicios de arrendamiento o alquiler relativos a bienes muebles y domésticos (excluyendo en 83201, el alquiler de servicios de fonogramas pregrabados, cassettes de sonido, discos compactos y excluyendo en 83202, los servicios de alquiler relativos a cintas de video)
Otros Servicios Administrativos
Servicios de consultoría administrativa
86501 Servicios de consultoría administrativa general
86503 Servicios de consultoría administrativa en comercialización
86504 Servicios de consultoría administrativa de recursos humanos
86505 Servicios de consultoría administrativa de la producción
86509 Otros servicios de consultoría administrativa (incluyendo agrología, agronomía, administración agrícola y servicios de consultoría relacionados)
8676 Servicios de pruebas y análisis técnicos (incluyendo inspección y control de calidad)
8814 Servicios conexos a la explotación forestal y silvicultura (incluyendo administración forestal)
883 Servicios para la minería (incluyendo servicios de perforación y campo)
Servicios relacionados con consultoría científica y técnica
86751 Servicios de prospección geológica, geofísica y otros servicios de prospección científica, incluidos aquellos relacionados con la minería
86752 Servicios de topografía del subsuelo
86753 Servicios de topografía del suelo
86754 Servicios de cartografía
8861
hasta
8866 Servicios de reparación conexos a productos metálicos, a maquinaria y equipo incluyendo computadoras y equipos de comunicación
874 Servicios de limpieza de edificios
876 Servicios de empaque
Servicios ambientales
940 Servicios de alcantarillado y eliminación de desechos, sanidad y otros servicios de protección ecológica, incluyendo servicios de alcantarillado, servicios de protección a la naturaleza y el paisaje y otros servicios de protección ambiental no especificados en otro lugar
Hoteles y restaurantes (incluidos servicios de banquetes)
641 Servicios hoteleros y otros tipos de alojamiento
642 Servicios de suministro de alimentos
643 Servicios de suministro de bebidas para el consumo en el sitio
Servicios de agencias de viajes y operadores de turismo
7471 Servicios de agencias de viajes y operadoras de turismo
ANEXO 14 referido en el capítulo 11 Servicios de Construcción |
PARTE A Lista de Servicios de Construcción comprendidos por Japón |
El capítulo 11 se aplicará a todos los servicios de construcción listados a continuación que sean comprados por las entidades listadas en el anexo 11.
(Nota: Basados en la Provisional Central Product Classification de la Organización de las Naciones Unidas (CPC) 1991)
- 51 Construcción
Notas a la Parte A:
Un contrato de servicios de construcción es un contrato que tiene por objeto la realización de obra civil o construcción por cualquier medio, de acuerdo a la División 51 del CPC.
PARTE B Lista de servicios de construcción comprendidos por México |
1. El capítulo 11 se aplicará a todos los servicios de construcción listados a continuación que sean comprados por las entidades listadas en el anexo 11
Códigos para Servicios de Construcción
(Nota: Basado en la Provisional Central Product Classification de la Organización de las Naciones Unidas (CPC), 1991, División 51)
Definición de servicios de construcción: Trabajo de pre-edificación; nueva construcción y reparación, alteración, restauración y trabajo de mantenimiento a construcciones residenciales, construcciones no residenciales o trabajos de ingeniería civil. Este trabajo puede ser llevado a cabo por contratistas generales que realicen el trabajo de construcción en su totalidad para el dueño del proyecto, o por cuenta propia, o por subcontratación de alguna parte de la obra de construcción a contratistas especializados, v.gr., en instalación de obras, donde el valor de la obra realizada por el subcontratista se convierte en parte de la obra del contratista principal. Los productos clasificados aquí son servicios que son esenciales en el proceso de producción de los diferentes tipos de construcciones, la producción final de las actividades de construcción.
Código Descripción
511 Obra de pre-edificación en los terrenos de construcción
5111 Obra de investigación de campo
5112 Obra de demolición
5113 Obra de limpieza y preparación de terreno
5114 Obra de excavación y remoción de tierra
5115 Obra de preparación de terreno para la minería (excepto para la extracción de petróleo y gas)
5116 Obra de andamiaje
512 Obra de construcción para edificios
5121 De una y dos viviendas
5122 De múltiples viviendas
5123 De almacenes y edificios industriales
5124 De edificios comerciales
5125 De edificios de entretenimiento público
5126 De hoteles, restaurantes y edificios similares
5127 De edificios educativos
5128 De edificios de salud
5129 De otros edificios
513 Trabajos de construcción de ingeniería civil
5131 De carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje
5132 De puentes, carreteras elevadas, túneles y subterráneos
5133 De canales, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos
5134 De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas de electricidad (cableado)
5135 De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares
5136 De construcciones para minería y manufacturas
5137 De construcciones deportivas y recreativas
5139 De obra de ingeniería no clasificada en otra parte
514 Ensamble y edificación de construcciones prefabricadas
515 Obra de construcción especializada para el comercio
5151 Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes
5152 Perforación de pozos de agua
5153 Techado e impermeabilización
5154 Obra de concreto
5155 Doblaje y edificación de acero (incluyendo soldadura)
5156 Obra de albañilería
5159 Otras obras de construcción especializada para el comercio
516 Obra de instalación
5161 Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado
5162 Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje
5163 Obra para la construcción de conexiones de gas
5164 Obra eléctrica
5165 Obra de aislamiento (cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido)
5166 Obra de construcción de enrejados y pasamanos
5169 Otras obras de instalación
517 Obra de terminación y acabados de edificios
5171 Obra de sellado e instalación de ventanas de vidrio
5172 Obra de enyesado
5173 Obra de pintado
5174 Obra de embaldosado de pisos y colocación de azulejos en paredes
5175 Otras obras de colocación de pisos, cobertura de paredes y tapizado de paredes
5176 Obra en madera o metal y carpintería
5177 Obra de decoración interior
5178 Obra de ornamentación
5179 Otras obras de terminación y acabados de edificios
518 Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, con operador
ANEXO 15 referido en el capítulo 11 Umbrales |
PARTE A Umbrales aplicables a Japón |
1. Los umbrales para las compras de las entidades listadas en la sección 1, parte A del anexo 11 son:
- DEG 130,000 para bienes;
- DEG 130,000 para servicios;
- DEG 4,500,000 para servicios de construcción; y
- DEG 450,000 para servicios de arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos.
2. Los umbrales para las compras de las entidades listadas en el grupo A, excepto Japan Post, de la sección 3, parte A del anexo 11 son:
- DEG 130,000 para bienes;
- DEG 130,000 para servicios;
- DEG 15,000,000 para servicios de construcción; y
- DEG 450,000 para servicios de arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos.
3. Los umbrales para las compras que realice el Japan Post del grupo A y las entidades listadas en el grupo B, de la sección 3, parte A del anexo 11 son:
- DEG 130,000 para bienes;
- DEG 130,000 para servicios;
- DEG 4,500,000 para servicios de construcción; y
- DEG 450,000 para servicios de arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos.
Nota a la Parte A:
Japón calculará y convertirá el valor de los umbrales en yenes basados en el promedio del valor del yen en términos del DEG por un periodo de dos años comenzando el 1 de enero de cada año y finalizando el 31 de diciembre del año siguiente. Los umbrales expresados en yenes, los cuales serán publicados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la publicación listada en el anexo 17, serán válidos por un periodo de dos años comenzando el 1 de abril de cada año y finalizando el 31 de marzo dos años después. No obstante, los umbrales que serán válidos en el momento de la entrada en vigor de este Acuerdo continuarán siendo efectivos hasta el 31 de marzo de 2006.
PARTE B Umbrales aplicables a México |
1. Los umbrales para las compras de las entidades listadas en la sección 1, parte B del anexo 11, son:
- 100,000 dólares estadounidenses para bienes o servicios especificados en los anexos 12, 13 o cualquier combinación de los mismos; y
- 6,500,000 dólares estadounidenses para servicios de construcción especificados en el anexo 14.
2. Los umbrales para las compras de las entidades listadas en la Sección 2, parte B del anexo 11 son :
- 250,000 dólares estadounidenses para bienes o servicios especificados en los anexos 12, 13, o cualquier combinación de los mismos; y
- 8,000,000 dólares estadounidenses para servicios de construcción especificados en el anexo 14.
3. Sin embargo, para otorgar equivalencia al valor actualizado de los umbrales aplicados en el contexto del TLCAN, México, desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, aplicará el valor del TLCAN, con sus reformas, en lugar de aquellos mencionados en los párrafos 1 y 2.
4. México calculará y convertirá el valor de los umbrales en pesos, utilizando la tasa de conversión del Banco de México. La tasa de conversión será el valor existente del peso mexicano en términos del dólar estadounidense del 1 de diciembre y el 1 de junio de cada año, o el primer día hábil posterior. Las tasas de conversión al 1 de diciembre se aplicarán del 1 de enero al 30 de junio del año siguiente, y la tasa de conversión del 1 de junio se aplicará del 1 de julio al 31 de diciembre de ese año.
ANEXO 16 referido en el capítulo 11 Notas Generales de México |
SECCION 1 Disposiciones Transitorias |
No obstante cualquier otra disposición del capítulo 11, los anexos 11 al 14 están sujetos a las siguientes disposiciones transitorias:
PEMEX, CFE y Construcción para el sector no energético
1. Para cada año calendario siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, México podrá reservar de las obligaciones del capítulo 11 el porcentaje respectivo especificado en el párrafo 2 de:
(a) el valor total de los contratos para la compra de bienes, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por PEMEX durante el año que superen el valor de los umbrales señalados en el anexo15;
(b) el valor total de los contratos para la compra de bienes, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por CFE durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el anexo 15; y
(c) el valor total de los contratos de compra de servicios de construcción adquiridos durante el año que superen el valor de los umbrales señalados en el anexo 15, excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por PEMEX y CFE.
2. Los porcentajes referidos en el párrafo 1 anterior son los siguientes:
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
|
Año 6 |
Año 7 |
Año 8 en adelante |
3. El valor de los contratos de compra que son financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 1 y 2 anteriores. Los contratos de compra que sean financiados por tales préstamos tampoco deberán estar sujetos a ninguna de las restricciones señaladas en el capítulo 11.
4. México se asegurará que el valor total de los contratos de compra en una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) que sean reservados por PEMEX o CFE de conformidad con los párrafos 1 y 2 anteriores para cualquier año calendario, no exceda del 15 por ciento del valor total de los contratos de compra que podrán reservar PEMEX o CFE para ese año.
5. México se asegurará que, después del 31 de diciembre del cuarto año posterior a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, PEMEX y CFE realizarán cada uno por su parte todos los esfuerzos razonables para asegurar que el valor total de los contratos de compra dentro de una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes), que sean reservados por PEMEX o CFE de conformidad con los párrafos 1 y 2 anteriores para cualquier año, no exceda 50 por ciento del valor de todos los contratos de compra de PEMEX o CFE dentro de esa clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) para ese año.
6. A partir del cuarto año después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes podrán entrar en consultas concernientes a las disposiciones transitorias acordadas en el párrafo 2 anterior. Las Partes, en estas consultas, considerarán un acceso efectivo de los proveedores de cada Parte a las compras de gobierno de la otra Parte.
Productos Farmacéuticos
7. El capítulo 11 no se aplicará hasta el 1 de enero del noveno año a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, a las compras de medicamentos efectuadas por la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina que no estén actualmente patentados en México o cuyas patentes mexicanas hayan expirado. Ninguna disposición de este párrafo menoscabará la protección de los derechos de propiedad intelectual.
SECCION 2 Disposiciones Permanentes |
1. El capítulo 11 no se aplica a las compras efectuadas:
(a) con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;
(b) de conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que dichas instituciones impongan diferentes procedimientos (excepto por requisitos de contenido nacional);
(c) entre una y otra entidad de México; ni
(d) para la compra de agua y el suministro de energía o combustibles para la producción de energía.
2. El capítulo 11 no se aplica a los servicios públicos (incluyendo los servicios de telecomunicación, transmisión, agua o energía).
3. El capítulo 11 no se aplica a ningún servicio de transporte, incluyendo: transporte terrestre (CPC 71); transporte marítimo (CPC 72); transporte aéreo (CPC 73); transporte de apoyo y auxiliar (CPC 74); telecomunicaciones y postales (CPC 75); servicios de reparación de otro equipo de transporte sobre una cuota o una base contractual (CPC 8868).
4. El capítulo 11 no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de, o sean conexos a un contrato de compra.
5. El capítulo 11 no se aplica a los servicios financieros; servicios de investigación y desarrollo; y administración y operación de contratos otorgados a centros de investigación y desarrollo que operen con fondos federales, o relacionados con la ejecución de programas de investigación patrocinados por el gobierno.
6. No obstante cualquier disposición en el capítulo 11, México podrá reservar contratos de compra de las obligaciones del capítulo 11 conforme a lo siguiente:
(a) el valor total de los contratos reservados no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de:
(i) 1,000 millones de dólares estadounidenses en cada año hasta el 31 de diciembre del séptimo año después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, que podrá ser utilizado por todas las entidades excepto PEMEX y CFE;
(ii) 1,800 millones de dólares estadounidenses en cada año a partir del 1 de enero del octavo año después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, que podrá ser utilizado por todas las entidades;
(b) Ninguna entidad sujeta a las disposiciones del inciso (a) podrá reservarse contratos en cualquier año por un valor mayor al 20 por ciento del valor total de los contratos que podrán reservarse para ese año.
(c) El valor total de los contratos reservados por PEMEX y CFE, no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de 720 millones de dólares estadounidenses en cada año calendario, a partir del 1 de enero del octavo año después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
7. A partir de enero del año siguiente de la entrada en vigor de este Acuerdo, los valores en dólares estadounidenses a los que se refiere el párrafo 6 anterior se ajustarán anualmente a la inflación acumulada desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, tomando como base el deflactor implícito de precios para el Producto Interno Bruto (PIB) de Estados Unidos o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”.
El valor del dólar estadounidense ajustado a la inflación acumulada hasta enero de cada año posterior a 2000 será igual a los valores originales del dólar estadounidense multiplicados por el cociente de:
(a) el deflactor implícito de precios para el PIB de Estados Unidos o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”, vigente en enero de ese año; entre
(b) el deflactor implícito de precios para el PIB de Estados Unidos o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”, vigente en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo,
siempre que los deflactores implícitos señalados en los incisos (a) y (b) anteriores tengan el mismo año base. Los valores ajustados del dólar estadounidense resultantes se redondearán hacia el valor más cercano en millones de dólares estadounidenses.
8. La excepción por concepto de seguridad nacional prevista en el artículo 126 contempla las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.
9. No obstante cualquier disposición del capítulo 11, una entidad podrá imponer un requisito de contenido local de no más de:
(a) 40 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra; o
(b) 25 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en capital.
Para efectos de este párrafo, un proyecto "llave en mano" o proyecto integrado mayor significa, en general, un proyecto de construcción, suministro o instalación emprendido por una persona de conformidad con el derecho otorgado por una entidad respecto al cual:
(c) el contratista principal tiene la facultad de seleccionar a los contratistas generales o subcontratistas;
(d) ni el Gobierno de México ni sus entidades fondean el proyecto;
(e) la persona asume el riesgo asociado con la no realización; y
(f) la instalación estará operada por una entidad o a través de un contrato de compra de esa misma entidad.
10. No obstante los umbrales establecidos en el anexo 15, el artículo 120 aplica a cualquier compra de suministros y equipo para campos petroleros y de gas realizada por PEMEX a proveedores establecidos localmente en el sitio donde los trabajos se desarrollen.
11. En caso de que México exceda en un año determinado el valor total de los contratos que pueda reservar para ese año de conformidad con el párrafo 6 o los párrafos 1, 2 y 4 de la sección 1, México consultará con Japón con miras a llegar a un acuerdo sobre compensación mediante oportunidades adicionales de compras durante el siguiente año. Esas consultas se realizarán sin prejuicio de los derechos de cualquier Parte de conformidad con el capítulo 15.
12. Nada de lo dispuesto en el capítulo 11 se interpretará en el sentido de obligar a PEMEX a celebrar contratos de riesgo compartido.
13. Los bienes y servicios comprados con miras a la reventa o usarse en la producción de bienes para venta no están sujetos al capítulo 11.
14. El capítulo 11 no se aplica a los contratos que las entidades adjudiquen con el propósito de realizar sus actividades diarias para la generación de ganancias que sean expuestas a las fuerzas competitivas del mercado. Esta nota no debe usarse de tal manera que evada las disposiciones del capítulo 11.
15. El capítulo 11 no se aplica a los contratos que sean adjudicados a cooperativas y campesinos o grupos urbanos marginados que una oficina de gobierno o entidad acuerde directamente con ellos de acuerdo con las leyes y reglamentaciones existentes a la entrada en vigor de este Acuerdo.
16. Para las compras que realice México, compras no incluyen:
(a) acuerdos no contractuales ni forma alguna de asistencia gubernamental, incluso acuerdos de cooperación, transferencias, préstamos, infusiones de capital, garantías, incentivos fiscales y abasto gubernamental de bienes y servicios otorgados a personas o a gobiernos estatales, provinciales y regionales; y
(b) la adquisición de servicios de agencias o depósitos fiscales, los servicios de liquidación
y administración para instituciones financieras reglamentadas, ni los servicios de venta y distribución de deuda pública.
ANEXO 17 referido en el capítulo 11 Publicaciones |
Este anexo contiene las publicaciones utilizadas por las Partes para la publicación de leyes, reglamentos, decisiones judiciales, reglas administrativas de aplicación general, incluyendo invitaciones a participar y calificación de proveedores y cualquier otro procedimiento relativo a las compras de gobierno comprendidas en el capítulo 11.
PARTE A Publicaciones de Japón |
Kanpo y/o Horeizensho
PARTE B Publicaciones de México |
Diario Oficial de la Federación
Semanario Judicial de la Federación (sólo para jurisprudencia)
ANEXO 18 referido en el capítulo 11 Procedimientos de Compra |
PARTE A Disposiciones del ACP aplicables a Japón |
Japón aplicará las reglas y procedimientos establecidos de conformidad con las siguientes disposiciones del ACP:
Artículo II: Valoración de los contratos
Artículo VI: Especificaciones Técnicas
Artículo VII: Procedimiento de licitación
Artículo VIII: Calificación de los proveedores
Artículo IX: Invitación a participar en relación con el contrato previsto
Artículo X: Procedimientos de selección
Artículo XI: Plazos para la licitación y entrega
Artículo XII: Pliego de condiciones
Artículo XIII: Presentación, recepción y apertura de ofertas, y adjudicación de los contratos
Artículo XIV: Negociación
Artículo XV: Licitación restringida
Artículo XVIII: Información y examen por lo que se refiere a obligaciones de las entidades
PARTE B Disposiciones del TLCAN aplicables a México |
México aplicará las reglas y procedimientos establecidos de conformidad con las siguientes disposiciones del TLCAN:
Artículo 1002: Valoración de los contratos
Artículo 1007: Especificaciones técnicas
Artículo 1008: Procedimientos de licitación
Artículo 1009: Calificación de proveedores
Artículo 1010: Invitación a participar
Artículo 1011: Procedimientos de licitación selectiva
Artículo 1012: Plazos para la licitación y la entrega
Artículo 1013: Bases de licitación
Artículo 1014: Disciplinas de negociación
Artículo 1015: Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos
Artículo 1016: Procedimientos de licitación restringida