ANEXO 12 referido en el capítulo 11
Bienes
PARTE A
Lista de Bienes comprendidos por Japón

El capítulo 11 se aplicará a todos los bienes. No obstante, para las compras que realice la Agencia de Defensa (Defence Agency) sólo los siguientes bienes estarán comprendidos en la cobertura del capítulo 11:

(Nota: Basado en los códigos del Federal Supply Classification (FSC))

22         Equipo ferroviario

24         Tractores

32         Maquinaria y equipo para trabajar madera

34         Maquinaria para trabajar metales

35         Equipo de servicio y de comercio

36         Maquinaria industrial especial

37         Maquinaria y equipo agrícola

38         Equipo para construcción, minería, excavación y mantenimiento de autopistas

39         Equipo para el manejo de materiales

40         Cuerdas, cables, cadenas y accesorios

41         Equipo de refrigeración, de aire acondicionado y de circulación de aire

43         Bombas y compresores

45         Equipo de plomería, de calefacción y eliminación de desechos

46         Equipo para purificación de agua y tratamiento de aguas negras

47         Tubos, tubería, mangueras y accesorios

48         Válvulas

51         Herramientas de mano

52         Instrumentos de medición

55         Madera, aserrados y aglutinados de madera y chapados de madera

61         Cable eléctrico y equipo de producción y distribución de energía

62         Lámparas y accesorios eléctricos

65         Equipos y suministros médicos, dentales y veterinarios

6630      Instrumentos de análisis químicos

6635      Pruebas de propiedades físicas e inspección

6640      Equipo e insumos de laboratorio

6645      Instrumentos de medición de tiempo

6650      Instrumentos ópticos, equipo de prueba, componentes y accesorios

6655      Instrumentos geofísicos

6660      Instrumentos y aparatos meteorológicos

6670      Básculas y balanzas

6675      Instrumentos para bosquejo, medición y mapeo

6680      Instrumentos de medición para flujos líquidos y gaseosos, niveles líquidos y movimientos mecánicos

6685      Instrumentos de medición y control de presión, temperatura y humedad

6695      Combinación y otros instrumentos

67         Equipo fotográfico

68         Químicos y productos químicos

71         Muebles

72         Mobiliario y dispositivos domésticos y comerciales

73         Equipo para la preparación y servicio de alimentos

74         Máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros

75         Suministros e instrumentos de oficina

76         Libros, mapas y otras publicaciones

77         Instrumentos musicales, fonógrafos y radios domésticos

79         Material y equipo de limpieza

80         Brochas, pinturas, selladores y adhesivos

8110      Tambos y latas

8115      Cajas, cartones y cajones

8125      Botellas y frascos

8130      Carretes y bobinas

8135      Empaques y paquetes para materiales a granel

85         Artículos de aseo personal

87         Suministros agrícolas

93         Materiales fabricados no metálicos

94         Materiales en bruto no metálicos

99         Misceláneos

Nota a la Parte A:

Los bienes comprados con miras a la reventa o usarse en la producción de bienes para venta no están incluidos.

PARTE B
Lista de bienes comprendidos por México

El capítulo 11 se aplicará a todos los bienes. No obstante, para las compras que realice la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina sólo los siguientes bienes están incluidos en la cobertura del capítulo 11:

(Nota: los números se refieren a los códigos del Federal Supply Classification FSC)

22.        Equipo ferroviario

23.        Vehículos de tierra, vehículos de motor, traileres y motocicletas (excepto autobuses en 2310; y camiones militares y traileres en 2320 y 2330 y vehículos de tracción para combate, asalto y tácticos en 2350)

24.        Tractores

25.        Piezas para vehículos automotores

26.        Llantas y cámaras

29.        Accesorios para motor

30.        Equipo de transmisión de poder mecánico

32.        Maquinaria y equipo para trabajar madera

34.        Maquinaria para trabajar metales

35.        Equipo de servicio y de comercio

36.        Maquinaria industrial especial

37.        Maquinaria y equipo agrícola

38.        Equipo para construcción, minería, excavación, y mantenimiento de autopistas

39.        Equipo para el manejo de materiales

40.        Cuerdas, cables, cadenas y accesorios

41.        Equipo de refrigeración, de aire acondicionado, y de circulación de aire

42.        Equipo para combatir incendios, de rescate y seguridad; y equipo de protección del medio ambiente y materiales

43.        Bombas y compresores

44.        Hornos, plantas de vapor, y equipo de secado; y reactores nucleares

45.        Equipo de plomería, de calefacción y eliminación de desechos

46.        Equipo para purificación de agua y tratamiento de aguas negras

47.        Tubos, tubería, mangueras, y accesorios

48.        Válvulas

49.        Equipo para talleres de mantenimiento y reparación

52.        Instrumentos de medición

53.        Ferretería y abrasivos

54.        Estructuras prefabricadas y andamios

55.        Madera, aserrados y aglutinados de madera y chapados de madera

56.        Materiales de construcción y edificación

61.        Cable eléctrico, y equipo de producción y distribución de energía

62.        Lámparas y accesorios eléctricos

63.        Sistemas de alarma, señalización y de detección de seguridad

65.        Equipos y suministros médicos, dentales y veterinarios

66.        Instrumentos y equipo de laboratorio

67.        Equipo fotográfico

68.        Químicos y productos químicos

69.        Materiales y aparatos de entrenamiento

70.        Equipo de procesamiento automático de datos (incluyendo servicio de apoyo técnico), software, equipos de suministros y soporte

71.        Muebles

72.        Mobiliario y dispositivos domésticos y comerciales

73.        Equipo para la preparación y servicio de alimentos

74.        Máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros

75.        Suministros e instrumentos de oficina

76.        Libros, mapas, y otras publicaciones (excepto 7650: dibujos y especificaciones)

77.        Instrumentos musicales, fonógrafos y radios domésticos

78.        Equipo de atletismo y recreación

79.        Material y equipo de limpieza

80.        Brochas, pinturas, selladores y adhesivos

81.        Contenedores, materiales y suministros de empaques

85.        Artículos de aseo personal

87.        Suministros agrícolas

88.        Animales vivos

91.        Combustibles, lubricantes, aceites y ceras

93.        Materiales fabricados no metálicos

94.        Materiales en bruto no metálicos

96.        Minerales ferrosos y no ferrosos y sus derivados (excepto 9620: minerales naturales y sintéticos)

99.        Misceláneos

ANEXO 13 referido en el capítulo 11
Servicios
PARTE A
Lista de Servicios comprendidos por Japón

El capítulo 11 se aplicará a todos los servicios listados a continuación que sean comprados por las entidades listadas en el anexo 11:

(Nota: Basados en la Provisional Central Product Classification de la Organización de las Naciones Unidas (CPC), 1991)

51         Construcción

6112      Reparación y mantenimiento de vehículos motorizados (Nota 1)

6122      Reparación y mantenimiento de motocicletas y vehículos para nieve (Nota 1)

712        Otros servicios de transporte terrestre (excepto 71235 Transporte terrestre de correo)

7213      Renta de buques con operadores para altamar

7223      Renta de buques con operadores no para altamar

73         Servicios de transporte aéreo (excepto 73210 Transporte aéreo de correo)

748        Servicios de agencia de transporte de carga

7512      Servicios de mensajería (Nota 2)

Servicios de Telecomunicación

--          MTN.GNS/W/120

                                        -            Corresponding CPC

--          2.C.h.    -            7523      Servicios de correo electrónico;

--          2.C.i.     -            7521      Servicios de correo de voz;

--          2.C.j.     -            7523      Servicios de información en línea y recuperación de bases de datos;

--          2.C.k.    -            7523      Servicios de intercambio de información electrónica [EDI];

--          2.C.l.     -            7529      Servicios mejorados de fax;

--          2.C.m.   -            7523      Servicios de conversión de código y protocolo; y

--          2.C.n.    -            7523      Servicios en línea de información y/o procesamiento de información (incluyendo el procesamiento de transacciones)

84         Servicios de computo y relacionados

864        Servicios de investigación de mercado y encuestas de opinión pública

867        Servicios de arquitectura, de ingeniería y otros servicios técnicos (Nota 3)

871        Servicios de publicidad

87304    Servicios de blindaje de autos

874        Servicio de limpieza de edificios

88442    Servicios de publicación e impresión (Nota 4)

886        Servicios de reparaciones conexas a productos metálicos, a maquinaria y equipo

94         Servicios de alcantarillado y eliminación de desechos, sanidad y otros servicios de protección al ambiente

Notas a la Parte A:

1. Los servicios comprados con miras a la reventa o con miras a usarse en la producción de bienes para venta no están incluidos.

2. Notas a servicios específicos

Nota 1  Los servicios de mantenimiento y reparación no están incluidos con respecto a los vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve los cuales están específicamente modificados e inspeccionados para cumplir con las reglamentaciones de las entidades.

Nota 2  Los servicios de mensajería de cartas no están incluidos.

Nota 3  Los servicios de arquitectura, de ingeniería y otros servicios técnicos relacionados con los servicios de construcción están incluidos, con excepción de los siguientes servicios cuando estos sean comprados de manera independiente:

- Servicios de diseño final del CPC 86712 servicios de diseño arquitectónico;

- CPC 86713 Contratación de servicios de administración;

- Servicios de diseño que consistan en uno o una combinación de planos finales, especificaciones y estimación de costos cualquiera de éstos, CPC 86722 Servicios de diseño de ingeniería para la construcción de cimientos y estructuras para edificios, o CPC 86723 servicios de diseño de ingeniería para instalaciones mecánicas y eléctricas para edificios, o CPC 86724 Servicios
de diseño de ingeniería para la construcción de obras de ingeniería civil; y

- CPC 86727 Otros servicios de ingeniería durante la fase de construcción e instalación.

Nota 4  Los servicios de publicación e impresión no están incluidos con respecto a materiales que contengan información confidencial.

PARTE B
Lista de Servicios comprendidos por México

El capítulo 11 se aplicará a todos los servicios listados a continuación que sean comprados por las entidades listadas en el anexo 11.

(Nota: Con base en la Provisional Central Product Classification de la Organización de las Naciones Unidas (CPC), 1991)

Servicios profesionales

863        Servicios relacionados con la tributación (excluyendo servicios legales)

Servicios arquitectónicos

86711    Servicios de asesoría y prediseño arquitectónico

86712    Servicios de diseño arquitectónico

86713    Servicios de administración de contratos

86714    Servicios mixtos de diseño arquitectónico y administración de contratos

86719    Otros servicios arquitectónicos

Servicios de ingeniería

86721    Servicios de asesoría y consultoría de ingeniería

86722    Servicios de diseño de ingeniería para la construcción de cimientos y construcción de estructuras

86723    Servicios de diseño de ingeniería para instalaciones mecánicas y eléctricas para construcciones

86724    Servicios de diseño para la construcción de trabajos de ingeniería civil

86725    Servicios de diseño de ingeniería para procesos industriales y producción

86726    Servicios de diseño de ingeniería no especificados en otro lugar

86727    Otros servicios de ingeniería necesarios en las fases de construcción e instalación

86729    Otros servicios de ingeniería

Servicios integrados de ingeniería

86731    Servicios integrados de ingeniería para proyectos "llave en mano" de infraestructura de transporte

86732    Servicios integrados de ingeniería de proyectos para abastecimiento de agua y trabajos sanitarios en proyectos "llave en mano"

86733    Servicios integrados de ingeniería para los proyectos "llave en mano" de manufacturas

86739    Servicios integrados de ingeniería para otros proyectos "llave en mano"

8674      Servicios de planeación urbana y arquitectura del paisaje

Servicios de computación y conexos

841        Servicios de consultoría relacionados con la instalación de hardware para computadoras

842        Servicios de instalación de software (incluyendo servicios de consultoría de sistemas y software, servicios de sistema de análisis, diseño, programación y mantenimiento)

843        Servicios de procesamiento de datos (incluyendo servicios de procesamiento, tabulación, y servicios de administración de instalaciones)

844        Servicios de base de datos

845        Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de oficina incluyendo computadoras

849        Otros servicios de computación

Servicios de bienes raíces

821        Servicios de bienes raíces comprendiendo bienes inmuebles propios o arrendados

822        Servicios de bienes raíces sobre la base de cuotas o contratos.

Servicios de alquiler/arrendamiento sin operadores

831        Servicios de arrendamiento o alquiler relativos a maquinaria y equipo sin operador (incluyendo computadoras)

832        Servicios de arrendamiento o alquiler relativos a bienes muebles y domésticos (excluyendo en 83201, el alquiler de servicios de fonogramas pregrabados, cassettes de sonido, discos compactos y excluyendo en 83202, los servicios de alquiler relativos a cintas de video)

Otros Servicios Administrativos

Servicios de consultoría administrativa

86501    Servicios de consultoría administrativa general

86503    Servicios de consultoría administrativa en comercialización

86504    Servicios de consultoría administrativa de recursos humanos

86505    Servicios de consultoría administrativa de la producción

86509    Otros servicios de consultoría administrativa (incluyendo agrología, agronomía, administración agrícola y servicios de consultoría relacionados)

8676      Servicios de pruebas y análisis técnicos (incluyendo inspección y control de calidad)

8814      Servicios conexos a la explotación forestal y silvicultura (incluyendo administración forestal)

883        Servicios para la minería (incluyendo servicios de perforación y campo)

Servicios relacionados con consultoría científica y técnica

86751    Servicios de prospección geológica, geofísica y otros servicios de prospección científica, incluidos aquellos relacionados con la minería

86752    Servicios de topografía del subsuelo

86753    Servicios de topografía del suelo

86754    Servicios de cartografía

8861

hasta

8866      Servicios de reparación conexos a productos metálicos, a maquinaria y equipo incluyendo computadoras y equipos de comunicación

874        Servicios de limpieza de edificios

876        Servicios de empaque

Servicios ambientales

940        Servicios de alcantarillado y eliminación de desechos, sanidad y otros servicios de protección ecológica, incluyendo servicios de alcantarillado, servicios de protección a la naturaleza y el paisaje y otros servicios de protección ambiental no especificados en otro lugar

Hoteles y restaurantes (incluidos servicios de banquetes)

641        Servicios hoteleros y otros tipos de alojamiento

642        Servicios de suministro de alimentos

643        Servicios de suministro de bebidas para el consumo en el sitio

Servicios de agencias de viajes y operadores de turismo

7471      Servicios de agencias de viajes y operadoras de turismo

ANEXO 14 referido en el capítulo 11
Servicios de Construcción
PARTE A
Lista de Servicios de Construcción comprendidos por Japón

El capítulo 11 se aplicará a todos los servicios de construcción listados a continuación que sean comprados por las entidades listadas en el anexo 11.

(Nota: Basados en la Provisional Central Product Classification de la Organización de las Naciones Unidas (CPC) 1991)

- 51 Construcción

Notas a la Parte A:

Un contrato de servicios de construcción es un contrato que tiene por objeto la realización de obra civil o construcción por cualquier medio, de acuerdo a la División 51 del CPC.

PARTE B
Lista de servicios de construcción comprendidos por México

1. El capítulo 11 se aplicará a todos los servicios de construcción listados a continuación que sean comprados por las entidades listadas en el anexo 11

Códigos para Servicios de Construcción

(Nota: Basado en la Provisional Central Product Classification de la Organización de las Naciones Unidas (CPC), 1991, División 51)

Definición de servicios de construcción: Trabajo de pre-edificación; nueva construcción y reparación, alteración, restauración y trabajo de mantenimiento a construcciones residenciales, construcciones no residenciales o trabajos de ingeniería civil. Este trabajo puede ser llevado a cabo por contratistas generales que realicen el trabajo de construcción en su totalidad para el dueño del proyecto, o por cuenta propia, o por subcontratación de alguna parte de la obra de construcción a contratistas especializados, v.gr., en instalación de obras, donde el valor de la obra realizada por el subcontratista se convierte en parte de la obra del contratista principal. Los productos clasificados aquí son servicios que son esenciales en el proceso de producción de los diferentes tipos de construcciones, la producción final de las actividades de construcción.

Código             Descripción

511        Obra de pre-edificación en los terrenos de construcción

5111      Obra de investigación de campo

5112      Obra de demolición

5113      Obra de limpieza y preparación de terreno

5114      Obra de excavación y remoción de tierra

5115      Obra de preparación de terreno para la minería (excepto para la extracción de petróleo y gas)

5116      Obra de andamiaje

512        Obra de construcción para edificios

5121      De una y dos viviendas

5122      De múltiples viviendas

5123      De almacenes y edificios industriales

5124      De edificios comerciales

5125      De edificios de entretenimiento público

5126      De hoteles, restaurantes y edificios similares

5127      De edificios educativos

5128      De edificios de salud

5129      De otros edificios

513        Trabajos de construcción de ingeniería civil

5131      De carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje

5132      De puentes, carreteras elevadas, túneles y subterráneos

5133      De canales, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos

5134      De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas de electricidad (cableado)

5135      De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares

5136      De construcciones para minería y manufacturas

5137      De construcciones deportivas y recreativas

5139      De obra de ingeniería no clasificada en otra parte

514        Ensamble y edificación de construcciones prefabricadas

515        Obra de construcción especializada para el comercio

5151      Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes

5152      Perforación de pozos de agua

5153      Techado e impermeabilización

5154      Obra de concreto

5155      Doblaje y edificación de acero (incluyendo soldadura)

5156      Obra de albañilería

5159      Otras obras de construcción especializada para el comercio

516        Obra de instalación

5161      Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado

5162      Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje

5163      Obra para la construcción de conexiones de gas

5164      Obra eléctrica

5165      Obra de aislamiento (cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido)

5166      Obra de construcción de enrejados y pasamanos

5169      Otras obras de instalación

517        Obra de terminación y acabados de edificios

5171      Obra de sellado e instalación de ventanas de vidrio

5172      Obra de enyesado

5173      Obra de pintado

5174      Obra de embaldosado de pisos y colocación de azulejos en paredes

5175      Otras obras de colocación de pisos, cobertura de paredes y tapizado de paredes

5176      Obra en madera o metal y carpintería

5177      Obra de decoración interior

5178      Obra de ornamentación

5179      Otras obras de terminación y acabados de edificios

518        Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, con operador

ANEXO 15 referido en el capítulo 11
Umbrales
PARTE A
Umbrales aplicables a Japón

1. Los umbrales para las compras de las entidades listadas en la sección 1, parte A del anexo 11 son:

- DEG 130,000 para bienes;

- DEG 130,000 para servicios;

- DEG 4,500,000 para servicios de construcción; y

- DEG 450,000 para servicios de arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos.

2. Los umbrales para las compras de las entidades listadas en el grupo A, excepto Japan Post, de la sección 3, parte A del anexo 11 son:

- DEG 130,000 para bienes;

- DEG 130,000 para servicios;

- DEG 15,000,000 para servicios de construcción; y

- DEG 450,000 para servicios de arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos.

3. Los umbrales para las compras que realice el Japan Post del grupo A y las entidades listadas en el grupo B, de la sección 3, parte A del anexo 11 son:

- DEG 130,000 para bienes;

- DEG 130,000 para servicios;

- DEG 4,500,000 para servicios de construcción; y

- DEG 450,000 para servicios de arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos.

Nota a la Parte A:

Japón calculará y convertirá el valor de los umbrales en yenes basados en el promedio del valor del yen en términos del DEG por un periodo de dos años comenzando el 1 de enero de cada año y finalizando el 31 de diciembre del año siguiente. Los umbrales expresados en yenes, los cuales serán publicados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la publicación listada en el anexo 17, serán válidos por un periodo de dos años comenzando el 1 de abril de cada año y finalizando el 31 de marzo dos años después. No obstante, los umbrales que serán válidos en el momento de la entrada en vigor de este Acuerdo continuarán siendo efectivos hasta el 31 de marzo de 2006.

PARTE B
Umbrales aplicables a México

1. Los umbrales para las compras de las entidades listadas en la sección 1, parte B del anexo 11, son:

- 100,000 dólares estadounidenses para bienes o servicios especificados en los anexos 12, 13 o cualquier combinación de los mismos; y

- 6,500,000 dólares estadounidenses para servicios de construcción especificados en el anexo 14.

2. Los umbrales para las compras de las entidades listadas en la Sección 2, parte B del anexo 11 son :

- 250,000 dólares estadounidenses para bienes o servicios especificados en los anexos 12, 13, o cualquier combinación de los mismos; y

- 8,000,000 dólares estadounidenses para servicios de construcción especificados en el anexo 14.

3. Sin embargo, para otorgar equivalencia al valor actualizado de los umbrales aplicados en el contexto del TLCAN, México, desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, aplicará el valor del TLCAN, con sus reformas, en lugar de aquellos mencionados en los párrafos 1 y 2.

4. México calculará y convertirá el valor de los umbrales en pesos, utilizando la tasa de conversión del Banco de México. La tasa de conversión será el valor existente del peso mexicano en términos del dólar estadounidense del 1 de diciembre y el 1 de junio de cada año, o el primer día hábil posterior. Las tasas de conversión al 1 de diciembre se aplicarán del 1 de enero al 30 de junio del año siguiente, y la tasa de conversión del 1 de junio se aplicará del 1 de julio al 31 de diciembre de ese año.

ANEXO 16 referido en el capítulo 11
Notas Generales de México
SECCION 1
Disposiciones Transitorias

No obstante cualquier otra disposición del capítulo 11, los anexos 11 al 14 están sujetos a las siguientes disposiciones transitorias:

PEMEX, CFE y Construcción para el sector no energético

1. Para cada año calendario siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, México podrá reservar de las obligaciones del capítulo 11 el porcentaje respectivo especificado en el párrafo 2 de:

(a) el valor total de los contratos para la compra de bienes, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por PEMEX durante el año que superen el valor de los umbrales señalados en el anexo15;

(b) el valor total de los contratos para la compra de bienes, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por CFE durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el anexo 15; y

(c) el valor total de los contratos de compra de servicios de construcción adquiridos durante el año que superen el valor de los umbrales señalados en el anexo 15, excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por PEMEX y CFE.

2. Los porcentajes referidos en el párrafo 1 anterior son los siguientes:

Año 1
45%

Año 2
40%

Año 3
35%

Año 4
35%

Año 5
35%

 

Año 6
30%

Año 7
30%

Año 8 en adelante
0%

 

3. El valor de los contratos de compra que son financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 1 y 2 anteriores. Los contratos de compra que sean financiados por tales préstamos tampoco deberán estar sujetos a ninguna de las restricciones señaladas en el capítulo 11.

4. México se asegurará que el valor total de los contratos de compra en una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) que sean reservados por PEMEX o CFE de conformidad con los párrafos 1 y 2 anteriores para cualquier año calendario, no exceda del 15 por ciento del valor total de los contratos de compra que podrán reservar PEMEX o CFE para ese año.

5. México se asegurará que, después del 31 de diciembre del cuarto año posterior a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, PEMEX y CFE realizarán cada uno por su parte todos los esfuerzos razonables para asegurar que el valor total de los contratos de compra dentro de una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes), que sean reservados por PEMEX o CFE de conformidad con los párrafos 1 y 2 anteriores para cualquier año, no exceda 50 por ciento del valor de todos los contratos de compra de PEMEX o CFE dentro de esa clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) para ese año.

6. A partir del cuarto año después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes podrán entrar en consultas concernientes a las disposiciones transitorias acordadas en el párrafo 2 anterior. Las Partes, en estas consultas, considerarán un acceso efectivo de los proveedores de cada Parte a las compras de gobierno de la otra Parte.

Productos Farmacéuticos

7. El capítulo 11 no se aplicará hasta el 1 de enero del noveno año a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, a las compras de medicamentos efectuadas por la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina que no estén actualmente patentados en México o cuyas patentes mexicanas hayan expirado. Ninguna disposición de este párrafo menoscabará la protección de los derechos de propiedad intelectual.

SECCION 2
Disposiciones Permanentes

1. El capítulo 11 no se aplica a las compras efectuadas:

(a) con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;

(b) de conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que dichas instituciones impongan diferentes procedimientos (excepto por requisitos de contenido nacional);

(c) entre una y otra entidad de México; ni

(d) para la compra de agua y el suministro de energía o combustibles para la producción de energía.

2. El capítulo 11 no se aplica a los servicios públicos (incluyendo los servicios de telecomunicación, transmisión, agua o energía).

3. El capítulo 11 no se aplica a ningún servicio de transporte, incluyendo: transporte terrestre (CPC 71); transporte marítimo (CPC 72); transporte aéreo (CPC 73); transporte de apoyo y auxiliar (CPC 74); telecomunicaciones y postales (CPC 75); servicios de reparación de otro equipo de transporte sobre una cuota o una base contractual (CPC 8868).

4. El capítulo 11 no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de, o sean conexos a un contrato de compra.

5. El capítulo 11 no se aplica a los servicios financieros; servicios de investigación y desarrollo; y administración y operación de contratos otorgados a centros de investigación y desarrollo que operen con fondos federales, o relacionados con la ejecución de programas de investigación patrocinados por el gobierno.

6. No obstante cualquier disposición en el capítulo 11, México podrá reservar contratos de compra de las obligaciones del capítulo 11 conforme a lo siguiente:

(a) el valor total de los contratos reservados no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de:

(i) 1,000 millones de dólares estadounidenses en cada año hasta el 31 de diciembre del séptimo año después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, que podrá ser utilizado por todas las entidades excepto PEMEX y CFE;

(ii) 1,800 millones de dólares estadounidenses en cada año a partir del 1 de enero del octavo año después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, que podrá ser utilizado por todas las entidades;

(b) Ninguna entidad sujeta a las disposiciones del inciso (a) podrá reservarse contratos en cualquier año por un valor mayor al 20 por ciento del valor total de los contratos que podrán reservarse para ese año.

(c) El valor total de los contratos reservados por PEMEX y CFE, no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de 720 millones de dólares estadounidenses en cada año calendario, a partir del 1 de enero del octavo año después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

7. A partir de enero del año siguiente de la entrada en vigor de este Acuerdo, los valores en dólares estadounidenses a los que se refiere el párrafo 6 anterior se ajustarán anualmente a la inflación acumulada desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, tomando como base el deflactor implícito de precios para el Producto Interno Bruto (PIB) de Estados Unidos o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”.

El valor del dólar estadounidense ajustado a la inflación acumulada hasta enero de cada año posterior a 2000 será igual a los valores originales del dólar estadounidense multiplicados por el cociente de:

(a) el deflactor implícito de precios para el PIB de Estados Unidos o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”, vigente en enero de ese año; entre

(b) el deflactor implícito de precios para el PIB de Estados Unidos o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”, vigente en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo,

siempre que los deflactores implícitos señalados en los incisos (a) y (b) anteriores tengan el mismo año base. Los valores ajustados del dólar estadounidense resultantes se redondearán hacia el valor más cercano en millones de dólares estadounidenses.

8. La excepción por concepto de seguridad nacional prevista en el artículo 126 contempla las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.

9. No obstante cualquier disposición del capítulo 11, una entidad podrá imponer un requisito de contenido local de no más de:

(a) 40 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra; o

(b) 25 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en capital.

Para efectos de este párrafo, un proyecto "llave en mano" o proyecto integrado mayor significa, en general, un proyecto de construcción, suministro o instalación emprendido por una persona de conformidad con el derecho otorgado por una entidad respecto al cual:

(c) el contratista principal tiene la facultad de seleccionar a los contratistas generales o subcontratistas;

(d) ni el Gobierno de México ni sus entidades fondean el proyecto;

(e) la persona asume el riesgo asociado con la no realización; y

(f) la instalación estará operada por una entidad o a través de un contrato de compra de esa misma entidad.

10. No obstante los umbrales establecidos en el anexo 15, el artículo 120 aplica a cualquier compra de suministros y equipo para campos petroleros y de gas realizada por PEMEX a proveedores establecidos localmente en el sitio donde los trabajos se desarrollen.

11. En caso de que México exceda en un año determinado el valor total de los contratos que pueda reservar para ese año de conformidad con el párrafo 6 o los párrafos 1, 2 y 4 de la sección 1, México consultará con Japón con miras a llegar a un acuerdo sobre compensación mediante oportunidades adicionales de compras durante el siguiente año. Esas consultas se realizarán sin prejuicio de los derechos de cualquier Parte de conformidad con el capítulo 15.

12. Nada de lo dispuesto en el capítulo 11 se interpretará en el sentido de obligar a PEMEX a celebrar contratos de riesgo compartido.

13. Los bienes y servicios comprados con miras a la reventa o usarse en la producción de bienes para venta no están sujetos al capítulo 11.

14. El capítulo 11 no se aplica a los contratos que las entidades adjudiquen con el propósito de realizar sus actividades diarias para la generación de ganancias que sean expuestas a las fuerzas competitivas del mercado. Esta nota no debe usarse de tal manera que evada las disposiciones del capítulo 11.

15. El capítulo 11 no se aplica a los contratos que sean adjudicados a cooperativas y campesinos o grupos urbanos marginados que una oficina de gobierno o entidad acuerde directamente con ellos de acuerdo con las leyes y reglamentaciones existentes a la entrada en vigor de este Acuerdo.

16. Para las compras que realice México, compras no incluyen:

(a) acuerdos no contractuales ni forma alguna de asistencia gubernamental, incluso acuerdos de cooperación, transferencias, préstamos, infusiones de capital, garantías, incentivos fiscales y abasto gubernamental de bienes y servicios otorgados a personas o a gobiernos estatales, provinciales y regionales; y

(b) la adquisición de servicios de agencias o depósitos fiscales, los servicios de liquidación
y administración para instituciones financieras reglamentadas, ni los servicios de venta y distribución de deuda pública.

ANEXO 17 referido en el capítulo 11
Publicaciones

Este anexo contiene las publicaciones utilizadas por las Partes para la publicación de leyes, reglamentos, decisiones judiciales, reglas administrativas de aplicación general, incluyendo invitaciones a participar y calificación de proveedores y cualquier otro procedimiento relativo a las compras de gobierno comprendidas en el capítulo 11.

PARTE A
Publicaciones de Japón

Kanpo y/o Horeizensho

PARTE B
Publicaciones de México

Diario Oficial de la Federación

Semanario Judicial de la Federación (sólo para jurisprudencia)

ANEXO 18 referido en el capítulo 11
Procedimientos de Compra
PARTE A
Disposiciones del ACP aplicables a Japón

Japón aplicará las reglas y procedimientos establecidos de conformidad con las siguientes disposiciones del ACP:

Artículo II:         Valoración de los contratos

Artículo VI:       Especificaciones Técnicas

Artículo VII:      Procedimiento de licitación

Artículo VIII:     Calificación de los proveedores

Artículo IX:       Invitación a participar en relación con el contrato previsto

Artículo X:         Procedimientos de selección

Artículo XI:       Plazos para la licitación y entrega

Artículo XII:      Pliego de condiciones

Artículo XIII:     Presentación, recepción y apertura de ofertas, y adjudicación de los contratos

Artículo XIV:     Negociación

Artículo XV:      Licitación restringida

Artículo XVIII:  Información y examen por lo que se refiere a obligaciones de las entidades

PARTE B
Disposiciones del TLCAN aplicables a México

México aplicará las reglas y procedimientos establecidos de conformidad con las siguientes disposiciones del TLCAN:

Artículo 1002: Valoración de los contratos

Artículo 1007: Especificaciones técnicas

Artículo 1008: Procedimientos de licitación

Artículo 1009: Calificación de proveedores

Artículo 1010: Invitación a participar

Artículo 1011: Procedimientos de licitación selectiva

Artículo 1012: Plazos para la licitación y la entrega

Artículo 1013: Bases de licitación

Artículo 1014: Disciplinas de negociación

Artículo 1015: Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos

Artículo 1016: Procedimientos de licitación restringida