Anexo al artículo 5-01
Costo neto
Sección A - Definiciones

Para efectos de este anexo se entenderá por:

base de asignación: cualquiera de las siguientes bases de asignación utilizadas por el productor para calcular el porcentaje del costo con relación al bien:

a) la suma del costo de mano de obra directa y el costo o valor del material directo del bien;

b) la suma del costo de mano de obra directa, el costo o valor del material directo y los costos y gastos directos de fabricación del bien;

c) horas o costos de mano de obra directa;

d) unidades producidas;

e) horas máquina;

f) importe de las ventas;

g) área de la planta; o

h) cualesquiera otras bases que se consideren razonables y cuantificables;

costos no admisibles: los costos de promoción de ventas, comercialización y de servicio posterior a la venta, regalías, embarque y reempaque, así como los costos por intereses no admisibles;

para efectos de administración interna: cualquier procedimiento de asignación utilizado para la declaración de impuestos, estados o reportes financieros, control interno, planeación financiera, toma de decisiones, fijación de precios, recuperación de costos, administración del control de costos o medición de desempeño.

Sección B - Cálculo del costo neto

1. El costo neto se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:

CN = CT - CNA

donde:

CN = costo neto.

CT = costo total.

CNA = son costos no admisibles.

2. Para efectos de determinar el costo total:

a) cuando el productor de un bien, para calcular el costo total en relación al bien, utiliza un método de asignación de costos y gastos para efectos de administración interna con el fin de distribuir al bien los costos de materiales directos, los costos de mano de obra directa o los costos y gastos directos e indirectos de fabricación, o parte de los mismos, y ese método refleja razonablemente los costos de materiales directos, los costos de mano de obra directa o los costos y gastos directos e indirectos de fabricación incurridos en la producción del bien, ese método se considerará como un método de asignación razonable de costos y gastos, y podrá utilizarse para asignar los costos al bien;

b) el productor del bien podrá determinar una cantidad razonable por concepto de costos y gastos que no han sido asignados al bien, de la siguiente manera:

i) para el costo o valor de los materiales directos y los costos de mano de obra directa, con base en cualquier método que refleje razonablemente el material directo y la mano de obra directa utilizados en la producción del bien; y

ii) en relación con los costos y gastos directos e indirectos de fabricación, el productor del bien podrá elegir una o más bases de asignación que reflejen una relación entre los costos y gastos directos e indirectos de fabricación y el bien, conforme a lo establecido en los literales e) y f);

c) el productor del bien podrá utilizar cualquier método de asignación razonable de costos y gastos, que se utilizará durante todo su ejercicio o periodo fiscal;

d) los siguientes conceptos no formarán parte del costo total:

i) los costos y gastos de un servicio proporcionado por el productor de un bien a otra persona, cuando el servicio no se relacione con el bien;

ii) los costos y pérdidas resultantes de la venta de una parte de la empresa del productor, la cual constituye una operación descontinuada;

iii) los costos relacionados con el efecto acumulado de cambios en la aplicación de principios de contabilidad;

iv) los costos o pérdidas resultantes de la venta de un bien de capital del productor;

v) los costos y gastos relacionados con casos fortuitos o de fuerza mayor; y

vi) las utilidades obtenidas por el productor del bien sin importar si fueron retenidas por el productor o pagadas a otras personas, tales como dividendos e impuestos pagados sobre estas utilidades, incluyendo los impuestos o ganancias del capital;

e) En relación con cada base elegida, el productor podrá calcular un porcentaje del costo para cada bien producido, de conformidad con la siguiente formula:

              BA
PC = ------------ x100
             BTA

donde

PC = porcentaje del costo o gasto con relación al bien.

BA = base de asignación para el bien.

BTA = base total de asignación para todos los bienes producidos por el productor del bien;

f) los costos o gastos respecto a los cuales se elige una base de asignación, se asignan a un bien de acuerdo con la siguiente fórmula:

CAB = CA x PC

donde

CAB = costos o gastos asignados al bien.

CA = costos o gastos que serán asignados.

PC = porcentaje del costo o gasto con relación al bien;

g) en la determinación del costo neto, cuando los costos o gastos mencionados en el literal d) se encuentren incluidos en el costo total asignado al bien, el porcentaje del costo o gasto utilizado para asignar ese costo o gasto al bien se utilizará para determinar el importe de los costos o gastos excluidos que se restarán al costo total asignado;

h) cualquier costo o gasto asignado de conformidad con algún método de asignación razonable de costos que se utilice para efectos de administración interna, no se considerará razonablemente asignado cuando se pueda demostrar a partir de pruebas suficientes que su objetivo es evadir el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.

3. Para efectos de determinar los costos por intereses no admisibles, el productor del bien:

a) considerará para el cálculo de intereses no admisibles sólo los préstamos contratados con tasa de interés fija o variable superior a la tasa más alta de interés de las obligaciones de deuda emitidas por el gobierno central o federal, más 10 puntos porcentuales;

b) calculará la tasa de interés devengada en el periodo elegido por el productor conforme al párrafo 4, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

              IPP
TID = ---------- x 100
             MPP

donde

TID = tasa de interés devengada en el periodo.

IPP = monto de intereses devengados en el periodo.

MPP = monto de los préstamos que devengan intereses en el periodo;

Para efectos de este literal, el monto de los préstamos que devengan intereses y el monto de los intereses devengados, serán los que correspondan a los préstamos de acuerdo con lo establecido en el literal a); y en el caso de que el interés devengado no corresponda a todo el periodo elegido por el productor, sólo se considerará la parte proporcional del monto del préstamo con respecto al periodo en el cual el interés se devengó;

c) calcular mediante la siguiente fórmula la tasa de interés no admisible, a partir de la determinación de la tasa de interés devengada establecida en el literal a):

TIN = TID - (TOG + 10)

donde

TIN = tasa de interés no admisible

TID = tasa de interés devengada en el periodo

TOG = tasa de interés de las obligaciones de deuda emitidas por el gobierno central o federal;

d) calcular mediante la siguiente fórmula el costo por intereses no admisibles:

CIN = TIN x MPP

donde

CIN = costos por intereses no admisibles

TIN = tasa de interés no admisible

MPP = monto de los préstamos que devengan intereses en el periodo

Para efectos de este literal, el monto de los préstamos que devengan intereses en el periodo se determinará de conformidad con lo establecido en el literal b).

4. Para efectos del cálculo del valor de contenido regional del bien con base en el método de costo neto, el productor del bien podrá promediar el cálculo respecto al bien, y a otros bienes idénticos o similares, producidos en una sola planta por el productor;

a) en un mes; o

b) durante cualquier periodo dentro del año fiscal del productor mayor a un mes.

5. Para efectos del párrafo 4, el productor del bien considerará todas las unidades del bien producido durante el periodo elegido. El productor no podrá variar el periodo una vez elegido.

6. Cuando el productor de un bien haya calculado el valor de contenido regional del bien conforme al método de costo neto sobre la base de costos estimados, incluyendo costos estándar, proyecciones presupuestales u otros procedimientos similares, antes o durante el periodo elegido de conformidad con el párrafo 4, el productor deberá efectuar el cálculo con base en los costos reales incurridos durante ese periodo respecto a la producción del bien.

Anexo al artículo 5-03
Reglas específicas de origen
Sección A - Nota general interpretativa

1. La regla específica o el conjunto específico de reglas que se aplica a una partida, subpartida o fracción arancelaria se establece al lado de la partida, subpartida o fracción arancelaria.

2. La regla aplicable a una fracción arancelaria tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la partida o subpartida que comprende la fracción arancelaria.

3. Un requisito de cambio de clasificación aplica solamente a los materiales no originarios.

4. Cualquier referencia a peso en las reglas para bienes comprendidos en los capítulos 01 al 24 del Sistema Armonizado, significa peso neto salvo que se especifique lo contrario en el Sistema Armonizado.

5. Para cualquier referencia a un requisito de valor de contenido regional en las reglas específicas de origen, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 5-15 y en el artículo 5-27.

6. Cuando una regla específica se defina a un nivel de ocho dígitos, se estará a lo dispuesto en el apéndice a este anexo.

Sección B - Reglas específicas de origen

SECCION I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 01 Animales vivos.

01.01-01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 02 Carne y despojos comestibles.

02.01-02.06 Un cambio a la partida 02.01 a 02.06 de cualquier otro capítulo.

02.07 Un cambio a la partida 02.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0105.92 o 0105.93.

02.08-02.10 Un cambio a la partida 02.08 a 02.10 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

03.01-03.07 Un cambio a la partida 03.01 a 03.07 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

04.01-04.05 Un cambio a la partida 04.01 a 04.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1901.90.

04.06 Un cambio a la partida 04.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1901.90, y siempre que el contenido de caseína no originaria no sea superior al 25 por ciento de las proteínas totales del bien.

04.07-04.10 Un cambio a la partida 04.07 a 04.10 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 05 Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

05.01-05.11 Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 de cualquier otro capítulo.

SECCION II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Nota de sección: Los bienes agrícolas y hortícolas cultivados en el territorio de una Parte deben ser tratados como originarios del territorio de esa Parte, aunque se hayan cultivado de semillas, bulbos, esquejes, injertos, yemas u otras partes vivas de planta importados de un país no miembro del Tratado.

CAPITULO 06 Plantas vivas y productos de la floricultura.

06.01-06.04 Un cambio a la partida 06.01 a 06.04 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

07.01-07.14 Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

08.01-08.14 Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 09 Café, té, yerba mate y especias.

09.01-09.03 Un cambio a la partida 09.01 a 09.03 de cualquier otro capítulo.

09.04 Un cambio a la partida 09.04 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0709.60.

09.05-09.10 Un cambio a la partida 09.05 a 09.10 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 10 Cereales.

10.01-10.08 Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.

11.01-11.09 Un cambio a la partida 11.01 a 11.09 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.

12.01-12.14 Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

13.01-13.02 Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 de cualquier otro capítulo, excepto de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11.

CAPITULO 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

14.01-14.04 Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 de cualquier otro capítulo.

SECCION III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

CAPITULO 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

15.01-15.18 Un cambio a la partida 15.01 a 15.18 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 38.23.

15.20 Un cambio a la partida 15.20 de cualquier otra partida.

15.21-15.22 Un cambio a la partida 15.21 a 15.22 de cualquier otro capítulo.

SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPITULO 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

16.01-16.02 Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

16.03-16.05 Un cambio a la partida 16.03 a 16.05 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 17 Azúcares y artículos de confitería.

17.01-17.03 Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 de cualquier otro capítulo.

17.04 Un cambio a la partida 17.04 de cualquier otra partida.

CAPITULO 18 Cacao y sus preparaciones.

18.01-18.05 Un cambio a la partida 18.01 a 18.05 de cualquier otro capítulo.

1806.10.aa Un cambio a la fracción arancelaria 1806.10.aa de cualquier otra partida, siempre que el cacao en polvo no originario de la partida 18.05 no constituya más del 50 por ciento en peso del cacao en polvo.

1806.20 Un cambio a la subpartida 1806.20 de cualquier otra partida.

1806.31 Un cambio a la subpartida 1806.31 de cualquier otra subpartida.

1806.32 Un cambio a la subpartida 1806.32 de cualquier otra partida.

1806.90 Un cambio a la subpartida 1806.90 de cualquier otra subpartida.

CAPITULO 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

19.01 Un cambio a la partida 19.01 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04.

19.02-19.03 Un cambio a la partida 19.02 a 19.03 de cualquier otro capítulo.

1904.10-1904.20 Un cambio a la subpartida 1904.10 a 1904.20 de cualquier otro capítulo.

1904.30-1904.90 Un cambio a la subpartida 1904.30 a 1904.90 de cualquier otro capítulo,

excepto de la partida 10.06.

19.05 Un cambio a la partida 19.05 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

Nota de capítulo: Las preparaciones de frutos, legumbres u hortalizas del capítulo 20 que hayan sido preparadas o conservadas solamente mediante congelación, empaque (incluido enlatado) en agua, salmuera o en jugos naturales, fritos o tostados (incluido procesamiento inherente a la congelación, el empaque o el tostado), deben ser tratadas como bienes originarios sólo cuando los bienes frescos sean totalmente producidos o completamente obtenidos en territorio de una o ambas Partes.

20.01-20.06 Un cambio a la partida 20.01 a 20.06 de cualquier otro capítulo.

2007.10 Un cambio a la subpartida 2007.10 de cualquier otra subpartida, siempre que ni un solo ingrediente de una sola fruta de la partida 20.07, ni ingredientes de la partida 20.07 de un solo país que no sea Parte, constituya en forma simple más del 30 por ciento del volumen del bien.

2007.91-2007.99 Un cambio a la subpartida 2007.91 a 2007.99 de cualquier otro capítulo.

20.08 Un cambio a la partida 20.08 de cualquier otro capítulo.

2009.11-2009.80 Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.80 de cualquier otro capítulo.

2009.90 Un cambio a la subpartida 2009.90 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 2009.90 de cualquier otra subpartida, siempre que ni un solo ingrediente de una sola fruta de jugo, ni ingredientes de jugo de un solo país que no sea Parte, constituya en forma simple más del 40 por ciento del volumen del bien.

CAPITULO 21 Preparaciones alimenticias diversas.

Nota de capítulo: Las mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas enriquecidos con minerales o vitaminas podrán contener concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza enriquecido con minerales o vitaminas de fuera de la región siempre que ni un ingrediente de tal jugo concentrado, ni ingredientes de tal jugo de un solo país que no sea Parte, constituya más del 40 por ciento del volumen del bien.

2101.11.aa Un cambio a la fracción arancelaria 2101.11.aa de cualquier otro capítulo, siempre que el café no originario del capítulo 09 no constituya más del 20 por ciento en peso del bien.

2101.11 Un cambio en la subpartida 2101.11 de cualquier otro capítulo.

2101.12-2101.30 Un cambio a la subpartida 2101.12 a 2101.30 de cualquier otro capítulo.

21.02 Un cambio a la partida 21.02 de cualquier otro capítulo.

2103.10 Un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otro capítulo.

2103.20 Un cambio a la subpartida 2103.20 de cualquier otro capítulo, siempre que el contenido regional de la salsa no sea inferior al 40 por ciento de su costo neto.

2103.30-2103.90 Un cambio a la subpartida 2103.30 a 2103.90 de cualquier otro capítulo.

21.04 Un cambio a la partida 21.04 de cualquier otro capítulo.

21.05 Un cambio a la partida 21.05 de cualquier otra partida, excepto del capítulo 04 o la subpartida 1901.90.

2106.10 Un cambio a la subpartida 2106.10 de cualquier otro capítulo.

2106.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.aa de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.03 a 22.08 y de la fracción arancelaria 3302.10.aa.

2106.90 Un cambio a la subpartida 2106.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05 o 20.09, o la subpartida 2202.90.

CAPITULO 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

Nota de capítulo: Las mezclas de bebidas no alcohólicas a base de jugos de frutas, legumbres u hortalizas incluso enriquecidos con minerales o vitaminas podrán contener concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza incluso enriquecidos con minerales o vitaminas de fuera de la región siempre que ni un ingrediente de tal jugo concentrado, ni ingredientes de tal jugo de un solo país que no sea Parte, constituya más del 40 por ciento del volumen del bien.

22.01 Un cambio a la partida 22.01 de cualquier otro capítulo.

2202.10 Un cambio a la subpartida 2202.10 de cualquier otro capítulo.

2202.90 Un cambio a la subpartida 2202.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04 o la partida 08.05 o 20.09, o la subpartida 1901.90 o 2106.90.

22.03-22.08 Un cambio a la partida 22.03 a 22.08 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 2106.90.aa o 3302.10.aa.

22.09 Un cambio a la partida 22.09 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2915.21.

CAPITULO 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

23.01-23.08 Un cambio a la partida 23.01 a 23.08 de cualquier otro capítulo.

23.09 Un cambio a la partida 23.09 de cualquier otra partida, excepto del capítulo 04.

SECCION V PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

25.01-25.30 Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas.

26.01-26.21 Un cambio a la partida 26.01 a 26.21 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

27.01-27.03 Un cambio a la partida 27.01 a 27.03 de cualquier otro capítulo.

27.04 Un cambio a la partida 27.04 de cualquier otra partida.

27.05-27.09 Un cambio a la partida 27.05 a 27.09 de cualquier otro capítulo.

27.10-27.15 Un cambio a la partida 27.10 a 27.15 de cualquier partida fuera del grupo.

27.16 Un cambio a la partida 27.16 de cualquier otra partida.

SECCION VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPITULO 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.

2801.10 Un cambio a la subpartida 2801.10 de cualquier otro capítulo.

2801.20-2801.30 Un cambio a la subpartida 2801.20 a 2801.30 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

28.02 Un cambio a la partida 28.02 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

28.03 Un cambio a la partida 28.03 de cualquier otra partida.

2804.10-2804.90 Un cambio a la subpartida 2804.10 a 2804.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2805.11-2805.12 Un cambio a la subpartida 2805.11 a 2805.12 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2805.19 Un cambio a otros metales alcalinos de la subpartida 2805.19 de otros metales alcalinotérreos de la subpartida 2805.19 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto; o

Un cambio a otros metales alcalinotérreos de la subpartida 2805.19 de otros metales alcalinos de la subpartida 2805.19 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2805.30-2805.40 Un cambio a la subpartida 2805.30 a 2805.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2806.10 Un cambio a la subpartida 2806.10 de cualquier otro capítulo.

2806.20 Un cambio a la subpartida 2806.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

28.07-28.08 Un cambio a la partida 28.07 a 28.08 de cualquier otra partida.

2809.10-2809.20 Un cambio a la subpartida 2809.10 a 2809.20 de cualquier otra subpartida.

28.10 Un cambio a la partida 28.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

28.11-28.13 Un cambio a la partida 28.11 a 28.13 de cualquier otra partida.

2814.10 Un cambio a la subpartida 2814.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2814.20 Un cambio a la subpartida 2814.20 de cualquier otra partida.

28.15-28.18 Un cambio a la partida 28.15 a 28.18 de cualquier otra partida.

2819.10 Un cambio a la subpartida 2819.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2819.90 Un cambio a la subpartida 2819.90 de cualquier otra partida.

28.20-28.24 Un cambio a la partida 28.20 a 28.24 de cualquier otra partida.

2825.10-2825.40 Un cambio a la subpartida 2825.10 a 2825.40 de cualquier otra partida.

2825.50 Un cambio a la subpartida 2825.50 de cualquier otra subpartida.

2825.60-2825.90 Un cambio a la subpartida 2825.60 a 2825.90 de cualquier otra partida.

28.26 Un cambio a la partida 28.26 de cualquier otra partida.

2827.10-2827.36 Un cambio a la subpartida 2827.10 a 2827.36 de cualquier otra partida.

2827.39 Un cambio a cloruro de bario de la subpartida 2827.39 de cualquier otra partida; o

Un cambio a otros cloruros de la subpartida 2827.39 de cloruro de bario de la subpartida 2827.39 o de cualquier otra subpartida.

2827.41 Un cambio a la subpartida 2827.41 de cualquier otra subpartida.

2827.49-2827.60 Un cambio a la subpartida 2827.49 a 2827.60 de cualquier otra partida.

2828.10 Un cambio a la subpartida 2828.10 de cualquier otra partida.

2828.90 Un cambio a la subpartida 2828.90 de cualquier otro capítulo.

28.29-28.32 Un cambio a la partida 28.29 a 28.32 de cualquier otra partida.

2833.11 Un cambio a la subpartida 2833.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2833.19-2833.22 Un cambio a la subpartida 2833.19 a 2833.22 de cualquier otra partida.

2833.23 Un cambio a la subpartida 2833.23 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2833.24 Un cambio a la subpartida 2833.24 de cualquier otra partida.

2833.25 Un cambio a la subpartida 2833.25 de cualquier otra subpartida.

2833.26-2833.29 Un cambio a la subpartida 2833.26 a 2833.29 de cualquier otra partida.

2833.30-2833.40 Un cambio a la subpartida 2833.30 a 2833.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2834.10-2834.21 Un cambio a la subpartida 2834.10 a 2834.21 de cualquier otra partida.

2834.29 Un cambio a nitratos de bismuto de la subpartida 2834.29 de otros nitratos de la subpartida 2834.29 o de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a nitratos de bismuto de la subpartida 2834.29 cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto; o

Un cambio a otros nitratos de la subpartida 2834.29 de cualquier otra partida.

2835.10-2835.29 Un cambio a la subpartida 2835.10 a 2835.29 de cualquier otra partida.

2835.31-2835.39 Un cambio a la subpartida 2835.31 a 2835.39 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2836.10 Un cambio a la subpartida 2836.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2836.20 Un cambio a la subpartida 2836.20 de cualquier otra partida.

2836.30-2836.99 Un cambio a la subpartida 2836.30 a 2836.99 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2837.11-2837.20 Un cambio a la subpartida 2837.11 a 2837.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

28.38 Un cambio a la partida 28.38 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2839.11-2839.90 Un cambio a la subpartida 2839.11 a 2839.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

28.40 Un cambio a la partida 28.40 de cualquier otra partida.

2841.10-2841.20 Un cambio a la subpartida 2841.10 a 2841.20 de cualquier otra partida.

2841.30 Un cambio a la subpartida 2841.30 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2841.50 Un cambio a dicromato de potasio de la subpartida 2841.50 de otros cromatos, dicromatos o peroxocromatos de la subpartida 2841.50 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto; o

un cambio a otros cromatos, dicromatos o peroxocromatos de la subpartida 2841.50 de cualquier otra partida.

2841.61-2841.69 Un cambio a la subpartida 2841.61 a 2841.69 de cualquier otra partida.

2841.70-2841.90 Un cambio a la subpartida 2841.70 a 2841.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2842.10 Un cambio a silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos de constitución química definida, de la subpartida 2842.10 de aluminosilicatos que no sean de constitución química definida de la subpartida 2842.10 o de cualquier otra partida; o

un cambio a aluminosilicatos que no sean de constitución química definida de la subpartida 2842.10 de silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos de constitución química definida, de la subpartida 2842.10 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3824.71 a 3824.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción, o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2842.90 Un cambio a la subpartida 2842.90 de aluminosilicatos que no sean de constitución química definida de la subpartida 2842.10 o de cualquier otra partida.

2843.10-2843.30 Un cambio a la subpartida 2843.10 a 2843.30 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2843.90 Un cambio a la subpartida 2843.90 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2843.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2844.10-2844.50 Un cambio a la subpartida 2844.10 a 2844.50 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2845.10-2845.90 Un cambio a la subpartida 2845.10 a 2845.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2846.10-2846.90 Un cambio a la subpartida 2846.10 a 2846.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

28.47-28.49 Un cambio a la partida 28.47 a 28.49 de cualquier otra partida.

28.50-28.51 Un cambio a la partida 28.50 a 28.51 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

CAPITULO 29 Productos químicos orgánicos.

2901.10-2901.29 Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2901.29 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2902.11-2902.44 Un cambio a la subpartida 2902.11 a 2902.44 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2902.50 Un cambio a la subpartida 2902.50 de cualquier otra partida.

2902.60-2902.90 Un cambio a la subpartida 2902.60 a 2902.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2903.11-2903.19 Un cambio a la subpartida 2903.11 a 2903.19 de cualquier otra partida.

2903.21 Un cambio a la subpartida 2903.21 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2903.22-2903.49 Un cambio a la subpartida 2903.22 a 2903.49 de cualquier otra partida.

2903.51-2903.69 Un cambio a la subpartida 2903.51 a 2903.69 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

29.04 Un cambio a la partida 29.04 de cualquier otra partida.

2905.11-2905.12 Un cambio a la subpartida 2905.11 a 2905.12 de cualquier otra partida.

2905.13 Un cambio a la subpartida 2905.13 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2905.14-2905.15 Un cambio a la subpartida 2905.14 a 2905.15 de cualquier otra partida.

2905.16 Un cambio a la subpartida 2905.16 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2905.17 Un cambio a la subpartida 2905.17 de cualquier otra partida.

2905.19 Un cambio a la subpartida 2905.19 de cualquier otra subpartida.

2905.22 Un cambio a la subpartida 2905.22 de cualquier otro capítulo.

2905.29 Un cambio a la subpartida 2905.29 de cualquier otra partida.

2905.31-2905.39 Un cambio a la subpartida 2905.31 a 2905.39 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2905.41-2905.59 Un cambio a la subpartida 2905.41 a 2905.59 de cualquier otra partida.

2906.11-2906.21 Un cambio a la subpartida 2906.11 a 2906.21 de cualquier otra partida.

2906.29 Un cambio a la subpartida 2906.29 de cualquier otra partida , cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2907.11 Un cambio a la subpartida 2907.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2907.12 Un cambio a la subpartida 2907.12 de cualquier otra partida.

2907.13 Un cambio a la subpartida 2907.13 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2907.14-2907.29 Un cambio a la subpartida 2907.14 a 2907.29 de cualquier otra partida.

2908.10 Un cambio a la subpartida 2908.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2908.20-2908.90 Un cambio a la subpartida 2908.20 a 2908.90 de cualquier otra partida.

2909.11-2909.30 Un cambio a la subpartida 2909.11 a 2909.30 de cualquier otra partida.

2909.41-2909.49 Un cambio a la subpartida 2909.41 a 2909.49 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2909.50 Un cambio a la subpartida 2909.50 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2909.50 cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2909.60 Un cambio a la subpartida 2909.60 de cualquier otra partida.

2910.10-2910.20 Un cambio a la subpartida 2910.10 a 2910.20 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2910.30-2910.90 Un cambio a la subpartida 2910.30 a 2910.90 de cualquier otra partida.

29.11 Un cambio a la partida 29.11 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2912.11 Un cambio a la subpartida 2912.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2912.12 Un cambio a la subpartida 2912.12 de cualquier otra partida.

2912.13 Un cambio a la subpartida 2912.13 de cualquier otra subpartida.

2912.19 Un cambio a la subpartida 2912.19 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2912.21-2912.60 Un cambio a la subpartida 2912.21 a 2912.60 de cualquier otra partida.

29.13 Un cambio a la partida 29.13 de cualquier otra partida.

2914.11 Un cambio a la subpartida 2914.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2914.12 Un cambio a la subpartida 2914.12 de cualquier otra partida.

2914.13-2914.19 Un cambio a la subpartida 2914.13 a 2914.19 de cualquier otra subpartida.

2914.21-2914.70 Un cambio a la subpartida 2914.21 a 2914.70 de cualquier otra partida.

2915.11 Un cambio a la subpartida 2915.11 de cualquier otra partida.

2915.12-2915.40 Un cambio a la subpartida 2915.12 a 2915.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2915.50 Un cambio a la subpartida 2915.50 de cualquier otra partida.

2915.60 Un cambio a la subpartida 2915.60 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2915.70 Un cambio a la subpartida 2915.70 de cualquier otra partida.

2915.90 Un cambio a la subpartida 2915.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2916.11 Un cambio a la subpartida 2916.11 de cualquier otra subpartida.

2916.12-2916.14 Un cambio a la subpartida 2916.12 a 2916.14 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2916.15 Un cambio a la subpartida 2916.15 de cualquier otra partida.

2916.19 Un cambio a la subpartida 2916.19 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2916.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2916.20 Un cambio a la subpartida 2916.20 de cualquier otra partida.

2916.31 Un cambio a la subpartida 2916.31 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2916.32-2916.35 Un cambio a la subpartida 2916.32 a 2916.35 de cualquier otra partida.

2916.39 Un cambio a la subpartida 2916.39 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2916.39 , cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2917.11-2917.13 Un cambio a la subpartida 2917.11 a 2917.13 de cualquier otra partida.

2917.14-2917.19 Un cambio a la subpartida 2917.14 a 2917.19 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2917.20 Un cambio a la subpartida 2917.20 de cualquier otra partida.

2917.31-2917.32 Un cambio a la subpartida 2917.31 a 2917.32 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2917.33 Un cambio a la subpartida 2917.33 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2917.34-2917.35 Un cambio a la subpartida 2917.34 a 2917.35 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2917.36-2917.39 Un cambio a la subpartida 2917.36 a 2917.39 de cualquier otra partida.

2918.11-2918.12 Un cambio a la subpartida 2918.11 a 2918.12 de cualquier otra partida.

2918.13-2918.14 Un cambio a la subpartida 2918.13 a 2918.14 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2918.13 a 2918.14, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2918.15 Un cambio a la subpartida 2918.15 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2918.16 Un cambio a la subpartida 2918.16 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2918.16, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2918.19 Un cambio a ácido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales o sus ésteres de la subpartida 2918.19 de cualquier otro bien de la subpartida 2918.19 o de cualquier otra subpartida;

un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2918.19 de ácido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales o sus ésteres de la subpartida 2918.19 o de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2918.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2918.21-2918.22 Un cambio a la subpartida 2918.21 a 2918.22 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2918.21 a 2918.22, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2918.23 Un cambio a la subpartida 2918.23 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2918.29 Un cambio a la subpartida 2918.29 de cualquier otra partida.

2918.30 Un cambio a la subpartida 2918.30 de cualquier otra subpartida; o

no requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2918.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2918.90 Un cambio a la subpartida 2918.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

29.19 Un cambio a la partida 29.19 de cualquier otra partida.

2920.10-2920.90 Un cambio a la subpartida 2920.10 a 2920.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2921.11 Un cambio a la subpartida 2921.11 de cualquier otra subpartida.

2921.12-2921.19 Un cambio a la subpartida 2921.12 a 2921.19 de cualquier otra partida.

2921.21-2921.29 Un cambio a la subpartida 2921.21 a 2921.29 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2921.30 Un cambio a la subpartida 2921.30 de cualquier otra partida.

2921.41-2921.43 Un cambio a la subpartida 2921.41 a 2921.43 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2921.44 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2921.44, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2921.45 Un cambio a la subpartida 2921.45 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2921.46-2921.49 Un cambio a la subpartida 2921.46 a 2921.49 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2921.46 a 2921.49, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2921.51-2921.59 Un cambio a la subpartida 2921.51 a 2921.59 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2922.11-2922.13 Un cambio a la subpartida 2922.11 a 2922.13 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2922.14-2922.19 Un cambio a la subpartida 2922.14 a 2922.19 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2922.14 a 2922.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2922.21-2922.22 Un cambio a la subpartida 2922.21 a 2922.22 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2922.29 Un cambio a la subpartida 2922.29 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2922.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2922.31-2922.39 Un cambio a la subpartida 2922.31 a 2922.39 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2922.31 a 2922.39, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2922.41-2922.43 Un cambio a la subpartida 2922.41 a 2922.43 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2922.44-2922.49 Un cambio a la subpartida 2922.44 a 2922.49 de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2922.50 Un cambio a la subpartida 2922.50 de cualquier otra subpartida.

2923.10 Un cambio a la subpartida 2923.10 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2923.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2923.20 Un cambio a la subpartida 2923.20 de cualquier otra partida.

2923.90 Un cambio a la subpartida 2923.90 de cualquier otra subpartida , cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2924.11-2924.19 Un cambio de la subpartida 2924.11 a 2924.19 de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2924.21 Un cambio de la subpartida 2924.21 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2924.23-2924.29 Un cambio a la subpartida 2924.23 a 2924.29 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2924.23 a 2924.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2925.11-2925.20 Un cambio a la subpartida 2925.11 a 2925.20 de cualquier otra partida.

2926.10-2926.20 Un cambio a la subpartida 2926.10 a 2926.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2926.30-2926.90 Un cambio a la subpartida 2926.30 a 2926.90 de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

29.27-29.29 Un cambio a la partida 29.27 a 29.29 de cualquier otra partida.

2930.10-2930.20 Un cambio a la subpartida 2930.10 a 2930.20 de cualquier otra partida.

2930.30 Un cambio a la subpartida 2930.30 de cualquier otra subpartida.

2930.40 Un cambio a la subpartida 2930.40 de cualquier otra partida.

2930.90 Un cambio a la subpartida 2930.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

29.31 Un cambio a la partida 29.31 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2932.11 Un cambio a la subpartida 2932.11 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2932.12-2932.13 Un cambio a la subpartida 2932.12 a 2932.13 de cualquier otra partida.

2932.19 Un cambio a la subpartida 2932.19 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2932.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2932.21 Un cambio a la subpartida 2932.21 de cualquier otra partida.

2932.29-2932.94 Un cambio a la subpartida 2932.29 a 2932.94 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2932.29 a 2932.94, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2932.95-2932.99 Un cambio a la subpartida 2932.95 a 2932.99 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2932.95 a 2932.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2933.11-2933.29 Un cambio a la subpartida 2933.11 a 2933.29 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2933.11 a 2933.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2933.31 Un cambio a la subpartida 2933.31 de cualquier otra partida.

2933.32 Un cambio a la subpartida 2933.32 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2933.32, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2933.33- 2933.39 Un cambio a la subpartida 2933.33 a 2933.39 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2933.33 a 2933.39, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2933.41-2933.49 Un cambio a la subpartida 2933.41 a 2933.49 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2933.41 a 2933.49, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2933.52-2933.54 Un cambio a la subpartida 2933.52 a 2933.54 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2933.52 a 2933.54, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2933.55-2933.59 Un cambio a la subpartida 2933.55 a 2933.59 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2933.55 a 2933.59, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2933.61-2933.69 Un cambio a la subpartida 2933.61 a 2933.69 de cualquier otra partida.

2933.71 Un cambio a la subpartida 2933.71 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2933.72-2933.79 Un cambio a la subpartida 2933.72 a 2933.79 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2933.72 a 2933.79, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2933.91-2933.99 Un cambio a la subpartida 2933.91 a 2933.99 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2933.91 a 2933.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2934.10 Un cambio a la subpartida 2934.10 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2934.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2934.20 Un cambio a la subpartida 2934.20 de cualquier otra partida.

2934.30 Un cambio a la subpartida 2934.30 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2934.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2934.91-2934.99 Un cambio a la subpartida 2934.91 a 2934.99 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2934.91 a 2934.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

29.35 Un cambio a la partida 29.35 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2936.10 Un cambio a la subpartida 2936.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2936.21-2936.29 Un cambio a la subpartida 2936.21 a 2936.29 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2936.21 a la 2936.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2936.90 Un cambio a la subpartida 2936.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2937.11-2938.90 Un cambio a la subpartida 2937.11 a 2938.90 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2937.11 a 2938.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2939.11 Un cambio a concentrados de paja de adormidera de cualquier otro bien de la subpartida 2939.11 o de cualquier otra subpartida, excepto del Capítulo 13;

un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2939.11 de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2939.19; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otro bien de la subpartida 2939.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2939.19 Un cambio a la subpartida 2939.19 de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11 o de cualquier otra subpartida, excepto de cualquier otro bien de la subpartida 2939.11; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2939.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2939.21 Un cambio a la subpartida 2939.21 de cualquier otra partida.

2939.29-2939.42 Un cambio a la subpartida 2939.29 a 2939.42 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2939.29 a 2939.42, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2939.43-2939.49 Un cambio a la subpartida 2939.43 a 2939.49 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2939.43 a 2939.49, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2939.51-2939.59 Un cambio a la subpartida 2939.51 a 2939.59 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2939.51 a 2939.59, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2939.61-2939.69 Un cambio a la subpartida 2939.61 a 2939.69 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2939.61 a 2939.69, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2939.91 Un cambio a la subpartida 2939.91 de nicotina o sus sales de la subpartida 2939.99 o de cualquier otra subpartida, excepto de cualquier otro bien de la subpartida 2939.99; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2939.91, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2939.99 Un cambio a nicotina o sus sales de la subpartida 2939.99 de cualquier otra partida;

un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2939.99 de nicotina o sus sales de la subpartida 2939.99 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2939.91; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otro bien de la subpartida 2939.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

29.40 Un cambio a la partida 29.40 de cualquier otra partida.

2941.10 Un cambio a la subpartida 2941.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2941.20-2941.50 Un cambio a la subpartida 2941.20 a 2941.50 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2941.20 a 2941.50 cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2941.90 Un cambio a la subpartida 2941.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

29.42 Un cambio a la partida 29.42 de cualquier otra partida.

CAPITULO 30 Productos farmacéuticos.

3001.10-3003.90 Un cambio a la subpartida 3001.10 a 3003.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80; o

un cambio a la subpartida 3001.10 a 3003.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3004.10-3004.90 Un cambio a la subpartida 3004.10 a 3004.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03 o de la subpartida 3006.80; o

un cambio a la subpartida 3004.10 a 3004.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3005.10-3005.90 Un cambio a la subpartida 3005.10 a 3005.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80; o

un cambio a la subpartida 3005.10 a 3005.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3006.10-3006.60 Un cambio a la subpartida 3006.10 a 3006.60 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3006.10 a 3006.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3006.70 Un cambio a la subpartida 3006.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80 o 3824.71 a 3824.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3006.80 Se aplicará lo establecido en el literal h) de la definición de bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en el territorio de una o ambas Partes del artículo 5-01 del Capítulo V.

CAPITULO 31 Abonos.

31.01 Un cambio a la partida 31.01 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la partida 31.01 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3102.10-3102.90 Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.90 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3103.10-3105.90 Un cambio a la subpartida 3103.10 a 3105.90 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 3103.10 a 3105.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

CAPITULO 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

32.01 Un cambio a la partida 32.01 de cualquier otra partida.

3202.10-3202.90 Un cambio a la subpartida 3202.10 a 3202.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

32.03 Un cambio a la partida 32.03 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 0904.20 y 1404.10.

32.04-32.05 Un cambio a la partida 32.04 a 32.05 de cualquier otra partida.

3206.11-3206.50 Un cambio a la subpartida 3206.11 a 3206.50 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3207.10-3207.40 Un cambio a la subpartida 3207.10 a 3207.40 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3207.10 a 3207.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

32.08-32.10 Un cambio a la partida 32.08 a 32.10 de cualquier partida fuera del grupo.

32.11-32.12 Un cambio a la partida 32.11 a 32.12 de cualquier otra partida.

32.13-32.15 Un cambio a la partida 32.13 a 32.15 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 32.08 a 32.10.

CAPITULO 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

3301.11-3301.90 Un cambio a la subpartida 3301.11 a 3301.90 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 3301.11 a 3301.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

33.02 Un cambio a la partida 33.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07 a 22.08.

33.03 Un cambio a la partida 33.03 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la partida 33.03 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3304.10-3305.90 Un cambio a la subpartida 3304.10 a 3305.90 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 33.06 o 33.07; o

un cambio a la subpartida 3304.10 a 3305.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3306.10 Un cambio a la subpartida 3306.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 33.04, 33.05 o 33.07; o

un cambio a la subpartida 3306.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3306.20 Un cambio a la subpartida 3306.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 y capítulos 54 y 55.

3306.90 Un cambio a la subpartida 3306.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 33.04, 33.05 o 33.07; o

un cambio a la subpartida 3306.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3307.10-3307.90 Un cambio a la subpartida 3307.10 a 3307.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 33.04 a 33.06; o

un cambio a la subpartida 3307.10 a 3307.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

CAPITULO 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

3401.11-3401.20 Un cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 de cualquier subpartida fuera del grupo.

3401.30 Un cambio a la subpartida 3401.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 34.02.

3402.11-3402.12 Un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.12 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3401.30.

3402.13 Un cambio a la subpartida 3402.13 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3401.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3402.19-3402.90 Un cambio a la subpartida 3402.19 a 3402.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3401.30.

34.03 Un cambio a la partida 34.03 de cualquier otra partida.

3404.10 Un cambio a la subpartida 3404.10 de cualquier otra partida.

3404.20 Un cambio a la subpartida 3404.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3404.90 Un cambio a la subpartida 3404.90 de cualquier otra partida.

3405.10-3405.90 Un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

34.06 Un cambio a la partida 34.06 de cualquier otra partida.

34.07 Un cambio a la partida 34.07 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

CAPITULO 35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.

3501.10-3502.90 Un cambio a la subpartida 3501.10 a 3502.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

35.03-35.04 Un cambio a la partida 35.03 a 35.04 de cualquier otra partida.

3505.10-3505.20 Un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3506.10-3506.99 Un cambio a la subpartida 3506.10 a 3506.99 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3507.10 Un cambio a la subpartida 3507.10 de cualquier otra partida.

3507.90 Un cambio a la subpartida 3507.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3507.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

CAPITULO 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.

36.01-36.03 Un cambio a la partida 36.01 a 36.03 de cualquier otra partida.

3604.10-3604.90 Un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

36.05 Un cambio a la partida 36.05 de cualquier otra partida.

3606.10-3606.90 Un cambio a la subpartida 3606.10 a 3606.90 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3606.10 a 3606.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

CAPITULO 37 Productos fotográficos o cinematográficos.

37.01-37.03 Un cambio a la partida 37.01 a 37.03 de cualquier otro capítulo.

37.04 Un cambio a la partida 37.04 de cualquier otra partida.

37.05-37.06 Un cambio a la partida 37.05 a 37.06 de cualquier partida fuera del grupo.

3707.10-3707.90 Un cambio a la subpartida 3707.10 a 3707.90 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 3707.10 a 3707.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

CAPITULO 38 Productos diversos de las industrias químicas.

3801.10-3801.90 Un cambio a la subpartida 3801.10 a 3801.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3802.10 Un cambio a la subpartida 3802.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3802.90 Un cambio a la subpartida 3802.90 de cualquier otro capítulo.

38.03-38.05 Un cambio a la partida 38.03 a 38.05 de cualquier otra partida.

3806.10-3806.30 Un cambio a la subpartida 3806.10 a 3806.30 de cualquier otra partida; o

un cambio de la subpartida 3806.10 a 3806.30 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3806.90 Un cambio a la subpartida 3806.90 de cualquier otra partida.

38.07 Un cambio a la partida 38.07 de cualquier otra partida.

3808.10-3808.30 Un cambio a la subpartida 3808.10 a 3808.30 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3808.40-3808.90 Un cambio a la subpartida 3808.40 a 3808.90 de cualquier otra partida.

38.09-38.10 Un cambio a la partida 38.09 a 38.10 de cualquier otra partida.

3811.11-3811.90 Un cambio a la subpartida 3811.11 a 3811.90 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3811.11 a 3811.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

38.12-38.15 Un cambio a la partida 38.12 a 38.15 de cualquier otra partida.

38.16 Un cambio a la partida 38.16 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la partida 38.16 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

38.17-38.18 Un cambio a la partida 38.17 a 38.18 de cualquier otra partida.

38.19-38.20 Un cambio a la partida 38.19 a 38.20 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

38.21 Un cambio a la partida 38.21 de cualquier otra partida.

38.22 Un cambio a materiales de referencia certificados de la partida 38.22 de cualquier otro bien de la partida 38.22 o de cualquier otra subpartida;

un cambio a cualquier otro bien de la partida 38.22 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3921.90, 3926.90 o capítulo 48; o

un cambio a cualquier otro bien de la partida 38.22 de la subpartida 3921.90, 3926.90 o del capítulo 48, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3823.11-3823.13 Un cambio a la subpartida 3823.11 a 3823.13 de cualquier otra partida.

3823.19 Un cambio a la subpartida 3823.19 de cualquier otra subpartida.

3823.70 Un cambio a la subpartida 3823.70 de cualquier otra partida.

3824.10-3824.60 Un cambio a la subpartida 3824.10 a 3824.60 de cualquier otra partida.

3824.71-3824.90 Un cambio a la subpartida 3824.71 a 3824.90 de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

38.25 Se aplicará lo establecido en el literal h) de la definición de bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en el territorio de una o ambas Partes del artículo 5-01 del Capítulo V.

SECCION VII PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

CAPITULO 39 Plástico y sus manufacturas.

39.01 Un cambio a la partida 39.01 de cualquier otra partida.

3902.10 Un cambio a la subpartida 3902.10 de cualquier otra subpartida.

3902.20 Un cambio a la subpartida 3902.20 de cualquier otra partida.

3902.30 Un cambio a la subpartida 3902.30 de cualquier otra subpartida.

3902.90 Un cambio a la subpartida 3902.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3903.11-3903.90 Un cambio a la subpartida 3903.11 a 3903.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

39.04 Un cambio a la partida 39.04 de cualquier otra partida.

3905.12-3905.99 Un cambio a la subpartida 3905.12 a 3905.99 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3906.10-3906.90 Un cambio a la subpartida 3906.10 a 3906.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3907.10 Un cambio a la subpartida 3907.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3907.20 Un cambio a la subpartida 3907.20 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3907.30-3907.40 Un cambio a la subpartida 3907.30 a 3907.40 de cualquier otra partida.

3907.50 Un cambio a la subpartida 3907.50 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3907.60 Un cambio a la subpartida 3907.60 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3907.91-3907.99 Un cambio a la subpartida 3907.91 a 3907.99 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3908.10 Un cambio a la subpartida 3908.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3908.90 Un cambio a la subpartida 3908.90 de cualquier otra partida.

3909.10-3909.40 Un cambio a la subpartida 3909.10 a 3909.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3909.50 Un cambio a la subpartida 3909.50 de cualquier otra partida.

39.10 Un cambio a la partida 39.10 de cualquier otro capítulo.

3911.10-3911.90 Un cambio a la subpartida 3911.10 a 3911.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3912.11 Un cambio a la subpartida 3912.11 de cualquier otra subpartida.

3912.12-3912.20 Un cambio a la subpartida 3912.12 a 3912.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3912.31-3912.39 Un cambio a la subpartida 3912.31 a 3912.39 de cualquier otra subpartida.

3912.90 Un cambio a la subpartida 3912.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3913.10 Un cambio a la subpartida 3913.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3913.90 Un cambio a la subpartida 3913.90 de cualquier otra partida.

39.14 Un cambio a la partida 39.14 de cualquier otra partida.

3915.10-3915.90 Un cambio a la subpartida 3915.10 a 3915.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

39.16 Un cambio a la partida 39.16 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3917.10-3917.33 Un cambio a la subpartida 3917.10 a 3917.33 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3917.39 Un cambio a la subpartida 3917.39 de cualquier otra subpartida.

3917.40 Un cambio a la subpartida 3917.40 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

39.18-39.19 Un cambio a la partida 39.18 a 39.19 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3920.10 Un cambio a la subpartida 3920.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3920.20 Un cambio a la subpartida 3920.20 de cualquier otra subpartida.

3920.30-3920.49 Un cambio a la subpartida 3920.30 a 3920.49 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3920.51-3920.59 Un cambio a la subpartida 3920.51 a 3920.59 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3920.61-3920.69 Un cambio a la subpartida 3920.61 a 3920.69 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3920.71 Un cambio a la subpartida 3920.71 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3920.72-3920.99 Un cambio a la subpartida 3920.72 a 3920.99 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3921.11-3921.13 Un cambio a la subpartida 3921.11 a 3921.13 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3921.14 Un cambio a la subpartida 3921.14 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3921.19-3921.90 Un cambio a la subpartida 3921.19 a 3921.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

39.22 Un cambio a la partida 39.22 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3923.10-3923.29 Un cambio a la subpartida 3923.10 a 3923.29 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3923.30 Un cambio a la subpartida 3923.30 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3923.40-3923.90 Un cambio a la subpartida 3923.40 a 3923.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

39.24-39.25 Un cambio a la partida 39.24 a 39.25 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3926.10-3926.40 Un cambio a la subpartida 3926.10 a 3926.40 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3926.90 Un cambio a la subpartida 3926.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

CAPITULO 40 Caucho y sus manufacturas.

40.01 Un cambio a la partida 40.01 de cualquier otro capítulo.

4002.11 Un cambio a la subpartida 4002.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

4002.19-4002.49 Un cambio a la subpartida 4002.19 a 4002.49 de cualquier otro capítulo.

4002.51 Un cambio a la subpartida 4002.51 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

4002.59-4002.80 Un cambio a la subpartida 4002.59 a 4002.80 de cualquier otro capítulo.

4002.91 Un cambio a la subpartida 4002.91 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

4002.99 Un cambio a la subpartida 4002.99 de cualquier otro capítulo.

40.03-40.04 Un cambio a la partida 40.03 a 40.04 de cualquier otro capítulo.

40.05 Un cambio a la partida 40.05 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

40.06 Un cambio a la partida 40.06 de cualquier otra partida.

40.07-40.08 Un cambio a la partida 40.07 a 40.08 de cualquier partida fuera del grupo.

40.09-40.17 [1] Un cambio a la partida 40.09 a 40.17 de cualquier partida fuera del grupo.

SECCION VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

CAPITULO 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros.

41.01 Un cambio a cueros o pieles de la partida 41.01 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible de cualquier otro bien de la partida 41.01 o de cualquier otro capítulo; o

un cambio a cualquier otro bien de la partida 41.01 de cualquier otro capítulo.

41.02 Un cambio a cueros o pieles de la partida 41.02 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible de cualquier otro bien de la partida 41.02 o de cualquier otro capítulo; o

un cambio a cualquier otro bien de la partida 41.02 de cualquier otro capítulo.

41.03 Un cambio a cueros o pieles de la partida 41.03 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible de cualquier otro bien de la partida 41.03 o de cualquier otro capítulo; o

un cambio a cualquier otro bien de la partida 41.03 de cualquier otro capítulo.

41.04 Un cambio a la partida 41.04 de cualquier otra partida, excepto de cueros o pieles de la partida 41.01 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible o de la partida 41.05 a 41.15.

41.05 Un cambio a la partida 41.05 de la partida 41.02, la fracción arancelaria 4105.10.aa o de cualquier otro capítulo, excepto de cueros o pieles de la partida 41.02 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible.

4106.21-4106.22 Un cambio a la subpartida 4106.21 a 4106.22 de la partida 41.03, la fracción arancelaria 4106.21.aa o de cualquier otro capítulo, excepto de cueros o pieles de la subpartida 4103.10 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible.

4106.31-4106.32 Un cambio a la subpartida 4106.31 a 4106.32 de la partida 41.03, la fracción arancelaria 4106.31.aa o de cualquier otro capítulo, excepto de cueros o pieles de la subpartida 4103.30 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible.

4106.40-4106.92 Un cambio a la subpartida 4106.40 a 4106.92 de la partida 41.03 o de cualquier otro capítulo, excepto de cueros o pieles de la subpartida 4103.20 o 4103.90 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible.

41.07 Un cambio a la partida 41.07 de la partida 41.01 o de cualquier otro capítulo, excepto de cueros o pieles de la partida 41.01 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible.

41.12 Un cambio a la partida 41.12 de la partida 41.02, la fracción arancelaria 4105.10.aa o de cualquier otro capítulo, excepto de cueros o pieles de la partida 41.02 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible.

41.13 Un cambio a la partida 41.13 de la partida 41.03, la fracción arancelaria 4106.21.aa o 4106.31.aa o de cualquier otro capítulo, excepto de cueros o pieles de la partida 41.03 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible.

41.14-41.15 Un cambio a la partida 41.14 a 41.15 de la partida 41.01 a 41.03 o de cualquier otro capítulo, excepto de cueros o pieles de la partida 41.01 a 41.03 que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible.

CAPITULO 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

42.01 Un cambio a la partida 42.01 de cualquier otro capítulo.

4202.11 Un cambio a la subpartida 4202.11 de cualquier otro capítulo.

4202.12 Un cambio a la subpartida 4202.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, y las telas de fibras artificiales o sintéticas clasificadas en la partida 59.03 o 59.07, o en la subpartida 5906.99.

4202.19-4202.21 Un cambio a la subpartida 4202.19 a 4202.21 de cualquier otro capítulo.

4202.22 Un cambio a la subpartida 4202.22 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, y las telas de fibras artificiales o sintéticas clasificadas en la partida 59.03 o 59.07, o en la subpartida 5906.99.

4202.29-4202.31 Un cambio a la subpartida 4202.29 a 4202.31 de cualquier otro capítulo.

4202.32 Un cambio a la subpartida 4202.32 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, y las telas de fibras artificiales o sintéticas clasificadas en la partida 59.03 o 59.07, o en la subpartida 5906.99.

4202.39-4202.91 Un cambio a la subpartida 4202.39 a 4202.91 de cualquier otro capítulo.

4202.92 Un cambio a la subpartida 4202.92 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, y las telas de fibras artificiales o sintéticas clasificadas en la partida 59.03 o 59.07, o en la subpartida 5906.99.

4202.99 Un cambio a la subpartida 4202.99 de cualquier otro capítulo.

42.03-42.06 Un cambio a la partida 42.03 a 42.06 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.

43.01 Un cambio a la partida 43.01 de cualquier otro capítulo.

43.02-43.04 Un cambio a la partida 43.02 a 43.04 de cualquier otra partida.

SECCION IX MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

CAPITULO 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

44.01-44.07 Un cambio a la partida 44.01 a 44.07 de cualquier otro capítulo.

44.08 Un cambio a hojas para chapado de madera estratificada de la partida 44.08 de cualquier otro bien de la partida 44.08 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 44.12, o

un cambio a cualquier otro bien de la partida 44.08 de cualquier otra partida.

44.09-44.21 Un cambio a la partida 44.09 a 44.21 de cualquier otra partida.

CAPITULO 45 Corcho y sus manufacturas.

45.01-45.02 Un cambio a la partida 45.01 a 45.02 de cualquier otra partida.

45.03-45.04 Un cambio a la partida 45.03 a 45.04 de cualquier partida fuera del grupo.

CAPITULO 46 Manufacturas de espartería o cestería.

46.01 Un cambio a la partida 46.01 de cualquier otro capítulo.

46.02 Un cambio a la partida 46.02 de cualquier otra partida.

SECCION X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES

CAPITULO 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).

47.01-47.07 Un cambio a la partida 47.01 a 47.07 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

48.01 Un cambio a la partida 48.01 de cualquier otro capítulo.

48.02 Un cambio a papel o cartón en tiras o bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 15 cm de la partida 48.02 de cualquier otro capítulo o de tiras o bobinas (rollos) de una anchura superior a 15 cm de la partida 48.02 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto; o

un cambio a papel o cartón en hojas cuadradas o rectangulares en las que la dimensión de su lado mayor sea inferior o igual a 36 cm o la otra dimensión sea inferior o igual a 15 cm, medidos sin plegar de la partida 48.02, de cualquier otro capítulo o de papel o cartón en hojas cuadradas o rectangulares en las que la dimensión de su lado mayor sea superior a 36 cm o la otra dimensión sea superior a 15 cm, medidos sin plegar de la partida 48.02, o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto; o

un cambio a cualquier otro bien de la partida 48.02 de cualquier otro capítulo.

48.03-48.08 Un cambio a la partida 48.03 a 48.08 de cualquier otro capítulo.

48.09 Un cambio a la partida 48.09 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la partida 48.09 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

48.10 Un cambio a papel o cartón en tiras o bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 15 cm de la partida 48.10 de cualquier otro capítulo o de tiras o bobinas (rollos) de una anchura superior a 15 cm de la partida 48.10 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto; o

un cambio a papel o cartón en hojas cuadradas o rectangulares en las que la dimensión de su lado mayor sea inferior o igual a 36 cm o la otra dimensión sea inferior o igual a 15 cm, medidos sin plegar de la partida 48.10, de cualquier otro capítulo o de tiras o bobinas (rollos) de una anchura superior a 15 cm de la partida 48.10, papel o cartón en hojas cuadradas o rectangulares en las que
la dimensión de su lado mayor sea superior a 36 cm y la otra dimensión sea superior a 15 cm, medidos sin plegar de la partida 48.10 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto; o

un cambio a cualquier otro bien de la partida 48.10 de cualquier otro capítulo.

48.11 Un cambio a papel o cartón en tiras o bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 15 cm de la partida 48.11 de cualquier otro capítulo o de tiras o bobinas (rollos) de una anchura superior a 15 cm de la partida 48.11 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto; o

un cambio a papel o cartón en hojas cuadradas o rectangulares en las que la dimensión de su lado mayor sea inferior o igual a 36 cm o la otra dimensión sea inferior o igual a 15 cm, medidos sin plegar de la partida 48.11, de cualquier otro capítulo o de tiras o bobinas (rollos) de una anchura superior a 15 cm de la partida 48.11, papel o cartón en hojas cuadradas o rectangulares en las que la dimensión de su lado mayor sea superior a 36 cm y la otra dimensión sea superior a 15 cm, medidos sin plegar de la partida 48.11 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto; o

un cambio a cualquier otro bien de la partida 48.11 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a cualquier otro bien de la partida 48.11 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

48.12-48.16 Un cambio a la partida 48.12 a 48.16 de cualquier otro capítulo.

48.17-48.23 Un cambio a la partida 48.17 a 48.23 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la partida 48.17 a 48.23 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

CAPITULO 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

49.01-49.11 Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 de cualquier otro capítulo.

SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPITULO 50 Seda.

50.01-50.03 Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 de cualquier otro capítulo.

50.04-50.06 Un cambio a la partida 50.04 a 50.06 de cualquier partida fuera del grupo.

50.07 Un cambio a la partida 50.07 de cualquier otra partida.

CAPITULO 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

51.01-51.05 Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 de cualquier otro capítulo.

51.06-51.13 Un cambio a la partida 51.06 a 51.13 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 52.05 a 52.06 y capítulos 54 y 55.

CAPITULO 52 Algodón.

52.01-52.03 Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 de cualquier otro capítulo.

52.04-52.12 Un cambio a la partida 52.04 a 52.12 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10 y capítulos 54 y 55.

CAPITULO 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.

53.01-53.05 Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 de cualquier otro capítulo.

53.06-53.08 Un cambio a la partida 53.06 a 53.08 de cualquier partida fuera del grupo.

53.09 Un cambio a la partida 53.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 a 53.08.

53.10-53.11 Un cambio a la partida 53.10 a 53.11 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 53.07 a 53.08.

CAPITULO 54 Filamentos sintéticos o artificiales.

54.01-54.08 Un cambio a la partida 54.01 a 54.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 y capítulo 55.

CAPITULO 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

55.01-55.11 Un cambio a la partida 55.01 a 55.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 y capítulo 54.

55.12-55.16 Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04, o 55.09 a 55.10.

CAPITULO 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

56.01-56.09 Un cambio a la partida 56.01 a 56.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 y capítulos 54 y 55.

CAPITULO 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

57.01-57.05 Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08, 53.11 y capítulos 54 y 55.

CAPITULO 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

58.01-58.11 Un cambio a la partida 58.01 a 58.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 y capítulos 54 y 55.

CAPITULO 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.

59.01-59.11 Un cambio a la partida 59.01 a 59.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.06 a 53.11 y capítulos 54 y 55.

CAPITULO 60 Géneros (tejidos) de punto.

60.01-60.06 Un cambio a la partida 60.01 a 60.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 y capítulos 54 y 55.

CAPITULO 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

Nota de capítulo: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para el bien al cual se determina el origen.

61.01-61.17 Un cambio a la partida 61.01 a 61.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 y capítulos 54, 55 y 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

CAPITULO 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.

Nota de capítulo: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para el bien al cual se determina el origen.

62.01-62.17 Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 58.01 a 58.02 y capítulos 54, 55 y 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

CAPITULO 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.

Nota de capítulo: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para el bien al cual se determina el origen.

63.01-63.10 Un cambio a la partida 63.01 a 63.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 58.01 a 58.02 y capítulos 54, 55 y 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

SECCION XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

CAPITULO 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

64.01-64.05 Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

6406.10 Un cambio a la subpartida 6406.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 64.01 a 64.05, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

6406.20-6406.99 Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 65 Sombreros, demás tocados y sus partes.

65.01-65.02 Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 de cualquier otro capítulo.

65.03-65.07 Un cambio a la partida 65.03 a 65.07 de cualquier partida fuera del grupo.

CAPITULO 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

66.01 Un cambio a la partida 66.01 de cualquier otra partida, excepto la combinación de:

a) la subpartida 6603.20, y

b) la partida 39.20 a 39.21, 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.11, 59.01 a 59.11, 60.01 a 60.06.

66.02 Un cambio a la partida 66.02 de cualquier otra partida.

66.03 Un cambio a la partida 66.03 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

67.01-67.04 Un cambio a la partida 67.01 a 67.04 de cualquier otra partida.

SECCION XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

CAPITULO 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

68.01-68.11 Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 de cualquier otro capítulo.

6812.50-6812.70 Un cambio a la subpartida 6812.50 a 6812.70 de amianto en fibras trabajado o mezclas a base de amianto o mezclas a base de amianto y carbonato de magnesio, hilados, cuerdas o cordones, incluso trenzados, tejidos, incluso de punto de la subpartida 6812.90 o de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de cualquier otro bien de la subpartida 6812.90.

6812.90 Un cambio a amianto en fibras trabajado o mezclas a base de amianto o mezclas a base de amianto y carbonato de magnesio de la subpartida 6812.90 de cualquier otro bien de la subpartida 6812.90 o de cualquier otra subpartida;

un cambio a hilados de la subpartida 6812.90 de cualquier otro bien de la subpartida 6812.90 o de cualquier otra subpartida;

un cambio a cuerdas o cordones, incluso trenzados, de la subpartida 6812.90 de cualquier otro bien de la subpartida 6812.90 o de cualquier otra subpartida, excepto de tejidos, incluso de punto de la subpartida 6812.90;

un cambio a tejidos, incluso de punto de la subpartida 6812.90 de cualquier otro bien de la subpartida 6812.90 o de cualquier otra subpartida, excepto de cuerdas o cordones, incluso trenzados, de la subpartida 6812.90; o

un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 6812.90 de amianto en fibras trabajado o mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio, hilados, cuerdas o cordones, incluso trenzados, o tejidos, incluso de punto de la subpartida 6812.90 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 6812.50 a 6812.70.

68.13 Un cambio a la partida 68.13 de cualquier otra partida.

68.14-68.15 Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 69 Productos cerámicos.

69.01-69.14 Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 70 Vidrio y sus manufacturas.

70.01-70.02 Un cambio a la partida 70.01 a 70.02 de cualquier otro capítulo.

70.03-70.09 [2] Un cambio a la partida 70.03 a 70.09 de cualquier partida fuera del grupo.

70.10-70.20 Un cambio a la partida 70.10 a 70.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.07 a 70.09.

SECCION XIV PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS

CAPITULO 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

71.01-71.12 Un cambio a la partida 71.01 a 71.12 de cualquier otro capítulo.

71.13-71.18 Nota: perlas permanentemente ensartadas pero sin broche u otros accesorios de metales o piedras preciosas, deben ser tratadas como bienes originarios sólo si las perlas son obtenidas en territorio de una o ambas Partes.

Un cambio a la partida 71.13 a 71.18 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de perlas temporalmente ensartadas para facilitar el transporte.

SECCION XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

CAPITULO 72 Fundición, hierro y acero.

72.01-72.05 Un cambio a la partida 72.01 a 72.05 de cualquier otro capítulo.

72.06-72.07 Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 de cualquier partida fuera del grupo.

72.08-72.17 Un cambio a la partida 72.08 a 72.17 de cualquier partida fuera del grupo.

72.18 Un cambio a la partida 72.18 de cualquier otra partida.

7219.11-7219.24 Un cambio a la subpartida 7219.11 a 7219.24 de la partida 72.18.

7219.31-7219.90 Un cambio a la subpartida 7219.31 a 7219.90 de la subpartida 7219.11 a 7219.24.

7220.11-7220.12 Un cambio a la subpartida 7220.11 a 7220.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 7219.11 a 7219.24.

7220.20-7220.90 Un cambio a la subpartida 7220.20 a 7220.90 únicamente de la subpartida 7219.11 a 7219.24 o 7220.11 a 7220.12.

72.21-72.23 Un cambio a la partida 72.21 a 72.23 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 72.18.

72.24-72.29 Un cambio a la partida 72.24 a 72.29 de cualquier partida fuera del grupo.

CAPITULO 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.

73.01-73.08 Un cambio a la partida 73.01 a 73.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 a 72.16, 72.19 a 72.22 y 72.25 a 72.26.

73.09-73.11 Un cambio a la partida 73.09 a 73.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 a 72.12, 72.19 a 72.20 y 72.25 a 72.26.

73.12-73.20 Un cambio a la partida 73.12 a 73.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13, 72.15, 72.17, 72.21 a 72.23 y 72.27 a 72.29.

7321.11.aa Un cambio a la fracción arancelaria 7321.11.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 7321.90.aa, 7321.90.bb o 7321.90.cc.

7321.11 Un cambio a la subpartida 7321.11 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 7321.11 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

7321.12-7321.83 Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

7321.90 Un cambio a la subpartida 7321.90 de cualquier otra partida.

73.22-73.23 Un cambio a la partida 73.22 a 73.23 de cualquier otra partida.

7324.10-7324.29 Un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de la subpartida 7324.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

7324.90 Un cambio a la subpartida 7324.90 de cualquier otra partida.

73.25-73.26 Un cambio a la partida 73.25 a 73.26 de cualquier partida fuera del grupo.

CAPITULO 74 Cobre y sus manufacturas.

74.01-74.03 Un cambio a la partida 74.01 a 74.03 de cualquier otro capítulo.

74.04 Un cambio a la partida 74.04 de cualquier otra partida.

74.05-74.07 Un cambio a la partida 74.05 a 74.07 de cualquier otro capítulo.

74.08 Un cambio a la partida 74.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.

74.09 Un cambio a la partida 74.09 de cualquier otra partida.

74.10 Un cambio a la partida 74.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.09.

74.11 Un cambio a la partida 74.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07 o 74.09.

74.12 Un cambio a la partida 74.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.11.

74.13 Un cambio a la partida 74.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07 a 74.08.

74.14-74.18 Un cambio a la partida 74.14 a 74.18 de cualquier otra partida.

7419.10 Un cambio a la subpartida 7419.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.

7419.91-7419.99 Un cambio a la subpartida 7419.91 a 7419.99 de cualquier otra partida.

CAPITULO 75 Níquel y sus manufacturas.

75.01-75.02 Un cambio a la partida 75.01 a 75.02 de cualquier otro capítulo.

75.03 Un cambio a la partida 75.03 de cualquier otra partida.

75.04 Un cambio a la partida 75.04 de cualquier otro capítulo.

75.05-75.06 Un cambio a la partida 75.05 a 75.06 de cualquier otra partida.

75.07-75.08 Un cambio a la partida 75.07 a 75.08 de cualquier partida fuera del grupo.

CAPITULO 76 Aluminio y sus manufacturas.

76.01 Un cambio a la partida 76.01 de cualquier otro capítulo.

76.02 Un cambio a la partida 76.02 de cualquier otra partida.

76.03 Un cambio a la partida 76.03 de cualquier otro capítulo.

76.04-76.06 Un cambio a la partida 76.04 a 76.06 de cualquier partida fuera del grupo.

76.07 Un cambio a la partida 76.07 de cualquier otra partida.

76.08-76.09 Un cambio a la partida 76.08 a 76.09 de cualquier partida fuera del grupo.

76.10-76.13 Un cambio a la partida 76.10 a 76.13 de cualquier otra partida.

76.14 Un cambio a la partida 76.14 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.04 a 76.05.

76.15-76.16 Un cambio a la partida 76.15 a 76.16 de cualquier otra partida.

CAPITULO 78 Plomo y sus manufacturas.

78.01 Un cambio a la partida 78.01 de cualquier otro capítulo.

78.02 Un cambio a la partida 78.02 de cualquier otra partida.

78.03-78.06 Un cambio a la partida 78.03 a 78.06 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 79 Cinc y sus manufacturas.

79.01 Un cambio a la partida 79.01 de cualquier otro capítulo.

79.02 Un cambio a la partida 79.02 de cualquier otra partida.

79.03-79.07 Un cambio a la partida 79.03 a 79.07 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 80 Estaño y sus manufacturas.

80.01 Un cambio a la partida 80.01 de cualquier otro capítulo.

80.02 Un cambio a la partida 80.02 de cualquier otra partida.

80.03-80.04 Un cambio a la partida 80.03 a 80.04 de cualquier partida fuera del grupo.

80.05-80.07 Un cambio a la partida 80.05 a 80.07 de cualquier partida fuera del grupo.

CAPITULO 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.

8101.10-8101.94 Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8101.94 de cualquier otro capítulo.

8101.95-8101.96 Un cambio a la subpartida 8101.95 a 8101.96 de cualquier otra subpartida.

8101.97 Se aplicará lo establecido en el literal h) de la definición de bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en el territorio de una o ambas Partes del artículo 5-01 del Capítulo V.

8101.99 Un cambio a la subpartida 8101.99 de cualquier otra subpartida.

8102.10-8102.94 Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8102.94 de cualquier otro capítulo.

8102.95-8102.96 Un cambio a la subpartida 8102.95 a 8102.96 de cualquier otra subpartida.

8102.97 Se aplicará lo establecido en el literal h) de la definición de bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en el territorio de una o ambas Partes del artículo 5-01 del Capítulo V.

8102.99 Un cambio a la subpartida 8102.99 de cualquier otra subpartida.

8103.20 Un cambio a la subpartida 8103.20 de cualquier otro capítulo.

8103.30 Se aplicará lo establecido en el literal h) de la definición de bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en el territorio de una o ambas Partes del artículo 5-01 del Capítulo V.

8103.90 Un cambio a la subpartida 8103.90 de cualquier otra subpartida.

8104.11-8104.30 Un cambio a la subpartida 8104.11 a 8104.30 de cualquier otro capítulo.

8104.90 Un cambio a la subpartida 8104.90 de cualquier otra subpartida.

8105.20 Un cambio a la subpartida 8105.20 de cualquier otro capítulo.

8105.30 Se aplicará lo establecido en el literal h) de la definición de bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en el territorio de una o ambas Partes del artículo 5-01 del Capítulo V.

8105.90 Un cambio a la subpartida 8105.90 de cualquier otra subpartida.

81.06 Un cambio a la partida 81.06 de cualquier otro capítulo.

8107.20 Un cambio a la subpartida 8107.20 de cualquier otro capítulo.

8107.30 Se aplicará lo establecido en el literal h) de la definición de bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en el territorio de una o ambas Partes del artículo 5-01 del Capítulo V.

8107.90 Un cambio a la subpartida 8107.90 de cualquier otra subpartida.

8108.20 Un cambio a la subpartida 8108.20 de cualquier otro capítulo.

8108.30 Se aplicará lo establecido en el literal h) de la definición de bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en el territorio de una o ambas Partes del artículo 5-01 del Capítulo V.

8108.90 Un cambio a la subpartida 8108.90 de cualquier otra subpartida.

8109.20 Un cambio a la subpartida 8109.20 de cualquier otro capítulo.

8109.30 Se aplicará lo establecido en el literal h) de la definición de bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en el territorio de una o ambas Partes del artículo 5-01 del Capítulo V.

8109.90 Un cambio a la subpartida 8109.90 de cualquier otra subpartida.

8110.10 Un cambio a la subpartida 8110.10 de cualquier otro capítulo.

8110.20 Se aplicará lo establecido en el literal h) de la definición de bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en el territorio de una o ambas Partes del artículo 5-01 del Capítulo V.

8110.90 Un cambio a la subpartida 8110.90 de cualquier otro capítulo.

81.11 Un cambio a la partida 81.11 de cualquier otro capítulo.

8112.12 Un cambio a la subpartida 8112.12 de cualquier otro capítulo.

8112.13 Se aplicará lo establecido en el literal h) de la definición de bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en el territorio de una o ambas Partes del artículo 5-01 del Capítulo V.

8112.19 Un cambio a la subpartida 8112.19 de cualquier otra subpartida.

8112.21 Un cambio a la subpartida 8112.21 de cualquier otro capítulo.

8112.22 Se aplicará lo establecido en el literal h) de la definición de bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en el territorio de una o ambas Partes del artículo 5-01 del Capítulo V.

8112.29-8112.51 Un cambio a la subpartida 8112.29 a 8112.51 de cualquier otro capítulo.

8112.52 Se aplicará lo establecido en el literal h) de la definición de bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en el territorio de una o ambas Partes del artículo 5-01 del Capítulo V.

8112.59-8112.99 Un cambio a la subpartida 8112.59 a 8112.99 de cualquier otro capítulo.

81.13 Un cambio a la partida 81.13 de cualquier otra partida.

CAPITULO 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

82.01-82.15 Un cambio a la partida 82.01 a 82.15 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 83 Manufacturas diversas de metal común.

8301.10 Un cambio a la subpartida 8301.10 de cualquier otro capítulo.

8301.20 [3] Un cambio a la subpartida 8301.20 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 8301.20 de la subpartida 8301.60, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8301.30-8301.70 Un cambio a la subpartida 8301.30 a 8301.70 de cualquier otro capítulo.

83.02-83.04 Un cambio a la partida 83.02 a 83.04 de cualquier otra partida.

8305.10-8305.20 Un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.20 de cualquier otro capítulo.

8305.90 Un cambio a la subpartida 8305.90 de cualquier otra partida.

83.06-83.07 Un cambio a la partida 83.06 a 83.07 de cualquier otro capítulo.

8308.10-8308.20 Un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.20 de cualquier otro capítulo.

8308.90 Un cambio a la subpartida 8308.90 de cualquier otra partida.

83.09-83.11 Un cambio a la partida 83.09 a 83.11 de cualquier otro capítulo.

SECCION XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

CAPITULO 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Nota 1: Para efectos de este capítulo, el término "circuito modular" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34, con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

Nota 2: La fracción arancelaria 8473.30.aa está constituida por las siguientes partes de impresoras de la subpartida 8471.60:

a) Ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, disco duro o flexible, teclado, interface;

b) Ensambles de fuente de luz, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: ensamble de diodos emisores de luz, lámpara de láser de gas, ensambles de espejos poligonales, base fundida;

c) Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

d) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

e) Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta;

f) Ensambles de protección/sellado, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de vacío, cubierta de inyector de tinta, unidad de sellado, purgador;

g) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida;

h) Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador;

i) Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza; o

j) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

8401.10-8401.40 Un cambio a la subpartida 8401.10 a 8401.40 de cualquier otra subpartida.

8402.11-8402.20 Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de la subpartida 8402.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8402.90 Un cambio a la subpartida 8402.90 de cualquier otra partida.

8403.10 Un cambio a la subpartida 8403.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8403.10 de la subpartida 8403.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8403.90 Un cambio a la partida 8403.90 de cualquier otra partida.

8404.10-8404.20 Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de la subpartida 8404.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8404.90 Un cambio a la subpartida 8404.90 de cualquier otra partida.

8405.10 Un cambio a la subpartida 8405.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8405.10 de la subpartida 8405.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8405.90 Un cambio a la subpartida 8405.90 de cualquier otra partida.

8406.10-8406.82 Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 de la subpartida 8406.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8406.90 Un cambio a la subpartida 8406.90 de cualquier otra partida.

84.07-84.08 [4] Un cambio a la partida 84.07 a 84.08 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8409.10 Un cambio a la subpartida 8409.10 de cualquier otra partida.

8409.91-8409.99 [5] Un cambio a la subpartida 8409.91 a 8409.99 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8409.91 a 8409.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8410.11-8410.13 Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de la subpartida 8410.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8410.90 Un cambio a la subpartida 8410.90 de cualquier otra partida.

8411.11-8411.82 Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 de la subpartida 8411.91 a 8411.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8411.91-8411.99 Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 de cualquier otra partida.

8412.10-8412.80 Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de la subpartida 8412.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8412.90 Un cambio a la subpartida 8412.90 de cualquier otra partida.

8413.11-8413.82 [6] Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de la subpartida 8413.91 a 8413.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8413.91-8413.92 Un cambio a la subpartida 8413.91 a 8413.92 de cualquier otra partida.

8414.10-8414.80 [7] Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 de la subpartida 8414.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8414.90 Un cambio a la subpartida 8414.90 de cualquier otra partida.

8415.10 Un cambio a “sistema de elementos separados” (“split-system”) de la subpartida 8415.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8415.20 a 8415.83, de la fracción arancelaria 8415.90.aa o de ensambles que incorporen más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o

un cambio a máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de pared o para ventanas, formando un solo cuerpo de la subpartida 8415.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8415.90.aa o de ensambles que incorporen más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión.

8415.20-8415.83 [8] Un cambio a la subpartida 8415.20 a 8415.83 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de “sistema de elementos separados” (“split-system”) de la subpartida 8415.10, de la fracción arancelaria 8415.90.aa, o de ensambles que incorporen más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión.

8415.90 Un cambio a la subpartida 8415.90 de cualquier otra partida.

8416.10-8416.30 Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de la subpartida 8416.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8416.90 Un cambio a la subpartida 8416.90 de cualquier otra partida.

8417.10-8417.80 Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de la subpartida 8417.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8417.90 Un cambio a la subpartida 8417.90 de cualquier otra partida.

8418.10-8418.21 Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.21 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8418.91 o la fracción arancelaria 8418.99.aa, o ensambles que incorporen más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión.

8418.22 Un cambio a la subpartida 8418.22 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8418.22 de la subpartida 8418.91 a 8418.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8418.29-8418.40 Un cambio a la subpartida 8418.29 a 8418.40 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8418.91 o fracción arancelaria 8418.99.aa, o ensambles que incorporen más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión.

8418.50-8418.69 Un cambio a la subpartida 8418.50 a 8418.69 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8418.50 a 8418.69 de la subpartida 8418.91 a 8418.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8418.91-8418.99 Un cambio a la subpartida 8418.91 a 8418.99 de cualquier otra partida.

8419.11-8419.89 Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89, de la subpartida 8419.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8419.90 Un cambio a la subpartida 8419.90 de cualquier otra partida.

8420.10 Un cambio a la subpartida 8420.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8420.10 de la subpartida 8420.91 a 8420.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8420.91-8420.99 Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 de cualquier otra partida.

8421.11 Un cambio a la subpartida 8421.11 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8421.11 de la subpartida 8421.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8421.12 Un cambio a la subpartida 8421.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8421.91.aa, 8421.91.bb u 8537.10.aa.

8421.19-8421.39 [9] Un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421.39 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421.39 de la subpartida 8421.91 a 8421.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8421.91-8421.99 Un cambio a la subpartida 8421.91 a 8421.99 de cualquier otra partida.

8422.11 Un cambio a la subpartida 8422.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8422.90.aa, 8422.90.bb u 8537.10.aa.

8422.19-8422.40 Un cambio a la subpartida 8422.19 a 8422.40 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8422.19 a 8422.40 de la subpartida 8422.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8422.90 Un cambio a la subpartida 8422.90 de cualquier otra partida.

8423.10-8423.89 Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 de la subpartida 8423.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8423.90 Un cambio a la subpartida 8423.90 de cualquier otra partida.

8424.10-8424.89 Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 de la subpartida 8424.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8424.90 Un cambio a la subpartida 8424.90 de cualquier otra partida.

84.25-84.30 Un cambio a la partida 84.25 a 84.30 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.31; o

un cambio a la partida 84.25 a 84.30 de la partida 84.31, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8431.10-8431.49 Un cambio a la subpartida 8431.10 a 8431.49 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8431.10 a 8431.49 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8432.10-8432.80 Un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 de la subpartida 8432.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8432.90 Un cambio a la subpartida 8432.90 de cualquier otra partida.

8433.11-8433.60 Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 de la subpartida 8433.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8433.90 Un cambio a la subpartida 8433.90 de cualquier otra partida.

8434.10-8434.20 Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de la subpartida 8434.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8434.90 Un cambio a la subpartida 8434.90 de cualquier otra partida.

8435.10 Un cambio a la subpartida 8435.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8435.10 de la subpartida 8435.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8435.90 Un cambio a la subpartida 8435.90 de cualquier otra partida.

8436.10-8436.80 Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 de la subpartida 8436.91 a 8436.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8436.91-8436.99 Un cambio a la subpartida 8436.91 a 8436.99 de cualquier otra partida.

8437.10-8437.80 Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de la subpartida 8437.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8437.90 Un cambio a la subpartida 8437.90 de cualquier otra partida.

8438.10-8438.80 Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de la subpartida 8438.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8438.90 Un cambio a la subpartida 8438.90 de cualquier otra partida.

8439.10-8439.30 Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de la subpartida 8439.91 a 8439.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8439.91-8439.99 Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 de cualquier otra partida.

8440.10 Un cambio a la subpartida 8440.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8440.10 de la subpartida 8440.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8440.90 Un cambio a la subpartida 8440.90 de cualquier otra partida.

8441.10-8441.80 Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de la subpartida 8441.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8441.90 Un cambio a la subpartida 8441.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8441.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8442.10-8442.30 Un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 de la subpartida 8442.40 a 8442.50, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8442.40-8442.50 Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 de cualquier otra partida.

8443.11-8443.59 Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.59 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.59 de la subpartida 8443.60 a 8443.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8443.60 Un cambio a la subpartida 8443.60 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8443.60 de la subpartida 8443.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8443.90 Un cambio a la subpartida 8443.90 de cualquier otra partida.

84.44-84.47 Un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48; o

un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de la partida 84.48, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8448.11-8448.19 Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de la subpartida 8448.20 a 8448.59, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8448.20-8448.59 Un cambio a la subpartida 8448.20 a 8448.59 de cualquier otra partida.

84.49 Un cambio a la partida 84.49 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 84.49, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8450.11-8450.20 Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8450.90.aa, 8450.90.bb u 8537.10.aa, o de ensambles de lavado que incorporen más de uno de los siguientes: agitador, motor, transmisión y embrague.

8450.90 Un cambio a la subpartida 8450.90 de cualquier otra partida.

8451.10 Un cambio a la subpartida 8451.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8451.10 de la subpartida 8451.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8451.21-8451.29 Un cambio a la subpartida 8451.21 a 8451.29 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8537.10, fracción arancelaria 8451.90.aa u 8451.90.bb.

8451.30-8451.80 Un cambio a la subpartida 8451.30 a 8451.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8451.30 a 8451.80 de la subpartida 8451.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8451.90 Un cambio a la subpartida 8451.90 de cualquier otra partida.

8452.10-8452.30 Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de la subpartida 8452.40 a 8452.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8452.40-8452.90 Un cambio a la subpartida 8452.40 a 8452.90 de cualquier otra partida.

8453.10-8453.80 Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de la subpartida 8453.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8453.90 Un cambio a la subpartida 8453.90 de cualquier otra partida.

8454.10-8454.30 Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de la subpartida 8454.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8454.90 Un cambio a la subpartida 8454.90 de cualquier otra partida.

8455.10-8455.22 Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 de la subpartida 8455.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8455.30-8455.90 Un cambio a la subpartida 8455.30 a 8455.90 de cualquier otra partida.

8456.10-8456.99 Un cambio a la subpartida 8456.10 a 8456.99 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

un cambio a la subpartida 8456.10 a 8456.99 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

84.57 Un cambio a la partida 84.57 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8458.11 Un cambio a la subpartida 8458.11 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8458.19-8458.99 Un cambio a la subpartida 8458.19 a 8458.99 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

un cambio a la subpartida 8458.19 a 8458.99 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8459.10-8459.29 Un cambio a la subpartida 8459.10 a 8459.29 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8459.31-8459.70 Un cambio a la subpartida 8459.31 a 8459.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

un cambio a la subpartida 8459.31 a 8459.70 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8460.11-8460.40 Un cambio a la subpartida 8460.11 a 8460.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

un cambio a la subpartida 8460.11 a 8460.40 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8460.90 Un cambio a la subpartida 8460.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8461. 20-8461.40 Un cambio a la subpartida 8461.20 a 8461.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

un cambio a la subpartida 8461.20 a 8461.40 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8461.50 Un cambio a la subpartida 8461.50 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8461.90 Un cambio a la subpartida 8461.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

un cambio a la subpartida 8461.90 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8462.10 Un cambio a la subpartida 8462.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

un cambio a la subpartida 8462.10 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8462.21-8462.99 Un cambio a la subpartida 8462.21 a 8462.99 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.94.aa.

84.63-84.65 Un cambio a la partida 84.63 a 84.65 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

un cambio a la partida 84.63 a 84.65 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

84.66 Un cambio a la partida 84.66 de cualquier otra partida.

8467.11-8467.19 Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.19 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.19 de la subpartida 8467.91 u 8467.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8467.21-8467.29 Un cambio a la subpartida 8467.21 a 8467.29 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de carcazas de la subpartida 8467.91 u 8467.99 o partida 85.01; o

un cambio a la subpartida 8467.21 a 8467.29 de carcazas de la subpartida 8467.91 u 8467.99 o partida 85.01, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8467.81-8467.89 Un cambio a la subpartida 8467.81 a 8467.89 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8467.81 a 8467.89 de la subpartida 8467.91 u 8467.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8467.91-8467.99 Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 de cualquier otra partida.

8468.10-8468.80 Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de la subpartida 8468.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8468.90 Un cambio a la subpartida 8468.90 de cualquier otra partida.

8469.11-8469.30 Un cambio a la subpartida 8469.11 a 8469.30 de cualquier otra subpartida.

8470.10-8470.40 Un cambio a la subpartida 8470.10 a 8470.40 de cualquier otra subpartida.

8470.50 Un cambio a la subpartida 8470.50 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o

un cambio a la subpartida 8470.50 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8470.90 Un cambio a la subpartida 8470.90 de cualquier otra subpartida.

8471.10 Un cambio a la subpartida 8471.10 de cualquier otra subpartida.

8471.30-8471.41 Un cambio a la subpartida 8471.30 a 8471.41 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8471.49 u 8471.50.

8471.49 Nota: Cada unidad presentada dentro de un sistema deberá cumplir con la regla de origen correspondiente a dicha unidad.

8471.50 Un cambio a la subpartida 8471.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.60.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49, 8540.40, 8540.50 u 8540.60, o de la fracción arancelaria 8540.91.aa.

8471.60.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.bb de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o fracción arancelaria 8473.30.aa u 8473.30.bb.

8471.60.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.cc de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o fracción arancelaria 8473.30.aa u 8473.30.bb.

8471.60.dd Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.dd de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o la fracción arancelaria 8473.30.aa.

8471.60.ee Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.ee de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o la fracción arancelaria 8473.30.aa.

8471.60.ff Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.ff de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o la fracción arancelaria 8473.30.aa.

8471.60.gg Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.gg de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o la fracción arancelaria 8473.30.bb.

8471.60 Un cambio a la subpartida 8471.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.70 Un cambio a la subpartida 8471.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.80.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8471.80.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.80.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8471.80.cc de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.80 Un cambio a la subpartida 8471.80 de la fracción arancelaria 8471.80.aa u 8471.80.cc, o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.90 Un cambio a la subpartida 8471.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8472.10-8472.20 Un cambio a la subpartida 8472.10 a 8472.20 de cualquier otra subpartida.

8472.30-8472.90 Un cambio a la subpartida 8472.30 a 8472.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o

un cambio a la subpartida 8472.30 a 8472.90 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8473.10.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8473.10.aa de cualquier otra partida.

8473.10.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8473.10.bb de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 8473.10.bb, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8473.21-8473.29 Un cambio a la subpartida 8473.21 a 8473.29 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.21 a 8473.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8473.30.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8473.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.30.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8473.30.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.30.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8473.30.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.30 Un cambio a la subpartida 8473.30 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8473.40-8473.50 Un cambio a la subpartida 8473.40 a 8473.50 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.40 a 8473.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8474.10-8474.80 Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de la subpartida 8474.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8474.90 Un cambio a la subpartida 8474.90 de cualquier otra partida.

8475.10-8475.29 Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 de la subpartida 8475.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8475.90 Un cambio a la subpartida 8475.90 de cualquier otra partida.

8476.21-8476.89 Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 de la subpartida 8476.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8476.90 Un cambio a la subpartida 8476.90 de cualquier otra partida.

8477.10-8477.80 Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de la subpartida 8477.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8477.90 Un cambio a la subpartida 8477.90 de cualquier otra partida.

8478.10 Un cambio a la subpartida 8478.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8478.10 de la subpartida 8478.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8478.90 Un cambio a la subpartida 8478.90 de cualquier otra partida.

8479.10-8479.89 Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de la subpartida 8479.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8479.90 Un cambio a la subpartida 8479.90 de cualquier otra partida.

84.80 Un cambio a la partida 84.80 de cualquier otra partida.

8481.10-8481.80 [10] Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de cualquier otra partida, o

un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de la subpartida 8481.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8481.90 Un cambio a la subpartida 8481.90 de cualquier otra partida.

8482.10-8482.80 [11] Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8482.99.aa.

8482.91-8482.99 Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 de cualquier otra partida.

8483.10 [12] Un cambio a la subpartida 8483.10 de cualquier otra partida, o

un cambio a la subpartida 8483.10 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8483.20 [13] Un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80 o de la fracción arancelaria 8482.99.aa.

8483.30 [14] Un cambio a la subpartida 8483.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8483.30 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8483.40-8483.60 [15] Un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8483.90 Un cambio a la subpartida 8483.90 de cualquier otra partida.

84.84-84.85 Un cambio a la partida 84.84 a 84.85 de cualquier otra partida.

CAPITULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Nota 1: Para efectos de este Capítulo, el término "circuito modular" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

Nota 2: La fracción arancelaria 8517.90.aa comprende las siguientes partes para máquinas de facsimilado:

a) Ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, módem, disco duro o flexible, teclado, interface;

b) Ensambles de módulo óptico, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lámpara óptica, dispositivo de pares de carga y elementos ópticos, lentes, espejos;

c) Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

d) Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta;

e) Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador;

f) Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

g) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

h) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o

i) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

Nota 3: La fracción arancelaria 8529.90.cc comprende las siguientes partes de receptores de televisión, incluyendo videomonitores y videoproyectores:

a) sistemas de amplificación y detección de intermedio video (IF);

b) sistemas de procesamiento y amplificación de video;

c) circuitos de sincronización y deflexión;

d) sintonizadores y sistemas de control de sintonía;

e) sistemas de detección y amplificación de audio.

Nota 4: Para efectos de la fracción arancelaria 8540.91.aa, el término "ensamble de panel frontal" se refiere a un ensamble que comprende un panel de vidrio y una máscara sombreada o enrejada, dispuesto para uso final, apto para incorporarse en un tubo de rayos catódicos en colores (incluido un tubo de rayos catódicos para monitores de video), y que se haya sometido a los procesos químicos y físicos necesarios para el recubrimiento de fósforo en el panel de vidrio con la precisión suficiente para proporcionar imágenes de video al ser excitado por un chorro de electrones.

Nota 5: Para efecto de las fracciones 8519.21.aa, 8519.29.aa, 8519.31.aa, 8519.92.aa, 8519.93.aa, 8520.32.aa, 8520.33.aa, 8521.10.aa, 8527.12.aa, 8527.13.aa, 8527.19.aa, 8527.21.aa, 8527.29.aa, 8527.31.aa, 8527.32.aa, 8527.39.aa, 8528.12.aa, 8528.12.bb, 8528.13.aa, 8528.21.aa, 8528.21.bb y 8528.22.aa, se entenderá por "juegos o kits", los bienes presentados totalmente desarmados o desensamblados y que contengan a todos sus componentes individuales. Los componentes individuales que se presentan con el juego o kit y que son clasificables en las siguientes fracciones también deberán presentarse totalmente desarmados o desensamblados:

Fracción arancelaria

8522.90.aa

8529.90.aa

8529.90.cc

8529.90.dd

85.01 [16] Un cambio a la partida 85.01 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8503.00.aa.

85.02 Un cambio a la partida 85.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03.

85.03 Un cambio a la partida 85.03 de cualquier otra partida.

8504.10-8504.34 Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.34 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.34 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8504.40.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8504.40.aa de cualquier otra subpartida.

8504.40.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8504.40.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8504.90.aa.

8504.40.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8504.40.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8504.40-8504.50 Un cambio a la subpartida 8504.40 a 8504.50 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8504.40 a 8504.50 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8504.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8504.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8504.90 Un cambio a la subpartida 8504.90 de cualquier otra partida.

8505.11-8505.30 Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de la subpartida 8505.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8505.90 Un cambio a la subpartida 8505.90 de cualquier otra partida.

8506.10-8506.80 Un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8548.10; o

un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de la subpartida 8506.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8548.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8506.90 Un cambio a la subpartida 8506.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8548.10.

8507.10-8507.80 [17] Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de cualquier otra partida, excepto de la partida 8548.10; o

un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de la subpartida 8507.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8548.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8507.90 Un cambio a la subpartida 8507.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8548.10.

8509.10-8509.40 Un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.40 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 85.01 o de la fracción arancelaria 8509.90.aa.

8509.80 Un cambio a la subpartida 8509.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8509.80 de la subpartida 8509.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8509.90 Un cambio a la subpartida 8509.90 de cualquier otra partida.

8510.10-8510.30 Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de la subpartida 8510.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8510.90 Un cambio a la subpartida 8510.90 de cualquier otra partida.

8511.10-8511.80 [18] Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de la subpartida 8511.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8511.90 Un cambio a la subpartida 8511.90 de cualquier otra partida.

8512.10- 8512.40 [19] Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de la subpartida 8512.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8512.90 Un cambio a la subpartida 8512.90 de cualquier otra partida.

8513.10 Un cambio a la subpartida 8513.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8513.10 de la subpartida 8513.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8513.90 Un cambio a la subpartida 8513.90 de cualquier otra partida.

8514.10-8514.40 Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8414.10 a 8514.40 de la subpartida 8514.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8514.90 Un cambio a la subpartida 8514.90 de cualquier otra partida.

8515.11-8515.80 Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de la subpartida 8515.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8515.90 Un cambio a la subpartida 8515.90 de cualquier otra partida.

8516.10-8516.29 Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de la subpartida 8516.80 o de cualquier otra partida.

8516.31-8516.32 Un cambio a la subpartida 8516.31 a 8516.32 de cualquier otra subpartida. D.O.F. 03/02/2011

8516.33 Un cambio a la subpartida 8516.33 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 85.01, la subpartida 8516.80 o la fracción arancelaria 8516.90.bb.

8516.40 Un cambio a la subpartida 8516.40 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 84.02, la subpartida 8481.40 o la fracción arancelaria 8516.90.cc.

8516.50 Un cambio a la subpartida 8516.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8516.90.dd u 8516.90.ee.

8516.60.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8516.60.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8516.90.ff, 8516.90.gg, 8516.90.hh u 8537.10.aa.

8516.60-8516.71 Un cambio a la subpartida 8516.60 a 8516.71 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8516.60 a 8516.71 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8516.72 Un cambio a la subpartida 8516.72 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8516.90.aa o la subpartida 9032.10.

8516.79 Un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de la subpartida 8516.80 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8516.80 Un cambio a la subpartida 8516.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8516.80 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8516.90 Un cambio a la subpartida 8516.90 de cualquier otra partida.

8517.11-8517.19 Un cambio a la subpartida 8517.11 a 8517.19 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8517.90.bb u 8517.90.ee.

8517.21 Un cambio a la subpartida 8517.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8517.90.aa.

8517.22-8517.30 Un cambio a la subpartida 8517.22 a 8517.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.bb, 8517.90.cc u 8517.90.ee.

8517.50.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8517.50.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.bb, 8517.90.cc u 8517.90.ee.

8517.50 Un cambio a la subpartida 8517.50 de cualquier otra subpartida.

8517.80.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8517.80.aa de cualquier otra subpartida.

8517.80 Un cambio a la subpartida 8517.80 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.bb, 8517.90.cc u 8517.90.ee.

8517.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8517.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8517.90.ee.

8517.90.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.cc de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.bb, 8517.90.dd u 8517.90.ee.

8517.90.dd Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.dd de cualquier otra fracción arancelaria.

8517.90.ee Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.ee de cualquier otra fracción arancelaria.

8517.90.gg Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.gg de la fracción arancelaria 8517.90.ff o cualquier otra partida.

8517.90 Un cambio a la subpartida 8517.90 de cualquier otra partida.

8518.10-8518.21 Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.21 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.21 de la subpartida 8518.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8518.22 Un cambio a la subpartida 8518.22 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8518.22 de la subpartida 8518.29 u 8518.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8518.29 Un cambio a la subpartida 8518.29 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8518.29 de la subpartida 8518.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8518.30.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8518.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8518.30-8518.50 Un cambio a las subpartidas 8518.30 a 8518.50 de cualquier otra partida; o

un cambio a las subpartidas 8518.30 a 8518.50 de la subpartida 8518.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8518.90 Un cambio a la subpartida 8518.90 de cualquier otra partida.

8519.10 Un cambio a la subpartida 8519.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8519.21.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8519.21.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8519.21.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8519.21.bb únicamente de la fracción arancelaria 8519.21.aa; o

un cambio a la fracción arancelaria 8519.21.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8519.29.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8519.29.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8519.29.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8519.29.bb únicamente de la fracción arancelaria 8519.29.aa; o

un cambio a la fracción arancelaria 8519.29.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8519.31.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8519.31.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8519.31.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8519.31.bb únicamente de la fracción arancelaria 8519.31.aa; o

un cambio a la fracción arancelaria 8519.31.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8519.39-8519.40 Un cambio a la subpartida 8519.39 a 8519.40 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa

8519.92.aa [20] Un cambio a la fracción arancelaria 8519.92.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8519.92.bb 20 Un cambio a la fracción arancelaria 8519.92.bb únicamente de la fracción arancelaria 8519.92.aa; o

un cambio a la fracción arancelaria 8519.92.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8519.93.aa 20 Un cambio a la fracción arancelaria 8519.93.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8519.93.bb 20 Un cambio a la fracción arancelaria 8519.93.bb únicamente de la fracción arancelaria 8519.93.aa; o

un cambio a la fracción arancelaria 8519.93.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8519.99 Un cambio a la subpartida 8519.99 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8520.10-8520.20 Un cambio a la subpartida 8520.10 a 8520.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8520.32.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8520.32.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8520.32.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8520.32.bb únicamente de la fracción arancelaria 8520.32.aa; o

un cambio a la fracción arancelaria 8520.32.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8520.33.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8520.33.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8520.33.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8520.33.bb únicamente de la fracción arancelaria 8520.33.aa; o

un cambio a la fracción arancelaria 8520.33.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8520.39-8520.90 Un cambio a la subpartida 8520.39 a 8520.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa

8521.10.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8521.10.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8521.10.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8521.10.bb únicamente de la fracción arancelaria 8521.10.aa; o

un cambio a la fracción arancelaria 8521.10.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8521.90 Un cambio a la subpartida 8521.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

85.22-85.24 Un cambio a la partida 85.22 a 85.24 de cualquier otra partida.

8525.10-8525.20 Un cambio a la subpartida 8525.10 a 8525.20 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8525.30.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8525.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8525.30-8525.40 Un cambio a la subpartida 8525.30 a 8525.40 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

85.26 Un cambio a la partida 85.26 de cualquier otra partida.

8527.12.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8527.12.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8527.12.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8527.12.bb únicamente de la fracción arancelaria 8527.12.aa; o

un cambio a la fracción arancelaria 8527.12.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8527.13.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8527.13.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8527.13.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8527.13.bb únicamente de la fracción arancelaria 8527.13.aa; o

un cambio a la fracción arancelaria 8527.13.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8527.19.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8527.19.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8527.19.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8527.19.bb únicamente de la fracción arancelaria 8527.19.aa; o

un cambio a la fracción arancelaria 8527.19.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8527.21.aa [21] Un cambio a la fracción arancelaria 8527.21.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8527.21.bb 21 Un cambio a la fracción arancelaria 8527.21.bb únicamente de la fracción arancelaria 8527.21.aa; o

un cambio a la fracción arancelaria 8527.21.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8527.29.aa [22] Un cambio a la fracción arancelaria 8527.29.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8527.29.bb 22 Un cambio a la fracción arancelaria 8527.29.bb únicamente de la fracción arancelaria 8527.29.aa; o

un cambio a la fracción arancelaria 8527.29.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8527.31.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8527.31.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8527.31.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8527.31.bb únicamente de la fracción arancelaria 8527.31.aa; o

un cambio a la fracción arancelaria 8527.31.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8527.32.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8527.32.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8527.32.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8527.32.bb únicamente de la fracción arancelaria 8527.32.aa; o

un cambio a la fracción arancelaria 8527.32.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8527.39.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8527.39.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8527.39.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8527.39.bb únicamente de la fracción arancelaria 8527.39.aa; o

un cambio a la fracción arancelaria 8527.39.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8527.90 Un cambio a la subpartida 8527.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

85.28 Un cambio a la partida 85.28 de cualquier otra partida. D.O.F. 03/02/2011

8528.12.aa [23] Un cambio a la fracción arancelaria 8528.12.aa de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa, 8529.90.cc u 8529.90.dd. D.O.F. 03/02/2011

8528.12.bb 23 Un cambio a la fracción arancelaria 8528.12.bb de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.dd u 8540.11.aa, o de más de una de las siguientes: D.O.F. 03/02/2011

- fracción arancelaria 7011.20.aa,

- fracción arancelaria 8540.91.aa.

8528.12.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8528.12.cc únicamente de la fracción arancelaria 8528.12.aa 23; o D.O.F. 03/02/2011

un cambio a la fracción arancelaria 8528.12.cc de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa, 8529.90.cc u 8529.90.dd.

8528.12.dd Un cambio a la fracción arancelaria 8528.12.dd únicamente de la fracción arancelaria 8528.12.bb 23; o D.O.F. 03/02/2011

un cambio a la fracción arancelaria 8528.12.dd de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.dd u 8540.11.aa, o de más de una de las siguientes:

- fracción arancelaria 7011.20.aa.

- fracción arancelaria 8540.91.aa.

8528.12 Un cambio a la subpartida 8528.12 de cualquier otra partida. D.O.F. 03/02/2011

8528.13.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8528.13.aa de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa, 8529.90.cc u 8529.90.dd. D.O.F. 03/02/2011

8528.13.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8528.13.bb únicamente de la fracción arancelaria 8528.13.aa; o D.O.F. 03/02/2011

un cambio a la fracción arancelaria 8528.13.bb de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa, 8529.90.cc u 8529.90.dd.

8528.21.aa 23 Un cambio a la fracción arancelaria 8528.21.aa de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa, 8529.90.cc u 8529.90.dd. D.O.F. 03/02/2011

8528.21.bb 23 Un cambio a la fracción 8528.21.bb de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.dd u 8540.11.aa, o de más de una de las siguientes: D.O.F. 03/02/2011

- fracción arancelaria 7011.20.aa,

- fracción arancelaria 8540.91.aa.

8528.21.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8528.21.cc únicamente de la fracción arancelaria 8528.21.aa 23; o D.O.F. 03/02/2011

un cambio a la fracción arancelaria 8528.21.cc de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa, 8529.90.cc u 8529.90.dd.

8528.21.dd Un cambio a la fracción arancelaria 8528.21.dd únicamente de la fracción arancelaria 8528.21.bb 23; o D.O.F. 03/02/2011

un cambio a la fracción arancelaria 8528.21.dd de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.dd u 8540.11.aa, o de más de una de las siguientes:

- fracción arancelaria 7011.20.aa

- fracción arancelaria 8540.91.aa.

8528.21 Un cambio a la subpartida 8528.21 de cualquier otra partida. D.O.F. 03/02/2011

8528.22.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8528.22.aa de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa, 8529.90.cc u 8529.90.dd. D.O.F. 03/02/2011

8528.22.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8528.22.bb únicamente de la fracción arancelaria 8528.22.aa; o D.O.F. 03/02/2011

un cambio a la fracción arancelaria 8528.22.bb de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa, 8529.90.cc u 8529.90.dd.

8528.30 Un cambio a la subpartida 8528.30 de cualquier otra partida. D.O.F. 03/02/2011

8529.10 Un cambio a la subpartida 8529.10 de cualquier otra partida.

8529.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.dd Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.dd de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.ee Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.ee de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.ff Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.ff de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.gg Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.gg de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 8529.90.gg, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8529.90 Un cambio a la subpartida 8529.90 de cualquier otra partida.

8530.10-8530.80 Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8530.90 Un cambio a la subpartida 8530.90 de cualquier otra partida.

8531.10-8531.80 Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8531.90 Un cambio a la subpartida 8531.90 de cualquier otra partida.

8532.10-8532.30 Un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 de la subpartida 8532.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8532.90 Un cambio a la subpartida 8532.90 de cualquier otra partida.

8533.10 a 8533.40 Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 de la subpartida 8533.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8533.90 Un cambio a la subpartida 8533.90 de cualquier otra partida.

85.34 Un cambio a la partida 85.34 de cualquier otra partida.

85.35 Un cambio a la partida 85.35 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc.

8536.30.aa. Un cambio a la fracción arancelaria 8536.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.aa.

8536.50.aa [24] Un cambio a la fracción arancelaria 8536.50.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.aa.

85.36 24 Un cambio a la partida 85.36 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc.

85.37 [25] Un cambio a la partida 85.37 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc.

85.38 Un cambio a la partida 85.38 de cualquier otra partida.

8539.10-8539.49 [26] Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de la subpartida 8539.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8539.90 Un cambio a la subpartida 8539.90 de cualquier otra partida.

8540.11.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8540.11.aa de cualquier otra subpartida, excepto de más de una de las siguientes:

- fracción arancelaria 8540.91.aa,

- fracción arancelaria 7011.20.aa.

8540.11.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8540.11.bb de cualquier otra subpartida, excepto de más de una de las siguientes:

- fracción arancelaria 8540.91.aa,

- fracción arancelaria 7011.20.aa.

8540.11.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8540.11.cc de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8540.91.aa.

8540.11.dd Un cambio a la fracción arancelaria 8540.11.dd de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8540.91.aa.

8540.11 Un cambio a la subpartida 8540.11 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8540.11 de la subpartida 8540.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8540.12.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8540.12.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción 8540.91.aa.

8540.12.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8540.12.bb de cualquier otra subpartida, excepto de más de una de las siguientes:

- fracción arancelaria 8540.91.aa,

- fracción arancelaria 7011.20.aa.

8540.12 Un cambio a la subpartida 8540.12 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8540.12 de la subpartida 8540.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8540.20 Un cambio a la subpartida 8540.20 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8540.20 de la subpartida 8540.91 a 8540.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8540.40-8540.60 Un cambio a la subpartida 8540.40 a 8540.60 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8540.91.aa.

8540.71-8540.79 Un cambio a la subpartida 8540.71 a 8540.79 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8540.99.aa.

8540.81-8540.89 Un cambio a la subpartida 8540.81 a 8540.89 de cualquier otra subpartida.

8540.91.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8540.91.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8540.91 Un cambio a la subpartida 8540.91 de cualquier otra partida.

8540.99.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8540.99.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8540.99 Un cambio a la subpartida 8540.99 de cualquier otra partida.

8541.10-8542.90 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8541.10 a 8542.90.

8543.11-8543.30 Un cambio a la subpartida 8543.11 a 8543.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8543.11 a 8543.30 de la subpartida 8543.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8543.40-8543.81 Un cambio a la subpartida 8543.40 a 8543.81 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8543.40 a 8543.81 de la subpartida 8543.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8543.89.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8543.89.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8504.40 o fracción arancelaria 8543.90.aa.

8543.89 Un cambio a la subpartida 8543.89 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8543.89 de la subpartida 8543.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8543.90 Un cambio a la subpartida 8543.90 de cualquier otra partida.

8544.11-8544.60 [27] Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.08, 74.13, 76.05 o 76.14.

8544.70 Un cambio a la subpartida 8544.70 de cualquier otra partida.

85.45-85.47 Un cambio a la partida 85.45 a 85.47 de cualquier otra partida.

8548.10 Un cambio a la subpartida 8548.10 de cualquier otro capítulo.

8548.90 Un cambio a la subpartida 8548.90 de cualquier otra partida.

SECCION XVII MATERIAL DE TRANSPORTE

CAPITULO 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.

86.01-86.03 Un cambio a la partida 86.01 a 86.03 de cualquier otra partida.

86.04-86.06 Un cambio a la partida 86.04 a 86.06 de cualquier otra partida, excepto de la partida 86.07; o

un cambio a la partida 86.04 a 86.06 de la partida 86.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

86.07-86.09 Un cambio a la partida 86.07 a 86.09 de cualquier otra partida.

CAPITULO 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

87.01 [28] Un cambio a la partida 87.01 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 40% cuando se utilice el método de costo neto.

87.02 [29] Un cambio a la partida 87.02 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 40% cuando se utilice el método de costo neto.

8703.10 Un cambio a la partida 8703.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8703.21-8703.90 [30] Un cambio a la subpartida 8703.21 a 8703.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 40% cuando se utilice el método de costo neto.

87.04-87.06 [31] Un cambio a la partida 87.04 a 87.06 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 40% cuando se utilice el método de costo neto.

87.07 [32] Un cambio a la partida 87.07 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 60% cuando se utilice el método de costo neto.

87.08 [33] Un cambio a la partida 87.08 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.08, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8709.11-8709.19 Un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de la subpartida 8709.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8709.90 Un cambio a la subpartida 8709.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8709.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

87.10 Un cambio a la partida 87.10 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

87.11-87.13 Un cambio a la partida 87.11 a 87.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.14; o

un cambio a la partida 87.11 a 87.13 de la partida 87.14, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

87.14 Un cambio a la partida 87.14 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.14, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8715.00.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8715.00.aa de la fracción arancelaria 8715.00.bb, 8715.00.cc, 8715.00.dd u 8715.00.ee o de cualquier otra partida.

87.15 Un cambio a la partida 87.15 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.15, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8716.10-8716.80 Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de la subpartida 8716.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8716.90 Un cambio a la subpartida 8716.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8716.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

CAPITULO 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.

88.01-88.05 Un cambio a la partida 88.01 a 88.05 de cualquier otra partida.

CAPITULO 89 Barcos y demás artefactos flotantes.

89.01-89.08 Un cambio a la partida 89.01 a 89.08 de cualquier otra partida.

SECCION XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO-QUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

CAPITULO 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Nota 1: Para efectos de este capítulo, el término "circuitos modulares" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensitivos o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

Nota 2: El origen de los bienes del capítulo 90 será determinado sin considerar el origen de las máquinas de procesamiento de datos o unidades de estas máquinas de la partida 84.71, o las partes y accesorios de la partida 84.73, que pueden estar incluidas en dichos bienes del capítulo 90.

Nota 3: La fracción arancelaria 9009.99.aa comprende las siguientes partes de fotocopiadoras de la subpartida 9009.12:

a) Ensambles de imagen que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado, unidad de distribución de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

b) Ensambles ópticos que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lentes, espejos, fuente de iluminación, vidrio de exposición de documento;

c) Ensambles de control de usuario que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuitos modulares, fuente de poder, teclado, cables, unidad de pantalla (tipo rayos catódicos o pantalla plana);

d) Ensambles de fijación de imagen que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, distribuidor de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

e) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o

f) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

9001.10-9001.90 Un cambio a la subpartida 9001.10 a 9001.90 de cualquier otra partida.

90.02 Un cambio a la partida 90.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 90.01; o

un cambio a la partida 90.02 de la partida 90.01, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9003.11-9003.19 Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de la subpartida 9003.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9003.90 Un cambio a la subpartida 9003.90 de cualquier otra partida.

90.04 Un cambio a la partida 90.04 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la partida 90.04 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9005.10-9005.80 Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 90.01 a 90.02.

9005.90 Un cambio a la subpartida 9005.90 de cualquier otra partida.

9006.10-9006.69 Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de la subpartida 9006.91 a 9006.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9006.91-9006.99 Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 de cualquier otra partida.

9007.11-9007.19 Un cambio a la subpartida 9007.11 a 9007.19 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9007.11 a 9007.19 de la subpartida 9007.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9007.20 Un cambio a la subpartida 9007.20 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9007.20 de la subpartida 9007.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9007.91 Un cambio a la subpartida 9007.91 de cualquier otra partida.

9007.92 Un cambio a la subpartida 9007.92 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9007.92, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9008.10-9008.40 Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de la subpartida 9008.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9008.90 Un cambio a la subpartida 9008.90 de cualquier otra partida.

9009.11 Un cambio a la subpartida 9009.11 de cualquier otra subpartida .

9009.12 Un cambio a la subpartida 9009.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 9009.99.aa.

9009.21-9009.30 Un cambio a la subpartida 9009.21 a 9009.30 de cualquier otra subpartida.

9009.91-9009.93 Un cambio a la subpartida 9009.91 a 9009.93 de cualquier otra partida.

9009.99.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9009.99.aa de la subpartida 9009.91 a 9009.93 o de la fracción arancelaria 9009.99.bb o de cualquier otra partida, demostrando que al menos uno de los componentes de cada ensamble listados en la nota 3 del capítulo 90 es originario.

9009.99 Un cambio a la subpartida 9009.99 de cualquier otra partida.

9010.10-9010.60 Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 de la subpartida 9010.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9010.90 Un cambio a la subpartida 9010.90 de cualquier otra partida.

9011.10-9011.80 Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de la subpartida 9011.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9011.90 Un cambio a la subpartida 9011.90 de cualquier otra partida.

9012.10 Un cambio a la subpartida 9012.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9012.10 de la subpartida 9012.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9012.90 Un cambio a la subpartida 9012.90 de cualquier otra partida.

9013.10-9013.80 Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de la subpartida 9013.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9013.90 Un cambio a la subpartida 9013.90 de cualquier otra partida.

9014.10-9014.80 Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de la subpartida 9014.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9014.90 Un cambio a la subpartida 9014.90 de cualquier otra partida.

9015.10-9015.80 Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de la subpartida 9015.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9015.90 Un cambio a la subpartida 9015.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9015.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

90.16 Un cambio a la partida 90.16 de cualquier otra partida.

9017.10-9017.80 Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de la subpartida 9017.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9017.90 Un cambio a la subpartida 9017.90 de cualquier otra partida.

9018.11.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9018.11.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.11.bb.

9018.11 Un cambio a la subpartida 9018.11 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9018.12-9018.14 Un cambio a la subpartida 9018.12 a 9018.14 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.12 a 9018.14, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9018.19.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9018.19.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.19.bb.

9018.19 Un cambio a la subpartida 9018.19 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.19 cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9018.20-9018.50 Un cambio a la subpartida 9018.20 a 9018.50 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.20 a 9018.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9018.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9018.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.90.bb.

9018.90 Un cambio a la subpartida 9018.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

90.19-90.21 Un cambio a la partida 90.19 a 90.21 de cualquier partida fuera del grupo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 90.19 a 90.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9022.12-9022.14 Un cambio a la subpartida 9022.12 a 9022.14 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 9022.90.aa.

9022.19 Un cambio a la subpartida 9022.19 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9022.30, fracción arancelaria 9022.90.aa.

9022.21 Un cambio a la subpartida 9022.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 9022.90.bb.

9022.29-9022.30 Un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de la subpartida 9022.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9022.90 Un cambio a la subpartida 9022.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9022.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

90.23 Un cambio a la partida 90.23 de cualquier otra partida.

9024.10-9024.80 Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de la subpartida 9024.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9024.90 Un cambio a la subpartida 9024.90 de cualquier otra partida.

9025.11-9025.80 Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de la subpartida 9025.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9025.90 Un cambio a la subpartida 9025.90 de cualquier otra partida.

9026.10-9026.80 Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de la subpartida 9026.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9026.90 Un cambio a la subpartida 9026.90 de cualquier otra partida.

9027.10-9027.80 Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 de la subpartida 9027.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9027.90 Un cambio a la subpartida 9027.90 de cualquier otra partida.

9028.10-9028.30 Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de la subpartida 9028.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9028.90 Un cambio a la subpartida 9028.90 de cualquier otra partida.

9029.10-9029.20 Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de la subpartida 9029.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9029.90 Un cambio a la subpartida 9029.90 de cualquier otra partida.

9030.10 Un cambio a la subpartida 9030.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9030.10 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9030.20-9030.39 Un cambio a la subpartida 9030.20 a 9030.39 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 9030.90.aa.

9030.40-9030.89 Un cambio a la subpartida 9030.40 a 9030.89 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9030.40 a 9030.89 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9030.90 Un cambio a la subpartida 9030.90 de cualquier otra partida.

9031.10-9031.80 [34] Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 de la subpartida 9031.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9031.90 Un cambio a la subpartida 9031.90 de cualquier otra partida.

9032.10-9032.89 [35] Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de la subpartida 9032.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9032.90 Un cambio a la subpartida 9032.90 de cualquier otra partida.

90.33 Un cambio a la partida 90.33 de cualquier otra partida.

CAPITULO 91 Aparatos de relojería y sus partes.

91.01-91.07 Un cambio a la partida 91.01 a 91.07 de cualquier partida fuera del grupo.

91.08-91.10 Un cambio a la partida 91.08 a 91.10 de cualquier partida fuera del grupo.

9111.10-9111.80 Un cambio a la subpartida 9111.10 a 9111.80 de cualquier subpartida fuera del grupo.

9111.90 Un cambio a la subpartida 9111.90 de cualquier otra partida.

9112.20 Un cambio a la subpartida 9112.20 de cualquier otra subpartida.

9112.90 Un cambio a la subpartida 9112.90 de cualquier otra partida.

91.13-91.14 Un cambio a la partida 91.13 a 91.14 de cualquier otra partida.

CAPITULO 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

92.01-92.06 Un cambio a la partida 92.01 a 92.06 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la partida 92.01 a 92.06 de la partida 92.09, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

92.07-92.09 Un cambio a la partida 92.07 a 92.09 de cualquier otra partida.

SECCION XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

CAPITULO 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

93.01-93.04 Un cambio a la partida 93.01 a 93.04 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la partida 93.01 a 93.04 de la partida 93.05, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

93.05 Un cambio a la partida 93.05 de cualquier otra partida.

93.06-93.07 Un cambio a la partida 93.06 a 93.07 de cualquier otro capítulo.

SECCION XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

CAPITULO 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosas y artículos similares; construcciones prefabricadas.

9401.10-9401.80 [36] Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 de la subpartida 9401.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9401.90 Un cambio a la subpartida 9401.90 de cualquier otra partida.

94.02 Un cambio a la partida 94.02 de cualquier otro capítulo.

9403.10-9403.80 Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.80 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.80 de la subpartida 9403.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9403.90 Un cambio a la subpartida 9403.90 de cualquier otra partida.

9404.10-9404.30 Un cambio a la subpartida 9404.10 a 9404.30 de cualquier otro capítulo.

9404.90 Un cambio a la subpartida 9404.90 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9405.10-9405.60 Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de la subpartida 9405.91 a 9405.99, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9405.91-9405.99 Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 de cualquier otra partida.

94.06 Un cambio a la partida 94.06 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.

95.01 Un cambio a la partida 95.01 de cualquier otro capítulo.

9502.10 Un cambio a la subpartida 9502.10 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 9502.10 de la subpartida 9502.91 a 9502.99, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9502.91-9502.99 Un cambio a la subpartida 9502.91 a 9502.99 de cualquier otro capítulo.

95.03-95.05 Un cambio a la partida 95.03 a 95.05 de cualquier otro capítulo.

9506.11-9506.29 Un cambio a la subpartida 9506.11 a 9506.29 de cualquier otro capítulo.

9506.31 Un cambio a la subpartida 9506.31 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 9506.31 de la subpartida 9506.39, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9506.32-9506.99 Un cambio a la subpartida 9506.32 a 9506.99 de cualquier otro capítulo.

95.07-95.08 Un cambio a la partida 95.07 a 95.08 de cualquier otro capítulo.

CAPITULO 96 Manufacturas diversas.

96.01-96.04 Un cambio a la partida 96.01 a 96.04 de cualquier otro capítulo.

96.05 Se aplicará lo establecido en el artículo 5-10 de este capítulo.

9606.10 Un cambio a la subpartida 9606.10 de cualquier otro capítulo.

9606.21-9606.29 Un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de la subpartida 9606.30, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9606.30 Un cambio a la subpartida 9606.30 de cualquier otro capítulo.

9607.11-9607.19 Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 de la subpartida 9607.20, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9607.20 Un cambio a la subpartida 9607.20 de cualquier otra partida.

9608.10-9608.40 Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de la subpartida 9608.60 a 9608.99, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9608.50 Se aplicará lo establecido en el artículo 5-10 de este capítulo.

9608.60-9608.99 Un cambio a la subpartida 9608.60 a 9608.99 de cualquier otra partida.

9609.10–9609.90 Un cambio a la subpartida 9609.10 a 9609.90 de cualquier otra subpartida. D.O.F. 03/02/2011

96.10-96.12 Un cambio a la partida 96.10 a 96.12 de cualquier otro capítulo. D.O.F. 03/02/2011

9613.10-9613.80 Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de la subpartida 9613.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9613.90 Un cambio a la subpartida 9613.90 de cualquier otra partida.

96.14 Un cambio a la partida 96.14 de cualquier otra partida.

96.15-96.18 Un cambio a la partida 96.15 a 96.18 de cualquier otro capítulo.

SECCION XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES

CAPITULO 97 Objetos de arte o colección y antigüedades.

97.01-97.06 Un cambio a la partida 97.01 a 97.06 de cualquier otro capítulo.

Apéndice al anexo al artículo 5-03

FRACCION

COSTA RICA

MEXICO

DESCRIPCION

1806.10.aa

1806.10.00A

1806.10.99

Con un contenido de azúcar inferior al 90%, en peso.

2101.11.aa

2101.11.00A

2101.11.01

Café instantáneo, sin aromatizar.

2106.90.aa

2106.90.30A

2106.90.10

2106.90.11

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, con un contenido de alcohol mayor al 0.5 por ciento.

3302.10.aa

3302.10.20A

3302.10.01

3302.10.02

Preparaciones a base de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, con un contenido de alcohol mayor al 0.5 por ciento.

4105.10.aa

4105.10.00A

4105.10.03

Preparadas al cromo (húmedas).

4106.21.aa

4106.21.00A

4106.21.03

Preparadas al cromo (húmedas).

4106.31.aa

4106.31.10A

4106.31.01

Preparadas al cromo (húmedas).

7011.20.aa

7011.20.00A

7011.20.02

7011.20.03

Conos.

7321.11.aa

7321.11.10

7321.11.90A

7321.11.01

7321.11.02

Estufas o cocinas, excepto las portátiles.

7321.90.aa

7321.90.10A

7321.90.05

Cámara de cocción, incluso sin ensamblar, para estufas o cocinas, excepto las portátiles.

7321.90.bb

7321.90.10B

7321.90.06

Panel superior con o sin controles, con o sin quemadores, para estufas o cocinas, excepto las portátiles.

7321.90.cc

7321.90.10C

7321.90.07

Ensambles de puertas, para estufas o cocinas (excepto las portátiles), que incluyan más de uno de los siguientes componentes: paredes interiores, paredes exteriores, ventana, aislamiento.

8415.90.aa

8415.90.00A

8415.90.01

Chasis, bases de chasis y gabinetes exteriores.

8418.99.aa

8418.99.00A

8418.99.04

Ensambles de puertas que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, aislamiento, bisagras, agarraderas.

8421.91.aa

8421.91.00A

8421.91.02

Cámaras de secado para los bienes de la subpartida 8421.12 y otras partes de secadoras de ropa que incorporen las cámaras de secado.

8421.91.bb

8421.91.00B

8421.91.03

Muebles concebidos para los bienes de la subpartida 8421.12.

8422.90.aa

8422.90.00A

8422.90.03

Depósitos de agua para los bienes comprendidos en la subpartida 8422.11 y otras partes de las máquinas lavadoras de platos, domésticas que incorporen depósitos de agua.

8422.90.bb

8422.90.00B

8422.90.04

Ensambles de puertas para los bienes de la subpartida 8422.11.

8450.90.aa

8450.90.00A

8450.90.01

Tinas y ensambles de tinas.

8450.90.bb

8450.90.00B

8450.90.02

Muebles concebidos para los bienes de la subpartida 8450.11 a 8450.20.

8451.90.aa

8451.90.00A

8451.90.01

Cámara de secado para los bienes de las subpartidas 8451.21 u 8451.29 y otras partes de máquinas de secado que incorporen las cámaras de secado.

8451.90.bb

8451.90.00B

8451.90.02

Muebles concebidos para las máquinas de las subpartidas 8451.21 u 8451.29.

8466.93.aa

8466.93.00A

8466.93.04

Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cunas, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón montante, lunetas, husillo, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura
o forjado.

8466.94.aa

8466.94.00A

8466.94.01

Cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, corona, carro deslizante, flecha, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

8471.60.aa

8471.60.00A

8471.60.02

Monitores con tubos de rayos catódicos en colores.

8471.60.bb

8471.60.00B

8471.60.03

Impresoras láser con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto.

8471.60.cc

8471.60.00C

8471.60.04

Impresoras de barra luminosa electrónica.

8471.60.dd

8471.60.00D

8471.60.05

Impresoras por inyección de tinta.

8471.60.ee

8471.60.00E

8471.60.06

Impresoras por transferencia térmica.

8471.60.ff

8471.60.00F

8471.60.07

Impresoras ionográficas.

8471.60.gg

8471.60.00G

8471.60.08

Las demás impresoras láser.

8471.80.aa

8471.80.00A

8471.80.03

Aparatos de control o adaptadores.

8471.80.cc

8471.80.00C

8471.80.01

Las demás unidades de adaptación para su incorporación física en máquinas procesadoras de datos.

8473.10.aa

8473.10.00A

8473.10.01

Partes para las máquinas para procesamiento de texto de la partida 84.69.

8473.10.bb

8473.10.00B

8473.10.99

Las demás partes para máquinas de la partida 84.69.

8473.30.aa

8473.30.00A

8473.30.03

Otras partes para las impresoras de la subpartida 8471.60, especificadas en la nota 2 del capítulo 84.

8473.30.bb

8473.30.00B

8473.30.02

Circuitos modulares, excepto para fuentes de poder para máquinas automáticas de procesamiento de datos de la partida 84.71.

8473.30.cc

8473.30.00C

8473.30.04

Partes y accesorios, incluidas las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, para los circuitos modulares.

8482.99.aa

8482.99.00A

8482.99.01

8482.99.03

8482.99.04

Pistas o tazas internas o externas.

8503.00.aa

8503.00.00A

8503.00.01

8503.00.03

8503.00.05

Estatores y rotores para los bienes de la partida 85.01.

8504.40.aa

8504.40.00A

8504.40.14

Fuentes de poder para las máquinas automáticas de procesamiento de datos de la partida 84.71.

8504.40.bb

8504.40.00B

8504.40.13

Controladores de velocidad para motores eléctricos.

8504.40.cc

8504.40.00C

8504.40.12

Fuentes de alimentación estabilizada.

8504.90.aa

8504.90.00A

8504.90.02

8504.90.07

Circuitos modulares para bienes de la subpartida 8504.40.

8504.90.bb

8504.90.00B

8504.90.08

Otras partes de fuentes de poder para las máquinas automáticas de procesamiento de datos de la partida 84.71.

8509.90.aa

8509.90.00A

8509.90.02

Carcazas.

8516.60.aa

8516.60.00A

8516.60.02

8516.60.03

Hornos, estufas, cocinas.

8516.90.aa

8516.90.00A

8516.90.01

Partes para tostadores tipo reflector

8516.90.bb

8516.90.00B

8516.90.05

Carcaza para los bienes de la subpartida 8516.33.

8516.90.cc

8516.90.00C

8516.90.02

Carcaza y bases metálicas para los bienes de la subpartida 8516.40.

8516.90.dd

8516.90.00D

8516.90.06

Ensambles de los bienes de la subpartida 8516.50 que incluyan más de uno de los siguientes componentes: cámara de cocción, chasis del soporte estructural, puerta, gabinete exterior.

8516.90.ee

8516.90.00E

8516.90.07

Circuitos modulares para los bienes de la subpartida 8516.50.

8516.90.ff

8516.90.00F

8516.90.08

Cámaras de cocción, ensambladas o no, para los bienes de la fracción 8516.60.aa.

8516.90.gg

8516.90.00G

8516.90.09

Panel superior con o sin elementos de calentamiento o control, para los bienes de la fracción 8516.60.aa.

8516.90.hh

8516.90.00H

8516.90.10

Ensambles de puerta que contengan más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, ventana, aislamiento, para los bienes de la fracción 8516.60.aa.

8517.50.aa

8517.50.00A

8517.50.05

Los demás aparatos telefónicos por corriente portadora.

8517.80.aa

8517.80.00A

8517.80.05

Los demás aparatos para telegrafía.

8517.90.aa

8517.90.00A

8517.90.10

Partes para máquinas de facsimilado (Fax), especificadas en la nota 2 del capítulo 85.

8517.90.bb

8517.90.00B

8517.90.12

Partes para equipos telefónicos que incorporan circuitos modulares.

8517.90.cc

8517.90.00C

8517.90.13

Partes para los bienes de las subpartidas 8517.22, 8517.30, 8517.80 y la fracción 8517.50.aa, que incorporan circuitos modulares.

8517.90.dd

8517.90.00D

8517.90.14

Las demás partes, que incorporan circuitos modulares.

8517.90.ee

8517.90.00E

8517.90.15

Circuitos modulares.

8517.90.ff

8517.90.00F

8517.90.16

Las demás partes, incluidas las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, para circuitos modulares.

8517.90.gg

8517.90.00G

8517.90.99

Los demás.

8518.30.aa

8518.30.00A

8518.30.03

Microteléfono (equipo telefónico manual).

8519.21.aa

8519.21.10

8519.21.aa

Juegos o “kits” conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85.

8519.21.bb

8519.21.90

8519.21.01

8519.21.99

Los demás, excepto lo comprendido en la fracción 8519.21.aa.

8519.29.aa

8519.29.10

8519.29.aa

Juegos o “kits” conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85.

8519.29.bb

8519.29.90

8519.29.01

8519.29.99

Los demás, excepto lo comprendido en la fracción 8519.29.aa.

8519.31.aa

8519.31.10

8519.31.aa

Juegos o "kits" conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85.

8519.31.bb

8519.31.90

8519.31.01

Los demás, excepto lo comprendido en la fracción 8519.31.aa.

8519.92.aa

8519.92.10

8519.92.aa

Juegos o “kits” conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85.

8519.92.bb

8519.92.90

8519.92.01

Los demás, excepto lo comprendido en la fracción 8519.92.aa.

8519.93.aa

8519.93.10

8519.93.aa

Juegos o “kits” conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85.

8519.93.bb

8519.93.90

8519.93.01

8519.93.02

8519.93.99

Los demás, excepto lo comprendido en la fracción 8519.93.aa

8520.32.aa

8520.32.10

8520.32.aa

Juegos o “kits” conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85.

8520.32.bb

8520.32.90

8520.32.01

8520.32.99

Los demás, excepto lo comprendido en la fracción 8520.32.aa.

8520.33.aa

8520.33.10

8520.33.aa

Juegos o “kits” conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85.

8520.33.bb

8520.33.90

8520.33.01

8520.33.99

Los demás, excepto lo comprendido en la fracción 8520.33.aa.

8521.10.aa

8521.10.10

8521.10.aa

Juegos o "kits" conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85.

8521.10.bb

8521.10.90

8521.10.01

8521.10.99

Los demás, excepto lo comprendido en la fracción 8521.10.aa.

8522.90.aa

8522.90.90A

8522.90.07

Circuitos modulares para los aparatos de las partidas 85.19, 85.20 u 85.21.

8525.30.aa

8525.30.00A

8525.30.01

Cámaras de televisión giroestabilizadas.

8527.12.aa

8527.12.10

8527.12.aa

Juegos o “kits” conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85.

8527.12.bb

8527.12.90

8527.12.01

Los demás, excepto lo comprendido en la fracción 8527.12.aa.

8527.13.aa

8527.13.10

8527.13.aa

Juegos o “kits” conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85.

8527.13.bb

8527.13.90

8527.13.01

Los demás, excepto lo comprendido en la fracción 8527.13.aa.

8527.19.aa

8527.19.10

8527.19.aa

Juegos o "kits " conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85.

8527.19.bb

8527.19.90

8527.19.99

Los demás, excepto lo comprendido en la fracción 8527.19.aa.

8527.21.aa

8527.21.10

8527.21.aa

Juegos o "kits" conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85.

8527.21.bb

8527.21.90

8527.21.01

8527.21.99

Los demás, excepto lo comprendido en la fracción 8527.21.aa.

8527.29.aa

8527.29.10

8527.29.aa

Juegos o "kits" conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85.

8527.29.bb

8527.29.90

8527.29.01

8527.29.99

Los demás, excepto lo comprendido en la fracción 8527.29.aa.

8527.31.aa

8527.31.10

8527.31.aa

Juegos o "kits" conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85.

8527.31.bb

8527.31.90

8527.31.01

8527.31.99

Los demás, excepto lo comprendido en la fracción 8527.31.aa.

8527.32.aa

8527.32.10

8527.32.aa

Juegos o "kits" conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85.

8527.32.bb

8527.32.90

8527.32.01

Los demás, excepto lo comprendido en la fracción 8527.32.aa.

8527.39.aa

8527.39.10

8527.39.aa

Juegos o "kits" conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85.

8527.39.bb

8527.39.90

8527.39.99

Los demás, excepto lo comprendido en la fracción 8527.39.aa.

8528.12.aa

8528.12.10A

no aplica

Juegos o “kits” conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85, con pantalla inferior o igual a 35.56 cm.

(14 pulg.).

8528.12.bb

8528.12.10B

no aplica

Juegos o “kits”, conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85, con pantalla superior a 35.56 cm. (14 pulg.).

8528.12.cc

8528.12.90A

8528.12.01

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm. (14 pulg.).

8528.12.dd

8528.12.90B

8528.12.02

Con pantalla superior a 35.56 cm. (14 pulg.).

8528.13.aa

8528.13.10

8528.13.aa

Juegos o “kits” conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85.

8528.13.bb

8528.13.90

8528.13.01

Los demás, excepto lo comprendido en la fracción 8528.13.aa.

8528.21.aa

8528.21.10A

no aplica

Juegos o “kits”, conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85, con pantalla inferior o igual a 35.56 cm.

(14 pulg.).

8528.21.bb

8528.21.10B

no aplica

Juegos o “kits”, conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85, con pantalla superior a 35.56 cm. (14 pulg.).

8528.21.cc

8528.21.90A

8528.21.01

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm. (14 pulg.)

8528.21.dd

8528.21.90B

8528.21.02

8528.21.03

Con pantalla superior a 35.56 cm. (14 pulg.).

8528.22.aa

8528.22.10

8528.22.aa

Juegos o “kits” conforme se establece en la nota 5 del Capítulo 85.

8528.22.bb

8528.22.90

8528.22.01

8528.22.02

8528.22.99

Los demás, excepto lo comprendido en la fracción 8528.22.aa.

8529.90.aa

8529.90.90A

8529.90.06

Circuitos modulares para los bienes de las partidas 85.25 a 85.28.

8529.90.bb

8529.90.90B

8529.90.07

Ensambles de transreceptores para aparatos de la subpartida 8526.10, no especificados en otra parte.

8529.90.cc

8529.90.90C

8529.90.08

Partes especificadas en la nota 3 del capítulo 85, excepto los circuitos modulares clasificados en la fracción 8529.90.aa.

8529.90.dd

8529.90.90D

8529.90.09

Combinaciones de las partes especificadas en la nota 3 del capítulo 85.

8529.90.ee

8529.90.90E

8529.90.10

Ensambles de pantalla plana para los receptores, videomonitores o videoproyectores de pantalla plana.

8529.90.ff

8529.90.90F

8529.90.11

Partes, incluidas las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, para los circuitos modulares, no especificadas en otra parte.

8529.90.gg

8529.90.90G

8529.90.12

Las demás partes para los bienes de las partidas 85.25 y 85.27 (excepto partes de los teléfonos celulares).

8536.30.aa

8536.30.90A

8536.30.05

Protectores de sobrecarga para motores.

8536.50.aa

8536.50.90A

8536.50.13

8536.50.14

Arrancadores de motor.

8537.10.aa

8537.10.00A

8537.10.05

Ensambles con la carcaza exterior o soporte, para los bienes de las partidas 84.21, 84.22, 84.50 u 85.16.

8538.90.aa

8538.90.00A

8538.90.04

Para llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), para protectores de sobrecarga para motores, o para los bienes de la fracción 8536.50.aa, de materiales cerámicos o metálicos, termosensibles.

8538.90.bb

8538.90.00B

8538.90.05

Circuitos modulares.

8538.90.cc

8538.90.00C

8538.90.06

Partes moldeadas.

8540.11.aa

8540.11.00A

8540.11.03

Con pantalla superior a 35.56 cm (14"), excepto los de alta definición y los de proyección.

8540.11.bb

8540.11.00B

8540.11.04

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14"), excepto los de alta definición y los de proyección.

8540.11.cc

8540.11.00C

8540.11.01

De alta definición, con pantalla superior a 35.56 cm (14").

8540.11.dd

8540.11.00D

8540.11.02

De alta definición, con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14").

8540.12.aa

8540.12.00A

8540.12.01

De alta definición.

8540.12.bb

8540.12.00B

8540.12.99

No de alta definición.

8540.91.aa

8540.91.00A

8540.91.01

Ensambles de panel frontal.

8540.99.aa

8540.99.00A

8540.99.05

Cañones de electrones; estructuras de radiofrecuencia (RF) para los tubos de microondas de las subpartidas 8540.71 a 8540.79.

8543.89.aa

8543.89.90A

8543.89.15

Amplificadores de microondas.

8543.90.aa

8543.90.00A

8543.90.01

Circuitos modulares.

8715.00.aa

8715.00.10

8715.00.01A

Carruajes (coches).

8715.00.bb

8715.00.90B

8715.00.01B

Articulación para el giro de ruedas.

8715.00.cc

8715.00.90C

8715.00.01C

Mecanismo de frenado.

8715.00.dd

8715.00.90D

8715.00.01D

Ruedas.

8715.00.ee

8715.00.90E

8715.00.01E

Mecanismo de soporte para posicionar el respaldo.

9009.99.aa

9009.99.00A

9009.99.02

Partes de fotocopiadoras de la subpartida 9009.12, especificadas en la nota 3 del capítulo 90.

9009.99.bb

9009.99.00B

9009.99.99

Los demás.

9018.11.aa

9018.11.00A

9018.11.01

Electrocardiógrafos.

9018.11.bb

9018.11.00B

9018.11.02

Circuitos modulares.

9018.19.aa

9018.19.00A

9018.19.05

Sistemas de monitoreo de pacientes.

9018.19.bb

9018.19.00B

9018.19.12

Circuitos modulares para módulos de adquisición de parámetros.

9018.90.aa

9018.90.00A

9018.90.18

Desfibriladores.

9018.90.bb

9018.90.00B

9018.90.24

Circuitos modulares para los bienes de la fracción 9018.90.aa.

9022.90.aa

9022.90.00A

9022.90.01

Unidades generadoras de radiación.

9022.90.bb

9022.90.00B

9022.90.02

Cañones para emisión de radiación.

9030.90.aa

9030.90.00A

9030.90.02

Circuitos modulares.


Anexo 1 al artículo 5-15
Lista de bienes para la aplicación del párrafo 2 del artículo 5-15

Salvo para las descripciones a nivel de 8 dígitos, se proporcionan las descripciones junto a la disposición arancelaria correspondiente sólo para efectos de referencia.

40.09

tubos, mangueras y codos.

4010.31 a 4010.39

correas de hule.

40.11

neumáticos.

4016.93.04

hule, juntas, arandelas y selladores para productos automotores, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bienes clasificados en la subpartida 4016.93.

4016.99.10

bienes para el control de las vibraciones, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bienes clasificados en la subpartida 4016.99.

7007.11 y 7007.21

vidrio de seguridad templado y laminado.

7009.10

espejos retrovisores.

8301.20

cerraduras del tipo utilizado en los vehículos automotores.

8407.31

motores de cilindrada inferior o igual a 50cc.

8407.32

motores de cilindrada superior a 50cc pero inferior o igual a 250cc.

8407.33

motores de cilindrada superior a 250cc pero inferior o igual a 1000cc.

8407.34.02

motores de cilindrada superior a 1000cc pero inferior o igual a 2000cc, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8407.34.

8407.34.99

motores de cilindrada superior a 2000cc, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8407.34.

8408.20

motores de diesel para los vehículos comprendidos en el Capítulo 87.

8409.91 y 8409.99

partes para motores.

8413.30

bombas para motores.

8414.80.14

(turbocargadores y supercargadores para vehículos automotores), o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8414.80.

8415.20

aparatos de aire acondicionado.

8421.39.08

convertidores catalíticos, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8421.39.

8481.20, 8481.30 y 8481.80

válvulas.

8482.10 a 8482.80

rodamientos y cojinete de rodamientos cerrado.

8483.10 a 8483.40

árboles de transmisión.

8483.50

volantes.

8501.10

motores eléctricos.

8501.20

motores eléctricos.

8501.31

motores eléctricos.

8501.32.06

motores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos eléctricos de la subpartida 8703.90, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8501.32.

8507.20.03, 8507.30.04, 8507.40.04 y 8507.80.04

acumuladores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos eléctricos, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8507.20, 8507.30, 8507.40 u 8507.80.

8511.30

distribuidores, bobinas de encendido.

8511.40

motores de arranque.

8511.50

los demás generadores.

8512.20

los demás aparatos de alumbrado o de señalización visual.

8512.40

limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha.

8519.93

aparatos para la reproducción de sonido, de cassette.

8527.21

aparato de radiodifusión con grabadores o reproductores de sonido.

8527.29

los demás aparatos de radiodifusión.

8536.50

interruptores.

8536.90

cajas de conexión.

8537.10.06

panel central de indicación para vehículos, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8537.10.

8539.10

faros o unidades sellados.

8539.21

halógenos de tungsteno.

8544.30

juegos de cables para vehículos.

87.06

chasis.

87.07

carrocerías.

8708.10.03

defensas, sin incluir sus partes, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8708.10.

8708.21

cinturones de seguridad, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8708.21.

8708.29.20

partes troqueladas para carrocería, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8708.29.

8708.29.21

dispositivos de seguridad por bolsa de aire, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8708.29.

8708.29.19

ensambles de puerta, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8708.29.

8708.39

frenos y servo-frenos.

8708.40

cajas de velocidades, transmisiones.

8708.50

ejes con diferencial, con o sin componentes de transmisión.

8708.60

ejes portadores y sus partes.

8708.70.03 y 8708.70.04

ruedas, sin incluir sus partes y accesorios, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8708.70.

8708.80

amortiguadores de suspensión.

8708.91

radiadores.

8708.92

silenciadores y tubos de escape.

8708.93.04

embragues, sin incluir sus partes, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8708.93.

8708.94

volantes y columnas y cajas de dirección.

8708.99.24

bienes para el control de las vibraciones que contengan hule, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8708.99.

8708.99.23

ejes de rueda de doble pestaña, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8708.99.

8708.99.05

bolsas de aire para uso en vehículos automotores, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8708.99.

8708.99.13

semiejes y ejes de dirección y sus partes, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8708.99.

8708.99.08

partes para sistema de suspensión, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8708.99.

8708.99.06

partes para sistema de dirección, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8708.99.

8708.99.99

otras partes y accesorios no comprendidos en la subpartida 8708.99, o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 8708.99.

9031.80

aparatos de monitoreo.

9032.89

reguladores automáticos.

9401.20

asientos.”


Anexo 2 al artículo 5-15
Lista de componentes y materiales para la aplicación del párrafo 3 del artículo 5-15

1. Componente: Motores comprendidos en las partidas 84.07 u 84.08

Para este componente, los materiales listados son los bienes comprendidos en la partida 8409, la subpartida 8413.30, 8413.60, 8413.70, 8414.10, 8421.21, 8421.23, 8421.29, 8421.31, 8421.39, y la partida 8483.

2. Componente: Cajas de cambio (transmisiones) comprendidos en la subpartida 8708.40

Para este componente, los materiales listados son los bienes comprendidos en la partida 8483, y la subpartida 8708.

Anexo al artículo 5-21
Ambito de trabajo del Comité de integración regional de insumos

1. Industria química e industrias conexas

Capítulos 28 a 38

2. Plásticos y sus manufacturas

Capítulo 39

3. Industria Textil

Capítulo 50 a 63

4. Hierro, acero y sus manufacturas

Capítulo 72 y 73

5. Cobre y sus manufacturas

Capítulo 74

6. Aluminio y sus manufacturas

Capítulo 76

Anexo al artículo 5-27
Bienes sobre los que se aplica el artículo 5-27

Los porcentajes de contenido regional que se especifican en el artículo 5-27 se aplican únicamente a los bienes que se listan a continuación y que se clasifican en la subpartida correspondiente:

3401.11 De tocador, incluso desinfectantes, excepto medicinales.

3401.19 Los demás.

3401.20 Jabones en otras formas.

3401.90 Preparaciones para lavar o para limpieza.

3405.10 Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para el cuero.

3405.20 Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.

3405.30 Lustres y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metales.

3405.90 Los demás, excepto, ceras con disolventes o emulsionadas sin adición de ninguna otra materia, ni las preparaciones para lustrar metales en envases con un contenido superior a 1 Kg. neto.

3506.10 Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos de un peso neto inferior o igual a 1 Kg.

3506.91 Adhesivos a base de caucho o de materias plásticas (incluidas las resinas artificiales), excepto, las colas o cemento termoplásticos a base de poliamidas o poliéster con ámbito de fusión entre 180 y 240 grados centígrados.

3506.99 Los demás.

3808.10 Insecticidas.

3808.20 Fungicidas.

3808.30 Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.

3907.50 Resinas alcídicas con aceites secantes o con aceite de coquito (palma).

3917.23 Tubería lineal de PVC, cuya mayor dimensión en el corte transversal sea igual o menor a 400 mm.

3917.29 Tubos lineales de policloruro de vinilideno (C-PVC), cuya mayor dimensión de corte transversal sea igual o inferior a 26 mm.

3917.32 - Tubería lineal de polietileno de diámetro igual o superior a 12.5 mm.

- Tubos para desague de fregaderos y lavatorios con diámetro inferior a 4 cm.

- Tubería lineal de PVC de diámetro superior o igual a 12.5 mm. y hasta 51 mm.

3917.33 Tubos para desague de fregaderos y lavatorios, metalizados, con un diámetro inferior a 4 cm.

3917.39 Tubos para desague de fregaderos y lavatorios, metalizados, con un diámetro inferior a 4 cm.

3917.40 Accesorios, de PVC, cuya mayor dimensión de corte transversal sea igual o menor a 110 mm.

3919.10 En rollos, de anchura menor o igual a 10 cm.

3920.10 - Flexibles, de polietileno.

- De copolímero de etileno y acetato de vinilo, con espesor de 2 mm. sin exceder de 50 mm., ambos inclusive.

3920.41 De PVC, rígidos.

3920.42 De PVC, flexibles, con espesor superior a 400 micras.

3920.51 De polimetacrilato de metilo, con espesor igual o superior a 1 mm. y hasta 40 mm., inclusive.

3920.69 De resinas alcídicas.

3921.90 - A base de capas de papel, impregnadas con resinas melamínicas o fenólicas (tipo "formica").

- Tejido recubiertos con PVC por ambas caras o inmersos totalmente en esta materia.

3923.10 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.

3923.21 Sacos, bolsas y cucuruchos, excepto bolsas termoencogibles multilaminadas o extruidas (bolsas tipo "cryo-vac").

3923.29 Sacos, bolsas y cucuruchos, excepto bolsas termoencogibles multilaminadas o extruidas (bolsas tipo "cryo-vac").

3923.30 Bombonas, botellas, frascos y artículos similares, excepto recipientes isotérmicos con aislamiento diferente al vacío, ni envases con capas adhesivas, de cierre rasgable o tapón de seguridad perforable.

3923.50 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, excepto tapones tipo vertedero, incluso con rosca, ni esferas tipo "roll-on", incluso con el cuello del envase.

3923.90 Los demás, excepto artículos alveolares para el envase y transporte de huevos.

3924.10 Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina, excepto asas y mangos.

3924.90 Los demás, excepto mamilas (tetinas) y chupones para biberones.

3925.90 Los demás.

3926.90 Los demás, excepto:

- Accesorios de uso general, de materias plásticas, de los citados en la nota 2 de la sección XV.

- Correas transportadoras o de transmisión.

- Escafandras y máscaras protectoras, incluidas las caretas para apicultura y protectores contra el ruido (orejeras).

- Objetos de laboratorio y farmacia, incluso graduados o calibrados.

- Juntas (empaquetaduras).

- Casetes, incluso con sus estuches, y carretes para cintas de máquina, sin sus correspondientes cintas de operación.

- Etiquetas impresas, metalizadas con baño de aluminio, y con respaldo de papel.

- Hormas para calzado.

- Artículos reflectivos de señalización o de seguridad.

[1] Si el bien comprendido en la partida 40.09, en la subpartida 4010.31, 4010.32, 4010.33, 4010.34, 4010.39 o en la partida 40.11, en la subpartida 4016.93 u 4016.99, es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse.

[2] Si el bien comprendido en la subpartida 7007.11, 7007.21 u 7009.10, es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse.

[3] Si el bien comprendido en la subpartida 8301.20 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 60%.

[4] Si el bien comprendido en la subpartida 8407.31, 8407.32, 8407.33, 8407.34 u 8408.20, es para uso en un vehículo automotor comprendido en la fracción mexicana 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.01, 8702.90.02 u 8702.90.03 o en la subpartida 8702.10 u 8702.90, cuando sean vehículos automotores proyectados para el transporte de 15 personas o menos, o en la subpartida 8703.21 a 8703.90, 8704.21 u 8704.31, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 40%.

Si el bien comprendido en la partida 84.07 u 84.08, es para uso en un vehículo automotor comprendido en la partida 87.01, en la fracción mexicana 8702.10.03, 8702.10.04, 8702.90.04 u 8702.90.05 o en la subpartida 8702.10 u 8702.90, cuando sean vehículos automotores proyectados para el transporte de 16 personas o más, o en la subpartida 8704.10, 8704.22, 8704.23, 8704.32 u 8704.90, o en la partida 87.05 u 87.06, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 35%.

[5] Si el bien comprendido en la subpartida 8409.91 u 8409.99, es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 60%.

[6] Si el bien comprendido en la subpartida 8413.30 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 60%.

[7] Si el bien comprendido en la subpartida 8414.80, es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 60%.

[8] Si el bien comprendido en la subpartida 8415.20, es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse.

[9] Si el bien comprendido en la subpartida 8421.39 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 60%.

[10] Si el bien comprendido en la subpartida 8481.20, 8481.30 u 8481.80, es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 60%.

[11] Si el bien comprendido en la subpartida 8482.10 a 8482.80 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse.

[12] Si el bien comprendido en la subpartida 8483.10 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 60%.

[13] Si el bien comprendido en la subpartida 8483.20 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse.

[14] Si el bien comprendido en la subpartida 8483.30 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 60%.

[15] Si el bien comprendido en la subpartida 8483.40 u 8483.50 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 60%.

[16] Si el bien comprendido en la subpartida 8501.10, 8501.20, 8501.31 u 8501.32 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse.

[17] Si el bien comprendido en la subpartida 8507.20, 8507.30, 8507.40 u 8507.80, es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 60%.

[18] Si el bien comprendido en la subpartida 8511.30, 8511.40 u 8511.50 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 60%.

[19] Si el bien comprendido en la subpartida 8512.20 u 8512.40, es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 60%.

[20] Si el bien comprendido en la subpartida 8519.92 u 8519.93 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse.

[21] Si el bien comprendido en la subpartida 8527.21 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse.

[22] Si el bien comprendido en la subpartida 8527.29 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse.

[23] Esta regla sólo aplica para Costa Rica.

[24] Si el bien comprendido en la subpartida 8536.50 u 8536.90, es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse.

[25] Si el bien comprendido en la subpartida 8537.10 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse.

[26] Si el bien comprendido en la subpartida 8539.10 u 8539.21, es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 60%.

[27] Si el bien comprendido en la subpartida 8544.30 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse.

[28] Las disposiciones del artículo 5-15 se aplicarán.

[29] Las disposiciones del artículo 5-15 se aplicarán.

[30] Las disposiciones del artículo 5-15 se aplicarán.

[31] Las disposiciones del artículo 5-15 se aplicarán.

[32] Las disposiciones del artículo 5-15 se aplicarán.

[33] Si el bien comprendido en la subpartida 8708.40, es para uso en un vehículo automotor comprendido en la fracción mexicana 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.01, 8702.90.02 u 8702.90.03 o en la subpartida 8702.10 u 8702.90, cuando sean vehículos automotores proyectados para el transporte de 15 personas o menos, o en la subpartida 8703.21 a 8703.90, 8704.21 u 8704.31, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 40%.

Si el bien comprendido en la partida 8708.40, es para uso en un vehículo automotor comprendido en la partida 87.01, en la fracción mexicana 8702.10.03, 8702.10.04, 8702.90.04 u 8702.90.05 o en la subpartida 8702.10 u 8702.90, cuando sean vehículos automotores proyectados para el transporte de 16 personas o más, o en la subpartida 8704.10, 8704.22, 8704.23, 8704.32 u 8704.90, o en la partida 87.05 u 87.06, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 35%.

Si el bien comprendido en la partida 87.08, a excepción de la subpartida 8708.40, es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 60%.

[34] Si el bien comprendido en la subpartida 9031.80, es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 60%.

[35] Si el bien comprendido en la subpartida 9032.89, es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 60%.

[36] Si el bien comprendido en la subpartida 9401.20, es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del artículo 5-15 pueden aplicarse, en este caso el contenido regional calculado por el método de costo neto será de 60%.