Sección B: Reglas de Origen Específicas

Sección I

Animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo 01

Animales vivos.

01.01-01.06

Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 02

Carne y despojos comestibles.

02.01-02.06

Un cambio a la partida 02.01 a 02.06 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.

02.07

Un cambio a la partida 02.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0105.94.

02.08

Un cambio a la partida 02.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03.

02.09

Un cambio a la partida 02.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03 o 01.05.

0210.11-0210.19

Un cambio a la subpartida 0210.11 a 0210.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03.

0210.20-0210.93

Un cambio a la subpartida 0210.20 a 0210.93 de cualquier otro capítulo.

0210.99

Un cambio a carne y despojos comestibles de aves, salados o en salmuera, secos o ahumados, harina y polvo comestibles, de aves, de la subpartida 0210.99 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 0210.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03.

Capítulo 03

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

Nota de Capítulo: Los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos serán considerados originarios si fueron obtenidos a partir de alevines o larvas no originarias.

03.01-03.07

Un cambio a la partida 03.01 a 03.07 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

04.01-04.06

Un cambio a la partida 04.01 a 04.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1901.90.

04.07-04.10

Un cambio a la partida 04.07 a 04.10 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 05

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

05.01-05.11

Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 de cualquier otro capítulo.

 

Sección II

Productos del reino vegetal.

Nota de Sección: Las mercancías agrícolas y hortícolas cultivadas en el territorio de una Parte deben ser tratadas como originarias del territorio de esa Parte, aunque se hayan cultivado a partir de semillas, bulbos, esquejes, injertos, yemas u otras partes vivas de plantas no originarias.

Capítulo 06

Plantas vivas y productos de la floricultura.

06.01-06.04

Un cambio a la partida 06.01 a 06.04 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 07

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

07.01-07.14

Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 08

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

08.01-08.14

Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 09

Café, té, yerba mate y especias.

09.01-09.03

Un cambio a la partida 09.01 a 09.03 de cualquier otro capítulo.

09.04

Un cambio a la partida 09.04 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0709.60.

09.05-09.10

Un cambio a la partida 09.05 a 09.10 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 10

Cereales.

10.01-10.08

Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 11

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.

11.01

Un cambio a la partida 11.01 de cualquier otro capítulo.

1102.10-1102.20

Un cambio a la subpartida 1102.10 a 1102.20 de cualquier otro capítulo.

1102.90

Un cambio a harina de arroz de la subpartida 1102.90 de cualquier otro capítulo;

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 1102.90 de cualquier otra partida.

1103.11-1103.20

Un cambio a la subpartida 1103.11 a 1103.20 de cualquier otro capítulo.

1104.12

Un cambio a la subpartida 1104.12 de cualquier otra subpartida.

1104.19-1104.30

Un cambio a la subpartida 1104.19 a 1104.30 de cualquier otro capítulo.

11.05-11.09

Un cambio a la partida 11.05 a 11.09 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

12.01-12.14

Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

13.01-13.02

Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 14

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

14.01-14.04

Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 de cualquier otro capítulo.

 

Sección III

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

Capítulo 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

15.01-15.18

Un cambio a la partida 15.01 a 15.18 de cualquier otro capítulo.

15.20

Un cambio a la partida 15.20 de cualquier otra partida.

15.21-15.22

Un cambio a la partida 15.21 a 15.22 de cualquier otro capítulo.

 

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Capítulo 16

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

16.01-16.02

Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.01, 02.02, 02.03, subpartida 0207.11 a 0207.25 o 0207.32 a 0207.36, permitiéndose la utilización de carne de ave mecánicamente deshuesada de la partida 02.07 no originaria; o

Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50% utilizando el método de valor de transacción 1.

1 Para efectos de las preparaciones de la partida 16.02 no se aplica la opción de valor de contenido regional cuando en dichas preparaciones se utilicen trozos de pavo o carne de gallo o gallina no originarios que hayan sido simplemente rebozadas con pasta o empanados, trufados o sazonados (por ejemplo con pimienta y sal), cocinados con agua, al vapor, a la parrilla, asados o fritos sin ninguna otra preparación.

16.03-16.05

Un cambio a la partida 16.03 a 16.05 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 17

Azúcares y artículos de confitería.

17.01

Un cambio a la partida 17.01 de cualquier otro capítulo.

1702.11-1702.20

Un cambio a la subpartida 1702.11 a 1702.20 de cualquier otro capítulo.

1702.30-1702.60

Un cambio a la subpartida 1702.30 a 1702.60 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.

1702.90

Un cambio a la subpartida 1702.90 de cualquier otro capítulo.

17.03

Un cambio a la partida 17.03 de cualquier otro capítulo.

17.04

Aplicable para México, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua:

Un cambio a la partida 17.04 de cualquier otra partida, excepto de la partida 17.01 o subpartida 1702.11 a 1702.20 o 1702.40 a 1702.90.

Aplicable para México y Costa Rica:

Un cambio a la partida 17.04 de cualquier otra partida.

Capítulo 18

Cacao y sus preparaciones.

18.01-18.05

Un cambio a la partida 18.01 a 18.05 de cualquier otro capítulo.

18.06

Aplicable para México, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua:

Un cambio a la partida 18.06 de cualquier otra partida, excepto de la partida 17.01 y siempre que el cacao no originario del capítulo 18 no constituya más del 50% en peso de la mercancía.

1806.10

Aplicable para México y Costa Rica:

Un cambio a la subpartida 1806.10 de cualquier otra partida, siempre que el cacao en polvo no originario de la partida 18.05 no constituya más del 50% en peso del cacao en polvo.

1806.20

Aplicable para México y Costa Rica:

Un cambio a la subpartida 1806.20 de cualquier otra partida.

1806.31

Aplicable para México y Costa Rica:

Un cambio a la subpartida 1806.31 de cualquier otra subpartida.

1806.32

Aplicable para México y Costa Rica:

Un cambio a la subpartida 1806.32 de cualquier otra partida.

1806.90

Aplicable para México y Costa Rica:

Un cambio a la subpartida 1806.90 de cualquier otra subpartida.

Capítulo 19

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

19.01

Aplicable para México y Costa Rica:

Un cambio a la partida 19.01 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04.

1901.10

Aplicable para México, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua:

Un cambio a la subpartida 1901.10 de cualquier otro capítulo.

1901.20

Aplicable para México, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua:

Un cambio a la subpartida 1901.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01 o subpartida 1103.11 o de los pellets de trigo de la subpartida 1103.20.

1901.90

Aplicable para México, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua:

Un cambio a la subpartida 1901.90 de cualquier otro capítulo .

19.02

Aplicable para México, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua:

Un cambio a la partida 19.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01 o subpartida 1103.11 o de los pellets de trigo de la subpartida 1103.20.

Aplicable para México y Costa Rica:

Un cambio de la partida 19.02 de cualquier otro capítulo.

19.03

Un cambio a la partida 19.03 de cualquier otro capítulo.

1904.10-1904.20

Un cambio a la subpartida 1904.10 a 1904.20 de cualquier otro capítulo.

1904.30

Un cambio a la subpartida 1904.30 de cualquier otra partida.

1904.90

Un cambio a la subpartida 1904.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06.

19.05

Aplicable para México, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua:

Un cambio a la partida 19.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01 o subpartida 1103.11 o de los pellets de trigo de la subpartida 1103.20.

Aplicable para México y Costa Rica:

Un cambio a la partida 19.05 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 20

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

20.01-20.06

Aplicable para México, Costa Rica y Nicaragua:

Un cambio a la partida 20.01 a 20.06 de cualquier otro capítulo.

Aplicable para México, El Salvador, Guatemala y Honduras:

Un cambio a la partida 20.01 a 20.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.01 a 07.07, 07.09 a 07.14, 08.01 a 08.08 o 08.10 a 08.14 o subpartida 0708.10, 0809.10, 0809.20 o 0809.40.

20.07

Aplicable para México, El Salvador, Guatemala y Honduras:

Un cambio a la partida 20.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.01 a 07.07, 07.09 a 07.14, 08.01 a 08.08 o 08.10 a 08.14 o subpartida 0708.10, 0809.10, 0809.20 o 0809.40.

2007.10

Aplicable para México, Costa Rica y Nicaragua:

Un cambio a la subpartida 2007.10 de cualquier otra subpartida, siempre que ni un solo ingrediente de una sola fruta de la partida 20.07, ni ingredientes de la partida 20.07 de un solo país que no sea Parte, constituya en forma simple más del 30% del volumen de la mercancía.

2007.91-2007.99

Aplicable para México, Costa Rica y Nicaragua:

Un cambio a la subpartida 2007.91 a 2007.99 de cualquier otro capítulo.

2008.11.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 2008.11.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 12.02.

2008.11-2008.19

Un cambio a la subpartida 2008.11 a 2008.19 de cualquier otro capítulo.

2008.20

Un cambio a la subpartida 2008.20 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08.

2008.30

Aplicable para México, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua:

Un cambio a la subpartida 2008.30 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08.

Aplicable para México y Costa Rica:

Un cambio a la subpartida 2008.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0805.10.

2008.40-2008.91

Un cambio a la subpartida 2008.40 a 2008.91 de cualquier otro capítulo.

2008.92

Un cambio a la subpartida 2008.92 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 2008.92 de cualquier otra subpartida, siempre que el ingrediente o ingredientes originarios de la partida 20.08 constituyan, en forma simple, por lo menos el 70% en volumen de la mercancía.

2008.99

Un cambio a la subpartida 2008.99 de cualquier otro capítulo.

2009.11-2009.39

Aplicable para México, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua:

Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05.

2009.11-2009.19

Aplicable para México y Costa Rica:

Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05.

2009.21-2009.39

Aplicable para México y Costa Rica:

Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.39 de cualquier otro capítulo.

2009.41-2009.80

Un cambio a la subpartida 2009.41 a 2009.80 de cualquier otro capítulo.

2009.90

Un cambio a la subpartida 2009.90 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 2009.90 de cualquier otra subpartida, siempre que ni un solo ingrediente de jugo de una sola fruta, ni ingredientes de jugo de un solo país que no sea Parte, constituya en forma simple más del 40% del volumen de la mercancía.

Capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas.

2101.11-2101.12

Aplicable para México y Nicaragua:

Un cambio a café instantáneo, sin aromatizar, de la subpartida 2101.11 a 2101.12 de cualquier otro capítulo, siempre que el café originario del capítulo 09 constituya, por lo menos, el 65% en peso de la mercancía .

Aplicable para México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras, :

Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 09.01 .

2101.20- 2101.30

Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 de cualquier otro capítulo.

2102.10-2102.30

Un cambio a la subpartida 2102.10 a 2102.30 de cualquier otra subpartida, incluso a partir de levaduras madre no originarias.

2103.10-2103.20

Un cambio a la subpartida 2103.10 a 2103.20 de cualquier otro capítulo.

2103.30

Un cambio a la subpartida 2103.30 de cualquier otra subpartida, incluido el cambio de la harina de mostaza a mostaza preparada.

2103.90

Un cambio a la subpartida 2103.90 de cualquier otra partida.

21.04

Un cambio a la partida 21.04 de cualquier otra partida.

21.05

Aplicable para México, El Salvador, Guatemala y Honduras:

Un cambio a la partida 21.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 04.01 y siempre que la leche en polvo no originaria de la partida 04.02 no constituya más del 15% en peso de la mercancía.

Aplicable para México, Costa Rica y Nicaragua:

Un cambio a la partida 21.05 de cualquier otra partida, excepto del capítulo 04 o la subpartida 1901.90.

2106.10

Un cambio a la subpartida 2106.10 de cualquier otro capítulo.

2106.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05 o 20.09 o la fracción arancelaria 2202.90.aa.

2106.90.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2202.90.bb; o

Un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.bb de cualquier otra subpartida, la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2202.90.bb, siempre que ni un sólo ingrediente de jugo de una sola fruta, ni ingredientes de jugo de un sólo país que no sea Parte constituya, en forma simple, más del 60% del volumen de la mercancía.

2106.90

Un cambio a la subpartida 2106.90 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

22.01

Un cambio a la partida 22.01 de cualquier otro capítulo.

2202.10

Aplicable para México, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua:

Un cambio a la subpartida 2202.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 17.01 o 17.02.

Aplicable para México y Costa Rica:

Un cambio a la subpartida 2002.10 de cualquier otro capítulo.

2202.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05 o 20.09 o la fracción arancelaria 2106.90.aa.

2202.90.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2106.90.bb; o

Un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.bb de cualquier otra subpartida, de la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2106.90.bb, siempre que ni un sólo ingrediente de jugo de una sola fruta, ni ingredientes de jugo de un sólo país que no sea Parte constituya, en forma simple, más del 60% del volumen de la mercancía.

2202.90

Aplicable para México, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua:

Un cambio a bebidas que contengan leche de la subpartida 2202.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04 o preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior a 10% en peso de la subpartida 1901.90; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2202.90 de cualquier otro capítulo.

Aplicable para México y Costa Rica:

Un cambio a la subpartida 2202.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04 o de la subpartida 1901.90.

22.03

Un cambio a la partida 22.03 de cualquier otra partida.

22.04-22.06

Un cambio a la partida 22.04 a 22.06 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 22.07 a 22.08.

22.07-22.08

Un cambio a la partida 22.07 a 22.08 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 17.03 o 22.04 a 22.06.

22.09

Un cambio a la partida 22.09 de cualquier otra partida.

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

23.01-23.08

Un cambio a la partida 23.01 a 23.08 de cualquier otro capítulo.

2309.10

Un cambio a la subpartida 2309.10 de cualquier otra partida.

2309.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 2309.90.aa de cualquier otra partida, excepto del capítulo 04 o la subpartida 1901.90.

2309.90

Un cambio a la subpartida 2309.90 de cualquier otra partida.

Capítulo 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

24.01

Un cambio a la partida 24.01 de cualquier otro capítulo.

2402.10

Un cambio a la subpartida 2402.10 de cualquier otro capítulo o tabaco para envoltura de la subpartida 2401.10, tabaco para envoltura de la subpartida 2401.20 o tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco de la subpartida 2403.91.

2402.20-2402.90

Un cambio a la subpartida 2402.20 a 2402.90 de cualquier otra partida, excepto de picadura de tabaco de la subpartida 2403.10.

24.03

Un cambio a la partida 24.03 de cualquier otra partida.

 

Sección V

Productos minerales.

Capítulo 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

25.01-25.30

Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas.

26.01-26.21

Un cambio a la partida 26.01 a 26.21 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

Nota 1 de Capítulo:

En la partida 27.07, se entiende por "reacción química" al proceso (incluidos los procesos bioquímicos) que produce una molécula con una nueva estructura mediante la ruptura de enlaces intramoleculares y la formación de nuevos enlaces intramoleculares, o mediante el cambio de la disposición espacial de los átomos de una molécula.

Para propósito de esta definición no se considera reacción química:

(a) la disolución en agua u otros solventes;

(b) la eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución; o

(c) la adición o eliminación del agua de cristalización.

Nota 2 de Capítulo:

Para efectos de la partida 27.10, los siguientes procesos otorgan origen:

(a) Destilación atmosférica - Proceso de separación en el cual el petróleo es convertido, en una torre de destilación, en fracciones de acuerdo al punto de ebullición, posteriormente los vapores son condensados en diferentes fracciones líquidas, gas licuado de petróleo, nafta, gasolina, queroseno, diesel (aceite para calentamiento), gasóleos ligeros, y bases para lubricantes son producidos por medio de la destilación atmosférica de petróleo;

(b) Destilación al vacío - Destilación a presión por debajo de la atmosférica, pero no tan baja para ser considerada como destilación molecular. La destilación al vacío es utilizada para destilar productos sensibles al calor, con puntos de ebullición altos, tales como los destilados pesados contenidos en el petróleo de los cuales se obtienen gasóleos ligeros y pesados de vacío y residuos. En algunas refinerías, los gasóleos pueden ser posteriormente procesados para obtener bases para aceites lubricantes;

(c) Hidroprocesamiento catalítico - El craqueo y/o tratamiento derivados de petróleo con hidrógeno a altas temperaturas y presión, con la presencia de catalizadores especiales.

Hidroprocesamiento catalítico incluye el craqueo con hidrógeno e hidrotratamiento;

(d) Reformado (reformado catalítico) - Consiste en el rearreglo de moléculas en un rango de ebullición de las naftas para formar aromáticos de mayor octano (por ejemplo mejorando la calidad antidetonante a expensas del rendimiento en gasolinas). Uno de los productos principales es el reformado catalítico, utilizado como componente de la mezcla para gasolina.

En este proceso se obtiene hidrógeno como subproducto;

(e) Alquilación - Proceso mediante el cual se obtienen gasolinas de alto octanaje para la combinación catalítica de una isoparafina y una oleofina;

(f) Craqueo - Proceso de refinación que involucra la descomposición y recombinación molecular de compuestos orgánicos por medio de calor, los que se combinan para formar moléculas más adecuadas para constituir combustibles para motores, monómeros, etc.

(i) Craqueo térmico - Se someten los hidrocarburos líquidos destilados, a temperaturas elevadas de 540-650°C (1000-1200°F) por períodos variados de tiempo, el proceso produce menores cantidades de gasolina y en mayor proporción altos rendimientos de destilados intermedios (querosina y diesel) y residuales que mezclados son utilizados como combustibles para calentamiento.

(ii) Craqueo catalítico - Los hidrocarburos en fase de vapor se hacen pasar por un lecho de catalizador metálico (sílice-alúmina o platino) a temperaturas de aproximadamente 400°C (750°F), donde ocurren en segundos, complejas recombinaciones moleculares, para producir gasolinas de mayor octano, gas licuado de petróleo (GLP), olefinas e hidrocarburos residuales. En este proceso se producen en menor cantidad hidrocarburos residuales y ligeros en comparación con el craqueo térmico;

(g) Coqueo - Proceso de craqueo térmico en el que los hidrocarburos residuales pesados de poco valor económico, tales como: crudo reducido, residuo de craqueo, alquitrán, y aceite de esquistos, se convierten por efecto de altas temperaturas, en carbón, obteniéndose también fracciones de hidrocarburos de menores temperaturas de ebullición, los cuales son preparados para ser utilizados como insumos de otras unidades de proceso en las refinerías, para convertirse finalmente en productos de mayor valor agregado; y

(h) Isomerización - Proceso de refinación de petróleo en el que se convierten los hidrocarburos con estructura molecular iso en sus correspondientes isómeros.

Nota 3 de Capítulo:

Para los propósitos de la partida 27.10, "mezcla directa" se define como un proceso de refinación en el cual mezclas de petróleo de diferentes unidades de procesamiento y componentes de petróleo almacenados en tanques se combinan para crear un producto terminado, con parámetros pre-determinados, clasificados en la partida 27.10.

27.01-27.03

Un cambio a la partida 27.01 a 27.03 de cualquier otro capítulo.

27.04-27.06

Un cambio a la partida 27.04 a 27.06 de cualquier otra partida.

2707.10- 2707.91

Un cambio a la subpartida 2707.10 a 2707.91 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2707.10 a 2707.91 de cualquier otra subpartida, siempre que la mercancía que resulte de dicho cambio sea el producto de una reacción química.

2707.99

Un cambio a la subpartida 2707.99 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2707.99 de cualquier otra mercancía de dicha subpartida o cualquier otra subpartida, siempre que la mercancía que resulte de dicho cambio sea el producto de una reacción química.

27.08-27.09

Un cambio a la partida 27.08 a 27.09 de cualquier otra partida.

27.10

Un cambio a la partida 27.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 27.11 a 27.15;

Producción de cualquier mercancía de la partida 27.10 como resultado de la destilación atmosférica, destilación al vacío, hidroprocesamiento catalítico, reformado catalítico, alquilación, craqueo catalítico, craqueo térmico, coqueo o isomerización;

Producción de cualquier mercancía de la partida 27.10 como resultado de la mezcla directa, siempre que (1) el material no originario se clasifique en el Capítulo 27, (2) ningún componente de ese material no originario se clasifique en la partida 22.07, y (3) el material no originario no constituya más del 25% del volumen de la mercancía; o

Producción de aceites minerales puros del petróleo, con aditivos, aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo con aditivos, incluidos los aceites lubricantes terminados, de la partida 27.10 como resultado de la mezcla directa, siempre que (1) el material no originario se clasifique en el Capítulo 27, y (2) ningún componente de ese material no originario se clasifique en la partida 22.07.

2711.11-2711.14

Un cambio a la subpartida 2711.11 a 2711.14 de cualquier otra mercancía de dicha subpartida o cualquier otra subpartida, siempre que la carga de alimentación no originaria no constituya más del 49% del volumen de la mercancía.

2711.19

Un cambio a la subpartida 2711.19 de cualquier otra subpartida.

2711.21

Un cambio a la subpartida 2711.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2711.11.

2711.29

Un cambio a la subpartida 2711.29 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2711.12 a 2711.21.

27.12

Un cambio a la partida 27.12 de cualquier otra partida.

2713.11- 2713.12

Un cambio a la subpartida 2713.11 a 2713.12 de cualquier otra partida.

2713.20

Un cambio a la subpartida 2713.20 de cualquier otra mercancía de dicha subpartida o cualquier otra subpartida, siempre que la carga de alimentación no originaria no constituya más del 49% del volumen de la mercancía.

2713.90

Un cambio a la subpartida 2713.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 27.10 a 27.12 o 27.14 a 27.15.

27.14-27.16

Un cambio a la partida 27.14 a 27.16 de cualquier otra partida.

 

Sección VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isotopos.

2801.10-2801.30

Un cambio a la subpartida 2801.10 a 2801.30 de cualquier otra subpartida.

28.02-28.03

Un cambio a la partida 28.02 a 28.03 de cualquier otra partida.

2804.10-2806.20

Un cambio a la subpartida 2804.10 a 2806.20 de cualquier otra subpartida.

28.07-28.08

Un cambio a la partida 28.07 a 28.08 de cualquier otra partida.

2809.10-2811.22

Un cambio a la subpartida 2809.10 a 2811.22 de cualquier otra subpartida.

2811.29

Un cambio a dióxido de azufre de la subpartida 2811.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2811.29 o cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2811.29 de dióxido de azufre de la subpartida 2811.29 o cualquier otra subpartida.

2812.10-2821.20

Un cambio a la subpartida 2812.10 a 2821.20 de cualquier otra subpartida.

28.22-28.23

Un cambio a la partida 28.22 a 28.23 de cualquier otra partida.

2824.10

Un cambio a la subpartida 2824.10 de cualquier otra subpartida.

2824.90

Un cambio a minio o minio anaranjado de la subpartida 2824.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2824.90 o de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2824.90 de minio o minio anaranjado de la subpartida 2824.90 o de cualquier otra subpartida.

2825.10-2830.10

Un cambio a la subpartida 2825.10 a 2830.10 de cualquier otra subpartida.

2830.90

Un cambio a sulfuro de cinc o cadmio de la subpartida 2830.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2830.90 o cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2830.90 de sulfuro de cinc o cadmio de la subpartida 2830.90 o cualquier otra subpartida.

2831.10-2835.26

Un cambio a la subpartida 2831.10 a 2835.26 de cualquier otra subpartida.

2835.29

Un cambio a fosfatos de trisodio de la subpartida 2835.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2835.29 o de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2835.29 de fosfatos de trisodio de la subpartida 2835.29 o de cualquier otra subpartida.

2835.31-2836.92

Un cambio a la subpartida 2835.31 a 2836.92 de cualquier otra subpartida.

2836.99

Un cambio a carbonatos de amonio o de plomo de la subpartida 2836.99 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2836.99 o cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2836.99 de carbonatos de amonio o de plomo de la subpartida 2836.99 o cualquier otra subpartida.

2837.11-2841.30

Un cambio a la subpartida 2837.11 a 2841.30 de cualquier otra subpartida.

2841.50

Un cambio a cromatos de cinc o plomo de la subpartida 2841.50 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2841.50 o cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2841.50 de cromatos de cinc o plomo de la subpartida 2841.50 o cualquier otra subpartida.

2841.61-2841.80

Un cambio a la subpartida 2841.61 a 2841.80 de cualquier otra subpartida.

2841.90

Un cambio a aluminatos de la subpartida 2841.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2841.90 o cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2841.90 de aluminatos de la subpartida 2841.90 o cualquier otra subpartida.

2842.10

Un cambio a la subpartida 2842.10 de cualquier otra subpartida.

2842.90

Un cambio a fulminatos, cianatos o tiocianatos de la subpartida 2842.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2842.90 o cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2842.90 de fulminatos, cianatos o tiocianatos de la subpartida 2842.90 o cualquier otra subpartida.

2843.10-2850.00

Un cambio a la subpartida 2843.10 a 2850.00 de cualquier otra subpartida.

28.52

Un cambio a la partida 28.52 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 28.52, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2853.00

Un cambio a la subpartida 2853.00 de cualquier otra subpartida.

Capítulo 29

Productos químicos orgánicos.

2901.10-2903.29

Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2903.29 de cualquier otra subpartida.

2903.31-2903.39

Un cambio a la subpartida 2903.31 a 2903.39 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2903.41-2903.51

Un cambio a la subpartida 2903.41 a 2903.51 de cualquier otra subpartida.

2903.52-2903.59

Un cambio a la subpartida 2903.52 a 2903.59 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2903.61-2905.17

Un cambio a la subpartida 2903.61 a 2905.17 de cualquier otra subpartida.

2905.19

Un cambio a pentanol (alcohol amílico) o sus isómeros de la subpartida 2905.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2905.19 o cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2905.19 de pentanol (alcohol amílico) o sus isómeros de la subpartida 2905.19 o cualquier otra subpartida.

2905.22-2906.13

Un cambio a la subpartida 2905.22 a 2906.13 de cualquier otra subpartida.

2906.19

Un cambio a terpineoles de la subpartida 2906.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2906.19 o cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2906.19 de terpineoles de la subpartida 2906.19 o cualquier otra subpartida.

2906.21-2907.15

Un cambio a la subpartida 2906.21 a 2907.15 de cualquier otra subpartida.

2907.19

Un cambio a xilenoles o sus sales de la subpartida 2907.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2907.19 o de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2907.19 de xilenoles o sus sales de la subpartida 2907.19 o de cualquier otra subpartida.

2907.21-2907.29

Un cambio a la subpartida 2907.21 a 2907.29 de cualquier otra subpartida.

2908.11-2908.19

Un cambio a la subpartida 2908.11 a 2908.19 de cualquier subpartida fuera del grupo.

 2908.91

Un cambio a la subpartida 2908.91 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2908.99, permitiéndose la utilización de los derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres de la subpartida 2908.99 no originarios.

 2908.99

Un cambio a derivados solamente sulfonados, sus sales o sus ésteres de la subpartida 2908.99 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2908.99 o de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2908.99 de derivados solamente sulfonados, sus sales o sus ésteres de la subpartida 2908.99 o de cualquier otra subpartida excepto de la subpartida 2908.91.

2909.11-2909.43

Un cambio a la subpartida 2909.11 a 2909.43 de cualquier otra subpartida.

2909.44

Un cambio a los éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol de la subpartida 2909.44 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2909.44 o de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2908.44 de éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol de la subpartida 2909.44 o de cualquier otra subpartida.

2909.49-2910.30

Un cambio a la subpartida 2909.49 a 2910.30 de cualquier otra subpartida.

2910.40-2910.90

Un cambio a la subpartida 2910.40 a 2910.90 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2911.00-2912.12

Un cambio a la subpartida 2911.00 a 2912.12de cualquier otra subpartida.

2912.19

Un cambio a butanal (butiraldehído, isómero normal) de la subpartida 2912.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2912.19 o cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2912.19 de butanal (butiraldehído, isómero normal) de la subpartida 2912.19 o cualquier otra subpartida.

2912.21-2912.60

Un cambio a la subpartida 2912.21 a 2912.60 de cualquier otra subpartida.

29.13

Un cambio a la partida 29.13 de cualquier otra partida.

2914.11-2915.24

Un cambio a la subpartida 2914.11 a 2915. 24 de cualquier otra subpartida.

2915.29

Un cambio a acetato de sodio o acetato de cobalto de la subpartida 2915.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2915.29 o de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2915.29 de acetato de sodio o de acetato de cobalto de la subpartida 2915.29 o de cualquier otra subpartida.

2915.31-2915.33

Un cambio a la subpartida 2915.31 a 2915.33 de cualquier otra subpartida.

2915.36

Un cambio a la subpartida 2915.36 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2915.39, permitiéndose la utilización de acetato de isobutilo o acetato de 2-etoxietilo de la subpartida 2915.39, no originario.

2915.39

Un cambio a acetato de isobutilo o acetato de 2-etoxietilo de la subpartida 2915.39 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2915.39 o cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2915.39 de acetato de isobutilo o acetato de 2-etoxietilo de la subpartida 2915.39 o cualquier otra subpartida.

2915.40-2915.70

Un cambio a la subpartida 2915.40 a 2915.70 de cualquier otra subpartida.

2915.90

Un cambio a sales del ácido valproico de la subpartida 2915.90 de ácido valproico de la subpartida 2915.90 o de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2915.90 de cualquier otra subpartida.

2916.11-2916.35

Un cambio a la subpartida 2916.11 a 2916.35 de cualquier otra subpartida.

2916.36-2916.39

Un cambio a la subpartida 2910.36 a 2916.39 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2917.11-2918.12

Un cambio a la subpartida 2917.11 a 2918.12 de cualquier otra subpartida.

2918.13-2918.14

Un cambio a la subpartida 2918.13 a 2918.14 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2918.13 a 2918.14, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2918.15

Un cambio a la subpartida 2918.15 de cualquier otra subpartida.

2918.16

Un cambio a la subpartida 2918.16 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2918.16, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2918.18-2918.19

Un cambio a la subpartida 2918.18 a 2918.19 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2918.21

Un cambio a la subpartida 2918.21 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2918.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2918.22-2918.23

Un cambio a la subpartida 2918.22 a 2918.23 de cualquier otra subpartida.

2918.29

Un cambio a parabenos de la subpartida 2818.29 de ácido phidroxibenzoico de la subpartida 2918.29 o de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2918.29 de cualquier otra subpartida.

2918.30

Un cambio a la subpartida 2918.30 de cualquier otra subpartida; o

No requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2918.30 cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2918.91-2918.99

Un cambio a la subpartida 2918.91 a 2918.99 de cualquier subpartida fuera del grupo.

29.19

Un cambio a la partida 29.19 de cualquier otra partida.

2920.11-2920.19

Un cambio a la subpartida 2920.11 a 2920.19 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2920.90-2921.11

Un cambio a la subpartida 2920.90 a 2921.11 de cualquier otra subpartida.

2921.19

Un cambio a dietilamina o sus sales de la subpartida 2921.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2921.19 o cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2921.19 de dietilamina o sus sales de la subpartida 2921.19 o de cualquier otra subpartida.

2921.21-2921.43

Un cambio a la subpartida 2921.21 a 2921.43 de cualquier otra subpartida.

2921.44

Un cambio a la subpartida 2921.44 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2921.44, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2921.45-2921.46

Un cambio a la subpartida 2921.45 a 2921.46 de cualquier otra subpartida.

2921.49

Un cambio a la subpartida 2921.49 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2921.49, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2921.51-2922.14

Un cambio a la subpartida 2921.51 a 2922.14 de cualquier otra subpartida.

2922.19

Un cambio a la subpartida 2922.19 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2922.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2922.21

Un cambio a la subpartida 2922.21 de cualquier otra subpartida.

2922.29

Un cambio a anisidinas, dianisidinas, fenetidinas o sus sales de la subpartida 2922.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2922.29 o de cualquier otra subpartida.

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2922.29 de anisidinas, dianisidinas, fenetidinas o sus sales de la subpartida 2922.29 o de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otra mercancía de la subpartida 2922.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2922.31-2922.50

Un cambio a la subpartida 2922.31 a 2922.50 de cualquier otra subpartida.

2923.10

Un cambio a la subpartida 2923.10 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2923.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2923.20-2924.11

Un cambio a la subpartida 2923.20 a 2924.11 de cualquier otra subpartida.

2924.12-2924.19

Un cambio a la subpartida 2924.12 a 2924.19 de cualquier otra subpartida fuera del grupo.

2924.21-2925.19

Un cambio a la subpartida 2924.21 a 2925.19 de cualquier otra subpartida.

2925.21-2925.29

Un cambio a la subpartida 2925.21 a 2925.29 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2526.10-2926.90

Un cambio a la subpartida 2926.10 a 2926.90 de cualquier otra subpartida.

29.27-29.28

Un cambio a la partida 29.27 a 29.28 de cualquier otra partida.

2929.10-2929.90

Un cambio a la subpartida 2929.10 a 2929.90 de cualquier otra subpartida.

2930.20-2930.40

Un cambio a la subpartida 2930.20 a 2930.40 de cualquier otra subpartida.

2930.50

Un cambio a la subpartida 2930.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2930.90, permitiéndose la utilización de ditiocarbonatos (xanatos y xantogenatos) de la subpartida 2930.90 no originarios.

2930.90

Un cambio a la subpartida 2930.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2930.50.

29.31

Un cambio a la partida 29.31 de cualquier otra partida.

2932.11-2932.13

Un cambio a la subpartida 2932.11 a 2932.13 de cualquier otra subpartida.

2932.19

Un cambio a la subpartida 2932.19 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2932.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2932.21

Un cambio a la subpartida 2932.21 de cualquier otra subpartida.

2932.29-2933.29

Un cambio a la subpartida 2932.29 a 2933.29 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2932.29 a 2933.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2933.31-2933.99

Un cambio a la subpartida 2933.31 a 2933.99 de cualquier otra subpartida.

2934.10

Un cambio a la subpartida 2934.10 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2934.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2934.20

Un cambio a la subpartida 2934.20 de cualquier otra subpartida.

2934.30

Un cambio a la subpartida 2934.30 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2934.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2934.91-2934.99

Un cambio a la subpartida 2934.91 a 2934.99 de cualquier otra subpartida fuera del grupo;

Un cambio a ácidos nucleicos de la subpartida 2934.91 a 2934.99 de otros compuestos heterocíclicos de la subpartida 2934.91 a 2934.99; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2934.91 a 2934.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

29.35

Un cambio a la partida 29.35 de cualquier otra partida.

2936.21-2936.29

Un cambio a la subpartida 2936.21 a 2936.29 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2936.21 a 2936.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2936.90

Un cambio a provitaminas sin mezclar de la subpartida 2936.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2936.90 o cualquier otra subpartida.

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2936.90 de provitaminas sin mezclar de la subpartida 2936.90 o cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otra mercancía de la subpartida 2936.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2937.11-2938.90

Un cambio a la subpartida 2937.11 a 2938.90 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2937.11 a 2938.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2939.11

Un cambio a concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2939.11 o de cualquier otra subpartida, excepto del capítulo 13;

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2939.11 de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2939.19; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otra mercancía de la subpartida 2939.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2939.19

Un cambio a la subpartida 2939.19 de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11 o de cualquier otra subpartida, excepto de cualquier otra mercancía de la subpartida 2939.11; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2939.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2939.20

Un cambio a quinina o sus sales de la subpartida 2939.20 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2939.20 o de cualquier otra subpartida.

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2939.20 de quinina o sus sales de la subpartida 2939.20 o cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otra mercancía de la subpartida 2939.20, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2939.30-2939.42

Un cambio a la subpartida 2939.30 a 2939.42 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2939.30 a 2939.42, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2939.43-2939.49

Un cambio a la subpartida 2939.43 a 2939.49 de cualquier otra subpartida fuera del grupo; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2939.43 a 2939.49, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2939.51-2939.59

Un cambio a la subpartida 2939.51 a 2939.59 de cualquier otra subpartida fuera del grupo; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2939.51 a 2939.59, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2939.61-2939.69

Un cambio a la subpartida 2939.61 a 2939.69 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2939.61 a 2939.69, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2939.91

Un cambio a la subpartida 2939.91 de nicotina o sus sales de la subpartida 2939.99 o de cualquier otra subpartida, excepto de cualquier otra mercancía de la subpartida 2939.99; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2939.91, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2939.99

Un cambio a nicotina o sus sales de la subpartida 2939.99 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2939.99 o de cualquier otra subpartida;

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2939.99 de nicotina o sus sales de la subpartida 2939.99 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2939.91; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otra mercancía de la subpartida 2939.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

29.40

Un cambio a la partida 29.40 de cualquier otra partida.

2941.10

Un cambio a la subpartida 2941.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 a 38; o

Un cambio a la subpartida 2941.10 de cualquier otra subpartida dentro del capítulo 28 a 38 o de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2941.20-2941.50

Un cambio a la subpartida 2941.20 a 2941.50 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2941.20 a 2941.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

2941.90

Un cambio a la subpartida 2941.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 a 38; o

Un cambio a la subpartida 2941.90 de cualquier otra subpartida dentro del capítulo 28 a 38 o de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

29.42

Un cambio a la partida 29.42 de cualquier otra partida.

Capítulo 30

Productos farmacéuticos.

3001.20

Un cambio a la subpartida 3001.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3001.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3001.90

Un cambio a la subpartida 3001.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a glándulas o demás órganos, desecados, incluso pulverizados de la subpartida 3001.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3001.90 o cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3001.90 de glándulas o demás órganos, desecados, incluso pulverizados de la subpartida 3001.90 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3002.10-3003.90

Un cambio a la subpartida 3002.10 a 3003.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3002.10 a 3003.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

30.04

Un cambio a la partida 30.04 de cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03; o

Un cambio a la partida 30.04 de la partida 30.03 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3005.10-3005.90

Un cambio a la subpartida 3005.10 a 3005.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3005.10 a 3005.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3006.10

Un cambio a la subpartida 3006.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3006.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3006.20

Un cambio a la subpartida 3006.20 de cualquier otra subpartida.

3006.30-3006.60

Un cambio a la subpartida 3006.30 a 3006.60 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3006.30 a 3006.60 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3006.70

Un cambio a la subpartida 3006.70 de cualquier otra partida.

3006.91

Un cambio a la subpartida 3006.91 de cualquier otra subpartida.

3006.92

Un cambio a la subpartida 3006.92 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 31

Abonos.

31.01

Un cambio a la partida 31.01 de cualquier otra partida.

3102.10-3102.80

Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.80 de cualquier otra subpartida.

3102.90

Un cambio a cianamida cálcica de la subpartida 3102.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3102.90 o cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3102.90 de cianamida cálcica de la subpartida 3102.90 o cualquier otra subpartida.

3103.10

Un cambio a la subpartida 3103.10 de cualquier otra subpartida.

3103.90

Un cambio a escorias de desfosforación de la subpartida 3103.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3103.90 o cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3103.90 de escorias de desfosforación de la subpartida 3103.90 o cualquier otra subpartida.

3104.20-3104.30

Un cambio a la subpartida 3104.20 a 3104.30 de cualquier otra subpartida.

3104.90

Un cambio a carnalita, silvinita u otras sales de potasio naturales, en bruto, de la subpartida 3104.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3104.90 o cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3104.90 de carnalita, silvinita u otras sales de potasio naturales, en bruto, de la subpartida 3104.90 o cualquier otra subpartida.

3105.10-3105.90

Un cambio a la subpartida 3105.10 a 3105.90 de cualquier otra subpartida.

Capítulo 32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas.

3201.10-3202.90

Un cambio a la subpartida 3201.10 a 3202.90 de cualquier otra subpartida.

32.03

Un cambio a la partida 32.03 de cualquier otra partida.

3204.11-3204.90

Un cambio a la subpartida 3204.11 a 3204.90 de cualquier otra subpartida.

32.05

Un cambio a la partida 32.05 de cualquier otra partida.

3206.11-3206.42

Un cambio a la subpartida 3206.11 a 3206.42 de cualquier otra subpartida.

3206.49

Un cambio a pigmentos o preparaciones a base de compuestos de cadmio o pigmentos o preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros) de la subpartida 3206.49 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3206.49 o de cualquier otra subpartida;

o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3206.49 de pigmentos o preparaciones a base de compuestos de cadmio o pigmentos o preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros) de la subpartida 3206.49, o cualquier otra subpartida.

3206.50-3207.40

Un cambio a la subpartida 3206.50 a 3207.40 de cualquier otra subpartida.

32.08

Un cambio a la partida 32.08 de cualquier otra partida, incluyendo el cambio interno a partir de las disoluciones de materias plásticas en disolventes orgánicos no originarios.

32.09-32.10

Un cambio a la partida 32.09 a 32.10 de cualquier partida fuera del grupo.

32.11

Un cambio a la partida 32.11 de cualquier otra partida.

3212.10-3212.90

Un cambio a la subpartida 3212.10 a 3212.90 de cualquier otra subpartida.

32.13-32.15

Un cambio a la partida 32.13 a 32.15 de cualquier otra partida.

Capítulo 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

3301.12-3301.13

Un cambio a la subpartida 3301.12 a 3301.13 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 3301.12 a 3301.12 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3301.19

Un cambio a la subpartida 3301.19 de cualquier otro capítulo;

Un cambio a aceites esenciales de bergamota o lima de la subpartida 3301.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3301.19 o cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3301.19 de aceites esenciales de bergamota o lima de la subpartida 3301.19 o cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3301.24-3301.25

Un cambio a la subpartida 3301.24 a 3301.25 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 3301.24 a 3301.25 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3301.29

Un cambio a la subpartida 3301.29 de cualquier otro capítulo;

Un cambio a aceites esenciales de geranio, jazmín, lavanda (espliego) o de lavandin, espicanardo ("vetiver") de la subpartida 3301.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3301.29 o cualquier otra subpartida, cumpliendo un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3301.29 de aceites esenciales de geranio, jazmín, lavanda (espliego) o de lavandín o espicanardo ("vetiver") de la subpartida 3301.29 o cualquier otra subpartida, cumpliendo un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3301.30-3301.90

Un cambio a la subpartida 3301.30 a 3301.90 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 3301.30 a 3301.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

33.02

Un cambio a la partida 33.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07 a 22.08.

33.03

Un cambio a la partida 33.03 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 33.03, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3304.10-3307.90

Un cambio a la subpartida 3304.10 a 3307.90 de cualquier subpartida fuera del grupo; o

Un cambio a la subpartida 3304.10 a 3307.90 de cualquier otra subpartida dentro del grupo o cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

34.01

Un cambio a la partida 34.01 de cualquier otra partida.

3402.11-3402.12

Un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.12 de cualquier otra partida.

3402.13

Un cambio a la subpartida 3402.13 de cualquier otra subpartida.

3402.19-3402.90

Un cambio a la subpartida 3402.19 a 3402.90 de cualquier otra partida.

34.03

Un cambio a la partida 34.03 de cualquier otra partida.

3404.20

Un cambio a la subpartida 3404.20 de cualquier otra subpartida.

3404.90

Un cambio a ceras de lignito modificado químicamente de la subpartida 3404.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3404.90 o cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3404.90 de ceras de lignito modificado químicamente de la subpartida 3404.90 o cualquier otra subpartida.

3405.10-3405.40

Un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.40 de cualquier otra subpartida.

3405.90

Un cambio a la subpartida 3405.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3405.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

34.06-34.07

Un cambio a la partida 34.06 a 34.07 de cualquier otra partida.

Capítulo 35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.

3501.10-3501.90

Un cambio a la subpartida 3501.10 a 3501.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3502.11-3502.19

Un cambio a la subpartida 3502.11 a 3502.19 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3502.20-3502.90

Un cambio a la subpartida 3502.20 a 3502.90 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

35.03-35.04

Un cambio a la partida 35.03 a 35.04 de cualquier otra partida.

3505.10-3507.90

Un cambio a la subpartida 3505.10 a 3507.90 de cualquier otra subpartida.

Capítulo 36

Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.

36.01-36.03

Un cambio a la partida 36.01 a 36.03 de cualquier otra partida.

3604.10-3604.90

Un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

36.05

Un cambio a la partida 36.05 de cualquier otra partida.

3606.10-3606.90

Un cambio a la subpartida 3606.10 a 3606.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3606.10 a 3606.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 37

Productos fotográficos o cinematográficos.

3701.10

Un cambio a la subpartida 3701.10 de cualquier otro capítulo.

3701.20

Un cambio a la subpartida 3701.20 de cualquier otra subpartida.

3701.30-3701.99

Un cambio a la subpartida 3701.30 a 3701.99 de cualquier otro capítulo.

3702.10

Un cambio a la subpartida 3702.10 de cualquier otro capítulo.

3702.31-3702.44

Un cambio a películas autorrevelables de la subpartida 3702.31 a 3702.44 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3702.31 a 3702.44 o de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3702.31 a 3702.44 de cualquier otro capítulo.

3702.51-3702.95

Un cambio a la subpartida 3702.51 a 3702.95 de cualquier otro capítulo.

37.03

Un cambio a la partida 37.03 de cualquier otro capítulo.

37.04

Un cambio a la partida 37.04 de cualquier otra partida.

37.05-37.06

Un cambio a la partida 37.05 a 37.06 de cualquier otra partida fuera del grupo.

3707.10-3707.90

Un cambio a la subpartida 3707.10 a 3707.90 de cualquier otra subpartida.

Capítulo 38

Productos diversos de las industrias químicas.

3801.10-3801.90

Un cambio a la subpartida 3801.10 a 3801.90 de cualquier otra subpartida.

38.02-38.05

Un cambio a la partida 38.02 a 38.05 de cualquier otra partida.

3806.10-3806.30

Un cambio a la subpartida 3806.10 a 3806.30 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3806.10 a 3806.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

3806.90

Un cambio a la subpartida 3806.90 de cualquier otra subpartida.

38.07

Un cambio a la partida 38.07 de cualquier otra partida.

3808.50

Un cambio a insecticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación o reguladores del crecimiento de las plantas de la subpartida 3808.50 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3808.50 o de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3808.50 de cualquier otra partida.

3808.91-3808.93

Un cambio a la subpartida 3808.91 a 3808.93 de cualquier otra subpartida, excepto de insecticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación o reguladores del crecimiento de las plantas, de la subpartida 3808.50.

3808.94-3808.99

Un cambio a la subpartida 3808.94 a 3808.99 de cualquier otra partida.

38.09

Un cambio a la partida 38.09 de cualquier otra partida.

3810.10-3812.30

Un cambio a la subpartida 3810.10 a 3812.30 de cualquier otra subpartida.

38.13-38.14

Un cambio a la partida 38.13 a 38.14 de cualquier otra partida.

3815.11-3815.90

Un cambio a la subpartida 3815.11 a 3815.90 de cualquier otra subpartida.

38.16

Un cambio a la partida 38.16 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 38.16 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

38.17-38.22

Un cambio a la partida 38.17 a 38.22 de cualquier otra partida.

3823.11-3823.12

Un cambio a la subpartida 3823.11 a 3823.12 de cualquier otra partida.

3823.13-3823.70

Un cambio a la subpartida 3823.13 a 3823.70 de cualquier otra subpartida.

3824.10-3824.60

Un cambio a la subpartida 3824.10 a 3824.60 de cualquier otra subpartida.

3824.71

Un cambio a mezclas que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro de la subpartida 3824.71 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3824.71 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3824.74;

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3824.71 de mezclas que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro de la subpartida 3824.71 o de cualquier otra subpartida, excepto de mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos, distintos de los perhalogenados únicamente con flúor y cloro de la subpartida 3824.71 a 3824.90.

3824.72- 3824.73

Un cambio a mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos, de la subpartida 3824.72 a 3824.73 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3824.72 a 3824.73 o de cualquier otra subpartida, excepto de mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos, distintos de los perhalogenados únicamente con flúor y cloro, de la subpartida 3824.71 a 3824.90; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3824.72 a 3824.73 de mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos, de la subpartida 3824.72 a 3824.73 o cualquier otra subpartida, excepto de mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos, distintos de los perhalogenados únicamente con flúor y cloro de la subpartida 3824.71 a 3824.90.

3824.74

Un cambio a mezclas que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro de la subpartida 3824.74 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3824.74 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3824.74;

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3824.74 de mezclas que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro de la subpartida 3824.74 o de cualquier otra subpartida, excepto de mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos, distintos de los perhalogenados únicamente con flúor y cloro de la subpartida 3824.71 a 3824.90.

3824.75-3824.76

Un cambio a la subpartida 3824.75 a 3824.76 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos, distintos de los perhalogenados únicamente con flúor y cloro, de la subpartida 3824.71 a 3824.90.

3824.77

Un cambio a mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos, de la subpartida 3824.77 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3824.77 o de cualquier otra subpartida, excepto de mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos, distintos de los perhalogenados únicamente con flúor y cloro, de la subpartida 3824.71 a 3824.90; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3824.77 de mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos, de la subpartida 3824.77 o cualquier otra subpartida, excepto de mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos, distintos de los perhalogenados únicamente con flúor y cloro de la subpartida 3824.71 a 3824.90.

3824.78

Un cambio a la subpartida 3824.78 de cualquier otra subpartida, excepto mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos, distintos de los perhalogenados únicamente con flúor y cloro, de la subpartida 3824.71 a 3824.90.

3824.79

Un cambio a mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos, de la subpartida 3824.79 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3824.79 o de cualquier otra subpartida, excepto de mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos, distintos de los perhalogenados únicamente con flúor y cloro, de la subpartida 3824.71 a 3824.90; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3824.79 de mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos, de la subpartida 3824.79 o cualquier otra subpartida, excepto de mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos, distintos de los perhalogenados únicamente con flúor y cloro de la subpartida 3824.71 a 3824.90.

3824.81-3824.83

Un cambio a la subpartida 3824.81 a 3824.83 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos, distintos de los perhalogenados únicamente con flúor y cloro, de la subpartida 3824.71 a 3824.90.

3824.90

Un cambio a la subpartida 3824.90 de cualquier otra subpartida.

38.25

Se aplicará lo establecido en el literal h) de la definición de mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes del artículo 4.1 del Capítulo IV.

 

Sección VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.

Capítulo 39

Plástico y sus manufacturas.

3901.10-3903.90

Un cambio a la subpartida 3901.10 a 3903.90 de cualquier otra subpartida.

3904.10

Un cambio a la subpartida 3904.10 de cualquier otra partida.

3904.21-3907.60

Un cambio a la subpartida 3904.21 a 3907.60 de cualquier otra subpartida.

3907.70

Un cambio a la subpartida 3907.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3907.99.

3907.91

Un cambio a la subpartida 3907.91 de cualquier otra subpartida.

3907.99

Un cambio a la subpartida 3907.99 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3907.70.

3908.10-3909.50

Un cambio a la subpartida 3908.10 a 3909.50 de cualquier otra subpartida.

39.10

Un cambio a la partida 39.10 de cualquier otra partida.

3911.10-3913.90

Un cambio a la subpartida 3911.10 a 3913.90 de cualquier otra subpartida.

39.14

Un cambio a la partida 39.14 de cualquier otra partida.

39.15

Se aplicará lo establecido en el literal h) de la definición de mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes del artículo 4.1 del Capítulo IV.

39.16

Un cambio a la partida 39.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 39.17 a 39.26; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 39.16, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% utilizando el método de valor de transacción.

3917.10-3917.22

Un cambio a la subpartida 3917.10 a 3917.22 de cualquier otra partida, excepto de la partida 39.16, 39.18 a 39.26 o subpartidas 3006.91; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3917.10 a 3917.22, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% utilizando el método de valor de transacción.

3917.23

Un cambio a la subpartida 3917.23 de cualquier otra partida.

3917.29-3917.33

Un cambio a la subpartida 3917.29 a 3917.33 de cualquier otra partida, excepto de la partida 39.16, 39.18 a 39.26 o subpartidas 3006.91; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3917.29 a 3917.33, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% utilizando el método de valor de transacción.

3917.39

Un cambio a la subpartida 3917.39 de cualquier otra subpartida.

3917.40

Un cambio a la subpartida 3917.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida 39.16, 39.18 a 39.26 o subpartidas 3006.91; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3917.40, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% utilizando el método de valor de transacción.

39.18-39.19

Un cambio a la partida 39.18 a 39.19 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 39.16, 39.17, 39.20 a 39.26 o subpartidas 3006.91; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 39.18 a 39.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% utilizando el método de valor de transacción.

3920.10-3920.73

Un cambio a la subpartida 3920.10 a 3920.73 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3920.10 a 3920.73, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% utilizando el método de valor de transacción.

3920.79

Un cambio a una mercancía de fibra vulcanizada de la subpartida 3920.79 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3920.79 o de cualquier otra subpartida.

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3920.79 de mercancías de fibra vulcanizada de la subpartida 3920.79 o de cualquier otra subpartida; o

No se requiere un cambio de clasificación arancelaria a cualquier otra mercancía de la subpartida 3920.79, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% utilizando el método de valor de transacción.

3920.91-3920.99

Un cambio a la subpartida 3920.91 a 3920.99 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3920.91 a 3920.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% utilizando el método de valor de transacción.

3921.11-3921.90

Un cambio a la subpartida 3921.11 a 3921.90 de cualquier otra subpartida.

39.22-39.25

Un cambio a la partida 39.22 a 39.25 de cualquier otra partida.

3926.10-3926.40

Un cambio a la subpartida 3926.10 a 3926.40 de cualquier otra partida.

3926.90

Un cambio a la subpartida 3926.90 de cualquier otra partida.

Capítulo 40

Caucho y sus manufacturas.

40.01

Un cambio a la partida 40.01 de cualquier otro capítulo.

4002.11-4002.99

Un cambio a la subpartida 4002.11 a 4002.99 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.01; o

Un cambio a la subpartida 4002.11 a 4002.99 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

4003.00-4005.99

Un cambio a la subpartida 4003.00 a 4005.99 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 4003.00 a 4005.99 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

40.06

Un cambio a la partida 40.06 de cualquier otra partida.

40.07-40.08

Un cambio a la partida 40.07 a 40.08 de cualquier otra partida fuera del grupo.

40.09-40.17 2

Un cambio a la partida 40.09 a 40.17 de cualquier otra partida fuera del grupo.

2 Si la mercancía comprendido en la partida 40.09, la subpartida 4010.10, 4010.31, 4010.32, 4010.33, 4010.34, 4010.39, la partida 40.11, la subpartida 4016.93 o 4016.99 es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 4.16 pueden aplicarse.

Sección VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

Capítulo 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros.

41.01-41.02

Un cambio a la partida 41.01 a 41.02 de cualquier otro capítulo.

41.03

Un cambio a la partida 41.03 de cueros o pieles de camello, o de dromedario, en bruto, de la partida 41.03 o de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 41.03 de cualquier otro capítulo.

41.04-41.06

Un cambio a la partida 41.04 a 41.06 de cueros preparados al cromo húmedo ("wet blue") de la fracción arancelaria 4104.11.aa, 4104.19.aa, 4105.10.aa, 4106.21.aa, 4106.31.aa, 4106.40.aa, 4106.91.aa o de cualquier otra partida.

41.07

Un cambio a la partida 41.07 de cueros preparados al cromo húmedo ("wet blue") de la fracción arancelaria 4104.11.aa, 4104.19.aa o de cualquier otra partida, excepto de la partida 41.04.

41.12

Un cambio a la partida 41.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 41.02 o 41.05, permitiéndose la utilización de cueros preparados al cromo húmedo ("wet blue") de la subpartida 4105.10.

41.13

Un cambio a la partida 41.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 41.03 o 41.06, permitiéndose la utilización de cueros y pieles preparados al cromo húmedo ("wet blue") de la subpartida 4106.21, 4106.31, 4106.40 o 4106.91.

41.14-41.15

Un cambio a la partida 41.14 a 41.15 de cueros preparados al cromo húmedo ("wet blue") de la fracción arancelaria 4104.11.aa, 4104.19.aa, 4105.10.aa, 4106.21.aa, 4106.31.aa, 4106.40.aa, 4106.91.aa o de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 41.04 a 41.13.

Capítulo 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

42.01-42.06

Un cambio a la partida 42.01 a 42.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.

43.01-43.04

Un cambio a la partida 43.01 a 43.04 de cualquier otra partida.

 

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.

Capítulo 44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

44.01-44.07

Un cambio a la partida 44.01 a 44.07 de cualquier otro capítulo.

44.08-44.21

Un cambio a la partida 44.08 a 44.21 de cualquier otra partida.

Capítulo 45

Corcho y sus manufacturas.

45.01-45.02

Un cambio a la partida 45.01 a 45.02 de cualquier otra partida.

45.03-45.04

Un cambio a la partida 45.03 a 45.04 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o cestería.

46.01-46.02

Un cambio a la partida 46.01 a 46.02 de cualquier otra partida.

 

Sección X

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

Capítulo 47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).

47.01-47.07

Un cambio a la partida 47.01 a 47.07 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

48.01-48.07

Un cambio a la partida 48.01 a 48.07 de cualquier otro capítulo.

48.08

Un cambio a la partida 48.08 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 48.08 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

48.09

Un cambio a la partida 48.09 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 48.09 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

48.10

Un cambio a la partida 48.10 de cualquier otro capítulo; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 48.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

48.11

Un cambio a la partida 48.11 de cualquier otro capítulo; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a una mercancía distinta de cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados, de la partida 48.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

48.12-48.14

Un cambio a la partida 48.12 a 48.14 de cualquier otro capítulo.

48.16

Un cambio a la partida 48.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09.

48.17-48.18

Un cambio a la partida 48.17 a 48.18 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 48.17 a 48.18 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

48.19

Un cambio a la partida 48.19 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 48.19 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

48.20-48.22

Un cambio a la partida 48.20 a 48.22 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 48.20 a 48.22 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

48.23

Un cambio a cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados, de la partida 48.23 de cualquier otro capítulo.

Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 48.23 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 48.23 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias graficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

49.01-49.11

Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 de cualquier otro capítulo.

 

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas.

Capítulo 50

Seda.

50.01-50.03

Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 de cualquier otro capítulo.

50.04-50.06

Un cambio a la partida 50.04 a 50.06 de cualquier otra partida fuera del grupo.

50.07

Un cambio a la partida 50.07 de cualquier otra partida.

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

51.01-51.05

Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 de cualquier otro capítulo.

51.06-51.10

Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 de cualquier partida fuera del grupo.

51.11-51.13

Un cambio a la partida 51.11 a 51.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20 a 5503.30 o partida 55.09 a 55.10.

Capítulo 52

Algodón.

52.01-52.03

Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 de cualquier otro capítulo.

52.04-52.07

Un cambio a la partida 52.04 a 52.07 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 54.01 a 54.02, 55.01 a 55.07 o 55.09 a 55.10.

52.08-52.12

Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, o partida 55.09 a 55.10.

Capítulo 53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.

53.01-53.05

Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 de cualquier otro capítulo.

53.06-53.08

Un cambio a la partida 53.06 a 53.08 de cualquier otra partida fuera del grupo.

53.09

Un cambio a la partida 53.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 a 53.08.

53.10-53.11

Un cambio a la partida 53.10 a 53.11 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 53.07 a 53.08.

Capítulo 54

Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial.

54.01-54.06

Un cambio a la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.05 a 52.06, 55.01 a 55.07 o 55.09 a 55.10.

54.07-54.08

Un cambio a la partida 54.07 a 54.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10 o partida 55.09 a 55.10.

Capítulo 55

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

55.01-55.07

Un cambio a la partida 55.01 a 55.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.05 a 52.06 o 54.01 a 54.04.

55.08-55.11

Un cambio a la partida 55.08 a 55.11 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04, 55.01 o 55.03 a 55.10.

55.12-55.16

Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 56

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

56.01-56.09

Un cambio a la partida 56.01 a 56.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 54.01 a 54.05, 54.06 a 54.08, 55.01 a 55.07 o 55.09 a 55.11.

Capítulo 57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

57.01-57.02

Un cambio a la partida 57.01 a 57.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.11, capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16.

5703.10

Un cambio a la subpartida 5703.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08, 53.11, capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16.

5703.20-5703.30

Un cambio a la subpartida 5703.20 a 5703.30 de cualquier otro capítulo.

5703.90

Un cambio a la subpartida 5703.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08, 53.11, capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16.

57.04

Un cambio a la partida 57.04 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08, 53.11, capítulo 54 o 55.

57.05

Un cambio a la partida 57.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08, 53.11, capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16.

Capítulo 58

Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

58.01-58.11

Un cambio a la partida 58.01 a 58.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, 54.04, 54.05 a 54.08, 55.01 a 55.07 o 55.09 a 55.16.

Capítulo 59

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.

59.01

Un cambio a la partida 59.01 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.06, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, subpartida 5402.11 a 5402.33, 5402.44 a 5402.49, 5402.52, 5402.62, 5404.11 a 5404.19, partida 54.07 a 54.08, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.09 a 55.10 o 55.12 a 55.16.

59.02

Un cambio a la partida 59.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.06, 52.08 a 52.12, 54.01 a 54.04, 54.07 a 54.08, 55.01 a 55.07 o 55.09 a 55.16.

59.03-59.08

Un cambio a la partida 59.03 a 59.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.05 a 52.06, 52.08 a 52.12, subpartida 5402.11 a 5402.33, 5402.44 a 5402.49, 5402.52, 5402.62, 5404.11 a 5404.19, partida 54.07 a 54.08, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.09 a 55.10 o 55.12 a 55.16.

59.09

Un cambio a la partida 59.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10 o partida 55.12 a 55.16.

59.10

Un cambio a la partida 59.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 o capítulo 54 a 55.

59.11

Un cambio a la partida 59.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.06, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, subpartida 5402.11 a 5402.33, 5402.44 a 5402.49, 5402.52, 5402.62, 5404.11 a 5404.19, partida 54.07 a 54.08, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.09 a 55.10 o 55.12 a 55.16.

Capítulo 60

Tejidos de punto.

60.01-60.06

Un cambio a la partida 60.01 a 60.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.07 a 53.08, 54.01 a 54.02, 54.06 a 54.08, 55.01 a 55.07 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

Nota de Capítulo: Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía sólo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de la mercancía y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercancía a la cual se determina el origen.

61.01-61.09

Un cambio a la partida 61.01 a 61.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.08 a 55.16, o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6110.11-6110.20

Un cambio a la subpartida 6110.11 a 6110.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, 54.05 a 54.08, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.08 a 55.16 o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6110.30

Un cambio a la subpartida 6110.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, 54.05 a 54.08, capítulo 55 o 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6110.90

Un cambio a la subpartida 6110.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, 54.05 a 54.08, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.08 a 55.16 o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

61.11-61.17

Un cambio a la partida 61.11 a 61.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, 54.05 a 54.08, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.08 a 55.16 o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Capítulo 62

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.

Nota de Capítulo: Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía sólo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de la mercancía y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercancía a la cual se determina el origen.

62.01-62.17

Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, 54.05 a 54.08, subpartida 5501.20, 5501.30, 5503.20, 5503.30, 5505.10, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

 

Adicionalmente a lo anterior y sólo para el comercio entre México y Nicaragua, cada Parte otorgará a los boxers de algodón, para hombres o niños, clasificados en la subpartida 6207.11 del Sistema Armonizado, el trato arancelario preferencial establecido en el Artículo 3.4 correspondiente a bienes originarios, por un monto de ciento cincuenta mil docenas, únicamente cuando sean cortados y cosidos o de otra manera ensamblados en territorio de una o más de las Partes y si la tela de ligamento tafetán de la parte exterior de la prenda, salvo la pretina, es totalmente hecha de una o más de las siguientes:

(a) Tela de la subpartida 5208.41, de hilo teñido, con un contenido de fibra 100 por ciento algodón, de 95 a 100 gramos por metro cuadrado, con número promedio de hilo de 37 a 42 en la cuenta métrica;

(b) Tela de la subpartida 5208.42, de hilo teñido, con un contenido de fibra 100 por ciento algodón, de peso inferior o igual a 105 gramos por metro cuadrado, con número promedio de hilo de 47 a 53 en la cuenta métrica;

(c) Tela de la subpartida 5208.51, estampada, con un contenido de fibra 100 por ciento algodón, de 93 a 97 gramos por metro cuadrado, con número promedio de hilo de 38 a 42 en la cuenta métrica;

(d) Tela de la subpartida 5208.52, estampada, con un contenido de fibra 100 por ciento algodón, de 112 a 118 gramos por metro cuadrado, con número promedio de hilo de 38 a 42 en la cuenta métrica;

(e) Tela de la subpartida 5210.11, cruda, con un contenido de fibra de 51 a 60 por ciento algodón, de 49 a 40 por ciento poliéster, de 100 a 112 gramos por metro cuadrado, con número promedio de hilo de 55 a 65 en la cuenta métrica;

(f) Tela de la subpartida 5210.41, de hilo teñido, con un contenido de fibra de 51 a 60 por ciento algodón, 49 a 40 por ciento poliéster, de 77 a 82 gramos por metro cuadrado, con número promedio de hilo de 43 a 48 en la cuenta métrica;

(g) Tela de la subpartida 5210.41, de hilo teñido, con un contenido de fibra de 51 a 60 por ciento algodón, 49 a 40 por ciento poliéster, de 85 a 90 gramos por metro cuadrado, con número promedio de hilo de 69 a 75 en la cuenta métrica;

(h) Tela de la subpartida 5210.51, estampada, con un contenido de fibra de 51 a 60 por ciento algodón, 49 a 40 por ciento poliéster, de 107 a 113 gramos por metro cuadrado, con número promedio de hilo de 33 a 37 en la cuenta métrica;

(i) Tela de la subpartida 5210.51, estampada, con un contenido de fibra de 51 a 60 por ciento algodón, 49 a 40 por ciento poliéster, de 92 a 98 gramos por metro cuadrado, con número promedio de hilo de 43 a 48 en la cuenta métrica; o

(j) Tela de la subpartida 5210.51, estampada, con un contenido de fibra de 51 a 60 por ciento algodón, 49 a 40 por ciento poliéster, de 105 a 112 gramos por metro cuadrado, con número promedio de hilo de 50 a 60 en la cuenta métrica.

México y Nicaragua implementarán los procedimientos necesarios para el control de esta cuota.

Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.

Nota de Capítulo: Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía sólo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de la mercancía y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para la mercancía a la cual se determina el origen.

63.01-63.10

Un cambio a la partida 63.01 a 63.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, 55 o 60, o partida 58.01 a 58.02, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

 

Sección XII

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

64.01-64.05

Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% utilizando el método de valor de transacción.

6406.10

Un cambio a la subpartida 6406.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 64.01 a 64.05, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% utilizando el método de valor de transacción.

6406.20-6406.99

Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 65

Sombreros, demás tocados y sus partes.

65.01-65.02

Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 de cualquier otro capítulo.

65.04-65.07

Un cambio a la partida 65.04 a 65.07 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

66.01

Un cambio a la partida 66.01 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 66.01 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

66.02

Un cambio a la partida 66.02 de cualquier otra partida.

66.03

Un cambio a la partida 66.03 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 67

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

67.01-67.04

Un cambio a la partida 67.01 a 67.04 de cualquier otra partida.

 

Sección XIII

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio.

Capítulo 68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

68.01-68.11

Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 de cualquier otro capítulo.

6812.80

Un cambio a prendas o complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros o demás tocados de la subpartida 6812.80 de cualquier otra mercancía de la subpartida 6812.80 o de cualquier otra subpartida.

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 6812.80 de cualquier otra subpartida.

6812.91

Un cambio a la subpartida 6812.91 de cualquier otra subpartida, excepto de prendas o complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros o demás tocados de la subpartida 6812.80.

6812.92-6812.93

Un cambio a la subpartida 6812.92 a 6812.93 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de papel, cartón o fieltro o de hojas de amianto o elastómeros, comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o bobinas (rollos), de la subpartida 6812.80.

6812.99

Un cambio a la subpartida 6812.99 de cualquier otra subpartida, excepto una mercancía distinta de papel, cartón o fieltro o de hojas de amianto y elastómeros, comprimidos, para juntas o empaquetaduras, prendas o complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros o demás tocados, de la subpartida 6812.80.

68.13

Un cambio a la partida 68.13 de cualquier otra partida.

68.14-68.15

Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 69

Productos cerámicos.

69.01-69.14

Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 70

Vidrio y sus manufacturas.

70.01-70.02

Un cambio a la partida 70.01 a 70.02 de cualquier otro capítulo.

70.03-70.09 3

Un cambio a la partida 70.03 a 70.09 de cualquier otra partida fuera del grupo.

3 Si la mercancía comprendida en la subpartida 7007.11, 7007.21 o 7009.10, es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Artículo 4.16 pueden aplicarse.

70.10-70.19

Un cambio a la partida 70.10 a 70.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.07 a 70.09.

70.20

Un cambio a ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío de la partida 70.20 de cualquier otra mercancía de la partida 70.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 70.07 a 70.09; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 70.20 de ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío de la partida 70.20 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.07 a 70.09.


Sección XIV

Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

Capítulo 71

Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

 

71.01-71.12

Un cambio a la partida 71.01 a 71.12 de cualquier otro capítulo.

71.13-71.18

Un cambio a la partida 71.13 a 71.18 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de perlas temporalmente ensartadas para facilitar el transporte.

Nota: Perlas temporal o permanentemente ensartadas, pero sin broche u otros accesorios de metales o piedras preciosas, deben ser tratadas como mercancías originarias sólo si las perlas son obtenidas en territorio de una o más de las Partes.

 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

72.01-72.05

Un cambio a la partida 72.01 a 72.05 de cualquier otro capítulo.

72.06-72.07

Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 de cualquier otra partida fuera del grupo.

72.08-72.12

Aplicable para México, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua:

Un cambio a la partida 72.08 a 72.12 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 72.13 a 72.16.

72.08-72.09

Aplicable para México y Costa Rica:

Un cambio a la partida 72.08 a 72.09 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 72.10 a 72.16.

72.10

Aplicable para México y Costa Rica:

Dentro de cuota 4:

Un cambio a la partida 72.10 de cualquier otra partida.

Fuera de cuota:

Un cambio a la partida 72.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08, 72.09 o 77.11 a 72.16.

4 Esta regla aplica para las mercancías de las partidas 72.10 y 72.12 exportadas desde Costa Rica dentro de una cuota anual de 2,500 toneladas métricas. Costa Rica y México implementarán los procedimientos necesarios para el control de esta cuota.

72.11

Aplicable para México y Costa Rica:

Un cambio a la partida 72.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 a 72.10 o 72.12 a 72.16.

72.12

Aplicable para México y Costa Rica:

Dentro de cuota 4:

Un cambio a la partida 72.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.10.

Fuera de cuota:

Un cambio a la partida 72.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 a 72.11 o 72.13 a 72.16.

72.13-72.15

Un cambio a la partida 72.13 a 72.15 de cualquier otra partida fuera del grupo.

72.16-72.17

Un cambio a la partida 72.16 a 72.17 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13 a 72.15.

72.18

Un cambio a la partida 72.18 de cualquier otra partida.

7219.11-7219.24

Un cambio a la subpartida 7219.11 a 7219.24 de cualquier otra partida.

7219.31-7219.90

Un cambio a la subpartida 7219.31 a 7219.90 de cualquier otra subpartida fuera del grupo.

7220.11-7220.12

Un cambio a la subpartida 7220.11 a 7220.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 7219.11 a 7219.24.

7220.20-7220.90

Un cambio a la subpartida 7220.20 a 7220.90 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 7219.31 a 7219.90.

72.21-72.25

Un cambio a la partida 72.21 a 72.25 de cualquier otra partida.

72.26

Un cambio a la partida 72.26 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25.

72.27-72.29

Un cambio a la partida 72.27 a 72.29 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 72.25 a 72.26.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

73.01-73.03

Un cambio a la partida 73.01 a 73.03 de cualquier otro capítulo.

7304.11-7304.39

Un cambio a la subpartida 7304.11 a 7304.39 de cualquier otro capítulo.

7304.41.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 7304.41.aa de la subpartida 7304.49 o de cualquier otro capítulo.

7304.41

Un cambio a la subpartida 7304.41 de cualquier otro capítulo.

7304.49-7304.90

Un cambio a la subpartida 7304.49 a 7304.90 de cualquier otro capítulo.

73.05-73.07

Un cambio a la partida 73.05 a 73.07 de cualquier otro capítulo.


73.08

Un cambio a la partida 73.08 de cualquier otra partida, excepto los cambios que resulten de los siguientes procesos efectuados sobre ángulos, cuerpos o perfiles de la partida 72.16:

a) perforado, taladrado, entallado, cortado, arqueado, barrido, realizados individualmente o en combinación;

b) agregados de accesorios o soldadura para construcción compuesta;

c) agregados de accesorios para propósitos de maniobra;

d) agregados de soldaduras, conectores o accesorios a perfiles en H o perfiles en I, siempre que la máxima dimensión de las soldaduras, conectores o accesorios no sea mayor que la dimensión entre la superficie interior o los rebordes en los perfiles en H o los perfiles en I;

e) pintado, galvanizado o bien revestido; o

f) agregado de una simple placa de base sin elementos de endurecimiento, individualmente o en combinación con el proceso de perforado, taladrado, entallado o cortado, para crear un artículo adecuado como una columna.

73.09-73.11

Un cambio a la partida 73.09 a 73.11 de cualquier otra partida fuera del grupo.

73.12-73.14

Un cambio a la partida 73.12 a 73.14 de cualquier otra partida.

7315.11-7315.12

Un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de la subpartida 7315.19 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

7315.19

Un cambio a la subpartida 7315.19 de cualquier otra partida.

7315.20-7315.89

Un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de la subpartida 7315.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

7315.90

Un cambio a la subpartida 7315.90 de cualquier otra partida.

73.16

Un cambio a la partida 73.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 73.12 o 73.15.

73.17-73.18

Un cambio a la partida 73.17 a 73.18 de cualquier otra partida fuera del grupo.

73.19-73.20

Un cambio a la partida 73.19 a 73.20 de cualquier otra partida fuera del grupo.

7321.11.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 7321.11.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 7321.90.aa, 7321.90.bb o 7321.90.cc.

7321.11

Un cambio a la subpartida 7321.11 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 7321.11 de la subpartida 7321.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

7321.12-7321.89

Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.89 de la subpartida 7321.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

7321.90

Un cambio a la subpartida 7321.90 de cualquier otra partida.

73.22-73.23

Un cambio a la partida 73.22 a 73.23 de cualquier otra partida.

7324.10-7324.29

Un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de la subpartida 7324.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

7324.90

Un cambio a la subpartida 7324.90 de cualquier otra partida.

73.25-73.26

Un cambio a la partida 73.25 a 73.26 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 74

Cobre y sus manufacturas.

74.01-74.02

Un cambio a la partida 74.01 a 74.02 de cualquier otro capítulo.

74.03

Un cambio a la partida 74.03 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 74.03 de la partida 74.01 o 74.02, o la fracción arancelaria 7404.00.aa o de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

74.04

Un cambio a la partida 74.04 de cualquier otra partida.

74.05-74.07

Un cambio a la partida 74.05 a 74.07 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 74.05 a 74.07 de la partida 74.01 o 74.02, la fracción arancelaria 7404.00.aa o de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

74.08

Un cambio a la partida 74.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.

74.09

Un cambio a la partida 74.09 de cualquier otra partida.

74.10

Un cambio a la partida 74.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.09.

74.11

Un cambio a la partida 74.11 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 7407.10.aa, 7407.21.aa, 7407.29.aa o la partida 74.09.

74.12

Un cambio a la partida 74.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.11.

74.13

Un cambio a la partida 74.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07 a 74.08; o

Un cambio a la partida 74.13 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

74.15-74.18

Un cambio a la partida 74.15 a 74.18 de cualquier otra partida.

7419.10

Un cambio a la subpartida 7419.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.

7419.91

Un cambio a la subpartida 7419.91 de cualquier otra partida.

7419.99

Un cambio a aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso doméstico o sus partes, de la subpartida 7419.99 de cualquier otra mercancía de la subpartida 7419.99 o cualquier otra partida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 7419.99 de telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes, rejas, chapas o tiras extendidas (desplegadas) o muelles (resortes), de la subpartida 7419.99 o cualquier otra partida.

Capítulo 75

Níquel y sus manufacturas.

75.01-75.02

Un cambio a la partida 75.01 a 75.02 de cualquier otro capítulo.

75.03

Un cambio a la partida 75.03 de cualquier otra partida.

75.04

Un cambio a la partida 75.04 de cualquier otro capítulo.

75.05

Un cambio a la partida 75.05 de cualquier otra partida.

7506.10.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 7506.10.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

7506.10

Un cambio a la subpartida 7506.10 de cualquier otra partida.

7506.20.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 7506.20.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

7506.20

Un cambio a la subpartida 7506.20 de cualquier otra partida.

75.07-75.08

Un cambio a la partida 75.07 a 75.08 de cualquier otra partida.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

76.01

Un cambio a la partida 76.01 de cualquier otro capítulo.

76.02

Un cambio a la partida 76.02 de cualquier otra partida.

76.03

Un cambio a la partida 76.03 de cualquier otro capítulo.

76.04-76.06

Un cambio a la partida 76.04 a 76.06 de cualquier otra partida fuera del grupo.

7607.11

Un cambio a la subpartida 7607.11 de cualquier otra partida.

7607.19-7607.20

Un cambio a la subpartida 7607.19 a 7607.20 de cualquier otra subpartida.

76.08-76.09

Un cambio a la partida 76.08 a 76.09 de cualquier partida fuera del grupo.

76.10-76.13

Un cambio a la partida 76.10 a 76.13 de cualquier otra partida.

76.14

Un cambio a la partida 76.14 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.04 a 76.05.

76.15-76.16

Un cambio a la partida 76.15 a 76.16 de cualquier otra partida.

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas.

78.01

Un cambio a la partida 78.01 de cualquier otro capítulo.

78.02

Un cambio a la partida 78.02 de cualquier otra partida.

78.04

Un cambio a la partida 78.04 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 78.04 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

78.06

Un cambio a barras, perfiles o alambre, de plomo, de la partida 78.06 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a barras, perfiles o alambre, de plomo, de la partida 78.06 de cualquier otra mercancía de la partida 78.06 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

Un cambio a tubos o accesorios de tubería de la partida 78.06 de cualquier otra mercancía de la partida 78.06 o de cualquier otra partida, excepto de barras, perfiles o alambre, de plomo de la partida 78.06 o la partida 78.04; o

Un cambio a tubos o accesorios de tubería de la partida 78.06 de barras, perfiles o alambre de plomo, de la partida 78.06 o la partida 78.04 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 78.06 de barras, perfiles, alambre, de plomo o de tubos o accesorios de tubería de la partida 78.06 o de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otra mercancía de la partida 78.06, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas.

79.01

Un cambio a la partida 79.01 de cualquier otro capítulo.

79.02

Un cambio a la partida 79.02 de cualquier otra partida.

79.03

Un cambio a la partida 79.03 de cualquier otro capítulo.

79.04-79.05

Un cambio a la partida 79.04 a 79.05 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 79.04 a 79.05 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

79.07

Un cambio a tubos o accesorios de tubería, de cinc, de la partida 79.07 de cualquier otra mercancía de la partida 79.07 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 79.04 o 79.05; o

Un cambio a tubos o accesorios de tubería, de cinc, de la partida 79.07 de la partida 79.04 o 79.05 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 79.07 de tubos o accesorios de tubería, de cinc, de la partida 79.07 o de cualquier otra partida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 79.07 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas.

80.01

Un cambio a la partida 80.01 de cualquier otro capítulo.

80.02

Un cambio a la partida 80.02 de cualquier otra partida.

80.03

Un cambio a la partida 80.03 de cualquier otra partida, excepto de chapas, hojas o tiras, de estaño, de espesor superior a 0.2 mm, de la partida 80.07.

80.07

Un cambio a chapas, hojas o tiras, de estaño, de espesor superior a 0.2 mm, de la partida 80.07 de cualquier otra mercancía de la partida 80.07 o cualquier otra partida, excepto de la partida 80.03; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 80.07 de chapas, hojas o tiras, de estaño, de espesor superior a 0.2 mm, de la partida 80.07 o cualquier otra partida.

Capítulo 81

Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.

8101.10

Un cambio a la subpartida 8101.10 de cualquier otro capítulo.

8101.94

Un cambio a la subpartida 8101.94 de cualquier otra subpartida.

8101.96

Un cambio a la subpartida 8101.96 de cualquier otra subpartida.

8101.97

Se aplicará lo establecido en el literal h) de la definición de mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes del artículo 4.1 del Capítulo IV.

8101.99

Un cambio a barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas o tiras de la subpartida 8101.99 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8101.99 o cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8101.99 de barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas o tiras de la subpartida 8101.99 o cualquier otra subpartida.

8102.10

Un cambio a la subpartida 8102.10 de cualquier otro capítulo.

8102.94

Un cambio a la subpartida 8102.94 de cualquier otra subpartida.

8102.95-8102.96

Un cambio a la subpartida 8102.95 a 8102.96 de cualquier otra subpartida.

8102.97

Se aplicará lo establecido en el literal h) de la definición de mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes del artículo 4.1 del Capítulo IV.

8102.99

Un cambio a la subpartida 8102.99 de cualquier otra subpartida.

8103.20-8103.30

Un cambio a la subpartida 8103.20 a 8103.30 de cualquier otro capítulo.

8103.90

Un cambio a la subpartida 8103.90 de cualquier otra subpartida.

8104.11-8104.30

Un cambio a la subpartida 8104.11 a 8104.30 de cualquier otro capítulo.

8104.90

Un cambio a la subpartida 8104.90 de cualquier otra subpartida.

8105.20-8105.30

Un cambio a la subpartida 8105.20 a 8105.30 de cualquier otro capítulo.

8105.90

Un cambio a la subpartida 8105.90 de cualquier otra subpartida.

81.06

Un cambio a la partida 81.06 de cualquier otro capítulo.

8107.20-8107.30

Un cambio a la subpartida 8107.20 a 8107.30 de cualquier otro capítulo.

8107.90

Un cambio a la subpartida 8107.90 de cualquier otra subpartida.

8108.20-8108.30

Un cambio a la subpartida 8108.20 a 8108.30 de cualquier otro capítulo.

8108.90

Un cambio a la subpartida 8108.90 de cualquier otra subpartida.

8109.20-8109.30

Un cambio a la subpartida 8109.20 a 8109.30 de cualquier otro capítulo.

8109.90

Un cambio a la subpartida 8109.90 de cualquier otra subpartida.

81.10

Un cambio a la partida 81.10 de cualquier otro capítulo.

8111.00.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8111.00.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

81.11

Un cambio a la partida 81.11 de cualquier otro capítulo.

8112.12-8112.13

Un cambio a la subpartida 8112.12 a 8112.13 de cualquier otro capítulo.

8112.19

Un cambio a la subpartida 8112.19 de cualquier otra subpartida.

8112.21-8112.99

Un cambio a la subpartida 8112.21 a 8112.99 de cualquier otro capítulo.

81.13

Un cambio a la partida 81.13 de cualquier otra partida.

Capítulo 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

82.01

Un cambio a la partida 82.01 de cualquier otro capítulo.

8202.10-8202.20

Un cambio a la subpartida 8202.10 a 8202.20 de cualquier otro capítulo.

8202.31

Un cambio a la subpartida 8202.31 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 8202.31 de la subpartida 8202.39 o de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8202.39-8202.99

Un cambio a la subpartida 8202.39 a 8202.99 de cualquier otro capítulo.

82.03-82.06

Un cambio a la partida 82.03 a 82.06 de cualquier otro capítulo.

8207.13

Un cambio a la subpartida 8207.13 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 8207.13 de la subpartida 8207.19 o de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8207.19-8207.90

Un cambio a la subpartida 8207.19 a 8207.90 de cualquier otro capítulo.

82.08-82.10

Un cambio a la partida 82.08 a 82.10 de cualquier otro capítulo.

8211.10

Un cambio a la subpartida 8211.10 de cualquier otro capítulo.

8211.91-8211.93

Un cambio a la subpartida 8211.91 a 8211.93 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 8211.91 a 8211.93 de la subpartida 8211.95 o de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8211.94-8211.95

Un cambio a la subpartida 8211.94 a 8211.95 de cualquier otro capítulo.

82.12-82.15

Un cambio a la partida 82.12 a 82.15 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 83

Manufacturas diversas de metal común.

83.01

Un cambio a la partida 83.01 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la partida 83.01 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

83.02-83.04

Un cambio a la partida 83.02 a 83.04 de cualquier otra partida.

8305.10-8305.20

Un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.20 de cualquier otro capítulo.

8305.90

Un cambio a la subpartida 8305.90 de cualquier otra partida.

83.06-83.07

Un cambio a la partida 83.06 a 83.07 de cualquier otro capítulo.

8308.10-8308.20

Un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.20 de cualquier otro capítulo.

8308.90

Un cambio a la subpartida 8308.90 de cualquier otra partida.

83.09-83.11

Un cambio a la partida 83.09 a 83.11 de cualquier otro capítulo.

 

Sección XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Capítulo 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Nota 1 de Capítulo:

Para efectos de este capítulo, el término "circuito modular" significa una mercancía que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados de la partida 85.42 y microensambles de la partida 85.43 u 85.48.

Nota 2 de Capítulo:

Las siguientes son partes de las mercancías de la subpartida 8443.31 u 8443.32:

(a) Ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, disco duro o flexible, teclado, interfase;

(b) Ensambles de fuente de luz, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: ensamble de diodos emisores de luz, lámpara de láser de gas, ensambles de espejos poligonales, base fundida;

(c) Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

(d) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

(e) Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta;

(f) Ensambles de protección/sellado, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de vacío, cubierta de inyector de tinta, unidad de sellado, purgador;

(g) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida;

(h) Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador;

(i) Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza; o

(j) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

Nota 3 de Capítulo:

Las siguientes son partes para máquinas de facsimilado:

(a) Ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, módem, disco duro o flexible, teclado, interfase;

(b) Ensambles de módulo óptico, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lámpara óptica, dispositivo de pares de carga y elementos ópticos, lentes, espejos;

(c) Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

(d) Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta;

(e) Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador;

(f) Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

(g) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

(h) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o

(i) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

Nota 4 de Capítulo:

Las siguientes son partes de aparatos de fotocopia de la subpartida 8443.32 y 8443.39 a que se refiere esta Nota:

(a) Ensambles de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado, unidad de distribución de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

(b) Ensambles ópticos, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lentes, espejos, fuente de iluminación, vidrio de exposición de documento;

(c) Ensambles de control de usuario, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuitos modulares, fuente de poder, teclado, cables, unidad de pantalla (tipo rayos catódicos o pantalla plana);

(d) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, distribuidor de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

(e) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o

(f) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

8401.10-8401.40

Un cambio a la subpartida 8401.10 a 8401.40 de cualquier otra subpartida.

8402.11-8402.20

Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de la subpartida 8402.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8402.90

Un cambio a la subpartida 8402.90 de cualquier otra partida.

8403.10

Un cambio a la subpartida 8403.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8403.10 de la subpartida 8403.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8403.90

Un cambio a la subpartida 8403.90 de cualquier otra partida.

8404.10-8404.20

Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de la subpartida 8404.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8404.90

Un cambio a la subpartida 8404.90 de cualquier otra partida.

8405.10

Un cambio a la subpartida 8405.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8405.10 de la subpartida 8405.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8405.90

Un cambio a la subpartida 8405.90 de cualquier otra partida.

8406.10-8406.82

Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 de la subpartida 8406.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8406.90

Un cambio a la subpartida 8406.90 de cualquier otra partida.

84.07-84.08

Un cambio a la partida 84.07 a 84.08 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 84.07 a 84.08, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 40% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 30% cuando se utilice el método de costo neto.

8409.10

Un cambio a la subpartida 8409.10 de cualquier otra partida.

8409.91-8409.99

Un cambio a la subpartida 8409.91 a 8409.99 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8409.91 a 8409.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8410.11-8410.13

Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de la subpartida 8410.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8410.90

Un cambio a la subpartida 8410.90 de cualquier otra partida.

8411.11-8411.82

Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 de la subpartida 8411.91 a 8411.99 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8411.91-8411.99

Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 de cualquier otra partida.

8412.10-8412.80

Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de la subpartida 8412.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8412.90

Un cambio a la subpartida 8412.90 de cualquier otra partida.

8413.11-8413.82

Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de la subpartida 8413.91 a 8413.92 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8413.91-8413.92

Un cambio la subpartida 8413.91 a 8413.92 de cualquier otra partida.

8414.10-8414.20

Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.20 de la subpartida 8414.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8414.30

Un cambio a la subpartida 8414.30 de cualquier otra subpartida, excepto de rotores o estatores de la subpartida 8414.90; o

Un cambio a la subpartida 8414.30 de rotores o estatores de la subpartida 8414.90 o de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8414.40-8414.80

Un cambio a la subpartida 8414.40 a 8414.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8414.40 a 8414.80 de la subpartida 8414.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8414.90

Un cambio a la subpartida 8414.90 de cualquier otra partida.

8415.10

Un cambio a la subpartida 8415.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8415.90.aa, o ensambles que incorporen más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión que se utilice para unir estos componentes; o

Un cambio a la subpartida 8415.10 de la fracción arancelaria 8415.90.aa o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8415.20 5-8415.83

Un cambio a la subpartida 8415.20 a 8415.83 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8415.90.aa o de ensambles que incorporen más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión que se utilice para unir estos componentes ; o

Un cambio a la subpartida 8415.20 a 8415.83 de la fracción arancelaria 8415.90.aa o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

5 Si la mercancía comprendida en la subpartida 8415.20, es para uso en un vehículo automotor del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 4.16 pueden aplicarse.

8415.90

Un cambio a la subpartida 8415.90 de cualquier otra partida.

8416.10-8416.30

Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de la subpartida 8416.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8416.90

Un cambio a la subpartida 8416.90 de cualquier otra partida.

8417.10-8417.80

Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de la subpartida 8417.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8417.90

Un cambio a la subpartida 8417.90 de cualquier otra partida.

8418.10-8418.69

Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.69 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8418.91 o componentes ensamblados que incorporen más de uno de los siguientes componentes individuales: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión que se utilice para unir estos componentes; o

Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.69 de la subpartida 8418.91 a 8418.99 o de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8418.91-8418.99

Un cambio a la subpartida 8418.91 a 8418.99 de cualquier otra partida.

8419.11-8419.89

Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 de la subpartida 8419.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8419.90

Un cambio a la subpartida 8419.90 de cualquier otra partida.

8420.10

Un cambio a la subpartida 8420.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8420.10 de la subpartida 8420.91 a 8420.99 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8420.91-8420.99

Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 de cualquier otra partida.


8421.11

Un cambio a la subpartida 8421.11 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8421.11 de la subpartida 8421.91 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8421.12

Un cambio a la subpartida 8421.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8421.91.aa, 8421.91.bb u 8537.10.aa; o

Un cambio a la subpartida 8421.12 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8421.19-8421.39

Un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421.39 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421.39 de la subpartida 8421.91 a 8421.99 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8421.91-8421.99

Un cambio a la subpartida 8421.91 a 8421.99 de cualquier otra partida.

8422.11

Un cambio a la subpartida 8422.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8422.90.aa, 8422.90.bb u 8537.10.aa.

8422.19-8422.40

Un cambio a la subpartida 8422.19 a 8422.40 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8422.19 a 8422.40 de la subpartida 8422.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8422.90

Un cambio a la subpartida 8422.90 de cualquier otra partida.

8423.10-8423.89

Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 de la subpartida 8423.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8423.90

Un cambio a la subpartida 8423.90 de cualquier otra partida.

8424.10-8424.89

Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 de la subpartida 8424.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8424.90

Un cambio a la subpartida 8424.90 de cualquier otra partida.

84.25-84.30

Un cambio a la partida 84.25 a 84.30 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.31; o

Un cambio a la partida 84.25 a 84.30 de la partida 84.31 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8431.10-8431.49

Un cambio a la subpartida 8431.10 a 8431.49 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8431.10 a 8431.49 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8432.10-8432.80

Un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 de la subpartida 8432.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8432.90

Un cambio a la subpartida 8432.90 de cualquier otra partida.

8433.11-8433.60

Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 de la subpartida 8433.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8433.90

Un cambio a la subpartida 8433.90 de cualquier otra partida.

8434.10-8434.20

Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de la subpartida 8434.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8434.90

Un cambio a la subpartida 8434.90 de cualquier otra partida.

8435.10

Un cambio a la subpartida 8435.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8435.10 de la subpartida 8435.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8435.90

Un cambio a la subpartida 8435.90 de cualquier otra partida.

8436.10-8436.80

Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 de la subpartida 8436.91 a 8436.99 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8436.91-8436.99

Un cambio a la subpartida 8436.91 a 8436.99 de cualquier otra partida.

8437.10-8437.80

Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de la subpartida 8437.90, o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8437.90

Un cambio a la subpartida 8437.90 de cualquier otra partida.

8438.10-8438.80

Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de la subpartida 8438.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8438.90

Un cambio a la subpartida 8438.90 de cualquier otra partida.

8439.10-8439.30

Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de la subpartida 8439.91 a 8439.99 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8439.91-8439.99

Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 de cualquier otra partida.

8440.10

Un cambio a la subpartida 8440.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8440.10 de la subpartida 8440.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8440.90

Un cambio a la subpartida 8440.90 de cualquier otra partida.

8441.10-8441.80

Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de la subpartida 8441.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8441.90

Un cambio a la subpartida 8441.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8441.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8442.30

Un cambio a la subpartida 8442.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8442.30 de la subpartida 8442.40 a 8442.50 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8442.40-8442.50

Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 de cualquier otra partida.

8443.11-8443.19

Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.19 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.19 de la subpartida 8443.91 a 8443.99 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8443.31-8443.32

Un cambio a una mercancía de la subpartida 8343.31 a 8443.32 que utilice tecnología láser, de inyección de tinta, transferencia térmica o ionográfica de cualquier otra subpartida, excepto de partes especificadas en la Nota 2 del Capítulo 84 de este anexo o de la subpartida 8471.49; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8343.31 a 8443.32 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8443.39

Un cambio a aparatos de fotocopia electrostáticos por procedimiento indirecto de la subpartida 8443.39 de cualquier otra subpartida, excepto de partes de aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto, especificadas en la Nota 4 del Capítulo 84 de este anexo.

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8343.39 de cualquier otra subpartida.

8443.91

Un cambio a máquinas o aparatos auxiliares para la impresión de la subpartida 8443.91 de cualquier otra partida; o

Un cambio a máquinas o aparatos auxiliares para la impresión de la subpartida 8443.91 de partes de la subpartida 8443.91 u 8443.99 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8443.91 de cualquier otra partida.

8443.99

Un cambio a máquinas o aparatos auxiliares para la impresión de la subpartida 8443.99 de cualquier otra partida; o

Un cambio a máquinas o aparatos auxiliares para la impresión de la subpartida 8443.99 de partes de la subpartida 8443.99 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8443.99 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otra mercancía de la subpartida 8443.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

84.44-84.47

Un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48; o

Un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de la partida 84.48 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8448.11-8448.19

Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de la subpartida 8448.20 a 8448.59 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8448.20-8448.59

Un cambio a la subpartida 8448.20 a 8448.59 de cualquier otra partida.

84.49

Un cambio a la partida 84.49 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 84.49, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8450.11-8450.20

Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8450.90.aa, 8450.90.bb u 8537.10.aa, o de ensambles de lavado (lavadora) que incorporen más de uno de los siguientes: agitador, motor, transmisión y embrague.

8450.90

Un cambio a la subpartida 8450.90 de cualquier otra partida.

8451.10

Un cambio a la subpartida 8451.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8451.10 de la subpartida 8451.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8451.21-8451.29

Un cambio a la subpartida 8451.21 a 8451.29 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8451.90.aa u 8451.90.bb o la subpartida 8537.10.

8451.30-8451.80

Un cambio a la subpartida 8451.30 a 8451.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8451.30 a 8451.80 de la subpartida 8451.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8451.90

Un cambio a la subpartida 8451.90 de cualquier otra partida.

8452.10-8452.30

Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de la subpartida 8452.40 a 8452.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8452.40-8452.90

Un cambio a la subpartida 8452.40 a 8452.90 de cualquier otra partida.

8453.10-8453.80

Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de la subpartida 8453.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8453.90

Un cambio a la subpartida 8453.90 de cualquier otra partida.

8454.10-8454.30

Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de la subpartida 8454.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8454.90

Un cambio a la subpartida 8454.90 de cualquier otra partida.

8455.10-8455.22

Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 de la subpartida 8455.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8455.30-8455.90

Un cambio a la subpartida 8455.30 a 8455.90 de cualquier otra partida.

8456.10-8456.90

Un cambio a la subpartida 8456.10 a 8456.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

Un cambio a la subpartida 8456.10 a 8456.90 de la partida 84.66 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

84.57

Un cambio a la partida 84.57 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8458.11

Un cambio a la subpartida 8458.11 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8458.19-8458.99

Un cambio a la subpartida 8458.19 a 8458.99 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

Un cambio a la subpartida 8458.19 a 8458.99 de la partida 84.66 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8459.10-8459.29

Un cambio a la subpartida 8459.10 a 8459.29 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8459.31-8459.70

Un cambio a la subpartida 8459.31 a 8459.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

Un cambio a la subpartida 8459.31 a 8459.70 de la partida 84.66 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8460.11-8460.40

Un cambio a la subpartida 8460.11 a 8460.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

Un cambio a la subpartida 8460.11 a 8460.40 de la partida 84.66 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8460.90

Un cambio a la subpartida 8460.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8461.20-8461.40

Un cambio a la subpartida 8461.20 a 8461.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

Un cambio a la subpartida 8461.20 a 8461.40 de la partida 84.66 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8461.50

Un cambio a la subpartida 8461.50 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8461.90

Un cambio a la subpartida 8461.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

Un cambio a la subpartida 8461.90 de la partida 84.66 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8462.10

Un cambio a la subpartida 8462.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

Un cambio a la subpartida 8462.10 de la partida 84.66 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8462.21-8462.99

Un cambio a la subpartida 8462.21 a 8462.99 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.94.aa.

84.63-84.65

Un cambio a la partida 84.63 a 84.65 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

Un cambio a la partida 84.63 a 84.65 de la partida 84.66 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

84.66

Un cambio a la partida 84.66 de cualquier otra partida.

8467.11-8467.19

Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.19 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.19 de la subpartida 8467.91 a 8467.99 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8467.21-8467.29

Un cambio a la subpartida 8467.21 a 8467.29 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de carcazas de la subpartida 8467.99 o partida 85.01; o

Un cambio a la subpartida 8467.21 a 8467.29 de carcazas de la subpartida 8467.99, partida 85.01 o de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8467.81-8467.89

Un cambio a la subpartida 8467.81 a 8467.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8467.81 a 8467.89 de la subpartida 8467.91 a 8467.99 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8467.91-8467.99

Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 de cualquier otra partida.

8468.10-8468.80

Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de la subpartida 8468.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8468.90

Un cambio a la subpartida 8468.90 de cualquier otra partida.

8469.00

Un cambio a la subpartida 8469.00 de cualquier otra partida.

8470.10-8470.30

Un cambio a la subpartida 8470.10 a 8470.30 de cualquier otra subpartida.

8470.50

Un cambio a la subpartida 8470.50 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o

Un cambio a la subpartida 8470.50 de la partida 84.73 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8470.90

Un cambio a la subpartida 8470.90 de cualquier otra subpartida.

8471.30

Un cambio a la subpartida 8471.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.41 a 8471.50.

8471.41

Un cambio a la subpartida 8471.41 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.30, 8471.49 u 8471.50.

8471.49

Nota: Cada unidad presentada dentro de un sistema deberá cumplir con la regla de origen correspondiente a dicha unidad.

8471.50

Un cambio a la subpartida 8471.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.60

Un cambio a la subpartida 8471.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.70

Un cambio a la subpartida 8471.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.80.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8471.80.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.80.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8471.80.bb de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.80

Un cambio a la subpartida 8471.80 de la fracción arancelaria 8471.80.aa, 8471.80.bb o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.90

Un cambio a la subpartida 8471.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8472.10

Un cambio a la subpartida 8472.10 de cualquier otra subpartida.

8472.30

Un cambio a la subpartida 8472.30 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o

Un cambio a la subpartida 8472.30 de la partida 84.73 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8472.90

Un cambio a máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones de la subpartida 8472.90 de cualquier otra subpartida;

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8472.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8472.90 de la partida 84.73 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8473.10.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8473.10.aa de cualquier otra partida.

8473.10.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8473.10.bb de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 8473.10.bb, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8473.21-8473.29

Un cambio a la subpartida 8473.21 a 8473.29 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.21 a 8473.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8473.30.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8473.30.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.30.cc

Un cambio a la fracción arancelaria 8473.30.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.30

Un cambio a la subpartida 8473.30 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8473.40

Un cambio a la subpartida 8473.40 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.40, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8473.50.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8473.50.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.50.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8473.50.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.50

Un cambio a la subpartida 8473.50 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.69 a 84.72; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8474.10-8474.80

Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de la subpartida 8474.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8474.90

Un cambio a la subpartida 8474.90 de cualquier otra partida.

8475.10-8475.29

Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 de cualquier otra subpartida.

8475.90

Un cambio a la subpartida 8475.90 de cualquier otra partida.

8476.21-8476.89

Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8476.90.aa; o

Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 de la fracción arancelaria 8476.90.aa o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8476.90

Un cambio a la subpartida 8476.90 de cualquier otra partida.

8477.10-8477.80

Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de la subpartida 8477.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8477.90

Un cambio a la subpartida 8477.90 de cualquier otra partida.

8478.10

Un cambio a la subpartida 8478.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8478.10 de la subpartida 8478.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8478.90

Un cambio a la subpartida 8478.90 de cualquier otra partida.

8479.10-8479.89

Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de la subpartida 8479.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8479.90

Un cambio a la subpartida 8479.90 de cualquier otra partida.

84.80

Un cambio a la partida 84.80 de cualquier otra partida.

8481.10-8481.80

Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de la subpartida 8481.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8481.90

Un cambio a la subpartida 8481.90 de cualquier otra partida.

8482.10-8482.80 6

Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8482.99.aa.

6 Si la mercancía comprendida en la subpartida 8482.10 a 8482.80 es para uso en un vehículo automotor del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 4.16 pueden aplicarse.

8482.91-8482.99

Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 de cualquier otra partida.

8483.10

Un cambio a la subpartida 8483.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8483.10 de la subpartida 8483.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8483.20 7

Un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80 o la fracción arancelaria 8482.99.aa.

7 Si la mercancía comprendida en la subpartida 8483.20 es para uso en un vehículo automotor del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 4.16 pueden aplicarse.

8483.30-8483.60

Un cambio a la subpartida 8483.30 a 8483.60 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8483.30 a 8483.60 de la subpartida 8483.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8483.90

Un cambio a la subpartida 8483.90 de cualquier otra partida.

84.84

Un cambio a la partida 84.84 de cualquier otra partida.

8486.10-

8486.40

Un cambio a la subpartida 8486.10 a 8486.40 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8486.10 a 8486.40 de la subpartida 8486.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8486.90

Un cambio de la subpartida 8486.90 de cualquier otra partida.

84.87

Un cambio a la partida 84.87 de cualquier otra partida.

Capítulo 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Nota 1 de Capítulo:

Para efectos de este capítulo, el término "circuito modular" significa una mercancía que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, los circuitos integrados de la partida 85.42 y microensambles de la partida 85.43 u 85.48.


Nota 2 de Capítulo:

Para efectos de este capítulo, la diagonal de la pantalla de video se determina por la medida de la dimensión máxima de la recta que cruza el campo visual de la placa frontal utilizada en el video.

Nota 3 de Capítulo:

La fracción arancelaria 8529.90.bb comprende las siguientes partes de receptores de televisión (incluyendo videomonitores y videoproyectores):

a) sistemas de amplificación y detección de intermedio de video (IF);

b) sistemas de procesamiento y amplificación de video;

c) circuitos de sincronización y deflexión;

d) sintonizadores y sistemas de control de sintonía;

e) sistemas de detección y amplificación de audio.

Nota 4 de Capítulo:

Para efectos de la fracción arancelaria 8540.91.aa, el término "ensamble de panel frontal" se refiere a:

a) con respecto a un tubo de rayos catódicos para televisión a color (incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores o videoproyectores), un ensamble que comprende un panel de vidrio y una máscara sombreada o enrejada, dispuesto para uso final, apto para incorporarse en un tubo de rayos catódicos para televisión a color (incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores o videoproyectores), y que se haya sometido a los procesos químicos y físicos necesarios para el recubrimiento de fósforo en el panel de vidrio con la precisión suficiente para proporcionar imágenes de video al ser excitado por un haz de electrones; o

b) con respecto a un tubo de rayos catódicos para televisión monocrómica (incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores y videoproyectores), un ensamble que comprende ya sea un panel de vidrio o una envoltura de vidrio, apto para incorporarse en un tubo de rayos catódicos monocrómico para televisión (incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores o videoproyectores), y que se haya sometido a los procesos químicos y físicos necesarios para el recubrimiento de fósforo en el panel de vidrio o la envoltura de vidrio con la precisión suficiente para proporcionar imágenes de video al ser excitado por un haz de electrones.

85.01 8

Un cambio a la partida 85.01 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8503.00.aa; o

Un cambio a la partida 85.01 de la fracción arancelaria 8503.00.aa o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8 Si la mercancía comprendida en la subpartida 8501.10, 8501.20, 8501.31 u 8501.32 es para uso en un vehículo automotor del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 4.16 pueden aplicarse.

85.02

Un cambio a la partida 85.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03; o

Un cambio a la partida 85.02 de la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

85.03

Un cambio a la partida 85.03 de cualquier otra partida.

8504.10-8504.34

Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.34 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.34 de la subpartida 8504.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8504.40.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8504.40.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49.

8504.40.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8504.40.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8504.90.aa.

8504.40.cc

Un cambio a la fracción arancelaria 8504.40.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8504.40

Un cambio a la subpartida 8504.40 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8504.40 de la subpartida 8504.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8504.50

Un cambio a la subpartida 8504.50 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8504.50 de la subpartida 8504.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8504.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8504.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8504.90.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8504.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8504.90

Un cambio a la subpartida 8504.90 de cualquier otra partida.


8505.11-8505.20

Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.20 de la subpartida 8505.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8505.90

Un cambio a cabezas elevadoras electromagnéticas de la subpartida 8505.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a cabezas elevadoras electromagnéticas de la subpartida 8505.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8505.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8505.90 de cualquier otra partida.

8506.10-8506.80

Un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa; o

Un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de la subpartida 8506.90 o de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8506.90

Un cambio a la subpartida 8506.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa.

8507.10-8507.80

Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8507.10 a 8507.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8507.90

Un cambio a la subpartida 8507.90 de cualquier otra partida.

8508.11

Un cambio a la subpartida 8508.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 85.01, subpartida 8508.19 o carcazas de la subpartida 8508.70; o

Un cambio a la subpartida 8508.11 de la partida 85.01, carcazas de la subpartida 8508.70 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8508.19

Un cambio a aspiradoras de uso doméstico de la subpartida 8508.19 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 85.01, subpartida 8508.11 o carcazas de la subpartida 8508.70; o

Un cambio a aspiradoras de uso doméstico de la subpartida 8508.19 de la partida 85.01, carcazas de la subpartida 8508.70 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8508.19 de cualquier otra partida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8508.19 de la subpartida 8508.70 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8508.60

Un cambio a la subpartida 8508.60 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8508.60 de la subpartida 8508.70 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8508.70

Un cambio a la subpartida 8508.70 de cualquier otra partida.

8509.40

Un cambio a la subpartida 8509.40 de cualquier subpartida, excepto de la partida 85.01 o carcazas de la subpartida 8509.90; o

Un cambio a la subpartida 8509.40 de la partida 85.01, carcazas de la subpartida 8509.90 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8509.80

Un cambio a enceradoras (lustradoras) de pisos o trituradoras de desperdicios de cocina de la subpartida 8509.80 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 85.01, o carcazas de la subpartida 8509.90; o

Un cambio a enceradoras (lustradoras) de pisos o trituradoras de desperdicios de cocina de la subpartida 8509.80 de la partida 85.01,, de carcazas de la subpartida 8509.90, o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8509.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8509.80 de la subpartida 8509.90, o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8509.90

Un cambio a la subpartida 8509.90 de cualquier otra partida.

8510.10-8510.30

Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de la subpartida 8510.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8510.90

Un cambio a la subpartida 8510.90 de cualquier otra partida.

8511.10-8511.80

Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de la subpartida 8511.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8511.90

Un cambio a la subpartida 8511.90 de cualquier otra partida.

8512.10-8512.40

Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de la subpartida 8512.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8512.90

Un cambio a la subpartida 8512.90 de cualquier otra partida.

8513.10

Un cambio a la subpartida 8513.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8513.10 de la subpartida 8513.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8513.90

Un cambio a la subpartida 8513.90 de cualquier otra partida.

8514.10-8514.40

Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8514.40 de la subpartida 8514.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8514.90

Un cambio a la subpartida 8514.90 de cualquier otra partida.

8515.11-8515.80

Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de la subpartida 8515.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8515.90

Un cambio a la subpartida 8515.90 de cualquier otra partida.

8516.10-8516.29

Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de la subpartida 8516.80 o de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de la subpartida 8516.80, 8516.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8516.31-8516.32

Un cambio a la subpartida 8516.31 a 8516.32 de cualquier otra subpartida.

8516.33

Un cambio a la subpartida 8516.33 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 85.01, la subpartida 8516.80 o la fracción arancelaria 8516.90.aa.

8516.40

Un cambio a la subpartida 8516.40 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 84.02, la subpartida 8481.40 o la fracción arancelaria 8516.90.bb; o

Un cambio a la subpartida 8616.40 de la partida 84.02, la subpartida 8481.40, la fracción arancelaria 8516.90.bb o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8516.50

Un cambio a la subpartida 8516.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8516.90.cc u 8516.90.dd.

8516.60.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8516.60.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8516.90.ee, 8516.90.ff, 8516.90.gg u 8537.10.aa.

8516.60

Un cambio a la subpartida 8516.60 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8516.60 de la subpartida 8516.80, 8516.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8516.71

Un cambio a la subpartida 8516.71 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8516.71 de la subpartida 8516.80, 8516.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8516.72

Un cambio a la subpartida 8516.72 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8516.90.hh o la subpartida 9032.10; o

Un cambio a la subpartida 8516.72 de la fracción arancelaria 8516.90.hh, la subpartida 9032.10 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8516.79

Un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.80, 8516.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8516.80

Un cambio a la subpartida 8516.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8516.80 de la subpartida 8516.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8516.90

Un cambio a la subpartida 8516.90 de cualquier otra partida.

8517.11

Un cambio a la subpartida 8517.11 de cualquier otra subpartida, excepto de partes para equipos telefónicos que incorporan circuitos modulares de la subpartida 8517.70 o circuitos modulares de la subpartida 8517.70.

8517.12

Un cambio a la subpartida 8517.12 de cualquier otra subpartida, excepto de aparatos emisores o aparatos emisores con aparato receptor incorporado de la subpartida 8517.61 u 8517.62 o de los circuitos modulares de la subpartida 8517.70.

8517.18

Un cambio a la subpartida 8517.18 de cualquier otra subpartida, excepto otras partes para equipos telefónicos que incorporan circuitos modulares de la subpartida 8517.70 o circuitos modulares de la subpartida 8517.70.

8517.61

Un cambio a aparatos emisores o aparatos emisores con aparato receptor incorporado de la subpartida 8517.62 de cualquier otra subpartida, excepto de los circuitos modulares de la subpartida 8517.70.

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8517.61 de cualquier otra subpartida.

8517.62

Un cambio a la subpartida 8517.62 desde cualquier otra mercancía de la subpartida 8517.62 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8517.69

Un cambio a la subpartida 8517.69 de cualquier otra subpartida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8517.70; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8517.69, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8517.70

Un cambio a la subpartida 8517.70 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8517.70, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8518.10-8518.21

Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.21 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.21 de la subpartida 8518.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8518.22

Un cambio a la subpartida 8518.22 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8518.22 de la subpartida 8518.29 u 8518.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8518.29

Un cambio a la subpartida 8518.29 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8518.29 de la subpartida 8518.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8518.30.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8518.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8518.30

Un cambio a la subpartida 8518.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8518.30 de la subpartida 8518.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8518.40-8518.50

Un cambio a las subpartida 8518.40 a 8518.50 de cualquier otra partida; o

Un cambio a las subpartida 8518.40 a 8518.50 de la subpartida 8518.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8518.90

Un cambio a la subpartida 8518.90 de cualquier otra partida.

8519.20-8521.90 9

Un cambio a la subpartida 8519.20 a 8521.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa; o

No se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8519.20 a 8521.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9 Si la mercancía comprendida en la subpartida 8519.81 es para uso en un vehículo automotor del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 4.16 pueden aplicarse.

8522.10

Un cambio a la subpartida 8522.10 de cualquier otra partida.

8522.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8522.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8522.90

Un cambio a la subpartida 8522.90 de cualquier otra partida.

8523.21- 8523.51

Un cambio a la subpartida 8523.21 a 8523.51 de cualquier otra partida. El proceso de grabar confiere origen.

8523.52

Un cambio tarjetas inteligentes ("smart cards") de la subpartida 8523.52 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8523.52 o de cualquier otra subpartida;

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8523.52 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otra mercancía de la subpartida 8523.52, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8523.59

Un cambio a tarjetas y etiquetas de activación por proximidad de la subpartida 8523.59 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la tarjetas y etiquetas de activación por proximidad de la subpartida 8523.59 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8523.59 o cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8523.59 de cualquier otra partida. El proceso de grabar confiere origen.

8523.80

Un cambio de la subpartida 8523.80 de cualquier otra partida. El proceso de grabar confiere origen.

8525.50-8525.60

Un cambio a la subpartida 8525.50 a 8525.60 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8529.90.

8525.80

Un cambio a la subpartida 8525.80 de cualquier otra subpartida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8529.90.

85.26

Un cambio a la partida 85.26 de cualquier otra partida.

8527.12-8527.99 10

Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.99 de cualquier otra subpartida, excepto de los circuitos modulares de la subpartida 8529.90; o

No se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8527.12 a 8527.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

10 Si la mercancía comprendida en la subpartida 8527.21 u 8527.29 es para uso en un vehículo automotor del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 4.16 pueden aplicarse.

8528.41

Un cambio a monitores con tubo de rayos catódicos, en colores, de la subpartida 8528.41 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49 u 8540.40 o ensambles de panel frontal de la subpartida 8540.91; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8528.41 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8528.49

Un cambio a la subpartida 8528.49 de cualquier otra partida.

8528.51

Un cambio a la subpartida 8528.51 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8528.59

Un cambio a la subpartida 8528.59 de cualquier otra partida.

8528.61

Un cambio a la subpartida 8528.61 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8528.69-8528.73

Un cambio a la subpartida 8528.69 a 8528.73 de cualquier otra partida.

8529.10

Un cambio a la subpartida 8529.10 de cualquier otra partida.

8529.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.bb

Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.cc

Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.dd

Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.dd de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.ee

Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.ee de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.ff

Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.ff de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 8529.90.ff, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .


8529.90.gg

Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.gg de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90

Un cambio a la subpartida 8529.90 de cualquier otra partida.

8530.10-8530.80

Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8530.90

Un cambio a la subpartida 8530.90 de cualquier otra partida.

8531.10-8531.80

Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8531.90

Un cambio a la subpartida 8531.90 de cualquier otra partida.

8532.10

Un cambio a la subpartida 8532.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8532.10 de la subpartida 8532.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8532.21-8532.30

Un cambio a la subpartida 8532.21 a 8532.30 de cualquier otra subpartida.

8532.90

Un cambio a la subpartida 8532.90 de cualquier otra partida.

8533.10-8533.40

Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 de la subpartida 8533.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8533.90

Un cambio a la subpartida 8533.90 de cualquier otra partida.

85.34

Un cambio a la partida 85.34 de cualquier otra partida.

85.35

Un cambio a la partida 85.35 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o

Un cambio a la partida 85.35 de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc o cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8536.10-8536.20

Un cambio a la subpartida 8536.10 a 8536.20 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o

Un cambio a la subpartida 8536.10 a 8536.20 de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc, o de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8536.30.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8536.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.aa;

Un cambio a la fracción arancelaria 8536.30.aa de la fracción arancelaria 8538.90.aa o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8536.30

Un cambio a la subpartida 8536.30 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o

Un cambio a la subpartida 8536.30 de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8536.41-8536.49

Un cambio a la subpartida 8536.41 a 8536.49 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o

Un cambio a la subpartida 8536.41 a 8536.49 de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc, o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8536.50.aa 11

Un cambio a la fracción arancelaria 8536.50.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.aa; o

Un cambio a la fracción arancelaria 8536.50.aa de la fracción arancelaria 8538.90.aa o de cualquier otra fracción arancelaria cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

11 Si la mercancía comprendida en la subpartida 8536.50 es para uso en un vehículo automotor del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 4.16 pueden aplicarse.

8536.50 12

Un cambio a la subpartida 8536.50 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o

Un cambio a la partida 8536.50 de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

12 Si la mercancía comprendida en la subpartida 8536.50 es para uso en un vehículo automotor del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 4.16 pueden aplicarse.

8536.61-8536.69

Un cambio a la subpartida 8536.61 a 8536.69 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o

Un cambio a la subpartida 8536.61 a 8536.69 de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc o cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

8536.70

Un cambio a la subpartida 8436.70 de cualquier otra partida.

8536.90 13

Un cambio a la subpartida 8536.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o

Un cambio a la subpartida 8536.90 de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

13 Si la mercancía comprendida en la subpartida 8536.90, es para uso en un vehículo automotor del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 4.16 pueden aplicarse.

85.37 14

Un cambio a la partida 85.37 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o

Un cambio a la partida 85.37 de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

14 Si la mercancía comprendida en la subpartida 8537.10 es para uso en un vehículo automotor del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 4.16 pueden aplicarse.

85.38

Un cambio a la partida 85.38 de cualquier otra partida.

8539.10-8539.49

Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de la subpartida 8539.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8539.90

Un cambio a la subpartida 8539.90 de cualquier otra partida.

8540.11-8540.89

Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.89 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8540.11 a 8540.89, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8540.91.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8540.91.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8540.91

Un cambio a la subpartida 8540.91 de cualquier otra subpartida.

8540.99.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8540.99.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8540.99

Un cambio a la subpartida 8540.99 de cualquier otra partida.

8541.10-8541.90

Un cambio a la subpartida 8541.10 a 8541.90 de cualquier otra subpartida.

8542.31-8542.39

Un cambio a la subpartida 8542.31 a 8542.39 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8542.31 a 8542.39 o de cualquier otra subpartida.

8542.90

Un cambio a la subpartida 8542.90 de cualquier otra subpartida.

8543.10-8543.30

Un cambio a la subpartida 8543.10 a 8543.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8543.10 a 8543.30 de la subpartida 8543.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8543.70

Un cambio a amplificadores de microondas de la subpartida 8543.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8504.40 o circuitos modulares de la subpartida 8543.90;

Un cambio a amplificadores de microondas de la subpartida 8543.70 de la subpartida 8504.40, circuitos modulares de la subpartida 8543.90 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8543.70 de cualquier otra partida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8543.70 de la subpartida 8543.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8543.90

Un cambio a microestructuras electrónicas de la subpartida 8543.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8543.90 o de cualquier otra subpartida, excepto de microestructuras electrónicas de la subpartida 8548.90;

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8543.90 de microestructuras electrónicas de la subpartida 8543.90 o cualquier otra partida.

8544.11-8544.60 15

Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.08, 74.13, 76.05 o 76.14; o

Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de la partida 74.08, 74.13, 76.05 o 76.14 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

15 Si la mercancía comprendida en la subpartida 8544.30 es para uso en un vehículo automotor del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 4.16 pueden aplicarse.

8544.70

Un cambio a la subpartida 8544.70 de cualquier otra partida.

85.45-85.47

Un cambio a la partida 85.45 a 85.47 de cualquier otra partida.

8548.10

Un cambio a la subpartida 8548.10 de cualquier otro capítulo.

8548.90

Un cambio a microestructuras electrónicas de la subpartida 8548.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8548.90 o de cualquier otra subpartida, excepto de microestructuras electrónicas de la subpartida 8543.90; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8548.90 de microestructuras electrónicas de la subpartida 8548.90 o cualquier otra partida.

Sección XVII

Material de transporte.

Capítulo 86

Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.

86.01-86.09

Un cambio a la partida 86.01 a 86.09 de cualquier otra partida.

Capítulo 87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

8701.10 16

Un cambio a la subpartida 8701.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

16 Las disposiciones del Artículo 4.16 se aplicarán.

8701.20 17

Un cambio a la subpartida 8701.20 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 35% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 30% cuando se utilice el método de costo neto.

17 Las disposiciones del Artículo 4.16 se aplicarán.

8701.30-8701.90 18

Un cambio a la subpartida 8701.30 a 8701.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

18 Las disposiciones del Artículo 4.16 se aplicarán.

87.02-87.07 19

Un cambio a la partida 87.02 a 87.07 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 35% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 30% cuando se utilice el método de costo neto.

19 Las disposiciones del Artículo 4.16 se aplicarán.

87.08

Un cambio a la partida 87.08 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.08, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8709.11-8709.19

Un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de la subpartida 8709.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8709.90

Un cambio a la subpartida 8709.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8709.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

87.10

Un cambio a la partida 87.10 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

87.11

Un cambio a la partida 87.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.14; o

Un cambio a la partida 87.11 de la partida 87.14 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 35% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 30% cuando se utilice el método de costo neto .

87.12

Un cambio a la partida 87.12 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8714.91 o la fracción arancelaria 8714.92.aa u 8714.99.aa; o

Un cambio a la partida 87.12 de la subpartida 8714.91 o fracción arancelaria 8714.92.aa u 8714.99.aa o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

87.13

Un cambio a la partida 87.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.14; o

Un cambio a la partida 87.13 de la partida 87.14 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

87.14

Un cambio a la partida 87.14 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.14, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8715.00.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 8715.00.aa de la fracción arancelaria 8715.00.bb, 8715.00.cc, 8715.00.dd u 8715.00.ee o de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 8715.00.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a :

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

87.15

Un cambio a la partida 87.15 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otra mercancía de la partida 87.15, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

8716.10-8716.80

Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de la subpartida 8716.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 40% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 34% cuando se utilice el método de costo neto.

8716.90

Un cambio a la subpartida 8716.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8716.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

Capítulo 88

Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.

88.01-88.05

Un cambio a la partida 88.01 a 88.05 de cualquier otra partida.

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes.

89.01-89.08

Un cambio a la partida 89.01 a 89.08 de cualquier otra partida.

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Nota 1 de Capítulo:

Para efectos de este capítulo, el término "circuito modular" significa una mercancía que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41 y, los circuitos integrados de la partida 85.42 y microensambles de la partida 85.43 u 85.48.

Nota 2 de Capítulo:

El origen de las mercancías del capítulo 90 será determinado sin considerar el origen de las máquinas de procesamiento de datos o unidades de estas máquinas de la partida 84.71, o las partes y accesorios de la partida 84.73, que pueden estar incluidas en dichas mercancías del capítulo 90.

9001.10-9001.90

Un cambio a la subpartida 9001.10 a 9001.90 de cualquier otra partida.

90.02

Un cambio a la partida 90.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 90.01; o

Un cambio a la partida 90.02 de la partida 90.01 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9003.11-9003.19

Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de la subpartida 9003.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9003.90

Un cambio a la subpartida 9003.90 de cualquier otra partida.

90.04

Un cambio a la partida 90.04 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 90.04 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9005.10-9005.80

Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 90.01 a 90.02.

9005.90

Un cambio a la subpartida 9005.90 de cualquier otra partida.

9006.10-9006.69

Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de la subpartida 9006.91 a 9006.99 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9006.91-9006.99

Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 de cualquier otra partida.

9007.11

Un cambio a la subpartida 9007.11 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9007.11 de la subpartida 9007.91 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9007.19.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 9007.19.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

9007.19

Un cambio a la subpartida 9007.19 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9007.19 de la subpartida 9007.91 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9007.20

Un cambio a la subpartida 9007.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9007.20 de la subpartida 9007.92 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9007.91

Un cambio a la subpartida 9007.91 de cualquier otra partida.

9007.92

Un cambio a la subpartida 9007.92 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9007.92, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9008.10-9008.40

Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de la subpartida 9008.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9008.90

Un cambio a la subpartida 9008.90 de cualquier otra partida.

9010.10-9010.60

Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 de la subpartida 9010.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9010.90

Un cambio a la subpartida 9010.90 de cualquier otra partida.

9011.10-9011.80

Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de la subpartida 9011.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9011.90

Un cambio a la subpartida 9011.90 de cualquier otra partida.

9012.10

Un cambio a la subpartida 9012.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9012.10 de la subpartida 9012.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9012.90

Un cambio a la subpartida 9012.90 de cualquier otra partida.

9013.10-9013.80

Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de la subpartida 9013.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9013.90

Un cambio a la subpartida 9013.90 de cualquier otra partida.

9014.10-9014.80

Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de la subpartida 9014.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9014.90

Un cambio a la subpartida 9014.90 de cualquier otra partida.

9015.10-9015.80

Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de la subpartida 9015.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9015.90

Un cambio a la subpartida 9015.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9015.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

90.16

Un cambio a la partida 90.16 de cualquier otra partida.

9017.10-9017.80

Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de la subpartida 9017.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9017.90

Un cambio a la subpartida 9017.90 de cualquier otra partida.

9018.11.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 9018.11.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.11.bb.

9018.11

Un cambio a la subpartida 9018.11 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9018.12-9018.14

Un cambio a la subpartida 9018.12 a 9018.14 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.12 a 9018.14, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9018.19.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 9018.19.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.19.bb.

9018.19

Un cambio a la subpartida 9018.19 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9018.20-9018.50

Un cambio a la subpartida 9018.20 a 9018.50 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.20 a 9018.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9018.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 9018.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.90.bb.

9018.90

Un cambio a la subpartida 9018.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

90.19-90.21

Un cambio a la partida 90.19 a 90.21 de cualquier partida fuera del grupo; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 90.19 a 90.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9022.12-9022.14

Un cambio a la subpartida 9022.12 a 9022.14 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 9022.90.aa.

9022.19

Un cambio a la subpartida 9022.19 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9022.30 o la fracción arancelaria 9022.90.aa.

9022.21

Un cambio a la subpartida 9022.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 9022.90.bb.

9022.29-9022.30

Un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de la subpartida 9022.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9022.90.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 9022.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

9022.90

Un cambio a la subpartida 9022.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9022.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

90.23

Un cambio a la partida 90.23 de cualquier otra partida.

9024.10-9024.80

Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de la subpartida 9024.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9024.90

Un cambio a la subpartida 9024.90 de cualquier otra partida.

9025.11-9025.80

Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de la subpartida 9025.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9025.90

Un cambio a la subpartida 9025.90 de cualquier otra partida.

9026.10-9026.80

Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de la subpartida 9026.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9026.90

Un cambio a la subpartida 9026.90 de cualquier otra partida.

9027.10-9027.50

Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.50 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.50 de la subpartida 9027.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9027.80.aa

Un cambio a la fracción arancelaria 9027.80.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8505.19 o de la fracción arancelaria 9027.90.aa.

9027.80

Un cambio a la subpartida 9027.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9027.80 de la subpartida 9027.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9027.90

Un cambio a la subpartida 9027.90 de cualquier otra partida.

9028.10-9028.30

Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de la subpartida 9028.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9028.90

Un cambio a la subpartida 9028.90 de cualquier otra partida.

9029.10-9029.20

Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de la subpartida 9029.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9029.90

Un cambio a la subpartida 9029.90 de cualquier otra partida.

9030.10

Un cambio a la subpartida 9030.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9030.10 de la subpartida 9030.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9030.20

Un cambio a la subpartida 9030.20 de cualquier otra subpartida.

9030.31

Un cambio a la subpartida 9030.31 de cualquier otra subpartida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 9030.90.

9030.32

Un cambio a la subpartida 9030.32 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9030.32 de la subpartida 9030.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9030.33

Un cambio a la subpartida 9030.33 de cualquier otra subpartida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 9030.90.

9030.39-9030.89

Un cambio a la subpartida 9030.39 a 9030.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9030.39 a 9030.89 de la subpartida 9030.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9030.90

Un cambio a la subpartida 9030.90 de cualquier otra partida.

9031.10-9031.80

Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 de la subpartida 9031.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9031.90

Un cambio a la subpartida 9031.90 de cualquier otra partida.

9032.10-9032.89

Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de la subpartida 9032.90 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9032.90

Un cambio a la subpartida 9032.90 de cualquier otra partida.

90.33

Un cambio a la partida 90.33 de cualquier otra partida.

Capítulo 91

Aparatos de relojería y sus partes.

91.01-91.07

Un cambio a la partida 91.01 a 91.07 de cualquier partida fuera del grupo.

91.08-91.10

Un cambio a la partida 91.08 a 91.10 de cualquier partida fuera del grupo.

9111.10-9111.80

Un cambio a la subpartida 9111.10 a 9111.80 de cualquier subpartida fuera del grupo.

9111.90

Un cambio a la subpartida 9111.90 de cualquier otra partida.

9112.20

Un cambio a la subpartida 9112.20 de cualquier otra subpartida.

9112.90

Un cambio a la subpartida 9112.90 de cualquier otra partida.

91.13-91.14

Un cambio a la partida 91.13 a 91.14 de cualquier otra partida.

Capítulo 92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

92.01-92.09

Un cambio a la partida 92.01 a 92.09 de cualquier otra partida.

 

Sección XIX

Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

Capítulo 93

Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

93.01-93.07

Un cambio a la partida 93.01 a 93.07 de cualquier otra partida.

Sección XX

Mercancías y productos diversos.

Capítulo 94

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.

9401.10-9401.80

Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 de la subpartida 9401.90 o de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9401.90

Un cambio a la subpartida 9401.90 de cualquier otra partida.

94.02

Un cambio a la partida 94.02 de cualquier otro capítulo; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 94.02, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9403.10-9403.89

Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.89 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.89 de la subpartida 9403.90 o de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9403.90

Un cambio a la subpartida 9403.90 de cualquier otra partida.

9404.10-9404.30

Un cambio a la subpartida 9404.10 a 9404.30 de cualquier otro capítulo.

9404.90

Un cambio a la subpartida 9404.90 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9405.10-9405.60

Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de la subpartida 9405.91 a 9405.99 o de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9405.91-9405.99

Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 de cualquier otra partida.

94.06

Un cambio a la partida 94.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.

9503.00

Un cambio a muñecas o muñecos, incluso vestidos, de la subpartida 9503.00 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a muñecas o muñecos, incluso vestidos, de la subpartida 9503.00 de sus partes o accesorios de la subpartida 9503.00 o de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 9503.00 de cualquier otro capítulo.

95.04-95.05

Un cambio a la partida 95.04 a 95.05 de cualquier otro capítulo.

9506.11-9506.29

Un cambio a la subpartida 9506.11 a 9506.29 de cualquier otro capítulo.

9506.31

Un cambio a la subpartida 9506.31 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9506.31 de la subpartida 9506.39 o de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto .

9506.32-9506.99

Un cambio a la subpartida 9506.32 a 9506.99 de cualquier otro capítulo.

95.07-95.08

Un cambio a la partida 95.07 a 95.08 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 96

Manufacturas diversas.

96.01-96.05

Un cambio a la partida 96.01 a 96.05 de cualquier otro capítulo.

9606.10

Un cambio a la subpartida 9606.10 de cualquier otra partida.

9606.21-9606.29

Un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de la subpartida 9606.30 o de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9606.30

Un cambio a la subpartida 9606.30 de cualquier otra partida.

9607.11-9607.19

Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 de la subpartida 9607.20 o de cualquier otro capítulo cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9607.20

Un cambio a la subpartida 9607.20 de cualquier otra partida.

9608.10-9608.40

Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de la fracción arancelaria 9608.99.aa o de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de la fracción arancelaria 9608.99.aa, la subpartida 9608.60 a 9608.99 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9608.50

Se aplicará lo establecido en el artículo 4.10 del capítulo IV.

9608.60-9608.99

Un cambio a la subpartida 9608.60 a 9608.99 de cualquier otra partida.

9609.10-9609.90

Un cambio a la partida 9609.10 a 9609.90 de cualquier otra subpartida.

96.10-96.12

Un cambio a la partida 96.10 a 96.12 de cualquier otro capítulo.

9613.10-9613.80

Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de la subpartida 9613.90 o de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9613.90

Un cambio a la subpartida 9613.90 de cualquier otra partida.

9614.00

Un cambio a escalabornes de la subpartida 9614.00 de cualquier otra partida;

Un cambio a pipas o cazoletas de la subpartida 9614.00 de escalabornes de la subpartida 9614.00 o de cualquier otra partida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 9614.00 de cualquier otra partida.

9615.11-9615.19

Un cambio a la subpartida 9615.11 a 9615.19 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9615.11 a 9615.19 de la subpartida 9615.90 o de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

9615.90

Un cambio a la subpartida 9615.90 de cualquier otra partida.

96.16-96.18

Un cambio a la partida 96.16 a 96.18 de cualquier otro capítulo.

 

Sección XXI

Objetos de arte o colección y antigüedades.

Capítulo 97

Objetos de arte o colección y antigüedades.

97.01-97.06

Un cambio a la partida 97.01 a 97.06 de cualquier otro capítulo.

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