B. Notas para la Lista de El Salvador

Para El Salvador, las disposiciones incluidas en esta lista están expresadas de conformidad con los términos del Arancel Centroamericano de Importación, el cual incluye el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), y la interpretación de las disposiciones de esta lista, incluidas las que se refieren a los productos comprendidos en las fracciones arancelarias de esta lista, se regirá por las Notas Complementarias Centroamericanas, las Notas Generales, las Notas de Sección, las Notas de Capítulo y las Notas de Subpartida del Arancel Centroamericano de Importación. En la medida que las disposiciones de esta lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación, las disposiciones de esta lista se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación.

Los términos y condiciones en las siguientes notas que se indican con los números del 1 y 2 se aplicarán a las mercancías originarias especificadas en la columna 5 de la lista de El Salvador.

1. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y El Salvador, El Salvador otorgará un contingente libre de arancel aduanero para las importaciones de maíz amarillo originario de México, bajo las siguientes condiciones:

(a) la cantidad agregada de mercancías ingresadas de conformidad con las disposiciones enumeradas en los incisos (b) y (c) estará libre de arancel aduanero y no excederá de 120,000 toneladas métricas anuales;

(b) para el volumen que exceda la cantidad señalada en el inciso (a), el tratamiento será el establecido en la categoría EXCL; y

(c) los incisos (a) y (b) aplican a la fracción arancelaria 1005.90.20.

2. El Salvador eliminará los aranceles aduaneros de importación para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias con categoría de desgravación F que se identifican con esta nota en 10 etapas anuales: En la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los aranceles aduaneros se reducirán en 2 por ciento, a partir de la tasa base, y 2 por ciento adicional el 1 de enero del año 2. A partir del 1 de enero del año 3, los aranceles aduaneros se reducirán en 8 por ciento adicional de la tasa base y, en adelante, 8 por ciento adicional de la tasa base cada año, hasta el año 6. A partir del 1 de enero del año 7, los aranceles aduaneros se reducirán en 16 por ciento adicional de la tasa base y, en adelante, 16 por ciento adicional cada año hasta el año 9, y tales mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros a partir del 1 de enero del año 10. El proceso de desgravación arancelaria de esta categoría se detalla en la siguiente tabla:

Porcentaje Anual de Recorte

Año

Recorte acumulado

Reducción arancelaria según tasa base

5%

20%

25%

30%

2%

1

2.0%

4.9%

19.6%

24.5%

29.4%

2

4.0%

4.8%

19.2%

24.0%

28.8%

8%

3

12.0%

4.4%

17.6%

22.0%

26.4%

4

20.0%

4.0%

16.0%

20.0%

24.0%

5

28.0%

3.6%

14.4%

18.0%

21.6%

6

36.0%

3.2%

12.8%

16.0%

19.2%

16%

7

52.0%

2.4%

9.6%

12.0%

14.4%

8

68.0%

1.6%

6.4%

8.0%

9.6%

9

84.0%

0.8%

3.2%

4.0%

4.8%

10

100.0%

0.0%

0.0%

0.0%

0.0%

Lista de El Salvador

***

Columna 1

Columna 2

Columna 3

Columna 4

Columna 5

Fracción arancelaria

Descripción

Tasa base

Categoría

Nota

0103.91.00

- - De peso inferior a 50 kg

 

EXCL

 

0103.92.00

- - De peso superior o igual a 50 kg

 

EXCL

 

0105.94.00

- - Gallos y gallinas

 

EXCL

 

0105.99.00

- - Los demás

 

EXCL

 

0201.10.00

- En canales o medias canales

 

EXCL

 

0201.20.00

- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

 

EXCL

 

0201.30.00

- Deshuesada

 

EXCL

 

0202.10.00

- En canales o medias canales

 

EXCL

 

0202.20.00

- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

 

EXCL

 

0202.30.00

- Deshuesada

 

EXCL

 

0203.11.00

- - En canales o medias canales

 

EXCL

 

0203.12.00

- - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar

 

EXCL

 

0203.19.00

- - Las demás

 

EXCL

 

0203.21.00

- - En canales o medias canales

 

EXCL

 

0203.22.00

- - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar

 

EXCL

 

0203.29.00

- - Las demás

 

EXCL

 

0206.30.10

- - Piel

 

EXCL

 

0206.30.90

- - Otros

 

EXCL

 

0206.41.00

- - Hígados

 

EXCL

 

0206.49.10

- - - Piel

 

EXCL

 

0206.49.90

- - - Otros

 

EXCL

 

0207.11.00

- - Sin trocear, frescos o refrigerados

 

EXCL

 

0207.12.00

- - Sin trocear, congelados

 

EXCL

 

0207.13.10

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

 

EXCL

 

0207.13.91

- - - - Pechugas

 

EXCL

 

0207.13.92

- - - - Alas

 

EXCL

 

0207.13.93

- - - - Muslos, piernas, incluso unidos

 

EXCL

 

0207.13.94

- - - - Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos

 

EXCL

 

0207.13.99

- - - - Los demás

 

EXCL

 

0207.14.10

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

 

EXCL

 

0207.14.91

- - - - Pechugas

 

EXCL

 

0207.14.92

- - - - Alas

 

EXCL

 

0207.14.93

- - - - Muslos, piernas, incluso unidos

 

EXCL

 

0207.14.94

- - - - Muslos, piernas, que incluya en su presentación otros trozos, incluso unidos

 

EXCL

 

0207.14.99

- - - - Los demás

 

EXCL

 

0207.24.00

- - Sin trocear, frescos o refrigerados

 

EXCL

 

0207.25.00

- - Sin trocear, congelados

 

EXCL

 

0207.26.10

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

 

EXCL

 

0207.26.90

- - - Otros

 

EXCL

 

0207.27.10

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

 

EXCL

 

0207.27.90

- - - Otros

 

EXCL

 

0207.32.00

- - Sin trocear, frescos o refrigerados

 

EXCL

 

0207.33.00

- - Sin trocear, congelados

 

EXCL

 

0207.34.00

- - Hígados grasos, frescos o refrigerados

 

EXCL

 

0207.35.10

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

 

EXCL

 

0207.35.90

- - - Otros

 

EXCL

 

0207.36.10

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

 

EXCL

 

0207.36.90

- - - Otros

 

EXCL

 

0209.00.10

- Tocino

 

EXCL

 

0209.00.20

- Grasa de cerdo

 

EXCL

 

0209.00.30

- Grasa de ave

 

EXCL

 

0210.11.00

- - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar

 

EXCL

 

0210.11.00.AA

Únicamente: Jamones salados, secos (especialmente por deshidratación o por liofilización) o ahumados

 

Libre de aranceles aduaneros

 

0210.19.00

- - Las demás

 

EXCL

 

0401.10.00

- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso

 

EXCL

 

0401.20.00

- Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso

 

EXCL

 

0401.30.00

- Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso

 

EXCL

 

0402.10.00

- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso

 

EXCL

 

0402.21.11

- - - - En envases de contenido neto inferior a 3 kg

 

EXCL

 

0402.21.12

- - - - En envases de contenido neto superior o igual a 3 kg

 

EXCL

 

0402.21.21

- - - - En envases de contenido neto inferior a 5 kg

 

EXCL

 

0402.21.22

- - - - En envases de contenido neto superior o igual a 5 kg

 

EXCL

 

0402.29.00

- - Las demás

 

EXCL

 

0402.91.20

- - - Crema de leche

 

EXCL

 

0402.91.90

- - - Otras

 

EXCL

 

0402.91.90.AA

Leche condensada sin azúcar

 

Libre de aranceles aduaneros

 

0402.99.90

- - - Otras

 

EXCL

 

0402.99.90.AA

Leche evaporada con azúcar

 

Libre de aranceles aduaneros

 

0403.10.00

- Yogur

 

EXCL

 

0403.90.10

- - Suero de mantequilla

 

EXCL

 

0403.90.90

- - Otros

 

EXCL

 

0404.10.00

- Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante

 

EXCL

 

0404.90.00

- Los demás

 

EXCL

 

0405.10.00

- Mantequilla

 

EXCL

 

0405.20.00

- Pastas lácteas para untar

 

EXCL

 

0405.90.10

- - Grasa butírica ("Butter oil")

 

EXCL

 

0405.90.90

- - Otras

 

EXCL

 

0406.10.00

- Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón

 

EXCL

 

0406.20.10

- - Tipo "Cheddar", deshidratado

 

EXCL

 

0406.20.90

- - Otros

 

EXCL

 

0406.30.00

- Queso fundido, excepto el rallado o en polvo

 

EXCL

 

0406.40.00

- Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti

 

EXCL

 

0406.90.10

- - Tipo mozarella

 

EXCL

 

0406.90.20

- - Tipo cheddar, en bloques o en barras

 

EXCL

 

0406.90.90

- - Otros

 

EXCL

 

0407.00.10

- Huevos fértiles para la reproducción

 

EXCL

 

0407.00.20

- Huevos de avestruz

 

EXCL

 

0407.00.90

- Otros

 

EXCL

 

0408.11.00

- - Secas

 

EXCL

 

0408.19.00

- - Las demás

 

EXCL

 

0408.91.00

- - Secos

 

EXCL

 

0408.99.00

- - Los demás

 

EXCL

 

0701.90.00

- Las demás

 

EXCL

 

0702.00.00

TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS

 

EXCL

 

0704.90.00.AA

- Repollo

 

EXCL

 

0707.00.00

PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O REFRIGERADOS

 

EXCL

 

0709.60.10

- - Pimientos (chiles) dulces

 

EXCL

 

0711.40.00

- Pepinos y pepinillos

 

EXCL

 

0713.33.10

- - - Negros

 

EXCL

 

0713.33.20

- - - Blancos

 

EXCL

 

0713.33.40

- - - Rojos

 

EXCL

 

0713.33.90

- - - Otros

 

EXCL

 

0803.00.11

- - Frescas

 

EXCL

 

0803.00.12

- - Secas

 

EXCL

 

0803.00.20

- Plátanos (Musa acuminata var. Plantain)

 

EXCL

 

0803.00.90

- Otros

 

EXCL

 

0804.30.00

- Piñas (ananás)

 

EXCL

 

0805.10.00

- Naranjas

 

EXCL

 

0805.50.00

- Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)

 

EXCL

 

0805.50.00.AA

Únicamente: Limas (Citrus latifolia)

 

Libre de aranceles aduaneros

 

0807.20.00

- Papayas

 

EXCL

 

0901.11.10

- - - Sin beneficiar (café cereza)

 

EXCL

 

0901.11.20

- - - Café pergamino

 

EXCL

 

0901.11.30

- - - Café oro

 

EXCL

 

0901.11.90

- - - Otros

 

EXCL

 

0901.12.00

- - Descafeinado

 

EXCL

 

0901.21.00

- - Sin descafeinar

 

EXCL

 

0901.22.00

- - Descafeinado

 

EXCL

 

0901.90.00

- Los demás

 

EXCL

 

1005.90.10

- - Maíz tipo "pop" (Zea mays everta)

 

EXCL

 

1005.90.20

- - Maíz amarillo

 

D

1

1005.90.30

- - Maíz blanco

 

EXCL

 

1005.90.90

- - Otros

 

EXCL

 

1006.10.10

- - Para siembra

 

EXCL

 

1006.10.90

- - Otros

 

EXCL

 

1006.20.00

- Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)

 

EXCL

 

1006.30.10

- - Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0.60% a 0.75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados

 

EXCL

 

1006.30.90

- - Otros

 

EXCL

 

1006.40.00

- Arroz partido

 

EXCL

 

1007.00.10

- Para siembra

 

EXCL

 

1007.00.90

- Otros

 

EXCL

 

1102.20.00

- Harina de maíz

 

EXCL

 

1102.90.30

- - Harina de arroz

 

EXCL

 

1103.19.20

- - - De arroz

 

EXCL

 

1604.14.10

- - - Lomos de atún cocidos, congelados

 

EXCL

 

1604.14.10.AA

Únicamente: Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.

15 2

EXCL

 

2 El arancel aplicado a México para la modalidad del producto bajo la fracción 1604.14.10.AA nunca será mayor al 15%.

1604.14.90

- - - Otros

 

EXCL

 

1604.19.00.AA

1604.19.00.10- -Únicamente productos que contenga atún

 

EXCL

 

1604.20.00.AA

1604.20.00.10- -Únicamente productos que contenga atún

 

EXCL

 

1701.11.00

- - De caña

 

EXCL

 

1701.12.00

- - De remolacha

 

EXCL

 

1701.91.00

- - Con adición de aromatizante o colorante

 

EXCL

 

1701.99.00

- - Los demás

 

EXCL

 

1702.11.00

- - Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco

 

EXCL

 

1702.19.00

- - Los demás

 

EXCL

 

1702.20.00

- Azúcar y jarabe de arce ("maple")

 

EXCL

 

1702.30.11

- - - Glucosa químicamente pura

 

EXCL

 

1702.30.12

- - - Jarabe de glucosa

 

EXCL

 

1702.30.20

- - Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso

 

EXCL

 

1702.40.00

- Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido

 

EXCL

 

1702.50.00

- Fructosa químicamente pura

 

EXCL

 

1702.60.00

- Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido

 

EXCL

 

1702.90.10

- - Maltosa químicamente pura

 

EXCL

 

1702.90.20

- - Otros azúcares y jarabes, excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados

 

EXCL

 

1702.90.90

- - Otros

 

EXCL

 

1703.10.00

- Melaza de caña

 

EXCL

 

1703.90.00

- Las demás

 

EXCL

 

1806.10.00.AA

- Con un contenido de azúcar igual o superior al 90% en peso

 

EXCL

 

1904.90.10

- - Arroz precocido

 

EXCL

 

2101.11.00

- - Extractos, esencias y concentrados

 

EXCL

 

2101.12.00

- - Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café

 

EXCL

 

2103.90.00.AA

2103.90.00.10 - Mayonesa

15

C

 

2105.00.00

HELADOS, INCLUSO CON CACAO

 

EXCL

 

2106.90.99.AA

-- Jarabes aromatizados o con adicion de colorantes

 

EXCL

 

2201.90.00

- Los demás

 

EXCL

 

2202.10.00

- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

 

EXCL

 

2203.00.00

CERVEZA DE MALTA

 

P1

 

2207.10.10

- - Alcohol etílico absoluto

 

EXCL

 

2207.10.90

- - Otros

 

EXCL

 

2207.20.00

- Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

 

EXCL

 

2302.40.10

- - De arroz

 

EXCL

 

2402.10.00

- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco

 

EXCL

 

2402.90.00

- Los demás

 

EXCL

 

2403.10.10

- - Picadura de tabaco, para hacer cigarrillos

 

EXCL

 

2403.10.90

- - Otros

 

EXCL

 

2522.10.00

- Cal viva

 

EXCL

 

2522.20.00

- Cal apagada

 

EXCL

 

2522.30.00

- Cal hidraúlica

 

EXCL

 

2523.10.00

- Cementos sin pulverizar ("clinker")

 

EXCL

 

2523.29.00

- - Los demás

 

EXCL

 

2523.30.00

- Cementos aluminosos

 

EXCL

 

2523.90.00

- Los demás cementos hidráulicos

 

EXCL

 

7209.25.00

- - De espesor superior o igual a 3 mm

5

P2

 

7209.26.00

- - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm

5

P2

 

7209.27.00

- - De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm

5

P2

 

7209.28.00

- - De espesor inferior a 0.5 mm

5

P2

 

7209.90.00

- Los demás

5

P2

 

7210.41.10

- - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm

15

P2

 

7210.49.10

- - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm

15

P2

 

7210.61.11

- - - - Enrollados

15

P2

 

7210.61.19

- - - - Los demás

15

P2

 

7211.13.00

- - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve

0

P2

 

7211.14.10

- - - Con un contenido superior o igual al 0.42% de carbono y superior o igual al 0.60% de manganeso, en peso

0

P2

 

7211.14.90

- - - Otros

0

P2

 

7211.19.10

- - - Enrollados, con un contenido superior o igual al 0.42% de carbono y superior o igual al 0.60% de manganeso, en peso

0

P2

 

7211.19.90

- - - Otros

0

P2

 

7211.23.00

- - Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso

0

P2

 

7213.10.00

- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado

15

P2

 

7214.10.00

- Forjadas

10

P2

 

7214.20.00

- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado

15

P2

 

7214.99.30

- - - De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea inferior o igual a 16 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.40% en peso

5

P2

 

7214.99.40

- - - De sección transversal distinta de la cuadrada o rectangular, cuya mayor dimensión sea superior o igual a 5.5 mm pero inferior o igual a 45 mm, con un contenido de carbono inferior al 0.40% en peso

15

P2

 

7214.99.90

- - - Otras

5

P2

 

7214.99.90.AA

- - - - Únicamente: De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual a 0.60% en peso

 

Libre de Aranceles Aduaneros

 

7214.99.90.BB

- - - - Únicamente: De sección transversal distinta de la cuadrada o rectangular, cuya mayor dimensión sea superior o igual a 5.5 mm pero inferior o igual a 45 mm, con un contenido de carbono superior a 0.40% en peso

15

P2

 

7216.21.10

- - - De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm

15

P2

 

7216.61.00

- - Obtenidos a partir de productos laminados planos

15

P2

 

7216.69.00

- - Los demás

15

P2

 

7216.91.00

- - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos

5

P2

 

7217.10.10

- - Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso

10

P2

 

7217.10.39

- - - Los demás

15

P2

 

7217.20.11

- - - De sección circular, con diámetro superior o igual a 0.22 mm pero inferior o igual a 0.24 mm, con recubrimiento de cinc

10

P2

 

7217.20.12

- - - Cincado electrolíticamente (electrogalvanizado), con diámetro superior o igual a 0.50 mm. pero inferior a 1.4 mm.

10

P2

 

7217.20.19

- - - Los demás

10

P2

 

7217.20.31

- - - De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm

15

P2

 

7217.20.32

- - - De sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm

15

P2

 

7306.30.11

- - - Cincados

15

P2

 

7306.30.19

- - - Los demás

15

P2

 

7306.61.00

- - De sección cuadrada o rectangular

10

P2

 

7306.69.00

- - Los demás

10

P2

 

7313.00.00

ALAMBRE DE PUAS, DE HIERRO O ACERO; ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PUAS, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA CERCAR

10

P2

 

7314.19.10

- - - Las demás telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas

10

P2

 

7314.19.90

- - - Otras

10

P2

 

7314.20.00

- Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2

10

P2

 

7317.00.00

PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS, ONDULADAS O BISELADAS, Y ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO DE CABEZA DE COBRE

10

P2

 

8703.10.00

- Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares

30

F

2

8703.21.51

- - - - Tricimotos (trimotos)

20

F

2

8703.21.52

- - - - Cuadraciclos (cuatrimotos)

20

F

2

8703.21.60

- - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

25

F

2

8703.21.70

- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

20

F

2

8703.21.90

- - - Otros

20

F

2

8703.22.53

- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

25

F

2

8703.22.54

- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

20

F

2

8703.22.59

- - - - Los demás

20

F

2

8703.22.59.AA

Únicamente: coches celulares

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8703.22.63

- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

25

F

2

8703.22.64

- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

25

F

2

8703.22.69

- - - - Los demás

25

F

2

8703.22.69.AA

Únicamente: coches celulares

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8703.23.63

- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

25

F

2

8703.23.64

- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

25

F

2

8703.23.69

- - - - Los demás

25

F

2

8703.23.69.AA

Únicamente: coches celulares

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8703.23.73

- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

25

F

2

8703.23.74

- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

30

F

2

8703.23.79

- - - - Los demás

30

F

2

8703.23.79.AA

Únicamente: coches celulares

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8703.24.70

- - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

25

F

2

8703.24.80

- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

30

F

2

8703.24.90

- - - Otros

30

F

2

8703.24.90.AA

Únicamente: coches celulares

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8703.31.53

- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

25

F

2

8703.31.54

- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

20

F

2

8703.31.59

- - - - Los demás

20

F

2

8703.31.59.AA

Únicamente: coches celulares

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8703.31.63

- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

25

F

2

8703.31.64

- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

25

F

2

8703.31.69

- - - - Los demás

25

F

2

8703.31.69.AA

Únicamente: coches celulares

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8703.32.63

- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

25

F

2

8703.32.64

- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

25

F

2

8703.32.69

- - - - Los demás

25

F

2

8703.32.69.AA

Únicamente coches celulares

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8703.32.73

- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

25

F

2

8703.32.74

- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

30

F

2

8703.32.79

- - - - Los demás

30

F

2

8703.32.79.AA

Únicamente: coches celulares

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8703.33.70

- - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

25

F

2

8703.33.80

- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

30

F

2

8703.33.90

- - - Otros

30

F

2

8703.33.90.AA

Únicamente: coches celulares

 

Libre de aranceles de aduaneros

 

8703.90.00

- Los demás

30

F

2

8704.21.51

- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.

5

F

2

8704.21.61

- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.

5

F

2

8704.21.71

- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.

5

F

2

8704.21.91

- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.

5

F

2

8704.31.51

- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.

5

F

2

8704.31.61

- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.

5

F

2

8704.31.71

- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.

5

F

2

8704.31.91

- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.

5

F

2

8710.00.00

TANQUES Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO CON SU ARMAMENTO; SUS PARTES

 

EXCL

 

9301.11.00

- - Autopropulsadas

 

EXCL

 

9301.19.00

- - Las demás

 

EXCL

 

9301.20.00

- Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares

 

EXCL

 

9301.90.00

- Las demás

 

EXCL

 

9302.00.00

REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 ó 93.04

 

EXCL

 

9303.10.00

- Armas de avancarga

 

EXCL

 

9303.20.00

- Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa

 

EXCL

 

9303.30.00

- Las demás armas largas de caza o tiro deportivo

 

EXCL

 

9303.90.00

- Los demás

 

EXCL

 

9304.00.00

LAS DEMAS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS LARGAS Y PISTOLAS DE MUELLE (RESORTE), AIRE COMPRIMIDO O GAS, PORRAS), EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 93.07

 

EXCL

 

9305.10.00

- De revólveres o pistolas

 

EXCL

 

9305.21.00

- - Cañones de ánima lisa

 

EXCL

 

9305.29.00

- - Los demás

 

EXCL

 

9305.91.00

- - De armas de guerra de la partida 93.01

 

EXCL

 

9305.99.00

- - Los demás

 

EXCL

 

9306.21.00

- - Cartuchos

 

EXCL

 

9306.29.00

- - Los demás

 

EXCL

 

9306.30.10

- - Cartuchos para "pistolas" de remachar o usos similares, para pistolas de matarife, y sus partes

 

EXCL

 

9306.30.90

- - Otros cartuchos y sus partes

 

EXCL

 

9306.90.00

- Los demás

 

EXCL

 

9307.00.00

SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS Y DEMAS ARMAS BLANCAS, SUS PARTES Y FUNDAS

 

EXCL

 


Sección III: México - Guatemala

A. Notas para la Lista de México

Las fracciones arancelarias de la lista de México se expresan en términos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con al Sistema Armonizado 2007.

Los términos y condiciones en las siguientes notas que se indican con los números del 1 al 4 se aplicarán a las mercancías originarias especificadas en la columna 5 de la lista de México.

1. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Guatemala, México otorgará un cupo conjunto anual libre de arancel aduanero para las mercancías originarias clasificadas dentro de las subpartidas señaladas a continuación:

Subpartida

Descripción

Monto (toneladas métricas)

0406.10

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

400

0406.90

Los demás quesos.

(a) Este cupo se incrementará en 20 toneladas anuales quedando de la siguiente forma:

Años

Monto

(toneladas métricas)

Año 1

400

1 de enero del año 2

420

1 de enero del año 3

440

1 de enero del año 4

460

1 de enero del año 5

480

1 de enero del año 6

500

1 de enero del año 7

520

1 de enero del año 8

540

1 de enero del año 9

560

1 de enero del año 10

580

(b) En el año 10, las Partes revisarán los montos aplicables para los años subsecuentes, los cuales no serán menores al monto vigente en el año 10.

(c) Para el volumen que exceda los montos establecidos en el cuadro del inciso (a), el tratamiento será el establecido en la categoría EXCL.

2. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Guatemala, el arancel aduanero aplicable a las mercancías originarias clasificadas en la fracción arancelaria que se señala en este párrafo, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica, será el siguiente:

Fracción Arancelaria

Modalidad de la mercancía

Arancel

1512.19.99 AA

Aceite refinado de girasol, siempre y cuando cumpla con la regla de origen siguiente: Un cambio a la subpartida 1512.19 de cualquier otra subpartida.

7%

 

3. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Guatemala, México otorgará un cupo conjunto anual libre de arancel aduanero para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en este párrafo, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:

(a)

Fracciones Arancelarias

Modalidad de la mercancía

Monto (toneladas métricas)

1604.14.01, 1604.14.02, 1604.14.03, 1604.14.99, 1604.19.01, 1604.19.02 y 1604.19.99

Productos que contengan atún siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.

500

(b) Para el volumen que exceda las cantidades establecidas en el cuadro del inciso (a), el tratamiento será el establecido en la categoría EXCL.

4. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Guatemala, México eliminará sus aranceles aduaneros de importación para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias que se identifican con esta nota, de conformidad con lo siguiente:

Tasa base

Arancel de transición

2012

2013

2014

2015 en adelante

5%

2.4%

1.6%

0.8%

Ex.

15 %

7.2%

4.8%

2.4%

Ex.

30%

14.4%

9.6%

4.8%

Ex.

Lista de México

Columna 1

Columna 2

Columna 3

Columna 4

Columna 5

Fracción arancelaria

Descripción

Tasa Base

Categoría

Nota/ Apéndice

0103.91.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

 

EXCL

 

0103.91.02

Pecarís.

 

EXCL

 

0103.91.99

Los demás.

 

EXCL

 

0103.92.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

 

EXCL

 

0103.92.02

De peso superior a 110 kg, excepto lo comprendido en las fracciones 0103.92.01 y 0103.92.03.

 

EXCL

 

0103.92.03

Pecarís.

 

EXCL

 

0103.92.99

Los demás.

 

EXCL

 

0105.94.01

Gallos de pelea.

 

EXCL

 

0105.94.99

Los demás.

 

EXCL

 

0105.99.99

Los demás.

 

EXCL

 

0203.11.01

En canales o medias canales.

 

EXCL

 

0203.12.01

Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

 

EXCL

 

0203.19.99

Las demás.

 

EXCL

 

0203.21.01

En canales o medias canales.

 

EXCL

 

0203.22.01

Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

 

EXCL

 

0203.29.99

Las demás.

 

EXCL

 

0206.30.01

Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").

 

EXCL

 

0206.30.99

Los demás.

 

EXCL

 

0206.41.01

Hígados.

 

EXCL

 

0206.49.01

Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").

 

EXCL

 

0206.49.99

Los demás.

 

EXCL

 

0207.11.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

 

EXCL

 

0207.12.01

Sin trocear, congelados.

 

EXCL

 

0207.13.01

Mecánicamente deshuesados.

 

EXCL

 

0207.13.02

Carcazas.

 

EXCL

 

0207.13.03

Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.

 

EXCL

 

0207.13.99

Los demás.

 

EXCL

 

0207.14.01

Mecánicamente deshuesados.

 

EXCL

 

0207.14.02

Hígados.

 

EXCL

 

0207.14.03

Carcazas.

 

EXCL

 

0207.14.04

Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.

 

EXCL

 

0207.14.99

Los demás.

 

EXCL

 

0207.24.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

 

EXCL

 

0207.25.01

Sin trocear, congelados.

 

EXCL

 

0207.26.01

Mecánicamente deshuesados.

 

EXCL

 

0207.26.02

Carcazas.

 

EXCL

 

0207.26.99

Los demás.

 

EXCL

 

0207.27.01

Mecánicamente deshuesados.

 

EXCL

 

0207.27.02

Hígados.

 

EXCL

 

0207.27.03

Carcazas.

 

EXCL

 

0207.27.99

Los demás.

 

EXCL

 

0207.32.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

 

EXCL

 

0207.33.01

Sin trocear, congelados.

 

EXCL

 

0207.34.01

Hígados grasos, frescos o refrigerados.

 

EXCL

 

0207.35.99

Los demás, frescos o refrigerados.

 

EXCL

 

0207.36.01

Hígados.

 

EXCL

 

0207.36.99

Los demás.

 

EXCL

 

0209.00.01

De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

 

EXCL

 

0209.00.99

Los demás.

 

EXCL

 

0210.11.01

Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

 

EXCL

 

0210.11.01 AA

Únicamente Jamones

 

Libre de aranceles aduaneros

 

0210.19.99

Las demás.

 

EXCL

 

0401.10.01

En envases herméticos.

 

EXCL

 

0401.10.99

Las demás.

 

EXCL

 

0401.20.01

En envases herméticos.

 

EXCL

 

0401.20.99

Las demás.

 

EXCL

 

0401.30.01

En envases herméticos.

 

EXCL

 

0401.30.99

Las demás.

 

EXCL

 

0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas.

 

EXCL

 

0402.10.99

Las demás.

 

EXCL

 

0402.21.01

Leche en polvo o en pastillas.

 

EXCL

 

0402.21.99

Las demás.

 

EXCL

 

0402.29.99

Las demás.

 

EXCL

 

0402.91.99

Las demás.

 

EXCL

 

0402.91.99 AA

Únicamente: leche condensada sin azúcar ni otro edulcorante

 

Libre de aranceles aduaneros

 

0402.99.99

Las demás.

 

EXCL

 

0402.99.99 AA

Únicamente: leche evaporada con azúcar u otro edulcorante

 

Libre de aranceles aduaneros

 

0403.10.01

Yogur.

 

EXCL

 

0403.90.99

Los demás.

 

EXCL

 

0404.10.01

Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.

 

EXCL

 

0404.10.99

Los demás.

 

EXCL

 

0404.90.99

Los demás.

 

EXCL

 

0405.10.01

Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.

 

EXCL

 

0405.10.99

Las demás.

 

EXCL

 

0405.20.01

Pastas lácteas para untar.

 

EXCL

 

0405.90.01

Grasa butírica deshidratada.

 

EXCL

 

0405.90.99

Las demás.

 

EXCL

 

0406.10.01

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

 

D

1

0406.20.01

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

 

EXCL

 

0406.30.01

Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.

 

EXCL

 

0406.30.99

Los demás.

 

EXCL

 

0406.40.01

Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

 

EXCL

 

0406.90.01

De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.

 

D

1

0406.90.02

De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.

 

D

1

0406.90.03

De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.

 

D

1

0406.90.04

Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.

 

D

1

0406.90.05

Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.

 

D

1

0406.90.06

Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.

 

D

1

0406.90.99

Los demás.

 

D

1

0407.00.01

Huevo fresco para consumo humano, excepto lo comprendido en la fracción 0407.00.03.

 

EXCL

 

0407.00.02

Huevos congelados.

 

EXCL

 

0407.00.03

Huevo fértil.

 

EXCL

 

0407.00.99

Los demás.

 

EXCL

 

0408.11.01

Secas.

 

EXCL

 

0408.19.99

Las demás.

 

EXCL

 

0408.91.01

Congelados o en polvo.

 

EXCL

 

0408.91.99

Los demás.

 

EXCL

 

0408.99.01

Congelados, excepto lo comprendido en la fracción 0408.99.02.

 

EXCL

 

0408.99.02

Huevos de aves marinas guaneras.

 

EXCL

 

0408.99.99

Los demás.

 

EXCL

 

0702.00.01

Tomates "Cherry".

 

EXCL

 

0702.00.99

Los demás.

 

EXCL

 

0713.33.01

Frijol para siembra.

 

EXCL

 

0713.33.02

Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.

 

EXCL

 

0713.33.03

Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.

 

EXCL

 

0713.33.99

Los demás.

 

EXCL

 

0803.00.01

Bananas o plátanos, frescos o secos.

 

EXCL

 

0804.30.01

Piñas (ananás).

 

EXCL

 

0804.40.01

Aguacates (paltas).

 

EXCL

 

0805.10.01

Naranjas.

 

EXCL

 

0805.50.01

De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón "mexicano").

 

EXCL

 

0805.50.99

Los demás.

 

EXCL

 

0807.20.01

Papayas.

 

EXCL

 

0808.10.01

Manzanas.

 

EXCL

 

0809.30.01

Griñones y nectarinas.

 

EXCL

 

0809.30.02

Duraznos (melocotones).

 

EXCL

 

0901.11.01

Variedad robusta.

 

EXCL

 

0901.11.99

Los demás.

 

EXCL

 

0901.12.01

Descafeinado.

 

EXCL

 

0901.21.01

Sin descafeinar.

 

EXCL

 

0901.22.01

Descafeinado.

 

EXCL

 

0901.90.01

Cáscara y cascarilla de café.

 

EXCL

 

0901.90.99

Los demás.

 

EXCL

 

1005.90.01

Palomero.

 

EXCL

 

1005.90.02

Elotes.

 

EXCL

 

1005.90.03

Maíz amarillo.

 

EXCL

 

1005.90.04

Maíz blanco (harinero).

 

EXCL

 

1005.90.99

Los demás.

 

EXCL

 

1006.10.01

Arroz con cáscara (arroz "paddy").

 

EXCL

 

1006.20.01

Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).

 

EXCL

 

1006.30.01

Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).

 

EXCL

 

1006.30.99

Los demás.

 

EXCL

 

1006.40.01

Arroz partido.

 

EXCL

 

1007.00.01

Cuando la importación se realice dentro del período comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo.

 

EXCL

 

1007.00.02

Cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.

 

EXCL

 

1102.90.01

Harina de arroz.

 

EXCL

 

1103.19.02

De arroz.

 

EXCL

 

1201.00.01

Para siembra.

 

EXCL

 

1201.00.02

Excepto para siembra, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.

 

EXCL

 

1201.00.03

Excepto para siembra, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

 

EXCL

 

1512.19.99 AA

Únicamente: Aceite refinado de girasol

 

F

2

1604.14.01

Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en las fracciones 1604.14.02 y 1604.14.04.

 

D

3

1604.14.02

Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.

 

D

3

1604.14.03

Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.

 

D

3

1604.14.04

Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.

 

EXCL

 

1604.14.99

Las demás.

 

D

3

1604.19.01

De barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.19.02.

 

D

3

1604.19.02

Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis".

 

D

3

1604.19.99

Las demás.

 

D

3

1701.11.01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.

 

TA

Apéndice 1 al Anexo 3.4

1701.11.02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.

 

TA

Apéndice 1 al Anexo 3.4

1701.11.03

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.

 

TA

Apéndice 1 al Anexo 3.4

1701.12.01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.

 

TA

Apéndice 1 al Anexo 3.4

1701.12.02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.

 

TA

Apéndice 1 al Anexo 3.4

1701.12.03

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.

 

TA

Apéndice 1 al Anexo 3.4

1701.91.01

Con adición de aromatizante o colorante.

 

TA

Apéndice 1 al Anexo 3.4

1701.99.01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.

 

TA

Apéndice 1 al Anexo 3.4

1701.99.02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.

 

TA

Apéndice 1 al Anexo 3.4

1701.99.99

Los demás.

 

TA

Apéndice 1 al Anexo 3.4

1702.11.01

Con un contenido de lactosa igual o superior al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.

 

EXCL

 

1702.19.01

Lactosa.

 

EXCL

 

1702.19.99

Los demás.

 

EXCL

 

1702.20.01

Azúcar y jarabe de arce ("maple").

 

EXCL

 

1702.30.01

Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.

 

EXCL

 

1702.40.01

Glucosa.

 

EXCL

 

1702.40.99

Los demás.

 

EXCL

 

1702.50.01

Fructosa químicamente pura.

 

EXCL

 

1702.60.01

Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.

 

EXCL

 

1702.60.02

Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.

 

EXCL

 

1702.60.99

Los demás.

 

EXCL

 

1702.90.01

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

 

EXCL

 

1702.90.99

Los demás.

 

EXCL

 

1703.10.01

Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02.

 

EXCL

 

1703.10.02

Melazas aromatizadas o con adición de colorantes.

 

EXCL

 

1703.90.99

Las demás.

 

EXCL

 

1806.10.01

Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

 

EXCL

 

1904.90.99 AA

Únicamente: Arroz precocido

 

EXCL

 

2103.90.99 AA

Únicamente: Mayonesa

 

EXCL

 

2105.00.01

Helados, incluso con cacao.

 

EXCL

 

2106.90.05

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

 

EXCL

 

2201.90.01

Agua potable.

 

EXCL

 

2201.90.02

Hielo.

 

EXCL

 

2201.90.99

Los demás.

 

EXCL

 

2202.10.01

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

 

EXCL

 

2203.00.01

Cerveza de malta.

 

P1

 

2302.40.01

De arroz.

 

EXCL

 

2402.10.01

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

 

EXCL

 

2402.90.99

Los demás.

 

EXCL

 

2403.10.01

Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.

 

EXCL

 

2522.10.01

Cal viva.

 

EXCL

 

2522.20.01

Cal apagada.

 

EXCL

 

2522.30.01

Cal hidráulica.

 

EXCL

 

2523.10.01

Cementos sin pulverizar ("clinker").

 

EXCL

 

2523.29.99

Los demás.

 

EXCL

 

2523.30.01

Cementos aluminosos.

 

EXCL

 

2523.90.99

Los demás cementos hidráulicos.

 

EXCL

 

2709.00.01

Aceites crudos de petróleo.

 

EXCL

 

2709.00.99

Los demás.

 

EXCL

 

2710.11.01

Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.

 

EXCL

 

2710.11.02

Nafta precursora de aromáticos.

 

EXCL

 

2710.11.03

Gasolina para aviones.

 

EXCL

 

2710.11.04

Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.11.03.

 

EXCL

 

2710.11.05

Tetrámero de propileno.

 

EXCL

 

2710.11.07

Hexano; heptano.

 

EXCL

 

2710.11.99

Los demás.

 

EXCL

 

2710.19.01

Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.

 

EXCL

 

2710.19.02

Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).

 

EXCL

 

2710.19.03

Grasas lubricantes.

 

EXCL

 

2710.19.04

Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas.

 

EXCL

 

2710.19.05

Fueloil (combustóleo).

 

EXCL

 

2710.19.06

Aceite extendedor para caucho.

 

EXCL

 

2710.19.07

Aceite parafínico.

 

EXCL

 

2710.19.08

Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.

 

EXCL

 

2710.19.99

Los demás.

 

EXCL

 

2710.91.01

Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB).

 

EXCL

 

2710.99.99

Los demás.

 

EXCL

 

7210.41.01 AA

Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.

15

P2

 

7210.41.99 AA

Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.

10

P2

 

7210.49.01 AA

Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.

15

P2

 

7210.49.02 AA

Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.

10

P2

 

7210.49.03 AA

Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.

10

P2

 

7210.49.04 AA

Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.

10

P2

 

7210.49.99 AA

Únicamente: De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.

10

P2

 

7213.10.01

Con muescas, cardones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

10

P2

 

7213.91.02 AA

Únicamente: Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.

10

P2

 

7213.99.99 AA

Únicamente: Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.

10

P2

 

7214.20.01

Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.

10

P2

 

7214.20.99

Los demás.

10

P2

 

7214.99.01

Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.

10

P2

 

7214.99.02

Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.

10

P2

 

7214.99.99

Los demás.

10

P2

 

7214.99.99 AA

Únicamente: De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6%, en peso.

 

Libre de aranceles aduaneros

 

7216.21.01 AA

Únicamente: De espesor superior o igual a 1.8mm pero inferior o igual a 6.4mm y altura superior a 12mm.

10

P2

 

7216.61.01

Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.61.02.

10

P2

 

7216.61.02

En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.

10

P2

 

7216.61.99

Los demás.

10

P2

 

7217.10.99

Los demás.

10

P2

 

7217.10.99 AA

Únicamente: Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero inferior al 0.6%, en peso.

 

Libre de aranceles aduaneros

 

7217.20.99 AA

Únicamente: Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso; de sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm; de sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y de anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm.

10

P2

 

7306.30.01

Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.

15

P2

 

7306.30.99

Los demás.

15

P2

 

7313.00.01

Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.

15

P2

 

7317.00.01

Clavos para herrar.

15

P2

 

7317.00.02

Púas o dientes para cardar.

10

P2

 

7317.00.03

Placas con puntas en una de sus superficies, para ensamblar piezas de madera.

10

P2

 

7317.00.04

Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como concebidas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización.

10

P2

 

7317.00.99

Los demás.

15

P2

 

7317.00.99 AA

Únicamente grapas.

6

B3

 

8702.10.01

Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.03 y 8702.10.05.

30

F

4

8702.10.01 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas.

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.10.02

Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.04 y 8702.10.05.

30

F

4

8702.10.02 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas.

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.10.03

Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.

30

F

4

8702.10.03 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas.

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.10.04

Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.

30

F

4

8702.10.04 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas.

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.10.05

Usados.

 

EXCL

 

8702.10.05 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas.

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.90.01

Trolebuses.

15

F

4

8702.90.01 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas.

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.90.02

Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.04 y 8702.90.06.

30

F

4

8702.90.02 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas.

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.90.03

Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.05 y 8702.90.06.

30

F

4

8702.90.03 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas.

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.90.04

Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.

30

F

4

8702.90.04 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas.

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.90.05

Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.

30

F

4

8702.90.05 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas.

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.90.06

Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01.

 

EXCL

 

8702.90.06 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas.

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8703.10.01

Con motor eléctrico, excepto los comprendidos en las fracciones 8703.10.02 y 8703.10.03.

15

F

4

8703.10.02

Vehículos especiales para el transporte de personas en terrenos de golf.

15

F

4

8703.10.99

Los demás.

15

F

4

8703.21.01

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

15

F

4

8703.21.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01.

 

EXCL

 

8703.21.99

Los demás.

30

F

4

8703.22.01

De cilindrada superior a 1,000 cm 3 pero inferior o igual a 1,500 cm 3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.

30

F

4

8703.22.02

Usados.

 

EXCL

 

8703.23.01

De cilindrada superior a 1,500 cm 3 pero inferior o igual a 3,000 cm 3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.

30

F

4

8703.23.02

Usados.

 

EXCL

 

8703.24.01

De cilindrada superior a 3,000 cm 3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02.

30

F

4

8703.24.02

Usados.

 

EXCL

 

8703.31.01

De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm 3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.31.02.

30

F

4

8703.31.02

Usados.

 

EXCL

 

8703.32.01

De cilindrada superior a 1,500 cm 3 pero inferior o igual a 2,500 cm 3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02.

30

F

4

8703.32.02

Usados.

 

EXCL

 

8703.33.01

De cilindrada superior a 2,500 cm 3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02.

30

F

4

8703.33.02

Usados.

 

EXCL

 

8703.90.01

Eléctricos.

15

F

4

8703.90.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.90.01.

 

EXCL

 

8703.90.99

Los demás.

30

F

4

8704.21.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

5

F

4

8704.21.02

De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.

30

F

4

8704.21.03

De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.

30

F

4

8704.21.04

Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.01.

 

EXCL

 

8704.21.99

Los demás.

30

F

4

8704.31.01

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

5

F

4

8704.31.02

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

15

F

4

8704.31.03

De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05.

30

F

4

8704.31.05

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02.

 

EXCL

 

8704.31.99

Los demás.

30

F

4

8704.90.01

Con motor eléctrico.

15

F

4

8704.90.01 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas.

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8704.90.99

Los demás.

15

F

4

8704.90.99 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas.

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8710.00.01

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

5

F

4

9301.11.01

Autopropulsadas.

 

EXCL

 

9301.19.99

Las demás.

 

EXCL

 

9301.20.01

Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

EXCL

 

9301.90.99

Las demás.

 

EXCL

 

9302.00.01

Calibre 25.

 

EXCL

 

9302.00.99

Los demás.

 

EXCL

 

9303.10.01

Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

 

EXCL

 

9303.10.99

Los demás.

 

EXCL

 

9303.20.01

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

 

EXCL

 

9303.30.01

Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

 

EXCL

 

9303.90.01

Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.

 

EXCL

 

9303.90.99

Las demás.

 

EXCL

 

9304.00.01

Pistolas de matarife de émbolo oculto.

 

EXCL

 

9304.00.99

Los demás.

 

EXCL

 

9305.10.01

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9304.00.01.

 

EXCL

 

9305.10.99

Los demás.

 

EXCL

 

9305.21.01

Cañones de ánima lisa.

 

EXCL

 

9305.29.99

Los demás.

 

EXCL

 

9305.91.01

De armas de guerra de la partida 93.01.

 

EXCL

 

9305.99.99

Los demás.

 

EXCL

 

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

EXCL

 

B. Notas para la Lista de Guatemala

Para Guatemala, las disposiciones incluidas en esta lista están expresadas de conformidad con los términos del Arancel Centroamericano de Importación, el cual incluye el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), y la interpretación de las disposiciones de esta lista, incluyendo las que se refieren a los productos comprendidos en las fracciones arancelarias de esta lista, se regirá por las Notas Complementarias Centroamericanas, las Notas Generales, las Notas de Sección, las Notas de Capítulo y las Notas de Subpartida del Arancel Centroamericano de Importación. En la medida que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación, las disposiciones de esta lista se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación.

Los términos y condiciones en las siguientes notas que se indican con los números del 1 al 5 se aplicarán a las mercancías originarias especificadas en la columna 5 de la lista de Guatemala.

1. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Guatemala, Guatemala otorgará un cupo conjunto anual libre de arancel aduanero, para las mercancías originarias clasificadas dentro de las subpartidas señaladas a continuación:

Subpartida

Descripción

Monto (toneladas métricas)

0406.10

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

400

0406.90.

Los demás quesos.

(a) Este cupo se incrementará en 20 toneladas anuales, quedando de la siguiente forma:

Años

Monto (toneladas métricas)

Año 1

400

1 de enero del año 2

420

1 de enero del año 3

440

1 de enero del año 4

460

1 de enero del año 5

480

1 de enero del año 6

500

1 de enero del año 7

520

1 de enero del año 8

540

1 de enero del año 9

560

1 de enero del año 10

580

(b) En el año 10, las Partes revisarán los montos aplicables para los años subsecuentes, los cuales no serán menores al monto vigente en el año 10.

(c) Para el volumen que exceda los montos establecidos en el cuadro del inciso (a), el tratamiento será el establecido en la categoría EXCL.

2. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Guatemala, Guatemala otorgará un cupo anual libre de arancel aduanero para las importaciones de maíz amarillo originario de México clasificado en la fracción arancelaria que se señala a continuación, bajo las siguientes condiciones:

(a)

Fracción arancelaria

Descripción

Monto (toneladas métricas)

1005.90.20

Maíz amarillo

150,000

(b) Para el volumen que exceda el monto establecido en el cuadro del inciso (a), el tratamiento será el establecido en la categoría EXCL.

3. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Guatemala, el arancel aduanero aplicable a las mercancías originarias clasificadas en la fracción arancelaria que se señala a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica, será el siguiente:

Fracción arancelaria

Modalidad de la mercancía

Arancel

1512.19.00 AA

Aceite refinado de girasol, siempre y cuando cumpla con la regla de origen siguiente: Un cambio a la subpartida 1512.19 de cualquier otra subpartida.

7%

4. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Guatemala, Guatemala otorgará un cupo conjunto anual libre de arancel aduanero para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:

(a)

Fracciones arancelarias

Modalidad de la mercancía

Monto (toneladas métricas)

1604.14.10 AA, 1604.14.90 AA, 1604.19.00 AA

Productos que contengan atún siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.

500

(b) Para el volumen que exceda el monto establecido en el cuadro del inciso (a), el tratamiento será el establecido en la categoría EXCL.

5. A partir de la entrada en vigor de este Tratado entre México y Guatemala, Guatemala eliminará sus aranceles aduaneros de importación para las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias que se identifican con esta nota, de conformidad con lo siguiente:

Tasa base

Arancel de transición

2012

2013

2014

2015 en adelante

5%

2.4%

1.6%

0.8%

0%

10%

4.8%

3.2%

1.6%

0%

15 %

7.2%

4.8%

2.4%

0%

20%

9.6%

6.4%

3.2%

0%

Lista de Guatemala

Columna 1

Columna 2

Columna 3

Columna 4

Columna 5

Fracción arancelaria

Descripción

Tasa Base

Categoría

Nota

0103.91.00

- - De peso inferior a 50 kg

 

EXCL

 

0103.92.00

- - De peso superior o igual a 50 kg

 

EXCL

 

0105.94.00

- - Gallos y gallinas

 

EXCL

 

0105.99.00

- - Los demás

 

EXCL

 

0203.11.00

- - En canales o medias canales

 

EXCL

 

0203.12.00

- - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar

 

EXCL

 

0203.19.00

- - Las demás

 

EXCL

 

0203.21.00

- - En canales o medias canales

 

EXCL

 

0203.22.00

- - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar

 

EXCL

 

0203.29.00

- - Las demás

 

EXCL

 

0206.30.10

- - Piel

 

EXCL

 

0206.30.90

- - Otros

 

EXCL

 

0206.41.00

- - Hígados

 

EXCL

 

0206.49.10

- - - Piel

 

EXCL

 

0206.49.90

- - - Otros

 

EXCL

 

0207.11.00

- - Sin trocear, frescos o refrigerados

 

EXCL

 

0207.12.00

- - Sin trocear, congelados

 

EXCL

 

0207.13.10

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

 

EXCL

 

0207.13.91

- - - - Pechugas

 

EXCL

 

0207.13.92

- - - - Alas

 

EXCL

 

0207.13.93

- - - - Muslos, piernas, incluso unidos

 

EXCL

 

0207.13.94

- - - - Trozos que incluyan en su presentación muslos, piernas, incluso unidos

 

EXCL

 

0207.13.99

- - - - Los demás

 

EXCL

 

0207.14.10

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

 

EXCL

 

0207.14.91

- - - - Pechugas

 

EXCL

 

0207.14.92

- - - - Alas

 

EXCL

 

0207.14.93

- - - - Muslos, piernas, incluso unidos

 

EXCL

 

0207.14.94

- - - - Trozos que incluyan en su presentación muslos, piernas, incluso unidos

 

EXCL

 

0207.14.99

- - - - Los demás

 

EXCL

 

0207.24.00

- - Sin trocear, frescos o refrigerados

 

EXCL

 

0207.25.00

- - Sin trocear, congelados

 

EXCL

 

0207.26.10

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

 

EXCL

 

0207.26.90

- - - Otros

 

EXCL

 

0207.27.10

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

 

EXCL

 

0207.27.90

- - - Otros

 

EXCL

 

0207.32.00

- - Sin trocear, frescos o refrigerados

 

EXCL

 

0207.33.00

- - Sin trocear, congelados

 

EXCL

 

0207.34.00

- - Hígados grasos, frescos o refrigerados

 

EXCL

 

0207.35.10

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

 

EXCL

 

0207.35.90

- - - Otros

 

EXCL

 

0207.36.10

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

 

EXCL

 

0207.36.90

- - - Otros

 

EXCL

 

0209.00.10

- Tocino

 

EXCL

 

0209.00.20

- Grasa de cerdo

 

EXCL

 

0209.00.30

- Grasa de ave

 

EXCL

 

0210.11.00

- - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar.

 

EXCL

 

0210.11.00 AA

Únicamente Jamones

 

Libre de aranceles aduaneros

 

0210.19.00

- - Las demás

 

EXCL

 

0401.10.00

- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso

 

EXCL

 

0401.20.00

- Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso

 

EXCL

 

0401.30.00

- Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso

 

EXCL

 

0402.10.00

- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso

 

EXCL

 

0402.21.11

- - - - En envases de contenido neto inferior a 3 kg

 

EXCL

 

0402.21.12

- - - - En envases de contenido neto superior o igual a 3 kg

 

EXCL

 

0402.21.21

- - - - En envases de contenido neto inferior a 5 kg

 

EXCL

 

0402.21.22

- - - - En envases de contenido neto superior o igual a 5 kg

 

EXCL

 

0402.29.00

- - Las demás

 

EXCL

 

0402.91.20

- - - Crema de leche

 

EXCL

 

0402.91.90

- - - Otras

 

EXCL

 

0402.91.90 AA

Únicamente leche condensada sin azúcar ni otro edulcorante

 

Libre de aranceles aduaneros

 

0402.99.90

- - - Otras

 

EXCL

 

0402.99.90 AA

Únicamente leche evaporada con azúcar u otro edulcorante

 

Libre de aranceles aduaneros

 

0403.10.00

- Yogur

 

EXCL

 

0403.90.10

- - Suero de mantequilla

 

EXCL

 

0403.90.90

- - Otros

 

EXCL

 

0404.10.00

- Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante

 

EXCL

 

0404.90.00

- Los demás

 

EXCL

 

0405.10.00

- Mantequilla

 

EXCL

 

0405.20.00

- Pastas lácteas para untar

 

EXCL

 

0405.90.10

- - Grasa butírica ("Butter oil")

 

EXCL

 

0405.90.90

- - Otras

 

EXCL

 

0406.10.00

- Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón

 

D

1

0406.20.10

- - Tipo "Cheddar", deshidratado

 

EXCL

 

0406.20.90

- - Otros

 

EXCL

 

0406.30.00

- Queso fundido, excepto el rallado o en polvo

 

EXCL

 

0406.40.00

- Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti

 

EXCL

 

0406.90.10

- - Tipo mozarella

 

D

1

0406.90.20

- - Tipo cheddar, en bloques o en barras

 

D

1

0406.90.90

- - Otros

 

D

1

0407.00.10

- Huevos fértiles para la reproducción

 

EXCL

 

0407.00.20

- Huevos de avestruz

 

EXCL

 

0407.00.90

- Otros

 

EXCL

 

0408.11.00

- - Secas

 

EXCL

 

0408.19.00

- - Las demás

 

EXCL

 

0408.91.00

- - Secos

 

EXCL

 

0408.99.00

- - Los demás

 

EXCL

 

0702.00.00

TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS

 

EXCL

 

0713.33.10

- - - Negros

 

EXCL

 

0713.33.20

- - - Blancos

 

EXCL

 

0713.33.30

- - - Granos de frijol ejotero (Phaseolus vulgaris), para la siembra

 

EXCL

 

0713.33.40

- - - Rojos

 

EXCL

 

0713.33.90

- - - Otros

 

EXCL

 

0803.00.11

- - Frescas

 

EXCL

 

0803.00.12

- - Secas

 

EXCL

 

0803.00.20

- Plátanos (Musa acuminata var. Plantain)

 

EXCL

 

0803.00.90

- Otros

 

EXCL

 

0804.30.00

- Piñas (ananás)

 

EXCL

 

0804.40.00

- Aguacates (paltas)

 

EXCL

 

0805.10.00

- Naranjas

 

EXCL

 

0805.50.00

- Limones (C itrus limon, Citrus limonum ) y limas ( Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)

 

EXCL

 

0805.50.00 AA

Únicamente: Limas (Citrus latifolia).

 

Libre de aranceles aduaneros

 

0807.20.00

- Papayas

 

EXCL

 

0808.10.00

- Manzanas

 

EXCL

 

0809.30.00

- Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas

 

EXCL

 

0901.11.10

- - - Sin beneficiar (café cereza)

 

EXCL

 

0901.11.20

- - - Café pergamino

 

EXCL

 

0901.11.30

- - - Café oro

 

EXCL

 

0901.11.90

- - - Otros

 

EXCL

 

0901.12.00

- - Descafeinado

 

EXCL

 

0901.21.00

- - Sin descafeinar

 

EXCL

 

0901.22.00

- - Descafeinado

 

EXCL

 

0901.90.00

- Los demás

 

EXCL

 

1005.90.10

- - Maíz tipo "pop" (Zea mays everta)

 

EXCL

 

1005.90.20

- - Maíz amarillo

 

D

2

1005.90.30

- - Maíz blanco

 

EXCL

 

1005.90.90

- - Otros

 

EXCL

 

1006.10.10

- - Para siembra

 

EXCL

 

1006.10.90

- - Otros

 

EXCL

 

1006.20.00

- Arroz descascarillado (arroz cargo O arroz pardo)

 

EXCL

 

1006.30.10

- - Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0.60% a 0.75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados

 

EXCL

 

1006.30.90

- - Otros

 

EXCL

 

1006.40.00

- Arroz partido

 

EXCL

 

1007.00.10

- Para siembra

 

EXCL

 

1007.00.90

- Otros

 

EXCL

 

1102.90.30

- - Harina de arroz

 

EXCL

 

1103.19.20

- - - De arroz

 

EXCL

 

1201.00.10

- Para siembra

 

EXCL

 

1201.00.90

- Otras

 

EXCL

 

1512.19.00 AA

Únicamente: Aceite refinado de girasol.

 

F

3

1604.14.10

- - - Lomos de atún cocidos, congelados

 

EXCL

 

1604.14.10 AA

Únicamente: Productos que contengan atún.

 

D

4

1604.14.90

- - - Otros

 

EXCL

 

1604.14.90 AA

Únicamente: productos que contengan atún

 

D

4

1604.19.00

- - Los demás

 

EXCL

 

1604.19.00 AA

Únicamente: productos que contengan atún

 

D

4

1701.11.00

- - De caña

 

EXCL

 

1701.12.00

- - De remolacha

 

EXCL

 

1701.91.00

- - Con adición de aromatizante o colorante

 

EXCL

 

1701.99.00

- - Los demás

 

EXCL

 

1702.11.00

- - Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco

 

EXCL

 

1702.19.00

- - Los demás

 

EXCL

 

1702.20.00

- Azúcar y jarabe de arce ("maple")

 

EXCL

 

1702.30.11

- - - Glucosa químicamente pura

 

EXCL

 

1702.30.12

- - - Jarabe de glucosa

 

EXCL

 

1702.30.20

- - Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso

 

EXCL

 

1702.40.00

- Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido

 

EXCL

 

1702.50.00

- Fructosa químicamente pura

 

EXCL

 

1702.60.00

- Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido

 

EXCL

 

1702.90.10

- - Maltosa químicamente pura

 

EXCL

 

1702.90.20

- - Otros azúcares y jarabes, excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados

 

EXCL

 

1702.90.90

- - Otros

 

EXCL

 

1703.10.00

- Melaza de caña

 

EXCL

 

1703.90.00

- Las demás

 

EXCL

 

1806.10.00 AA

Únicamente: con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

 

EXCL

 

1904.90.10

- - Arroz precocido

 

EXCL

 

2103.90.00 AA

Únicamente: Mayonesa

 

EXCL

 

2105.00.00

HELADOS, INCLUSO CON CACAO

 

EXCL

 

2106.90.99 AA

Únicamente: jarabes aromatizados o con adición de colorantes

 

EXCL

 

2201.90.00

- Los demás

 

EXCL

 

2202.10.00

- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

 

EXCL

 

2203.00.00

CERVEZA DE MALTA

 

P1

 

2302.40.10

- - De arroz

 

EXCL

 

2402.10.00

- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco

 

EXCL

 

2402.90.00

- Los demás

 

EXCL

 

2403.10.10

- - Picadura de tabaco, para hacer cigarrillos

 

EXCL

 

2403.10.90

- - Otros

 

EXCL

 

2522.10.00

- Cal viva

 

EXCL

 

2522.20.00

- Cal apagada

 

EXCL

 

2522.30.00

- Cal hidraúlica

 

EXCL

 

2523.10.00

- Cementos sin pulverizar ("clinker")

 

EXCL

 

2523.29.00

- - Los demás

 

EXCL

 

2523.30.00

- Cementos aluminosos

 

EXCL

 

2523.90.00

- Los demás cementos hidráulicos

 

EXCL

 

2709.00.10

- Petróleo crudo

 

EXCL

 

2709.00.90

- Otros

 

EXCL

 

2710.11.10

- - - Eter de petróleo

 

EXCL

 

2710.11.20

- - - Gasolina de aviación

 

EXCL

 

2710.11.30

- - - Las demás gasolinas

 

EXCL

 

2710.11.40

- - - Espíritu blanco ("White spirit")

 

EXCL

 

2710.11.51

- - - - Nafta

 

EXCL

 

2710.11.59

- - - - Los demás

 

EXCL

 

2710.11.90

- - - Otros

 

EXCL

 

2710.19.11

- - - - Keroseno para motores de reacción ("Avjet turbo fuel")

 

EXCL

 

2710.19.12

- - - - Los demás kerosenos

 

EXCL

 

2710.19.13

- - - - Otros aceites para uso industrial

 

EXCL

 

2710.19.19

- - - - Los demás

 

EXCL

 

2710.19.21

- - - - Diesel oil (Gas oil)

 

EXCL

 

2710.19.22

- - - - Fuel oil No. 6 (Bunker C )

 

EXCL

 

2710.19.23

- - - - Los demás aceites combustibles (fuel oil)

 

EXCL

 

2710.19.24

- - - - Aceites básicos parafínicos o nafténicos, refinados

 

EXCL

 

2710.19.29

- - - - Los demás

 

EXCL

 

2710.19.91

- - - - Aceites y grasas lubricantes

 

EXCL

 

2710.19.92

- - - - Líquidos para sistemas hidráulicos

 

EXCL

 

2710.19.93

- - - - Aceites para uso agrícola, de los tipos utilizados para el control de plagas y enfermedades

 

EXCL

 

2710.19.99

- - - - Las demás

 

EXCL

 

2710.91.00

- - Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB)

 

EXCL

 

2710.99.00

- - Los demás

 

EXCL

 

7210.41.10

- - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm

15

P2

 

7210.49.10

- - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm

15

P2

 

7213.10.00

- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado

15

P2

 

7213.91.10

- - - Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso

10

P2

 

7213.99.10

- - - Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso

10

P2

 

7214.20.00

- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado

15

P2

 

7214.99.20

- - - De sección transversal distinta de la cuadrada o rectangular, cuya mayor dimensión sea superior o igual a 5.5 mm pero inferior o igual a 45 mm

15

P2

 

7214.99.90

- - - Otras

5

P2

 

7216.21.10

- - - De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm

15

P2

 

7216.61.00

- - Obtenidos a partir de productos laminados planos

15

P2

 

7217.10.10

- - Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso

10

P2

 

7217.10.39

- - - Los demás

15

P2

 

7217.20.11

'- - - De sección circular, con diámetro superior o igual a 0.22mm pero inferior o igual a 0.24mm, con recubrimiento de cinc

10

P2

 

7217.20.12

- - - Cincado electrolíticamente (electrogalvanizado), con diámetro superior o igual a 0.50 mm pero inferior a 1.4 mm

10

P2

 

7217.20.19

- - - Los demás

10

P2

 

7217.20.31

- - - De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm

15

P2

 

7217.20.32

- - - De sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm

15

P2

 

7306.30.10

- - Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados

15

P2

 

7306.30.90

- - Otros

10

P2

 

7313.00.00

ALAMBRE DE PUAS, DE HIERRO O ACERO; ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PUAS, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA CERCAR

10

P2

 

7317.00.00

PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS, ONDULADAS O BISELADAS, Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO DE CABEZA DE COBRE

10

P2

 

7317.00.00 AA

Únicamente: Grapas

6

B3

 

8702.10.50

- - De capacidad de transporte igual a 10 personas, incluido el conductor

5

F

5

8702.10.50 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.10.50 BB

Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.

 

EXCL

 

8702.10.60

- - De capacidad de transporte superior a 10 personas pero inferior a 15 personas, incluido el conductor

5

F

5

8702.10.60 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.10.60 BB

Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.

 

EXCL

 

8702.10.70

- - De capacidad de transporte superior o igual a 15 personas pero inferior o igual a 45 personas, incluido el conductor

5

F

5

8702.10.70 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.10.70 BB

Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.

 

EXCL

 

8702.10.80

- - De capacidad de transporte superior a 45 personas, incluido el conductor

5

F

5

8702.10.80 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.10.80 BB

Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.

 

EXCL

 

8702.90.50

- - De capacidad de transporte igual a 10 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa

5

F

5

8702.90.50 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.90.50 BB

Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.

 

EXCL

 

8702.90.60

- - De capacidad de transporte superior a 10 personas pero inferior a 15 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa

5

F

5

8702.90.60 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.90.60 BB

Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.

 

EXCL

 

8702.90.70

- - De capacidad de transporte superior o igual a 15 personas pero inferior o igual a 45 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa

5

F

5

8702.90.70 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.90.70 BB

Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.

 

EXCL

 

8702.90.80

- - De capacidad de transporte superior a 45 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa

5

F

5

8702.90.80 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.90.80 BB

Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.

 

EXCL

 

8702.90.91

- - - Movidos por energía eléctrica

5

F

5

8702.90.91 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.90.91 BB

Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.

 

EXCL

 

8702.90.99

- - - Los demás

5

F

5

8702.90.99 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8702.90.99 BB

Únicamente: usados; excepto los mayores a 5 toneladas.

 

EXCL

 

8703.10.00

- Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares

20

F

5

8703.21.51

- - - - Tricimotos (trimotos)

20

F

5

8703.21.51 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.21.52

- - - - Cuadraciclos (cuatrimotos)

20

F

5

8703.21.52 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.21.60

- - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

15

F

5

8703.21.60 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.21.70

- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

15

F

5

8703.21.70 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.21.90

- - - Otros

20

F

5

8703.21.90 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.22.51

- - - - Ambulancias

5

F

5

8703.22.51 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.22.52

- - - - Carros fúnebres

20

F

5

8703.22.52 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.22.53

- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

15

F

5

8703.22.53 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.22.54

- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

15

F

5

8703.22.54 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.22.59

- - - - Los demás

20

F

5

8703.22.59 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.22.61

- - - - Ambulancias

5

F

5

8703.22.61 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.22.62

- - - - Carros fúnebres

20

F

5

8703.22.62 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.22.63

- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

15

F

5

8703.22.63 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.22.64

- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

15

F

5

8703.22.64 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.22.69

- - - - Los demás

20

F

5

8703.22.69 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.23.61

- - - - Ambulancias

5

F

5

8703.23.61 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.23.62

- - - - Carros fúnebres

20

F

5

8703.23.62 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.23.63

- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

15

F

5

8703.23.63 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.23.64

- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

15

F

5

8703.23.64 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.23.69

- - - - Los demás

20

F

5

8703.23.69 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.23.71

- - - - Ambulancias

5

F

5

8703.23.71 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.23.72

- - - - Carros fúnebres

20

F

5

8703.23.72 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.23.73

- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

15

F

5

8703.23.73 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.23.74

- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

15

F

5

8703.23.74 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.23.79

- - - - Los demás

20

F

5

8703.23.79 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.24.61

- - - - Ambulancias

5

F

5

8703.24.61 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.24.62

- - - - Carros fúnebres

20

F

5

8703.24.62 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.24.70

- - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

15

F

5

8703.24.70 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.24.80

- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

15

F

5

8703.24.80 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.24.90

- - - Otros

20

F

5

8703.24.90 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.31.51

- - - - Ambulancias

5

F

5

8703.31.51 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.31.52

- - - - Carros fúnebres

20

F

5

8703.31.52 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.31.53

- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

15

F

5

8703.31.53 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.31.54

- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

15

F

5

8703.31.54 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.31.59

- - - - Los demás

20

F

5

8703.31.59 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.31.61

- - - - Ambulancias

5

F

5

8703.31.61 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.31.62

- - - - Carros fúnebres

20

F

5

8703.31.62 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.31.63

- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

15

F

5

8703.31.63 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.31.64

- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

15

F

5

8703.31.64 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.31.69

- - - - Los demás

20

F

5

8703.31.69 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.32.61

- - - - Ambulancias

5

F

5

8703.32.61 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.32.62

- - - - Carros fúnebres

20

F

5

8703.32.62 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.32.63

- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

15

F

5

8703.32.63 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.32.64

- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

15

F

5

8703.32.64 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.32.69

- - - - Los demás

20

F

5

8703.32.69 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.32.71

- - - - Ambulancias

5

F

5

8703.32.71 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.32.72

- - - - Carros fúnebres

20

F

5

8703.32.72 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.32.73

- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

15

F

5

8703.32.73 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.32.74

- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

15

F

5

8703.32.74 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.32.79

- - - - Los demás

20

F

5

8703.32.79 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.33.61

- - - - Ambulancias

5

F

5

8703.33.61 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.33.62

- - - - Carros fúnebres

20

F

5

8703.33.62 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.33.70

- - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

15

F

5

8703.33.70 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.33.80

- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

15

F

5

8703.33.80 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.33.90

- - - Otros

20

F

5

8703.33.90 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8703.90.00

- Los demás

20

F

5

8703.90.00 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8704.10.00

- Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras

5

F

5

8704.10.00 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8704.21.51

- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.

10

F

5

8704.21.51 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8704.21.59

- - - - Los demás

5

F

5

8704.21.59 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8704.21.61

- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.

10

F

5

8704.21.61 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8704.21.69

- - - - Los demás

5

F

5

8704.21.69 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8704.21.71

- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.

5

F

5

8704.21.71 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8704.21.79

- - - - Los demás

5

F

5

8704.21.79 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8704.21.91

- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.

5

F

5

8704.21.91 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8704.21.99

- - - - Los demás

5

F

5

8704.21.99 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8704.31.51

- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.

10

F

5

8704.31.51 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8704.31.59

- - - - Los demás

10

F

5

8704.31.59 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8704.31.61

- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.

10

F

5

8704.31.61 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8704.31.69

- - - - Los demás

10

F

5

8704.31.69 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8704.31.71

- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.

5

F

5

8704.31.71 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8704.31.79

- - - - Los demás

5

F

5

8704.31.79 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8704.31.91

- - - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 2.5 t.

5

F

5

8704.31.91 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8704.31.99

- - - - Los demás

5

F

5

8704.31.99 AA

Únicamente: usados

 

EXCL

 

8704.90.00

- Los demás

5

F

5

8704.90.00 AA

Únicamente: Mayores a 5 toneladas

 

Libre de aranceles aduaneros

 

8710.00.00

TANQUES Y DEMÁS VEHICULOS AUTOMOVILES BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO CON SU ARMAMENTO; SUS PARTES

10

F

5

9301.11.00

- - Autopropulsadas

 

EXCL

 

9301.19.00

- - Las demás

 

EXCL

 

9301.20.00

- Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares

 

EXCL

 

9301.90.00

- Las demás

 

EXCL

 

9302.00.00

REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 ó 93.04

 

EXCL

 

9303.10.00

- Armas de avancarga

 

EXCL

 

9303.20.00

- Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa

 

EXCL

 

9303.30.00

- Las demás armas largas de caza o tiro deportivo

 

EXCL

 

9303.90.00

- Los demás

 

EXCL

 

9304.00.00

LAS DEMÁS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS LARGAS Y PISTOLAS DE MUELLE (RESORTE), AIRE COMPRIMIDO O GAS, PORRAS), EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 93.07

 

EXCL

 

9305.10.00

- De revólveres o pistolas

 

EXCL

 

9305.21.00

- - Cañones de ánima lisa

 

EXCL

 

9305.29.00

- - Los demás

 

EXCL

 

9305.91.00

- - De armas de guerra de la partida 93.01

 

EXCL

 

9305.99.00

- - Los demás

 

EXCL

 

9307.00.00

SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS Y DEMÁS ARMAS BLANCAS, SUS PARTES Y FUNDAS

 

EXCL

 

Continuar...