DECRETO de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Publicación en D.O.F.: 20 de diciembre de 1993 |
Última Actualización: 01 de junio de 2005 |
PRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALES |
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Capítulo I |
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Establecimiento de la zona de libre comercio |
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Objetivos |
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Relación con otros tratados internacionales |
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Relación con tratados en materia ambiental y de conservación |
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Extensión de las obligaciones |
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Capítulo II |
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Definiciones de aplicación general |
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SEGUNDA PARTE COMERCIO DE BIENES |
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Capítulo III |
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Ambito de aplicación y extensión de las obligaciones |
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Trato nacional |
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Trato nacional |
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Aranceles |
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Eliminación arancelaria |
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Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros |
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Exención de aranceles aduaneros |
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Importación temporal de bienes |
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Importación libre de arancel aduanero para algunas muestras comerciales y materiales de publicidad impresos |
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Bienes reimportados después de haber sido reparados o alterados |
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Tasas arancelarias de nación más favorecida para determinados bienes |
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Medidas no arancelarias |
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Restricciones a la importación y a la exportación |
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Derechos aduaneros |
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Marcado de país de origen |
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Vinos y licores destilados |
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Productos distintivos |
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Impuestos a la exportación |
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Otras medidas sobre la exportación |
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Consultas |
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Consultas y Comité de Comercio de Bienes |
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Dumping de terceros países |
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Definiciones |
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Definiciones |
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Comercio e inversión en el sector automotriz |
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Bienes textiles y del vestido |
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Capítulo IV |
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Bienes originarios |
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Valor de contenido regional |
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Bienes de la industria automotriz |
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Acumulación |
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De minimis |
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Bienes y materiales fungibles |
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Accesorios, refacciones y herramientas |
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Materiales indirectos |
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Envases y materiales de empaque para venta al menudeo |
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Contenedores y materiales de empaque para embarque |
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Transbordo |
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Operaciones que no califican |
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Interpretación y aplicación |
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Consulta y modificaciones |
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Definiciones |
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Capítulo V Procedimientos aduaneros |
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Certificación de origen |
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Certificado de origen |
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Obligaciones respecto a las importaciones |
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Excepciones |
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Obligaciones respecto a las exportaciones |
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Administración y aplicación |
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Registros contables |
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Procedimientos para verificar el origen |
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Confidencialidad |
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Sanciones |
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Resoluciones anticipadas |
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Resoluciones anticipadas |
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Revisión e impugnación de las resoluciones de determinación de origen y de las resoluciones anticipadas |
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Revisión e impugnación |
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Reglamentaciones Uniformes |
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Reglamentaciones Uniformes |
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Cooperación |
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Cooperación |
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Grupo de trabajo y Subgrupo de Aduanas |
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Definiciones |
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Capítulo VI Energía y petroquímica básica |
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Principios |
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Ambito de aplicación |
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Restricciones a la importación y a la exportación |
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Impuestos a la exportación |
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Otras medidas sobre la exportación |
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Medidas reguladoras en materia de energía |
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Medidas de seguridad nacional |
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Disposiciones misceláneas |
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Definiciones |
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Capítulo VII |
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Sector agropecuario |
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Ambito de aplicación |
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Obligaciones internacionales |
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Acceso al mercado |
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Apoyos internos |
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Subsidios a la exportación |
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Comité de Comercio Agropecuario |
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Comité Asesor en Materia de Controversias Comerciales Privadas sobre Productos Agropecuarios |
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Definiciones |
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Medidas sanitarias y fitosanitarias |
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Ambito de aplicación |
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Relación con otros capítulos |
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Apoyo en organismos no gubernamentales |
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Principales derechos y obligaciones |
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Normas internacionales y organismos de normalización |
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Equivalencia |
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Evaluación de riesgo y nivel de protección apropiado |
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Adaptación a condiciones regionales |
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Procedimientos de control, inspección y aprobación |
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Notificación, publicación y suministro de información |
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Centros de información |
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Cooperación técnica |
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Limitaciones en el suministro de información |
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Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias |
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Consultas técnicas |
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Definiciones |
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Capítulo VIII Medidas de emergencia |
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Medidas bilaterales |
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Medidas globales |
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Administración de los procedimientos relativos a medidas de emergencia |
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Solución de controversias en materia de medidas de emergencia |
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Definiciones |
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TERCERA PARTE BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO |
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Capítulo IX |
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Ambito de aplicación |
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Extensión de las obligaciones |
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Confirmación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y otros tratados |
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Principales derechos y obligaciones |
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Uso de normas internacionales |
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Compatibilidad y equivalencia |
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Evaluación del riesgo |
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Evaluación de la conformidad |
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Notificación, publicación y suministro de información |
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Centros de información |
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Cooperación técnica |
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Limitaciones al suministro de información |
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Comité de Medidas Relativas a Normalización |
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Consultas técnicas |
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Definiciones |
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CUARTA PARTE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO |
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Capítulo X |
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Ambito de aplicación y trato nacional |
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Ambito de aplicación |
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Valoración de los contratos |
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Trato nacional y no discriminación |
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Reglas de origen |
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Denegación de beneficios |
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Prohibición de condiciones compensatorias especiales |
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Especificaciones técnicas |
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Procedimientos de licitación |
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Procedimientos de licitación |
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Calificación de proveedores |
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Invitación a participar |
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Procedimientos de licitación selectiva |
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Plazos para la licitación y la entrega |
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Bases de licitación |
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Disciplinas de negociación |
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Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos |
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Licitación restringida |
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Procedimientos de impugnación |
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Procedimientos de impugnación |
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Disposiciones generales |
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Excepciones |
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Suministro de información |
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Cooperación técnica |
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Programas de participación conjunta para la micro y pequeña empresa |
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Rectificaciones o modificaciones |
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Enajenación de entidades |
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Negociaciones futuras |
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Definiciones |
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QUINTA PARTE INVERSION, SERVICIOS Y ASUNTOS RELACIONADOS |
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Capítulo XI |
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Inversión |
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Ambito de aplicación |
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Trato nacional |
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Trato de nación más favorecida |
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Nivel de trato |
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Nivel mínimo de trato |
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Requisitos de desempeño |
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Altos ejecutivos y consejos de administración |
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Reservas y excepciones |
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Transferencias |
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Expropiación e indemnización |
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Formalidades especiales y requisitos de información |
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Relación con otros capítulos |
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Denegación de beneficios |
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Medidas relativas a medio ambiente |
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Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otra Parte |
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Objetivo |
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Reclamación del inversionista de una Parte, por cuenta propia |
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Reclamación del inversionista de una Parte, en representación de una empresa |
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Solución de una reclamación mediante consulta y negociación |
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Notificación de la intención de someter la reclamación a arbitraje. |
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Sometimiento de la reclamación al arbitraje |
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Condiciones previas al sometimiento de una reclamación al procedimiento arbitral |
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Consentimiento al arbitraje |
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Número de árbitros y método de nombramiento |
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Integración del tribunal en caso de que una Parte no designe árbitro o las partes contendientes no logren un acuerdo en la designación del presidente del tribunal arbitral |
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Consentimiento para la designación de árbitros |
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Acumulación de procedimientos |
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Notificación |
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Participación de una Parte |
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Documentación |
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Sede del procedimiento arbitral |
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Derecho aplicable |
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Interpretación de los anexos |
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Dictámenes de expertos |
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Medidas provisionales de protección |
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Laudo definitivo |
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Definitividad y ejecución del laudo |
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Disposiciones generales |
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Definiciones |
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Definiciones |
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Capítulo XII |
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Ambito de aplicación |
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Trato nacional |
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Trato de nación más favorecida |
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Nivel de trato |
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Presencia local |
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Reservas |
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Restricciones cuantitativas |
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Liberalización de medidas no discriminatorias |
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Procedimientos |
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Otorgamiento de licencias y certificados |
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Denegación de beneficios |
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Anexo sectorial |
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Definiciones |
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Capítulo XIII |
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Ambito de aplicación |
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Acceso a redes y servicios públicos de telecomunicación y su uso |
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Condiciones para la prestación de servicios mejorados o de valor agregado |
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Medidas relativas a normalización |
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Monopolios |
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Transparencia |
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Relación con los otros capítulos |
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Relación con organizaciones y tratados internacionales |
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Cooperación técnica y otras consultas |
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Definiciones |
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Capítulo XIV |
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Ambito de aplicación |
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Organismos reguladores autónomos |
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Derecho de establecimiento de instituciones financieras |
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Comercio transfronterizo |
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Trato nacional |
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Trato de nación más favorecida |
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Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos |
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Altos ejecutivos y consejos de administración |
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Reservas y compromisos específicos |
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Excepciones |
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Transparencia |
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Comité de Servicios Financieros |
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Consultas |
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Solución de controversias |
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Controversias sobre inversión en materia de servicios financieros |
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Definiciones |
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Capítulo XV Política en materia de competencia, monopolios y empresas del Estado |
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Legislación en materia de competencia |
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Monopolios y empresas del Estado |
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Empresas del Estado |
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Grupo de Trabajo en Materia de Comercio y Competencia |
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Definiciones |
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Capítulo XVI |
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Principios generales |
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Obligaciones generales |
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Autorización de entrada temporal |
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Suministro de información |
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Grupo de trabajo |
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Solución de controversias |
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Relación con otros capítulos |
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Definiciones |
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SEXTA PARTE PROPIEDAD INTELECTUAL |
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Capítulo XVII |
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Naturaleza y ámbito de las obligaciones |
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Protección ampliada |
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Trato nacional |
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Control de prácticas o condiciones abusivas o contrarias a la competencia |
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Derechos de autor |
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Fonogramas |
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Protección de señales de satélite codificadas portadoras de programas |
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Marcas |
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Patentes |
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Esquemas de trazado de circuitos semiconductores integrados |
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Secretos industriales y de negocios |
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Indicaciones geográficas |
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Diseños industriales |
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Defensa de los derechos de propiedad intelectual. Disposiciones generales |
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Aspectos procesales específicos y recursos en los procedimientos civiles y administrativos |
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Medidas precautorias |
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Procedimientos y sanciones penales |
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Defensa de los derechos de propiedad intelectual en la frontera |
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Cooperación y asistencia técnica |
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Protección de la materia existente |
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Definiciones |
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SEPTIMA PARTE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS INSTITUCIONALES |
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Capítulo XVIII |
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Puntos de enlace |
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Publicación |
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Notificación y suministro de información |
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Procedimientos administrativos |
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Revisión e impugnación |
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Definiciones |
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Capítulo XIX |
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Disposiciones generales |
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Vigencia de las disposiciones jurídicas internas en materia de cuotas antidumping y compensatorias |
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Revisión de las reformas legislativas |
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Revisión de resoluciones definitivas sobre cuotas antidumping y compensatorias |
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Salvaguarda del sistema de revisión ante el panel |
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Aplicación en lo futuro |
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Consultas |
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Disposiciones especiales para el Secretariado |
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Código de conducta |
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Varios |
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Definiciones |
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Capítulo XX |
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Instituciones |
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La Comisión de Libre Comercio |
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El Secretariado |
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Solución de controversias |
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Cooperación |
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Recurso a los procedimientos de solución de controversias |
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Solución de controversias conforme al GATT |
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Consultas |
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La Comisión - buenos oficios, conciliación y mediación. |
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Solicitud de integración de un panel arbitral |
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Lista de panelistas |
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Requisitos para ser panelista |
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Selección del panel |
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Reglas de procedimiento |
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Participación de la tercera Parte |
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Función de los expertos |
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Comités de revisión científica |
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Informe preliminar |
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Informe final |
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Cumplimiento del informe final |
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Incumplimiento - suspensión de beneficios |
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Procedimientos internos y solución de controversias comerciales privadas |
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Procedimientos ante instancias judiciales y administrativas internas |
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Derechos de particulares |
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Medios alternativos para la solución de controversias |
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OCTAVA PARTE OTRAS DISPOSICIONES |
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Capítulo XXI |
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Excepciones generales |
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Seguridad nacional |
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Tributación |
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Balanza de pagos |
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Divulgación de información |
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Industrias culturales |
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Definiciones |
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Capítulo XXII |
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Anexos |
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Enmiendas |
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Entrada en vigor |
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Accesión |
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Denuncia |
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Textos auténticos |
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PREAMBULO |
Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos (México), de Canadá y de los Estados Unidos de América (Estados Unidos), decididos a:
REAFIRMAR los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones;
CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a ampliar la cooperación internacional;
CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios;
REDUCIR las distorsiones en el comercio;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;
ASEGURAR un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y de la inversión;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación ;
FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;
ALENTAR la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual;
CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;
EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente;
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;
PROMOVER el desarrollo sostenible;
REFORZAR la elaboración y la aplicación de leyes y reglamentos en materia ambiental; y
PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores;
HAN ACORDADO:
PRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALES |
Capítulo I Objetivos |
Artículo 101. Establecimiento de la zona de libre comercio
Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, establecen una zona de libre comercio.
1. Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
(a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes;
(b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
(c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
(d) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes;
(e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y
(f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.
Artículo 103. Relación con otros tratados internacionales
1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y otros acuerdos de los que sean parte.
2. En caso de incompatibilidad entre tales acuerdos y el presente Tratado, éste prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo que en el mismo se disponga otra cosa.
Artículo 104. Relación con tratados en materia ambiental y de conservación
1. En caso de incompatibilidad entre este Tratado y las obligaciones específicas en materia comercial contenidas en:
(a) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, con sus enmiendas del 22 de junio de 1979;
(b) el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, del 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas del 29 de junio de 1990;
(c) el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 22 de marzo de 1989 a su entrada en vigor para México, Canadá y Estados Unidos; o
(d) los tratados señalados en el Anexo 104.1,
estas obligaciones prevalecerán en la medida de la incompatibilidad siempre que, cuando una Parte tenga la opción entre medios igualmente eficaces y razonablemente a su alcance para cumplir con tales obligaciones, elija la que presente menor grado de incompatibilidad con las demás disposiciones del Tratado.
2. Las Partes podrán acordar por escrito la modificación del Anexo 104.1, para incluir en él cualquier enmienda a uno de los acuerdos a que se refiere el párrafo 1, y cualquier otro acuerdo en materia ambiental o de conservación.
Artículo 105. Extensión de las obligaciones
Las Partes asegurarán la adopción de todas las medidas necesarias para dar eficacia a las disposiciones de este Tratado, en particular para su observancia por los gobiernos estatales y provinciales, salvo que en este Tratado se disponga otra cosa.
Anexo 104.1 |
Tratados bilaterales y otros tratados en materia ambiental y de conservación
1. El Acuerdo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Estados Unidos de América en lo Relativo al Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos, firmado en Ottawa el 28 de octubre de 1986.
2. El Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza, firmado el 14 de agosto de 1983 en La Paz, Baja California Sur.
Capítulo II Definiciones generales |
Artículo 201. Definiciones de aplicación general
1. Para los efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa:
bienes de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, o aquellos bienes que las Partes convengan e incluye los bienes originarios de esa Parte;
Código de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, incluidas sus notas interpretativas;
Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida de conformidad con el Artículo 2001(1), "La Comisión de Libre Comercio";
días significa días naturales, incluidos el sábado, el domingo y los días festivos;
empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedades, fideicomisos, asociaciones ("partnerships"), empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;
empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;
empresa del Estado significa una empresa propiedad de una Parte o bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio;
existente significa en vigor a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;
medida incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica;
nacional significa una persona física que es ciudadana o residente permanente de una Parte y cualquier otra persona física a que se refiera el Anexo 201.1;
originario significa que cumple con las reglas de origen establecidas en el Capítulo IV, "Reglas de origen";
persona significa una persona física o una empresa;
persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte;
principios de contabilidad generalmente aceptados significa las normas generalmente reconocidas o a las que se reconozca obligatoriedad en territorio de una Parte en relación al registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, divulgación de información y preparación de estados financieros. Pueden incluir lineamientos amplios de aplicación general, así como criterios, prácticas y procedimientos detallados;
Secretariado significa el Secretariado establecido de conformidad con el Artículo 2002(1), "El Secretariado";
Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y sus notas y reglas interpretativas, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de impuestos al comercio exterior;
territorio significa, para cada Parte, el territorio de esa Parte según se define en el Anexo 201.1;
2. Para efectos de este Tratado, toda referencia a estados o provincias incluye a los gobiernos locales de esos estados o provincias, salvo que se especifique otra cosa.
Anexo 201.1 |
Definiciones específicas por país
Salvo que se disponga otra cosa, para efectos de este Tratado:
nacional también incluye:
(a) respecto a México, a los nacionales o ciudadanos conforme a los Artículos 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente; y
(b) respecto a Estados Unidos, a los "nacionales de Estados Unidos", según se define en las disposiciones existentes de la Immigration and Nationality Act de Estados Unidos;
territorio significa:
(a) respecto a México:
(i) los estados de la Federación y el Distrito Federal;
(ii) las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
(iii) las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;
(iv) la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
(v) las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores;
(vi) el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional; y
(vii) toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, así como con su legislación interna;
(b) respecto a Canadá, el territorio en que se aplique su legislación aduanera, incluida toda zona más allá de los mares territoriales de Canadá dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su legislación interna, Canadá pueda ejercer derechos sobre el fondo y subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan; y
(c) respecto a Estados Unidos:
(i) el territorio aduanero de Estados Unidos, que incluye los cincuenta estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico;
(ii) las zonas libres ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico; y
(iii) toda zona más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su legislación interna, Estados Unidos pueda ejercer derechos sobre el fondo y subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan.