APENDICES del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016
Publicación en D.O.F.: 28 de enero de 2016 | Ultima actualización: 28 de enero de 2016 |
APENDICES |
DESCRIPCION |
Apéndice 1 |
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Apéndice 2 |
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Immex. |
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Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free). |
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Apéndice 3 |
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Apéndice 4 |
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Apéndice 5 |
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Apéndice 6 |
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Apéndice 7 |
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Apéndice 8 |
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Apéndice 9 |
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Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. |
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Consejo Nacional Mexicano del Café o los Consejos Estatales. |
Consejo Regulador del Tequila | |
Apéndice 10 |
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Apéndice 11 |
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Apéndice 12 |
Contribuciones, Cuotas Compensatorias, Gravámenes y Derechos. |
Apéndice 13 |
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Apéndice 14 |
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Apéndice 15 |
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Apéndice 16 |
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Apéndice 17 |
Código de barras, Pedimentos, Partes II Y Copia Simple, Consolidados. |
Apéndice 18 |
Tipos de tasas. |
Apéndice 19 |
Clasificación de las sustancias peligrosas. |
Apéndice 20 |
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Apéndice 21 |
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Apéndice 22 |
ADUANA |
SECCION |
DENOMINACION |
01 |
0 |
ACAPULCO, ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO. |
01 |
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AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ALVAREZ, ACAPULCO, GUERRERO. |
02 |
0 |
AGUA PRIETA, AGUA PRIETA, SONORA. |
05 |
0 |
SUBTENIENTE LOPEZ, SUBTENIENTE LOPEZ, QUINTANA ROO. |
05 |
1 |
SUBTENIENTE LOPEZ II "CHACTEMAL", OTHÓN P. BLANCO, CHETUMAL, QUINTANA ROO. |
06 |
0 |
CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE. |
06 |
3 |
SEYBAPLAYA, CHAMPOTON, CAMPECHE. |
07 |
0 |
CIUDAD JUAREZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. |
07 |
1 |
PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA-ISLETA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. |
07 |
2 |
SAN JERONIMO-SANTA TERESA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. |
07 |
3 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL ABRAHAM GONZALEZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. |
07 |
4 |
GUADALUPE-TORNILLO, GUADALUPE DE BRAVO, CHIHUAHUA. |
08 |
0 |
COATZACOALCOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ. |
08 |
|
ISLA PAJARITOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ. |
11 |
0 |
ENSENADA, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. |
11 |
|
ISLA DE LOS CEDROS, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. |
12 |
0 |
GUAYMAS, GUAYMAS, SONORA. |
12 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCIA, HERMOSILLO, SONORA. |
12 |
3 |
CIUDAD OBREGON ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGON, CAJEME, SONORA. |
14 |
0 |
LA PAZ, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. |
14 |
|
LOS OLIVOS, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. |
14 |
2 |
SAN JOSE DEL CABO, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR. |
14 |
3 |
CABO SAN LUCAS, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR. |
14 |
4 |
SANTA ROSALIA, MULEGE, BAJA CALIFORNIA SUR. |
14 |
5 |
LORETO, LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR. |
14 |
7 |
PICHILINGÛE, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. |
16 |
0 |
MANZANILLO, MANZANILLO, COLIMA. |
16 |
|
TECOMAN, TECOMAN, COLIMA. |
16 |
1 |
ARMERÍA, ARMERÍA, COLIMA. |
17 |
0 |
MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS. |
17 |
1 |
LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, MATAMOROS, TAMAULIPAS. |
17 |
2 |
SECCION ADUANERA FERROVIARIA DE MATAMOROS. |
17 |
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PUERTO EL MEZQUITAL, MATAMOROS, TAMAULIPAS. |
17 |
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AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SERVANDO CANALES, MATAMOROS, TAMAULIPAS. |
18 |
0 |
MAZATLAN, MAZATLAN, SINALOA. |
18 |
3 |
TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA. |
18 |
4 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACAN, CULIACAN, SINALOA. |
19 |
0 |
MEXICALI, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. |
19 |
2 |
LOS ALGODONES, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. |
19 |
3 |
SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. |
20 |
0 |
MEXICO, DISTRITO FEDERAL. |
20 |
2 |
IMPORTACION Y EXPORTACION DE CONTENEDORES, DELEGACION AZCAPOTZALCO, DISTRITO FEDERAL. |
22 |
0 |
NACO, NACO, SONORA. |
23 |
0 |
NOGALES, NOGALES, SONORA. |
23 |
1 |
SASABE, SARIC, SONORA. |
24 |
0 |
NUEVO LAREDO, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS. |
24 |
|
ESTACION SANCHEZ, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS |
24 |
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AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NUEVO LAREDO "QUETZALCOATL", NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS. |
25 |
0 |
OJINAGA, OJINAGA, CHIHUAHUA. |
26 |
0 |
PUERTO PALOMAS, PUERTO PALOMAS, CHIHUAHUA. |
27 |
0 |
PIEDRAS NEGRAS, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA. |
27 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL PLAN DE GUADALUPE, RAMOS ARIZPE, COAHUILA. |
27 |
|
RIO ESCONDIDO, NAVA, COAHUILA. |
28 |
0 |
PROGRESO, PROGRESO, YUCATAN. |
28 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. MANUEL CRESCENCIO REJON, MERIDA, YUCATAN. |
30 |
0 |
CIUDAD REYNOSA, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS. |
30 |
2 |
LAS FLORES, RIO BRAVO, TAMAULIPAS. |
30 |
4 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LUCIO BLANCO, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS. |
30 |
5 |
RIO BRAVO-DONNA, RIO BRAVO, TAMAULIPAS. |
30 |
6 |
ANZALDUAS, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS. |
31 |
0 |
SALINA CRUZ, SALINA CRUZ, OAXACA. |
31 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAXACA. |
33 |
0 |
SAN LUIS RIO COLORADO, SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA. |
34 |
0 |
CIUDAD MIGUEL ALEMAN, CIUDAD MIGUEL ALEMAN, TAMAULIPAS. |
34 |
2 |
GUERRERO, GUERRERO, TAMAULIPAS. |
37 |
0 |
CIUDAD HIDALGO, CIUDAD HIDALGO, CHIAPAS. |
37 |
2 |
CIUDAD TALISMAN, TUXTLA CHICO, CHIAPAS. |
37 |
6 |
CIUDAD CUAUHTEMOC, FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS. |
37 |
5 |
PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS. |
37 |
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TAPACHULA, TAPACHULA, CHIAPAS. |
38 |
0 |
TAMPICO, TAMPICO, TAMAULIPAS. |
39 |
0 |
TECATE, TECATE, BAJA CALIFORNIA. |
40 |
0 |
TIJUANA, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. |
40 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ABELARDO L. RODRIGUEZ, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. |
42 |
0 |
TUXPAN, TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ. |
42 |
1 |
TUXPAN, TUXPAN, VERACRUZ. |
43 |
0 |
VERACRUZ, VERACRUZ, VERACRUZ. |
43 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL HERIBERTO JARA CORONA, VERACRUZ, VERACRUZ. |
44 |
0 |
CIUDAD ACUÑA, CIUDAD ACUÑA, COAHUILA. |
46 |
0 |
TORREON, TORREON, COAHUILA. |
46 |
|
GOMEZ PALACIO, GOMEZ PALACIO, DURANGO. |
46 |
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL GUADALUPE VICTORIA, DURANGO, DURANGO. |
46 |
1 |
AEROPUERTO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA. |
47 |
0 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, |
47 |
1 |
SATELITE, PARA IMPORTACION Y EXPORTACION POR VIA AEREA, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO. |
47 |
2 |
CENTRO POSTAL MECANIZADO, POR VIA POSTAL Y POR TRAFICO AEREO, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO. |
48 |
0 |
GUADALAJARA, TLACOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO. |
48 |
1 |
PUERTO VALLARTA, PUERTO VALLARTA, JALISCO. |
48 |
4 |
TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA, GUADALAJARA, JALISCO. |
50 |
0 |
SONOYTA, SONOYTA, SONORA. |
50 |
1 |
SAN EMETERIO, GENERAL PLUTARCO ELIAS CALLES, SONORA. |
50 |
|
SONORA, PITIQUITO, SONORA. |
51 |
0 |
LAZARO CARDENAS, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN. |
51 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL IXTAPA-ZIHUATANEJO, ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. |
52 |
0 |
MONTERREY, GENERAL MARIANO ESCOBEDO, NUEVO LEON. |
52 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO ESCOBEDO, APODACA, NUEVO LEON. |
52 |
3 |
SALINAS VICTORIA A (TERMINAL FERROVIARIA), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEON. |
52 |
4 |
GENERAL ESCOBEDO, GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEON. |
53 |
0 |
CANCUN, CANCUN, QUINTANA ROO. |
53 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COZUMEL, COZUMEL, QUINTANA ROO. |
53 |
3 |
PUERTO MORELOS, BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO. |
64 |
0 |
QUERETARO, EL MARQUES Y COLON, QUERETARO. |
64 |
7 |
HIDALGO, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO. |
65 |
0 |
TOLUCA, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO. |
67 |
0 |
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. |
67 |
1 |
PARQUE INDUSTRIAL LAS AMERICAS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. |
67 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ROBERTO FIERRO VILLALOBOS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. |
73 |
0 |
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. |
73 |
1 |
PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO, SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI. |
73 |
3 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL PONCIANO ARRIAGA, SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, SAN LUIS POTOSI. |
73 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL LEOBARDO C. RUIZ, EN CALERA ZACATECAS. |
73 |
4 |
LA PILA-VILLA, VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSI. |
73 |
|
CHICALOTE, SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES. |
73 |
5 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. JESUS TERAN PEREDO, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. |
75 |
0 |
PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA. |
75 |
1 |
CUERNAVACA, JIUTEPEC, MORELOS. |
75 |
2 |
TLAXCALA, ATLANGATEPEC, TLAXCALA. |
75 |
4 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMANOS SERDAN, HUEJOTZINGO, PUEBLA. |
80 |
0 |
COLOMBIA, COLOMBIA, NUEVO LEON. |
81 |
0 |
ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS. |
81 |
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL PEDRO JOSE MENDEZ, VICTORIA, TAMAULIPAS. |
82 |
0 |
CIUDAD CAMARGO, CIUDAD CAMARGO, TAMAULIPAS. |
83 |
0 |
DOS BOCAS, PARAISO, TABASCO. |
83 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PEREZ, CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO. |
83 |
4 |
EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO. |
84 |
0 |
GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO. |
84 |
1 |
CELAYA, CELAYA, GUANAJUATO. |
84 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO. |
CLAVE |
SUPUESTOS DE APLICACION |
• Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado. Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática. Importación definitiva de vehículos nuevos y usados. Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional. Importación y exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico. Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación. |
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Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las formalidades del despacho aduanero. Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados. Maquinaria o equipo que no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido. Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicación judicial adquieran las instituciones de banca de desarrollo. Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el almacén general de depósito. Importación definitiva de mercancías robadas. Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un cuaderno ATA. Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados. |
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C1 - IMPORTACION DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGION FRONTERIZA AL AMPARO DEL DECRETO DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA (DOF 24/12/2008 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES). |
Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados. Mercancías destinadas a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza. |
C2 - IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, A LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, A LA REGION PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y A LOS MUNICIPIOS DE CANANEA Y CABORCA, ESTADO DE SONORA. |
Por personas físicas o morales que cuenten con registros vigentes expedidos por la SE, como empresa comercial de autos usados conforme a lo establecido en el artículo Segundo Transitorio del "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora", publicado en el DOF el 26 de abril de 2006. |
Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva. |
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GC - GLOBAL COMPLEMENTARIO. | Ajuste de valor anual en pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar. Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar. Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación definitiva. Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva. |
K1 - DESISTIMIENTO DE REGIMEN Y RETORNO DE MERCANCIAS POR DEVOLUCION. |
Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado. Para retornar al extranjero o al territorio nacional las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana. Desistimiento total o parcial del régimen de exportación. Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales. Mercancías de proveedores nacionales que se reincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. |
L1 - PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA.
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Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza publicados en el DOF del 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias. Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA. Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 ó 9901.00.02 o de cuatro mil dólares en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA. |
P1- REEXPEDICION DE MERCANCIAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGION FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAIS. |
Mercancía que fue importada definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte. Menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza. |
S2 - IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS PARA RETORNAR EN SU MISMO ESTADO (ARTICULO 86 DE LA LEY). |
Importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera. Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento. |
Importación y exportación definitiva de mercancías por empresas de mensajería. Importación de mercancías de mexicanos residentes en el extranjero por empresas de mensajería y paquetería certificadas. |
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VF - IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE. |
Las personas físicas y morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a: Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.5. Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el "Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte", publicado en el DOF el 11 de abril de 2011. |
Las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a: - Importación definitiva de vehículos de conformidad con la regla 3.5.4. - Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7. |
CLAVE |
SUPUESTOS DE APLICACION |
V1 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS (IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCION VIRTUAL A DEPOSITO FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES). |
Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico. Las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que transfieran a otras empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran a ECEX, incluso por enajenación. La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional. La enajenación que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. Importación y exportación virtual de mercancías que realicen empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX. Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión. Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
V2 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA (EXPORTACION E IMPORTACION VIRTUAL). |
Mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX. La empresa con Programa IMMEX o ECEX que recibe las mercancías deberá tramitar un pedimento con clave V1. Transferencia de maquinaria y equipo, entre personas que operen con cuenta aduanera. |
V5 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA IMPORTACION DEFINITIVA). |
Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva de empresas residentes en el país. Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresa con Programa IMMEX. |
V6 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS SUJETAS A CUPO (IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL). |
Importación definitiva y retorno virtual de mercancía sujeta a cupo importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional. |
V7 - TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO (EXPORTACION VIRTUAL E IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL). |
Por enajenaciones de mercancías que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX. |
V9 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS POR DONACION (IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL). |
Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con Programa IMMEX. |
Exportación virtual para su importación temporal de empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienen autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento. |
CLAVE |
SUPUESTOS DE APLICACION |
AD - IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO A) DE LA LEY). |
Cuando se expongan al público en general y se difundan a través de los principales medios de comunicación, así como sus muestras y muestrarios. |
AJ - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE ENVASES DE MERCANCIAS (ARTICULOS 106, FRACCION II, INCISO B) Y 116, FRACCION II, INCISO A) DE LA LEY). |
Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país. Exportación temporal de envases de mercancías. |
BA - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO. (ARTICULO 106, FRACCION II, INCISO A) Y FRACCIÓN IV, INCISO B) DE LA LEY). |
Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado. Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado. Exportación temporal de ganado. Importación temporal de menajes de casa. |
Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación. Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free). Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal. Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad. Importación y exportación definitiva virtual de mercancías enajenadas a residentes en el país, por dependencias y entidades que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del impuesto general de importación, para cumplir con propósitos de seguridad pública o defensa nacional. Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, con registro de empresas certificadas. |
|
BC - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO B DE LA LEY). |
Para eventos culturales o deportivos patrocinados por: Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras. Universidades. Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR. |
BD - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE EQUIPO PARA FILMACION (ARTICULOS 106, FRACCION III, INCISO C) Y 116, FRACCION II INCISO D) DE LA LEY). |
Importación y exportación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica, cuando su internación se efectúe por residentes en el extranjero o su exportación por residentes en el país. |
BE - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PRUEBA (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO D) DE LA LEY). |
Importación y exportación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México. |
BF- EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 116, FRACCION III DE LA LEY). |
Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos. |
BH - IMPORTACION TEMPORAL DE CONTENEDORES, AVIONES, HELICOPTEROS, EMBARCACIONES Y CARROS DE FERROCARRIL ( ARTICULO 106, FRACCION V, INCISOS A), B) Y E) DE LA LEY). |
Contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril, así como aquellos de transporte público de pasajeros y todo tipo de embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros. Mercancías destinadas para mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente con esta clave de documento. Chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate. |
BI - IMPORTACION TEMPORAL (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO E) DE LA LEY). |
Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea Parte, así como las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos. |
BM - EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA SU TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (ARTICULO 117 DE LA LEY). |
Mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero. Exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto fiscalizado estratégico. |
BO - EXPORTACION TEMPORAL PARA REPARACION O SUSTITUCION Y RETORNO AL PAIS (IMMEX, RFE Y EMPRESAS CERTIFICADAS). |
Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen. Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen. Exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada de empresas certificadas (regla 3.8.1., apartado L), y su retorno, consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero. |
BP - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MUESTRAS O MUESTRARIOS (ARTICULOS 106, FRACCION II, INCISO D) Y 116, FRACCION II, INCISO C) DE LA LEY). |
Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía. |
BR - EXPORTACION TEMPORAL Y RETORNO DE MERCANCIAS FUNGIBLES. |
Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la SE para la exportación temporal. |
Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado. |
|
Al territorio nacional de los envases exportados temporalmente. Al extranjero de envases que fueron importados temporalmente. |
|
I1 - IMPORTACION, EXPORTACION Y RETORNO DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS. |
Importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados. Bienes que retornan al país una vez que fueron reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos con clave BM). Exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz. Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX. Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas que sufrieron algún proceso de transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero y que se exportaron temporalmente del régimen recinto fiscalizado estratégico. |
F4 - CAMBIO DE REGIMEN DE INSUMOS O DE MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE. |
Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno. Exportación temporal a definitiva virtual de mercancías, a que se refiere el artículo 114, primer párrafo de la Ley. Desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley, antes del vencimiento del plazo para su retorno. Importación temporal a definitiva de partes y componentes por la industria de autopartes certificada. |
F5 - CAMBIO DE REGIMEN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA. |
Importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno. Importación temporal a definitiva de mercancías para convenciones y congresos internacionales. Importación temporal a definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 106 de la Ley, excepto los vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e) y IV, inciso a). |
CLAVE |
SUPUESTOS DE APLICACION |
IN - IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (IMMEX). |
Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX. Retorno al país de mercancía elaborada, transformada o reparada que haya sido rechazada en el extranjero por haber resultado defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas por parte de empresas con Programa IMMEX, en el plazo de un año y siempre que no hayan sido objeto de modificaciones (artículo 103 de la Ley). |
Mercancías señaladas en el artículo 108, fracción III de la Ley. |
|
Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de un Programa IMMEX. Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado, excepto cuando se trate del retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de documento A1. Retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículos exportados por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX. |
LOCALES AUTORIZADOS
|
PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS |
CLAVE |
SUPUESTOS DE APLICACION |
Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para destinarlas a un régimen aduanero distinto. Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para introducirlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
|
Traslado de mercancías por territorio extranjero para su ingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de la aduana de entrada a la aduana de salida. |
|
Traslado de mercancías, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas. |
|
Traslado de mercancías de transmigrantes, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas. |
CLAVE |
SUPUESTOS DE APLICACION |
Rectificación de datos declarados en el pedimento, conforme al artículo 89 de la Ley o la legislación aduanera aplicable. |
|
Para efectos de determinar o pagar el impuesto general de importación en la exportación o retorno de mercancías sujetas a los artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC. |
|
Nota: Para los efectos del Apéndice 2, en el pedimento se deberá asentar la clave de documento a 2 posiciones |
CLAVE |
MEDIOS DE TRANSPORTE |
1 |
MARITIMO. |
2 |
FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA. |
3 |
CARRETERO-FERROVIARIO. |
4 |
AEREO. |
5 |
POSTAL. |
6 |
FERROVIARIO. |
7 |
CARRETERO. |
8 |
TUBERIA. |
10 |
CABLES. |
11 |
DUCTOS. |
98 |
NO SE DECLARA MEDIO DE TRANSPORTE POR NO HABER PRESENTACION FISICA DE MERCANCIAS ANTE LA ADUANA. |
99 |
OTROS. |
CLAVE SAAI FIII |
CLAVE SAAI M3 |
PAIS |
A1 |
AFG |
AFGANISTAN (EMIRATO ISLAMICO DE) |
A2 |
ALB |
ALBANIA (REPUBLICA DE) |
A4 |
DEU |
ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE) |
A7 |
AND |
ANDORRA (PRINCIPADO DE) |
A8 |
AGO |
ANGOLA (REPUBLICA DE) |
AI |
AIA |
ANGUILA |
|
ATA |
ANTARTIDA |
A9 |
ATG |
ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES) |
B1 |
ANT |
ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR) |
B2 |
SAU |
ARABIA SAUDITA (REINO DE) |
B3 |
DZA |
ARGELIA (REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE) |
B4 |
ARG |
ARGENTINA (REPUBLICA) |
AM |
ARM |
ARMENIA (REPUBLICA DE) |
A0 |
ABW |
ARUBA (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR) |
B5 |
AUS |
AUSTRALIA (COMUNIDAD DE) |
B6 |
AUT |
AUSTRIA (REPUBLICA DE) |
AZ |
AZE |
AZERBAIJAN (REPUBLICA AZERBAIJANI) |
B7 |
BHS |
BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS) |
B8 |
BHR |
BAHREIN (ESTADO DE) |
B9 |
BGD |
BANGLADESH (REPUBLICA POPULAR DE) |
C1 |
BRB |
BARBADOS (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES) |
C2 |
BEL |
BELGICA (REINO DE) |
C3 |
BLZ |
BELICE |
F9 |
BEN |
BENIN (REPUBLICA DE) |
C4 |
BMU |
BERMUDAS |
|
BES |
BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA |
BY |
BLR |
BIELORRUSIA (REPUBLICA DE) |
C6 |
BOL |
BOLIVIA (REPUBLICA DE) |
X7 |
BIH |
BOSNIA Y HERZEGOVINA |
C7 |
BWA |
BOTSWANA (REPUBLICA DE) |
C8 |
BRA |
BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE) |
C9 |
BRN |
BRUNEI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ) |
D1 |
BGR |
BULGARIA (REPUBLICA DE) |
A6 |
BFA |
BURKINA FASO |
D2 |
BDI |
BURUNDI (REPUBLICA DE) |
D3 |
BTN |
BUTAN (REINO DE) |
D4 |
CPV |
CABO VERDE (REPUBLICA DE) |
F4 |
TCD |
CHAD (REPUBLICA DEL) |
D6 |
CYM |
CAIMAN (ISLAS) |
D7 |
KHM |
CAMBOYA (REINO DE) |
D8 |
CMR |
CAMERUN (REPUBLICA DEL) |
D9 |
CAN |
CANADA |
E1 |
RKE |
CANAL, ISLAS DEL (ISLAS NORMANDAS) |
F6 |
CHL |
CHILE (REPUBLICA DE) |
Z3 |
CHN |
CHINA (REPUBLICA POPULAR) |
F8 |
CYP |
CHIPRE (REPUBLICA DE) |
E2 |
CIA |
CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA) |
E3 |
CCK |
COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS) |
E4 |
COL |
COLOMBIA (REPUBLICA DE) |
E5 |
COM |
COMORAS (ISLAS) |
EU |
EMU |
COMUNIDAD EUROPEA |
E6 |
COG |
CONGO (REPUBLICA DEL) |
E7 |
COK |
COOK (ISLAS) |
E9 |
PRK |
COREA (REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE) (COREA DEL NORTE) |
E8 |
KOR |
COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR) |
F1 |
CIV |
COSTA DE MARFIL (REPUBLICA DE LA) |
F2 |
CRI |
COSTA RICA (REPUBLICA DE) |
HR |
HRV |
CROACIA (REPUBLICA DE) |
F3 |
CUB |
CUBA (REPUBLICA DE) |
D0 |
CUR |
CURAZAO (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR) |
G1 |
DNK |
DINAMARCA (REINO DE) |
V4 |
DJI |
DJIBOUTI (REPUBLICA DE) |
G2 |
DMA |
DOMINICA (COMUNIDAD DE) |
G3 |
ECU |
ECUADOR (REPUBLICA DEL) |
G4 |
EGY |
EGIPTO (REPUBLICA ARABE DE) |
G5 |
SLV |
EL SALVADOR (REPUBLICA DE) |
G6 |
ARE |
EMIRATOS ARABES UNIDOS |
ER |
ERI |
ERITREA (ESTADO DE) |
SI |
SVN |
ESLOVENIA (REPUBLICA DE) |
G7 |
ESP |
ESPAÑA (REINO DE) |
FM |
DSM |
ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA |
G8 |
USA |
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA |
G0 |
EST |
ESTONIA (REPUBLICA DE) |
G9 |
ETH |
ETIOPIA (REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL) |
H1 |
FJI |
FIDJI (REPUBLICA DE) |
H3 |
PHL |
FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS) |
H4 |
FIN |
FINLANDIA (REPUBLICA DE) |
H5 |
FRA |
FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA) |
GZ |
GZA |
FRANJA DE GAZA |
H6 |
GAB |
GABONESA (REPUBLICA) |
H7 |
GMB |
GAMBIA (REPUBLICA DE LA) |
GE |
GEO |
GEORGIA (REPUBLICA DE) |
|
SGE |
GEORGIA DELSUR Y LAS ISLAS SANDWICH DEL SUR |
H8 |
GHA |
GHANA (REPUBLICA DE) |
GI |
GIB |
GIBRALTAR (R.U.) |
I1 |
GRD |
GRANADA |
I2 |
GRC |
GRECIA (REPUBLICA HELENICA) |
GL |
GRL |
GROENLANDIA (DINAMARCA) |
I4 |
GLP |
GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE) |
I5 |
GUM |
GUAM (E.U.A.) |
I6 |
GTM |
GUATEMALA (REPUBLICA DE) |
|
GGY |
GUERNSEY |
J1 |
GNB |
GUINEA-BISSAU (REPUBLICA DE) |
I9 |
GNQ |
GUINEA ECUATORIAL (REPUBLICA DE) |
I8 |
GIN |
GUINEA (REPUBLICA DE) |
I7 |
GUF |
GUYANA FRANCESA |
J2 |
GUY |
GUYANA (REPUBLICA COOPERATIVA DE) |
J3 |
HTI |
HAITI (REPUBLICA DE) |
J5 |
HND |
HONDURAS (REPUBLICA DE) |
J6 |
HKG |
HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPUBLICA) |
J7 |
HUN |
HUNGRIA (REPUBLICA DE) |
J8 |
IND |
INDIA (REPUBLICA DE) |
J9 |
IDN |
INDONESIA (REPUBLICA DE) |
K1 |
IRQ |
IRAK (REPUBLICA DE) |
K2 |
IRN |
IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL) |
K3 |
IRL |
IRLANDA (REPUBLICA DE) |
K4 |
ISL |
ISLANDIA (REPUBLICA DE) |
|
ALA |
ISLAND ALAND |
|
BVT |
ISLA BOUVET |
|
IMN |
ISLA DE MAN |
|
FRO |
ISLA FEROE (LAS) |
HM |
LHM |
ISLAS HEARD Y MCDONALD |
FK |
FLK |
ISLAS MALVINAS (R.U.) |
MP |
MNP |
ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES |
MH |
MHL |
ISLAS MARSHALL |
SB |
SLB |
ISLAS SALOMON (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES) |
SJ |
SJM |
ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA) |
TK |
TKL |
ISLAS TOKELAU |
WF |
WLF |
ISLAS WALLIS Y FUTUNA |
K5 |
ISR |
ISRAEL (ESTADO DE) |
K6 |
ITA |
ITALIA (REPUBLICA ITALIANA) |
K7 |
JAM |
JAMAICA |
K9 |
JPN |
JAPON |
|
JEY |
JERSEY |
L1 |
JOR |
JORDANIA (REINO HACHEMITA DE) |
KZ |
KAZ |
KAZAKHSTAN (REPUBLICA DE) |
L2 |
KEN |
KENYA (REPUBLICA DE) |
L0 |
KIR |
KIRIBATI (REPUBLICA DE) |
L3 |
KWT |
KUWAIT (ESTADO DE) |
KG |
KGZ |
KYRGYZSTAN (REPUBLICA KIRGYZIA) |
L6 |
LSO |
LESOTHO (REINO DE) |
Y1 |
LVA |
LETONIA (REPUBLICA DE) |
L7 |
LBN |
LIBANO (REPUBLICA DE) |
L8 |
LBR |
LIBERIA (REPUBLICA DE) |
L9 |
LBY |
LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ARABE POPULAR SOCIALISTA) |
L5 |
LIE |
LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE) |
Y2 |
LTU |
LITUANIA (REPUBLICA DE) |
M0 |
LUX |
LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE) |
M1 |
MAC |
MACAO |
MK |
MKD |
MACEDONIA (ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE) |
M2 |
MDG |
MADAGASCAR (REPUBLICA DE) |
M3 |
MYS |
MALASIA |
M4 |
MWI |
MALAWI (REPUBLICA DE) |
M5 |
MDV |
MALDIVAS (REPUBLICA DE) |
M6 |
MLI |
MALI (REPUBLICA DE) |
M7 |
MLT |
MALTA (REPUBLICA DE) |
M8 |
MAR |
MARRUECOS (REINO DE) |
M9 |
MTQ |
MARTINICA (DEPARTAMENTO DE) (FRANCIA) |
N1 |
MUS |
MAURICIO (REPUBLICA DE) |
N2 |
MRT |
MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA DE) |
|
MYT |
MAYOTTE |
N3 |
MEX |
MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) |
MD |
MDA |
MOLDAVIA (REPUBLICA DE) |
N0 |
MCO |
MONACO (PRINCIPADO DE) |
N4 |
MNG |
MONGOLIA |
N5 |
MSR |
MONSERRAT (ISLA) |
ME |
MNE |
MONTENEGRO |
N6 |
MOZ |
MOZAMBIQUE (REPUBLICA DE) |
C5 |
MMR |
MYANMAR (UNION DE) |
P0 |
NAM |
NAMIBIA (REPUBLICA DE) |
N7 |
NRU |
NAURU |
N8 |
CXI |
NAVIDAD (CHRISTMAS) (ISLAS) |
N9 |
NPL |
NEPAL (REINO DE) |
P1 |
NIC |
NICARAGUA (REPUBLICA DE) |
P2 |
NER |
NIGER (REPUBLICA DE) |
P3 |
NGA |
NIGERIA (REPUBLICA FEDERAL DE) |
P4 |
NIU |
NIVE (ISLA) |
P5 |
NFK |
NORFOLK (ISLA) |
P6 |
NOR |
NORUEGA (REINO DE) |
NC |
NCL |
NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO FRANCES DE ULTRAMAR) |
P9 |
NZL |
NUEVA ZELANDIA |
Q2 |
OMN |
OMAN (SULTANATO DE) |
Q3 |
PIK |
PACIFICO, ISLAS DEL (ADMON. E.U.A.) |
J4 |
ZYA |
PAISES BAJOS (REINO DE LOS) (HOLANDA) |
Z9 |
KCD |
PAISES NO DECLARADOS |
Q7 |
PAK |
PAKISTAN (REPUBLICA ISLAMICA DE) |
PW |
PLW |
PALAU (REPUBLICA DE) |
PS |
PSE |
PALESTINA |
Q8 |
PAN |
PANAMA (REPUBLICA DE) |
P8 |
PNG |
PAPUA NUEVA GUINEA (ESTADO INDEPENDIENTE DE) |
R1 |
PRY |
PARAGUAY (REPUBLICA DEL) |
R2 |
PER |
PERU (REPUBLICA DEL) |
R3 |
PCN |
PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA BRITANICA) |
R4 |
PYF |
POLINESIA FRANCESA |
R5 |
POL |
POLONIA (REPUBLICA DE) |
R6 |
PRT |
PORTUGAL (REPUBLICA PORTUGUESA) |
R7 |
PRI |
PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE) |
R8 |
QAT |
QATAR (ESTADO DE) |
R9 |
GBR |
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE |
CZ |
CZE |
REPUBLICA CHECA |
CF |
CAF |
REPUBLICA CENTROAFRICANA |
L4 |
LAO |
REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR LAOS |
RS |
SRB |
REPUBLICA DE SERBIA |
S2 |
DOM |
REPUBLICA DOMINICANA |
SK |
SVK |
REPUBLICA ESLOVACA |
X9 |
COD |
REPUBLICA POPULAR DEL CONGO |
S6 |
RWA |
REPUBLICA RUANDESA |
S3 |
REU |
REUNION (DEPARTAMENTO DE LA) (FRANCIA) |
S5 |
ROM |
RUMANIA |
RU |
RUS |
RUSIA (FEDERACION RUSA) |
EH |
ESH |
SAHARA OCCIDENTAL (REPUBLICA ARABE SAHARAVI DEMOCRATICA) |
S8 |
WSM |
SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE DE) |
|
ASM |
SAMOA AMERICANA |
|
BLM |
SAN BARTOLOME |
S9 |
KNA |
SAN CRISTOBAL Y NIEVES (FEDERACION DE) (SAN KITTS-NEVIS) |
T0 |
SMR |
SAN MARINO (SERENISIMA REPUBLICA DE) |
MAF |
SAN MARTIN (PARTE FRANCESA) | |
T1 |
SPM |
SAN PEDRO Y MIQUELON |
T2 |
VCT |
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS |
T3 |
SHN |
SANTA ELENA |
T4 |
LCA |
SANTA LUCIA |
T5 |
STP |
SANTO TOME Y PRINCIPE (REPUBLICA DEMOCRATICA DE) |
T6 |
SEN |
SENEGAL (REPUBLICA DEL) |
T7 |
SYC |
SEYCHELLES (REPUBLICA DE LAS) |
T8 |
SLE |
SIERRA LEONA (REPUBLICA DE) |
U1 |
SGP |
SINGAPUR (REPUBLICA DE) |
|
SXM |
SINT MAARTEN (PARTE HOLANDESA) |
U2 |
SYR |
SIRIA (REPUBLICA ARABE) |
U3 |
SOM |
SOMALIA |
U4 |
LKA |
SRI LANKA (REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE) |
U5 |
ZAF |
SUDAFRICA (REPUBLICA DE) |
U6 |
SDN |
SUDAN (REPUBLICA DEL) |
|
SSD |
SUDÁN DEL SUR |
U7 |
SWE |
SUECIA (REINO DE) |
U8 |
CHE |
SUIZA (CONFEDERACION) |
U9 |
SUR |
SURINAME (REPUBLICA DE) |
V0 |
SWZ |
SWAZILANDIA (REINO DE) |
TJ |
TJK |
TADJIKISTAN (REPUBLICA DE) |
V1 |
THA |
TAILANDIA (REINO DE) |
F7 |
TWN |
TAIWAN (REPUBLICA DE CHINA) |
V2 |
TZA |
TANZANIA (REPUBLICA UNIDA DE) |
V3 |
XCH |
TERRITORIOS BRITANICOS DEL OCEANO INDICO |
TF |
FXA |
TERRITORIOS FRANCESES, AUSTRALES Y ANTARTICOS |
TP |
TMP |
TIMOR ORIENTAL |
V7 |
TGO |
TOGO (REPUBLICA TOGOLESA) |
TO |
TON |
TONGA (REINO DE) |
W1 |
TTO |
TRINIDAD Y TOBAGO (REPUBLICA DE) |
W2 |
TUN |
TUNEZ (REPUBLICA DE) |
W3 |
TCA |
TURCAS Y CAICOS (ISLAS) |
TM |
TKM |
TURKMENISTAN (REPUBLICA DE) |
W4 |
TUR |
TURQUIA (REPUBLICA DE) |
TV |
TUV |
TUVALU (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES) |
UA |
UKR |
UCRANIA |
W5 |
UGA |
UGANDA (REPUBLICA DE) |
W7 |
URY |
URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL) |
Y4 |
UZB |
UZBEJISTAN (REPUBLICA DE) |
Q1 |
VUT |
VANUATU |
W8 |
VEN |
VENEZUELA (REPUBLICA DE) |
W9 |
VNM |
VIETNAM (REPUBLICA SOCIALISTA DE) |
X2 |
VGB |
VIRGENES. ISLAS (BRITANICAS) |
X3 |
VIR |
VIRGENES. ISLAS (NORTEAMERICANAS) |
YE |
YEM |
YEMEN (REPUBLICA DE) |
Z1 |
ZMB |
ZAMBIA (REPUBLICA DE) |
S4 |
ZWE |
ZIMBABWE (REPUBLICA DE) |
Z2 |
PTY |
ZONA DEL CANAL DE PANAMA |
NT |
RUH |
ZONA NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA |
PAIS |
CLAVE MONEDA |
NOMBRE MONEDA |
AFRICA CENTRAL |
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ANG |
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YUAN CONTINENTAL |
CNE |
YUAN EXTRACONTINENTAL |
|
CHIPRE |
EUR |
EURO |
COLOMBIA |
COP |
PESO |
COREA DEL NORTE |
KPW |
WON |
COREA DEL SUR |
KRW |
WON |
COSTA RICA |
CRC |
COLON |
CUBA |
CUP |
PESO |
DINAMARCA |
DKK |
CORONA |
ECUADOR |
ECS |
DOLAR |
EGIPTO |
EGP |
LIBRA |
EL SALVADOR |
SVC |
COLON |
EM. ARABES UNIDOS |
AED |
DIRHAM |
ESLOVENIA |
EUR |
EURO |
ESPAÑA |
EUR |
EURO |
ESTONIA |
EUR |
EURO |
ETIOPIA |
ETB |
BIRR |
E.U.A. |
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FED. RUSA |
RUR |
RUBLO |
FIDJI |
FJD |
DOLAR |
FILIPINAS |
PHP |
PESO |
FINLANDIA |
EUR |
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FRANCIA |
EUR |
EURO |
GHANA |
GHC |
CEDI |
GRAN BRETAÑA |
STG |
LIBRA ESTERLINA |
GRECIA |
EUR |
EURO |
GUATEMALA |
GTO |
QUETZAL |
GUYANA |
GYD |
DOLAR |
HAITI |
HTG |
GOURDE |
HOLANDA |
EUR |
EURO |
HONDURAS |
HNL |
LEMPIRA |
HONG KONG |
HKD |
DOLAR |
HUNGRIA |
HUF |
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INDONESIA |
IDR |
RUPIA |
IRAK |
IQD |
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IRAN |
IRR |
RIYAL |
IRLANDA |
EUR |
EURO |
ISLANDIA |
ISK |
CORONA |
ISRAEL |
ILS |
SHEKEL |
ITALIA |
EUR |
EURO |
JAMAICA |
JMD |
DOLAR |
JAPON |
JPY |
YEN |
JORDANIA |
JOD |
DINAR |
KENYA |
KES |
CHELIN |
KUWAIT |
KWD |
DINAR |
LETONIA |
EUR |
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LIBANO |
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LYD |
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LITUANIA |
LTT |
LITAS |
LUXEMBURGO |
EUR |
EURO |
MALASIA |
MYR |
RINGGIT |
MALTA |
EUR |
EURO |
MARRUECOS |
MAD |
DIRHAM |
MEXICO |
MXP |
PESO |
MONTENEGRO |
EUR |
EURO |
NICARAGUA |
NIC |
CORDOBA |
NIGERIA (FED) |
NGN |
NAIRA |
NORUEGA |
NOK |
CORONA |
NUEVA ZELANDA |
NZD |
DOLAR |
PAKISTAN |
PKR |
RUPIA |
PALESTINA |
ILS |
SHEKEL |
PANAMA |
PAB |
BALBOA |
PARAGUAY |
PYG |
GUARANI |
PERU |
PES |
N. SOL |
POLONIA |
PLZ |
ZLOTY |
PORTUGAL |
EUR |
EURO |
PUERTO RICO |
USD |
DOLAR |
REPUBLICA CHECA |
CSK |
CORONA |
REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO | ZRZ |
FRANCO |
REPUBLICA DE SERBIA |
RSD |
DINAR |
REPUBLICA DOMINICANA |
DOP |
PESO |
REPUBLICA ESLOVACA |
EUR |
EURO |
RUMANIA |
ROL |
LEU |
SINGAPUR |
SGD |
DOLAR |
SIRIA |
SYP |
LIBRA |
SRI-LANKA |
LKR |
RUPIA |
SUECIA |
SEK |
CORONA |
SUIZA |
CHF |
FRANCO |
SURINAM |
SRG |
DOLAR |
TAILANDIA |
THB |
BAHT |
TAIWAN |
TWD |
NUEVO DOLAR |
TANZANIA |
TZS |
CHELIN |
TRINIDAD Y TOBAGO |
TTD |
DOLAR |
TURQUIA |
TRL |
LIRA |
UCRANIA |
UAK |
HRYVNA |
UNION SUDAFRICANA |
ZAR |
RAND |
URUGUAY |
UYP |
PESO |
U. MON. EUROPEA |
EUR |
EURO |
VENEZUELA |
VEB |
BOLIVAR FUERTE |
VIETNAM |
VND |
DONG |
YEMEN (DEM. POP.) |
YDD |
RIAL |
YUGOSLAVIA |
YUD |
DINAR |
LOS DEMAS PAISES |
XXX |
OTRAS MONEDAS |
ADUANA |
CLAVE |
RECINTO FISCALIZADO |
Acapulco |
248 |
Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V. |
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México |
3 |
Aerovías de México, S.A. de C.V. |
4 |
AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V. |
|
5 |
México Cargo Handling, S.A. de C.V. |
|
6 |
American Airlines de México, S.A. de C.V. |
|
7 |
Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V. |
|
8 |
Iberia de México, S.A. |
|
9 |
Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. |
|
10 |
Cargo Service Center de México, S.A. de C.V. |
|
12 |
DHL Express México, S.A. de C.V. |
|
13 |
Japan Air International Service, S.A. de C.V. |
|
14 |
Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V. |
|
15 |
Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V. |
|
16 |
Transportación México Express, S.A. de C.V. |
|
17 |
United Parcel Service de México, S.A. de C.V. |
|
18 |
Varig de México, S.A. |
|
247 |
Braniff Transport Carga, S.A. de C.V. |
|
211 |
World Express Cargo de México, S.A. de C.V. |
|
Aguascalientes |
165 |
Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V. |
224 |
Nafta Rail, S. de R.L. de C.V. |
|
Altamira |
19 |
Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V. |
20 |
Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V. |
|
225 |
Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de C.V. |
|
22 |
Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. |
|
166 |
Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V. |
|
179 |
D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V. |
|
180 |
Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S.A. de C.V. |
|
201 |
Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V. |
|
203 |
Grupo Castañeda, S.A. de C.V. |
|
214 |
Possehl México, S.A. de C.V. |
|
245 |
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V. |
|
Cancún |
54 |
Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V. |
175 |
Caribbean Logistics, S.A. de C.V. |
|
238 |
Cargo RF, S.A. de C.V. |
|
Chihuahua |
171 |
Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V. |
Ciudad Hidalgo |
155 |
Corporativo de Servicios del Sureste, S.A. de C.V. |
|
237 |
Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V. |
Ciudad Juárez |
167 |
Accel, Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V. |
174 |
Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. |
|
234 |
Accel Comercial, S.A. de C.V. |
|
Coatzacoalcos |
23 |
Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. |
24 |
Vopak Terminals México, S.A. de C.V. |
|
Colombia
|
25 |
Dicex Integraciones, S.A. de C.V. |
26 |
Mex Securit, S.A. de C.V. |
|
151 |
S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C. |
|
161 |
Santos Esquivel y Compañía, S.C. |
|
176 |
Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V. |
|
178 |
Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V. |
|
Ensenada |
27 |
Ensenada International Terminal, S.A. de C.V. |
78 |
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V. |
|
Guadalajara |
28 |
Almacenadora GWTC, S.A. de C.V. |
29 |
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. |
|
162 |
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. |
|
228 |
CLA Guadalajara, S.A. de C.V. |
|
Guanajuato |
196 |
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. |
Guaymas |
30 |
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. |
Lázaro Cárdenas
|
31 |
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. |
33 |
Aarhuskarlshamn México, S.A. de C.V. |
|
173 |
UTTSA, S.A. de C.V. |
|
199 |
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V. |
|
200 |
L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V. |
|
221 |
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V. |
|
231 |
Terminales Portuarias del Pacífico, S.A.P.I. de C.V. |
|
232 |
Arcelormittal Portuarios, S.A. de C.V. |
|
236 |
Jade Logistic & Commerce, S.A. de C.V. |
|
249 |
L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V. |
|
Manzanillo |
35 |
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. |
36 |
Comercializadora La Junta, S.A. de C.V. |
|
38 |
Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V. |
|
39 |
SSA México, S.A. de C.V. |
|
40 |
Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V. |
|
76 |
Cemex México, S.A. de C.V. |
|
77 |
Corporación Multimodal, S.A. de C.V. |
|
229 |
Maniobras Integradas del Puerto, S.A. de C.V. |
|
241 |
Contecon Manzanillo, S.A. de C.V. |
|
242 |
Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V. |
|
Matamoros |
222 |
Puerto Los Indios, S.A. de C.V. |
227 |
Profesionales Mexicanos del Comercio Exterior, S.C. |
|
Mazatlán |
235 |
Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V. |
México |
145 |
Ferrocarril y Terminal de Valle de México, S.A. de C.V. |
Monterrey |
44 |
Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V. |
45 |
Kansas City Southern de México, S.A. de C.V. |
|
154 |
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. |
|
158 |
Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V. |
|
164 |
United Parcel Service de México, S.A. de C.V. |
|
204 |
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. |
|
223 |
DHL Express México, S.A. de C.V. |
|
239 |
Controladora de Terminales México, S.A. de C.V. |
|
243 |
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. |
|
Nogales |
46 |
Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V. |
177 |
Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V. |
|
Nuevo Laredo |
148 |
Inspecciones Fitosanitarias y Aduaneras de Nuevo Laredo, S.A. de C.V. |
149 |
PG Servicios de Logística, S.C. |
|
226 |
DAF, Delivery After Frontier, S.A. de C.V. |
|
240 |
Loginspecs, S.C. |
|
Piedras Negras |
150 |
Mercurio Cargo, S.A. de C.V. |
212 |
Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V. |
|
Progreso
|
47 |
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V. |
49 |
Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V. |
|
50 |
Multisur, S.A. de C.V. |
|
184 |
Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V. |
|
Puebla |
198 |
A/WTC Puebla, S.A. de C.V. |
Querétaro |
51 |
Servicios Integrales y Desarrollo GMG, S.A. de C.V. |
210 |
Terminal Logistics, S.A. de C.V. |
|
230 |
Terminal Intermodal Logística de Hidalgo, S.A.P.I. de C.V. |
|
Reynosa |
52 |
Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V. |
Salina Cruz |
53 |
Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V. |
Tampico |
215 |
Refitam, S.A. de C.V. |
218 |
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V. |
|
219 |
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V. |
|
Toluca |
56 |
Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V. |
57 |
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. |
|
197 |
Vamos a México, S.A. de C.V. |
|
Tuxpan
|
61 |
Terminal Marítima de Tuxpan, S.A. de C.V. |
62 |
Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V. |
|
81 |
Frigoríficos Especializados de Tuxpan, S.A. de C.V. |
|
246 |
FR Terminales, S.A. de C.V. |
|
Veracruz |
63 |
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. |
64 |
Almacenadora Golmex, S.A. de C.V. |
|
66 |
CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V. |
|
67 |
Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V. |
|
69 |
Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V. |
|
71 |
Reparación Integral de Contenedores, S.A. de C.V. |
|
73 |
Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V. |
|
74 |
Vopak Terminals México, S.A. de C.V. |
|
75 |
Vopak Terminals, S.A. de C.V. |
|
82 |
SSA México, S.A. de C.V. |
|
98 |
Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V. |
|
146 |
Cargill de México, S.A. de C.V. |
|
172 |
Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V. |
|
182 |
Servicios, Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V. |
|
217 |
SSA México, S.A. de C.V. |
|
233 |
Excellence Sea & Land Logistics, S.A. de C.V. |
CLAVE |
DESCRIPCION |
1 |
KILO |
2 |
GRAMO |
3 |
METRO LINEAL |
4 |
METRO CUADRADO |
5 |
METRO CUBICO |
6 |
PIEZA |
7 |
CABEZA |
8 |
LITRO |
9 |
PAR |
10 |
KILOWATT |
11 |
MILLAR |
12 |
JUEGO |
13 |
KILOWATT/HORA |
14 |
TONELADA |
15 |
BARRIL |
16 |
GRAMO NETO |
17 |
DECENAS |
18 |
CIENTOS |
19 |
DOCENAS |
20 |
CAJA |
21 |
BOTELLA |
CLAVE |
NIVEL |
SUPUESTO DE APLICACION |
COMPLEMENTO 1 |
COMPLEMENTO 2 |
COMPLEMENTO 3 |
G |
Identificar a un almacén general de depósito certificado. |
Número de registro como almacén general de depósito certificado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Declarar la autorización de empresa de comercio exterior. |
Número de autorización de empresa de comercio exterior. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Identificar el activo fijo, únicamente cuando la clave de documento no sea exclusiva para dicha mercancía. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Identificar a un almacén general de depósito. |
Clave de almacén general de depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Declarar operaciones de comercio exterior que se realizan con amparo. |
Número del expediente y año del amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho Juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero, conforme a lo siguiente: SP : Suspensión provisional. SD : Suspensión definitiva. AC : Amparo concedido. |
Declarar el tipo del acto reclamado: 1 . No aplica. 2 . Ley Aduanera: a) Artículo 84-A y 86-A b) Otros. 3. Impuesto General de Importación: a) Carne de pollo b) Pescado c) Carne de ovino d) Carne de bovino e) Otros. 4. Cuota Compensatoria: a) Manzanas. b) Otros. 5. Derecho de Trámite Aduanero. 6. IEPS a) Vinos y licores. b) Otros. 7. IVA 8. Reglas Generales de Comercio Exterior. 9. Otros (excepto tratándose de vehículos usados). 10. Vehículos usados (Operaciones con clave de documento C2). 11. Vehículos usados (Operaciones con clave de documento distinta a C2). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Declarar preferencia arancelaria de la ALADI |
Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente: REG2: Acuerdo Regional 2. REG3: Acuerdo Regional 3. REG4: Acuerdo Regional 4. REG7: Acuerdo Regional 7. ACE5: Acuerdo de Complementación Económica 5. ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6. ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A. ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B. ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C. ACE51: Acuerdo de Complementación Económica 51. ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53. ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55. ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66. AAP14: Acuerdo de Alcance Parcial Número 14. AAP29: Acuerdo de Alcance Parcial Número 29. AAP38: Acuerdo de Alcance Parcial Número 38. Número de la constancia emitida por la SE, conforme a la regla 1.6.31. |
País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Declarar consulta sobre clasificación arancelaria a la autoridad competente. |
Clave que corresponda de conformidad con lo siguiente:
1. Consulta en trámite. 2. Con resolución de clasificación. |
La opción que aplique de las siguientes: AGGC o AGJ: según la Administración General ante quien se presentó la consulta de clasificación arancelaria cuando se declare la clave 1. Número de oficio de la resolución de clasificación arancelaria, cuando se declare la clave 2. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Avisar sobre el tránsito interno a la exportación. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Indicar en los previos de consolidado el uso del aviso electrónico de importación y exportación por cada remesa presentada ante el módulo de selección automatizado. |
1. De conformidad con la regla 4.3.20., fracción III. 2. De conformidad con la regla 3.7.33. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Identificar conforme a los supuestos de la clave de documento A3 del apéndice 2. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Regla 2.5.1., excepto vehículos. 1A. Regla 2.5.1., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad. 2. Regla 2.5.2., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad. 2A. Regla 2.5.2., excepto vehículos. 4. Se deroga. 5. Regla 2.5.2., para desperdicios. 6. Regla 2.5.4. 7. Se deroga. 8. Regla 4.5.31., fracción III. 9. No aplica. 10. Regla 4.5.24. 11. Regla 2.5.6., primer párrafo. 12. Regla 2.5.6., sexto párrafo. 13. Regla 2.5.1., para vehículos 14. Regla 2.5.2., para vehículos. 15. Regla 2.5.3. 16. Se deroga. 17. Se deroga. 18. Se deroga. 19. Regla 3.6.11. 20. Regla 4.2.18. 21. Regla 4.2.5. 22. Regla 3.5.11. |
Número de acuse de recepción del aviso de intención. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Identificar la exportación definitiva virtual de mercancía (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación. |
1. No aplica. 2. Para la enajenación de mercancías en recinto fiscalizado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
BR - EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS FUNGIBLES Y SU RETORNO. |
G |
Identificar mercancías listadas en el Anexo 12. |
1. Regla 4.4.5. 2. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
G |
Identificar las mercancías que se almacenarán en depósito fiscal. |
Número consecutivo de la carta de cupo, asignado por el almacén general de depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Declarar la información relativa a los certificados con dispensa de acuerdo al Tratado de Libre Comercio correspondiente. |
Número de la Decisión en la cual se publicó la dispensa que se utiliza. |
Fracción arancelaria de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa. |
Volumen de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa. |
|
P |
Declarar el certificado de elegibilidad de mercancías no originarias importadas bajo TLC. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
CF - REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE ECONOMIA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA. |
G |
Identificar a la empresa que cuente con registro ante la SE de conformidad con el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte. |
Número de registro ante la SE. (anotar únicamente los últimos 8 caracteres del número de registro) |
Clave de la actividad económica de que se trate: 1. Comercio. 2. Hotel. 3. Restaurante. 4. Desmantelamiento de unidades. 5. Otros servicios. |
No asentar datos. (Vacío). |
CF - PREFERENCIA ARANCELARIA PARA EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA.. |
P |
Declarar tasas preferenciales conforme al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
G |
Identificar las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: A Regla 5.2.12. AA Regla 5.2.19., fracción I. AAA Regla 5.2.19., fracción II. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Condonación emitida de conformidad con el Transitorio Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012. |
Se deberá anotar la línea de captura que arroja la página de internet del SAT. |
Deberá anotarse la fecha en que fue emitida dicha línea de captura. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Identificar el recinto en el que se encuentre la mercancía en depósito ante la aduana o para introducción a recinto fiscalizado estratégico. |
Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6. |
Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6, identificar el recinto de salida, cuando se realice la transferencia entre recintos, en operaciones de exportación, en ternimos de la regla 2.3.5., fracción V. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Declarar uso copia simple en el despacho de las mercancías al amparo de la regla 3.1.18., segundo párrafo, fracción II. |
Número total de vehículos. |
Declarar la clave que aplique de acuerdo al tipo de mercancías: 1. Animales vivos. 2. Mercancía a granel de una misma especie. 3. Láminas metálicas y alambre en rollo. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
C2 - IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE, POR EMPRESAS COMERCIALES. |
G |
Identificar la importación definitiva de vehículos efectuada por empresa comercial de vehículos usados con registro vigente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora", publicado en el DOF el 26 de abril de 2006. |
1. Empresa comercial de autos usados. |
Indicar el número de registro como empresa comercial de vehículos usados. |
No asentar datos. (Vacío). |
G |
Identificar a la industria automotriz terminal autorizada. |
Número de autorización para depósito fiscal de la industria automotriz. |
INI: Clave utilizada para identificar el informe del inventario inicial de la IAT. DES: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron destruidas, o bien para identificar las mercancías a ser importadas en definitiva (con clave de pedimento F3) cuando resulten de un proceso de destrucción y que serán reportadas en el informe de descargos. DON: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron donadas. AF: Clave utilizada para identificar la extracción de depósito fiscal del activo fijo. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Indicar que la mercancía sujeta a cuota compensatoria cumple con la excepción que establece el decreto publicado en el DOF el día 2 de agosto de 1994, relativo a aceros planos recubiertos y placas en hoja. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P
|
Identificar el tipo de cupo utilizado. |
Declarar la clave que corresponda al tipo de cupo: 1. Unilateral 2. Al amparo de tratados de libre comercio 3. Al amparo de ALADI 4. Al amparo de decretos de frontera 5. Para países miembros de la OMC 6. De productos calificados de los EUA y que no se han beneficiado del programa "Sugar Reexport Program" del mismo país. 7. Autorregulado |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Declarar que se cuenta con autorización para el despacho de las mercancías por lugar distinto o en día u hora inhábil. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Indicar que se trata de desperdicios derivados de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado temporalmente por empresas con Programa IMMEX. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Indicar que se trata de la donación de desperdicios, maquinaria y/o equipos obsoletos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
DP - INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA DE ARTICULOS PROMOCIONALES. |
P |
Identificar a los artículos promocionales de conformidad con la regla 4.5.27. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
P |
Rectificar los datos asentados en el pedimento, de conformidad con la regla 4.5.7. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
DS - DESTRUCCION DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y VENTA. |
P |
Indicar la destrucción de mercancías extranjeras y nacionales conforme a la regla 4.5.22. |
Número de acta de hechos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DT - OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN. |
P
|
Señalar supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del TLCAN. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. No aplica. 4. Regla 1.6.16., segundo párrafo. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento complementario). 9a. Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento de retorno). 9b. No aplica. 10. No aplica. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. No aplica. 17. No aplica. 18. Regla 4.3.11., fracción II. 19. No aplica. 20. No aplica. 21. No aplica. 22. No aplica el artículo 303 del TLCAN, conforme a la regla 1.6.13., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DU - OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTS. 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC. |
P |
Señalar el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme TLCUE o TLCAELC.
|
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. No aplica. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. Regla 1.6.14., fracción I. 9. No aplica. 10. Regla 1.6.14., fracción III (Determinación y pago en pedimento de retorno). 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. Regla 4.3.11., fracción II. 17. No aplica. 18. No aplica. 19. No aplica. 20. Regla 3.8.9., fracción XIV o., 4.5.31., fracción II (determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario). 21. No aplica el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a lo señalado en la regla 1.6.14., fracciones II y V. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DV - VENTA DE MERCANCIAS A MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES CUANDO CUENTE CON FRANQUICIA DIPLOMATICA. |
P |
Declarar autorización para la venta de mercancías a misiones diplomáticas y consulares o a los organismos internacionales, regla 4.5.25. |
Número de autorización expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores o la AGGC. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EA - EXCEPCION DE AVISO AUTOMATICO DE IMPORTACION/EXPORTACION. |
P
|
Exceptuar la presentación del aviso automático a que se refiere el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaria de Economía, publicado en el DOF el 6 de junio de 2007". |
Declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones: 1. No es para conducción eléctrica. 2. No es para construcción de torres de conducción eléctrica. 3. Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde). 4. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
P
|
Identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.2.
|
Declarar la clave que corresponda: 1. Palets. 2. Contenedor de plástico. 3. Charolas. 4. Racks. 5. Dollies. 6. Canastillas plásticas. 7. Otros. 8. Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.2. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Las características de la mercancía no obligan al pago de cuota compensatoria. 2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Identificar a un documento digitalizado anexo al pedimento. | Número de referencia emitido por Ventanilla Digital. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | |
P |
Señalar cuando apliquen el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de los productos que se indican. |
Declarar el supuesto que corresponda conforme a la mercancía de que se trate: 1. Jugos, néctares y otras bebidas, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. 2. Turbosina, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. 3. Chicles y goma de mascar, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
EI - AUTORIZACION DE DEPOSITO FISCAL TEMPORAL PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS. |
G |
Identificar el local autorizado de depósito fiscal de conformidad con la regla 4.5.29. |
Número del oficio de autorización. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
G |
Identificar a las empresas de mensajería y paquetería. |
Clave de la empresa de mensajería y paquetería. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Identificar que la mercancía no está sujeta al cumplimiento de la NOM de conformidad con: El Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM's, competencia de la SE. Oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación. |
Declarar la clave de excepción válida conforme a las siguientes opciones: ENOM - Mercancía exceptuada en términos de la propia NOM. U - Por no estar comprendida en la acotación únicamente del Acuerdo. E - Por estar comprendida en la acotación "excepto" del Acuerdo. ART9 - Conforme al artículo 9 del Acuerdo. ART13 - Conforme al artículo 13 de las "Políticas y procedimientos. • La fracción que corresponda del artículo 10 del Acuerdo, conforme a lo siguiente: VI a IX, XI, XII, XIV, XV o XVI Número de oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación. FR - Mercancía exceptuada de acreditar el cumplimiento de las normas NOM-151-SCT1-1999 y NOM-121-SCT-2009 en el punto de entrada al país, para empresas ubicadas en la región fronteriza y la franja fronteriza que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y estén destinadas a permanecer en dicha franja y regiones fronterizas. |
Declarar la NOM que se exceptúa.
|
Numeral de la NOM que exceptúa, cuando en el complemento 1 se declare la clave ENOM. |
|
G
|
Identificar el tipo de excepción para no declarar el RFC. |
Declarar la clave que corresponda de conformidad con: 1. Amas de casa. 2. Estudiantes. 3. Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A1. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P
|
Identificar el tipo de excepción de conformidad con lo establecido en la regla 1.3.1. |
Declarar la clave que corresponda de conformidad con la regla 1.3.1.: C - Para la fracción XXI. H - Para la fracción XVII. J - Para la fracción XVIII. K - Para la fracción II. O - Para la fracción XIV. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Unicamente para determinar la aplicación de regulaciones o restricciones no arancelarias, de conformidad con el estado de la mercancía. |
Declarar la clave que corresponda: N - Nuevos. U - Usados. R - Reconstruidos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Indicar excepción de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado. |
1. Valor igual o superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.6.28. 2. No aplica. 3. No aplica. 4. No aplica. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. No aplica. 9. No aplica. 10. No aplica. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. No aplica. 17. No aplica. 18. No aplica. 19. No aplica. 20. No aplica. 21. No aplica. 22. Vehículo no descrito en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, por no estar incluida la fracción arancelaria o no encontrarse dentro de los años modelo sujetos a dicho anexo. 23. Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley. 24. Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley. 25. No aplica. 26. Las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados". 27. Vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, cuyo número de serie o año-modelo tiene una antigüedad igual o mayor a 30 años respecto al año-modelo vigente. 28. Importación de vehículos usados de conformidad con el Artículo Décimo Primero de la Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 20 de julio de 2010. 29. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. 30. Las exentas del pago del IGI conforme a la TIGIE o con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México (regla 1.6.28., fracción V). 31. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. |
No asentar datos. (Vacío). Para efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro de identificación que corresponde al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate.
|
No asentar datos. (Vacío). |
|
FI - FACTOR DE ACTUALIZACION CON INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. |
G |
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el INPC. |
Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
G |
Declarar cuando la fecha de entrada es igual a la fecha de pago, en aduanas con depósito ante la aduana. |
1. Tipo de cambio es el de la fecha de pago (Se considera pago anticipado). 2. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el tipo de cambio. |
Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
F8 - DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA (MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS). |
G |
1) Introducción de mercancía nacional o nacionalizada a depósito fiscal para exposición y venta, conforme a la regla 4.5.19., fracción II. 2) Exportación definitiva virtual de mercancía nacional o nacionalizada conforme a la regla 4.5.19., fracción II. 3) Extracción de depósito fiscal de mercancías por devolución para reincorporarse al mercado nacional, conforme a la regla 4.5.23., fracción II. 4) Desistimiento del régimen de exportación definitiva de las mercancías a depósito fiscal por devolución, conforme a la regla 4.5.23., fracción II. |
Supuesto 1: RFC del proveedor nacional que enajena las mercancías.
Supuesto 2: RFC de la empresa autorizada que recibe las mercancías, a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta Supuesto 3: RFC del proveedor nacional que recibe las mercancías en devolución. Supuesto 4: RFC de la empresa autorizada a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta que realiza la devolución de las mercancías. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
P |
Indicar la presentación de una cuenta aduanera de garantía. |
1. No aplica. 2. Mercancía contenida en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. 3. Mercancía contenida en el Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. 4. Mercancía contenida en el Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Indicar que se tratan de operaciones conforme a lo establecido en la regla 3.7.33. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
IA - CERTIFICADO DE APROBACION PARA PRODUCCION DE PARTES AERONAUTICAS |
P |
Identificar a las empresas inscritas en el padrón de Producción Aeroespacial que cuentan con el Certificado de Aprobación para Producción emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. |
Número de certificado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
G |
Señalar que se trata de una empresa certificada. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: Conforme al artículo séptimo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, cuando se encuentre vigente su autorización, declarar lo siguiente: K. Regla 3.8.1., apartado K, cuando se trate de las empresas de la Industria Química. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
ID - IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHICULOS O EN FRANQUICIA DIPLOMÁTICA CON AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA. |
G |
- Importación definitiva de vehículos con autorización. - Importación definitiva de vehículos en franquicia diplomática con autorización. |
Número de oficio de autorización. además se deberán poner las iniciales AGJ. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
P |
Declarar descargo del inventario inicial. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Indicar el número de autorización de empresa IMMEX proporcionado por la Secretaría de Economía, incluso RFE que cuenten con dicho programa. |
Número de Autorización
|
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Indicar el supuesto en que se realiza la rectificación. |
Declarar la clave que conforme a la regla vigente aplique, o la que corresponda de conformidad con el artículo sexto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCMCE: 1. Regla 3.7.21., fracción II, primer párrafo. 2. Regla 3.7.21., fracción I, inciso a). 3. No aplica. 4. Regla 3.8.9., fracción III. 5. Regla 3.8.9., fracción XII vigente. 6. Regla 3.8.9., fracción XIII vigente. 7. No aplica. 8. No aplica. 9. No aplica. 10. No aplica. 11. Regla 3.5.1., fracción II, inciso h). 12. No aplica. 13. Regla 2.4.4., sexto párrafo o, en su caso, la regla 3.1.20. 14. Regla 3.7.25., fracción III. 15. Regla 3.7.21., fracción III. 16. Regla 3.8.9., fracción XII. 17. Regla 6.1.2. 18. Regla 3.8.9., fracción I. 19. Regla 3.8.9., fracción II. |
Número de acta cuando en el complemento 1 se declare la clave 1, 2, 4, 5, 6 ó 14. En caso de que el acta se genere en el primer reconocimiento se deberá declarar conforme a los criterios de SIRESI. En otro caso no declarar datos. |
En caso de declarar el número de acta en el complemento 2, indicar la clave que corresponda al tipo de acta: 1. Primer Reconocimiento. 2. No aplica. 3. Toma de muestras. 4. Verificación de mercancías en transporte. |
|
G |
Declarar la clave del RFE del inmueble habilitado. |
Clave de RFE. |
Indicar la ubicación del recinto fiscalizado estratégico. 1. En colindancia con la Aduana. 2. En la circunscripción de la Aduana. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Identificar mercancías por las que no se pagan los impuestos al comercio exterior al amparo del artículo 61 de la Ley. |
Declarar la fracción del artículo 61 de la Ley que aplica a la operación. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
J4- RETORNO DE MERCANCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. | G |
Retorno de mercancía extranjera de recinto fiscalizado estratégico. | 1. Mercancía extranjera que se sometió a un proceso de elaboración, transformación o reparación. 2. Mercancía extranjera que se retorna en su mismo estado. |
No asentar datos. (Vacío) | No asentar datos. (Vacío). |
G |
Declarar autorización para el despacho aduanero por lugar distinto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley. |
RFC de la persona autorizada. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Señalar que se trata de importación de mercancías mediante pedimento simplificado. |
1. Operaciones realizadas al amparo de la regla 3.7.2. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Señalar que se trata de embalajes de madera que cumple con la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004. |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
|
P |
Declarar marbetes y/o precintos que se coloquen en envases que contengan bebidas alcohólicas, de conformidad con la regla 5.1.10. de la RMF. |
Número de serie de marbetes y/o precintos. |
Inicio de secuencia de marbetes y/o precintos. |
Fin de secuencia de marbetes y/o precintos. |
|
P |
MARCA NOMINATIVA INNOMINADA, TRIDIMENCIONAL O MIXTA, QUE IDENTIFICA EL PRODUCTO |
1 Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta. |
|
|
2 Licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca. |
1 Sin registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 2 Número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta. |
||
|
3 Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
|
4 Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial. Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta. |
No asentar datos. (Vacío). |
||
|
5 Cuando el registro de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución. |
Fecha de presentación de la solicitud. |
Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta. |
||
|
G |
Señalar para diplomáticos acreditados conforme al artículo 61 fracción I de la Ley, artículo 90 y 91 del Reglamento y la regla 3.2.6. |
Número de autorización (Se deberán declarar las letras y los dígitos que conforman el número de oficio emitido por la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el cual se informa de la franquicia de importación o de exportación). |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
P |
Indicar que la mercancía es material de ensamble. |
Declarar la fracción arancelaria que corresponda: 9803.00.01 ó 9803.00.02. |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
|
MI - IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESTRAS AMPARADAS BAJO UN PROTOCOLO DE INVESTIGACION. |
G |
Indicar para muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, conforme a la regla 3.1.4. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Productos químicos. 2. Productos farmacéuticos. |
Declarar el número de autorización del protocolo que corresponda. |
No asentar datos. (Vacío). |
MJ - OPERACIONES DE EMPRESAS DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA DE MERCANCIAS NO SUJETAS AL PAGO DE IGIE E IVA. |
G |
Indicar para operaciones realizadas conforme a la regla 3.7.3., cuando el valor de las mercancías no es mayor a 50 dólares. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
P |
Indicar para mercancías destinadas a demostración o levantamiento de pedidos de conformidad con la regla 3.1.2. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Juguetes. 2. Otros. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Indicar para operaciones por empresas de mensajería de mexicanos residentes en el extranjero de conformidad con la regla 3.7.3., fracción VI.
|
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
MR - REGISTRO PARA LA TOMA DE MUESTRAS, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas. |
P |
Indicar que se trata de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, conforme a la regla 3.1.3. y el Anexo 23. |
Declarar el número de oficio de autorización emitido por la ACAJA. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
G |
Indicar la actividad de servicios que corresponda a la empresa con Programa IMMEX. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías; 2. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías; 3. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros. 4. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan; 5. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías; 6. Lavandería o planchado de prendas; 7. Bordado o impresión de prendas; 8. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor; 9. Reciclaje o acopio de desperdicios; 10. Diseño o ingeniería de productos; 11. Diseño o ingeniería de software. 12. Servicios soportados con tecnologías de la información. 13. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información. 14. Otras actividades. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
MT - MONTO TOTAL DEL VALOR EN DÓLARES A EJERCER POR MERCANCÍA TEXTIL. |
G |
Declarar el importe estimado en dólares por mercancía textil (Anexo III, Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación) de empresas IMMEX del Sector Textil y Confección " 8" . |
Importe en dólares estimado a ejercer en mercancía textil. |
No asentar datos. (vacio). |
No asentar datos. (vacio). |
P |
Indicar el año y modelo del vehículo a importar y, en su caso, el precio estimado que corresponda. |
Año-modelo del vehículo a 4 dígitos. |
Número que corresponda conforme al catálogo de precios estimados. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Declarar opinión favorable de la SE, para las mercancías del Anexo 12, conforme al Artículo 116 de la Ley. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
NA - MERCANCIAS CON PREFERENCIA ARANCELARIA ALADI SEÑALADAS EN EL ACUERDO.
|
P |
Indicar las mercancías señaladas en el acuerdo ALADI correspondiente. |
• Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente: REG2: Acuerdo Regional 2. REG3: Acuerdo Regional 3. REG4: Acuerdo Regional 4. REG7: Acuerdo Regional 7. ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6. ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A. ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B. ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C. ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66. ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53. ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55. • Número de la constancia emitida por la SE conforme a la regla 1.6.31. |
País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22. |
No asentar datos. (Vacío). |
NE - EXCEPCION DE CUMPLIR CON EL ANEXO 21. |
P |
Identificar que la mercancía no corresponde a las listadas en el Anexo 21 (aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero). |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 15. No es cianuro de bencilo sus sales y derivados. 16. No es Fenilacetamida. 17. No aplica. 18. No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
NR - OPERACION EN LA QUE LAS MERCANCIAS NO INGRESAN A RECINTO FISCALIZADO. |
G |
Identificar las operaciones realizadas por empresas certificadas, de mercancías que no ingresaron a Recinto Fiscalizado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Aduana correspondiente. |
Declarar la clave que corresponda: 1. Importación o exportación de mercancías por empresas certificadas. 2. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
NS -EXCEPCION DE INSCRIPCION EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES EXPORTADORES SECTORIALES. |
P |
Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado A, conforme al • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007, modificado el 1 de junio de 2010. • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, modificado mediante acuerdos publicados en el mismo órgano informativo el 23 de enero, 30 de julio de 2009, 1 de junio y 09 de diciembre de 2010. • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el DOF el 2 de marzo de 2012 y modificado mediante acuerdo publicado en el mismo órgano informativo el 18 de junio de 2012. Las claves 401, 501, 601, 701 y 801 serán aplicables cuando no se trate de mercancía contemplada en el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional", publicado en el DOF el 30 de junio de 2007. Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado B, conforme al: "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", publicado en el DOF el 6 de Julio de 2007 y su posterior modificación, publicada en el mismo órgano informativo el 18 de marzo de 2011. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 201- No es grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3, o grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3. 202- No son unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial. 301 - No es cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno. 302 - No es Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina. 303 - No es Fenilpropanolamina base (norefedrina) y sus sales. 401 - Fracciones arancelarias del sector 4. 304- No es Acido yodhídrico (Yoduro de hidrógeno). 305- No es Fenilacetamida. 306- No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo. 501 - Fracciones arancelarias del sector 5. 601 - Fracciones arancelarias del sector 6. 701 - Fracciones del sector 7. 801 - Fracciones del sector 8. 2801 - Fracciones del Apartado B Sector 8. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Identificar la mercancía con preferencia arancelaria prevista en el Decreto por el que se establezca la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de conformidad con los tratados de libre comercio que México tenga suscritos. |
Clave del país parte del Tratado celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22.
|
La opción que aplique de las siguientes: Clave de la nota como lo indica el apéndice del decreto correspondiente. Número del artículo que se aplica de conformidad con el decreto que corresponda cuando el apéndice haya sido suprimido del tratado. |
No asentar datos. (Vacío). |
NZ - MERCANCIA QUE NO SE HA BENEFICIADO DEL "SUGAR REEXPORT PROGRAM" DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. |
P |
Señalar que se presenta declaración escrita del exportador en la que manifieste que la mercancía no se ha beneficiado del programa. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
OC - OPERACIÓN TRAMITADA EN FASE DE CONTINGENCIA DE LA VENTANILLA DIGITAL. |
G |
Identificar los pedimentos tramitados durante la fase de contingencia de la Ventanilla Digital. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
G |
Identificar a los Proveedores internacionales, que cuenten con una certificación vigente del Operador Económico Autorizado en su país, y se haya firmado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con México. |
Declarar el número de Operador Económico Autorizado, proporcionado por el proveedor. |
País parte del Acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Declarar que la mercancía es originaria de México, de conformidad con las reglas de la Secretaría de Economía 3.2.7. y 3.4.14. |
Declarar la fracción arancelaria 9807.00.01. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Únicamente para las mercancías cuya clasificación arancelaria se encuentre listada en el Anexo A de la Resolución por la que se Expiden los Formatos Oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar Quienes Realicen Actividades Vulnerables, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013. |
1. Si la mercancía encuadra dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 2. La mercancía por su valor, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, considerando para la determinación del monto , el valor comercial de la mercancía consignado en el pedimento entre la unidad de medida. 3. La mercancía por sus características, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. |
No asentar datos. (Vacío) |
No asentar datos. (Vacío) |
|
PA - CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA, PARA VERIFICARSE EN UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO AUTORIZADO. |
P |
Indicar que la NOM se cumplirá conforme al Artículo 6, fracción III del acuerdo de NOM's vigente. |
Clave de la Unidad Verificadora. |
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en el almacén general de depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
PB - CUMPLIMIENTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PARA SU VERIFICACION DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN UN DOMICILIO PARTICULAR. |
P |
Indicar que la NOM se cumplirá conforme al Artículo 6, fracción IV del acuerdo de NOM's vigente. |
Clave de la Unidad Verificadora. |
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en domicilio particular. |
No asentar datos. (Vacío). |
G |
Indicar para el cierre de un pedimento consolidado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Señalar el despacho de mercancías con pedimentos Parte II, conforme a la regla 3.1.18., segundo párrafo, fracción I. |
Número total de vehículos. |
Declarar conforme a lo siguiente: 1. Cuando se trate de máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas. Nulo cuando se trate de otro tipo de mercancías. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Indicar que se trata de mercancía peligrosa conforme a la regla 3.1.5. y al Apéndice 19 del Anexo 22. |
Clave de la clase y división. |
Número de mercancía peligrosa conforme al listado de la ONU. |
Número telefónico del contacto en caso de accidente. |
|
G |
Identificar a un pedimento electrónico simplificado conforme a la regla 3.8.12., fracciones I y II. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Indicar que se trata de operaciones de conformidad con las reglas 3.7.28. o la fracción VI de la regla 3.8.7. |
Se deberá declarar el número de registro que se le asigne a la empresa. |
Para efectos de operaciones de conformidad con la fracción VI de la regla 3.8.7., se deberá declarar la aduana de destino, en caso contrario, no se deberán asentar datos. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a preliberación.
|
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Despacho de mercancías por empresas de mensajería y paquetería certificadas. 2. Despacho de mercancías por empresas de la industria automotriz. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
PM - PRESENTACION DE LA MERCANCIA.
|
P |
Indicar que se trata de las mercancías mencionadas en la regla 3.1.18. |
Declarar la clave que corresponda al tipo de mercancía, conforme a lo siguiente: G - Granel, láminas metálicas o alambre en rollo. E - Envase. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
G |
Identificar operaciones al amparo del PROSEC. |
Número del programa autorizado por la SE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Declarar el pago del impuesto general de importación correspondiente a los bienes no originarios importados temporalmente, conforme a la regla 16.4. del TLCAN. |
Proporción determinada en porcentaje redondeado a 5 decimales. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Determinar el arancel correspondiente a las mercancías importadas al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus reformas. |
Declarar en números romanos la fracción y en letras minúsculas el inciso que corresponda, del artículo 5 del Decreto. |
Indicar R1 cuando se trate de la aplicación del arancel del IGI de acuerdo con el PROSEC que corresponda, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Decreto. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Especificar que se trata de producto terminado de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas en recinto fiscalizado o por empresas con programa IMMEX. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Indicar que el agente aduanal cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley. |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
|
PZ - AMPLIACION DEL PLAZO PARA EL RETORNO DE MERCANCIA IMPORTADA O EXPORTADA TEMPORALMENTE. |
G |
Declarar que se cuenta con una prórroga para el retorno de la mercancía. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Conforme al Art. 116, segundo párrafo de la Ley. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
P |
Indicar que se retornan racks que se introdujeron a depósito fiscal con la clave de pedimento F2. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Indicar en el cierre de pedimentos consolidados para señalar el rango de remesas moduladas. |
El número consecutivo o intervalo de números que el SAAI o el Agente Aduanal asignó a la factura, lista de facturas, lista de embarque o cualquier otro documento válido, contenido en el campo 11 del código de barras, de las remesas presentadas al Módulo de Selección Automatizado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
RD - RETORNO A DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE MERCANCIA EXPORTADA EN DEFINITIVA. |
G |
Retorno de mercancías extraídas para su exportación definitiva conforme a la regla 4.5.26., fracción IV. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
G |
Indicar que se trata de operaciones de la regla 2.5.1. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Identificar cuando se den los supuestos del pago de cuotas complementarias basadas en precios de referencia. |
UM-Unidad de Medida. |
CUM-Cantidad Unidad de Medida. |
No asentar datos. (vacio). |
|
RL- RESPONSABLE SOLIDARIO | G |
Identificar el responsable solidario de las mercancías que ingresan a Depósito Fiscal las personas físicas o morales residentes en el extranjero. |
Declarar el RFC del responsable solidario en México. |
Declarar el nombre o denominación social del responsable solidario en México. |
Declarar el domicilio del responsable solidario en México. |
G |
Identificar el despacho de mercancías de empresas certificadas mediante el procedimiento de revisión en origen, conforme al artículo 98 de la Ley y la regla 3.8.9., fracción XVII. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
RP - RETORNO DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. |
P |
Identificar que se trata de mercancía considerada como residuos peligrosos, conforme al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007. |
Declarar la fracción arancelaria que le corresponda de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RQ - IMPORTACION DEFINITIVA DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y PORTACONTENEDORES. |
G |
Indicar que se trata de una importación definitiva de remolques, semirremolques y portacontenedores. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Art. Décimo tercero de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010. 2. Regla 2.5.2. 3. Regla 2.5.1. |
Número de pedimento de importación temporal del remolque, semirremolque o portacontenedor, compuesto por la clave de la empresa autorizada, la clave de la aduana y número de documento, separados por un guión. |
No asentar datos. (Vacío). |
G |
Identificar la reexpedición de mercancías de la franja o región fronteriza por una persona distinta al importador. |
No asentar datos. (Vacío).
|
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
P |
Identificar mercancías cuya importación requiere autorización por parte de la SE y SAGARPA. |
1. Maíz amarillo clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.03. 2. Otros. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
SC - EXCEPCION DE PAGO DE MEDIDA DE TRANSICION.
|
P |
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de la medida de transición. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Las características de la mercancía no obligan al pago de la medida de transición. 2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido. 3. Se cuenta con la autorización/cupo expedida por la SE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SF - CLAVE DE UNIDAD AUTORIZADA DEL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO |
G |
Identificar la unidad autorizada, conforme al Anexo 13. |
Clave de la unidad autorizada. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Identificar las operaciones: Autorizaciones otorgadas por el SAT. Franquicia diplomática. |
Número del oficio de autorización. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
P |
Indicar que la importación de las mercancías cuenta con una resolución particular otorgada por el SAT. |
Número del oficio de autorización. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
SM - EXCEPCION DE LA DECLARACION DE MARBETES.
|
P |
Indicar que por la naturaleza de las mercancías no se está obligado a la declaración de marbetes. |
Declarar la mercancía que corresponda. 1. Bebidas refrescantes de conformidad con el artículo 3 de la LIEPS. 2. Las importaciones por las que no deba pagarse este impuesto de conformidad con el artículo 13 de la LIEPS. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío).
|
G |
Identificar los pedimentos que se presentarán únicamente de manera electrónica. |
Clave que corresponda de conformidad con lo siguiente: 3. Operaciones realizadas conforme a la regla 4.2.5. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
ST - OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN. |
G
|
Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del TLCAN.
|
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
99 - Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DT. 1. No aplica 5. No aplica 6. No aplica 7. No aplica 8. Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento complementario) 9a. Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento de retorno) 9b. No aplica 10. No aplica 11. No aplica 12. No aplica 13. No aplica 14. No aplica 15. No aplica 16. No aplica 17. No aplica 18. Regla 4.3.11., fracción II 19. No aplica 20. No aplica 21. No aplica 22. No aplica el artículo 303 del TLCAN, para todas las partidas del pedimento, conforme a la regla 1.6.13., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SU - OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC. |
G
|
Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme TLCUE o TLCAELC.
|
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 99 - Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DU. 1. No aplica 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica 8. Regla 1.6.14., fracción I. 9. No aplica. 10. Regla 1.6.14., fracción III. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. Regla 4.3.11. 17. No aplica. 18. No aplica. 19. No aplica. 20. Regla 3.8.9., fracción XIV ó 4.5.31., fracción II (determinación y pago en pedimento complementario). 21. No aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a la regla 1.6.14., fracciones II y V. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TB - TRANSITO INTERNO POR ADUANAS Y MERCANCIAS ESPECIFICAS.
|
P |
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.4. |
Declarar la clave que corresponda conforme a las mercancías de que se trate: 1. Confecciones. 2. Calzado. 3. Aparatos electrodomésticos. 4. Juguetes. 5. Bienes a que se refiere el Artículo 2, fracción I, inciso C) de la LIEPS. 6. Aparatos electrónicos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
P |
Declarar la fracción correlacionada de acuerdo a lo establecido en los Decretos por los que se establece la tasa aplicable en los Tratados de Libre Comercio Suscritos por México |
Declarar la fracción arancelaria indicada con el código "CORR" en el Artículo o Apéndice del Acuerdo correspondiente. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Conforme a los supuestos de la clave de documento K1 del Apéndice 2. |
Declarar la clave que corresponda: 1. Retorno de mercancías conforme al artículo 103 de la Ley. 2. Artículo 93, segundo párrafo de la Ley. 3. Regla 5.2.9., fracción II. 4. Regla 4.5.20., fracción II. 5. Regla 2.2.6. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Indicar que las facturas serán transmitidas antes de presentar las remesas de un pedimento consolidado ante el módulo de selección automatizada. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.19. |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
TL - MERCANCIA ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. |
P |
Declarar una preferencia arancelaria al amparo de un tratado suscrito por México. |
Clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, parte del Tratado suscrito por México, de conformidad con el Apéndice 4. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
G |
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en las reglas 4.6.16. y 4.6.17. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
||
G |
Indicar operaciones de traspaso de mercancías conforme la regla 4.6.16., fracciones III y IV. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a los destinos siguientes: 1. A un local autorizado para exposiciones internacionales. 2. A depósito fiscal para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. 3. A depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos. 4. A un almacén general de depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
TU - TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS (OPERACIONES VIRTUALES), CON PEDIMENTO ÚNICO. |
G |
Señalar en operaciones de transferencia de mercancías que se importen temporalmente a través del Pedimento Único, de conformidad con la regla 4.3.20., fracción I, inciso c). |
Declarar el RFC de la empresa que transfiere la mercancía. |
Declarar el tipo de caso de la certificación autorizada de la empresa que transfiere la mercancía. |
Indicar el rubro de la certificación autorizada. |
P |
Indicar que se trata de extracciones realizadas conforme a la regla 4.5.20. |
Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE, vendida a pasajeros internacionales que salgan del país directamente al extranjero. |
Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE vendida a pasajeros internacionales que arriben al país directamente del extranjero. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
|
P |
Indicar el uso de la mercancía, así como la exención de impuestos |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: A - No aplica. B - Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2, párrafo segundo de la LISAN. C - Vehículos con capacidad de carga mayor a 4250 Kilogramos, artículo 3 fracción II de la LISAN. D - No aplica. E - No aplica. H - Humanos. I - No aplica. J - Juguetes. k - No aplica. L - No aplica. MT - Medio de transporte y mercancía. O - Otros. P - Vehículos automotores nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas, así como automóviles nuevos que cuenten con placas del servicio público de transporte de pasajeros y los denominados "taxis", conforme al artículo 5, fracción IV de la LISTUV. Camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 Kg. Conforme al artículo 2, fracción II de la LISAN. S - No aplica. T- No aplica. U- Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas federales, estatales o municipales. V - No aplica. IF - Investigación científica, en laboratorio o experimentación. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
G
|
Identificar a las operaciones realizadas de conformidad con la regla 4.5.31. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
VC - IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. |
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el "Acuerdo que establece el programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha Entidad", publicado en el DOF el 30 de octubre de 2012. |
Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 070. Ciudad Juárez. 250. Ojinaga. 260. Puerto Palomas. 670. Chihuahua. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
VF - IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE. |
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos usados conforme a las reglas 3.5.5., 3.5.10. y al Artículo Décimo Segundo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Importación definitiva por personas físicas y morales. 2. No aplica. 3. Importación definitiva por personas físicas o morales, que sean comerciantes en el ramo de vehículos, para efectos de la fracción VII del artículo 8 de la LISTUV y la fracción II del artículo 1 de la LISAN. 4. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte", publicado en el DOF el 11 de abril de 2011. |
Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 070. Ciudad Juárez. 110. Ensenada. 190. Mexicali. 250. Ojinaga. 260. Puerto Palomas. 390. Tecate. 400. Tijuana. |
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo Tercero del Acuerdo. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo Cuarto del Acuerdo. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos nuevos. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Importación por personas físicas, un vehículo al año conforme a la regla 3.5.1., fracción I. 2. Importación por personas físicas. 3. Importación por personas morales. 4. Importación por empresas comercializadoras de vehículos nuevos. 5. Importación por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, conforme a las reglas 3.5.4. y 3.5.7. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Importación definitiva conforme a la regla 3.5.4. 2. Cambio de importación temporal a importación definitiva conforme a la regla 3.5.7. |
Cuando en el Complemento 1 se declare 2, se deberá indicar el número de folio del permiso de importación. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
VT - IMPORTACION DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES USADOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS. | P |
Indicar el tipo y capacidad del vehículo solo cuando se trate de las fracciones 8702.10.05 y 8704.22.07. | 1. Vehículos automóviles usados para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor, clasificados en la fracción arancelaria 8702.10.05.
|
1. Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.03. 2. Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.04. 3. Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis. 4. Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral. 5. Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores. |
No asentar datos (Vacío). |
2. Vehículos automóviles usados para el transporte de mercancías, clasificados en la fracción arancelaria 8704.22.07. |
1. De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg. Pero inferior o igual a 7,257 kg. 2 . De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg. Pero inferior o igual a 8,845 kg. 3. De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg. Pero inferior o igual a 11,793 kg. 4. De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg. Pero inferior o igual a 14,968 kg. 5. Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores. |
||||
G |
Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V1 del apéndice 2 del Anexo 22, regla 4.3.19. y artículo 86 de la Ley. |
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: Número de autorización IMMEX. Número de autorización de Empresa de Comercio Exterior. Número de autorización de depósito fiscal para la industria automotriz. RFC de Proveedor Nacional. RFC de la empresa que recibe o transfiera las mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico. RFC de la empresa que transfiere o recibe las mercancías con cuenta aduanera. |
Declara la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1: IM en caso del número de autorización IMMEX. AE en caso del número de autorización de Empresa de Comercio Exterior. RFE en caso de que las mercancías se encuentren o se destinen a Recinto Fiscalizado Estratégico. V2 en caso de declarar el RFC del quien transfiere o recibe con cuenta aduanera. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
V2 - TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA.
|
G |
Señalar en el supuesto de la regla 1.6.30.
|
Indicar el RFC: De la empresa que transfiere la mercancía, en el pedimento de importación virtual. De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de exportación virtual. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
V3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACION VIRTUAL (IA). |
G |
Identificar las operaciones de transferencia que realice la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. |
RFC de la empresa que transfiere la mercancía en el pedimento de introducción a depósito fiscal. RFC de la empresa que recibe la mercancía en el pedimento de extracción de depósito fiscal. |
Clave C5 cuando se trate de depósito fiscal. |
1. Vehículos. 2. Material (insumos, partes y componentes). |
V4 - RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS. |
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V4 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.3.11., fracción II. |
Indicar número de folio de la constancia de transferencia de mercancías. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
V5 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS A EMPRESAS RESIDENTES EN EL PAIS.
|
G |
Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V5 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 3.8.9., fracción X. |
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: Número de autorización IMMEX. RFC de la empresa que recibe o devuelve las mercancías. |
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1. En otro caso Nulo. |
Declarar la clave que corresponda, conforme al supuesto aplicable: 1. Regla 3.8.9., fracción X, inciso a). 2. Regla 3.8.9., fracción X, inciso b). |
V6 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS SUJETAS A CUPO.
|
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V6 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 1.6.6. |
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: Número de autorización IMMEX. RFC de la empresa que recibe. |
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1. En otro caso Nulo. |
No asentar datos. (Vacío). |
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V7 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.3.7. |
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: Número de autorización IMMEX. Número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero emitido por la SE. |
Declarar la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1: IM en caso del número de autorización IMMEX. PA en caso del número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero. |
No asentar datos. (Vacío). |
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V8 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
|
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V8 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.5.21., fracción II. |
Declarar el RFC: De la empresa que transfiere las mercancías, en el pedimento de introducción a depósito fiscal. De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de extracción de depósito fiscal. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
V9 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS POR DONACION.
|
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V9 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 3.3.10. |
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: Número de autorización IMMEX. RFC de la donataria que recibe las mercancías. |
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1.
En otro caso Nulo. |
No asentar datos. (Vacío). |
XP - EXCEPCION AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS.
|
P |
Indicar para exceptuar el cumplimiento de un permiso, excepto NOM's. |
Declarar la clave del permiso que se exceptúa, contenido en el apéndice 9.
|
La opción que aplique, conforme al permiso declarado, de acuerdo a lo siguiente: Para cualquier clave de permisos: E - No es mercancía obligada por estar dentro de la acotación "excepto". U - No es mercancía obligada por estar fuera de la acotación "únicamente". |
No asentar datos. (Vacío). |
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A1 - Certificado Fitozoosanitario y Certificado de Sanidad Acuícola de Importación (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2012, y sus posteriores modificaciones). |
Para A1 señalar: 1. Se trata de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales acuáticos. (artículo primero). 2. Son animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales acuáticos, mercancías de origen no animal. (artículo segundo). 3. No Aplica. 4. No es mercancía regulada por la Dirección General de Sanidad Vegetal. (artículo cuarto). 5. No es mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación (artículo quinto). |
No asentar datos. (Vacío). |
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C2 - Permiso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, tratándose de mercancías usadas. (Numeral 11, fracciones VIII, IX y X del "Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012). |
Para C2, declarar el numeral 11, fracción VIII, IX o X, así como el inciso que corresponde conforme al supuesto de que se trate.
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No asentar datos. (Vacío).
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Los vehículos usados a que se refiere el "Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga", publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. | A3.- Cuando se trate de regularización de vehículos de carga y transporte de personal. | 22.- Cuando se trate de regularización de conformidad con la regla 3.5.11. | |||
C6 - Permiso Previo de Exportación definitiva |
UM.- Uso de la mercancía. |
WS.- Se declara bajo protesta de decir verdad, que la mercancía no requiere Permiso Previo de Exportación, de conformidad con el (Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado en el DOF el 16 de junio de 2011). |
|||
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D1 - Autorización de la SEDENA para la importación y exportación de armas, municiones y materiales explosivos. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007).
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Para D1 señalar: 1A - Artículos, sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos. 1B - Máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales que no se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes. |
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S1 - Autorización Sanitaria previa de importación o de internación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud), publicado en el DOF el 16 de octubre de 2012.
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Para S1 señalar: 1. No se trata de productos, materias primas, materiales ni equipos utilizados para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. 2. Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del capítulo 90 de la TIGIE. 3. No se trata de medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas), para uso humano o en la industria farmacéutica. 4. Se trata de productos para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos, pero no se encuentran en alguno de los supuestos señalados en los incisos del Artículo 1D del Acuerdo de Salud. 5. No se trata de sustancias químicas incluso las susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas. UM - Uso de la mercancía. |
Indicar para UM la clave que corresponda, conforme a lo declarado en el complemento 2. A - Animal. V - Veterinario. I - Industrial distinto del alimentario. H- Humanos. |
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S2 - Aviso sanitario de importación para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y sus posteriores modificaciones). |
1. No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. 2. No se trata de productos que se destinan al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano. |
No asentar datos. (Vacío). |
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S3 - Copia del Registro Sanitario. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y sus posteriores modificaciones).
|
Para S3 señalar: 1. Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del capítulo 90 de la TIGIE. 2. No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. 3. Mercancía que se ajusta a alguno de los supuestos señalados en el artículo 1, inciso d) del Acuerdo de la Secretaría de Salud. |
No asentar datos. (Vacío). |
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S6 - Autorización Sanitaria previa de Exportación o Autorización de salida temporal o definitiva de mercancías. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y sus posteriores modificaciones).
|
Para S6 señalar: 1. No se trata de medicamentos, agentes de diagnóstico o reactivos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica. 2. No se trata de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano. |
No asentar datos. (Vacío). |
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T1 - Certificado CITES o Autorización de Importación por parte de la SEMARNAT. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2012). T8 - Certificado CITES o Autorización de Exportación por parte de la SEMARNAT. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2012). |
Señalar la opción que aplique, conforme al permiso declarado: 1. No se encuentra dentro de las especies listadas en los apéndices de la CITES. 2. No aplica. 3. No se trata de partes y derivados de las especies listadas en los apéndices de la CITES. 4. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
T5 - Mercancía cuya importación está sujeta a un certificado Fitosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General Forestal. |
1. Se trata de madera aserrada nueva de conformidad con la NOM-016-SEMARNAT-2013. |
No asentar datos. (Vacío). |
|||
XV- EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE. |
G |
Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX. |
Número de pedimento de exportación de vehículos, a los que se les incorporaron opciones especiales importadas temporalmente por la empresa con Programa IMMEX. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
P |
Indicar el contenido de azúcar de las mercancías cuyas fracciones arancelarias tengan un arancel mixto. |
Declarar en kilogramos el contenido de azúcar. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
NOTA: En el pedimento se deberá asentar la clave del identificador a dos posiciones. El complemento que indique "no aplica", es un histórico y no debe ser utilizado. |
CLAVE |
DESCRIPCION |
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION |
CLAVE |
DESCRIPCION |
CERTIFICADO FITOZOOSANITARIO Y CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA DE IMPORTACION. |
CLAVE |
DESCRIPCION |
AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION O AUTORIZACION DE INTERNACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL. |
|
AVISO SANITARIO DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL. |
|
COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL. |
|
MERCANCIA SUJETA A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO A LA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL. |
|
AVISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD. |
|
AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE EXPORTACION, PARA LA EXPORTACION O AUTORIZACION DE SALIDA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE MERCANCIAS. |
|
AVISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD. |
CLAVE |
DESCRIPCION |
MERCANCIA CUYA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT. |
|
MERCANCIA CUYA EXPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS. |
|
MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO O ZOOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE. |
|
MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL FORESTAL. |
|
MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS. |
|
MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT. |
|
REGISTRO DE VERIFICACION |
COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, |
CLAVE |
DESCRIPCION |
AUTORIZACIONES EXPEDIDAS POR COFEPRIS Y SEMARNAT TRATANDOSE DE IMPORTACION, Y EN EL CASO DE LA EXPORTACION LA AUTORIZACION EXPEDIDA POR SEMARNAT. |
CLAVE |
DESCRIPCION |
AUTORIZACION DE LA SEDENA PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES EXPLOSIVOS. |
CLAVE |
DESCRIPCION |
AUTORIZACION PARA IMPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA. |
|
AUTORIZACION PREVIA PARA EXPORTACIONES TEMPORALES O DEFINITIVAS POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA. |
|
PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA. |
|
PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA. |
CLAVE |
DESCRIPCION |
MERCANCIA CUYA EXPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO. |
CLAVE |
DESCRIPCION |
MERCANCIAS CUYA EXPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO. |
CLAVE |
DESCRIPCION |
MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN. |
CLAVE |
DESCRIPCION |
MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO. |
APENDICE 10 |
|
CLAVE |
DESCRIPCION |
1 |
CONTENEDOR ESTANDAR 20' (STANDARD CONTAINER 20'). |
2 |
CONTENEDOR ESTANDAR 40' (STANDARD CONTAINER 40'). |
3 |
CONTENEDOR ESTANDAR DE CUBO ALTO 40' (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 40'). |
4 |
CONTENEDOR TAPA DURA 20' (HARDTOP CONTAINER 20'). |
5 |
CONTENEDOR TAPA DURA 40' (HARDTOP CONTAINER 40'). |
6 |
CONTENEDOR TAPA ABIERTA 20' (OPEN TOP CONTAINER 20'). |
7 |
CONTENEDOR TAPA ABIERTA 40' (OPEN TOP CONTAINER 40'). |
8 |
FLAT 20' (FLAT 20'). |
9 |
FLAT 40' (FLAT 40'). |
10 |
PLATAFORMA 20' (PLATFORM 20'). |
11 |
PLATAFORMA 40' (PLATFORM 40'). |
12 |
CONTENEDOR VENTILADO 20' (VENTILATED CONTAINER 20'). |
13 |
CONTENEDOR TERMICO 20' (INSULATED CONTAINER 20'). |
14 |
CONTENEDOR TERMICO 40' (INSULATED CONTAINER 40'). |
15 |
CONTENEDOR REFRIGERANTE 20' (REFRIGERATED CONTAINER 20'). |
16 |
CONTENEDOR REFRIGERANTE 40' (REFRIGERATED CONTAINER 40'). |
17 |
CONTENEDOR REFRIGERANTE CUBO ALTO 40' (HIGH CUBE REFRIGERATED CONTAINER 40'). |
18 |
CONTENEDOR CARGA A GRANEL 20' (BULK CONTAINER 20'). |
19 |
CONTENEDOR TIPO TANQUE 20' (TANK CONTAINER 20'). |
20 |
CONTENEDOR ESTANDAR 45' (STANDARD CONTAINER 45'). |
21 |
CONTENEDOR ESTANDAR 48' (STANDARD CONTAINER 48'). |
22 |
CONTENEDOR ESTANDAR 53' (STANDARD CONTAINER 53'). |
23 |
CONTENEDOR ESTANDAR 8' (STANDARD CONTAINER 8'). |
24 |
CONTENEDOR ESTANDAR 10' (STANDARD CONTAINER 10'). |
25 |
CONTENEDOR ESTANDAR DE CUBO ALTO 45' (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 45'). |
26 |
SEMIRREMOLQUE CON RACKS PARA ENVASES DE BEBIDAS. |
27 |
SEMIRREMOLQUE CUELLO DE GANZO. |
28 |
SEMIRREMOLQUE TOLVA CUBIERTO. |
29 |
SEMIRREMOLQUE TOLVA (ABIERTO). |
30 |
AUTO-TOLVA CUBIERTO/DESCARGA NEUMATICA. |
31 |
SEMIRREMOLQUE CHASIS. |
32 |
SEMIRREMOLQUE AUTOCARGABLE (CON SISTEMA DE ELEVACION). |
33 |
SEMIRREMOLQUE CON TEMPERATURA CONTROLADA. |
34 |
SEMIRREMOLQUE CORTO TRASERO. |
35 |
SEMIRREMOLQUE DE CAMA BAJA. |
36 |
PLATAFORMA DE 28'. |
37 |
PLATAFORMA DE 45'. |
38 |
PLATAFORMA DE 48'. |
39 |
SEMIRREMOLQUE PARA TRANSPORTE DE CABALLOS. |
40 |
SEMIRREMOLQUE PARA TRANSPORTE DE GANADO. |
41 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR. |
42 |
SEMIRREOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR. |
43 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/SIN CALEFACCION/AISLADO. |
44 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/CON CALEFACCION/AISLADO. |
45 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR. |
46 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR. |
47 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN CALEFACCION/AISLADO. |
48 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON CALEFACCION/AISLADO. |
49 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR. |
50 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR. |
51 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/SIN CALEFACCION/AISLADO. |
52 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/CON CALEFACCION/AISLADO. |
53 |
SEMIRREMOLQUE GONDOLA-CERRADA. |
54 |
SEMIRREMOLQUE GONDOLA-ABIERTA. |
55 |
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA CERRADA 48'. |
56 |
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA CERRADA 53'. |
57 |
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA REFRIGERADA 48'. |
58 |
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA REFRIGERADA 53'. |
59 |
DOBLE SEMIRREMOLQUE. |
60 |
OTROS. |
61 |
TANQUE 20'. |
62 |
TANQUE 40'. |
63 |
CARRO DE FERROCARRIL |
64 |
HIGH CUBE 20' |
CLAVE |
DESCRIPCION |
0 |
VALOR COMERCIAL (CLAVE USADA SOLO A LA EXPORTACION). |
1 |
VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS. |
2 |
VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS. |
3 |
VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES. |
4 |
VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA. |
5 |
VALOR RECONSTRUIDO. |
6 |
ULTIMO RECURSO. |
7 |
DECLARACIÓN DE VALOR PROVISIONAL CONFORME A LA REGLA 1.5.3. |
APENDICE 12 |
|||
CLAVE |
CONTRIBUCION |
ABREVIACION |
NIVEL |
1 |
DERECHO DE TRAMITE ADUANERO. |
DTA |
G/C |
2 |
CUOTAS COMPENSATORIAS. |
C.C. |
P |
3 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. |
IVA |
P |
4 |
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS. |
ISAN |
P |
5 |
IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. |
IEPS |
P |
6 |
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION/EXPORTACION. |
IGI/IGE |
P |
7 |
RECARGOS. |
REC. |
G |
9 |
OTROS. |
OTROS |
P/G |
11 |
MULTAS. |
MULT. |
G |
12 |
CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN. |
303 |
P/C |
13 |
RECARGOS POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN. |
RT |
G/C |
14 |
BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS. |
BSS |
P |
15 |
PREVALIDACION. |
PRV |
G |
16 |
CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC. |
EUR |
P/C |
17 |
RECARGOS POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC. |
REU |
G/C |
18 |
EXPEDICION DE CERTIFICADO DE IMPORTACION (SAGAR). |
ECI |
G |
19 |
IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHICULOS. |
ITV |
P |
20 |
MEDIDA DE TRANSICION. | MT |
P |
21 |
CONTRAPRESTACIÓN PARA EFECTOS DE LA PREVALIDACION. |
CNT |
G |
50 |
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. |
DFC |
G |
NOTA: * LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA. LA CLAVE “C”, CORRESPONDE A LAS CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS QUE PUEDEN SER DECLARADOS EN EL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO PARA LA DETERMINACION Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR LA APLICACION DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN. |
CLAVE |
DESCRIPCION |
0 |
EFECTIVO. |
|
2 |
FIANZA. |
|
4 |
DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA. |
|
5 |
TEMPORAL NO SUJETA A IMPUESTOS. |
|
6 |
PENDIENTE DE PAGO. |
|
7 |
CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL. |
|
8 |
FRANQUICIA. |
|
9 |
EXENTO DE PAGO. |
|
10 |
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO. |
|
11 |
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PRIVADO. |
|
12 |
COMPENSACION. |
|
13 |
PAGO YA EFECTUADO. |
|
14 |
CONDONACIONES. |
|
15 |
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA POR PRECIOS ESTIMADOS |
|
16 |
ACREDITAMIENTO. |
|
18 |
ESTIMULO FISCAL. |
|
19 |
OTROS MEDIOS DE GARANTIA. |
|
20 |
PAGO CONFORME AL ARTICULO 7 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION, VIGENTE. |
|
21 |
CRÉDITO EN IVA E IEPS. |
|
22 |
GARANTÍA EN IVA E IEPS. |
"C" TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO |
CFR |
COSTE Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO). |
|
CIF |
COSTE, SEGURO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO). |
|
CPT |
TRANSPORTE PAGADO HASTA (EL LUGAR DE DESTINO CONVENIDO). |
|
CIP |
TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO). |
"D" LLEGADA |
DAF |
ENTREGADA EN FRONTERA (LUGAR CONVENIDO). |
|
DAP |
ENTREGADA EN LUGAR. |
|
DAT |
ENTREGADA EN TERMINAL. |
|
DES |
ENTREGADA SOBRE BUQUE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO). |
|
DEQ |
ENTREGADA EN MUELLE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO). |
|
DDU |
ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO). |
|
DDP |
ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO). |
"E" SALIDA |
EXW |
EN FABRICA (LUGAR CONVENIDO). |
"F" TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO |
FCA |
FRANCO TRANSPORTISTA (LUGAR DESIGNADO). |
|
FAS |
FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (PUERTO DE CARGA CONVENIDO). |
|
FOB |
FRANCO A BORDO (PUERTO DE CARGA CONVENIDO). |
CLAVE |
DESCRIPCION |
1 |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y PARCIAL DE SONORA. |
2 |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. |
3 |
ESTADO DE QUINTANA ROO. |
5 |
MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAX. |
6 |
MUNICIPIO DE CANANEA, SON. |
7 |
FRANJA FRONTERIZA NORTE. |
8 |
FRANJA FRONTERIZA SUR, COLINDANTE CON GUATEMALA. |
9 |
INTERIOR DEL PAIS. |
10 |
MUNICIPIO DE CABORCA, SON. |
CLAVE |
DESCRIPCION |
IMD |
DEFINITIVO DE IMPORTACION. |
EXD |
DEFINITIVO DE EXPORTACION. |
ITR |
TEMPORALES DE IMPORTACION PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO. |
ITE |
TEMPORALES DE IMPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION PARA EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. |
ETR |
TEMPORALES DE EXPORTACION PARA RETORNAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO. |
ETE |
TEMPORALES DE EXPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION. |
DFI |
DEPOSITO FISCAL. |
RFE |
ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO. |
TRA |
TRANSITOS. |
RFS |
RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO. |
APENDICE 17 |
|||||||
CAMPO |
PEDIMENTOS |
PEDIMENTOS |
PEDIMENTOS |
FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS |
RELACION DE FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS |
LONGITUD |
FORMATO |
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL. |
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL. |
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL. |
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL. |
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL. |
4 |
NUMERICO. |
|
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO. |
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO. |
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO. |
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO. |
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO. |
7 |
NUMERICO. |
|
CLAVE DE PEDIMENTO. |
LLENAR CON 0 CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO. |
LLENAR CON 0 CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO. |
LLENAR CON 0 CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO. |
LLENAR CON 0 CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO. |
3 |
ALFANUMERICO. |
|
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. |
NUMERO DEL ACUSE DE VALOR EMITIDO POR VENTANILLA DIGITAL. |
NUMERO DEL ACUSE DE VALOR DE LA RELACION DE FACTURAS EMITIDO POR VENTANILLA DIGITAL. |
13 |
ALFANUMERICO. |
|
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 PARA OPERACIONES CONFORME AL PENULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8. DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS. PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 1.9.12. DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DE CONTENEDOR. |
LLENAR CON 0 PARA OPERACIONES CONFORME AL PENULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8. DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS. |
LLENAR CON 0 PARA OPERACIONES CONFORME AL PENULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8. DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS. PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 1.9.12. DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DE CONTENEDOR. |
LLENAR CON 0 PARA OPERACIONES CONFORME AL PENULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8. DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS. |
13 |
ALFANUMERICO. |
|
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR. |
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR. |
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR. |
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR. |
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR. |
8 |
ALFANUMERICO. |
|
CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION |
LA CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION AMPARADA POR LA PARTE II. |
LA CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES TIGIE AMPARADA POR LA COPIA SIMPLE. |
LA CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION AMPARADA EN LA REMESA. |
CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION |
15 |
11 ENTEROS, PUNTO DECIMAL, 3 DECIMALES. |
|
IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN EFECTIVO. |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
VALOR EN DOLARES DE LA FACTURA. |
VALOR EN DOLARES DEL TOTAL DE FACTURAS AMPARADAS EN LA RELACION DE FACTURAS |
12 |
NUMERICO. |
|
IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN FORMA DIFERENTE A EFECTIVO. |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
12 |
NUMERICO. |
|
IMPORTE DE DERECHO DE TRAMITE ADUANERO. |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
13 |
NUMERICO. |
|
LLENAR CON 0 |
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA PARTE II. |
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA COPIA SIMPLE. |
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA REMESA DEL PEDIMENTO CONSOLIDADO. |
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA REMESA DEL PEDIMENTO CONSOLIDADO. |
4 |
NUMERICO. |
|
LLENAR CON 0 PARA OPERACIONES AL AMPARO DEL ARTICULO SÉPTIMO DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR DECLARAR: 7 |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 PARA OPERACIONES AL AMPARO DEL ARTICULO SÉPTIMO DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR DECLARAR: 7 |
LLENAR CON 0 |
|
|
|
DESPUES DE CADA CAMPO, INCLUYENDO EL ÚLTIMO, SE DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DE CONTROL "CARRIAGE RETURN" Y "LINE FEED". |
CLAVE |
DESCRIPCION |
1 |
PORCENTUAL. |
2 |
ESPECIFICO. |
3 |
CUOTA MINIMA (DTA). |
4 |
CUOTA FIJA. |
5 |
TASA DE DESCUENTO SOBRE AD VALOREM. |
6 |
FACTOR DE APLICACION SOBRE TIGIE. |
7 |
AL MILLAR (DTA). |
8 |
TASA DE DESCUENTO SOBRE EL ARANCEL ESPECIFICO. |
9 |
TASA ESPECIFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA. |
10 |
TASA ESPECIFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA CON UM. |
Considerando sus características, las sustancias peligrosas se clasifican en: CLASE DENOMINACION 1 Explosivos. 2 Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión. 3 Líquidos inflamables. 4 Sólidos inflamables. 5 Oxidantes y peróxidos orgánicos. 6 Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos. 7 Radiactivos. 8 Corrosivos. 9 Varios. Los explosivos o Clase 1 comprende: I. SUSTANCIAS EXPLOSIVAS: Son sustancias o mezcla de sustancias sólidas o líquidas que de manera espontánea o por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los alrededores. II. SUSTANCIAS PIROTECNICAS: Son sustancias o mezcla de sustancias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes. III. OBJETOS EXPLOSIVOS: Son objetos que contienen una o varias sustancias explosivas. Dependiendo el tipo de riesgo la Clase 1 comprende 6 divisiones que son: DIVISION DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS 1.1 Sustancias y objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es decir que la explosión se extiende de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga. 1.2 Sustancias y objetos que representan un riesgo de proyección pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa. 1.3 Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva, de proyección o ambos, pero no riesgo de explosión de la totalidad de la masa. Se incluyen en esta división las sustancias y objetos siguientes: a) Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable. b) Aquellos que arden sucesivamente con pequeños efectos de onda expansiva, de proyección, o ambos. 1.4 Sustancias y objetos que no representan un riesgo considerable. 1.5 Sustancias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, pero que es muy improbable su iniciación o transición de incendio o detonación bajo condiciones normales de transporte. 1.6 Objetos extremadamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión a toda la masa, que contienen sólo sustancias extremadamente insensibles a la detonación y muestran una probabilidad muy escasa de iniciación y propagación accidental. La Clase 2 que comprende gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, son sustancias que: I.- A 50º C tienen una presión de vapor mayor de 300 kPa. II. - Son completamente gaseosas a 20º C a una presión normal de 101.3 kPa. Para las condiciones de transporte las sustancias de Clase 2 se clasifican de acuerdo a su estado físico como: Gas comprimido, aquél que bajo presión es totalmente gaseoso a 20º C. Gas licuado, el que es parcialmente líquido a 20º C. Gas licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su baja temperatura. Gas en solución, aquél que está comprimido y disuelto en un solvente. Atendiendo al tipo de riesgo de Clase 2 se divide en: DIVISION DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS 2.1 Gases inflamables: Sustancia que a 20º C y a una presión normal de 101.3 kPa.: Arden cuando se encuentran en una mezcla de 13% o menos por volumen de aire o tienen un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad. 2.2 Gases no inflamables, no tóxicos: Gases que son transportados a una presión no menor de 280 kPa. a 20º C, o como líquido refrigerados y que: a) Son asfixiantes. Gases que diluyen o reemplazan al oxígeno presente normalmente en la atmósfera; o b) Son oxidantes. Gases que pueden, generalmente por ceder oxígeno, causar o contribuir, más que el aire a la combustión de otro material. c) No caben en los anteriores. 2.3 Gases tóxicos: Gases que: a) Se conoce que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos por lo que constituyen un riesgo para la salud; o b) Se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos porque tienen un CL igual o menor que 5000 Mo/M3 (ppm). Nota: Los gases que cumplen los criterios anteriores debido a su corrosividad, deben clasificarse como tóxicos con un riesgo secundario corrosivo. Clase 3 o líquidos inflamables. Son mezclas o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión, que despiden vapores inflamables a una temperatura no superior a 60.5º C en los ensayos en copa cerrada o no superiores a 65.6° C en copa abierta. Las sustancias de esta clase son: Líquidos que presentan un punto de ebullición inicial igual o menor de 35º C. Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) menor de 23º C y un punto inicial de ebullición mayor de 35º C. Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) mayor o igual a 23º C, menor o igual de 60.5º C y un punto inicial de ebullición mayor de 35º C. Clase 4 , sólidos inflamables, son sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, así como aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Atendiendo al tipo de riesgo se dividen en: DIVISION DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS 4.1 Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que no están comprendidas entre las clasificadas como explosivas pero que, en virtud de las condiciones que se dan durante el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción. 4.2 Sustancias que presentan un riesgo de combustión espontánea. Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en las condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire y que entonces puedan inflamarse. 4.3 Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Sustancias que por reacción con el agua pueden hacerse espontáneamente inflamables o desprender gases inflamables en cantidades peligrosas. Clase 5 , oxidantes y peróxidos orgánicos, son sustancias que se definen y dividen tomando en consideración su riesgo en: DIVISION DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS 5.1 Sustancias oxidantes. Sustancias que sin ser necesariamente combustibles, pueden, generalmente liberar oxígeno, causar o facilitar la combustión de otras. 5.2 Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente -0-0- y pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes: a) Ser susceptibles de una descomposición explosiva; b) Arder rápidamente; c) Ser sensibles a los impactos o a la fricción; d) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias; e) Causar daños a la vista. Clase 6 , tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, son sustancias que se definen y dividen, tomando en consideración su riesgo en: DIVISION DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS 6.1 Tóxicos agudos (venenos): Son aquellas sustancias que pueden causar la muerte, lesiones graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel. Los gases tóxicos (venenos) comprimidos pueden incluirse en la clase "Gases". 6.2 Agentes infecciosos: Son las que contienen microorganismos viables incluyendo bacterias, virus, parásitos, hongos, o una combinación híbrida o mutante; que son conocidos o se cree que pueden provocar enfermedades en el hombre o los animales. Clase 7 radiactivos, para los efectos de transporte, son todos los materiales cuya actividad específica es superior a 70 kBq/Kg (2 nCi/g). Clase 8 corrosivos, son sustancias líquidas o sólidas que por su acción química causan lesiones graves a los tejidos vivos con los que entra en contacto o que si se produce un escape pueden causar daños e incluso destrucción de otras mercancías o de las unidades en las que son transportadas. Clase 9 varios, son aquellas sustancias que durante el transporte presentan un riesgo distinto de los correspondientes a las demás clases y que también requieren un manejo especial para su transporte, por representar un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad a los usuarios y la propiedad a terceros. |
APENDICE 20 |
CAMPO |
DESCRIPCION |
***PAGO ELECTRONICO*** |
Etiqueta que imprimirá. |
NOMBRE DE LA INSTITUCION BANCARIA |
Nombre de la Institución Bancaria donde se realizó el pago |
(No. de Documento) |
En pedimentos se plasmará la patente y número de pedimento. Para formularios fiscales autorizados (no pedimentos), el que proporcione la institución de crédito ante la que se efectuó el pago. |
NUMERO DE OPERACION |
Número de operación bancaria recibida por el banco. (Diez dígitos alfanuméricos). |
FECHA DE PAGO |
Fecha en que fue registrado el pago por la Institución Bancaria, en formato (DD/MM/AAAA) |
ACUSE |
Firma Electrónica generada y proporcionada por la Institución Bancaria. |
IMPORTE TOTAL |
Monto total pagado (suma de todos los conceptos y formas de pago); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe que deberá contar con separadores en formato numérico. |
CONTRIB. OTRAS F.P. |
Monto total de las contribuciones con forma de pago (F.P.) diferente a efectivo (suma de todos los conceptos y formas de pago diferentes a efectivo -Apéndices 12 y 13 del anexo 22 de las RGCE), excepto la clave 21 (contraprestación); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe que deberá contar con separadores en formato numérico. |
CONTRIB. EFECTIVO |
Monto total de las contribuciones en efectivo a concentrar a TESOFE (suma de todos los conceptos y formas de pago en efectivo -Apéndices 12 y 13 del anexo 22 de las RGCE), excepto la clave 21 (contraprestación); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe, que deberá contar con separadores en formato numérico. |
TOTAL DE CONTRIBUCIONES |
Monto total de las contribuciones que ampara el pedimento (suma contrib. otras f.p. y contrib. efectivo), antecedido con el signo de pesos ($) y el importe, que deberá contar con separadores en formato numérico. |
CONTRAPRESTACIÓN |
Monto por concepto de contraprestación (importe clave 21 contraprestación), antecedido con el signo de pesos ($) y el importe, que deberá contar con separadores en formato numérico. |
Inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, autorizados en términos de la regla 2.3.3. |
ADUANA |
INMUEBLE HABILITADO PARA RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO |
Aguascalientes |
Recinto Fiscalizado Estratégico de San Luis, S.A. de C.V. |
Altamira |
Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V. |
Ciudad Hidalgo |
Fideicomiso para la Habilitación y Administración del Recinto Fiscalizado Estratégico Puerto Chiapas. |
Ciudad Juárez |
Corporación Inmobiliaria San Jerónimo, S. de R.L. de C.V. |
Foxteq México Developer, S.A. de C.V. | |
Colombia |
Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León. |
Lázaro Cárdenas |
Fideicomiso Recinto Fiscalizado Estratégico Zona Franca del Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán. |
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. | |
Guaymas |
Consejo para el Recinto Fiscalizado Estratégico de Sonora. |
Mazatlán | Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. |
Nuevo Laredo | Logística Integral de Comercio Mundial, S.A. de C.V. |
Tijuana |
Tomás Alva Edison Industrial Park, S. de R.L. de C.V. |
APENDICE 22 |
Las características del transponder para el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga conforme a la regla 2.4.6. será el siguiente: Etiqueta Adhesiva (Windshield Sticker Tag) Frecuencia de Operación UHF 860-960 MHZ Distancia de lectura 10 m / 32.8 ft. Dimensiones propuestas 85.6 x 54 x 0.6 mm / 3.4 x 2.1 x 0.02 in Temperatura de Operación -10°C a + 80°C / 14°F a 176°F. Protocolo ISO 18000-6B El transponder deberá ser adherido al parabrisas del vehículo de carga. Los vehículos de autotransporte terrestre y vehículos de carga que ya cuenten con el transponder que es utilizado por el Bureu of Customs and Border Protection (CBP) pueden utilizarlo para lo establecido en el inciso i) de la fracción III de la regla 2.4.6. |