ANEXO 3-03(3)
Programa de Desgravación


 

 

 

Sección A - Lista de Productos de México

 

 

 

 

1. CARNE DE BOVINO

 

 

 

 

 

El arancel aduanero aplicable a las importaciones de carne de bovino fresca, refrigerada o congelada (fracciones arancelarias: 0201.10.01; 0201.20.99; 0201.30.01; 0202.10.01; 0202.20.99 y 0202.30.01) originarias provenientes de Uruguay se reducirá de acuerdo al siguiente cronograma:

 

 

 

 

Año

Arancel Aduanero

 

 

 

 

Entrada en vigor del Tratado

10.0

 

Al cumplirse el primer año

9.0

 

Al cumplirse el segundo año

8.0

 

A partir de cumplido el tercer año

7.0

 

 

 

 

2. CALZADO.

 

 

 

 

 

A: La preferencia arancelaria porcentual aplicable a las fracciones arancelarias indicadas en este literal, originarias provenientes de Uruguay será la siguiente:

 

 

 

 

Año

Preferencia Arancelaria

 

 

Porcentual

 

Entrada en vigor del Tratado

10.0

 

Segundo año

20.0

 

Tercer año

30.0

 

Cuarto año

40.0

 

Quinto año

50.0

 

Sexto año

60.0

 

Séptimo año

70.0

 

Octavo año

80.0

 

Noveno año

90.0

 

A partir del décimo año

100.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fracción Mexicana

Descripción

Observación

 

 

 

6403.12.01

Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve

 

6403.19.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "welt"

 

6403.19.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01

 

6403.19.99

Los demás

 

6403.20.01

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

 

6403.40.01

Los demás calzados, con puntera metálica de protección.

 

6403.51.01

Calzado para hombres o jóvenes de construcción "welt".

 

6403.51.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01

 

6403.51.99

Los demás

 

6403.59.01

Calzado para hombres o jóvenes de construcción "welt".

 

6403.59.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01

 

6403.59.99

Los demás

 

6403.91.01

De construcción welt, excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.03

 

6403.91.02

Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y similares.

 

6403.91.03

Calzado para niños e infantes

 

6403.91.99

Los demás

 

6403.99.01

De construcción "welt"

 

6403.99.02

Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

 

6403.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 6403.99.02.

 

6403.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 6403.99.02.

 

6403.99.05

Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 6403.99.02.

 

6403.99.99

Los demás.

 

6404.11.01

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.11.02

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.11.03

Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.11.99

Los demás.

 

6404.19.01

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.19.02

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.19.03

Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.19.99

Los demás.

 

6404.20.01

Calzado con suela de cuero natural o regenerado

 

B: La preferencia arancelaria porcentual aplicable a las fracciones arancelarias indicadas en este literal, originarias provenientes de Uruguay será la siguiente:

 

 

 

 

 

 

Año

Preferencia Arancelaria Porcentual

 

 

 

 

Entrada en vigor del Tratado

90.0

 

Segundo año

90.0

 

Tercer año

90.0

 

Cuarto año

90.0

 

Quinto año

90.0

 

Sexto año

90.0

 

Séptimo año

90.0

 

Octavo año

90.0

 

Noveno año

90.0

 

A partir del décimo año

100.0

 

 

 

 

 

 

 

Fracción Mexicana

Descripción

Observación

 

 

 

6401.10.01

Calzado con puntera metálica de protección.

Botas moldeadas de material de plástico.

6401.91.01

Que cubran la rodilla

Botas moldeadas de material de plástico.

6401.92.01

Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

Botas moldeadas de material de plástico.

6401.92.99

Los demás

Botas moldeadas de material de plástico.

6401.99.01

Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.

Botas moldeadas de material de plástico.

6401.99.99

Los demás

Botas moldeadas de material de plástico.

 

 

 

Sección B -Listado de Productos de Uruguay

 

 

 

 

1. CALZADO.

 

 

 

 

 

A: La preferencia arancelaria porcentual aplicable a las fracciones arancelarias indicadas en este literal, originarias provenientes de México será la siguiente:

 

 

 

 

Año

Preferencia Arancelaria

 

 

Porcentual

 

Entrada en vigor del Tratado

10

 

Segundo año

20

 

Tercer año

30

 

Cuarto año

40

 

Quinto año

50

 

Sexto año

60

 

Séptimo año

70

 

Octavo año

80

 

Noveno año

90

 

A partir dl décimo año

100

 

 

 

 

 

 

 

NCM

Descripción

Observación

6401.10.00.00

- Calzado con puntera metálica para protección

 

6401.91.00.00

- - Que cubran la rodilla

 

6401.92.00.00

- - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla

 

6401.99.00.00

- - Los demás

 

6402.12.00.00

 

- - Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve)

 

6402.19.00.00

- - Los demás

 

6402.20.00.00

- Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas)

 

6402.30.00.00

- Los demás calzados, con puntera metálica para protección

 

6402.91.00.00

- - Que cubran el tobillo

 

6402.99.00.00

- - Los demás

 

6403.12.00.00

- - Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve)

 

6403.19.00.00

- - Los demás

 

6403.20.00.00

- Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo

 

6403.30.00.00

- Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica para protección

 

6403.40.00.00

- Los demás calzados, con puntera metálica para protección

 

6403.51.00.11

Botas

 

6403.51.00.19

Los demás

 

6403.51.00.21

Botas

 

6403.51.00.29

Los demás

 

6403.51.00.90

Los demás

 

6403.59.00.10

Calzado con la parte superior de cuero bovino

 

6403.59.00.20

Calzado con la parte superior de cuero ovino con pelo

 

6403.59.00.90

Los demás

 

6403.91.00.11

Botas con la parte superior de cuero bovino

 

6403.91.00.12

Botas con la capellada de cuero bovino y caña de cuero con pelo

 

6403.91.00.13

Botas con la parte superior de cuero ovino con pelo

 

6403.91.00.14

Calzado con la parte superior de cuero bovino con excepción de las botas

 

6403.91.00.15

Calzado con la parte superior de cuero ovino con pelo con excepción de las botas

 

6403.91.00.19

Los demás

 

6403.91.00.21

Botas con la parte superior de cuero bovino

 

6403.91.00.22

Botas con la parte superior de cuero ovino con pelo

 

6403.91.00.23

Calzado con la parte superior de cuero bovino con excepción de las botas

 

6403.91.00.24

Calzado con la parte superior de cuero ovino con pelo con excepción de las botas

 

6403.91.00.29

Los demás

 

6403.91.00.90

Los demás

 

6403.99.00.11

Calzado con la parte superior de cuero bovino

 

6403.99.00.19

Los demás

 

6403.99.00.21

Calzado con la parte superior de cuero bovino

 

6403.99.00.29

Los demás

 

6403.99.00.31

Calzado con la parte superior de cuero bovino

 

6403.99.00.39

Los demás

 

6403.99.00.90

Los demás

 

6404.11.00.00

- - Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados

 

 

similares

 

6404.19.00.00

- - Los demás

 

6404.20.00.00

- Calzado con suela de cuero natural o regenerado

 

6405.10.10.00

Con suela de caucho o plástico y parte superior de cuero regenerado

 

6405.10.20.00

Con suela de cuero natural o regenerado y parte superior de cuero regenerado

 

6405.90.00.00

Los demás

Con suela de caucho o de plástico

 

 

Con suela de cuero natural o artificial (regenerado)

B: La preferencia arancelaria porcentual aplicable a las fracciones arancelarias indicadas en este literal, originarias provenientes de México será la siguiente:

 

 

 

 

 

 

Año

Preferencia Arancelaria

 

 

Porcentual

 

Entrada en vigor del Tratado

50

 

Segundo año

50

 

Tercer año

50

 

Cuarto año

50

 

Quinto año

50

 

Sexto año

60

 

Séptimo año

70

 

Octavo año

80

 

Noveno año

90

 

A partir del décimo año

100

 

 

 

 

 

 

 

NCM

Descripción

Observación

 

 

 

6405.10.90.00

Los demás

 

6405.20.00.10

Con suela de yute

 

6405.20.00.90

Los demás

 

6405.90.00.00

- Los demás

Con suela de madera o de corcho

 

 

Con suela de otras materias

6406.10.00.11

De partes superiores de cuero bovino

 

6406.10.00.12

Cortes de forro en cuero bovino

 

6406.10.00.19

Los demás

 

6406.10.00.90

Las demás, incluidas las partes

 

6406.20.00.11

De caucho

 

6406.20.00.12

De plástico

 

6406.20.00.20

Tacones (tacos)

 

6406.91.00.00

- - De madera

 

6406.99.10.10

Suelas de cuero bovino

 

6406.99.10.90

Las demás

 

6406.99.20.10

De cuero ovino sin depilar

 

6406.99.20.90

Las demás

 

6406.99.90.00

Los demás