ANEXO 3-04
Cálculo del Costo Neto

SECCION A
Definiciones

Para propósitos de este anexo, se entenderá por:

base de asignación: cualquiera de las siguientes bases de asignación utilizadas por el productor para calcular el porcentaje del costo en relación con el bien:

a) la suma del costo de mano de obra directa y el costo o valor del material directo del bien;

b) la suma del costo de mano de obra directa, el costo o valor del material directo y los costos y gastos directos de fabricación del bien;

c) horas o costos de mano de obra directa;

d) unidades producidas;

e) horas máquina;

f) importe de las ventas;

g) área de la planta; o

h) cualesquiera otras bases que se consideren razonables y cuantificables;

costos no admisibles: los costos de promoción de ventas, comercialización y de servicio posterior a la venta, regalías, embarque y reempaque.

Para efectos de administración interna: cualquier procedimiento de asignación de costos utilizado para la declaración de impuestos, estados o reportes financieros, control interno, planeación financiera, toma de decisiones, fijación de precios, recuperación de costos, administración del control de costos o mediación del desempeño.

SECCION B
Cálculo del Costo Neto

1. El costo neto se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:

CN = CT-CNA

donde:

CN: costo neto.

CT: costo total.

CNA: costos no admisibles.

2. Para efectos de determinar el costo total:

a) el productor del bien podrá promediar el costo total respecto del bien y de otros bienes idénticos o similares, producidos en una sola planta por ese productor:

i) en un mes; o

ii) durante cualquier periodo mayor a un mes que es divisible en el número de meses del productor;

b) para efectos del literal a), el productor del bien considerará todas las unidades del bien producidas durante el periodo elegido. Ese productor no podrá variar el periodo una vez elegido;

c) cuando el productor de un bien, para calcular el costo total en relación al bien, utiliza un método de asignación de costos y gastos para efectos de administración interna con el fin de distribuir al bien los costos de materiales directos; los costos de mano de obra directa; o los costos y gastos directos e indirectos de fabricación, o parte de los mismos, y ese método refleja razonablemente los costos de materiales directos; los costos de mano de obra directa; o los costos y gastos directos e indirectos de fabricación incurridos en la producción del bien, ese método se considerará como un método de asignación razonable de costos y gastos y podrá utilizarse para asignar los costos al bien;

d) el productor del bien podrá determinar una cantidad razonable por concepto de costos y gastos que no han sido asignados al bien, de la siguiente manera:

i) para los costos o el valor de los materiales directos y los costos de mano de obra directa, con base en cualquier método que refleje razonablemente los costos del material directo y de la mano de obra directa utilizados en la producción del bien; y

ii) en relación con los costos y gastos directos e indirectos de fabricación, el productor del bien podrá elegir una o más bases de asignación que reflejen una relación entre los costos y gastos directos e indirectos de fabricación y el bien, conforme a lo establecido en los literales f) y g);

e) el productor del bien podrá elegir cualquier método de asignación razonable de costos y gastos, mismo que utilizará durante todo su ejercicio o periodo fiscal;

f) en relación con cada base elegida, el productor del bien podrá calcular un porcentaje de los costos para cada bien producido, de conformidad con la siguiente fórmula:

         BA
PC = ------ x 100
        BTA

donde:

PC: porcentaje de los costos o gastos en relación con el bien.

BA: base de asignación para el bien.

BTA: base total de asignación para todos los bienes producidos por el productor del bien;

g) los costos o gastos respecto de los cuales se elige una base de asignación, se asignan a un bien de acuerdo con la siguiente fórmula:

CAB = CA x PC

donde:

CAB: costos o gastos asignados al bien.

CA: costos o gastos que serán asignados.

PC:porcentaje del costo o gasto en relación con el bien;

h) en la determinación del costo neto, cuando los costos no admisibles se encuentren incluidos en el costo total asignado al bien, el mismo porcentaje de los costos o gastos utilizado para asignar esos costos al bien se utilizará para determinar el importe de los costos excluidos no admisibles que se restarán al costo total asignado; y

i) ningún costo o gasto asignado de conformidad con algún método de asignación razonable de costos que se utilice para efectos de administración interna, se considerará razonablemente asignado cuando se pueda demostrar, a partir de pruebas suficientes, que su objetivo es evadir el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo.

3. Cuando el productor de un bien haya calculado el valor de contenido regional del bien conforme al método de costo neto sobre la base de costos estimados, incluyendo costos estándar, proyecciones presupuestales u otros procedimientos similares, antes o durante el periodo elegido de conformidad con el párrafo 2 (a), el productor efectuará el cálculo, al cierre del periodo o ejercicio fiscal del productor con base en los costos reales incurridos durante ese periodo respecto a la producción del bien, de conformidad con las disposiciones de este Anexo.

ANEXO 3-03(3)
Reglas de Origen para ciertos bienes clasificados en los Capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado bajo Cuotas de Preferencia Arancelaria

50.01-60.02 Un cambio a hilos o telas clasificados en la partida 50.01 a 60.02 de fibras o hilos producidos u obtenidos fuera del área de libre comercio, siempre que el bien sea hilado, tramado o tejido en una Parte; o

52.04 Un cambio a esta partida de cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.07; o

Un cambio a la partida 52.04 de la partida 52.05 a 52.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, siempre que el cambio sea el resultado de blanqueado o teñido, y lustrado y bobinado de precisión; o

54.01 Un cambio a la partida 54.01 de cualquier otra partida, excepto de la partida 54.02; o

metmex Un cambio a la partida 54.01 de la partida 54.02, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, siempre que el cambio involucre torsión ascendente, blanqueado o teñido, o termofijación y lustrado y bobinado de precisión; o

55.08 Un cambio a la partida 55.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 55.09 a 55.11; o

Un cambio a la partida 55.08 de la partida 55.09 a 55.11, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida, siempre que el cambio sea el resultado de blanqueado o teñido, y lustrado y bobinado de precisión; o

56.01-59.11 Un cambio a la partida 56.01 a 59.11 de cualquier otro capítulo, incluyendo otro capítulo dentro del grupo.

61.01-63.10 Un cambio a la partida 61.01 a 63.10 de hilos o telas producidos u obtenidos fuera del área de libre comercio siempre que el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra manera ensamblado en el territorio de una Parte; o

61.01-61.17 Un cambio a la partida 61.01 a 61.17 excepto de partes de prendas, de no más de seis partes principales de prendas u otras partes de prendas que sean el resultado de un cambio de cualquier otro capítulo, excepto de materiales no originarios del capítulo 60 y podrá someterse a un ensamble menor que un ensamble substancial, fuera de los territorios de las Partes, siempre que sea posteriormente re-importado al territorio de una Parte; o

62.01-62.17 Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 excepto de partes de prendas, de no más de seis partes principales de prendas u otras partes de prendas que son el resultado de un cambio de cualquier otro capítulo, excepto de materiales no originarios de la partida 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16 y podrá someterse a un ensamble menor que un ensamble substancial, fuera de los territorios de las Partes, siempre que sea posteriormente re-importado al territorio de una Parte.

50.01-60.02 Un cambio a hilos o telas clasificados en la partida 50.01 a 60.02 de fibras o hilos producidos u obtenidos fuera del área de libre comercio, siempre que el bien sea hilado, tramado o tejido en una Parte; o

52.04 Un cambio a esta partida de cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.07; o

Un cambio a la partida 52.04 de la partida 52.05 a 52.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, siempre que el cambio sea el resultado de blanqueado o teñido, y lustrado y bobinado de precisión; o

54.01 Un cambio a la partida 54.01 de cualquier otra partida, excepto de la partida 54.02; o

metmex Un cambio a la partida 54.01 de la partida 54.02, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, siempre que el cambio involucre torsión ascendente, blanqueado o teñido, o termofijación y lustrado y bobinado de precisión; o

55.08 Un cambio a la partida 55.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 55.09 a 55.11; o

Un cambio a la partida 55.08 de la partida 55.09 a 55.11, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida, siempre que el cambio sea el resultado de blanqueado o teñido, y lustrado y bobinado de precisión; o

56.01-59.11 Un cambio a la partida 56.01 a 59.11 de cualquier otro capítulo, incluyendo otro capítulo dentro del grupo.

61.01-63.10 Un cambio a la partida 61.01 a 63.10 de hilos o telas producidos u obtenidos fuera del área de libre comercio siempre que el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra manera ensamblado en el territorio de una Parte; o

61.01-61.17 Un cambio a la partida 61.01 a 61.17 excepto de partes de prendas, de no más de seis partes principales de prendas u otras partes de prendas que sean el resultado de un cambio de cualquier otro capítulo, excepto de materiales no originarios del capítulo 60 y podrá someterse a un ensamble menor que un ensamble substancial, fuera de los territorios de las Partes, siempre que sea posteriormente re-importado al territorio de una Parte; o

62.01-62.17 Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 excepto de partes de prendas, de no más de seis partes principales de prendas u otras partes de prendas que son el resultado de un cambio de cualquier otro capítulo, excepto de materiales no originarios de la partida 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16 y podrá someterse a un ensamble menor que un ensamble substancial, fuera de los territorios de las Partes, siempre que sea posteriormente re-importado al territorio de una Parte.

ANEXO al Artículo 3-03
Reglas de Origen Específicas

SECCION A
Nota General Interpretativa

Para propósitos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Anexo:

1. la regla específica, o el conjunto específico de reglas, que se aplica a una partida, subpartida, o fracción arancelaria se establece al lado de la partida, subpartida, o fracción arancelaria;

2. la regla aplicable a una fracción arancelaria tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la partida o subpartida que comprende a esa fracción arancelaria;

3. el requerimiento de cambio en la clasificación arancelaria se aplica solamente a los materiales no originarios;

4. cualquier referencia a peso en las reglas para bienes comprendidos en el Capítulo 1 a 24 del Sistema Armonizado, significa peso neto excepto cuando se especifique lo contrario en la nomenclatura del Sistema Armonizado; y

5. se aplican las siguientes definiciones:

capítulo se refiere a un capítulo del Sistema Armonizado;

partida se refiere a los primeros cuatro dígitos de la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado;

sección se refiere a una sección del Sistema Armonizado;

subpartida se refiere a los primeros seis dígitos de la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado; y

fracción arancelaria se refiere a los primeros ocho dígitos de la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado adoptado por cada Parte.

SECCION B
Reglas de Origen Específicas

Sección I Animales Vivos y Productos del Reino Animal (Capítulo 1 a 5)

Capítulo 1 Animales Vivos

01.01-01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 2 Carne y Despojos Comestibles

02.01-02.10 Un cambio a la partida 02.01 a 02.10 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 3 Pescados y Crustáceos, Moluscos y demás Invertebrados Acuáticos

03.01-03.07 Un cambio a la partida 03.01 a 03.07 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 4 Leche y Productos Lácteos; Huevos de Ave; Miel Natural; Productos Comestibles de Origen Animal, no Expresados ni Comprendidos en otra Parte

04.01 Un cambio a la partida 04.01 de cualquier otro capítulo.

0402.10-0402.29 Un cambio a la subpartida 0402.10 a 0402.29 de cualquier otro capítulo.

0402.91-0402.99 Un cambio a la subpartida 0402.91 a 0402.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

04.03-04.06 Un cambio a la partida 04.03 a 04.06 de cualquier otra partida.

04.07-04.10 Un cambio a la partida 04.07 a 04.10 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 5 Los demás Productos de Origen Animal, no Expresados ni Comprendidos en otra Parte

05.01-05.11 Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 de cualquier otro capítulo.

Sección II Productos del Reino Vegetal (Capítulo 6 a 14)

Nota: Los bienes agrícolas y hortícolas cultivados en el territorio de una Parte deben ser tratados como originarios del territorio de esa Parte, aunque se hayan cultivado de semillas, bulbos, esquejes, injertos, yemas u otras partes vivas de planta importados de un país no miembro del Tratado.

Capítulo 6 Plantas Vivas y Productos de la Floricultura

06.01-06.04 Un cambio a la partida 06.01 a 06.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 7 Hortalizas, Plantas, Raíces y Tubérculos Alimenticios

07.01-07.14 Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 8 Frutas y Frutos Comestibles; Cortezas de Agrios (Cítricos), Melones o Sandías

08.01-08.14 Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 9 Café, Té, Yerba Mate y Especias

0901.21.aa[1] Un cambio a la fracción arancelaria 0901.21.aa de cualquier otra subpartida.

0901.22.aa [2] Un cambio a la fracción arancelaria 0901.22.aa de cualquier otra subpartida.

0901.11-0901.90 Un cambio a la subpartida 0901.11 a 0901.90 de cualquier otro capítulo.

0902.10.aa Un cambio a la fracción arancelaria 0902.10.aa de la subpartida 0902.20.

0902.10 Un cambio a la subpartida 0902.10 de cualquier otro capítulo.

0902.20 Un cambio a la subpartida 0902.20 de cualquier otro capítulo.

0902.30.aa Un cambio a la fracción arancelaria 0902.30.aa de la subpartida 0902.40.

0902.30 Un cambio a la subpartida 0902.30 de cualquier otro capítulo.

0902.40 Un cambio a la subpartida 0902.40 de cualquier otro capítulo.

09.03-09.09 Un cambio a la partida 09.03 a 09.09 de cualquier otro capítulo.

0910.10-0910.50 Un cambio a la subpartida 0910.10 a 0910.50 de cualquier otro capítulo.

0910.91 Un cambio a la subpartida 0910.91 de cualquier otra subpartida, siempre que la(s) especia(s) no originaria(s) constituya(n) no más del 50 por ciento en peso del producto.

0910.99 Un cambio a la subpartida 0910.99 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 10 Cereales

10.01-10.08 Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 11 Productos de la Molinería; Malta; Almidón y Fécula; Inulina; Gluten de Trigo

11.01 Un cambio a la partida 11.01 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 10.

11.02-11.09 Un cambio a la partida 11.02 a 11.09 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 12 Semillas y Frutos Oleaginosos; Semillas y Frutos Diversos; Plantas Industriales o Medicinales; Paja y Forrajes

12.01-12.10 Un cambio a la partida 12.01 a 12.10 de cualquier otro capítulo.

1211.10.aa Un cambio a la fracción arancelaria 1211.10.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

1211.20.aa Un cambio a la fracción arancelaria 1211.20.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

1211.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 1211.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

12.11 Un cambio a la partida 12.11 de cualquier otro capítulo.

12.12-12.14 Un cambio a la partida 12.12 a 12.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 13 Gomas, Resinas y demás Jugos y Extractos Vegetales

13.01-13.02 Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 14 Materias Trenzables y demás Productos de Origen Vegetal, no Expresados ni Comprendidos en otra Parte

14.01-14.04 Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 de cualquier otro capítulo.

Sección III Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal (Capítulo 15)

Capítulo 15 Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal

15.01-15.22 Un cambio a la partida 15.01 a 15.22 de cualquier otro capítulo.

Sección IV Productos de las Industrias Alimentarias; Bebidas, Líquidos Alcohólicos y Vinagre; Tabaco y Sucedáneos del Tabaco Elaborados (Capítulo 16 a 24)

Capítulo 16 Preparaciones de Carne, Pescado o de Crustáceos, Moluscos o demás Invertebrados Acuáticos

16.01-16.05 Un cambio a la partida 16.01 a 16.05 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 17 Azúcares y Artículos de Confitería

17.01-17.03 Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 de cualquier otro capítulo.

17.04 Un cambio a la partida 17.04 de cualquier otra partida.

Capítulo 18 Cacao y sus Preparaciones

18.01-18.05 Un cambio a la partida 18.01 a 18.05 de cualquier otro capítulo.

1806.10 Un cambio a la subpartida 1806.10 de cualquier otra partida, siempre que el cacao en polvo no originario de la partida 18.05 no constituya más del 50 por ciento en peso del cacao en polvo.

1806.20 Un cambio a la subpartida 1806.20 de cualquier otra partida.

1806.31 Un cambio a la subpartida 1806.31 de cualquier otra subpartida.

1806.32 Un cambio a la subpartida 1806.32 de cualquier otra partida.

1806.90 Un cambio a la subpartida 1806.90 de cualquier otra subpartida.

Capítulo 19 Preparaciones a base de Cereales, Harina, Almidón, Fécula o Leche; Productos de Pastelería

19.01-19.05 Un cambio a la partida 19.01 a 19.05 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 20 Preparaciones de Hortalizas, Frutas u otros Frutos o demás Partes de Plantas

Nota: Las preparaciones de frutos, legumbres u hortalizas del Capítulo 20 que hayan sido preparadas o conservadas solamente mediante congelación, empaque (incluido enlatado) en agua, salmuera o en jugos naturales, fritos o tostados (incluido procesamiento inherente a la congelación, el empaque o el tostado), deben ser tratadas como bienes originarios sólo cuando los bienes frescos sean totalmente producidos o completamente obtenidos en territorio de una o ambas Partes.

20.01-20.07 Un cambio a la partida 20.01 a 20.07 de cualquier otro capítulo.

2008.11.aa Un cambio a la fracción arancelaria 2008.11.aa de cualquier otra partida, excepto de la partida 12.02.

2008.11 Un cambio a la subpartida 2008.11 de cualquier otro capítulo.

2008.19-2008.99 Un cambio a la subpartida 2008.19 a 2008.99 de cualquier otro capítulo.

2009.11-2009.80 Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.80 de cualquier otro capítulo.

2009.90 Un cambio a la subpartida 2009.90 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 2009.90 de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 20, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, siempre que ni un sólo ingrediente de jugo de una sola fruta, ni ingredientes de jugo de un sólo país que no sea Parte, constituya, en forma simple, más del 60 por ciento del volumen del bien.

Capítulo 21 Preparaciones Alimenticias Diversas

2101.11.aa[3] Un cambio a la fracción arancelaria 2101.11.aa de cualquier otro capítulo.

2101.11-2101.12 Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 de cualquier otro capítulo, siempre que el café no originario del Capítulo 9 no constituya más del 60 por ciento en peso del bien.

2101.20-2101.30 Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 de cualquier otro capítulo.

2102.10-2102.30 Un cambio a la subpartida 2102.10 a 2101.30 de cualquier otro capítulo.

2103.10 Un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otro capítulo.

2103.20.aa Un cambio a la fracción arancelaria 2103.20.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 2002.90.

2103.20 Un cambio a la subpartida 2103.20 de cualquier otro capítulo.

2103.30-2103.90 Un cambio a la subpartida 2103.30 a 2103.90 de cualquier otro capítulo.

21.04 Un cambio a la partida 21.04 de cualquier otra partida.

21.05 Un cambio a la partida 21.05 de cualquier otro capítulo.

2106.10 Un cambio a la subpartida 2106.10 de cualquier otro capítulo.

2106.90 Un cambio a la subpartida 2106.90 de cualquier otra subpartida.

Capítulo 22 Bebidas, Líquidos Alcohólicos y Vinagre

22.01 Un cambio a la partida 22.01 de cualquier otro capítulo.

2202.10 Un cambio a la subpartida 2202.10 de cualquier otro capítulo.

2202.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2106.90.aa o 2106.90.bb.

2202.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2106.90.aa o 2106.90.bb; o

Un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.bb de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 22 o la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2106.90.aa o 2106.90.bb, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, siempre que ni un sólo ingrediente de jugo de una sola fruta, ni ingredientes de jugo de un solo país que no sea Parte, constituya, en forma simple, más del 60 por ciento del volumen del bien.

2202.90 Un cambio a la subpartida 2202.90 de cualquier otro capítulo.

22.03-22.09 Un cambio a la partida 22.03 a 22.09 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 23 Residuos y Desperdicios de las Industrias Alimentarias; Alimentos Preparados para Animales

23.01-23.08 Un cambio a la partida 23.01 a 23.08 de cualquier otro capítulo.

23.09 Un cambio a la partida 23.09 de cualquier otra partida.

Capítulo 24 Tabaco y Sucedáneos del Tabaco, Elaborados

24.01-24.03 Un cambio a la partida 24.01 a 24.03 de la fracción arancelaria 2401.10.aa, 2401.20.aa o 2403.91.aa o de cualquier otro capítulo.

Sección V Productos Minerales (Capítulo 25 a 27)

Capítulo 25 Sal; Azufre; Tierras y Piedras; Yesos; Cales y Cementos

25.01-25.30 Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 26 Minerales Metalíferos, Escorias y Cenizas

26.01-26.21 Un cambio a la partida 26.01 a 26.21 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 27 Combustibles Minerales, Aceites Minerales y Productos de su Destilación; Materias Bituminosas; Ceras Minerales

27.01-27.03 Un cambio a la partida 27.01 a 27.03 de cualquier otro capítulo.

27.04 Un cambio a la partida 27.04 de cualquier otra partida.

27.05-27.09 Un cambio a la partida 27.05 a 27.09 de cualquier otro capítulo.

27.10-27.15 Un cambio a la partida 27.10 a 27.15 de cualquier partida fuera del grupo.

27.16 Un cambio a la partida 27.16 de cualquier otra partida.

Sección VI Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas (Capítulo 28 a 38)

Capítulo 28 Productos Químicos Inorgánicos; Compuestos Inorgánicos u Orgánicos de los Metales Preciosos, de los Elementos Radiactivos, de Metales de las Tierras Raras o de Isótopos

2801.10 Un cambio a la subpartida 2801.10 de cualquier otro capítulo.

2801.20-2801.30 Un cambio a la subpartida 2801.20 a 2801.30 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 2801.20 a 2801.30 de cualquier otra subpartida del Capítulo 28, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

28.02 Un cambio a la partida 28.02 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 28.02 de cualquier otra partida del Capítulo 28, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

28.03 Un cambio a la partida 28.03 de cualquier otra partida.

2804.10-2805.40 Un cambio a la subpartida 2804.10 a 2805.40 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo; o

Un cambio a la subpartida 2804.10 a 2805.40 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 28.04 a 28.05, incluyendo otra partida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2806.10 Un cambio a la subpartida 2806.10 de cualquier otra partida.

2806.20 Un cambio a la subpartida 2806.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2806.20 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 28.06, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

28.07-28.08 Un cambio a la partida 28.07 a 28.08 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

2809.10-2809.20 Un cambio a la subpartida 2809.10 a 2809.20 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 2809.10 a 2809.20 de cualquier otra partida del Capítulo 28, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

28.10 Un cambio a la partida 28.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2811.11-2813.90 Un cambio a la subpartida 2811.11 a 2813.90 de cualquier otra partida.

2814.10 Un cambio a la subpartida 2814.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2814.20 Un cambio a la subpartida 2814.20 de cualquier otra partida.

28.15-28.18 Un cambio a la partida 28.15 a 28.18 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

2819.10 Un cambio a la subpartida 2819.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2819.90 Un cambio a la subpartida 2819.90 de cualquier otra partida.

28.20-28.24 Un cambio a la partida 28.20 a 28.24 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

2825.10-2825.40 Un cambio a la subpartida 2825.10 a 2825.40 de cualquier otra partida.

2825.50 Un cambio a la subpartida 2825.50 de cualquier otra subpartida.

2825.60-2825.90 Un cambio a la subpartida 2825.60 a 2825.90 de cualquier otra partida.

28.26 Un cambio a la partida 28.26 de cualquier otra partida.

2827.10-2827.38 Un cambio a la subpartida 2827.10 a 2827.38 de cualquier otra partida.

2827.39-2827.41 Un cambio a la subpartida 2827.39 a 2827.41 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2827.49-2827.60 Un cambio a la subpartida 2827.49 a 2827.60 de cualquier otra partida.

2828.10 Un cambio a la subpartida 2828.10 de cualquier otra partida.

2828.90 Un cambio a la subpartida 2828.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2828.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

28.29-28.32 Un cambio a la partida 28.29 a 28.32 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

2833.11 Un cambio a la subpartida 2833.11 de cualquier otra partida.

2833.19-2833.22 Un cambio a la subpartida 2833.19 a 2833.22 de cualquier otra partida.

2833.23 Un cambio a la subpartida 2833.23 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2833.23 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 28.33, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2833.24 Un cambio a la subpartida 2833.24 de cualquier otra partida.

2833.25 Un cambio a la subpartida 2833.25 de cualquier otra subpartida.

2833.26-2833.29 Un cambio a la subpartida 2833.26 a 2833.29 de cualquier otra partida.

2833.30-2833.40 Un cambio a la subpartida 2833.30 a 2833.40 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2833.30 a 2833.40 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 28.33, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2834.10-2834.21 Un cambio a la subpartida 2834.10 a 2834.21 de cualquier otra partida.

2834.22 Un cambio a la subpartida 2834.22 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2834.22, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2834.29 Un cambio a la subpartida 2834.29 de cualquier otra partida.

2835.10-2835.29 Un cambio a la subpartida 2835.10 a 2835.29 de cualquier otra partida.

2835.31-2835.39 Un cambio a la subpartida 2835.31 a 2835.39 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2835.31 a 2835.39 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 28.35, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2836.10 Un cambio a la subpartida 2836.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2836.20 Un cambio a la subpartida 2836.20 de cualquier otra partida.

2836.30-2836.99 Un cambio a la subpartida 2836.30 a 2836.99 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2836.30 a 2836.99 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 28.36, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2837.11-2837.20 Un cambio a la subpartida 2837.11 a 2837.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2837.11 a 2837.20 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 28.37, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

28.38 Un cambio a la partida 28.38 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2839.11-2839.90 Un cambio a la subpartida 2839.11 a 2839.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

28.40 Un cambio a la partida 28.40 de cualquier otra partida.

2841.10-2841.20 Un cambio a la subpartida 2841.10 a 2841.20 de cualquier otra subpartida.

2841.30-2841.40 Un cambio a la subpartida 2841.30 a 2841.40 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2841.30 a 2841.40 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 28.41, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2841.50-2841.69 Un cambio a la subpartida 2841.50 a 2841.69 de cualquier otra partida.

2841.70-2841.90 Un cambio a la subpartida 2841.70 a 2841.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2841.70 a 2841.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 28.41, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

28.42 Un cambio a la partida 28.42 de cualquier otra partida.

2843.10-2843.30 Un cambio a la subpartida 2843.10 a 2843.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2843.10 a 2843.30 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 28.43, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2843.90 Un cambio a la subpartida 2843.90 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2843.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2844.10-2846.90 Un cambio a la subpartida 2844.10 a 2846.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

28.47-28.49 Un cambio a la partida 28.47 a 28.49 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

28.50-28.51 Un cambio a la partida 28.50 a 28.51 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 29 Productos Químicos Orgánicos

2901.10-2906.29 Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2906.29 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo; o

Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2906.29 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.01 a 29.06, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

29.07 Un cambio a la partida 29.07 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.02; o

Un cambio a la partida 29.07 de la partida 29.02 o cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2908.10-2913.00 Un cambio a la subpartida 2908.10 a 2913.00 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo; o

Un cambio a la subpartida 2908.10 a 2913.00 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.08 a 29.13, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2914.11 Un cambio a la subpartida 2914.11 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2914.11 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.14, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2914.12-2914.19 Un cambio a la subpartida 2914.12 a 2914.19 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2914.21-2914.70 Un cambio a la subpartida 2914.21 a 2914.70 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2914.21 a 2914.70 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.14, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

29.15 Un cambio a la partida 29.15 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 29.15, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2916.11-2916.39 Un cambio a la subpartida 2916.11 a 2916.39 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2916.11 a 2916.39 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.16, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2917.11-2917.35 Un cambio a la subpartida 2917.11 a 2917.35 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2917.11 a 2917.35 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.17, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2917.36-2917.39 Un cambio a la subpartida 2917.36 a 2917.39 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2917.36 a 2917.39, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2918.11-2918.90 Un cambio a la subpartida 2918.11 a 2918.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2918.11 a 2918.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.18, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

29.19-29.23 Un cambio a la partida 29.19 a 29.23 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo; o

Un cambio a la partida 29.19 a 29.23 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.19 a 29.23, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2924.10-2924.21 Un cambio a la subpartida 2924.10 a 2924.21 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2924.10 a 2924.21 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.24, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2924.22-2924.29 Un cambio a la subpartida 2924.22 a 2924.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2924.22 a 2924.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2925-29.35 Un cambio a la partida 29.25 a 29.35 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo; o

Un cambio a la partida 29.25 a 29.35 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.25 a 29.35, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2936.10 Un cambio a la subpartida 2936.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2936.10 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.36, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2936.21-2936.29 Un cambio a la subpartida 2936.21 a 2936.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2936.21 a 2936.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2936.90 Un cambio a la subpartida 2936.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2936.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.36, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2937.10-2937.99 Un cambio a la subpartida 2937.10 a 2937.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2937.10 a 2937.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

29.38-29.40 Un cambio a la partida 29.38 a 29.40 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo; o

Un cambio a la partida 29.38 a 29.40 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.38 a 29.40, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2941.10 Un cambio a la subpartida 2941.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2941.10 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.41, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2941.20-2941.50 Un cambio a la subpartida 2941.20 a 2941.50 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2941.20 a 2941.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

2941.90 Un cambio a la subpartida 2941.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 2941.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.41, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

29.42 Un cambio a la partida 29.42 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la partida 29.42 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 29.42, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 30 Productos Farmacéuticos

3001.10-3001.20 Un cambio a la subpartida 3001.10 a 3001.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3001.10 a 3001.20 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.01, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3001.90 Un cambio a la subpartida 3001.90 de cualquier otra subpartida.

3002.10-3002.90 Un cambio a la subpartida 3002.10 a 3002.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3002.10 a 3002.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3003.10-3003.90 Un cambio a la subpartida 3003.10 a 3003.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3003.10 a 3003.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.03, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

30.04 Un cambio a la partida 30.04 de cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03; o

Un cambio a la partida 30.04 de la partida 30.03 o de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.04, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3005.10-3005.90 Un cambio a la subpartida 3005.10 a 3005.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3005.10 a 3005.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.05, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3006.10-3006.60 Un cambio a la subpartida 3006.10 a 3006.60 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3006.10 a 3006.60 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.06, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 31 Abonos

31.01 Un cambio a la partida 31.01 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la partida 31.01 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 31.01, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3102.10 Un cambio a la subpartida 3102.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3102.10 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 31.02, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3102.21-3102.29 Un cambio a la subpartida 3102.21 a 3102.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3102.21 a 3102.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3102.30-3102.90 Un cambio a la subpartida 3102.30 a 3102.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3102.30 a 3102.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 31.02, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3103.10-3105.90 Un cambio a la subpartida 3103.10 a 3105.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3103.10 a 3105.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 31.03 a 31.05, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 32 Extractos Curtientes o Tintóreos; Taninos y sus Derivados; Pigmentos y demás Materias Colorantes; Pinturas y Barnices; Mastiques; Tintas

32.01 Un cambio a la partida 32.01 de cualquier otra partida.

3202.10-3202.90 Un cambio a la subpartida 3202.10 a 3202.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

32.03 Un cambio a la partida 32.03 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 0904.20 o 1404.10.

3204.11-3204.14 Un cambio a la subpartida 3204.11 a 3204.14 de cualquier otro capítulo.

3204.15-3204.16 Un cambio a la subpartida 3204.15 a 3204.16 de cualquier otra partida.

3204.17 Un cambio a la subpartida 3204.17 de cualquier otro capítulo.

3204.19-3204.90 Un cambio a la subpartida 3204.19 a 3204.90 de cualquier otra partida.

32.05 Un cambio a la partida 32.05 de cualquier otra partida.

3206.11-3206.50 Un cambio a la subpartida 3206.11 a 3206.50 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3207.10-3207.40 Un cambio a la subpartida 3207.10 a 3207.40 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3207.10 a 3207.40 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 32.07, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

32.08-32.10 Un cambio a la partida 32.08 a 32.10 de cualquier partida fuera del grupo.

32.11-32.12 Un cambio a la partida 32.11 a 32.12 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

32.13-32.15 Un cambio a la partida 32.13 a 32.15 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 33 Aceites Esenciales y Resinoides; Preparaciones de Perfumería, de Tocador o de Cosmética

3301.11 Un cambio a la subpartida 3301.11 de cualquier otra subpartida.

3301.12-3301.13 Un cambio a la subpartida 3301.12 a 3301.13 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 3301.12 a 3301.13 de cualquier otra subpartida del Capítulo 33, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3301.14 Un cambio a la subpartida 3301.14 de cualquier otra subpartida.

3301.19 Un cambio a la subpartida 3301.19 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 3301.19 de cualquier otra subpartida del Capítulo 33, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3301.21-3301.26 Un cambio a la subpartida 3301.21 a 3301.26 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3301.29-3301.90 Un cambio a la subpartida 3301.29 a 3301.90 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 3301.29 a 3301.90 de cualquier otra subpartida del Capítulo 33, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

33.02 Un cambio a la partida 33.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07 a 22.08.

33.03 Un cambio a la partida 33.03 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 33.03 de cualquier otra partida del Capítulo 33, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3304.10-3307.90 Un cambio a la subpartida 3304.10 a 3307.90 de cualquier partida fuera del grupo; o

Un cambio a la subpartida 3304.10 a 3307.90 de cualquier otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier partida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 34 Jabón, Agentes de Superficie Orgánicos, Preparaciones para Lavar, Preparaciones Lubricantes, Ceras Artificiales, Ceras Preparadas, Productos de Limpieza, Velas y Artículos Similares, Pastas para Modelar, “Ceras para Odontología” y Preparaciones para Odontología a base de Yeso Fraguable

34.01-34.03 Un cambio a la partida 34.01 a 34.03 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

3404.10 Un cambio a la subpartida 3404.10 de cualquier otra partida.

3404.20 Un cambio a la subpartida 3404.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3404.90 Un cambio a la subpartida 3404.90 de cualquier otra partida.

3405.10-3405.90 Un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

34.06 Un cambio a la partida 34.06 de cualquier otra partida.

34.07 Un cambio a la partida 34.07 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 35 Materias Albuminóideas; Productos a base de Almidón o de Fécula Modificados; Colas; Enzimas

3501.10-3501.90 Un cambio a la subpartida 3501.10 a 3501.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3502.11-3502.19 Un cambio a la subpartida 3502.11 a 3502.19 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3502.11 a 3502.19 de cualquier subpartida fuera del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3502.20-3502.90 Un cambio a la subpartida 3502.20 a 3502.90 de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

35.03-35.04 Un cambio a la partida 35.03 a 35.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

3505.10-3505.20 Un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 35.05, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3506.10-3506.99 Un cambio a la subpartida 3506.10 a 3506.99 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3506.10 a 3506.99 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 35.06, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3507.10 Un cambio a la subpartida 3507.10 de cualquier otra subpartida.

3507.90 Un cambio a la subpartida 3507.90 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3507.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 36 Pólvoras y Explosivos; Artículos de Pirotécnia; Fósforos (Cerillas); Aleaciones Pirofóricas; Materias Inflamables

36.01-36.03 Un cambio a la partida 36.01 a 36.03 de cualquier otra partida.

3604.10-3604.90 Un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 36.04, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

36.05 Un cambio a la partida 36.05 de cualquier otra partida.

3606.10-3606.90 Un cambio a la subpartida 3606.10 a 3606.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3606.10 a 3606.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 36.06, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 37 Productos Fotográficos o Cinematográficos

3701.10 Un cambio a la subpartida 3701.10 de cualquier otro capítulo.

3701.20 Un cambio a la subpartida 3701.20 de cualquier otra subpartida.

3701.30-3701.99 Un cambio a la subpartida 3701.30 a 3701.99 de cualquier otro capítulo.

3702.10 Un cambio a la subpartida 3702.10 de cualquier otro capítulo.

3702.20 Un cambio a la subpartida 3702.20 de cualquier otra subpartida.

3702.31-3702.95 Un cambio a la subpartida 3702.31 a 3702.95 de cualquier otro capítulo.

3703.10-3703.90 Un cambio a la subpartida 3703.10 a 3703.90 de cualquier otro capítulo.

37.04 Un cambio a la partida 37.04 de cualquier otra partida.

37.05-37.06 Un cambio a la partida 37.05 a 37.06 de cualquier partida fuera del grupo.

3707.10-3707.90 Un cambio a la subpartida 3707.10 a 3707.90 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 3707.10 a 3707.90 de cualquier otra subpartida del Capítulo 37, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 38 Productos Diversos de las Industrias Químicas

3801.10-3801.90 Un cambio a la subpartida 3801.10 a 3801.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3802.10 Un cambio a la subpartida 3802.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3802.90 Un cambio a la subpartida 3802.90 de cualquier otro capítulo.

38.03-38.05 Un cambio a la partida 38.03 a 38.05 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

3806.10-3806.30 Un cambio a la subpartida 3806.10 a 3806.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3806.10 a 3806.30 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 38.06, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3806.90 Un cambio a la subpartida 3806.90 de cualquier otra partida.

38.07 Un cambio a la partida 38.07 de cualquier otra partida.

38.08-38.10 Un cambio a la partida 38.08 a 38.10 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

3811.11-3811.90 Un cambio a la subpartida 3811.11 a 3811.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 3811.11 a 3811.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 38.11, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

38.12-38.15 Un cambio a la partida 38.12 a 38.15 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

38.16 Un cambio a la partida 38.16 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 38.16 de cualquier otra subpartida del Capítulo 38, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

38.17-38.19 Un cambio a la partida 38.17 a 38.19 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

38.20 Un cambio a la partida 38.20 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

38.21-38.22 Un cambio a la partida 38.21 a 38.22 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

3823.11-3823.13 Un cambio a la subpartida 3823.11 a 3823.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 15.20.

3823.19 Un cambio a la subpartida 3823.19 de cualquier otra subpartida.

3823.70 Un cambio a la subpartida 3823.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 15.20.

3824.10-3824.20 Un cambio a la subpartida 3824.10 a 3824.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3824.30 Un cambio a la subpartida 3824.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 28.49; o

Un cambio a la subpartida 3824.30 de la partida 28.49, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3824.40-3824.60 Un cambio a la subpartida 3824.40 a 3824.60 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3824.71-3824.90 Un cambio a la subpartida 3824.71 a 3824.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3824.71 a 3824.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Sección VII Plástico y sus Manufacturas; Caucho y sus Manufacturas (Capítulo 39 a 40)

Capítulo 39 Plástico y sus Manufacturas

39.01-39.06 Un cambio a la partida 39.01 a 39.06 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

3907.10-3907.20 Un cambio a la subpartida 3907.10 a 3907.20 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3907.10 a 3907.20, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3907.30-3907.40 Un cambio a la subpartida 3907.30 a 3907.40 de cualquier otra partida.

3907.50 Un cambio a la subpartida 3907.50 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3907.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3907.60 Un cambio a la subpartida 3907.60 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3907.91-3907.99 Un cambio a la subpartida 3907.91 a 3907.99 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3907.91 a 3907.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3908.10-3908.90 Un cambio a la subpartida 3908.10 a 3908.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3908.10 a 3908.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

39.09-39.10 Un cambio a la partida 39.09 a 39.10 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

3911.10-3911.90 Un cambio a la subpartida 3911.10 a 3911.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3911.10 a 3911.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3912.11 Un cambio a la subpartida 3912.11 de cualquier otra subpartida.

3912.12-3912.20 Un cambio a la subpartida 3912.12 a 3912.20 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3912.12 a 3912.20, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3912.31-3912.39 Un cambio a la subpartida 3912.31 a 3912.39 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3912.90 Un cambio a la subpartida 3912.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3912.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3913.10 Un cambio a la subpartida 3913.10 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3913.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

3913.90 Un cambio a la subpartida 3913.90 de cualquier otra partida.

39.14-39.15 Un cambio a la partida 39.14 a 39.15 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

39.16-39.26 Un cambio a la partida 39.16 a 39.26 de cualquier otra partida fuera del grupo; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 39.16 a 39.26, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 40 Caucho y sus Manufacturas

40.01-40.06 Un cambio a la partida 40.01 a 40.06 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 40.01 a 40.06 de cualquier otra partida del Capítulo 40, incluyendo otra partida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto

40.07-40.08 Un cambio a la partida 40.07 a 40.08 de cualquier partida fuera del grupo.

40.09-40.17 Un cambio a la partida 40.09 a 40.17 de cualquier partida fuera del grupo.

Sección VIII Pieles, Cueros, Peletería y Manufacturas de estas Materias; Artículos de Talabartería o Guarnicionería; Artículos de Viaje, Bolsos de Mano (Carteras) y Continentes Similares; Manufacturas de Tripa (Capítulo 41 a 43)

Capítulo 41 Pieles (excepto la Peletería) y Cueros

41.01-41.03 Un cambio a la partida 41.01 a 41.03 de cualquier otro capítulo.

41.04-41.07 Un cambio a la partida 41.04 a 41.07 de la partida 41.01 a 41.03, fracción arancelaria 4104.22.aa, 4105.19.aa, 4106.19.aa o 4107.10.aa o de cualquier otro capitulo.

41.08-41.11 Un cambio a la partida 41.08 a 41.11 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 41.04 a 41.07.

Capítulo 42 Manufacturas de Cuero; Artículos de Talabartería o Guarnicionería; Artículos de Viaje, Bolsos de Mano (Carteras) y Continentes Similares; Manufacturas de Tripa

42.01-42.06 Un cambio a la partida 42.01 a 42.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 43 Peletería y Confecciones de Peletería; Peletería Facticia o Artificial

43.01 Un cambio a la partida 43.01 de cualquier otro capítulo.

43.02 Un cambio a la partida 43.02 de cualquier otra partida.

43.03-43.04 Un cambio a la partida 43.03 a 43.04 de cualquier partida fuera del grupo.

Sección IX Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus Manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería (Capítulo 44 a 46)

Capítulo 44 Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera

44.01-44.07 Un cambio a la partida 44.01 a 44.07 de cualquier otro capítulo.

44.08-44.21 Un cambio a la partida 44.08 a 44.21 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 45 Corcho y sus Manufacturas

45.01-45.02 Un cambio a la partida 45.01 a 45.02 de cualquier otro capítulo.

45.03-45.04 Un cambio a la partida 45.03 a 45.04 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 46 Manufacturas de Espartería o Cestería

46.01-46.02 Un cambio a la partida 46.01 a 46.02 de cualquier otra partida.

Sección X Pasta de Madera o de las demás Materias Fibrosas Celulósicas; Papel o Cartón para Reciclar (Desperdicios y Desechos); Papel o Cartón y sus Aplicaciones (Capítulo 47 a 49)

Capítulo 47 Pasta de Madera o de las demás Materias Fibrosas Celulósicas; Papel o Cartón para Reciclar (Desperdicios y Desechos)

47.01-47.07 Un cambio a la partida 47.01 a 47.07 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 48 Papel y Cartón; Manufacturas de Pasta de Celulosa, de Papel o Cartón

48.01-48.07 Un cambio a la partida 48.01 a 48.07 de cualquier otro capítulo.

48.08-48.09 Un cambio a la partida 48.08 a 48.09 de cualquier partida fuera del grupo.

48.10-48.13 Un cambio a la partida 48.10 a 48.13 de cualquier otro capítulo.

48.14-48.15 Un cambio a la partida 48.14 a 48.15 de cualquier partida fuera del grupo.

48.16 Un cambio a la partida 48.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09.

48.17-48.23 Un cambio a la partida 48.17 a 48.23 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 49 Productos Editoriales, de la Prensa y de las demás Industrias Gráficas; Textos Manuscritos o Mecanografiados y Planos

49.01-49.11 Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 de cualquier otro capítulo.

Sección XI Materias Textiles y sus Manufacturas (Capítulo 50 a 63)

Capítulo 50 Seda

50.01-50.03 Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 de cualquier otro capítulo.

50.04-50.06 Un cambio a la partida 50.04 a 50.06 de cualquier partida fuera del grupo.

50.07 Un cambio a la partida 50.07 de cualquier otra partida.

Capítulo 51 Lana y Pelo Fino u Ordinario; Hilados y Tejidos de Crin

51.01-51.05 Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 de cualquier otro capítulo.

51.06-51.10 Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 de cualquier partida fuera del grupo.

51.11-51.13 Un cambio a la partida 51.11 a 51.13 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 52 Algodón

52.01-52.03 Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.05 o 55.01 a 55.07.

52.04 Un cambio a la partida 52.04 de cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.07, 54.01 a 54.05 o 55.01 a 55.07.

52.05-52.07 Un cambio a la partida 52.05 a 52.07 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 54.01 a 54.05 o 55.01 a 55.07.

52.08-52.12 Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 53 Las demás Fibras Textiles Vegetales; Hilados de Papel y Tejidos de Hilados de Papel

53.01-53.05 Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 de cualquier otro capítulo.

53.06-53.08 Un cambio a la partida 53.06 a 53.08 de cualquier partida fuera del grupo.

53.09 Un cambio a la partida 53.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 a 53.08.

53.10-53.11 Un cambio a la partida 53.10 a 53.11 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 53.07 a 53.08.

Capítulo 54 Filamentos Sintéticos o Artificiales

54.01-54.06 Un cambio a la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 55.01 a 55.07.

5407.10.aa Un cambio a la fracción arancelaria 5407.10.aa de cualquier otra partida.

5407.30.aa Un cambio a la fracción arancelaria 5407.30.aa de cualquier otra partida.

54.07 Un cambio a la partida 54.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 55.09 a 55.10.

54.08 Un cambio a la partida 54.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 55 Fibras Sintéticas o Artificiales Discontinuas

55.01-55.11 Un cambio a la partida 55.01 a 55.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.05.

55.12-55.16 Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 56 Guata, Fieltro y Tela sin Tejer; Hilados Especiales; Cordeles, Cuerdas y Cordajes; Artículos de Cordelería

56.01-56.02 Un cambio a la partida 56.01 a 56.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11 o Capítulo 54 a 55.

5603.13.aa Un cambio a la fracción arancelaria 5603.13.aa de cualquier otro capítulo.

5603.14.aa Un cambio a la fracción arancelaria 5603.14.aa de cualquier otro capítulo.

56.03 Un cambio a la partida 56.03 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11 o Capítulo 54 a 55.

56.04-56.09 Un cambio a la partida 56.04 a 56.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11 o Capítulo 54 a 55.

Capítulo 57 Alfombras y demás Revestimientos para el Suelo, de Materia Textil

57.01-57.05 Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08 o 53.11, Capítulo 54 a 55.

Capítulo 58 Tejidos Especiales; Superficies Textiles con Mechón Insertado; Encajes; Tapicería; Pasamanería; Bordados

58.01-58.11 Un cambio a la partida 58.01 a 58.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11 o Capítulo 54 a 55.

Capítulo 59 Telas Impregnadas, Recubiertas, Revestidas o Estratificadas; Artículos Técnicos de Materia Textil

59.01 Un cambio a la partida 59.01 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16.

59.02 Un cambio a la partida 59.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 53.06 a 53.11 o Capítulo 54 a 55.

59.03-59.08 Un cambio a la partida 59.03 a 59.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16.

59.09 Un cambio a la partida 59.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.12 a 55.16.

59.10 Un cambio a la partida 59.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11 o Capítulo 54 a 55.

59.11 Un cambio a la partida 59.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16.

Capítulo 60 Géneros (Tejidos) de Punto

60.01-60.02 Un cambio a la partida 60.01 a 60.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11 o Capítulo 54 a 55.

Capítulo 61 Prendas y Complementos (Accesorios), de Vestir, de Punto

Nota 1: Un cambio a cualquiera de las siguientes partidas o subpartidas para telas de forros visibles:

51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a 5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54, 5407.61, 5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24, 5408.32 a 5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a 5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10, 6001.92, 6002.43 o 6002.91 a 6002.93,

de cualquier otra partida fuera de este grupo.

Nota 2: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al componente que determine la clasificación arancelaria del bien y tal componente deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien. Si la regla requiere que el bien también satisfaga los requisitos de cambio arancelario para las telas de forro visible listadas en la Nota 1 de este capítulo, dichos requisitos sólo se aplicarán a la tela del forro visible del cuerpo principal de la prenda, excepto mangas, que cubra el área de mayor superficie, y no se aplicará a los forros removibles.

6101.10-6101.30 Un cambio a la subpartida 6101.10 a 6101.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de clasificación arancelaria ahí establecidos.

6101.90 Un cambio a la subpartida 6101.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6102.10-6102.30 Un cambio a la subpartida 6102.10 a 6102.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6102.90 Un cambio a la subpartida 6102.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6103.11-6103.12 Un cambio a la subpartida 6103.11 a 6103.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6103.19 Un cambio a la subpartida 6103.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6103.21-6103.29 Un cambio a la subpartida 6103.21 a 6103.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 61.03, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6103.31-6103.39 Un cambio a la subpartida 6103.31 a 6103.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6103.41-6103.49 Un cambio a la subpartida 6103.41 a 6103.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6104.11-6104.19 Un cambio a la subpartida 6104.11 a 6104.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6104.21-6104.29 Un cambio a la subpartida 6104.21 a 6104.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 61.04 o una falda descrita en la partida 61.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6104.31-6104.39 Un cambio a la subpartida 6104.31 a 6104.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6104.41-6104.49 Un cambio a la subpartida 6104.41 a 6104.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6104.51-6104.59 Un cambio a la subpartida 6104.51 a 6104.59 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6104.61-6104.69 Un cambio a la subpartida 6104.61 a 6104.69 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

61.05-61.11 Un cambio a la partida 61.05 a 61.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6112.11-6112.19 Un cambio a la subpartida 6112.11 a 6112.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6112.20 Un cambio a la subpartida 6112.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01 o 62.02, de lana, pelo fino, algodón o fibras sintéticas o artificiales, importada como parte de un traje de esquí de esta subpartida, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6112.31-6112.49 Un cambio a la subpartida 6112.31 a 6112.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

61.13-61.17 Un cambio a la partida 61.13 a 61.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

Capítulo 62 Prendas y Complementos (Accesorios), de Vestir, Excepto los de Punto

Nota 1: Un cambio a cualquiera de las siguientes partidas o subpartidas para telas de forros visibles:

51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a 5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54, 5407.61, 5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24, 5408.32 a 5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a 5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10, 6001.92, 6002.43 o 6002.91 a 6002.93,

de cualquier partida fuera del grupo.

Nota 2: Las prendas de vestir de este capítulo se considerarán originarias del territorio de la Parte si son cortadas y cosidas o de otra manera ensambladas en territorio de una o más Partes y si la tela de la parte exterior, salvo cuellos y puños, es totalmente de una o más de las siguientes:

(a) Telas aterciopeladas de la subpartida 5801.23, con un contenido de algodón superior o igual a un 85 por ciento en peso;

(b) Telas de pana de la subpartida 5801.22, con un contenido de algodón superior o igual a un 85 por ciento en peso y con más de 7.5 rayas por centímetro;

(c) Telas de la subpartida 5111.11 o 5111.19, si fueron tejidas a mano en telares manuales, con un ancho menor a 76 cm., hechas en el Reino Unido según las normas y regulaciones de la Harris Tweed Association, Ltd., y certificadas por dicha asociación;

(d) Telas de la subpartida 5112.30, con un peso menor o igual a 340 gramos por metro cuadrado, que contengan lana, no menor a 20 por ciento en peso de pelo fino y no menor a 15 por ciento en peso de fibras artificiales o sintéticas; o

(e) Telas de batista de la subpartida 5513.11 o 5513.21, de construcción cuadrada, de hilados sencillos que excedan 76 en cuenta métrica, que contengan entre 60 y 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de un peso que no exceda de 110 gramos por metro cuadrado.

Nota 3: Para propósitos de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo aplicará al componente que determine la clasificación arancelaria del bien y dicho componente deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien. Si la regla requiere que el bien también satisfaga los requisitos de cambio arancelario para las telas del forro visible listadas en la Nota 1 de este capítulo, dicho requisito sólo aplicará a la tela del forro visible del cuerpo principal de la prenda, excepto mangas, que cubran el área de mayor superficie, y no se aplicará a los forros removibles.

Nota 4: número promedio del hilo, aplicado a las telas tramadas de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, significa el número promedio del hilo de los hilos contenidos en la tela. Al calcular el número promedio del hilo, el largo del hilo se considera igual a la distancia cubierta por él en la tela, con todos los hilos cortados medidos como si fuesen continuos y siendo tomada la cuenta del total de hilos sencillos dentro de la tela, incluyendo los hilos sencillos en cualquier múltiplo (doblados) o hilos cableados. El peso deberá tomarse después de eliminar cualquier exceso de apresto a través del hervido o cualquier otro proceso adecuado. Cualquiera de las siguientes fórmulas se podrá utilizar para determinar el número promedio del hilo:

N = BYT , 100T, BT o ST

1,000 Z' Z 10

donde:

N es el número promedio del hilo,

B es la extensión (ancho) de la tela en centímetros,

Y son los metros (lineales) de la tela por kilogramo,

T es el total de hilos sencillos por centímetro cuadrado,

S son los metros cuadrados de la tela por kilogramo,

Z son los gramos de la tela por metro lineal, y

Z' son los gramos de la tela por metro cuadrado.

Las fracciones que resulten del "número promedio del hilo" deberán ignorarse.

6201.11-6201.12 Un cambio a la subpartida 6201.11 a 6201.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6201.13.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6201.13.aa de cualquier otro capítulo.

6201.13 Un cambio a la subpartida 6201.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6201.19 Un cambio a la subpartida 6201.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6201.91-6201.92 Un cambio a la subpartida 6201.91 a 6201.92 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6201.93.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6201.93.aa de cualquier otro capítulo.

6201.93 Un cambio a la subpartida 6201.93 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6201.99 Un cambio a la subpartida 6201.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6202.11-6202.12 Un cambio a la subpartida 6202.11 a 6202.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6202.13.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6202.13.aa de cualquier otro capítulo.

6202.13 Un cambio a la subpartida 6202.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6202.19 Un cambio a la subpartida 6202.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6202.91-6202.92 Un cambio a la subpartida 6202.91 a 6202.92 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6202.93.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6202.93.aa de cualquier otro capítulo.

6202.93 Un cambio a la subpartida 6202.93 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6202.99 Un cambio a la subpartida 6202.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6203.11 Un cambio a la subpartida 6203.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6203.12.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6203.12.aa de cualquier otro capítulo.

6203.12 Un cambio a la subpartida 6203.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6203.19 Un cambio a la subpartida 6203.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6203.21-6203.22 Un cambio a la subpartida 6203.21 a 6203.22, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.01 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 62.03, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6203.23.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6203.23.aa de cualquier otro capítulo.

6203.23 Un cambio a la subpartida 6203.23 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.01 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 62.03, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6203.29 Un cambio a la subpartida 6203.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.01 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 62.03, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6203.31-6203.32 Un cambio a la subpartida 6203.31 a 6203.32 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6203.33.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6203.33.aa de cualquier otro capítulo.

6203.33 Un cambio a la subpartida 6203.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6203.39 Un cambio a la subpartida 6203.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6203.41-6203.42 Un cambio a la subpartida 6203.41 a 6203.42 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6203.43.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6203.43.aa de cualquier otro capítulo.

6203.43 Un cambio a la subpartida 6203.43 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6203.49 Un cambio a la subpartida 6203.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6204.11-6204.12 Un cambio a la subpartida 6204.11 a 6204.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6204.13.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6204.13.aa de cualquier otro capítulo.

6204.13 Un cambio a la subpartida 6204.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6204.19 Un cambio a la subpartida 6204.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6204.21-6204.22 Un cambio a la subpartida 6204.21 a 6204.22 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.02 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 62.04, o una falda descrita en la partida 62.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6204.23.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6204.23.aa de cualquier otro capítulo.

6204.23 Un cambio a la subpartida 6204.23 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.02 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 62.04, o una falda descrita en la partida 62.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6204.29 Un cambio a la subpartida 6204.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.02 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 62.04, o una falda descrita en la partida 62.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6204.31-6204.32 Un cambio a la subpartida 6204.31 a 6204.32 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6204.33.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6204.33.aa de cualquier otro capítulo.

6204.33 Un cambio a la subpartida 6204.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6204.39 Un cambio a la subpartida 6204.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6204.41-6204.42 Un cambio a la subpartida 6204.41 a 6204.42 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6204.43.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6204.43.aa de cualquier otro capítulo.

6204.43 Un cambio a la subpartida 6204.43 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6204.44-6204.49 Un cambio a la subpartida 6204.44 a 6204.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6204.51-6204.59 Un cambio a la subpartida 6204.51 a 6204.59 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes, y

(b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6204.61-6204.62 Un cambio a la subpartida 6204.61 a 6204.62 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6204.63.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6204.63.aa de cualquier otro capítulo.

6204.63 Un cambio a la subpartida 6204.63 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6204.69 Un cambio a la subpartida 6204.69 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6205.10 Un cambio a la subpartida 6205.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6205.20-6205.30 Nota: Camisas de algodón o de fibras artificiales o sintéticas para hombres o niños se considerarán originarias siempre y cuando sean cortadas y ensambladas en territorio de una o ambas Partes, y si la tela de la parte exterior de la prenda, salvo cuellos y puños, está totalmente hecha de una o más de las siguientes :

(a) Telas de la subpartida 5208.21, 5208.22, 5208.29, 5208.31, 5208.32, 5208.39, 5208.41, 5208.42, 5208.49, 5208.51, 5208.52 o 5208.59, de número promedio de hilo superior a 135 en la cuenta métrica;

(b) Telas de la subpartida 5513.11 o 5513.21, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilo superior a 70 en la cuenta métrica;

(c) Telas de la subpartida 5210.21 o 5210.31, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilo superior a 70 en la cuenta métrica;

(d) Telas de la subpartida 5208.22 o 5208.32, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 75 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilo superior a 65 en la cuenta métrica;

(e) Telas de la subpartida 5407.81, 5407.82 o 5407.83 que pese menos de 170 gramos por metro cuadrado, que tenga un tejido de maquinilla creado por una maquinilla;

(f) Telas de la subpartida 5208.42 o 5208.49, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 85 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilo superior a 85 en la cuenta métrica;

(g) Telas de la subpartida 5208.51, de construcción cuadrada, conteniendo más de 75 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, hecha con hilados sencillos, con número promedio de hilo mayor o igual a 95 de la cuenta métrica;

(h) Telas de la subpartida 5208.41, de construcción cuadrada, con patrón gingham, conteniendo más de 85 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, hechas con hilados sencillos, de número de hilos promedio mayor o igual a 95 en la cuenta métrica, y caracterizadas por un efecto de tablero de ajedrez producido por la variación en el color de los hilos en la urdimbre y en la trama; o

(i) Telas de la subpartida 5208.41, con la urdimbre coloreada con tintes vegetales, y los hilos de trama blancos o coloreados con tintes vegetales, con número promedio de hilo mayor a 65 de la cuenta métrica.

Un cambio a la subpartida 6205.20 a 6205.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6205.90 Un cambio a la subpartida 6205.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a la 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

62.06-62.09 Un cambio a la partida 62.06 a 62.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6210.10.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6210.10.aa de cualquier otro capítulo.

6210.20.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6210.20.aa de cualquier otro capítulo.

6210.30.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6210.30.aa de cualquier otro capítulo.

6210.50.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6210.50.aa de cualquier otro capítulo.

62.10 Un cambio a la partida 62.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6211.11-6211.12 Un cambio a la subpartida 6211.11 a 6211.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6211.20 Un cambio a la subpartida 6211.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando:

(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01 o 62.02, de lana, pelo fino, algodón o de fibras sintéticas o artificiales, importada como parte de un traje de esquí de esta subpartida, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.

6211.31-6211.32 Un cambio a la subpartida 6211.31 a 6211.32 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6211.33.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6211.33.aa de cualquier otro capítulo.

6211.33 Un cambio a la subpartida 6211.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6211.39-6211.42 Un cambio a la subpartida 6211.39 a 6211.42 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6211.43.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6211.43.aa de cualquier otro capítulo.

6211.43 Un cambio a la subpartida 6211.43 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6211.49 Un cambio a la subpartida 6211.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

62.12-62.17 Un cambio a la partida 62.12 a 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

Capítulo 63 Los demás Artículos Textiles Confeccionados; Juegos; Prendería y Trapos

Nota: Para propósitos de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al componente que determine la clasificación arancelaria del bien y dicho componente deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien.

63.01-63.05 Un cambio a la partida 63.01 a 63.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55, o partida 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6306.21.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6306.21.aa de la partida 52.01 a 52.07 o subpartida 5208.11 a 5208.19, 5209.11 a 5209.19, 5210.11 a 5210.19, 5211.11 a 5211.19, 5212.11 o 5212.21.

6306.22.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6306.22.aa de la partida 54.01 a 54.06, telas sin blanquear de la subpartida 5407.10 a 5407.41, 5407.51, 5407.61, 5407.71, 5407.81, 5407.91, 5408.21, 5408.31, o partida 55.01 a 55.11, telas sin blanquear de la subpartida 5512.11, 5512.21, 5512.91, 5513.11 a 5513.19, 5514.11 a 5514.19, 5515.11 a 5515.99, 5516.11, 5516.21, 5516.31, 5516.41 o 5516.91.

63.06 Un cambio a la partida 63.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55, o partida 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

6307.20.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6307.20.aa de cualquier otro capítulo.

6307.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6307.90.aa de cualquier otro capítulo.

63.07 Un cambio a la partida 63.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55, o partida 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

63.08-63.10 Un cambio a la partida 63.08 a 63.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55, o partida 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.02; siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o ambas Partes.

Sección XII Calzado, Sombreros y demás Tocados, Paraguas, Quitasoles, Bastones, Látigos, Fustas, y sus Partes; Plumas Preparadas y Artículos de Plumas; Flores Artificiales; Manufacturas de Cabello (Capítulo 64 a 67)

Capítulo 64 Calzado, Polainas y Artículos Análogos; Partes de estos Artículos

64.01-64.05 Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

6406.10 Un cambio a la subpartida 6406.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 64.01 a 64.05, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

6406.20-6406.99 Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 65 Sombreros, demás Tocados y sus Partes

65.01-65.02 Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 de cualquier otro capítulo.

65.03-65.07 Un cambio a la partida 65.03 a 65.07 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 66 Paraguas, Sombrillas, Quitasoles, Bastones, Bastones Asiento, Látigos, Fustas, y sus Partes

66.01 Un cambio a la partida 66.01 de cualquier otra partida, excepto de la combinación de ambos:

(a) la subpartida 6603.20; y

(b) la partida 39.20 a 39.21, 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.11, 59.01 a 59.11 o 60.01 a 60.02.

66.02 Un cambio a la partida 66.02 de cualquier otra partida.

66.03 Un cambio a la partida 66.03 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 67 Plumas y Plumón Preparados y Artículos de Plumas o Plumón; Flores Artificiales; Manufacturas de Cabello

6701.00.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6701.00.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

67.01 Un cambio a la partida 67.01 de cualquier otro capítulo.

67.02 Un cambio a la partida 67.02 de cualquier otra partida.

67.03 Un cambio a la partida 67.03 de cualquier otro capítulo.

67.04 Un cambio a la partida 67.04 de cualquier otra partida.

Sección XIII Manufacturas de Piedra, Yeso Fraguable, Cemento, Amianto (Asbesto), Mica o Materias Análogas; Productos Cerámicos; Vidrio y Manufacturas de Vidrio (Capítulo 68 a 70)

Capítulo 68 Manufacturas de Piedra, Yeso Fraguable, Cemento, Amianto (Asbesto), Mica o Materias Análogas

68.01-68.11 Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 de cualquier otro capítulo.

6812.10 Un cambio a la subpartida 6812.10 de cualquier otro capítulo.

6812.20 Un cambio a la subpartida 6812.20 de cualquier otra subpartida.

6812.30-6812.40 Un cambio a la subpartida 6812.30 a 6812.40 de cualquier subpartida fuera del grupo.

6812.50 Un cambio a la subpartida 6812.50 de cualquier otra subpartida.

6812.60-6812.90 Un cambio a la subpartida 6812.60 a 6812.90 de cualquier subpartida fuera del grupo.

68.13 Un cambio a la partida 68.13 de cualquier otra partida.

68.14-68.15 Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 69 Productos Cerámicos

69.01-69.07 Un cambio a la partida 69.01 a 69.07 de cualquier otro capítulo.

69.08 Un cambio a la partida 68.08 de cualquier otra partida.

69.09-69.14 Un cambio a la partida 69.09 a 69.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 70 Vidrio y sus Manufacturas

70.01-70.02 Un cambio a la partida 70.01 a 70.02 de cualquier otro capítulo.

70.03-70.09 Un cambio a la partida 70.03 a 70.09 de cualquier partida fuera del grupo.

70.10-70.20 Un cambio a la partida 70.10 a 70.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.07 a 70.20.

Sección XIV Perlas Naturales o Cultivadas, Piedras Preciosas o Semipreciosas, Metales Preciosos, Chapados de Metal Precioso (Plaqué) y Manufacturas de estas Materias; Bisutería; Monedas (Capítulo 71)

Capítulo 71 Perlas Naturales o Cultivadas, Piedras Preciosas o Semipreciosas, Metales Preciosos, Chapados de Metal Precioso (Plaqué) y Manufacturas de estas Materias; Bisutería; Monedas

71.01 Un cambio a la partida 71.01 de cualquier otro capítulo.

7102.10-7105.90 Un cambio a la subpartida 7102.10 a 7105.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

71.06-71.12 Un cambio a la partida 71.06 a 71.12 de cualquier otro capítulo.

7113.11.aa Un cambio a la fracción arancelaria 7113.11.aa de partes o artículos semiterminados o incompletos de joyería, siempre y cuando cualquier bien de la partida 71.02 a 71.04 usado en la producción de la fracción arancelaria 7113.11.aa haya sido tanto cortado como pulido en territorio de una o ambas Partes.

7113.19.aa Un cambio a la fracción arancelaria 7113.19.aa de partes o artículos semiterminados o incompletos de joyería, siempre y cuando cualquier bien de la partida 71.02 a 71.04 usado en la producción de la fracción arancelaria 7113.19.aa haya sido tanto cortado como pulido en territorio de una o ambas Partes.

7113.20.aa Un cambio a la fracción arancelaria 7113.20.aa de partes o artículos semiterminados o incompletos de joyería, siempre y cuando cualquier bien de la partida 71.02 a 71.04 usado en la producción de la fracción arancelaria 7113.20.aa haya sido tanto cortado como pulido en territorio de una o ambas Partes.

71.13 Un cambio a la partida 71.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 71.14 a 71.18.

71.14-71.18 Un cambio a la partida 71.14 a 71.18 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 71.13.

Sección XV Metales Comunes y Manufacturas de estos Metales (Capítulo 72 a 83)

Capítulo 72 Fundición, Hierro y Acero

72.01 Un cambio a la partida 72.01 de cualquier otro capítulo.

7202.11-7202.60 Un cambio a la subpartida 7202.11 a 7202.60 de cualquier otro capítulo.

7202.70 Un cambio a la subpartida 7202.70 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 2613.10.

7202.80-7202.99 Un cambio a la subpartida 7202.80 a 7202.99 de cualquier otro capítulo.

72.03-72.05 Un cambio a la partida 72.03 a 72.05 de cualquier otro capítulo.

72.06-72.07 Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 de cualquier partida fuera del grupo.

72.08-72.16 Un cambio a la partida 72.08 a 72.16 de cualquier partida fuera del grupo.

72.17 Un cambio a la partida 72.17 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13 a 72.15.

72.18 Un cambio a la partida 72.18 de cualquier otra partida.

7219.11-7219.24 Un cambio a la subpartida 7219.11 a 7219.24 de cualquier otra partida.

7219.31-7219.90 Un cambio a la subpartida 7219.31 a 7219.90 de cualquier subpartida fuera del grupo.

7220.11-7220.12 Un cambio a la subpartida 7220.11 a 7220.12 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 7219.11 a 7219.24.

7220.20-7220.90 Un cambio a la subpartida 7220.20 a 7220.90 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 7219.31 a 7219.90.

72.21-72.23 Un cambio a la partida 72.21 a 72.23 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 72.18.

72.24-72.28 Un cambio a la partida 72.24 a 72.28 de cualquier partida fuera del grupo.

72.29 Un cambio a la partida 72.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27 a 72.28.

Capítulo 73 Manufacturas de Fundición, Hierro o Acero

73.01-73.03 Un cambio a la partida 73.01 a 73.03 de cualquier otro capítulo.

7304.10-7304.39 Un cambio a la subpartida 7304.10 a 7304.39 de cualquier otro capítulo.

7304.41.aa Un cambio a la fracción arancelaria 7304.41.aa de la subpartida 7304.49 o cualquier otro capítulo.

7304.41 Un cambio a la subpartida 7304.41 de cualquier otro capítulo.

7304.49-7304.90 Un cambio a la subpartida 7304.49 a 7304.90 de cualquier otro capítulo.

7305.11-7306.90 Un cambio a la subpartida 7305.11 a 7306.90 de cualquier otro capítulo.

7307.11-7307.19 Un cambio a la subpartida 7307.11 a 7307.19 de cualquier otro capítulo.

7307.21-7307.99 Un cambio a la subpartida 7307.21 a 7307.99 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 7307.21 a 7307.99 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

73.08 Un cambio a la partida 73.08 de cualquier otra partida, excepto los cambios que resulten de los siguientes procesos efectuados sobre ángulos, cuerpos o perfiles de la partida 72.16:

(a) perforado, taladrado, entallado, cortado, arqueado, barrido, realizados individualmente o en combinación;

(b) agregados de accesorios o soldadura para construcción compuesta;

(c) agregados de accesorios para propósitos de maniobra;

(d) agregados de soldaduras, conectores o accesorios a perfiles en H o perfiles en I, siempre que la máxima dimensión de las soldaduras, conectores o accesorios no sea mayor que la dimensión entre la superficie interior o los rebordes en los perfiles en H o los perfiles en I;

(e) pintado, galvanizado o bien revestido; o

(f) agregado de una simple placa de base sin elementos de endurecimiento, individualmente o en combinación con el proceso de perforado, taladrado, entallado o cortado, para crear un artículo adecuado como una columna.

73.09-73.11 Un cambio a la partida 73.09 a 73.11 de cualquier partida fuera del grupo.

73.12-73.14 Un cambio a la partida 73.12 a 73.14 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

7315.11-7315.12 Un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de la subpartida 7315.19, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

7315.19 Un cambio a la subpartida 7315.19 de cualquier otra partida.

7315.20-7315.89 Un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de la subpartida 7315.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

7315.90 Un cambio a la subpartida 7315.90 de cualquier otra partida.

73.16 Un cambio a la partida 73.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 73.12 o 73.15.

73.17-73.18 Un cambio a la partida 73.17 a 73.18 de cualquier partida fuera del grupo.

73.19-73.20 Un cambio a la partida 73.19 a 73.20 de cualquier partida fuera del grupo.

7321.11.aa Un cambio a la fracción arancelaria 7321.11.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 7321.90.aa, 7321.90.bb o 7321.90.cc.

7321.11 Un cambio a la subpartida 7321.11 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 7321.11 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

7321.12-7321.83 Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

7321.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 7321.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

7321.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 7321.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

7321.90.cc Un cambio a la fracción arancelaria 7321.90.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

7321.90 Un cambio a la subpartida 7321.90 de cualquier otra partida.

73.22-73.23 Un cambio a la partida 73.22 a 73.23 de cualquier partida fuera del grupo.

7324.10-7324.29 Un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de la subpartida 7324.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

7324.90 Un cambio a la subpartida 7324.90 de cualquier otra partida.

73.25-73.26 Un cambio a la partida 73.25 a 73.26 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 74 Cobre y sus Manufacturas

74.01-74.02 Un cambio a la partida 74.01 a 74.02 de cualquier otro capítulo.

74.03 Un cambio a la partida 74.03 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 74.03 de la partida 74.01 a 74.02 o la fracción arancelaria 7404.00.aa, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

74.04 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 74.04, siempre que los desechos y desperdicios sean totalmente obtenidos o completamente producidos en el territorio de una o ambas Partes como está definido en el Artículo 415 de este capítulo.

74.05-74.07 Un cambio a la partida 74.05 a 74.07 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 74.05 a 74.07 de la partida 74.01 o 74.02 o la fracción arancelaria 7404.00.aa, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

7408.11.aa Un cambio a la fracción arancelaria 7408.11.aa de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la fracción arancelaria 7408.11.aa de la partida 74.01 o 74.02 o la fracción arancelaria 7404.00.aa, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

7408.11 Un cambio a la subpartida 7408.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.

7408.19-7408.29 Un cambio a la subpartida 7408.19 a 7408.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.

74.09 Un cambio a la partida 74.09 de cualquier otra partida.

74.10 Un cambio a la partida 74.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.09.

74.11 Un cambio a la partida 74.11 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 7407.10.aa, 7407.21.aa, 7407.22.aa o 7407.29.aa o la partida 74.09.

74.12 Un cambio a la partida 74.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.11.

74.13 Un cambio a la partida 74.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07 a 74.08; o

Un cambio a la partida 74.13 de la partida 74.07 a 74.08, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

74.14-74.18 Un cambio a la partida 74.14 a 74.18 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

7419.10 Un cambio a la subpartida 7419.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.

7419.91-7419.99 Un cambio a la subpartida 7419.91 a 7419.99 de cualquier otra partida.

Capítulo 75 Níquel y sus Manufacturas

75.01-75.04 Un cambio a la partida 75.01 a 75.04 de cualquier otro capítulo.

75.05 Un cambio a la partida 75.05 de cualquier otra partida.

7506.10.aa Un cambio a la fracción arancelaria 7506.10.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

7506.20.aa Un cambio a la fracción arancelaria 7506.20.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

75.06 Un cambio a la partida 75.06 de cualquier otra partida.

75.07-75.08 Un cambio a la partida 75.07 a 75.08 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 76 Aluminio y sus Manufacturas

76.01-76.03 Un cambio a la partida 76.01 a 76.03 de cualquier otro capítulo.

76.04-76.06 Un cambio a la partida 76.04 a 76.06 de cualquier partida fuera del grupo.

76.07 Un cambio a la partida 76.07 de cualquier otra partida.

76.08-76.09 Un cambio a la partida 76.08 a 76.09 de cualquier partida fuera del grupo.

76.10-76.13 Un cambio a la partida 76.10 a 76.13 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

76.14 Un cambio a la partida 76.14 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.04 a 76.05.

76.15-76.16 Un cambio a la partida 76.15 a 76.16 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 78 Plomo y sus Manufacturas

78.01-78.02 Un cambio a la partida 78.01 a 78.02 de cualquier otro capítulo.

78.03-78.06 Un cambio a la partida 78.03 a 78.06 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 78.03 a 78.06 de cualquier otra partida del Capítulo 78, incluyendo otra partida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 79 Cinc y sus Manufacturas

79.01-79.03 Un cambio a la partida 79.01 a 79.03 de cualquier otro capítulo.

79.04-79.07 Un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otra partida del Capítulo 79, incluyendo otra partida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 80 Estaño y sus Manufacturas

80.01-80.02 Un cambio a la partida 80.01 a 80.02 de cualquier otro capítulo.

80.03-80.04 Un cambio a la partida 80.03 a 80.04 de cualquier partida fuera del grupo.

80.05-80.07 Un cambio a la partida 80.05 a 80.07 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 81 Los demás Metales Comunes; Cermets; Manufacturas de estas Materias

8101.10-8101.91 Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8101.91 de cualquier otro capítulo.

8101.92 Un cambio a la subpartida 8101.92 de cualquier otra subpartida.

8101.93 Un cambio a la subpartida 8101.93 de cualquier otro capítulo.

8101.99 Un cambio a la subpartida 8101.99 de cualquier otra subpartida.

8102.10-8102.91 Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8102.91 de cualquier otro capítulo.

8102.92 Un cambio a la subpartida 8102.92 de cualquier otra subpartida.

8102.93 Un cambio a la subpartida 8102.93 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8102.92.aa.

8102.99 Un cambio a la subpartida 8102.99 de cualquier otra subpartida.

8103.10 Un cambio a la subpartida 8103.10 de cualquier otro capítulo.

8103.90 Un cambio a la subpartida 8103.90 de cualquier otra subpartida.

8104.11-8104.30 Un cambio a la subpartida 8104.11 a 8104.30 de cualquier otro capítulo.

8104.90 Un cambio a la subpartida 8104.90 de cualquier otra subpartida.

8105.10 Un cambio a la subpartida 8105.10 de cualquier otro capítulo.

8105.90 Un cambio a la subpartida 8105.90 de cualquier otra subpartida.

81.06 Un cambio a la partida 81.06 de cualquier otro capítulo.

8107.10 Un cambio a la subpartida 8107.10 de cualquier otro capítulo.

8107.90 Un cambio a la subpartida 8107.90 de cualquier otra subpartida.

8108.10 Un cambio a la subpartida 8108.10 de cualquier otro capítulo.

8108.90 Un cambio a la subpartida 8108.90 de cualquier otra subpartida.

8109.10 Un cambio a la subpartida 8109.10 de cualquier otro capítulo.

8109.90 Un cambio a la subpartida 8109.90 de cualquier otra subpartida.

81.10 Un cambio a la partida 81.10 de cualquier otro capítulo.

8111.00.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8111.00.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

81.11 Un cambio a la partida 81.11 de cualquier otro capítulo.

81.12-81.13 Un cambio a la partida 81.12 a 81.13 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 82 Herramientas y Útiles, Artículos de Cuchillería y Cubiertos de Mesa, de Metal Común; Partes de estos Artículos, de Metal Común

82.01 Un cambio a la partida 82.01 de cualquier otro capítulo.

8202.10-8202.20 Un cambio a la subpartida 8202.10 a 8202.20 de cualquier otro capítulo.

8202.31 Un cambio a la subpartida 8202.31 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 8202.31 de la subpartida 8202.39, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8202.39-8202.99 Un cambio a la subpartida 8202.39 a 8202.99 de cualquier otro capítulo; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8202.39 a 8202.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

82.03-82.06 Un cambio a la partida 82.03 a 82.06 de cualquier otro capítulo.

8207.13 Un cambio a la subpartida 8207.13 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 8207.13 de la subpartida 8207.19, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8207.19-8207.90 Un cambio a la subpartida 8207.19 a 8207.90 de cualquier otro capítulo; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8207.19 a 8207.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

82.08 Un cambio a la partida 82.08 de cualquier otro capítulo.

82.09 Un cambio a la partida 82.09 de cualquier otro capítulo; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 82.09, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

82.10 Un cambio a la partida 82.10 de cualquier otro capítulo.

8211.10 Un cambio a la subpartida 8211.10 de cualquier otro capítulo.

8211.91-8211.93 Un cambio a la subpartida 8211.91 a 8211.93 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 8211.91 a 8211.93 de la subpartida 8211.95, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8211.94-8211.95 Un cambio a la subpartida 8211.94 a 8211.95 de cualquier otro capítulo.

82.12-82.15 Un cambio a la partida 82.12 a 82.15 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 83 Manufacturas Diversas de Metal Común

8301.10-8301.50 Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.50 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.50 de la subpartida 8301.60, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8301.60-8301.70 Un cambio a la subpartida 8301.60 a 8301.70 de cualquier otra partida.

83.02 Un cambio a la partida 83.02 de cualquier otra partida.

83.03 Un cambio a la partida 83.03 de cualquier otra partida, excepto de la partida 83.02.

83.04 Un cambio a la partida 83.04 de cualquier otra partida.

8305.10-8305.20 Un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.20 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.20 de la subpartida 8305.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8305.90 Un cambio a la subpartida 8305.90 de cualquier otra partida.

83.06-83.07 Un cambio a la partida 83.06 a 83.07 de cualquier otro capítulo.

8308.10-8308.20 Un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.20 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.20 de la subpartida 8308.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8308.90 Un cambio a la subpartida 8308.90 de cualquier otra partida.

83.09-83.10 Un cambio a la partida 83.09 a 83.10 de cualquier otro capítulo.

8311.10-8311.30 Un cambio a la subpartida 8311.10 a 8311.30 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 8311.10 a 8311.30 de la subpartida 8311.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8311.90 Un cambio a la subpartida 8311.90 de cualquier otra partida.

Sección XVI Máquinas y Aparatos, Material Eléctrico y sus Partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imagen y Sonido en Televisión, y las Partes y Accesorios de estos Aparatos (Capítulo 84 a 85)

Capítulo 84 Reactores Nucleares, Calderas, Máquinas, Aparatos y Artefactos Mecánicos; Partes de estas Máquinas o Aparatos

Nota 1: Para efectos de este capítulo, el término "circuito modular" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

Nota 2: La fracción arancelaria 8473.30.cc está constituida por las siguientes partes de impresoras de la subpartida 8471.60:

(a) Ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, disco duro o flexible, teclado, interfase;

(b) Ensambles de fuente de luz, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: ensamble de diodos emisores de luz, lámpara de láser de gas, ensambles de espejos poligonales, base fundida;

(c) Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

(d) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

(e) Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta;

(f) Ensambles de protección/sellado, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de vacío, cubierta de inyector de tinta, unidad de sellado, purgador;

(g) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida;

(h) Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador;

(i) Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza; o

(j) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

8401.10-8401.30 Un cambio a la subpartida 8401.10 a 8401.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8401.10 a 8401.30 de la subpartida 8401.40, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8401.40 Un cambio a la subpartida 8401.40 de cualquier otra partida.

8402.11-8402.20 Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de la subpartida 8402.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8402.90 Un cambio a la subpartida 8402.90 de cualquier otra partida.

8403.10 Un cambio a la subpartida 8403.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8403.10 de la subpartida 8403.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8403.90 Un cambio a la subpartida 8403.90 de cualquier otra partida.

8404.10-8404.20 Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de la subpartida 8404.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8404.90 Un cambio a la subpartida 8404.90 de cualquier otra partida.

8405.10 Un cambio a la subpartida 8405.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8405.10 de la subpartida 8405.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8405.90 Un cambio a la subpartida 8405.90 de cualquier otra partida.

8406.10-8406.82 Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8406.90.aa u 8406.90.bb.

8406.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8406.90.aa de la fracción arancelaria 8406.90.cc o cualquier otra partida.

8406.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8406.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8406.90 Un cambio a la subpartida 8406.90 de cualquier otra partida.

84.07-84.08 Un cambio a la partida 84.07 a 84.08 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8409.10 Un cambio a la subpartida 8409.10 de cualquier otra partida.

8409.91 Un cambio a la subpartida 8409.91 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8409.91, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8409.99 Un cambio a la subpartida 8409.99 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8409.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8410.11-8410.13 Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de la subpartida 8410.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8410.90 Un cambio a la subpartida 8410.90 de cualquier otra partida.

8411.11-8411.82 Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 de la subpartida 8411.91 a 8411.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8411.91-8411.99 Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 de cualquier otra partida.

8412.10-8412.80 Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de la subpartida 8412.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8412.90 Un cambio a la subpartida 8412.90 de cualquier otra partida.

8413.11-8413.82 Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de la subpartida 8413.91 a 8413.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8413.91 Un cambio a la subpartida 8413.91 de cualquier otra partida.

8413.92 Un cambio a la subpartida 8413.92 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8413.92, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8414.10-8414.20 Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.20 de la subpartida 8414.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8414.30 Un cambio a la subpartida 8414.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8414.90.aa.

8414.40-8414.80 Un cambio a la subpartida 8414.40 a 8414.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8414.40 a 8414.80 de la subpartida 8414.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8414.90 Un cambio a la subpartida 8414.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8414.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8415.10-8415.83 Un cambio a la subpartida 8415.10 a 8415.83 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8415.90.aa o de ensambles que incorporen más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión.

8415.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8415.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8415.90 Un cambio a la subpartida 8415.90 de cualquier otra partida.

8416.10-8416.30 Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de la subpartida 8416.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8416.90 Un cambio a la subpartida 8416.90 de cualquier otra partida.

8417.10-8417.80 Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de la subpartida 8417.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8417.90 Un cambio a la subpartida 8417.90 de cualquier otra partida.

8418.10-8418.69 Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.69 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8418.91 o la fracción arancelaria 8418.99.aa o de ensambles que contengan más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o

Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.69 de la subpartida 8418.91 a 8418.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8418.91 Un cambio a la subpartida 8418.91 de cualquier otra subpartida.

8418.99.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8418.99.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8418.99 Un cambio a la subpartida 8418.99 de cualquier otra partida.

8419.11-8419.89 Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 de la subpartida 8419.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8419.90 Un cambio a la subpartida 8419.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8419.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8420.10 Un cambio a la subpartida 8420.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8420.10 de la subpartida 8420.91 a 8420.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8420.91-8420.99 Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 de cualquier otra partida.

8421.11 Un cambio a la subpartida 8421.11 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8421.11 de la subpartida 8421.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 35 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 25 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8421.12 Un cambio a la subpartida 8421.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8421.91.aa, 8421.91.bb u 8537.10.aa.

8421.19-8421.39 Un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421.39 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421.39 de la subpartida 8421.91 a 8421.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8421.91.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8421.91.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8421.91.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8421.91.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8421.91 Un cambio a la subpartida 8421.91 de cualquier otra partida.

8421.99 Un cambio a la subpartida 8421.99 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8421.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8422.11 Un cambio a la subpartida 8422.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8422.90.aa, 8422.90.bb, 8537.10.aa o de sistemas de circulación de agua que incorporen una bomba, sea motorizada o no, y aparatos auxiliares para control, filtrado o atomizado.

8422.19-8422.40 Un cambio a la subpartida 8422.19 a 8422.40 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8422.19 a 8422.40 de la subpartida 8422.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8422.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8422.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8422.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8422.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8422.90 Un cambio a la subpartida 8422.90 de cualquier otra partida.

8423.10-8423.89 Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 de la subpartida 8423.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8423.90 Un cambio a la subpartida 8423.90 de cualquier otra partida.

8424.10 Un cambio a la subpartida 8424.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8424.10 de la subpartida 8424.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8424.20-8424.89 Un cambio a la subpartida 8424.20 a 8424.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8424.20 a 8424.89 de la subpartida 8424.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8424.90 Un cambio a la subpartida 8424.90 de cualquier otra partida.

8425.11-8425.39 Un cambio a la subpartida 8425.11 a 8425.39 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.31; o

Un cambio a la subpartida 8425.11 a 8425.39 de la partida 84.31, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8425.41-8425.42 Un cambio a la subpartida 8425.41 a 8425.42 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.31; o

Un cambio a la subpartida 8425.41 a 8425.42 de la partida 84.31, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8425.49 Un cambio a la subpartida 8425.49 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.31; o

Un cambio a la subpartida 8425.49 de la partida 84.31, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

84.26 Un cambio a la partida 84.26 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.31; o

Un cambio a la subpartida 84.26 de la partida 84.31, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8427.10.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8427.10.aa de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8431.20 u 8483.40 o la partida 85.01; o

Un cambio a la fracción arancelaria 8427.10.aa de la subpartida 8431.20 u 8483.40 o la partida 85.01, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8427.10 Un cambio a la subpartida 8427.10 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8431.20; o

Un cambio a la subpartida 8427.10 de la subpartida 8431.20, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8427.20.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8427.20.aa de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.07 u 84.08 o la subpartida 8431.20 u 8483.40; o

Un cambio a la fracción arancelaria 8427.20.aa de la partida 84.07 u 84.08 o la subpartida 8431.20 u 8483.40, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8427.20 Un cambio a la subpartida 8427.20 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8431.20; o

Un cambio a la subpartida 8427.20 de la subpartida 8431.20, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8427.90 Un cambio a la subpartida 8427.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8431.20; o

Un cambio a la subpartida 8427.90 de la subpartida 8431.20, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

84.28 Un cambio a la partida 84.28 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.31; o

Un cambio a la partida 84.28 de la partida 84.31, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

84.29-84.30 Un cambio a la partida 84.29 a 84.30 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 84.28 u 84.31; o

Un cambio a la partida 84.29 a 84.30 de la partida 84.31, habiendo o no cambios de cualquier partida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8431.10 Un cambio a la subpartida 8431.10 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8431.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8431.20 Un cambio a la subpartida 8431.20 de cualquier otra partida.

8431.31 Un cambio a la subpartida 8431.31 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8431.31, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8431.39 Un cambio a la subpartida 8431.39 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8431.39, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8431.41-8431.42 Un cambio a la subpartida 8431.41 a 8431.42 de cualquier otra partida.

8431.43 Un cambio a la subpartida 8431.43 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8431.43, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8431.49 Un cambio a la subpartida 8431.49 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8431.49, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8432.10-8432.80 Un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 de la subpartida 8432.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8432.90 Un cambio a la subpartida 8432.90 de cualquier otra partida.

8433.11-8433.60 Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 de la subpartida 8433.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8433.90 Un cambio a la subpartida 8433.90 de cualquier otra partida.

8434.10-8434.20 Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de la subpartida 8434.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8434.90 Un cambio a la subpartida 8434.90 de cualquier otra partida.

8435.10 Un cambio a la subpartida 8435.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8435.10 de la subpartida 8435.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8435.90 Un cambio a la subpartida 8435.90 de cualquier otra partida.

8436.10-8436.80 Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 de la subpartida 8436.91 a 8436.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8436.91-8436.99 Un cambio a la subpartida 8436.91 a 8436.99 de cualquier otra partida.

8437.10-8437.80 Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de la subpartida 8437.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8437.90 Un cambio a la subpartida 8437.90 de cualquier otra partida.

8438.10-8438.80 Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de la subpartida 8438.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8438.90 Un cambio a la subpartida 8438.90 de cualquier otra partida.

8439.10-8439.30 Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de la subpartida 8439.91 a 8439.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8439.91-8439.99 Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 de cualquier otra partida.

8440.10 Un cambio a la subpartida 8440.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8440.10 de la subpartida 8440.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8440.90 Un cambio a la subpartida 8440.90 de cualquier otra partida.

8441.10-8441.80 Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de la subpartida 8441.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8441.90 Un cambio a la subpartida 8441.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8441.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8442.10-8442.30 Un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 de la subpartida 8442.40 a 8442.50, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8442.40-8442.50 Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 de cualquier otra partida.

8443.11-8443.59 Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.59 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.59 de la subpartida 8443.60 u 8443.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8443.60 Un cambio a la subpartida 8443.60 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8443.60 de la subpartida 8443.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8443.90 Un cambio a la subpartida 8443.90 de cualquier otra partida.

84.44-84.47 Un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 84.48; o

Un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de la partida 84.48, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8448.11-8448.19 Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de la subpartida 8448.20 a 8448.59, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8448.20-8448.59 Un cambio a la subpartida 8448.20 a 8448.59 de cualquier otra partida.

84.49 Un cambio a la partida 84.49 de cualquier otra partida.

8450.11-8450.20 Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8450.90.aa, 8450.90.bb u 8537.10.aa o de ensambles de lavado que contengan más de uno de los siguientes: agitador, motor, transmisión y embrague.

8450.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8450.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8450.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8450.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8450.90 Un cambio a la subpartida 8450.90 de cualquier otra partida.

8451.10 Un cambio a la subpartida 8451.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8451.10 de la subpartida 8451.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8451.21-8451.29 Un cambio a la subpartida 8451.21 a 8451.29 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8451.90.aa u 8451.90.bb o la subpartida 8537.10.

8451.30-8451.80 Un cambio a la subpartida 8451.30 a 8451.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8451.30 a 8451.80 de la subpartida 8451.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8451.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8451.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8451.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8451.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8451.90 Un cambio a la subpartida 8451.90 de cualquier otra partida.

8452.10-8452.30 Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de la subpartida 8452.40 u 8452.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8452.40-8452.90 Un cambio a la subpartida 8452.40 a 8452.90 de cualquier otra partida.

8453.10-8453.80 Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de la subpartida 8453.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8453.90 Un cambio a la subpartida 8453.90 de cualquier otra partida.

8454.10-8454.30 Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de la subpartida 8454.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8454.90 Un cambio a la subpartida 8454.90 de cualquier otra partida.

8455.10-8455.22 Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8455.90.aa.

8455.30 Un cambio a la subpartida 8455.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8455.30 de la subpartida 8455.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8455.90 Un cambio a la subpartida 8455.90 de cualquier otra partida.

8456.10 Un cambio a la subpartida 8456.10 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8537.10,

- la subpartida 9013.20; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8456.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8456.20-8456.99 Un cambio a la subpartida 8456.20 a 8456.99 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8456.20 a 8456.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

84.57 Un cambio a la partida 84.57 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.59 o más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 84.57, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8458.11 Un cambio a la subpartida 8458.11 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8458.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8458.19 Un cambio a la subpartida 8458.19 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52; o

Un cambio a la subpartida 8458.19 de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8458.91 Un cambio a la subpartida 8458.91 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8458.91, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8458.99 Un cambio a la subpartida 8458.99 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52; o

Un cambio a la subpartida 8458.99 de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8459.10 Un cambio a la subpartida 8459.10 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52; o

Un cambio a la subpartida 8459.10 de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8459.21 Un cambio a la subpartida 8459.21 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

Un cambio a la subpartida 8459.21 de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10,

habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8459.29 Un cambio a la subpartida 8459.29 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52.; o

Un cambio a la subpartida 8459.29 de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8459.31 Un cambio a la subpartida 8459.31 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

Un cambio a la subpartida 8459.31 de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10,

habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8459.39 Un cambio a la subpartida 8459.39 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52; o

Un cambio a la subpartida 8459.39 de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8459.40-8459.51 Un cambio a la subpartida 8459.40 a 8459.51 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

Un cambio a la subpartida 8459.40 a 8459.51 de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10,

habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8459.59 Un cambio a la subpartida 8459.59 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52; o

Un cambio a la subpartida 8459.59 de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8459.61 Un cambio a la subpartida 8459.61 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

Un cambio a la subpartida 8459.61 de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10,

habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8459.69 Un cambio a la subpartida 8459.69 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52; o

Un cambio a la subpartida 8459.69 de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8459.70.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8459.70.aa de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

Un cambio a la fracción arancelaria 8459.70.aa de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10,

habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8459.70 Un cambio a la subpartida 8459.70 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52; o

Un cambio a la subpartida 8459.70 de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8460.11 Un cambio a la subpartida 8460.11 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8460.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8460.19 Un cambio a la subpartida 8460.19 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52; o

Un cambio a la subpartida 8460.19 de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8460.21 Un cambio a la subpartida 8460.21 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8460.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8460.29 Un cambio a la subpartida 8460.29 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52; o

Un cambio a la subpartida 8460.29 de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8460.31 Un cambio a la subpartida 8460.31 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8460.31, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8460.39 Un cambio a la subpartida 8460.39 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52; o

Un cambio a la subpartida 8460.39 de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8460.40.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8460.40.aa de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 8460.40.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8460.40 Un cambio a la subpartida 8460.40 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52; o

Un cambio a la subpartida 8460.40 de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8460.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8460.90.aa de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 8460.90.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8460.90 Un cambio a la subpartida 8460.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52; o

Un cambio a la subpartida 8460.90 de la fracción arancelaria 8466.93.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8461.10.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8461.10.aa de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 8461.10.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8461.10 Un cambio a la subpartida 8461.10 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa; o

Un cambio a la subpartida 8461.10 de la fracción arancelaria 8466.93.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8461.20.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8461.20.aa de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 8461.20.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8461.20 Un cambio a la subpartida 8461.20 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa; o

Un cambio a la subpartida 8461.20 de la fracción arancelaria 8466.93.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8461.30.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8461.30.aa de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 8461.30.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8461.30 Un cambio a la subpartida 8461.30 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa; o

Un cambio a la subpartida 8461.30 de la fracción arancelaria 8466.93.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8461.40 Un cambio a la subpartida 8461.40 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa; o

Un cambio a la subpartida 8461.40 de la fracción arancelaria 8466.93.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8461.50.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8461.50.aa de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 8461.50.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8461.50 Un cambio a la subpartida 8461.50 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa; o

Un cambio a la subpartida 8461.50 de la fracción arancelaria 8466.93.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8461.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8461.90.aa de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.93.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 8461.90.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8461.90 Un cambio a la subpartida 8461.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa; o

Un cambio a la subpartida 8461.90 de la fracción arancelaria 8466.93.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8462.10 Un cambio a la subpartida 8462.10 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa; o

Un cambio a la subpartida 8462.10 de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8462.21 Un cambio a la subpartida 8462.21 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.94.aa,

- la fracción arancelaria 8483.50.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8462.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8462.29 Un cambio a la subpartida 8462.29 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa; o

Un cambio a la subpartida 8462.29 de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8462.31 Un cambio a la subpartida 8462.31 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.94.aa,

- la fracción arancelaria 8483.50.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8462.31, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8462.39 Un cambio a la subpartida 8462.39 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa; o

Un cambio a la subpartida 8462.39 de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8462.41 Un cambio a la subpartida 8462.41 de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.94.aa,

- la fracción arancelaria 8483.50.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8462.41, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8462.49 Un cambio a la subpartida 8462.49 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa; o

Un cambio a la subpartida 8462.49 de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8462.91.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8462.91.aa de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.94.aa,

- la fracción arancelaria 8483.50.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 8462.91.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8462.91 Un cambio a la subpartida 8462.91 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa; o

Un cambio a la subpartida 8462.91 de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8462.99.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8462.99.aa de cualquier otra partida, excepto de más de una de las siguientes:

- la subpartida 8413.50 a 8413.60,

- la fracción arancelaria 8466.94.aa,

- la fracción arancelaria 8483.50.aa,

- la subpartida 8501.32 u 8501.52,

- la subpartida 8537.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 8462.99.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8462.99 Un cambio a la subpartida 8462.99 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa; o

Un cambio a la subpartida 8462.99 de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

84.63 Un cambio a la partida 84.63 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.94.aa u 8483.50.aa o la subpartida 8501.32 u 8501.52.

84.64 Un cambio a la partida 84.64 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.91; o

Un cambio a la partida 84.64 de la subpartida 8466.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

84.65 Un cambio a la partida 84.65 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.92; o

Un cambio a la partida 84.65 de la subpartida 8466.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

84.66 Un cambio a la partida 84.66 de cualquier otra partida.

8467.11-8467.89 Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 de la subpartida 8467.91, 8467.92 u 8467.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8467.91-8467.99 Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 de cualquier otra partida.

8468.10-8468.80 Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de la subpartida 8468.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8468.90 Un cambio a la subpartida 8468.90 de cualquier otra partida.

8469.11-8469.30 Un cambio a la subpartida 8469.11 a 8469.30 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o

Un cambio a la subpartida 8469.11 a 8469.30 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

84.70 Un cambio a la partida 84.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o

Un cambio a la partida 84.70 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8471.10 Un cambio a la subpartida 8471.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o

Un cambio a la subpartida 8471.10 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8471.30-8471.41 Un cambio a la subpartida 8471.30 a 8471.41 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8471.49 a 8471.50.

8471.49 Se aplicará lo establecido en el Artículo 3-10 (Juegos, conjuntos o surtidos) del Capítulo de Reglas de Origen.

8471.50 Un cambio a la subpartida 8471.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.30 a 8471.49.

8471.60.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.60.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.bb de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o fracción arancelaria 8473.30.aa u 8473.30.cc.

8471.60.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.cc de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o fracción arancelaria 8473.30.aa.

8471.60.dd Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.dd de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o fracción arancelaria 8473.30.aa u 8473.30.cc.

8471.60.ee Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.ee de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o fracción arancelaria 8473.30.cc.

8471.60.ff Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.ff de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o fracción arancelaria 8473.30.cc.

8471.60.gg Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.gg de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o fracción arancelaria 8473.30.cc.

8471.60 Un cambio a la subpartida 8471.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.70 Un cambio a la subpartida 8471.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.80.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8471.80.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.80.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8471.80.cc de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.80 Un cambio a cualquier fracción arancelaria de la subpartida 8471.80 de la fracción arancelaria 8471.80.aa u 8471.80.cc o cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.90 Un cambio a la subpartida 8471.90 de cualquier otra subpartida.

84.72 Un cambio a la partida 84.72 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o

Un cambio a la partida 84.72 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8473.10.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8473.10.aa de cualquier otra partida.

8473.10.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8473.10.bb de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 8473.10.bb, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8473.10 Un cambio a la subpartida 8473.10 de cualquier otra partida.

8473.21 Un cambio a la subpartida 8473.21 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8473.29 Un cambio a la subpartida 8473.29 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8473.30.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8473.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.30.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8473.30.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.30.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8473.30.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.30 Un cambio a la subpartida 8473.30 de cualquier otra partida.

8473.40 Un cambio a la subpartida 8473.40 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.40, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8473.50.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8473.50.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.50.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8473.50.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.50 Nota: La regla alternativa que comprende el requisito de contenido regional no aplica a una parte o accesorio de la subpartida 8473.50 si dicha parte o accesorio es usado para la producción de un bien comprendido en la subpartida 8469.11 o partida 84.71.

Un cambio a la subpartida 8473.50 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8474.10-8474.80 Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de la subpartida 8474.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8474.90 Un cambio a la subpartida 8474.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8474.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8475.10-8475.29 Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 de la subpartida 8475.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8475.90 Un cambio a la subpartida 8475.90 de cualquier otra partida.

8476.21-8476.89 Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 de la subpartida 8476.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8476.90 Un cambio a la subpartida 8476.90 de cualquier otra partida.

8477.10 Un cambio a la subpartida 8477.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8477.90.aa o más de una de las siguientes:

- la fracción arancelaria 8477.90.bb,

- la subpartida 8537.10.

8477.20 Un cambio a la subpartida 8477.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8477.90.aa o más de una de las siguientes:

- la fracción arancelaria 8477.90.bb,

- la subpartida 8537.10.

8477.30 Un cambio a la subpartida 8477.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8477.90.aa o más de una de las siguientes:

- la fracción arancelaria 8477.90.cc,

- la subpartida 8537.10.

8477.40-8477.80 Un cambio a la subpartida 8477.40 a 8477.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8477.40 a 8477.80 de la subpartida 8477.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8477.90 Un cambio a la subpartida 8477.90 de cualquier otra partida.

8478.10 Un cambio a la subpartida 8478.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8478.10 de la subpartida 8478.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8478.90 Un cambio a la subpartida 8478.90 de cualquier otra partida.

8479.10-8479.82 Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.82 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.82 de la subpartida 8479.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8479.89.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8479.89.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8479.90.aa, 8479.90.bb, 8479.90.cc u 8479.90.dd, o sus combinaciones.

8479.89 Un cambio a la subpartida 8479.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8479.89 de la subpartida 8479.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8479.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8479.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8479.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8479.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8479.90.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8479.90.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8479.90.dd Un cambio a la fracción arancelaria 8479.90.dd de cualquier otra fracción arancelaria.

8479.90 Un cambio a la subpartida 8479.90 de cualquier otra partida.

8480.10 Un cambio a la subpartida 8480.10 de cualquier otra subpartida.

8480.20 Un cambio a la subpartida 8480.20 de cualquier otra partida.

8480.30-8480.79 Un cambio a la subpartida 8480.30 a 8480.79 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8481.10-8481.20 Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.20 de la subpartida 8481.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8481.30 Un cambio a la subpartida 8481.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8481.30 de la subpartida 8481.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8481.40 Un cambio a la subpartida 8481.40 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8481.40 de la subpartida 8481.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8481.80 Un cambio a la subpartida 8481.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8481.80 de la subpartida 8481.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8481.90 Un cambio a la subpartida 8481.90 de cualquier otra partida.

8482.10-8482.80 Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8482.99.aa; o

Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de la fracción arancelaria 8482.99.aa, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8482.91-8482.99 Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 de cualquier otra partida.

8483.10 Un cambio a la subpartida 8483.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8483.10 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8483.20 Un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80, la fracción arancelaria 8482.99.aa o la subpartida 8483.90; o

Un cambio a la subpartida 8483.20 de la subpartida 8482.10 a 8482.80, la fracción arancelaria 8482.99.aa o la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8483.30 Un cambio a la subpartida 8483.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8483.30 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8483.40-8483.60 Un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80, la fracción arancelaria 8482.99.aa o la subpartida 8483.90; o

Un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de la subpartida 8482.10 a 8482.80, la fracción arancelaria 8482.99.aa o la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8483.90 Un cambio a la subpartida 8483.90 de cualquier otra partida.

84.84-84.85 Un cambio a la partida 84.84 a 84.85 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 85 Máquinas, Aparatos y Material Eléctrico, y sus Partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imagen y Sonido en Televisión, y las Partes y Accesorios de estos Aparatos

Nota 1: Para efectos de este capítulo, el término "circuito modular" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

Nota 2: La fracción arancelaria 8517.90.cc comprende las siguientes partes para máquinas de facsimilado:

(a) Ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, módem, disco duro o flexible, teclado, interfase;

(b) Ensambles de módulo óptico, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lámpara óptica, dispositivo de pares de carga y elementos ópticos, lentes, espejos;

(c) Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

(d) Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta;

(e) Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador;

(f) Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

(g) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

(h) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o

(i) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

Nota 3: Para efectos de este capítulo,

(a) el término "alta definición", aplicado a receptores de televisión y a tubos de rayos catódicos, se refiere a los bienes que tengan:

(i) un espectro de pantalla, cuya relación sea igual o mayor a 16:9,

(ii) un campo visual capaz de proyectar más de 700 líneas; y

(b) la diagonal de la pantalla de video se determina por la medida de la dimensión máxima de la recta que cruza el campo visual de la placa frontal utilizada en el video.

Nota 4: La fracción arancelaria 8529.90.cc comprende las siguientes partes de receptores de televisión (incluyendo videomonitores y videoproyectores):

(a) sistemas de amplificación y detección de intermedio de video (IF);

(b) sistemas de procesamiento y amplificación de video;

(c) circuitos de sincronización y deflexión;

(d) sintonizadores y sistemas de control de sintonía;

(e) sistemas de detección y amplificación de audio.

Nota 5: Para efectos de la fracción arancelaria 8540.91.aa, el término "ensamble de panel frontal" se refiere a:

(a) con respecto a un tubo de rayos catódicos para televisión a color (incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores o videoproyectores), un ensamble que comprende un panel de vidrio y una máscara sombreada o enrejada, dispuesto para uso final, apto para incorporarse en un tubo de rayos catódicos para televisión a color (incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores o videoproyectores), y que se haya sometido a los procesos químicos y físicos necesarios para el recubrimiento de fósforo en el panel de vidrio con la precisión suficiente para proporcionar imágenes de video al ser excitado por un haz de electrones; o

(b) con respecto a un tubo de rayos catódicos para televisión monocrómica (incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores y videoproyectores), un ensamble que comprende ya sea un panel de vidrio o una envoltura de vidrio, apto para incorporarse en un tubo de rayos catódicos monocrómico para televisión (incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores o videoproyectores), y que se haya sometido a los procesos químicos y físicos necesarios para el recubrimiento de fósforo en el panel de vidrio o la envoltura de vidrio con la precisión suficiente para proporcionar imágenes de video al ser excitado por un haz de electrones

Nota 6: El origen de un aparato receptor de televisión combinado será determinado de acuerdo con la regla que se aplique a tal aparato como si éste fuera solamente un receptor de televisión.

85.01 Un cambio a la partida 85.01 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8503.00.aa; o

Un cambio a la partida 85.01 de la fracción arancelaria 8503.00.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8502.11-8502.31 Un cambio a la subpartida 8502.11 a 8502.31 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03; o

Un cambio a la subpartida 8502.11 a 8502.31 de la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8502.39 Un cambio a la subpartida 8502.39 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03; o

Un cambio a la subpartida 8502.39 de la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8502.40 Un cambio a la subpartida 8502.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03; o

Un cambio a la subpartida 8502.40 de la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

85.03 Un cambio a la partida 85.03 de cualquier otra partida.

8504.10-8504.34 Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.34 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.34 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8504.40.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8504.40.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o fracción arancelaria 8504.90.aa.

8504.40.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8504.40.bb de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8504.90.aa.

8504.40 Un cambio a la subpartida 8504.40 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8504.40 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8504.50 Un cambio a la subpartida 8504.50 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8504.50 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8504.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8504.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8504.90 Un cambio a la subpartida 8504.90 de cualquier otra partida.

8505.11-8505.30 Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de la subpartida 8505.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8505.90 Un cambio a la subpartida 8505.90 de cualquier otra partida.

8506.10-8506.80 Un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa; o

Un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de la subpartida 8506.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8506.90 Un cambio a la subpartida 8506.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa.

8507.10-8507.80 Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa; o

Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de la subpartida 8507.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8507.90 Un cambio a la subpartida 8507.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa.

8508.10-8508.80 Un cambio a la subpartida 8508.10 a 8508.80 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 85.01 o la fracción arancelaria 8508.90.aa; o

Un cambio a la subpartida 8508.10 a 8508.80 de la partida 85.01 o la fracción arancelaria 8508.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8508.90 Un cambio a la subpartida 8508.90 de cualquier otra partida.

8509.10-8509.40 Un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.40 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 85.01 o la fracción arancelaria 8509.90.aa; o

Un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.40 de la partida 85.01 o la fracción arancelaria 8509.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8509.80 Un cambio a la subpartida 8509.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8509.80 de la subpartida 8509.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8509.90 Un cambio a la subpartida 8509.90 de cualquier otra partida.

8510.10-8510.30 Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de la subpartida 8510.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8510.90 Un cambio a la subpartida 8510.90 de cualquier otra partida.

8511.10-8511.80 Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de la subpartida 8511.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8511.90 Un cambio a la subpartida 8511.90 de cualquier otra partida.

8512.10-8512.40 Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de la subpartida 8512.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8512.90 Un cambio a la subpartida 8512.90 de cualquier otra partida.

8513.10 Un cambio a la subpartida 8513.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8513.10 de la subpartida 8513.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8513.90 Un cambio a la subpartida 8513.90 de cualquier otra partida.

8514.10-8514.40 Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de la subpartida 8514.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8514.90 Un cambio a la subpartida 8514.90 de cualquier otra partida.

8515.11-8515.80 Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de la subpartida 8515.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8515.90 Un cambio a la subpartida 8515.90 de cualquier otra partida.

8516.10-8516.29 Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8516.31 Un cambio a la subpartida 8516.31 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8516.80 o la partida 85.01.

8516.32 Un cambio a la subpartida 8516.32 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8516.32 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8516.33 Un cambio a la subpartida 8516.33 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 85.01, la subpartida 8516.80 o la fracción arancelaria 8516.90.aa.

8516.40 Un cambio a la subpartida 8516.40 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 84.02, la subpartida 8481.40 o la fracción arancelaria 8516.90.bb.

8516.50 Un cambio a la subpartida 8516.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8516.90.cc u 8516.90.dd.

8516.60.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8516.60.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8516.90.ee, 8516.90.ff, 8516.90.gg u 8537.10.aa.

8516.60 Un cambio a la subpartida 8516.60 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8516.60 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8516.71 Un cambio a la subpartida 8516.71 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8516.71 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8516.72 Un cambio a la subpartida 8516.72 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8516.90.hh o la subpartida 9032.10; o

Un cambio a la subpartida 8516.72 de la fracción arancelaria 8516.90.hh o la subpartida 9032.10, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8516.79 Un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8516.80 Un cambio a la subpartida 8516.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8516.80 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8516.90.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8516.90.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8516.90.dd Un cambio a la fracción arancelaria 8516.90.dd de cualquier otra fracción arancelaria.

8516.90.ee Un cambio a la fracción arancelaria 8516.90.ee de cualquier otra fracción arancelaria.

8516.90.ff Un cambio a la fracción arancelaria 8516.90.ff de cualquier otra fracción arancelaria.

8516.90.gg Un cambio a la fracción arancelaria 8516.90.gg de cualquier otra fracción arancelaria.

8516.90 Un cambio a la subpartida 8516.90 de cualquier otra partida.

8517.11-8517.19 Un cambio a la subpartida 8517.11 a 8517.19 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8517.90.aa u 8517.90.ee; o

Un cambio a la subpartida 8517.11 a 8517.19 de la fracción arancelaria 8517.90.aa u 8517.90.ee, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8517.21 Un cambio a la subpartida 8517.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8517.90.cc; o

Un cambio a la subpartida 8517.21 de la fracción arancelaria 8517.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8517.22-8517.30 Un cambio a la subpartida 8517.22 a 8517.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.bb u 8517.90.cc; o

Un cambio a la subpartida 8517.22 a 8517.30 de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.bb u 8517.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8517.50.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8517.50.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.bb u 8517.90.ee; o

Un cambio a la fracción arancelaria 8517.50.aa de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.bb u 8517.90.ee, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8517.50 Un cambio a la subpartida 8517.50 de cualquier otra subpartida.

8517.80.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8517.80.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.bb u 8517.90.ee; o

Un cambio a la fracción arancelaria 8517.80.aa de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.bb u 8517.90.ee, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8517.80 Un cambio a la subpartida 8517.80 de cualquier otra subpartida.

8517.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8517.90.ee.

8517.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.dd u 8517.90.ee; o

Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.bb de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.dd u 8517.90.ee, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8517.90.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8517.90.dd Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.dd de cualquier otra fracción arancelaria.

8517.90.ee Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.ee de cualquier otra fracción arancelaria.

8517.90.ff Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.ff de cualquier otra partida.

8517.90.gg Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.gg de la fracción arancelaria 8517.90.ff o cualquier otra partida.

8517.90 Un cambio a la subpartida 8517.90 de cualquier otra partida.

8518.10-8518.29 Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.29 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.29 de la subpartida 8518.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8518.30.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8518.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8518.30 Un cambio a la subpartida 8518.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8518.30 de la subpartida 8518.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8518.40-8518.50 Un cambio a la subpartida 8518.40 a 8518.50 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8518.40 a 8518.50 de la subpartida 8518.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8518.90 Un cambio a la subpartida 8518.90 de cualquier otra partida.

8519.10-8519.99 Un cambio a la subpartida 8519.10 a 8519.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8520.10-8520.90 Un cambio a la subpartida 8520.10 a 8520.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

8521.10-8521.90 Un cambio a la subpartida 8521.10 a 8521.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

85.22 Un cambio a la partida 85.22 de cualquier otra partida.

85.23-85.24 Un cambio a la partida 85.23 a 85.24 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

8525.10-8525.20 Un cambio a la subpartida 8525.10 a 8525.20 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa; o

Un cambio a la subpartida 8525.10 a 8525.20 de la fracción arancelaria 8529.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8525.30.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8525.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8525.30.bb.

8525.30 Un cambio a la subpartida 8525.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8525.40 Un cambio a la subpartida 8525.40 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8526.10 Un cambio a la subpartida 8526.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8525.20, la fracción arancelaria 8529.90.bb o más de dos de las siguientes:

- pantalla comprendida en la subpartida 8471.60 u 8529.90, que incorporen un tubo de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar,

- la subpartida 8529.10,

- la fracción arancelaria 8529.90.aa; o

Un cambio a la subpartida 8526.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8526.91-8526.92 Un cambio a la subpartida 8526.91 a 8526.92 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.29; o

Un cambio a la subpartida 8526.91 a 8526.92 de la partida 85.29, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8527.12-8527.90 Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa; o

Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.90 de la fracción arancelaria 8529.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8528.12-8528.30 Un cambio a la subpartida 8528.12 a 8528.30 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa, 8529.90.cc u 8529.90.dd; o

Un cambio a la subpartida 8528.12 a 8528.30 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.40; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8528.12 a 8528.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8529.10 Un cambio a la subpartida 8529.10 de cualquier otra partida.

8529.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.dd Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.dd de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.ee Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.ee de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.ff Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.ff de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.gg Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.gg de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 8529.90.gg, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8529.90 Un cambio a la subpartida 8529.90 de cualquier otra partida.

8530.10 Un cambio a la subpartida 8530.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8530.10 de la subpartida 8530.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8530.80 Un cambio a la subpartida 8530.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8530.80 de la subpartida 8530.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8530.90 Un cambio a la subpartida 8530.90 de cualquier otra partida.

8531.10 Un cambio a la subpartida 8531.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8531.90.aa; o

Un cambio a la subpartida 8531.10 de la fracción arancelaria 8531.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto

8531.20 Un cambio a la subpartida 8531.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8531.20 de la subpartida 8531.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8531.80.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8531.80.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8531.90.aa; o

Un cambio a la fracción arancelaria 8531.80.aa de la fracción arancelaria 8531.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8531.80 Un cambio a la subpartida 8531.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8531.80 de la subpartida 8531.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8531.90 Un cambio a la subpartida 8531.90 de cualquier otra partida.

8532.10 Un cambio a la subpartida 8532.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8532.10 de la subpartida 8532.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8532.21-8532.30 Un cambio a la subpartida 8532.21 a 8532.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8532.90 Un cambio a la subpartida 8532.90 de cualquier otra partida.

8533.10-8533.39 Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.39 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8533.40 Un cambio a la subpartida 8533.40 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8533.90.aa; o

Un cambio a la subpartida 8533.40 de la fracción arancelaria 8533.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8533.90 Un cambio a la subpartida 8533.90 de cualquier otra partida.

85.34 Un cambio a la partida 85.34 de cualquier otra partida.

8535.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8535.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.aa; o

Un cambio a la fracción arancelaria 8535.90.aa de la fracción arancelaria 8538.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra fracción arancelaria, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

85.35 Un cambio a la partida 85.35 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o

Un cambio a la partida 85.35 de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8536.30.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8536.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.aa; o

Un cambio a la fracción arancelaria 8536.30.aa de la fracción arancelaria 8538.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra fracción arancelaria, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8536.50.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8536.50.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.aa; o

Un cambio a la fracción arancelaria 8536.50.aa de la fracción arancelaria 8538.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra fracción arancelaria, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

85.36 Un cambio a la partida 85.36 de cualquier otra partida; excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o

Un cambio a la partida 85.36 de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

85.37 Un cambio a la partida 85.37 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o

Un cambio a la partida 85.37 de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

85.38 Un cambio a la partida 85.38 de cualquier otra partida.

8539.10-8539.49 Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de la subpartida 8539.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8539.90 Un cambio a la subpartida 8539.90 de cualquier otra partida.

8540.11-8540.89 Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.89 de cualquier subpartida fuera del grupo.

8540.91.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8540.91.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8540.91 Un cambio a la subpartida 8540.91 de cualquier otra partida.

8540.99.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8540.99.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8540.99 Un cambio a la subpartida 8540.99 de cualquier otra partida.

8541.10-8542.90 Nota: No obstante el Artículo 3-17 (transbordo y expedición directa), un bien comprendido en la partida 85.41 u 85.42 que califique como un bien originario de acuerdo a la siguiente regla podrá sufrir transformaciones ulteriores fuera del territorio de las Partes y, cuando sea importado al territorio de una Parte, será originario del territorio de esa Parte, siempre y cuando dichas transformaciones no hayan resultado en un cambio a una subpartida fuera del grupo.

Un cambio a la subpartida 8541.10 a 8542.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8543.11-8543.81 Un cambio a la subpartida 8543.11 a 8543.81 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8543.11 a 8543.81 de la subpartida 8543.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8543.89.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8543.89.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8504.40 o la fracción arancelaria 8543.90.aa; o

Un cambio a la fracción arancelaria 8543.89.aa de la subpartida 8504.40 o la fracción arancelaria 8543.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8543.89 Un cambio a la subpartida 8543.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8543.89 de la subpartida 8543.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8543.90 Un cambio a la subpartida 8543.90 de cualquier otra partida.

8544.11-8544.60 Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 74.08, 74.13, 76.05 o 76.14; o

Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de cualquier otra subpartida dentro del grupo o de la partida 74.08, 74.13, 76.05 o 76.14, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8544.70 Un cambio a la subpartida 8544.70 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8544.70, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

85.45-85.47 Un cambio a la partida 85.45 a 85.47 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

8548.10 Un cambio a la subpartida 8548.10 de cualquier otro capítulo.

8548.90 Un cambio a la subpartida 8548.90 de cualquier otra partida.

Sección XVII Material de Transporte (Capítulo 86 a 89)

Capítulo 86 Vehículos y Material para Vías Férreas o Similares, y sus Partes; Aparatos Mecánicos (Incluso Electromecánicos) de Señalización para Vías de Comunicación

86.01-86.03 Un cambio a la partida 86.01 a 86.03 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

86.04-86.06 Un cambio a la partida 86.04 a 86.06 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, excepto de la partida 86.07; o

Un cambio a la partida 86.04 a 86.06 de la partida 86.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

86.07-86.09 Un cambio a la partida 86.07 a 86.09 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 87 Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus Partes y Accesorios

87.01-87.07 Un cambio a la partida 87.01 a 87.07 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

87.08 Un cambio a la partida 87.08 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.08, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8709.11-8709.19 Un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de la subpartida 8709.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8709.90 Un cambio a la subpartida 8709.90 de cualquier otra partida.

87.10 Un cambio a la partida 87.10 de cualquier otra partida.

87.11 Un cambio a la partida 87.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.14; o

Un cambio a la partida 87.11 de la partida 87.14, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

87.12-87.13 Un cambio a la partida 87.12 a 87.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.14; o

Un cambio a la partida 87.12 a 87.13 de la partida 87.14, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

87.14-87.15 Un cambio a la partida 87.14 a 87.15 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

8716.10-8716.80 Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de la subpartida 8716.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

8716.90 Un cambio a la subpartida 8716.90 de cualquier otra partida.

Capítulo 88 Aeronaves, Vehículos Espaciales y sus Partes

8801.10-8805.20 Un cambio a la subpartida 8801.10 a 8805.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

Capítulo 89 Barcos y demás Artefactos Flotantes

89.01-89.02 Un cambio a la partida 89.01 a 89.02 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 89.01 a 89.02 de cualquier otra partida del Capítulo 89, incluyendo otra partida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

89.03 Un cambio a la partida 89.03 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto

89.04-89.05 Un cambio a la partida 89.04 a 89.05 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 89.04 a 89.05 de cualquier otra partida del Capítulo 89, incluyendo otra partida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

89.06-89.08 Un cambio a la partida 89.06 a 89.08 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Sección XVIII Instrumentos y Aparatos de Optica, Fotografía o Cinematografía, de Medida, Control o Precisión; Instrumentos y Aparatos Medicoquirúrgicos; Aparatos de Relojería, Instrumentos Musicales; Partes y Accesorios de estos Instrumentos o Aparatos (Capítulo 90 a 92)

Capítulo 90 Instrumentos y Aparatos de Optica, Fotografía o Cinematografía, de Medida, Control o Precisión; Instrumentos y Aparatos Medicoquirúrgicos; Partes y Accesorios de estos Instrumentos o Aparatos

Nota 1: Para efectos de este capítulo, el término "circuito modular" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

Nota 2: El origen de los bienes del Capítulo 90 será determinado sin considerar el origen de las máquinas de procesamiento de datos o unidades de estas máquinas de la partida 84.71, o las partes y accesorios de la partida 84.73, que pueden estar incluidas en dichos bienes del Capítulo 90.

Nota 3: La fracción arancelaria 9009.90.aa comprende las siguientes partes para fotocopiadoras de la subpartida 9009.12:

(a) Ensambles de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado, unidad de distribución de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

(b) Ensambles ópticos, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lentes, espejos, fuente de iluminación, vidrio de exposición de documento;

(c) Ensambles de control de usuario, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuitos modulares, fuente de poder, teclado, cables, unidad de pantalla (tipo rayos catódicos o pantalla plana);

(d) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, distribuidor de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

(e) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o

(f) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

90.01 Un cambio a la partida 90.01 de cualquier otra partida.

90.02 Un cambio a la partida 90.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 90.01.CL01

9003.11-9003.19 Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de la subpartida 9003.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9003.90 Un cambio a la subpartida 9003.90 de cualquier otra partida.

90.04 Un cambio a la partida 90.04 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 90.04 de cualquier otra partida del Capítulo 90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9005.10-9005.80 Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 de cualquier subpartida fuera del grupo.

9005.90 Un cambio a la subpartida 9005.90 de cualquier otra partida.

9006.10-9006.20 Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.20 de la subpartida 9006.91 o 9006.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9006.30.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9006.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

9006.30 Un cambio a la subpartida 9006.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9006.30 de la subpartida 9006.91 o 9006.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9006.40-9006.69 Un cambio a la subpartida 9006.40 a 9006.69 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9006.40 a 9006.69 de la subpartida 9006.91 o 9006.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9006.91-9006.99 Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 de cualquier otra partida.

9007.11.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9007.11.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

9007.11 Un cambio a la subpartida 9007.11 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9007.11 de la subpartida 9007.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9007.19.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9007.19.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

9007.19.bb Un cambio a la fracción arancelaria 9007.19.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

9007.19 Un cambio a la subpartida 9007.19 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9007.19 de la subpartida 9007.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9007.20 Un cambio a la subpartida 9007.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9007.20 de la subpartida 9007.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9007.91 Un cambio a la subpartida 9007.91 de cualquier otra partida.

9007.92 Un cambio a la subpartida 9007.92 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9007.92, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9008.10-9008.40 Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de la subpartida 9008.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9008.90 Un cambio a la subpartida 9008.90 de cualquier otra partida.

9009.11 Un cambio a la subpartida 9009.11 de cualquier otra subpartida.

9009.12 Un cambio a la subpartida 9009.12 de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9009.90.aa; o

Un cambio a la subpartida 9009.12 de la fracción arancelaria 9009.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra fracción arancelaria, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9009.21-9009.30 Un cambio a la subpartida 9009.21 a 9009.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9009.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9009.90.aa de la fracción arancelaria 9009.90.bb o cualquier otra subpartida, siempre que al menos uno de los componentes de cada ensamble listados en la Nota 3 del Capítulo 90 sea originario.

9009.90 Un cambio a la subpartida 9009.90 de cualquier otra partida.

9010.10-9010.60 Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 de la subpartida 9010.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9010.90 Un cambio a la subpartida 9010.90 de cualquier otra partida.

9011.10-9011.80 Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de la subpartida 9011.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9011.90 Un cambio a la subpartida 9011.90 de cualquier otra partida.

9012.10 Un cambio a la subpartida 9012.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9012.10 de la subpartida 9012.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9012.90 Un cambio a la subpartida 9012.90 de cualquier otra partida.

9013.10-9013.80 Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de la subpartida 9013.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9013.90 Un cambio a la subpartida 9013.90 de cualquier otra partida.

9014.10-9014.80 Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de la subpartida 9014.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9014.90 Un cambio a la subpartida 9014.90 de cualquier otra partida.

9015.10-9015.80 Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de la subpartida 9015.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9015.90 Un cambio a la subpartida 9015.90 de cualquier otra partida.

90.16 Un cambio a la partida 90.16 de cualquier otra partida.

9017.10-9017.80 Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de cualquier otra partida, o

Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de la subpartida 9017.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9017.90 Un cambio a la subpartida 9017.90 de cualquier otra partida.

9018.11.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9018.11.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.11.bb; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 9018.11.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9018.11 Un cambio a la subpartida 9018.11 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9018.12-9018.14 Un cambio a la subpartida 9018.12 a 9018.14 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.12 a 9018.14, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9018.19.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9018.19.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.19.bb; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 9018.19.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9018.19 Un cambio a la subpartida 9018.19 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9018.20 Un cambio a la subpartida 9018.20 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.20, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9018.31-9018.39 Un cambio a la subpartida 9018.31 a 9018.39 de cualquier otra partida.

9018.41-9018.50 Un cambio a la subpartida 9018.41 a 9018.50 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.41 a 9018.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9018.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9018.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.90.bb; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 9018.90.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9018.90 Un cambio a la subpartida 9018.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

90.19-90.21 Un cambio a la partida 90.19 a 90.21 de cualquier partida fuera del grupo.

9022.12-9022.14 Un cambio a la subpartida 9022.12 a 9022.14 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 9022.90.aa; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9022.12 a 9022.14, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9022.19 Un cambio a la subpartida 9022.19 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9022.30 o la fracción arancelaria 9022.90.aa; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9022.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9022.21 Un cambio a la subpartida 9022.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 9022.90.bb; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9022.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9022.29-9022.30 Un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de la subpartida 9022.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9022.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9022.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

9022.90 Un cambio a la subpartida 9022.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9022.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

90.23 Un cambio a la partida 90.23 de cualquier otra partida.

9024.10-9024.80 Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de la subpartida 9024.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9024.90 Un cambio a la subpartida 9024.90 de cualquier otra partida.

9025.11-9025.80 Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de la subpartida 9025.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9025.90 Un cambio a la subpartida 9025.90 de cualquier otra partida.

9026.10-9026.80 Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de la subpartida 9026.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9026.90 Un cambio a la subpartida 9026.90 de cualquier otra partida.

9027.10-9027.50 Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.50 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.50 de la subpartida 9027.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9027.80.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9027.80.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8505.19 o la fracción arancelaria 9027.90.aa; o

Un cambio a la fracción arancelaria 9027.80.aa de la subpartida 8505.19 o la fracción arancelaria 9027.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9027.80 Un cambio a la subpartida 9027.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9027.80 de la subpartida 9027.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9027.90 Un cambio a la subpartida 9027.90 de cualquier otra partida.

9028.10-9028.30 Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de la subpartida 9028.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9028.90 Un cambio a la subpartida 9028.90 de cualquier otra partida.

9029.10-9029.20 Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de la subpartida 9029.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9029.90 Un cambio a la subpartida 9029.90 de cualquier otra partida.

9030.10 Un cambio a la subpartida 9030.10 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9030.10 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9030.20-9030.39 Un cambio a la subpartida 9030.20 a 9030.39 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la fracción arancelaria 9030.90.aa; o

Un cambio a la subpartida 9030.20 a 9030.39 de la fracción arancelaria 9030.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9030.40-9030.89 Un cambio a la subpartida 9030.40 a 9030.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9030.40 a 9030.89 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9030.90 Un cambio a la subpartida 9030.90 de cualquier otra partida.

9031.10-9031.30 Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.30 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.30 de la subpartida 9031.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9031.41 Un cambio a la subpartida 9031.41 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9031.41 de la subpartida 9031.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9031.49.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9031.49.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8537.10 o la fracción arancelaria 9031.90.aa.

9031.49 Un cambio a la subpartida 9031.49 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9031.49 de la subpartida 9031.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9031.80 Un cambio a la subpartida 9031.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9031.80 de la subpartida 9031.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9031.90 Un cambio a la subpartida 9031.90 de cualquier otra partida.

9032.10-9032.89 Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de la subpartida 9032.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9032.90 Un cambio a la subpartida 9032.90 de cualquier otra partida.

90.33 Un cambio a la partida 90.33 de cualquier otra partida.

Capítulo 91 Aparatos de Relojería y sus Partes

91.01-91.07 Un cambio a la partida 91.01 a 91.07 de cualquier partida fuera del grupo.

91.08-91.10 Un cambio a la partida 91.08 a 91.10 de cualquier partida fuera del grupo.

9111.10-9111.80 Un cambio a la subpartida 9111.10 a 9111.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9111.10 a 9111.80 de la subpartida 9111.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9111.90 Un cambio a la subpartida 9111.90 de cualquier otra partida.

9112.10-9112.80 Un cambio a la subpartida 9112.10 a 9112.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9112.10 a 9112.80 de la subpartida 9112.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9112.90 Un cambio a la subpartida 9112.90 de cualquier otra partida.

91.13-91.14 Un cambio a la partida 91.13 a 91.14 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 92 Instrumentos Musicales; sus Partes y Accesorios

92.01-92.08 Un cambio a la partida 92.01 a 92.08 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 92.01 a 92.08 de la partida 92.09, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 35 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 25 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

92.09 Un cambio a la partida 92.09 de cualquier otra partida.

Sección XIX Armas, Municiones, y sus Partes y Accesorios (Capítulo 93)

Capítulo 93 Armas, Municiones, y sus Partes y Accesorios

93.01-93.04 Un cambio a la partida 93.01 a 93.04 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la partida 93.01 a 93.04 de la partida 93.05, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 40 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 30 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

93.05 Un cambio a la partida 93.05 de cualquier otra partida.

93.06-93.07 Un cambio a la partida 93.06 a 93.07 de cualquier otro capítulo.

Sección XX Mercancías y Productos Diversos (Capítulo 94 a 96)

Capítulo 94 Muebles; Mobiliario Medicoquirúrgico; Artículos de Cama y Similares; Aparatos de Alumbrado no Expresados ni Comprendidos en otra Parte; Anuncios, Letreros y Placas Indicadoras Luminosos y Artículos Similares; Construcciones Prefabricadas

9401.10-9401.80 Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 de la subpartida 9401.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9401.90 Un cambio a la subpartida 9401.90 de cualquier otra partida.

94.02 Un cambio a la partida 94.02 de cualquier otro capítulo; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 94.02, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9403.10-9403.80 Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.80 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.80 de la subpartida 9403.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 45 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 35 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9403.90 Un cambio a la subpartida 9403.90 de cualquier otra partida.

9404.10-9404.30 Un cambio a la subpartida 9404.10 a 9404.30 de cualquier otro capítulo.

9404.90 Un cambio a la subpartida 9404.90 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9405.10-9405.60 Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de la subpartida 9405.91 a 9405.99, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9405.91-9405.99 Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 de cualquier otra partida.

94.06 Un cambio a la partida 94.06 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 95 Juguetes, Juegos y Artículos para Recreo o Deporte; sus Partes y Accesorios

9501.00 Un cambio a la subpartida 9501.00 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9501.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 35 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 25 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9502.10 Un cambio a la subpartida 9502.10 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9502.10 de la subpartida 9502.91 a 9502.99, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9502.91-9502.99 Un cambio a la subpartida 9502.91 a 9502.99 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9502.91 a 9502.99 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 35 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 25 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9503.10-9505.90 Un cambio a la subpartida 9503.10 a 9505.90 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9503.10 a 9505.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 35 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 25 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9506.11-9506.29 Un cambio a la subpartida 9506.11 a 9506.29 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9506.11 a 9506.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 35 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 25 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9506.31 Un cambio a la subpartida 9506.31 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9506.31 de la subpartida 9506.39, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9506.32-9506.99 Un cambio a la subpartida 9506.32 a 9506.99 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9506.32 a 9506.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 35 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 25 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9507.10-9508.00 Un cambio a la subpartida 9507.10 a 9508.00 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9507.10 a 9508.00 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 35 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 25 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 96 Manufacturas Diversas

96.01-96.04 Un cambio a la partida 96.01 a 96.04 de cualquier otro capítulo.

96.05 Se aplicará lo establecido en el Artículo 3-10 (Juegos, conjuntos o surtidos) del Capítulo de Reglas de Origen.

9606.10 Un cambio a la subpartida 9606.10 de cualquier otro capítulo.

9606.21-9606.29 Un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de la subpartida 9606.30, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9606.30 Un cambio a la subpartida 9606.30 de cualquier otra partida.

9607.11-9607.19 Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 de la subpartida 9607.20, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9607.20 Un cambio a la subpartida 9607.20 de cualquier otra partida.

9608.10-9608.40 Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de la subpartida 9608.60 a 9608.99, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9608.50 Se aplicará lo establecido en el Artículo 3-10 (Juegos, conjuntos o surtidos) del Capítulo de Reglas de Origen.

9608.60-9608.99 Un cambio a la subpartida 9608.60 a 9608.99 de cualquier otra partida.

9609.10-9609.90 Un cambio a la subpartida 9609.10 a 9609.90 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9609.10 a 9609.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

96.10-96.12 Un cambio a la partida 96.10 a 96.12 de cualquier otro capítulo.

9613.10-9613.80 Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de la subpartida 9613.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

9613.90 Un cambio a la subpartida 9613.90 de cualquier otra partida.

96.14-96.15 Un cambio a la partida 96.14 a 96.15 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

96.16-96.18 Un cambio a la partida 96.16 a 96.18 de cualquier otro capítulo.

Sección XXI Objetos de Arte o Colección y Antigüedades (Capítulo 97)

Capítulo 97 Objetos de Arte o Colección y Antigüedades

97.01-97.06 Un cambio a la partida 97.01 a 97.06 de cualquier otro capítulo.

FRACCIONES ARANCELARIAS ESPECÍFICAS PARA EL TLC MÉXICO-ISRAEL

FRACCIÓN

ISRAEL

MÉXICO

DESCRIPCIÓN

0901.21.aa

0902.21.aa

0901.21.01aa

Café Kosher, en paquetes individuales que contengan 10 gramos o menos de café.

0901.22.aa

0901.22.aa

0901.22.01aa

Café Kosher, en paquetes individuales que contengan 10 gramos o menos de café.

0902.10.aa

0902.10.10

0902.10.01aa

Té en bolsas para servicio individual

0902.30.aa

0902.30.10

0902.30.01aa

Té en bolsas para servicio individual

1211.10.aa

1211.10.10

1211.10.01aa

Té de hierbas en bolsas para servicio individual

1211.20.aa

1211.20.10

1211.20.01aa

Té de hierbas en bolsas para servicio individual

1211.90.aa

1211.90.10

1211.90.99aa

Té de hierbas en bolsas para servicio individual

2008.11.aa

2008.11.aa

2008.11.01

Sin cáscara

2101.11.aa

2101.11.aa

2101.11.99aa

Café instantáneo kosher, en paquetes individuales que contengan 5 gramos o menos de café.

2103.20.aa

2103.20.aa

2103.20.01

"Ketchup"

2106.90.aa

2106.90.aa

2106.90.06

Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas

2106.90.bb

2106.90.bb

2106.90.07

Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

2202.90.aa

2202.90.aa

2202.90.02

Bebidas a base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas

2202.90.bb

2202.90.bb

2202.90.03

Bebidas a base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas

2401.10.aa

2401.10.aa

2401.10.01

Tabaco para envoltura

2401.20.aa

2401.20.aa

2401.20.02

Tabaco para envoltura

2403.91.aa

2403.91.aa

2403.91.01

Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco

4104.22.aa

4104.22.aa

4104.22.01

Preparadas al cromo (húmedas)

4105.19.aa

4105.19.aa

4105.19.01

Preparadas al cromo (húmedas)

4106.19.aa

4106.19.aa

4106.19.01

Preparadas al cromo (húmedas)

4107.10.aa

4107.10.aa

4107.10.01

Preparadas al cromo (húmedas)

5407.10.aa

5407.10.aa

5407.10.99aa

De fibras de aramida o polietileno de 20 gramos o más por Denier.

5407.30.aa

5407.30.aa

5407.30.99aa

De fibras de aramida o polietileno de 20 gramos o más por Denier.

5603.13.aa

5603.13.aa

5603.13.99aa

De fibras de aramida o polietileno de 20 gramos o más por Denier.

5603.14.aa

5603.14.aa

5603.14.01aa

De fibras de aramida o polietileno de 20 gramos o más por Denier.

6201.13.aa

6201.13.aa

6201.13.99aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6201.93.aa

6201.93.aa

6201.93.99aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6202.13.aa

6202.13.aa

6202.13.99aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6202.93.aa

6202.93.aa

6202.93.99aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6203.12.aa

6203.12.aa

6203.12.01aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6203.23.aa

6203.23.aa

6203.23.01aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6203.33.aa

6203.33.aa

6203.33.99aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6203.43.aa

6203.43.aa

6203.43.99aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6204.13.aa

6204.13.aa

6204.13.99aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6204.23.aa

6204.23.aa

6204.23.01aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6204.33.aa

6204.33.aa

6204.33.99aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6204.43.aa

6204.43.aa

6204.43.99aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6204.63.aa

6204.63.aa

6204.63.99aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6210.10.aa

6210.10.aa

6210.10.01aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6210.20.aa

6210.20.aa

6210.20.99aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6210.30.aa

6210.30.aa

6210.30.99aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6210.50.aa

6210.50.aa

6210.50.99aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6211.33.aa

6211.33.aa

6211.33.99aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6211.43.aa

6211.43.aa

6211.43.99aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6306.21.aa

6306.21.aa

6306.21.01aa

Pesando 200 gramos o más por metro cuadrado y que pueda sostener al menos 30 centímetros de agua en un diámetro de 10 centímetros.

6306.22.aa

6306.22.aa

6306.22.01aa

De nilón o poliéster, pesando 150 gramos o más por metro cuadrado y que pueda sostener al menos 30 centímetros de agua en un diámetro de 10 centímetros.

6307.20.aa

6307.20.aa

6307.20.01aa

A prueba de balas (resistentes a impactos balísticos).

6307.90.aa

6307.90.aa

6307.90.99aa

Arneses para uso militar.

6701.00.aa

6701.00.aa

6701.00.01

6701.00.02

Artículos de pluma o plumón

7113.11.aa

7113.11.aa

7013.11.01aa

Artículos de joyería con piedras preciosas y/o semipreciosas

7113.19.aa

7113.19.aa

7013.19.99aa

Artículos de joyería con piedras preciosas y/o semipreciosas

7113.20.aa

7113.20.aa

7013.20.01aa

Artículos de joyería con piedras preciosas y/o semipreciosas

7304.41.aa

7304.41.aa

7304.41.02

De diámetro exterior inferior a 19 mm.

7321.11.aa

7321.11.aa

7321.11.02

Estufas o cocinas (excepto las portátiles)

7321.90.aa

7321.90.bb

7321.90.cc

7321.90.aa

7321.90.bb

7321.90.cc

7321.90.05

7321.90.06

7321.90.07

Partes:

De estufas o cocinas (excepto las portátiles):

Cámara de cocción, incluso sin ensamblar.

Panel superior con o sin controles, con o sin quemadores.

Ensambles de puertas, que incluyan más de uno de los siguientes componentes: paredes interiores, paredes exteriores, ventana, aislamiento

7404.00.aa

7404.00.aa

7404.00.02

Anodos gastados; desperdicios y desechos con contenido de cobre inferior al 94 por ciento, en peso

7407.10.aa

7407.10.aa

7407.10.02

Perfiles huecos

7407.21.aa

7407.21.aa

7407.21.02

Perfiles huecos

7407.22.aa

7407.22.aa

7407.22.02

Perfiles huecos

7407.29.aa

7407.29.aa

7407.29.03

Perfiles huecos

7408.11.aa

7408.11.aa

7408.11.01

De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm

7506.10.aa

7506.10.aa

7506.10.01

Hojas con espesor inferior o igual a 0.15 mm

7506.20.aa

7506.20.aa

7506.20.01

Hojas con espesor inferior o igual a 0.15 mm

8102.92.aa

8102.92.aa

8102.92.01

Barras y varillas

8111.00.aa

8111.00.aa

8111.00.01

Polvos de manganeso y manufacturas de manganeso

8406.90.aa

8406.90.bb

8406.90.cc

8406.90.aa

8406.90.bb

8406.90.cc

8406.90.01

8406.90.02

8406.90.03

Rotores, terminados para su ensamble final

Aspas rotativas o estacionarias

Rotores sin terminar, simplemente limpiados o maquinados para remover aletas, bordes, rebabas y resaltes, o para su colocación en maquinaria de terminado

8414.90.aa

8414.90.aa

8414.90.04

Rotores y estatores para los bienes de la subpartida 8414.30.

8415.90.aa

8415.90.aa

8415.90.01

Chasis, bases de chasis y gabinetes exteriores.

8418.99.aa

8418.99.aa

8418.99.04

Ensambles de puertas que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, aislamiento, bisagras, agarraderas

8421.91.aa

8421.91.bb

8421.91.aa

8421.91.bb

8421.91.02

8421.91.03

Cámaras de secado para los bienes de la subpartida 8421.12 y otras partes de secadoras de ropa que incorporen las cámaras de secado

Muebles concebidos para los bienes de la subpartida 8421.12.

8422.90.aa

8422.90.bb

8422.90.aa

8422.90.bb

8422.90.03

8422.90.04

Depósitos de agua para los bienes comprendidos en la subpartida 8422.11 y otras partes de máquinas lavadoras de platos domésticas que incorporen depósitos de agua

Ensambles de puertas para los bienes de la subpartida 8422.11

8427.10.aa

8427.10.aa

8427.10.03

8427.10.04

Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado counterbalance)

8427.20.aa

8427.20.aa

8427.20.04

8427.20.05

Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado counterbalance)

8450.90.aa

8450.90.bb

8450.90.aa

8450.90.bb

8450.90.01

8450.90.02

Tinas y ensambles de tinas

Muebles concebidos para los bienes de la subpartida 8450.11 a 8450.20.

8451.90.aa

8451.90.bb

8451.90.aa

8451.90.bb

8451.90.01

8451.90.02

Cámara de secado para los bienes de las subpartidas 8451.21 u 8451.29 y otras partes de máquinas de secado que incorporen las cámaras de secado

Muebles concebidos para las máquinas de las subpartidas 8451.21 u 8451.29

8455.90.aa

8455.90.aa

8455.90.01

Obtenidas por fundición o por soldadura, con un peso individual inferior a 90 toneladas, para las máquinas comprendidas en la partida 84.55

8459.70.aa

8459.70.aa

8459.70.02

De control numérico

8460.40.aa

8460.40.aa

8460.40.02

De control numérico

8460.90.aa

8460.90.aa

8460.90.01

De control numérico

8461.10.aa

8461.10.aa

8461.10.01

De control numérico

8461.20.aa

8461.20.aa

8461.20.01

De control numérico

8461.30.aa

8461.30.aa

8461.30.01

De control numérico

8461.50.aa

8461.50.aa

8461.50.01

De control numérico

8461.90.aa

8461.90.aa

8461.90.02

De control numérico

8462.91.aa

8462.91.aa

8462.91.01

De control numérico

8462.99.aa

8462.99.aa

8462.99.01

De control numérico

8466.93.aa

8466.93.aa

8466.93.04

Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cunas, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado

8466.94.aa

8466.94.aa

8466.94.01

Cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, corona, carro deslizante, flecha, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado

8471.60 aa

8471.60.bb

8471.60.cc

8471.60.dd

8471.60.ee

8471.60.ff

8471.60.gg

8471.60.aa

8471.60.bb

8471.60.cc

8471.60.dd

8471.60.dd

8471.60.ff

8471.60.gg

8471.60.02

8471.60.03

8471.60.08

8471.60.04

8471.60.05

8471.60.06

8471.60.07

Monitores con tubos de rayos catódicos en colores.

Impresoras:

Láser:

Con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto.

Las demás impresoras láser

De barra luminosa electrónica

Por inyección de tinta

Por transferencia térmica

Ionográficas

8471.80.aa

8471.80.cc

8471.80.aa

8471.80.cc

8471.80.03

8471.80.01

Otras unidades de control o adaptadores

Otras unidades de adaptación para su incorporación física en máquinas procesadoras de datos

8473.10.aa

8473.10.bb

8473.10.aa

8473.10.bb

8473.10.01

8473.10.99

Partes para las máquinas para procesamiento de textos de la partida 84.69

Partes para otras máquinas de la partida 84.69

8473.30.aa

8473.30.bb

8473.30.cc

8473.30.aa

8473.30.bb

8473.30.cc

8473.30.02

8473.30.04

8473.30.03

Circuitos modulares

Partes y accesorios, incluidas las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, para los circuitos modulares

Otras partes para las impresoras de la subpartida 8471.60, especificadas en la Nota 2 del capítulo 84

8473.50.aa

8473.50.bb

8473.50.aa

8473.50.bb

8473.50.01

8473.50.02

Circuitos modulares.

Partes y accesorios, incluidas las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, para los circuitos modulares

8477.90.aa

8477.90.bb

8477.90.cc

8477.90.aa

8477.90.bb

8477.90.cc

8477.90.01

8477.90.02

8477.90.03

Base, cama, platinas, cilindro de bloqueo, "carnero" e inyectores, obtenidos por fundición, soldadura o forjado

Tornillos de inyección

Ensambles hidráulicos que incorporen más de uno de los siguientes componentes: múltiple, válvulas, bomba y enfriador de aceite

8479.89.aa

8479.89.aa

8479.89.25

Compactadores de basura

8479.90.aa

8479.90.bb

8479.90.cc

8479.90.dd

8479.90.aa

8479.90.bb

8479.90.cc

8479.90.dd

8479.90.17

8479.90.15

8479.90.07

8479.90.04

Partes para compactadores de basura: ensambles de bastidor que contengan más de uno de los siguientes componentes: placa de base, estructura lateral, tornillos sinfín, placa frontal

Partes para compactadores de basura: ensambles de "carnero" que contengan su carcaza o cubierta

Partes para compactadores de basura: ensambles de depósitos que contengan más de uno de los siguientes componentes: panel lateral, inferior o frontal, o correderas laterales

Partes para compactadores de basura: gabinetes o cubiertas

8482.99.aa

8482.99.aa

8482.99.01

8482.99.03

8482.99.04

Pistas o tazas internas o externas

8483.50.aa

8483.50.aa

8483.50.02

Volantes

8503.00.aa

8503.00.aa

8503.00.01

8503.00.03

8503.00.05

Estatores y rotores para los bienes de la partida 85.01

8504.40.aa

8504.40.bb

8504.40.aa

8504.40.bb

8504.40.12

8504.40.14

8504.40.13

Fuentes de poder para las máquinas automáticas de procesamiento de datos de la partida 84.71

Controladores de velocidad para motores eléctricos

8504.90.aa

8504.90.bb

8504.90.aa

8504.90.bb

8504.90.02

8504.90.07

8504.90.08

Circuitos modulares para bienes de las subpartidas 8504.40 y 8504.90

Otras partes de fuentes de poder para las máquinas automáticas de procesamiento de datos de la partida 84.71

8508.90.aa

8508.90.aa

8508.90.01

Carcazas

8509.90.aa

8509.90.aa

8509.90.02

Carcazas

8516.60.aa

8516.60.aa

8516.60.02

8516.60.03

Hornos, estufas, cocinas

8516.90.aa

8516.90.bb

8516.90.cc

8516.90.dd

8516.90.ee

8516.90.ff

8516.90.gg

8516.90.hh

8516.90.aa

8516.90.bb

8516.90.cc

8516.90.dd

8516.90.ee

8516.90.ff

8516.90.gg

8516.90.hh

8516.90.05

8516.90.02

8516.90.06

8516.90.07

8516.90.08

8516.90.09

8516.90.10

8516.90.01

Carcazas para los bienes de la subpartida 8516.33

Carcazas y bases metálicas para los bienes de la subpartida 8516.40

Ensambles de los bienes de la subpartida 8516.50 que incluyan más de uno de los siguientes componentes: cámara de cocción, chasis del soporte estructural, puerta, gabinete exterior

Circuitos modulares para los bienes de la subpartida 8516.50

Para los bienes de la fracción arancelaria 8516.60.aa:

Cámaras de cocción, ensambladas o no

Panel superior con o sin elementos de calentamiento o control

Ensambles de puerta que contengan más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, ventana, aislamiento

Carcaza para tostador

8517.50.aa

8517.50.aa

8517.50.05

Telefónico

8517.80.aa

8517.80.aa

8517.80.01

8517.80.02

8517.80.03

8517.80.04

8517.80.99

Telefónico

8517.90.cc

8517.90.aa

8517.90.bb

8517.90.dd

8517.90.ee

8517.90.ff

8517.90.gg

8517.90.cc

8517.90.aa

8517.90.bb

8517.90.dd

8517.90.ee

8517.90.ff

8517.90.gg

8517.90.10

8517.90.12

8517.90.13

8517.90.14

8517.90.15

8517.90.16

8517.90.99

Partes para máquinas de facsimilado:

Partes para máquinas de facsimilado, especificadas en la Nota 2 del capítulo 85

Otras partes que incorporan circuitos modulares:

Partes para equipos telefónicos

Partes para los bienes de las subpartidas 8517.22, 8517.30 y la fracción arancelaria 8517.50.bb, u 8517.80.aa

Las demás

Otras partes:

Circuitos modulares

Partes, incluidas las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, para circuitos modulares

Las demás

8518.30.aa

8518.30.aa

8518.30.03

Microteléfono

8522.90.aa

8522.90.aa

8522.90.07

Circuitos modulares para los aparatos de las partidas 85.19, 85.20 u 85.21.

8525.30.aa

8525.30.bb

8525.30.aa

8525.30.bb

8525.30.01

8525.30.02

Cámaras de televisión giroestabilizadas

Cámaras tomavistas para estudio de televisión, excepto las que se apoyan en el hombro y las portátiles

8527.90.aa

8527.90.aa

8527.90.13

Aparatos para llamada de personas

8529.90.aa

8529.90.bb

8529.90.cc

8529.90.dd

8529.90.ee

8529.90.ff

8529.90.gg

8529.90.aa

8529.90.bb

8529.90.cc

8529.90.dd

8529.90.ee

8529.90.ff

8529.90.gg

8529.90.06

8529.90.07

8529.90.08

8529.90.09

8529.90.10

8529.90.11

8529.90.12

Circuitos modulares para los bienes de las partidas 85.25 a 85.28

Ensambles de transreceptores para aparatos de la subpartida 8526.10, no especificados en otra parte

Partes especificadas en la Nota 4 del capítulo 85, excepto los circuitos modulares clasificados en la fracción arancelaria 8529.90.aa,

Combinaciones de las partes especificadas en la Nota 4 del capítulo 85

Ensambles de pantalla plana para los bienes de la subpartida 8528.12, 8528.21 u 8528.30

Partes, incluidas las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, para los circuitos modulares, no especificadas en otra parte

Las demás partes para los bienes de las partidas 85.25 y 85.27 (excepto partes de los teléfonos celulares)

8531.80.aa

8531.80.aa

ver 8527.90.aa

Aparatos para llamada de personas

8531.90.aa

8531.90.aa

8531.90.02

Circuitos modulares

8533.90.aa

8533.90.aa

8533.90.02

Para lo comprendido en la subpartida 8533.40, de materiales metálicos o cerámicos, termosensibles

8535.90.aa

8535.90.aa

8535.90.08

8535.90.20

8535.90.24

Arrancadores de motor y protectores de sobrecarga para motores

8536.30.aa

8536.30.aa

8536.30.05

Protectores de sobrecarga para motores

8536.50.aa

8536.50.a

8536.50.13

8536.50.14

Arrancadores de motor

8537.10.aa

8537.10.aa

8537.10.05

Ensambles con la carcaza exterior o soporte, para los bienes de las partidas 84.21, 84.22, 84.50 u 85.16

8538.90.aa

8538.90.bb

8538.90.cc

8538.90.aa

8538.90.bb

8538.90.cc

8538.90.04

8538.90.05

8538.90.06

Para los bienes de la fracción arancelaria 8535.90.aa, 8536.30.aa, u 8536.50.aa, de materiales cerámicos o metálicos, termosensibles

Circuitos modulares

Partes moldeadas

8540.91.aa

8540.91.aa

8540.91.01

Ensambles de panel frontal

8540.99.aa

8540.99.aa

8540.99.05

Cañones de electrones; estructuras de radio-frecuencia (RF) para los tubos de microondas de las subpartidas 8540.71 a 8540.79

8543.89.aa

8543.89.aa

8543.89.20

Amplificadores de microondas

8543.90.aa

8543.90.aa

8543.90.01

Circuitos modulares

8548.10.aa

8548.10.aa

8548.10.01

Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles

9006.30.aa

9006.30.10

9006.30.01aa

Cámaras especialmente diseñadas para la inspección médico o quirúrgica de órganos internos

9007.11.aa

9007.11.10

9007.11.01aa

Cámaras usadas exclusiva o principalmente en medicina.

9007.19.aa

9007.19.bb

9007.19.aa

9007.19.20

9007.19.01

9007.19.99aa

Cámaras giroestabilizadas

Otras cámaras usadas exclusiva o principalmente en medicina.

9009.90.aa

9009.90.bb

9009.90.aa

9009.90.bb

9009.90.02

9009.90.99

Partes de fotocopiadoras de la subpartida 9009.12, especificadas en la Nota 3 del capítulo 90

Los demás

9018.11.aa

9018.11.bb

9018.11.aa

9018.11.bb

9018.11.01

9018.11.02

Electrocardiógrafos

Circuitos modulares

9018.19.aa

9018.19.bb

9018.19.aa

9018.19.bb

9018.19.05

9018.19.12

Sistemas de monitoreo de pacientes

Circuitos modulares para módulos de adquisición de parámetros

9018.90.aa

9018.90.bb

9018.90.aa

9018.90.bb

9018.90.18

9018.90.26

Desfibriladores

Circuitos modulares para los bienes de la fracción arancelaria 9018.90.aa

9022.90.aa

9022.90.bb

9022.90.aa

9022.90.bb

9022.90.01

9022.90.02

Unidades generadoras de radiación

Cañones para emisión de radiación

9027.80.aa

9027.80.aa

9027.80.02

Instrumentos nucleares de resonancia magnética

9027.90.aa

9027.90.aa

9027.90.03

Circuitos modulares para máquinas de la subpartida 9027.80

9030.90.aa

9030.90.aa

9030.90.02

Circuitos modulares

9031.49.aa

9031.49.aa

9031.49.01

Instrumentos de medición de coordenadas

9031.90.aa

9031.90.aa.

9031.90.02

Bases y armazones para los bienes de la fracción arancelaria 9031.49.aa.