CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su anexo 22, publicada el 29 de agosto de 2012.
Publicación en D.O.F.: 10 de abril de 2013 | Ultima actualización: 10 de abril de 2013 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria expide la:
CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012 Y SUS ANEXOS 1 Y 22
Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012:
A. Se reforman las siguientes reglas:
3.8.1. primer párrafo, fracciones I y II; apartado L, párrafos primero; segundo, fracción III, tercer párrafo.
3.8.2. párrafos primero, quinto y séptimo.
3.8.3. párrafos primero, segundo y cuarto.
3.8.5. fracciones III, VII y VIII.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
3.8.1. con una fracción III al primer párrafo.
3.8.2. con un sexto párrafo, pasando el actual sexto párrafo a ser séptimo y así sucesivamente.
3.8.3. con un octavo párrafo.
3.8.14.
3.8.15.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
3.8.1. .............................................................................................................................................................................
I. Presenten su solicitud ante la ACALCE, mediante el formato denominado "Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas” o a través de la Ventanilla Digital;
II. Cuenten con sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con el artículo 29 del Código.
III. Anexen a la solicitud a que se refiere la fracción I de la presente regla, los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones relacionadas con la denominación o razón social y el objeto social.
b) Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código.
c) Comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, conforme a los establecido en la regla 1.1.3., con el cual se demuestre el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD.
d) Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente.
e) Copia del acuse de recibo que acredite la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, practicado por contador público registrado, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que esté obligado a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas o, en su caso, el acuse de recibo que acredite la presentación de la información alternativa al dictamen de estados financieros de conformidad con el decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el DOF el 30 de junio de 2010.
En el caso de que las empresas cuya constitución sea menor a cinco años, conforme lo señalado en el artículo 100-A, fracción III de la Ley, deberán anexar copia del o de los acuses de recibo de los ejercicios transcurridos desde su constitución.
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L. Las empresas que hayan efectuado operaciones de comercio exterior en los tres años anteriores a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que anexen y cumplan con el formato denominado “Perfil de la empresa” debidamente requisitado y en medio magnético, así como con lo establecido en el “Instructivo de trámite para solicitar su inscripción en el registro de empresas certificadas”.
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III. .......................................................................................................................................................
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las empresas que importen temporalmente y retornen mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX.
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3.8.2. Las empresas que obtengan la autorización prevista en la regla 3.8.1., deberán dar aviso a la ACALCE de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa, agente aduanal, apoderado aduanal o transportista autorizado, mediante el formato denominado "Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas”, o a través de la Ventanilla Digital.
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Las empresas que obtengan la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartado L y que tengan requerimientos específicos señalados en su autorización, deberán dar aviso ante la ACALCE de que fueron solventados en un plazo no mayor a 6 meses después de haber obtenido dicha autorización, mediante el formato a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, y adjuntando los elementos necesarios de comprobación en medio magnético.
Las empresas que obtengan la autorización prevista en la regla 3.8.1. y que tengan requerimientos específicos que deriven de cualquier acto de verificación, deberán dar aviso ante la ACALCE, de que los mismos fueron solventados en un plazo no mayor a 10 días a partir de su notificación.
Las empresas a que se refiere el tercer párrafo de la presente regla, deberán dar aviso ante la ACALCE mediante formato denominado "Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas”, o a través de la Ventanilla Digital, cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó la autorización hayan variado y derivado de éstas se requieran cambios en la información vertida y proporcionada a la autoridad, mediante el formato denominado “Perfil de la empresa”, presentando para cada instalación que corresponda, el formato antes mencionado, debidamente actualizado y en medio magnético.
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3.8.3. Para los efectos del penúltimo y último párrafo del artículo 100-A de la Ley y del último párrafo de la regla 3.8.1., la AGACE podrá renovar la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que presenten ante la ACALCE, declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que las circunstancias por las que se le otorgó la autorización, no han variado y que continúa cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. Lo anterior, mediante el formato denominado “Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas”, anexando el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, conforme a lo establecido en la regla 1.1.3., con el que acredite el pago de derechos a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, así como la Opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
La ACALCE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de presentación del formato denominado “Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas”.
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Las empresas que cuenten con el registro en los términos del apartado D de la regla 3.8.1., deberán anexar al formato “Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas”, el Dictamen favorable emitido por la entidad autorizada en los términos de la regla 3.8.6., fracción I, que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras por las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de renovación.
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En el caso que la empresa se encuentre sujeta al procedimiento de cancelación a que se refiere el artículo 144-A de la Ley, en relación con la regla 3.8.5., y no haya recibido la resolución correspondiente, podrá solicitar su renovación en los términos de la presente regla y la ACALCE resolverá la misma, en un plazo de 10 días a partir que se dicte resolución al procedimiento de cancelación.
3.8.5. .............................................................................................................................................................................
III. Cuando incumplan con la presentación del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, referido en el tercer párrafo de la regla 3.8.3.
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VII. Cuando se detecte que las empresas que cuenten con la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartados D y L, importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 y éstas se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90, o del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE.
VIII. Cuando se detecte que las empresas que cuenten con la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartado L, fracción III, realicen importaciones temporales y retornen mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX.
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3.8.14. Para efectos de lo señalado en el numeral 4.2 del formato denominado “Perfil de la empresa” a que se refiere la regla 3.8.1, apartado L, las empresas de auto transporte terrestre que se dediquen al traslado de mercancías de comercio exterior, podrán solicitar su certificación como Socio Comercial ante la ACALCE, siempre que presenten el formato denominado “Solicitud para Socio Comercial Certificado”, y cumplan con lo siguiente:
I. Anexar copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones relacionadas con el objeto social, o en caso de personas físicas, documento que ampare su inscripción en el RFC, donde conste como actividad la prestación de servicio de autotransporte federal;
II. Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código;
III. Anexar el formato denominado “Perfil del Auto Transportista Terrestre” debidamente requisitado y en medio magnético;
IV. Anexar opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente;
V. Tener tres años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de autotransporte de mercancías;
VI. Contar con el permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de autotransporte federal de carga;
VII. Declarar el número de unidades propias o arrendadas, que utiliza para la prestación del servicio;
VIII. Declarar el número de trabajadores registrados ante el IMSS o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud;
IX. Contar con instalaciones propias o arrendadas, utilizadas para el resguardo de sus unidades;
X. Comprobar que los medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías, cuentan con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado “Perfil del Auto Transportista Terrestre”;
XI. Estar inscritos en el CAAT, de conformidad con la regla 2.4.6.
Asimismo, las empresas deberán permitir la inspección de la autoridad a las instalaciones de la misma cuando ésta lo requiera, a efecto de verificar que cumple con lo establecido en el formato mencionado en el primer párrafo, fracción I de la presente regla, así como para verificar la información y documentación que corresponda. En el caso de que la autoridad determine que no cumple con lo establecido en el primer párrafo mencionado, la empresa podrá realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior a seis meses, cuando no se haya llevado a cabo una inspección, en caso contrario será posterior a dos años, contados a partir de la notificación de la resolución.
La ACALCE emitirá la resolución correspondiente a la solicitud que se refiere el primer párrafo de la presente regla en un plazo no mayor a 140 días a partir de la fecha de recepción de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la misma se resolvió en sentido negativo. En caso de que se haya requerido al promovente, el plazo comenzará a partir de que el requerimiento haya sido atendido.
Las empresas que obtengan la certificación como Socio Comercial Certificado prevista en la presente regla, deberán dar aviso de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en su solicitud y anexos correspondientes, en relación a la denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC, y en su caso de los que tengan requerimientos específicos que deriven de cualquier acto de verificación de que los mismos fueron solventados en un plazo no mayor a seis meses después de haber obtenido dicha certificación, o cuando realicen la apertura de nuevas instalaciones bajo el RFC con el que se haya obtenido la resolución del Socio Comercial Certificado, mediante el formato denominado “Aviso de Modificación del Socio Comercial Certificado”.
La certificación a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará con vigencia de un año, misma que podrá ser renovada de forma anual, siempre que las empresas presenten ante la ACALCE, dentro de los 30 días anteriores a que venza su certificación, declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que las circunstancias por las que se le otorgó la certificación como Socio Comercial Certificado no han variado y que continúa cumpliendo con los requisitos iniciales, mediante el formato denominado “Aviso de renovación de Socio Comercial Certificado”, y anexen la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente. Transcurrido un plazo de 30 días sin que la autoridad emita la resolución que corresponda, se entenderá renovada la certificación.
La ACALCE podrá cancelar la certificación a que se refiere la presente regla, por un plazo de cinco años, en los siguientes casos:
I. Cuando dejen de cumplir con los requisitos previstos para la obtención de la resolución como Socio Comercial Certificado o no se presente solicitud de renovación;
II. Cuando no presenten los avisos a que se refiere el cuarto párrafo de la presente regla;
III. Cuando dejen de cumplir con lo previsto en el “Perfil del Auto Transportista Terrestre”. Para efectos de validar lo anterior, las empresas deberán permitir la inspección de la autoridad a las instalaciones de la empresa, cuando así lo requiera, a efecto de verificar que continúa cumpliendo con los requisitos correspondientes a su certificación;
IV. Cuando el registro en el CAAT de las empresas haya sido cancelado de conformidad con el último párrafo de la regla 2.4.6.
Para efectos del párrafo anterior, la ACALCE emitirá una resolución en la que determine el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan, ordenando la suspensión como Socio Comercial Certificado, y otorgándole un plazo de diez días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.
La ACALCE deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la ACALCE puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de revocar la certificación y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo o esperar a que se dicte la resolución.
3.8.15. Las empresas que cuenten con la certificación como socio comercial, a que se refiere la regla 3.8.14., gozarán de los siguientes beneficios:
I. La ACALCE mantendrá un listado de los Socios Comerciales Certificados por el SAT, el cual se publicará, bajo consulta restringida y con previa autorización de las empresas, en la página electrónica www.sat.gob.mx, para efectos de compartirlo con las empresas inscritas en el registro de empresas certificadas.
II. Tratándose del robo de los remolques, semirremolques o portacontenedores importados temporalmente, al aplicar el procedimiento establecido en la regla 4.2.1. para su importación definitiva, a efectos de determinar la base gravable del IGI a que se refiere el último párrafo del artículo 78 de la Ley, las empresas podrán optar por considerar la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al 50% del valor contenido en la columna denominada “Loan” (valor promedio para crédito) de la edición National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (Libro Amarillo), correspondiente a la fecha de la importación temporal, sin aplicar deducción alguna.
Segundo. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite”, como sigue:
I. En su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, para modificar los siguientes formatos:
a) Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas.
b) Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas.
c) Perfil de la empresa.
d) Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.
II. Para adicionar al Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, los siguientes formatos:
a) Aviso de Modificación del Socio Comercial Certificado.
b) Aviso de renovación de Socio Comercial Certificado.
c) Perfil del Auto transportista Terrestre.
d) Solicitud para Socio Comercial Certificado.
Tercero. Para adicionar la clave “CO” al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”.
Cuarto. Para los efectos de la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012, los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción I de dicho Transitorio, para obtener la citada condonación respecto de contribuciones autodeterminadas de comercio exterior y reflejar el efecto de la misma en los pedimentos correspondientes, deberán realizar el siguiente procedimiento:
Presentación de la solicitud para obtener la condonación:
I. Ingresar a la página del SAT, opción "Ponte al Corriente", de conformidad con lo establecido en la regla II.12.4.2 de la RMF para 2013.
II. Seleccionar “solicitud”, ingresar a “Capturar adeudo adicional”, y manifestar los datos siguientes:
a) Concepto del impuesto.- Deberá seleccionar, del listado que se despliegue, la contribución que corresponda.
b) Fecha de causación.- Deberá capturar la fecha correspondiente a la operación de que se trate y en caso que haya optado por el esquema de operaciones globales previsto en la fracción III, inciso b) del presente resolutivo, la fecha de causación será el último día del ejercicio que corresponda.
c) Importe a cargo.- Se ingresará el importe total de la contribución correspondiente a la operación de que se trate; para el caso de actualización y recargos el sistema los calculará de manera automática. Tratándose de operaciones globales se deberá capturar manualmente la actualización y recargos que correspondan.
d) Multas por corrección.- En este rubro deberá capturar la cantidad de las multas que procedan.
El procedimiento a que se refiere esta fracción deberá realizarse dentro del plazo establecido en la regla II.12.4.1 de la RMF para 2013.
III. Una vez generada la línea de captura y realizado el pago correspondiente, se dará por concluido el trámite de condonación. Además, se debe tramitar, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento conforme a las siguientes opciones:
a) Un pedimento con la clave que corresponda y que se encuentre relacionado con la condonación obtenida, conforme a lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo 22, o
b) Un pedimento global complementario clave “GC”, conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, que corresponda a operaciones del mismo régimen aduanero y registrar los pedimentos en el bloque de descargos.
En ambos supuestos se deberá asentar el identificador “CO”, conforme a lo establecido en el Apéndice 8 del Anexo 22.
El pedimento global complementario clave “GC” no podrá ser utilizado para reflejar la condonación de multas por retorno extemporáneo de importaciones temporales.
Los pedimentos de que trata este resolutivo, deberán ser tramitados en el mismo mes en que se efectuó el pago a que se refiere la fracción III de este resolutivo.
Quienes se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, para efectos de aplicar lo dispuesto en el presente resolutivo, deberán dar aviso por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización.
Quinto. Se adiciona con un tercer párrafo al resolutivo Décimo primero de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 1 de noviembre de 2012, para quedar como sigue:
“ Décimo primero.
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En caso de que el trámite de solicitud de opinión favorable se resuelva en sentido negativo y que se haya llevado a cabo una inspección a las instalaciones de la empresa, la persona moral podrá realizar el trámite de su inscripción en el registro de empresa certificada conforme a lo establecido en la regla 3.8.1., Apartado L de la presente resolución, en un plazo posterior a dos años, contados a partir de la notificación de la referida resolución. Cuando no se haya realizado inspección a las instalaciones de la empresa, el plazo será de seis meses.”
Sexto. Se deja sin efectos el resolutivo Décimo tercero de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2012.
Séptimo. Se modifica el resolutivo Décimo séptimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2012, para quedar como sigue:
“ Décimo séptimo. Las empresas que obtuvieron su registro de empresa certificada en los términos de la regla 3.8.1., con una vigencia de cinco años, podrán gozar de las facilidades administrativas que les correspondían, conforme a las reglas 3.8.3. y 3.8.4. e identificadores del apéndice 8 del Anexo 22 respectivos, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011 y su modificación el 10 de octubre de 2011, siempre que presenten su solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas conforme a lo establecido en el apartado L de la regla 3.8.1., antes del vencimiento de su registro en el presente ejercicio.
Las empresas que obtengan la resolución en sentido negativo correspondiente a su trámite de solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas conforme a lo establecido en el apartado L de la regla 3.8.1., dejarán de gozar de las facilidades administrativas señaladas en el párrafo anterior del presente resolutivo, al día siguiente en que se les notifique dicha resolución.”
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.