ANEXO 33

Formato de Orden de Verificación de mercancías y/o vehículos
de procedencia extranjera en transporte

 
   
     

Administración General de Aduanas
(Señalar Aduana)

Oficio: (Señalar número de oficio)
Orden: OVM-(número)/2012

 

 
Asunto: Se ordena la verificación de mercancías y/o vehículos de
procedencia extranjera en transporte.

(Lugar, día, mes y año.)

 

C. __________________________________________________________________ notificado,
propietario, conductor, tenedor y/o poseedor de las mercancías contenidas en el vehículo.
Marca: _______________________________ Línea: __________________________________
Modelo: ______________________________ Color: ___________________________________
Placas de circulación: ___________________ Serie: __________________________________
Otras características: ___________________________________________________________
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Esta Aduana (Señalar el nombre de la Aduana), a efecto de ejercer sus facultades de comprobación en materia fiscal, contenidas en el artículo 42, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 4° y 7°, fracciones VII, XIII y XVIII, 8° fracción III, Tercero Transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de Diciembre de 1995, reformado mediante publicación en el mismo órgano de Difusión Oficial el 12 de Junio de 2003 y posteriormente el 06 de mayo de 2009; artículo 2, primer párrafo, apartado C que se refiere a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, fracción III que señala: Aduanas, en relación con el artículo 11 fracciones X, XII, XVIII, XXVII, XXXIV, XXXVII, XXXIX, XL, XLI, XLII, LVIII, LIX, LX, LXVII, LXXIII y cuarto y penúltimo párrafos numeral 9 en la parte relativa a los Administradores de la Aduanas, así como primero, tercero y último párrafos del artículo 13 y 37 apartado B, (Señalar la fracción que le corresponda a la Aduana) del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre del 2007, mismo que entró en vigor el 23 de diciembre de de 2007, reformado mediante Decreto publicado en el mismo órgano de información oficial el 29 de abril de 2010 vigente a partir del 30 de abril de 2010 y en términos del Artículo Segundo, primer párrafo, que a la letra dice: “Las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria denominadas Aduanas, de conformidad con el apartado B del artículo 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial que les corresponda conforme a las siguientes fracciones y contarán con las secciones aduaneras que para cada una de ellas se establece: (Señalar la fracción de la Aduana que corresponda, así como la circunscripción territorial); Así como el artículo tercero, primer y tercer párrafo, que a la letra dicen: “Las Subadministraciones Locales, las de las Aduanas y las secciones aduaneras ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial que corresponda a la Administración Local o Aduana de la cual dependan”... “Dependen de las Aduanas las secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias y de autobuses que cuenten con servicios aduanales, garitas y demás puntos de revisión que se encuentren en los municipios que conforman su circunscripción territorial”, del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria que se mencionan, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de mayo de 2008, y modificado mediante Acuerdo publicado en el mismo órgano de difusión oficial, el 18 de julio de 2008, ambos en vigor a partir del 22 de julio de 2008, reformado y adicionado mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2009, vigente a partir del día siguiente de su publicación, modificado mediante Acuerdo publicado en el citado órgano de Información Oficial el 23 de julio de 2010, vigente al día siguiente de su publicación y su posterior modificación publicado en el citado medio informativo oficial el 29 de noviembre de 2011, en vigor a partir del 15 de diciembre de ese mismo año. El (La) C.(Nombre del funcionario de la Aduana), en mi carácter de Subadministrador de la Aduana de (Señalar el nombre de la Aduana), actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 2, primer párrafo, apartado C que se refiere a las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria, fracción III que señala: Aduanas, 9 fracción II, 10 tercer párrafo, y 13 primer y último párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, vigente a partir del 23 de diciembre de 2007, modificado mediante decreto publicado en el mismo órgano de información oficial el 29 de abril de 2010 en vigor a partir del 30 de abril de 2010, quien se identifica con la constancia de identificación contenida en el oficio número (Señalar el número de constancia, fecha de emisión y vigencia), emitida por el (la) (Señalar el nombre del (la) Administrador(a) de la Aduana de ____), quien acredita tal carácter mediante constancia de identificación contenida en el oficio número (Señalar el número de constancia, fecha de emisión y vigencia), expedida por el Lic. Gerardo Perdomo Sanciprian, Administrador General de Aduanas, con fundamento en los artículos 9 fracción VII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007 vigente a partir del 23 de octubre del mismo año, reformado mediante decreto publicado en el citado medio informativo el 29 de abril de 2010 en vigor a partir del 30 del mismo mes y año; así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones I, II, IV, VII, XIII y XVIII y 8 fracción III del la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 vigente a partir del 1 de julio de 1997, reformada y adicionada mediante Decreto publicado en el citado órgano de información oficial el 04 de enero de 1999,12 de junio de 2003 y 06 de mayo de 2009, en relación con los artículos 1, 2 fracción II, 144 de la Ley Aduanera vigente, con fundamento en los numerales 2, 18, 60 y 144 fracciones I, II, III, VI, VII, X, XI, XIV y XXXII, 146, 150, 151 y 152 de la Ley Aduanera; se expide la presente Orden de Verificación de Mercancías de Comercio Exterior en Transporte para su Verificación en Tránsito de Vehículos de Procedencia Extranjera, con el objeto o propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras, fiscales aduaneras y de sus obligaciones en materia de comercio exterior, en los renglones correspondientes al Impuesto General de Importación, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Derecho de Trámite Aduanero, Cuotas Compensatorias, Regulaciones y Restricciones no arancelarias, así como la legal importación, introducción, manejo, estancia o tenencia en el país del vehículo y/o mercancía que transporta en el mismo, de origen y procedencia extranjera. Para la práctica de la misma se designa a los C.C.:--------------------------------------------------
Nombre-------------------------------------------------------- Constancia de identificación----------------------
(Mencionar el nombre, el puesto, el número de constancia y fecha de emisión y vigencia, de los funcionaros autorizados para realizar la verificación de mercancías en transporte) Todas las personas antes descritas están autorizadas indistintamente, para actuar en forma conjunta o individual, de conformidad con los artículos 42, fracción VI y 43 fracción II, segundo párrafo y fracción III del Código Fiscal de la Federación, constancias expedidas por el (la) (Mencionar el nombre del (la) Administrador (a) de la Aduana de_______), quien acredita tal carácter mediante constancia de identificación contenida en el oficio (mencionar el número de la constancia, y la vigencia), expedida por el Lic. Gerardo Perdomo Sanciprian, Administrador General de Aduanas, con fundamento en los artículos 9 fracción VII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007 vigente a partir del 23 de octubre del mismo año, reformado mediante decreto publicado en el citado medio informativo el 29 de abril de 2010 en vigor a partir del 30 del mismo mes y año; así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones I, II, IV, VII, XIII y XVIII y 8 fracción III del la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 vigente a partir del 1 de julio de 1997, reformada y adicionada mediante Decreto publicado en el citado órgano de información oficial el 04 de enero de 1999,12 de junio de 2003 y 06 de mayo de 2009, en relación con los artículos 1, 2 fracción II, 144 de la Ley Aduanera vigente.----------------------

Los Servidores Públicos adscritos a esta Aduana (Mencionar el nombre de la Aduana, así como su sede), para que cumplan esta orden a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, sustantivas y formales, relacionados con los actos de comercio exterior vinculados con el tránsito de mercancías de procedencia extranjera, de manera individual o conjunta dentro de la circunscripción territorial de esta Aduana debidamente delimitada y señalada mediante el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria antes citado; quien o quienes se deberán identificar con Constancia de Identificación expedida por esta Aduana, los cuales se deberán encontrar vigentes. Para tal efecto, se servirá usted proporcionar las facilidades necesarias para que el personal autorizado de cumplimiento a la presente orden de verificación de mercancías en transporte y vehículos, proporcionando toda la documentación y cualquier otro medio, mediante los cuales se acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de comercio exterior y demás obligaciones en materia aduanera respecto de la mercancía que transporta, así como la
documentación o información que para tales efectos le requiera el personal autorizado.----------------- La revisión abarcará la verificación física y documental de las mercancías de comercio exterior, inclusive de los medios en que se conduzcan, únicamente durante el período comprendido del día.(Establecer el periodo de vigencia)----------------------------------------------------------------------------- Con fundamento en el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación y en específico en materia de comercio exterior el artículo 18 de la Ley Aduanera en vigor, se considerarán hábiles las 24 horas del día y todos los días del año, para el ejercicio de las facultades de comprobación y actos relacionados con la verificación de mercancías de origen y procedencia extranjera.---------------------- Igualmente se faculta al personal autorizado en la presente Orden de Verificación para que en el
caso de ser necesario proceda a la retención, persecución o embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior incluidos los vehículos o de sus medios de transporte, cuando legalmente proceda, notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite la legal internación al país, conforme a lo establecido en los artículos 60, 144 fracción X y 151 de la Ley Aduanera vigente y fracciones XIII, XVI, XXII y XXIII del artículo 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria en vigor.--------------------------------------- Queda apercibido (a) que de no dar al verificador las facilidades para el cumplimiento de la presente orden y oponerse a la práctica de la verificación o a su desarrollo, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, y en caso, se solicitará el auxilio de la fuerza pública, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación en vigor.-------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

A t e n t a m e n t e

 
 

(Nombre del Funcionario)
Subadministrador de la Aduana de (Señalar el nombre de la Aduana)

 
 

 
 
«RUBRICAS» Señalar el domicilio de la Aduana, teléfono y fax.
. Dirección página web del SAT/www.sat.gob.mx Pág. X