ANEXO 33 Formato de Orden de Verificación de mercancías y/o vehículos |
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Asunto: | Se ordena la verificación de mercancías y/o vehículos de procedencia extranjera en transporte. |
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(Lugar, día, mes y año.) |
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C. __________________________________________________________________ notificado, Esta Aduana (Señalar el nombre de la Aduana), a efecto de ejercer sus facultades de
comprobación en materia fiscal, contenidas en el artículo 42, fracción VI del Código Fiscal de la
Federación, con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 4° y 7°, fracciones VII, XIII y XVIII, 8° fracción III, Tercero Transitorio de
la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15
de Diciembre de 1995, reformado mediante publicación en el mismo órgano de Difusión Oficial el
12 de Junio de 2003 y posteriormente el 06 de mayo de 2009; artículo 2, primer párrafo, apartado C
que se refiere a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, fracción III
que señala: Aduanas, en relación con el artículo 11 fracciones X, XII, XVIII, XXVII, XXXIV, XXXVII,
XXXIX, XL, XLI, XLII, LVIII, LIX, LX, LXVII, LXXIII y cuarto y penúltimo párrafos numeral 9 en la
parte relativa a los Administradores de la Aduanas, así como primero, tercero y último párrafos del
artículo 13 y 37 apartado B, (Señalar la fracción que le corresponda a la Aduana) del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
22 de octubre del 2007, mismo que entró en vigor el 23 de diciembre de de 2007, reformado
mediante Decreto publicado en el mismo órgano de información oficial el 29 de abril de 2010
vigente a partir del 30 de abril de 2010 y en términos del Artículo Segundo, primer párrafo, que a la
letra dice: “Las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria
denominadas Aduanas, de conformidad con el apartado B del artículo 37 del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción
territorial que les corresponda conforme a las siguientes fracciones y contarán con las secciones
aduaneras que para cada una de ellas se establece: (Señalar la fracción de la Aduana que
corresponda, así como la circunscripción territorial); Así como el artículo tercero, primer y
tercer párrafo, que a la letra dicen: “Las Subadministraciones Locales, las de las Aduanas y las
secciones aduaneras ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial que
corresponda a la Administración Local o Aduana de la cual dependan”... “Dependen de las
Aduanas las secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados,
puertos y terminales ferroviarias y de autobuses que cuenten con servicios aduanales, garitas y
demás puntos de revisión que se encuentren en los municipios que conforman su circunscripción
territorial”, del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Unidades
Administrativas del Servicio de Administración Tributaria que se mencionan, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el 21 de mayo de 2008, y modificado mediante Acuerdo publicado en el
mismo órgano de difusión oficial, el 18 de julio de 2008, ambos en vigor a partir del 22 de julio de
2008, reformado y adicionado mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el
11 de noviembre de 2009, vigente a partir del día siguiente de su publicación, modificado mediante
Acuerdo publicado en el citado órgano de Información Oficial el 23 de julio de 2010, vigente al día
siguiente de su publicación y su posterior modificación publicado en el citado medio informativo
oficial el 29 de noviembre de 2011, en vigor a partir del 15 de diciembre de ese mismo año. El (La)
C.(Nombre del funcionario de la Aduana), en mi carácter de Subadministrador de la Aduana de
(Señalar el nombre de la Aduana), actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 2,
primer párrafo, apartado C que se refiere a las unidades administrativas regionales del Servicio de
Administración Tributaria, fracción III que señala: Aduanas, 9 fracción II, 10 tercer párrafo, y 13
primer y último párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, vigente a partir del 23 de diciembre
de 2007, modificado mediante decreto publicado en el mismo órgano de información oficial el 29 de
abril de 2010 en vigor a partir del 30 de abril de 2010, quien se identifica con la constancia de
identificación contenida en el oficio número (Señalar el número de constancia, fecha de emisión y
vigencia), emitida por el (la) (Señalar el nombre del (la) Administrador(a) de la Aduana de ____),
quien acredita tal carácter mediante constancia de identificación contenida en el oficio número
(Señalar el número de constancia, fecha de emisión y vigencia), expedida por el Lic. Gerardo
Perdomo Sanciprian, Administrador General de Aduanas, con fundamento en los artículos 9
fracción VII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007 vigente a partir del 23 de octubre del mismo año,
reformado mediante decreto publicado en el citado medio informativo el 29 de abril de 2010 en
vigor a partir del 30 del mismo mes y año; así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones I, II, IV, VII,
XIII y XVIII y 8 fracción III del la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 vigente a partir del 1 de julio de 1997,
reformada y adicionada mediante Decreto publicado en el citado órgano de información oficial el 04
de enero de 1999,12 de junio de 2003 y 06 de mayo de 2009, en relación con los artículos 1, 2
fracción II, 144 de la Ley Aduanera vigente, con fundamento en los numerales 2, 18, 60 y 144
fracciones I, II, III, VI, VII, X, XI, XIV y XXXII, 146, 150, 151 y 152 de la Ley Aduanera; se expide la
presente Orden de Verificación de Mercancías de Comercio Exterior en Transporte para su
Verificación en Tránsito de Vehículos de Procedencia Extranjera, con el objeto o propósito de
verificar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras, fiscales aduaneras y de sus obligaciones
en materia de comercio exterior, en los renglones correspondientes al Impuesto General de
Importación, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Derecho de
Trámite Aduanero, Cuotas Compensatorias, Regulaciones y Restricciones no arancelarias, así
como la legal importación, introducción, manejo, estancia o tenencia en el país del vehículo y/o
mercancía que transporta en el mismo, de origen y procedencia extranjera. Para la práctica de la
misma se designa a los C.C.:-------------------------------------------------- Los Servidores Públicos adscritos a esta Aduana (Mencionar el nombre de la Aduana, así como su
sede), para que cumplan esta orden a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales,
sustantivas y formales, relacionados con los actos de comercio exterior vinculados con el tránsito
de mercancías de procedencia extranjera, de manera individual o conjunta dentro de la
circunscripción territorial de esta Aduana debidamente delimitada y señalada mediante el Acuerdo
por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas
del Servicio de Administración Tributaria antes citado; quien o quienes se deberán identificar con
Constancia de Identificación expedida por esta Aduana, los cuales se deberán encontrar vigentes.
Para tal efecto, se servirá usted proporcionar las facilidades necesarias para que el personal
autorizado de cumplimiento a la presente orden de verificación de mercancías en transporte y
vehículos, proporcionando toda la documentación y cualquier otro medio, mediante los cuales se
acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de comercio exterior y demás
obligaciones en materia aduanera respecto de la mercancía que transporta, así como la |
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A t e n t a m e n t e |
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(Nombre del Funcionario) |
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