ANEXO 25

“Formato para notificar al personal del segundo reconocimiento que se permite la salida de mercancía cuando la incidencia es improcedente o no se actualice alguna casual de embargo precautorio."
 
   
     

Administración General de Aduanas Aduana de

800-

 

 

(Lugar y fecha) ____________________

“Leyenda Oficial de año correspondiente”

 

C. Coordinador o Dictaminador
del Segundo Reconocimiento.

 

En relación con el reporte de incidencias de fecha _____( 1 )____, recibido el día _____( 2 )____, en esta Aduana, mediante el cual hace del conocimiento _____( 3 )______ incidencia(s), detectada(s) durante la práctica del segundo reconocimiento a la mercancía amparada con el pedimento No. ______( 4 )_____ de fecha ______( 5 )_____, le comunico lo siguiente:

Toda vez que de la valoración efectuada por esta Aduana a la(s) incidencia(s) detectada(s), se concluyó que _________________( 6 )_______________, se acordó se permita la salida de este recinto.

Lo anterior, lo hago de su conocimiento para los efectos conducentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

 

Atentamente,

 
 

____________________( 7 )__________________

Administrador o Subadministrador de la Aduana

 
 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL ANEXO 25

 
1.

Fecha del dictamen sobre el que se está acordando la liberación.

   
2.

Fecha de recepción del dictamen sobre el que se está acordando la liberación.

   
3. El número de incidencias detectadas en el reconocimiento aduanero hechas del conocimiento de la autoridad.
   
4.

Número del pedimento al que se le detectaron las incidencias.

   
5.

Fecha del pedimento al que se le detectaron las incidencias.

   
6.

En este campo se deberán asentar las siguientes leyendas, según corresponda:

   
 

“resultó (aron) improcedente (s)”, si la totalidad de las incidencias resultaron improcedentes.

   

“no se ubican en el supuesto de embargo precautorio o retención”, en los casos de que no se actualicen alguna causal de embargo o retención. Cabe señalar que esta leyenda, también deberá utilizarse en los casos en que algunas de las incidencias detectada resulten improcedentes y otras no actualicen el embargo precautorio o retención.

   
7.

Nombre del Funcionario que suscribe el oficio.