{"id":5290,"date":"2015-01-08T12:09:39","date_gmt":"2015-01-08T18:09:39","guid":{"rendered":"https:\/\/barradecomercio.org\/?p=5290"},"modified":"2015-01-08T13:05:39","modified_gmt":"2015-01-08T19:05:39","slug":"enmiendas-al-convenio-internacional-para-la-busqueda-y-salvamento-maritimo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/barradecomercio.org\/?p=5290","title":{"rendered":"Enmiendas al Convenio Internacional para la b\u00fasqueda y salvamento mar\u00ed\u00adtimo"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_5295\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignleft\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-5295\" class=\"size-medium wp-image-5295\" alt=\"Enmiendas al Convenio Internacional para la b\u00fasqueda y salvamento mar\u00ed\u00adtimo\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/barradecomercio.org\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/M_noticias_INTL_salvamento_maritimo1.jpg?resize=300%2C169&#038;ssl=1\" width=\"300\" height=\"169\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/barradecomercio.org\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/M_noticias_INTL_salvamento_maritimo1.jpg?resize=300%2C169&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/barradecomercio.org\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/M_noticias_INTL_salvamento_maritimo1.jpg?w=460&amp;ssl=1 460w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><p id=\"caption-attachment-5295\" class=\"wp-caption-text\">Enmiendas al Convenio Internacional para la b\u00fasqueda y salvamento mar\u00ed\u00adtimo<\/p><\/div>\n<p><span style=\"font-size: 13px;\">Considerando q<\/span>ue el 27 de abril de 1979 en la ciudad de Hamburgo, Alemania, fue adoptado el Convenio Internacional \u00a0sobre B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00ed\u00adtimos, 1979 (SAR\/79);<\/p>\n<p>Que el Convenio SAR\/79 fue aprobado por la C\u00e1mara de Senadores del H. Congreso de la Uni\u00f3n el 9 de \u00a0diciembre de 1985, seg\u00fan decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 27 de enero de 1986;<\/p>\n<p>Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos deposit\u00f3 su instrumento de adhesi\u00f3n ante el Secretario \u00a0General de la Organizaci\u00f3n Mar\u00ed\u00adtima Internacional el 26 de marzo de 1986;<\/p>\n<p>Que el Convenio SAR\/79 fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 20 de junio de 1986;<\/p>\n<p>Que el Convenio SAR\/79 tiene como finalidad establecer un sistema de notificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los \u00a0buques en cualquier regi\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento, de la que sean responsables los Estados para facilitar \u00a0las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento, instituir un sistema de notificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los buques \u00a0y \u00a0lograr la r\u00e1pida localizaci\u00f3n de buques a los que pueda pedirse ayuda;<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00ed\u00adtima regulado en la Parte VII del Convenio Constitutivo de la OMI, en \u00a0ejercicio de sus funciones adopt\u00f3 las siguientes Resoluciones, en las que fueron aprobadas las enmiendas al \u00a0Anexo del Convenio SAR\/79:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Resoluci\u00f3n<\/td>\n<td>Fecha de Adopci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MSC.70(69)<\/td>\n<td>18 de mayo de 1998<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MSC.155(78)<\/td>\n<td>20 de mayo de 2004<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que las enmiendas al Anexo del Convenio SAR\/79 deben ser publicadas en el Diario Oficial de la \u00a0Federaci\u00f3n, a fin de darlas a conocer a las instancias p\u00fablicas y privadas competentes en el cumplimiento de \u00a0tales disposiciones;<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00ed\u00ada de Relaciones Exteriores es la Dependencia responsable de dar seguimiento a los \u00a0diversos tratados internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma Parte; que \u00a0la Secretar\u00ed\u00ada de Marina es la Dependencia facultada para establecer, dirigir, organizar y llevar a cabo la \u00a0b\u00fasqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana, mediante operaciones de b\u00fasqueda y rescate en \u00a0las zonas marinas mexicanas, aguas internacionales, y determinar las estaciones de b\u00fasqueda y rescate que \u00a0deban establecerse en los litorales, y que la Secretar\u00ed\u00ada de Comunicaciones y Transportes es la Dependencia \u00a0responsable de regular, promover y organizar la marina mercante, as\u00ed\u00ad como regular las comunicaciones ytransportes por agua, e inspeccionar los servicios de la marina mercante, por lo que hemos tenido a bien \u00a0expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS ENMIENDAS \u00a0AL ANEXO DEL CONVENIO<br \/>\nINTERNACIONAL SOBRE B\u00ed\u0161SQUEDA \u00a0Y SALVAMENTO MAR\u00ed\u008dTIMOS, 1979<\/p>\n<p>ART\u00ed\u008dCULO PRIMERO.- \u00a0El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las enmiendas al Anexo del \u00a0Convenio Internacional sobre B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00ed\u00adtimos, 1979 (SAR\/79).<\/p>\n<p>ART\u00ed\u008dCULO SEGUNDO.- \u00a0Las enmiendas a que se refiere el Art\u00ed\u00adculo anterior se encuentran previstas en \u00a0las siguientes resoluciones:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Resoluci\u00f3n<\/td>\n<td>Fecha de Entrada en Vigor<br \/>\nInternacional<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MSC.70(69)<\/td>\n<td>1o. \u00a0de enero de 2000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MSC.155(78)<\/td>\n<td>1o. \u00a0de enero de 2006<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TRANSITORIO<\/p>\n<p>\u00ed\u0161NICO.- \u00a0El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00ed\u00ada siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de \u00a0la \u00a0Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Firmado en la Ciudad de M\u00e9xico, a los tres d\u00ed\u00adas del mes de septiembre de dos mil catorce.- \u00a0El Secretario \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0Jos\u00e9 Antonio Meade Kuribre\u00f1a.- R\u00fabrica.- \u00a0El Secretario de Marina, \u00a0Vidal \u00a0Francisco Sober\u00f3n Sanz.- R\u00fabrica.- \u00a0El Secretario de Comunicaciones \u00a0y Transportes, \u00a0Gerardo Ruiz \u00a0Esparza.- R\u00fabrica.<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00f3N MSC.70(69)<\/p>\n<p>(aprobada el 18 de mayo de 1998)<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de Enmiendas al Convenio Internacional \u00a0sobre B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00ed\u00adtimos,<br \/>\n1979<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00ed\u00adtima,<\/p>\n<p>Recordando el art\u00ed\u00adculo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00ed\u00adtima Internacional art\u00ed\u00adculo \u00a0que trata de las funciones del Comit\u00e9,<\/p>\n<p>Recordando asimismo el art\u00ed\u00adculo III 2) f) del Convenio Internacional sobre B\u00fasqueda y Salvamento \u00a0Mar\u00ed\u00adtimos, 1979, en adelante denominado \u00a0&#8220;el Convenio&#8221;, art\u00ed\u00adculo que trata de los procedimientos de \u00a0enmienda al anexo del Convenio, excluidas las disposiciones de los p\u00e1rrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2, \u00a0y 3.1.3 de dicho anexo,<\/p>\n<p>Habiendo examinado en su 69 \u00ba periodo de sesiones las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00ed\u00adculo III 2) a) del mismo,<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00ed\u00adculo III 2) c) del Convenio, las enmiendas al \u00a0Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resoluci\u00f3n;<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Determina, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00ed\u00adculo III 2) f) del Convenio, que las enmiendas se \u00a0considerar\u00e1n aceptadas el 1 de julio de 1999, a \u00a0menos que antes de esa fecha m\u00e1s de un tercio de las Partes \u00a0haya notificado objeciones a las mismas;<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Invita \u00a0a las Partes en el Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00ed\u00adculo III 2) h) del Convenio, las enmiendas entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero del a\u00f1o 2000, una vez aceptadas \u00a0con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 \u00a0supra;<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pide \u00a0al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00ed\u00adculo III 2) d) del Convenio, \u00a0env\u00ed\u00ade copias certificadas de la presente resoluci\u00f3n y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a \u00a0todas las Partes en el Convenio;<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pide \u00a0asimismo al Secretario General que envi\u00e9 copias de la presente resoluci\u00f3n y de su anexo a los \u00a0Miembros de la Organizaci\u00f3n que no son Partes en el Convenio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>Enmiendas al Convenio Internacional sobre B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00ed\u00adtimos, 1979<\/p>\n<p>El texto existente del anexo del Convenio, salvo los p\u00e1rrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3, se \u00a0sustituye por el siguiente:<\/p>\n<p>&#8220;CAP\u00ed\u008dTULO 1<\/p>\n<p>T\u00e9rminos y definiciones<\/p>\n<p>1.1 En el presente anexo, el empleo del futuro de los verbos con un sentido imperativo indica una \u00a0disposici\u00f3n cuya aplicaci\u00f3n uniforme se exige a todas las Partes en pro de la seguridad de la vida humana en \u00a0el mar.<\/p>\n<p>1.2 En el presente anexo el empleo de la palabra \u00a0&#8220;deber\u00ed\u00ada&#8221; \u00a0combinada con el verbo que exija la frase de \u00a0que se trate indica una disposici\u00f3n cuya aplicaci\u00f3n uniforme se recomienda a todas las Partes en pro de la \u00a0seguridad de la vida humana en el mar.<\/p>\n<p>1.3 Los t\u00e9rminos aqu\u00ed\u00ad enumerados se utilizan en el presente anexo con los significados indicados a \u00a0continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;B\u00fasqueda&#8221;. Operaci\u00f3n normalmente coordinada por un centro coordinador de salvamento o un \u00a0subcentro de salvamento en la que se utilizan el personal y los medios disponibles para localizar a \u00a0personas en peligro.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Salvamento&#8221;. Operaci\u00f3n para rescatar a personas en peligro, prestarles los primeros auxilios \u00a0m\u00e9dicos o de otro tipo y trasladarlas a un lugar seguro.<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Servicio de b\u00fasqueda y salvamento&#8221;. Ejecuci\u00f3n de las funciones de vigilancia, comunicaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y b\u00fasqueda y salvamento, incluida la consulta m\u00e9dica, la asistencia m\u00e9dica inicial o la \u00a0evacuaci\u00f3n por razones de salud, utilizando recursos p\u00fablicos y privados, con la inclusi\u00f3n de aeronaves, \u00a0buques y otras naves e instalaciones.<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Regi\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento&#8221;. Zona de dimensiones definidas asociada a un centro \u00a0coordinador de salvamento dentro de la cual se prestan servicios de b\u00fasqueda y salvamento.<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Centro coordinador de salvamento&#8221;. Centro encargado de promover la buena organizaci\u00f3n de \u00a0servicios de b\u00fasqueda y salvamento y de coordinar la ejecuci\u00f3n de las operaciones de b\u00fasqueda \u00a0y \u00a0salvamento dentro de una regi\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento.<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Subcentro de salvamento&#8221;. Centro subordinado a un centro coordinador de salvamento, establecido \u00a0para complementar la funci\u00f3n de este \u00faltimo conforme a las disposiciones particulares de las autoridades \u00a0responsables.<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Medio de b\u00fasqueda y salvamento&#8221;. Todo recurso m\u00f3vil, incluidas las unidades designadas de \u00a0b\u00fasqueda y salvamento, que se utilice para realizar operaciones de b\u00fasqueda y salvamento.<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Unidad de b\u00fasqueda y salvamento&#8221;. Unidad compuesta por personal capacitado y dotada de equipo \u00a0apropiado para ejecutar con rapidez operaciones de b\u00fasqueda y salvamento.<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Puesto de alerta&#8221;. Todo medio destinado a servir de intermediario entre la persona que notifique un \u00a0caso de emergencia y un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento.<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Fase de emergencia&#8221;. Expresi\u00f3n gen\u00e9rica que significa, seg\u00fan el caso, fase de incertidumbre, fase \u00a0de alerta o fase de socorro.<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Fase de incertidumbre&#8221;. Situaci\u00f3n en la cual existe incertidumbre en cuanto a la seguridad de una \u00a0persona, un buque u otra nave.<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Fase de alerta&#8221;. Situaci\u00f3n en la cual se teme por la seguridad de una persona, un buque u otra \u00a0nave.<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Fase de socorro&#8221;. Situaci\u00f3n en la cual existe la convicci\u00f3n justificada de que una persona, un buque \u00a0u otra nave est\u00e1n amenazados por un peligro grave o inminente y necesitan auxilio inmediato.<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Coordinador en el lugar del siniestro&#8221;. Persona designada para coordinar las operaciones de \u00a0b\u00fasqueda y salvamento en una zona especificada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Secretario General&#8221;. El Secretario General de la Organizaci\u00f3n Mar\u00ed\u00adtima Internacional.<\/p>\n<p>CAP\u00ed\u008dTULO 2<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas para la creaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los servicios de b\u00fasqueda y salvamento.<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes, ya sea individualmente o en colaboraci\u00f3n con otros Estados y, seg\u00fan proceda, con la \u00a0Organizaci\u00f3n, participaran en la creaci\u00f3n de servicios de b\u00fasqueda y salvamento para garantizar que se \u00a0preste auxilio a cualquier persona que se halle en peligro en el mar. Informadas de que una persona est\u00e1 o \u00a0parece estar en peligro en el mar, las autoridades responsables de las Partes tomar\u00e1n medidas urgentes \u00a0para asegurarse de que se presta el auxilio necesario.<\/p>\n<p>2.1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes, ya sea individualmente, si procede, en colaboraci\u00f3n con otros Estados, establecer\u00e1 los \u00a0siguientes elementos b\u00e1sicos de los servicios de b\u00fasqueda y salvamento:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marco jur\u00ed\u00addico;<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0designaci\u00f3n de la autoridad responsable;<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n de los recursos disponibles;<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de comunicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinaci\u00f3n y funciones operacionales; y<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimientos para mejorar el servicio, incluidas la planificaci\u00f3n, las relaciones de colaboraci\u00f3n a \u00a0escala nacional e internacional y la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la medida de lo posible, las Partes se atendr\u00e1n a las normas m\u00ed\u00adnimas y directrices pertinentes que \u00a0elabore la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.1.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con objeto de garantizar que se provea una infraestructura apropiada de comunicaciones en tierra, \u00a0un encaminamiento eficaz de las alertas de socorro y una coordinaci\u00f3n adecuada de las operaciones a fin \u00a0de prestar eficazmente apoyo a los servicios de b\u00fasqueda y salvamento, Las Partes ya sea \u00a0individualmente o en colaboraci\u00f3n con otros Estados, har\u00e1n lo necesario para establecer suficientes \u00a0regiones de b\u00fasqueda y salvamento dentro de cada zona mar\u00ed\u00adtima, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0los p\u00e1rrafos 2.1.4 y 2.1.5.<\/p>\n<p>Dichas regiones deber\u00ed\u00adan ser contiguas y, en la medida de lo posible no se superpondr\u00e1n.<\/p>\n<p>2.1.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los acuerdos relativos a las regiones o las medidas a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos 2.1.4 \u00a0y 2.1.5 ser\u00e1n registrados por las Partes interesadas o formuladas por escrito en planes aceptados por \u00a0ellas.<\/p>\n<p>2.1.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes deber\u00ed\u00adan tratar de fomentar la coherencia entre sus servicios mar\u00ed\u00adtimos y aeron\u00e1uticos \u00a0de b\u00fasqueda y salvamento, cuando proceda al estudiar la posibilidad de crear regiones mar\u00ed\u00adtimas de \u00a0b\u00fasqueda y salvamento, las cuales establecer\u00e1n por acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo 2.1.4, o mediante medidas adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2.1.5.<\/p>\n<p>2.1.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes que hayan aceptado la responsabilidad de prestar servicios de b\u00fasqueda y salvamento \u00a0en una zona determinada utilizar\u00e1n unidades de b\u00fasqueda y salvamento y otros medios a su disposici\u00f3n \u00a0para prestar auxilio a las personas que est\u00e9n o parezcan estar en peligro en el mar.<\/p>\n<p>2.1.11 \u00a0 \u00a0Las Partes enviar\u00e1n informaci\u00f3n al Secretario General sobre sus servicios de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento, incluidos los siguientes datos:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la autoridad nacional responsable de los servicios mar\u00ed\u00adtimos de b\u00fasqueda y salvamento;<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ubicaci\u00f3n de los centros coordinadores de salvamento existentes o de los centros que coordinen \u00a0los servicios de b\u00fasqueda y salvamento en la regi\u00f3n o regiones de b\u00fasqueda y salvamento, as\u00ed\u00ad como la \u00a0forma de comunicarse entre s\u00ed\u00ad;<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los l\u00ed\u00admites de su regi\u00f3n o sus regiones de b\u00fasqueda y salvamento y la cobertura que proporcionan \u00a0sus medios de comunicaci\u00f3n de socorro, seguridad en tierra; y<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los principales tipos de unidades de b\u00fasqueda y salvamento de que disponen.<\/p>\n<p>Las Partes actualizar\u00e1n con car\u00e1cter prioritario la informaci\u00f3n facilitada respecto de cualquier modificaci\u00f3n \u00a0importante. El Secretario General comunicar\u00e1 a todas las Partes la informaci\u00f3n que reciba.<\/p>\n<p>2.1.12 \u00a0 \u00a0El Secretario General pondr\u00e1 en conocimiento de todas las Partes los acuerdos o medidas a que \u00a0se hace referencia en los p\u00e1rrafos 2.1.4 y 2.1.5.<\/p>\n<p>2.2 Desarrollo de los servicios nacionales de b\u00fasqueda y salvamento.<\/p>\n<p>2.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes establecer\u00e1n procedimientos nacionales adecuados para el desarrollo general, la \u00a0coordinaci\u00f3n y la mejora de los servicios de b\u00fasqueda y salvamento.<\/p>\n<p>2.2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para contribuir a la eficacia de las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento, las Partes:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar\u00e1n que los medios disponibles se utilicen de manera coordinada; y<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer\u00e1n una estrecha colaboraci\u00f3n entre los servicios y organizaciones que puedan \u00a0contribuir a mejorar los servicios de b\u00fasqueda y salvamento en esferas tales como las operaciones, la \u00a0planificaci\u00f3n, la formaci\u00f3n, las pr\u00e1cticas, las investigaciones y el desarrollo.<\/p>\n<p>2.3 Establecimiento de centros coordinadores de salvamento y de subcentros de salvamento.<\/p>\n<p>2.3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A fin de cumplir lo prescrito en el p\u00e1rrafo 2.2, las Partes, ya sea individualmente o en colaboraci\u00f3n \u00a0con otros Estados, establecer\u00e1n centros coordinadores de salvamento para sus servicios de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento, as\u00ed\u00ad como los subcentros de salvamento que estimen oportunos.<\/p>\n<p>2.3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Todo centro coordinador de salvamento y subcentro de salvamento establecido de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2.3.1 dispondr\u00e1 lo necesario para recibir las alertas de socorro procedentes \u00a0de su regi\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento. Tales centros dispondr\u00e1n tambi\u00e9n lo necesario para comunicarse \u00a0con las personas \u00a0en peligro, con los medios de b\u00fasqueda y salvamento y con otros centros coordinadores \u00a0de salvamento o subcentros de salvamento.<\/p>\n<p>2.3.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Todo centro coordinador de salvamento funcionar\u00e1 durante las veinticuatro horas del d\u00ed\u00ada y tendr\u00e1 \u00a0permanentemente personal debidamente formado que posea conocimientos pr\u00e1cticos del idioma ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>2.4 Coordinaci\u00f3n con los servicios aeron\u00e1uticos.<\/p>\n<p>2.4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes se asegurar\u00e1n de que existe la coordinaci\u00f3n m\u00e1s estrecha posible entre los servicios \u00a0mar\u00ed\u00adtimos y los aeron\u00e1uticos, de modo que puedan prestar los servicios de b\u00fasqueda y salvamento m\u00e1s \u00a0eficaces en sus respectivas regiones de b\u00fasqueda y salvamento y en el espacio a\u00e9reo correspondiente.<\/p>\n<p>2.4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Siempre que sea factible, cada Parte deber\u00ed\u00ada establecer con car\u00e1cter conjunto centros \u00a0coordinadores de salvamento y subcentros de salvamento dedicados a ambas finalidades, la mar\u00ed\u00adtima y la \u00a0aeron\u00e1utica.<\/p>\n<p>2.4.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Siempre que se establezcan por separado centros coordinadores de salvamento o subcentros de \u00a0salvamentos mar\u00ed\u00adtimos y aeron\u00e1uticos para dar servicio a la misma zona, la Parte interesada har\u00e1n que \u00a0entre los centros o subcentros \u00a0se establezca la coordinaci\u00f3n m\u00e1s estrecha posible.<\/p>\n<p>2.4.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la medida de lo posible, las Partes har\u00e1n que las unidades de b\u00fasqueda y salvamento \u00a0establecidas para fines mar\u00ed\u00adtimos y las establecidas para fines aeron\u00e1uticos utilicen los mismos \u00a0procedimientos.<\/p>\n<p>2.5 Designaci\u00f3n de medios de b\u00fasqueda y salvamento.<\/p>\n<p>Las Partes determinar\u00e1n todos los medios que puedan participar en las operaciones de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento y podr\u00e1n designar a los medios adecuados como unidades de b\u00fasqueda y salvamento.<\/p>\n<p>2.6 Equipo de las unidades de b\u00fasqueda y salvamento<\/p>\n<p>2.6.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda unidad de b\u00fasqueda y salvamento estar\u00e1 provista del equipo apropiado para su tarea.<\/p>\n<p>2.6.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los contenedores y bultos que se vayan a lanzar a los supervivientes con equipo de supervivencia \u00a0deber\u00ed\u00adan estar marcados con una indicaci\u00f3n general de su contenido, de conformidad con las normas \u00a0aprobadas por la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00ed\u008dTULO 3<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n entre los Estados<\/p>\n<p>3.1 Cooperaci\u00f3n entre los Estados.<\/p>\n<p>3.1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes coordinar\u00e1n sus organizaciones de b\u00fasqueda y salvamento y, siempre que sea \u00a0necesario, deber\u00ed\u00adan coordinar las operaciones con las de los Estados vecinos.<\/p>\n<p>3.1.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las autoridades responsables de las Partes:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusar\u00e1n inmediatamente recibo de tal petici\u00f3n; y<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicar\u00e1n lo antes posible en qu\u00e9 condiciones, caso de que se imponga alguna, podr\u00e1 emprenderse \u00a0la misi\u00f3n proyectada.<\/p>\n<p>3.1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes deber\u00ed\u00adan concluir acuerdos con sus Estados vecinos en los que se fijen las condiciones \u00a0de entrada de las unidades de b\u00fasqueda y salvamento de cada uno en las aguas \u00a0territoriales o por encima \u00a0de \u00e9stas o en los territorios de los dem\u00e1s. Estos acuerdos deber\u00ed\u00adan permitir as\u00ed\u00ad mismo la r\u00e1pida entrada \u00a0de dichas unidades con un m\u00ed\u00adnimo de formalidades.<\/p>\n<p>3.1.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda Parte deber\u00ed\u00ada autorizar a sus centros coordinadores de salvamento a que:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soliciten de otros centros coordinadores de salvamento la ayuda que sea necesaria, \u00a0incluidos buques, aeronaves, personal y equipo;<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedan todo permiso necesario para la entrada de dichos buques, aeronaves, personal o \u00a0equipo en sus aguas territoriales o por encima de est\u00e1s o en su territorio; y<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establezcan las medidas necesarias a fin de que las autoridades pertinentes de aduanas, \u00a0inmigraci\u00f3n, sanitarias o de otra \u00ed\u00adndole faciliten r\u00e1pidamente dicha entrada.<\/p>\n<p>3.1.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda Parte autorizar\u00e1 a sus centros coordinadores de salvamento a que, cuando se les solicite, \u00a0presten ayuda a otros centros coordinadores de salvamento, incluida la constituida por buques, aeronaves, \u00a0personal o equipo.<\/p>\n<p>3.1.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes deber\u00ed\u00adan concluir acuerdos con otros Estados, cuando proceda, para reformar la \u00a0cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. Las Partes autorizar\u00e1n a su autoridad responsable a que establezca planes y \u00a0medidas para la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en materia de b\u00fasqueda y salvamento con las autoridades \u00a0competentes de otros Estados.<\/p>\n<p>CAP\u00ed\u008dTULO 4<\/p>\n<p>Procedimientos operacionales<\/p>\n<p>4.1 Medidas preparatorias.<\/p>\n<p>4.1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Todo centro coordinador de salvamento y subcentro de salvamento dispondr\u00e1 de informaci\u00f3n \u00a0actualizada pertinente para las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento en su zona, especialmente por lo \u00a0que respecta a los medios de b\u00fasqueda y salvamento y las comunicaciones disponibles.<\/p>\n<p>4.1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Todo centro coordinador de salvamento y subcentro de salvamento deber\u00ed\u00ada tener f\u00e1cil acceso a la \u00a0informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n, el rumbo y la velocidad de los buques que se encuentren en su zona y \u00a0puedan auxiliar a las personas, los buques u otras naves que se hallen en peligro en el mar, as\u00ed\u00ad como a la \u00a0informaci\u00f3n relativa a la forma de ponerse en contacto con ellos. Esa informaci\u00f3n deber\u00ed\u00ada conservarse en \u00a0el centro coordinador de salvamento o ser f\u00e1cilmente accesible cuando \u00a0se necesite.<\/p>\n<p>4.1.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Todo centro coordinador de salvamento y subcentro de salvamento tendr\u00e1 planes de operaciones \u00a0detallados para la realizaci\u00f3n de las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento. Cuando proceda, esos \u00a0planes se elaborar\u00e1n conjuntamente con los representantes de quienes puedan ayudar a prestar servicios \u00a0de b\u00fasqueda y salvamento o beneficiarse de ellos.<\/p>\n<p>4.1.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se mantendr\u00e1n informados a los centros coordinadores de salvamento o subcentros de \u00a0salvamento del estado de preparaci\u00f3n de las unidades de b\u00fasqueda y salvamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.2 Informaci\u00f3n relativa a casos de emergencia.<\/p>\n<p>4.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes, ya sea individualmente o en cooperaci\u00f3n con otros Estados, se asegurar\u00e1n de que \u00a0pueden recibir durante las veinticuatro horas del d\u00ed\u00ada de forma r\u00e1pida y fiable los alertas de socorro de los \u00a0equipos utilizados para ese fin dentro de sus regiones de b\u00fasqueda y salvamento. Todo puesto de alerta \u00a0que reciba una alerta de socorro:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retransmitir\u00e1 inmediatamente dicho alerta al centro coordinador de salvamento o subcentro \u00a0de salvamento pertinente y prestar\u00e1 asistencia en las comunicaciones relativas a b\u00fasqueda y salvamento \u00a0seg\u00fan proceda; y<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si es posible, acusar\u00e1 recibo del alerta.<\/p>\n<p>4.2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes se asegurar\u00e1n, cuando proceda, de que se dispone de medios efectivos para \u00a0registrar los equipos de comunicaciones y hacer frente a los casos de emergencia, de modo que cualquier \u00a0centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento tenga un r\u00e1pido acceso a la informaci\u00f3n de \u00a0los registros pertinentes.<\/p>\n<p>4.2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda autoridad o elemento del servicio de b\u00fasqueda y salvamento que tenga motivos para \u00a0creer que una persona, un buque u otra nave se encuentra en estado de emergencia, enviar\u00e1 lo antes \u00a0posible al centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento pertinente toda la informaci\u00f3n de \u00a0que disponga.<\/p>\n<p>4.2.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los centros coordinadores de salvamento y subcentros de salvamento, en cuanto reciban \u00a0informaci\u00f3n sobre una persona, un buque u otra nave que se encuentre en estado de emergencia, \u00a0evaluar\u00e1n dicha informaci\u00f3n y declarar\u00e1n una fase de emergencia, de conformidad con lo indicado en el \u00a0p\u00e1rrafo 4.4, determinando el alcance de las operaciones necesarias.<\/p>\n<p>4.3 Actividades iniciales.<\/p>\n<p>Toda unidad de b\u00fasqueda y salvamento que reciba informaci\u00f3n sobre un suceso que entra\u00f1e peligro \u00a0tomar\u00e1 inicialmente medidas inmediatas si est\u00e1 en condiciones de prestar ayuda y, en cualquier caso, avisar\u00e1 \u00a0inmediatamente al centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento de la zona en que haya \u00a0ocurrido el suceso.<\/p>\n<p>4.4 Fases de emergencia.<\/p>\n<p>Para ayudar a determinar los procedimientos operaciones adecuados, el centro coordinador de \u00a0salvamento o subcentro de salvamento pertinente distinguir\u00e1 entre las siguientes fases de emergencia:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fase de incertidumbre:<\/p>\n<p>1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando se ha notificado la desaparici\u00f3n de una persona, o cuando un buque u otra nave no \u00a0ha llegado a su lugar de destino en la fecha prevista; o<\/p>\n<p>1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando una persona, un buque u otra nave no ha efectuado la notificaci\u00f3n prevista en \u00a0relaci\u00f3n con su situaci\u00f3n o su seguridad.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fase de alerta:<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando, tras la fase de incertidumbre, han fallado los intentos de establecer contacto con las \u00a0personas, el buque u otra nave y no han dado resultado las indagaciones llevadas a cabo cerca de otras \u00a0fuentes apropiadas; o<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando se ha recibido informaci\u00f3n en el sentido de que la capacidad operacional de un \u00a0buque u otra nave ha disminuido, pero no hasta el punto de que es probable que se produzca una \u00a0situaci\u00f3n de peligro.<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fase de socorro:<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando se ha recibido informaci\u00f3n indicable de que una persona, un buque u otra nave est\u00e1 \u00a0en peligro y necesita auxilio inmediato; o<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando, tras la fase de alerta, nuevos intentos infructuosos de establecer contacto con las \u00a0personas, el buque u otra nave e indagaciones amplias e igualmente infructuosas se\u00f1alan la probabilidad \u00a0de que exista una situaci\u00f3n de peligro; o<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando se reciba informaci\u00f3n que indique la capacidad operacional de un buque u otra nave \u00a0ha disminuido hasta el punto de que es probable que se produzca una situaci\u00f3n de peligro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.5 Procedimientos que deben seguir los centros coordinadores de salvamento y subcentros de \u00a0salvamento en las fases de emergencia.<\/p>\n<p>4.5.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al declararse la fase de incertidumbre, el centro coordinador de salvamento o subcentro de \u00a0salvamento, seg\u00fan proceda, iniciar\u00e1 indagaciones para determinar el grado de seguridad de las personas, \u00a0el buque u otra nave o declarar\u00e1 la fase de alerta.<\/p>\n<p>4.5.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al declararse la fase de alerta, el centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, \u00a0seg\u00fan proceda, ampliar\u00e1 sus indagaciones con respecto a las personas, el buque u otra nave \u00a0desaparecidos, alertar\u00e1 a los servicios pertinentes de b\u00fasqueda y salvamento e iniciar\u00e1 las actividades \u00a0necesarias seg\u00fan las circunstancias del caso.<\/p>\n<p>4.5.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al declararse la fase de socorro, el centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, \u00a0seg\u00fan proceda, actuar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en los planes de operaciones, seg\u00fan se indica en el \u00a0p\u00e1rrafo 4.1.<\/p>\n<p>4.5.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iniciaci\u00f3n de las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento cuando se desconozca la situaci\u00f3n del \u00a0objeto de la b\u00fasqueda.<\/p>\n<p>En caso de que se declare una fase de emergencia con respecto a un objeto de la b\u00fasqueda cuya \u00a0situaci\u00f3n se desconozca, se proceder\u00e1 del modo siguiente:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando exista una fase de emergencia, un centro coordinador de salvamento o subcentro \u00a0de salvamento, a menos que tenga conocimiento de que ya est\u00e1n actuando otros centros, asumir\u00e1 la \u00a0responsabilidad de iniciar una actuaci\u00f3n apropiada y consultar\u00e1 con otros centros a fin de designar un \u00a0centro que asuma la responsabilidad;<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a menos que se decida otra cosa de com\u00fan acuerdo entre los centros interesados, el centro \u00a0que se designe ser\u00e1 el centro responsable de la zona en la que estuviera el objeto de la b\u00fasqueda seg\u00fan \u00a0su \u00a0\u00faltima situaci\u00f3n notificada; y<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de declararse la fase de socorro, el centro coordinador de las operaciones de \u00a0b\u00fasqueda y salvamento informar\u00e1 a otros centros, seg\u00fan proceda, de todas las circunstancias de la \u00a0situaci\u00f3n de emergencia y de todos los acontecimientos posteriores.<\/p>\n<p>4.5.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a las personas, los buques u otras naves para los que se haya \u00a0declarado una fase de emergencia.<\/p>\n<p>Siempre que sea posible, el centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento responsable de \u00a0las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento enviar\u00e1 informaci\u00f3n a las personas, al buque u a otra nave para \u00a0los que se haya declarado la fase de emergencia sobre las actividades de b\u00fasqueda y salvamento que \u00a0haya \u00a0iniciado.<\/p>\n<p>4.6 Coordinaci\u00f3n en el caso de que intervengan dos o m\u00e1s Partes.<\/p>\n<p>En las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento en que intervenga m\u00e1s de una Parte, cada Parte actuar\u00e1 \u00a0como corresponda con arreglo a los planes de operaciones a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 4.1 cuando \u00a0as\u00ed\u00ad lo solicite el centro coordinador de salvamento de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.7 Coordinaci\u00f3n en el lugar del siniestro de las actividades de b\u00fasqueda y salvamento.<\/p>\n<p>4.7.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para obtener los mejores resultados, se coordinar\u00e1n en el lugar del siniestro las actividades de las \u00a0unidades de b\u00fasqueda y salvamento y los otros medios que participen en las operaciones de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento.<\/p>\n<p>4.7.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando haya varios medios a punto de iniciar operaciones de b\u00fasqueda y salvamento y el centro \u00a0coordinador de salvamento o subcentro de salvamento lo estime necesario, se deber\u00ed\u00ada designar \u00a0coordinador en el lugar del siniestro a la persona m\u00e1s competente lo antes posible, preferiblemente antes \u00a0de que los medios lleguen a la zona de operaciones especificada. Al coordinador en el lugar del siniestro \u00a0se le asignar\u00e1 responsabilidades espec\u00ed\u00adficas teniendo en cuenta la capacidad reconocida de la persona y \u00a0las necesidades operacionales.<\/p>\n<p>4.7.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si no hay ning\u00fan centro coordinador de salvamento responsable o si, por cualquier motivo, el \u00a0centro coordinador de salvamento responsable no puede coordinar de salvamento responsable no puede \u00a0coordinar la misi\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento, los medios que participen en ella deber\u00ed\u00adan designar de \u00a0mutuo acuerdo un coordinador en el lugar del siniestro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.8 Terminaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento<\/p>\n<p>4.8.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento se proseguir\u00e1n, cuando sea posible, hasta que no \u00a0quede esperanza razonable de encontrar supervivientes.<\/p>\n<p>4.8.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento responsable decidir\u00e1 \u00a0normalmente cuando debe ponerse fin a las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento. Si no hay ning\u00fan \u00a0centro encargado de coordinar las operaciones, el coordinador en el lugar del siniestro podr\u00e1 tomar esta \u00a0decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.8.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento estime, bas\u00e1ndose en \u00a0informaci\u00f3n fiable, que una operaci\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento ha tenido \u00e9xito, o que ya no existe una \u00a0emergencia, pondr\u00e1 fin a la operaci\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento e informar\u00e1 inmediatamente de ello a \u00a0toda autoridad, medio o servicio que se haya puesto en acci\u00f3n o haya sido notificado.<\/p>\n<p>4.8.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si resulta imposible continuar una operaci\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento en el lugar del siniestro y \u00a0el centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento llega a la conclusi\u00f3n que todav\u00ed\u00ada puede \u00a0haber supervivientes, el centro podr\u00e1 interrumpir temporalmente la actividades en dicho lugar en espera de \u00a0que cambie la situaci\u00f3n, e informar\u00e1 inmediatamente de ello a toda autoridad, medio o servicio que se \u00a0haya puesto en acci\u00f3n o haya sido notificado. La informaci\u00f3n que se reciba posteriormente se evaluar\u00e1 y \u00a0servir\u00e1 para justificar la reanudaci\u00f3n de las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento.<\/p>\n<p>CAP\u00ed\u008dTULO 5<\/p>\n<p>Sistemas de notificaci\u00f3n para buques<\/p>\n<p>5.1 Cuestiones generales<\/p>\n<p>5.1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes podr\u00e1n establecer los sistemas de notificaci\u00f3n para buques cuando lo estimen \u00a0necesario, ya sea individualmente o en colaboraci\u00f3n con otros Estados, a fin de facilitar las operaciones de \u00a0b\u00fasqueda y salvamento.<\/p>\n<p>5.1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes que proyecten instituir un sistema de notificaci\u00f3n para buques deber\u00ed\u00adan tener en cuenta \u00a0las recomendaciones pertinentes de la Organizaci\u00f3n. Las Partes deber\u00ed\u00adan tambi\u00e9n considerar si los \u00a0sistema de notificaci\u00f3n existentes u otras fuentes de informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de los buques puede \u00a0aportar informaci\u00f3n adecuada para la regi\u00f3n, e intentar reducir al m\u00ed\u00adnimo las notificaciones adicionales \u00a0innecesarias de los buques o la necesidad de que los centros coordinadores de salvamento tengan que \u00a0establecer contacto con varios sistemas de notificaci\u00f3n para determinar si hay buques disponibles que \u00a0puedan ayudar en las operaciones de b\u00fasqueda \u00a0y salvamento.<\/p>\n<p>5.1.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El sistema de notificaci\u00f3n para buques deber\u00ed\u00ada facilitar informaci\u00f3n de \u00faltima hora acerca del \u00a0movimiento de los buques, de modo que, caso de que se produzca un suceso o que entra\u00f1e peligro, sea \u00a0posible:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reducir el intervalo que medie entre la p\u00e9rdida de contacto con el buque de que se trate y la \u00a0iniciaci\u00f3n de las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento en los casos en que no se haya recibido ninguna \u00a0se\u00f1al de socorro:<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lograr la r\u00e1pida identificaci\u00f3n de los buques a que pueda pedirse ayuda;<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acotar un \u00e1rea de extensi\u00f3n limitada cuando la situaci\u00f3n de las personas, el buque u otra \u00a0nave en peligro sea desconocida o incierta; y<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facilitar auxilio o asesoramiento m\u00e9dico urgente.<\/p>\n<p>5.2 Prescripciones operacionales.<\/p>\n<p>5.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los sistemas de notificaci\u00f3n para buques deber\u00ed\u00adan satisfacer las prescripciones siguientes:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facilitar informaci\u00f3n, incluidos planes de navegaci\u00f3n y notificaciones de la situaci\u00f3n, que \u00a0permita determinar la situaci\u00f3n actual y futura de los buques participantes;<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mantener trazados de derrotas mar\u00ed\u00adtimas;<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibir a intervalos apropiados informes provenientes de los buques participantes;<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simplificar el proyecto y la utilizaci\u00f3n del sistema; y<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizar un formato y unos procedimientos normalizados de notificaci\u00f3n para buques \u00a0convenidos internacionalmente.<\/p>\n<p>5.3 Tipos de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Un sistema de notificaci\u00f3n para buques deber\u00ed\u00ada comprender los siguientes tipos de notificaci\u00f3n de<\/p>\n<p>los buques, de conformidad con las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plan de navegaci\u00f3n;<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n final.<\/p>\n<p>5.4 Utilizaci\u00f3n de estos sistemas.<\/p>\n<p>5.4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes deber\u00ed\u00adan exhortar a todos los buques a que notifiquen su situaci\u00f3n cuando naveguen \u00a0por zonas en que se hayan tomado medidas para obtener informaci\u00f3n acerca de la situaci\u00f3n de los \u00a0buques para fines de b\u00fasqueda y salvamento.<\/p>\n<p>5.4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes que registren informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de los buques deber\u00ed\u00adan facilitar esta \u00a0informaci\u00f3n a otros Estados que la soliciten para fines de b\u00fasqueda y salvamento siempre que \u00a0sea \u00a0posible.&#8221;<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00f3N MSC.155(78)<\/p>\n<p>(adoptada el 20 de mayo de 2004)<\/p>\n<p>ADOPCI\u00f3N DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL \u00a0SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO<br \/>\nMAR\u00ed\u008dTIMOS, 1979, ENMENDADO<\/p>\n<p>EL COMIT\u00ed\u2030 DE SEGURIDAD MAR\u00ed\u008dTIMA,<\/p>\n<p>RECORDANDO el art\u00ed\u00adculo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00ed\u00adtima Internacional, \u00a0art\u00ed\u00adculo que trata de las funciones del Comit\u00e9,<\/p>\n<p>RECORDANDO ASIMISMO el art\u00ed\u00adculo III 2) c) del Convenio internacional sobre b\u00fasqueda y salvamento \u00a0mar\u00ed\u00adtimos, 1979 (en adelante denominado \u00a0&#8220;el Convenio&#8221;), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al \u00a0anexo del Convenio, con excepci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 \u00f3 3.1.3 del mismo,<\/p>\n<p>TOMANDO NOTA de la resoluci\u00f3n A.920(22) titulada \u00a0&#8220;Examen de las medidas de seguridad y los \u00a0procedimientos de actuaci\u00f3n con las personas rescatadas en el mar&#8221;,<\/p>\n<p>RECORDANDO ADEM\u00e1S las disposiciones del Convenio respecto de la prestaci\u00f3n de auxilio a toda \u00a0persona que se halle en peligro en el mar independiente de su nacionalidad, condici\u00f3n jur\u00ed\u00addica o de las \u00a0circunstancias en que haya sido encontrado,<\/p>\n<p>TOMANDO NOTA TAMBI\u00ed\u2030N del art\u00ed\u00adculo 98 de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho \u00a0del Mar, 1982, en cuanto a la obligaci\u00f3n de prestar auxilio,<\/p>\n<p>TOMANDO NOTA ASIMISMO de la iniciativa del Secretario General de hacer participar a los organismos \u00a0especializados y programas competentes de las Naciones Unidas en el examen de las cuestiones que se \u00a0aborda en la presente resoluci\u00f3n con el fin de acordar el planteamiento com\u00fan que permita resolverlas eficaz \u00a0y sistem\u00e1ticamente,<\/p>\n<p>CONSCIENTE de la necesidad de aclarar los procedimientos existentes para garantizar que se \u00a0proporcione un lugar de refugio a las personas rescatadas en el mar, independientemente de su nacionalidad, \u00a0condici\u00f3n jur\u00ed\u00addica, o de las circunstancias en que hayan sido encontradas,<\/p>\n<p>CONSCIENTE ASIMISMO de que el prop\u00f3sito del p\u00e1rrafo 3.1.9 del anexo del Convenio, enmendado por la \u00a0presente resoluci\u00f3n, es garantizar que en todos los casos se proporciona un lugar seguro en un periodo de \u00a0tiempo razonable, hace suyo el prop\u00f3sito de que la responsabilidad de proporcionar dicho lugar seguro, o de \u00a0cerciorarse de que se proporciona, corresponda a la Parte responsable de la regi\u00f3n SAR en la que se haya \u00a0rescatado a los supervivientes,<\/p>\n<p>HABIENDO EXAMINADO las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00ed\u00adculo III 2) a) del mismo, en su 78 \u00b0 periodo de sesiones,<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ADOPTA las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resoluci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00ed\u00adculo III 2) c) del Convenio;<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECIDE que las enmienda se considerar\u00e1n aceptadas el 1 de julio de 2005 a menos que, antes de \u00a0esa fecha, m\u00e1s de un tercio de las Partes hayan notificado que recusan dichas enmiendas, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00ed\u00adculo III 2) f) del Convenio;<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INVITA a las Partes en el Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en su \u00a0art\u00ed\u00adculo III 2) h) las enmiendas entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2006, una vez que hayan sido aceptadas<\/p>\n<p>con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 anterior;<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00ed\u00adculo III 2) d) del Convenio, \u00a0remita copias certificadas de la presente resoluci\u00f3n y del texto de las enmiendas que figura en el anexo, a \u00a0todas las Partes en el Convenio;<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PIDE ADEM\u00e1S al Secretario General que remita copias de la presente resoluci\u00f3n y de su anexo a los \u00a0Miembros de la Organizaci\u00f3n que no son partes en el Convenio;<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PIDEN ASIMISMO al Secretario General que tome las medidas pertinentes para proseguir su \u00a0iniciativa interorganismos e informe al Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00ed\u00adtima de los avances, en particular con \u00a0respecto a los procedimientos para facilitar la provisi\u00f3n de lugares seguros a las personas en peligro en el \u00a0mar, a fin de que se adopten las medidas que el Comit\u00e9 estime oportunas;<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>ENMIENDAS AL \u00a0CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE B\u00ed\u0161SQUEDA \u00a0Y SALVAMENTO MAR\u00ed\u008dTIMOS,<br \/>\n1979, ENMENDADO<\/p>\n<p>CAP\u00ed\u008dTULO 2<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00f3N Y COORDINACI\u00f3N<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de creaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de servicios de b\u00fasqueda y salvamento<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se a\u00f1ade la siguiente frase al final del p\u00e1rrafo 2.1.1 existente:<\/p>\n<p>&#8220;El concepto de persona en peligro en el mar tambi\u00e9n abarca a las personas necesitadas de auxilio \u00a0que hayan encontrado refugio en la costa, en un lugar aislado de una zona oce\u00e1nica, inaccesible a medios \u00a0de salvamento que no sean los estipulados en el presente anexo.&#8221;<\/p>\n<p>CAP\u00ed\u008dTULO 3<\/p>\n<p>COOPERACI\u00f3N ENTRE LOS ESTADOS<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cooperaci\u00f3n entre los Estados<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el p\u00e1rrafo 3.1.6, se suprime la palabra \u00a0&#8220;y&#8221;, en el subp\u00e1rrafo .2, se sustituye el punto final por \u00a0&#8220;;y&#8221;; en el subp\u00e1rrafo .3 y se a\u00f1ade el nuevo p\u00e1rrafo .4 siguiente :<\/p>\n<p>&#8220;.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establezcan las medidas necesarias, en colaboraci\u00f3n con otros centros coordinadores de \u00a0salvamento, para determinar el lugar o los lugares m\u00e1s apropiados para desembarcar a las personas \u00a0encontradas en peligro en el mar.&#8221;<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se a\u00f1ade el nuevo p\u00e1rrafo 3.1.9 siguiente despu\u00e9s del p\u00e1rrafo 3.1.8 existente:<\/p>\n<p>&#8220;3.1.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes se coordinar\u00e1n y colaborar\u00e1n entre s\u00ed\u00ad para garantizar que los capitanes de \u00a0buques que presten auxilio embarcando a personas en peligro en el mar sean liberados de sus \u00a0obligaciones con una desviaci\u00f3n m\u00ed\u00adnima del buque de su viaje proyectado, siempre que la libraci\u00f3n no \u00a0ocasione nuevos peligros para la vida humana en el mar. La Parte responsable de la regi\u00f3n de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento en la que se preste dicho auxilio asumir\u00e1 la responsabilidad primordial de que tales \u00a0coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n se produzca de modo que los supervivientes auxiliados sean desembarcados \u00a0del buque que les prest\u00f3 auxilio y entregados en un lugar seguro, teniendo en cuenta las circunstancias \u00a0particulares del caso y las directrices elaboradas por la Organizaci\u00f3n. En estos casos, las Partes tomar\u00e1n \u00a0las medidas pertinentes para que ese desembarco tenga lugar tan pronto como sea razonablemente \u00a0posible.&#8221;<\/p>\n<p>CAP\u00ed\u008dTULO 4<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES<\/p>\n<p>4.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Terminaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se a\u00f1ade el siguiente nuevo p\u00e1rrafo 4.8.5 despu\u00e9s del actual p\u00e1rrafo 4.8.4:<\/p>\n<p>&#8220;4.8.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro coordinador de salvamento o el subcentro de salvamento pertinente iniciar\u00e1 el \u00a0proceso de \u00a0determinar el lugar o lugares m\u00e1s id\u00f3neos para desembarcar a esas personas. Informar\u00e1 de \u00a0ello al buque o a los buques en cuesti\u00f3n y a otras partes interesadas.&#8221;<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-2553\" alt=\"logobnce90x60.png\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/barradecomercio.org\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/logobnce90x60.png?resize=190%2C59&#038;ssl=1\" width=\"190\" height=\"59\" \/><\/p>\n<h3>www.barradecomercio.org.mx<\/h3>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Considerando que el 27 de abril de 1979 en la ciudad de Hamburgo, Alemania, fue adoptado el Convenio Internacional \u00a0sobre B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00ed\u00adtimos, 1979 (SAR\/79); Que el Convenio SAR\/79 fue aprobado por la C\u00e1mara de Senadores del H. Congreso de la Uni\u00f3n el 9 de \u00a0diciembre de 1985, seg\u00fan decreto publicado en el Diario&hellip; <br \/> <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/barradecomercio.org\/?p=5290\">Seguir leyendo&#8230;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5291,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[895],"tags":[1126,1325,1324,1148,1318,744,1323,257,108,1322,1320,1317,1321,1319],"table_tags":[],"class_list":["post-5290","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-internacional-2","tag-accidentes","tag-alerta","tag-auxilio","tag-buques","tag-busqueda","tag-convenio","tag-emergencia","tag-internacional","tag-maritimo","tag-msc","tag-procedimientos","tag-salvamento","tag-sar","tag-seguros"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/barradecomercio.org\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/M_noticias_INTL_salvamento_maritimo.jpg?fit=460%2C260&ssl=1","jetpack-related-posts":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/barradecomercio.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5290","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/barradecomercio.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/barradecomercio.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/barradecomercio.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/barradecomercio.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5290"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/barradecomercio.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5290\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5298,"href":"https:\/\/barradecomercio.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5290\/revisions\/5298"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/barradecomercio.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5291"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/barradecomercio.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5290"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/barradecomercio.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5290"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/barradecomercio.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5290"},{"taxonomy":"table_tags","embeddable":true,"href":"https:\/\/barradecomercio.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftable_tags&post=5290"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}