{"id":11439,"date":"2023-08-18T01:19:11","date_gmt":"2023-08-18T07:19:11","guid":{"rendered":"https:\/\/barradecomercio.org\/?p=11439"},"modified":"2023-08-18T01:40:47","modified_gmt":"2023-08-18T07:40:47","slug":"comite-nacional-de-facilitacion-del-comercio-y-de-respuesta-en-situaciones-de-emergencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/barradecomercio.org\/?p=11439","title":{"rendered":"Comit\u00e9 Nacional de Facilitaci\u00f3n del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia"},"content":{"rendered":"<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-11440\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/barradecomercio.org\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/M_2023_comite_emergencias.jpg?resize=1080%2C610&#038;ssl=1\" alt=\"Comit\u00e9 Nacional de Facilitaci\u00f3n del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia \" width=\"1080\" height=\"610\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/barradecomercio.org\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/M_2023_comite_emergencias.jpg?w=460&amp;ssl=1 460w, https:\/\/i0.wp.com\/barradecomercio.org\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/M_2023_comite_emergencias.jpg?resize=300%2C170&amp;ssl=1 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 1080px) 100vw, 1080px\" \/>SECRETARIA DE ECONOMIA 15 de agosto 2023<\/p>\n<p>DECRETO por el que se crea el Comit\u00e9 Nacional de Facilitaci\u00f3n del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia.<\/p>\n<p>Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>ANDR\u00ed\u2030S MANUEL L\u00f3PEZ OBRADOR<\/strong>, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art\u00ed\u00adculo 89, fracci\u00f3n I, de la Constituci\u00f3n Pol\u00ed\u00adtica de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los art\u00ed\u00adculos 133 de la propia Constituci\u00f3n; 17, 21, 28, 30 Bis, 31, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 39 y 40 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, y 19 de la Ley de Planeaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que el art\u00ed\u00adculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00ed\u00adtica de los Estados Unidos Mexicanos establece que <em>todos los tratados que est\u00e9n de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Rep\u00fablica, con aprobaci\u00f3n del Senado, ser\u00e1n la Ley Suprema de toda la Uni\u00f3n<\/em>;<\/p>\n<p>Que el Acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (Acuerdo OMC), firmado en la ciudad de Marrakech, Marruecos, fue aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica el 13 de julio de 1994 y el decreto promulgatorio correspondiente se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) el 30 de diciembre de ese mismo a\u00f1o;<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio es la \u00fanica organizaci\u00f3n internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los pa\u00ed\u00adses. Dicha organizaci\u00f3n, se\u00f1ala que las medidas de facilitaci\u00f3n del comercio tendr\u00e1n repercusi\u00f3n en la transparencia, simplificaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de documentos y procedimientos aduaneros, y para alcanzarlos es esencial la plena cooperaci\u00f3n entre las autoridades gubernamentales y el sector privado para brindar en todo momento certeza jur\u00ed\u00addica a las partes involucradas, en los procedimientos, tr\u00e1mites y formalidades que realicen en relaci\u00f3n con el comercio exterior;<\/p>\n<p>Que mediante el Protocolo de Enmienda del Acuerdo OMC (Protocolo), adoptado en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014, se convino enmendar el Anexo 1A, relativo a los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercanc\u00ed\u00adas, con el fin de incorporar el Acuerdo sobre Facilitaci\u00f3n del Comercio, que entr\u00f3 en vigor el 22 de febrero de 2017. El decreto promulgatorio fue publicado en el DOF el 6 de abril de 2017;<\/p>\n<p>Que el art\u00ed\u00adculo 23, numeral 2, del Anexo 1A al Protocolo de Enmienda del Acuerdo OMC, prev\u00e9 que <em>[c]ada Miembro establecer\u00e1 y\/o mantendr\u00e1 un comit\u00e9 nacional de facilitaci\u00f3n del comercio o designar\u00e1 un mecanismo existente para facilitar la coordinaci\u00f3n interna y la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del (\u00e2\u20ac\u00a6) Acuerdo<\/em> respecto de la Facilitaci\u00f3n del Comercio;<\/p>\n<p>Que el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de Am\u00e9rica y Canad\u00e1 (T-MEC), cuyo decreto promulgatorio se public\u00f3 en el DOF el 29 de junio de 2020 y entr\u00f3 en vigor el 1 de julio del mismo a\u00f1o, en su art\u00ed\u00adculo 26.1, numeral 1, establece que <em>[r]econociendo sus lazos econ\u00f3micos y comerciales \u00fanicos, la gran proximidad y los extensos flujos comerciales a trav\u00e9s de sus fronteras, las Partes afirman su inter\u00e9s compartido en fortalecer el crecimiento econ\u00f3mico regional, la prosperidad y la competitividad<\/em>;<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n de Libre Comercio del T-MEC (Comisi\u00f3n), en la Decisi\u00f3n No. 5, adoptada el 22 de febrero de 2023, reconoci\u00f3 que <em>la interrupci\u00f3n de los flujos comerciales de Am\u00e9rica del Norte en una situaci\u00f3n de emergencia puede tener impactos negativos significativos sobre las econom\u00ed\u00adas nacionales de las Partes (\u00e2\u20ac\u00a6) as\u00ed\u00ad como tambi\u00e9n puede inhibir una recuperaci\u00f3n oportuna de una emergencia<\/em>, y decidi\u00f3 <em>identificar los organismos pertinentes (\u00e2\u20ac\u00a6) y establecer o mantener un comit\u00e9 nacional u otro cuerpo permanente a nivel de gobierno central para coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento, restablecimiento o para abordar de otra manera temas relacionados con la interrupci\u00f3n de los flujos de Am\u00e9rica del Norte en una situaci\u00f3n de emergencia<\/em>;<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica y publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece en el Eje General III. Econom\u00ed\u00ada, como uno de sus objetivos prioritarios, &#8220;Impulsar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, el mercado interno y el empleo&#8221;, el cual prev\u00e9 que <em>[u]na de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y lograr que la econom\u00ed\u00ada vuelva a crecer a tasas aceptables<\/em>, y que <em>el gobierno federal impulse las modalidades de comercio justo y econom\u00ed\u00ada social y solidaria<\/em>;<\/p>\n<p>Que la facilitaci\u00f3n del comercio representa la reducci\u00f3n, simplificaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de las formalidades y los procedimientos de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito, con el fin de eliminar aquellos que resulten ineficientes, reducir los costos comerciales y simplificar los tr\u00e1mites administrativos, y<\/p>\n<p>Que ante la posibilidad de que ocurran situaciones de emergencia, a nivel nacional, regional o internacional, que afecten los flujos comerciales e impacten negativamente en la econom\u00ed\u00ada nacional, como lo fue la derivada de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), es necesario establecer un mecanismo de coordinaci\u00f3n permanente entre las dependencias y las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal que participan en los procedimientos vinculados al comercio exterior, y de consulta con el sector privado, para que cuenten con protocolos de actuaci\u00f3n en dichas situaciones y garanticen la continuidad de la operaci\u00f3n en las cadenas de suministro en los sectores estrat\u00e9gicos de la industria mexicana, he tenido a bien expedir el siguiente<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p><strong>Art\u00ed\u00adculo 1. <\/strong>Se crea con car\u00e1cter permanente el Comit\u00e9 Nacional de Facilitaci\u00f3n del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia, el cual tiene por objeto coordinar a las dependencias, entidades y \u00f3rganos administrativos desconcentrados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal competentes para que sus pol\u00ed\u00adticas, programas y acciones se orienten de manera conjunta en la implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Acuerdo sobre Facilitaci\u00f3n del Comercio y la Decisi\u00f3n No. 5, en situaciones de emergencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00ed\u00adculo 2. <\/strong>Para los efectos de este decreto se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>Acuerdo sobre Facilitaci\u00f3n del Comercio: el acuerdo multilateral sobre comercio de mercanc\u00ed\u00adas adoptado mediante el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014;<\/li>\n<li>Agenda Nacional de Facilitaci\u00f3n del Comercio: el documento emitido por el Comit\u00e9, en el que se establecen los objetivos y metas de mediano y largo plazo en materia de facilitaci\u00f3n del comercio, acorde con el Acuerdo sobre Facilitaci\u00f3n del Comercio;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/strong>Comit\u00e9: el Comit\u00e9 Nacional de Facilitaci\u00f3n del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia;<\/p>\n<ol>\n<li>Decisi\u00f3n No. 5: la Decisi\u00f3n No. 5 de la Comisi\u00f3n de Libre Comercio del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de Am\u00e9rica y Canad\u00e1, relativa a la coordinaci\u00f3n y consulta sobre flujos comerciales de Am\u00e9rica del Norte en situaciones de emergencia, adoptada el 22 de febrero de 2023, y<\/li>\n<li>Emergencia: la situaci\u00f3n urgente que puede causar una interrupci\u00f3n en los flujos comerciales, que requiere una gesti\u00f3n para su mantenimiento o restablecimiento en t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n No. 5.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00ed\u00adculo 3. <\/strong>El Comit\u00e9 est\u00e1 integrado por las personas titulares de las dependencias y de los \u00f3rganos administrativos desconcentrados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Secretar\u00ed\u00ada de Econom\u00ed\u00ada, quien lo preside;<\/li>\n<li>Secretar\u00ed\u00ada de Relaciones Exteriores;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/strong>Secretar\u00ed\u00ada de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana;<\/p>\n<ol>\n<li>Secretar\u00ed\u00ada de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico;<\/li>\n<li>Secretar\u00ed\u00ada de Medio Ambiente y Recursos Naturales;<\/li>\n<li>Secretar\u00ed\u00ada de Energ\u00ed\u00ada;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/strong>Secretar\u00ed\u00ada de Agricultura y Desarrollo Rural;<\/p>\n<p><strong>VIII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/strong>Secretar\u00ed\u00ada de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;<\/p>\n<ol>\n<li>Secretar\u00ed\u00ada de Salud;<\/li>\n<li>Secretar\u00ed\u00ada del Trabajo y Previsi\u00f3n Social;<\/li>\n<li>Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/strong>Agencia Nacional de Aduanas de M\u00e9xico;<\/p>\n<p><strong>XIII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/strong>Comisi\u00f3n Federal para la Protecci\u00f3n contra Riesgos Sanitarios, y<\/p>\n<p><strong>XIV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/strong>Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.<\/p>\n<p>Las personas integrantes del Comit\u00e9 podr\u00e1n designar a sus respectivos suplentes, quienes deben tener el nivel jer\u00e1rquico inmediato inferior a ellas. En sus decisiones los integrantes tendr\u00e1n derecho a voz y voto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00ed\u00adculo 4.<\/strong> Las personas integrantes del Comit\u00e9 tienen las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comit\u00e9;<\/li>\n<li>Proponer, por conducto de la Secretar\u00ed\u00ada T\u00e9cnica, la inclusi\u00f3n de temas a tratar en el orden del d\u00ed\u00ada, o bien, la celebraci\u00f3n de sesiones extraordinarias, y aportar la documentaci\u00f3n soporte que deba incorporarse en la convocatoria;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/strong>Emitir su opini\u00f3n y voto respecto de los acuerdos y propuestas sometidas a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, la coordinaci\u00f3n e instrumentaci\u00f3n de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y propuestas del Comit\u00e9, y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se establezcan en las reglas de operaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Comit\u00e9, y disposiciones jur\u00ed\u00addicas aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00ed\u00adculo 5. <\/strong>En el Comit\u00e9 participan como invitados con derecho a voz, pero sin voto:<\/p>\n<ol>\n<li>De manera permanente, la Coordinaci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n Civil, representada por la persona titular de dicha instituci\u00f3n, quien puede nombrar un suplente con nivel jer\u00e1rquico inmediato inferior a esta, y<\/li>\n<li>De acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, y \u00fanicamente respecto de los temas que, en el \u00e1mbito de su competencia o que, por su experiencia, fortalezcan las actividades del Comit\u00e9:<\/li>\n<li><strong>a) <\/strong>Dependencias, entidades y \u00f3rganos administrativos desconcentrados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal distintos a los se\u00f1alados en el art\u00ed\u00adculo 3. del presente decreto; empresas productivas del Estado; autoridades de las entidades federativas, municipios o alcald\u00ed\u00adas, y \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos, y<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Representantes del sector privado, incluso de las c\u00e1maras empresariales y sus confederaciones, asociaciones profesionales o sindicales, instituciones acad\u00e9micas, organizaciones de la sociedad civil y expertos de reconocido prestigio en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00ed\u00adculo 6. <\/strong>El Comit\u00e9 tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Dise\u00f1ar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar los programas y acciones relativos a la aplicaci\u00f3n del Acuerdo sobre Facilitaci\u00f3n del Comercio y de la Decisi\u00f3n No. 5.;<\/li>\n<li>Coadyuvar con las autoridades competentes en el dise\u00f1o de pol\u00ed\u00adticas, programas y acciones orientados a simplificar y automatizar los procesos en materia de comercio exterior, as\u00ed\u00ad como coordinar su ejecuci\u00f3n, con un enfoque que propicie su articulaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/strong>Aprobar la Agenda Nacional de Facilitaci\u00f3n del Comercio;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la suscripci\u00f3n de acuerdos y convenios con en el sector p\u00fablico y privado a fin de dar cumplimiento al objeto de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Analizar y, en su caso, emitir propuestas para mejorar la eficiencia de los procesos y tr\u00e1mites para el comercio exterior;<\/li>\n<li>Analizar el marco normativo en materia de comercio exterior y, en su caso, emitir propuestas a las instancias competentes, a efecto de que sean consideradas para su actualizaci\u00f3n o mejora;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/strong>Proponer acciones a las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal o local, para mantener y reestablecer los flujos comerciales, particularmente en situaciones de emergencia;<\/p>\n<p><strong>VIII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/strong>Aprobar la constituci\u00f3n de grupos de trabajo y analizar las propuestas que se generen  \u00a0en los mismos;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar las reglas de operaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Comit\u00e9, as\u00ed\u00ad como su informe de labores y el calendario de sesiones ordinarias;<\/li>\n<li>Proponer los protocolos para mantener o reestablecer los flujos comerciales que permitan la continuidad en las cadenas de suministro a nivel internacional, nacional y local en situaciones de emergencia, y<\/li>\n<li>Ejercer las dem\u00e1s que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00ed\u00adculo 7. <\/strong>El Comit\u00e9 debe celebrar sesiones ordinarias, por lo menos una vez cada seis meses, de acuerdo con el calendario anual que apruebe, y extraordinarias cuando sea necesario.<\/p>\n<p>Las sesiones se deben llevar a cabo de manera presencial o mediante plataformas tecnol\u00f3gicas, previa convocatoria por escrito o por conducto de medios electr\u00f3nicos, que emita la persona que presida el Comit\u00e9 o la persona titular de la Secretar\u00ed\u00ada T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de las sesiones del Comit\u00e9, la convocatoria debe ir acompa\u00f1ada del orden del d\u00ed\u00ada y de la documentaci\u00f3n correspondiente a los asuntos que lo integran, los cuales deben ser enviados a las personas integrantes del Comit\u00e9, de manera f\u00ed\u00adsica o por medio electr\u00f3nico, con una anticipaci\u00f3n de, al menos, cinco d\u00ed\u00adas h\u00e1biles cuando sea ordinaria y de un d\u00ed\u00ada h\u00e1bil cuando se trate de sesiones extraordinarias. En el caso de una situaci\u00f3n de emergencia, se puede convocar al Comit\u00e9 con una antelaci\u00f3n de, al menos, dos horas, sin que sea indispensable remitir la documentaci\u00f3n correspondiente de los asuntos a tratar.<\/p>\n<p>En caso de no existir asuntos a tratar en las sesiones ordinarias no es necesario llevarlas a cabo. La persona titular de la Secretar\u00ed\u00ada T\u00e9cnica debe comunicar esta situaci\u00f3n, por escrito o por conducto de medios electr\u00f3nicos, a las personas integrantes del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>Para que el Comit\u00e9 sesione v\u00e1lidamente se requiere contar con la presencia de por lo menos ocho de sus integrantes trat\u00e1ndose de sesiones ordinarias y de cinco trat\u00e1ndose de las extraordinarias, entre los cuales debe encontrarse la persona que lo preside.<\/p>\n<p>Los acuerdos se adoptan por mayor\u00ed\u00ada de votos de los integrantes presentes del Comit\u00e9. En caso de empate, la persona que lo preside tiene el voto de calidad.<\/p>\n<p>La persona titular de la Secretar\u00ed\u00ada T\u00e9cnica debe levantar el acta con los acuerdos y decisiones que se adopten por el Comit\u00e9, la cual debe ser firmada por las personas integrantes del Comit\u00e9 presentes en la sesi\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p><strong>Art\u00ed\u00adculo 8. <\/strong>Corresponde a la persona titular de la presidencia del Comit\u00e9 el ejercicio de las funciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Presidir las sesiones del Comit\u00e9;<\/li>\n<li>Aprobar el orden del d\u00ed\u00ada de las sesiones ordinarias y extraordinarias;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/strong>Convocar directamente o, por conducto de la Secretar\u00ed\u00ada T\u00e9cnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comit\u00e9;<\/p>\n<ol>\n<li>Someter a consideraci\u00f3n y, en su caso, aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 las reglas de operaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Comit\u00e9, la Agenda Nacional de Facilitaci\u00f3n del Comercio, las propuestas de los protocolos para el mantenimiento o restablecimiento de los flujos comerciales que permitan la continuidad en las cadenas de suministro a nivel internacional, nacional y local en situaciones de emergencia, el informe anual de actividades y el calendario de sesiones ordinarias, as\u00ed\u00ad como sus modificaciones;<\/li>\n<li>Proponer y presentar al Comit\u00e9 cualquier asunto relacionado con el objeto previsto en el art\u00ed\u00adculo 1 de este decreto;<\/li>\n<li>Proponer a los integrantes del Comit\u00e9 la creaci\u00f3n de grupos de trabajo;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/strong>Solicitar a la persona titular de la Secretar\u00ed\u00ada T\u00e9cnica los informes de seguimiento de acuerdos y resultados de las actividades del Comit\u00e9, as\u00ed\u00ad como de los grupos de trabajo, y<\/p>\n<p><strong>VIII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/strong>Ejercer las dem\u00e1s funciones que sean necesarias para dar cumplimiento al objeto del Comit\u00e9.<\/p>\n<p><strong>Art\u00ed\u00adculo 9. <\/strong>El Comit\u00e9 cuenta con una Secretar\u00ed\u00ada T\u00e9cnica, a cargo de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Facilitaci\u00f3n Comercial y de Comercio Exterior de la Secretar\u00ed\u00ada de Econom\u00ed\u00ada, que tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Auxiliar a la persona que preside el Comit\u00e9 en el desempe\u00f1o de sus funciones;<\/li>\n<li>Emitir las convocatorias para las sesiones del Comit\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/strong>Organizar las sesiones del Comit\u00e9 y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar e integrar el orden del d\u00ed\u00ada de las sesiones del Comit\u00e9 y la carpeta de asuntos a tratar en estas;<\/li>\n<li>Verificar la existencia de qu\u00f3rum para que tengan lugar las sesiones del Comit\u00e9;<\/li>\n<li>Levantar las actas correspondientes a las sesiones celebradas por el Comit\u00e9, firmarlas y recabar la firma, ya sea aut\u00f3grafa o electr\u00f3nica, de las personas integrantes del Comit\u00e9 que hayan participado en las mismas;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/strong>Llevar el control y seguimiento de los acuerdos y propuestas del Comit\u00e9; solicitar informaci\u00f3n sobre el avance en el cumplimiento de dichos acuerdos o adopci\u00f3n de las citadas propuestas a las instancias conducentes; realizar los reportes peri\u00f3dicos sobre el grado de avance en la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los mismos, e informar al Comit\u00e9 sobre sus avances y cumplimiento;<\/p>\n<p><strong>VIII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/strong>Participar y coordinar los an\u00e1lisis, estudios, proyectos y dem\u00e1s acciones que le encomiende el Comit\u00e9 o la persona que lo preside;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar y someter a consideraci\u00f3n de la persona que preside el Comit\u00e9 el proyecto de reglas de operaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Comit\u00e9, de informe anual de actividades y de calendario de sesiones ordinarias;<\/li>\n<li>Atender las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n que se presenten al Comit\u00e9, de conformidad con las disposiciones jur\u00ed\u00addicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica;<\/li>\n<li>Expedir certificaciones de los acuerdos del Comit\u00e9 o de la documentaci\u00f3n que obre en los expedientes de la Secretar\u00ed\u00ada T\u00e9cnica, y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/strong>Ejercer las dem\u00e1s que el Comit\u00e9 o la persona que lo preside le instruya.<\/p>\n<p>La persona titular de la Secretar\u00ed\u00ada T\u00e9cnica puede ser suplida por la persona servidora p\u00fablica que para tal efecto designe la persona que preside el Comit\u00e9.<\/p>\n<p><strong>Art\u00ed\u00adculo 10.<\/strong> El Comit\u00e9 puede constituir los grupos de trabajo que estime convenientes, tanto de car\u00e1cter permanente como temporal, para realizar tareas espec\u00ed\u00adficas relacionadas con su objeto.<\/p>\n<p>Los grupos de trabajo se conforman por las dependencias, entidades y \u00f3rganos administrativos desconcentrados que al efecto determine el Comit\u00e9. Cada integrante del grupo de trabajo debe nombrar a su representante, con nivel jer\u00e1rquico m\u00ed\u00adnimo de titular de direcci\u00f3n o su equivalente, quienes pueden designar un suplente con, al menos, nivel jer\u00e1rquico de titular de subdirecci\u00f3n o su equivalente.<\/p>\n<p>Las propuestas que se generen en los grupos de trabajo se deben someter a aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00ed\u00adculo 11.<\/strong> Quienes participen en las sesiones del Comit\u00e9 y de los grupos de trabajo, deben guardar absoluta reserva sobre los asuntos que se traten en el Comit\u00e9 o en los grupos de trabajo, de conformidad con las disposiciones jur\u00ed\u00addicas aplicables, y desempe\u00f1ar sus funciones de manera honor\u00ed\u00adfica, por lo que no recibir\u00e1n retribuci\u00f3n, emolumento ni compensaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p><strong>Art\u00ed\u00adculo 12.<\/strong> La interpretaci\u00f3n del presente decreto se realizar\u00e1 por el propio Comit\u00e9, en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>TRANSITORIOS<\/p>\n<p><strong>Primero. <\/strong>El presente decreto entra en vigor al d\u00ed\u00ada siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Segundo. <\/strong>Se abroga el Acuerdo por el que se crea, con car\u00e1cter permanente, el Comit\u00e9 Nacional de Facilitaci\u00f3n del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 22 de enero de 2021 y sus modificaciones posteriores.<\/p>\n<p><strong>Tercero. <\/strong>El Comit\u00e9 Nacional de Facilitaci\u00f3n del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia debe instalarse dentro de los treinta d\u00ed\u00adas h\u00e1biles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.<\/p>\n<p><strong>Cuarto. <\/strong>El Comit\u00e9 debe emitir sus reglas de operaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento, y el calendario de sesiones ordinarias, en su sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n o en la sesi\u00f3n ordinaria posterior a esta, que debe realizarse dentro de los noventa d\u00ed\u00adas h\u00e1biles siguientes a la referida instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Quinto. <\/strong>Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n correspondiente, por lo que no se incrementar\u00e1 su presupuesto y no se autorizar\u00e1n recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal ni para los subsecuentes.<\/p>\n<p>Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de M\u00e9xico a 14 de agosto de 2023.- <strong>Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador<\/strong>.- R\u00fabrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, <strong>Alicia Isabel Adriana B\u00e1rcena Ibarra<\/strong>.- R\u00fabrica.- La Secretaria de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana, <strong>Rosa Icela Rodr\u00ed\u00adguez Vel\u00e1zquez<\/strong>.- R\u00fabrica.- El Secretario de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, <strong>Rogelio Eduardo Ram\u00ed\u00adrez de la O<\/strong>.- R\u00fabrica.-  \u00a0La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, <strong>Mar\u00ed\u00ada Luisa Albores Gonz\u00e1lez<\/strong>.- R\u00fabrica.- La Secretaria de Energ\u00ed\u00ada, <strong>Norma Roc\u00ed\u00ado Nahle Garc\u00ed\u00ada<\/strong>.- R\u00fabrica.- La Secretaria de Econom\u00ed\u00ada, <strong>Raquel Buenrostro S\u00e1nchez<\/strong>.- R\u00fabrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, <strong>V\u00ed\u00adctor Manuel Villalobos Ar\u00e1mbula<\/strong>.- R\u00fabrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, <strong>Jorge Nu\u00f1o Lara<\/strong>.- R\u00fabrica.- El Secretario de Salud, <strong>Jorge Carlos Alcocer Varela<\/strong>.- R\u00fabrica.- El Secretario del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, <strong>Marath Baruch Bola\u00f1os L\u00f3pez<\/strong>.- R\u00fabrica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SECRETARIA DE ECONOMIA 15 de agosto 2023 DECRETO por el que se crea el Comit\u00e9 Nacional de Facilitaci\u00f3n del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia. 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