ANEXO 4-03
Reglas de origen específicas

Sección A - Nota general interpretativa

1. Para efectos de este anexo, se entenderá por:

arancel: un “arancel aduanero”, tal como se define en el artículo 3-01 del Capítulo III (Definiciones de aplicación general);

capítulo: un capítulo del Sistema Armonizado;

fracción arancelaria: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de ocho o 10 dígitos;

partida: se refiere a los primeros cuatro dígitos de la nomenclatura adoptada en el presente Tratado, basada en el Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías;

sección: una sección del Sistema Armonizado; y

subpartida: se refiere a los seis primeros dígitos de la nomenclatura adoptada en el presente Tratado, basada en el Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías;

2. La regla específica o el conjunto específico de reglas que se aplica a una partida, subpartida o fracción arancelaria se establece al lado de la partida, subpartida o fracción arancelaria.

3. La regla aplicable a una fracción arancelaria tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la partida o subpartida que comprende a esa fracción arancelaria.

4. Un requisito de cambio de clasificación arancelaria se exige solamente a los materiales no originarios.

5. La descripción de las referencias 1, 2 y 3 está contenida al final de la Sección B de este anexo.

6. La descripción de las fracciones arancelarias expresadas con letra en el texto de las reglas de origen específicas está contenida en la sección C de este anexo.

Sección B - Reglas de origen específicas

Sección I

Nota: Los bienes del reino animal, nacidos y criados en el territorio de una Parte, deben ser tratados como originarios del territorio de esa Parte, aunque hayan nacido a partir de semen o embriones no originarios.

Animales Vivos y Productos del Reino Animal.

Capítulo 1 Animales Vivos.

01.01-01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 2 Carne y Despojos Comestibles.

02.01-02.10 Un cambio a la partida 02.01 a 02.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 1.

Capítulo 3 Pescados y Crustáceos, Moluscos y demás Invertebrados Acuáticos.

03.01 Un cambio a la partida 03.01 de cualquier otro capítulo.

03.02-03.04 Un cambio a la partida 03.02 a 03.04 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 03.02 a 03.04, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0305.10-0305.63 Un cambio a la subpartida 0305.10 a 0305.63 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 0305.10 a 0305.63, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0305.69.aa Un cambio a la fracción arancelaria 0305.69.aa de cualquier otro capítulo.

0305.69 Un cambio a la subpartida 0305.69 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 0305.69, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.11.aa Un cambio a la fracción arancelaria 0306.11.aa de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 0306.11.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.11 Un cambio a la subpartida 0306.11 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 0306.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.12.aa Un cambio a la fracción arancelaria 0306.12.aa de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 0306.12.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.12 Un cambio a la subpartida 0306.12 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 0306.12, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.13.aa Un cambio a la fracción arancelaria 0306.13.aa de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 0306.13.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.13 Un cambio a la subpartida 0306.13 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 0306.13, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.14.aa Un cambio a la fracción arancelaria 0306.14.aa de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 0306.14.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.14.bb Un cambio a la fracción arancelaria 0306.14.bb de cualquier otro capítulo.

0306.14 Un cambio a la subpartida 0306.14 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 0306.14, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.19.aa Un cambio a la fracción arancelaria 0306.19.aa de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 0306.19.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.19 Un cambio a la subpartida 0306.19 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 0306.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.21.aa Un cambio a la fracción arancelaria 0306.21.aa de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 0306.21.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.21 Un cambio a la subpartida 0306.21 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 0306.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.22.aa Un cambio a la fracción arancelaria 0306.22.aa de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 0306.22.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.22 Un cambio a la subpartida 0306.22 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 0306.22, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.23.aa Un cambio a la fracción arancelaria 0306.23.aa de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 0306.23.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.23 Un cambio a la subpartida 0306.23 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 0306.23, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.24.aa Un cambio a la fracción arancelaria 0306.24.aa de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 0306.24.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.24 Un cambio a la subpartida 0306.24 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 0306.24, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.29.aa Un cambio a la fracción arancelaria 0306.29.aa de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 0306.29.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0306.29 Un cambio a la subpartida 0306.29 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 0306.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0307.10-0307.21 Un cambio a la subpartida 0307.10 a 0307.21 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 0307.10 a 0307.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0307.29.aa Un cambio a la fracción arancelaria 0307.29.aa de cualquier otro capítulo.

0307.29 Un cambio a la subpartida 0307.29 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 0307.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0307.31-0307.39 Un cambio a la subpartida 0307.31 a 0307.39 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 0307.31 a 0307.39, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0307.41.aa Un cambio a la fracción arancelaria 0307.41.aa de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 0307.41.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0307.41 Un cambio a la subpartida 0307.41 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 0307.41, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0307.49.aa Un cambio a la fracción arancelaria 0307.49.aa de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 0307.49.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0307.49 Un cambio a la subpartida 0307.49 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 0307.49, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

0307.51-0307.99 Un cambio a la subpartida 0307.51 a 0307.99 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 0307.51 a 0307.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 4 Leche y Productos Lácteos; Huevos de Ave; Miel Natural; Productos Comestibles de Origen Animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

04.01-04.06 Un cambio a la partida 04.01 a 04.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la fracción arancelaria 1901.90.aa o la partida 21.06.

04.07-04.10 Un cambio a la partida 04.07 a 04.10 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 5 Los demás Productos de Origen Animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

05.01-05.11 Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 de cualquier otro capítulo.

Sección II

Productos del Reino Vegetal.

Nota: Los bienes agrícolas y hortofructícolas cultivados en el territorio de una Parte deben ser tratados como originarios del territorio de esa Parte, aunque se hayan cultivado de semillas, bulbos, esquejes, injertos, yemas u otras partes vivas de planta importados de un país no miembro del Tratado.

Capítulo 6 Plantas Vivas y Productos de la Floricultura.

06.01-06.04 Un cambio a la partida 06.01 a 06.04 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 7 Hortalizas, Plantas, Raíces y Tubérculos Alimenticios.

07.01-07.14 Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 8 Frutas y Frutos Comestibles; Cortezas de Agrios (Cítricos), Melones o Sandías.

08.01-08.14 Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 9 Café, Té, Yerba Mate y Especias.

09.01-09.02 Un cambio a la partida 09.01 a 09.02 de cualquier otro capítulo.

0903.00.aa Un cambio a la fracción arancelaria 0903.00.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

0903.00 Un cambio a la subpartida 0903.00 de cualquier otro capítulo.

09.04-09.10 Un cambio a la partida 09.04 a 09.10 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 10 Cereales.

10.01-10.08 Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 11 Productos de la Molinería; Malta; Almidón y Fécula; Inulina y Gluten de Trigo.

11.01-11.09 Un cambio a la partida 11.01 a 11.09 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.

Capítulo 12 Semillas y Frutos Oleaginosos; Semillas y Frutos Diversos; Plantas Industriales o Medicinales; Paja y Forraje.

12.01-12.14 Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 13 Gomas, Resinas y demás Jugos y Extractos Vegetales.

13.01-13.02 Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 14 Materias Trenzables y demás Productos de Origen Vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

14.01-14.04 Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 de cualquier otro capítulo.

Sección III

Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal.

Capítulo 15 Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal.

15.01-15.04 Un cambio a la partida 15.01 a 15.04 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 1, 2, 3 ó 12. D.O.F. 27/02/2013

15.05 Un cambio a la partida 15.05 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 15.05, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

15.06-15.22 Un cambio a la partida 15.06 a 15.22 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 1, 2, 3 ó 12.

Sección IV

Productos de las Industrias Alimentarias; Bebidas, Líquidos Alcohólicos y Vinagre; Tabaco y Sucedáneos del Tabaco Elaborados.

Capítulo 16 Preparaciones de Carne, Pescado o de Crustáceos, Moluscos o demás Invertebrados Acuáticos.

16.01-16.03 Un cambio a la partida 16.01 a 16.03 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 1, 2 o 3.

1604.11-1604.12 Un cambio a la subpartida 1604.11 a 1604.12 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 1604.11 a 1604.12, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

1604.13.aa Un cambio a fracción arancelaria 1604.13.aa de cualquier otro capítulo , excepto del capítulo 3 .

1604.13 Un cambio a la fracción arancelaria 1604.13.aa de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 1606.13.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

1604.14.aa Un cambio a la fracción arancelaria 1604.14.aa de cualquier otro capítulo , excepto del capítulo 3 .

1604.14 Un cambio a la subpartida 1604.14 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 1604.14, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

1604.15-1604.16 Un cambio a la subpartida 1604.15 a 1604.16 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 1604.15 a 1604.16, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

1604.19.aa Un cambio a la fracción arancelaria 1604.19.aa de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 3.

1604.19.bb Un cambio a la fracción arancelaria 1604.19.bb de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 1604.19.bb, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

1604.20.aa Un cambio a la fracción arancelaria 1604.20.aa de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 3.

1604.20.bb Un cambio a la fracción arancelaria 1604.20.bb de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 3.

1604.20 Un cambio a la subpartida 1604.20 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 1604.20, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

1604.30 Un cambio a la subpartida 1604.30 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 1604.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

16.05 Un cambio a la partida 16.05 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 3.

Capítulo 17 Azúcares y Artículos de Confitería.

17.01 Un cambio a la partida 17.01 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 10.05 o de caña de azúcar de la subpartida 1212.99.

17.02-17.03 Un cambio a la partida 17.02 a 17.03 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 10.05 o de caña de azúcar de la subpartida 1212.99.

1704.10 Un cambio a la subpartida 1704.10 de cualquier otra partida.

1704.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 1704.90.aa de cualquier otra partida, excepto del capítulo 4.

1704.90 Un cambio a la subpartida 1704.90 de cualquier otra partida.

Capítulo 18 Cacao y sus Preparaciones.

18.01-18.06 Un cambio a la partida 18.01 a 18.06 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 17.

Capítulo 19 Preparaciones a base de Cereales, Harina, Almidón, Fécula o Leche; Productos de Pastelería.

1901.10-1901.20 Un cambio a la subpartida 1901.10 a 1901.20 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 4.

1901.90 Un cambio a la subpartida 1901.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 4, 10 u 11.

19.02-19.04 Un cambio a la partida 19.02 a 19.04 de cualquier otro capítulo.

19.05 Un cambio a la partida 19.05 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 4, 11, 15, 17 o 18.

Capítulo 20 Preparaciones de Hortalizas, Frutas u otros Frutos o demás Partes de Plantas.

20.01-20.07 Un cambio a la partida 20.01 a 20.07 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7 u 8.

20.08 Un cambio a la partida 20.08 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 8, 12 o 17.

20.09 Un cambio a la partida 20.09 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 8.

Capítulo 21 Preparaciones Alimenticias Diversas.

21.01 Un cambio a la partida 21.01 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 9.

2102.10 Un cambio a la subpartida 2102.10 de cualquier otro capítulo.

2102.20-2102.30 Un cambio a la subpartida 2102.20 a 2102.30 de cualquier otra partida.

21.03-21.04 Un cambio a la partida 21.03 a 21.04 de cualquier otro capítulo.

21.05 Un cambio a la partida 21.05 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 4 o 19.

2106.10 Un cambio a la subpartida 2106.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 4 o 19.

2106.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2202.90.aa.

2106.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2202.90.bb.

2106.90.cc Un cambio a la fracción arancelaria 2106.90.cc de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 4 o 19.

2106.90 Un cambio a la subpartida 2106.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 4 o 19.

Capítulo 22 Bebidas, Líquidos Alcohólicos y Vinagre.

22.01 Un cambio a la partida 22.01 de cualquier otro capítulo.

2202.10 Un cambio a la subpartida 2202.10 de cualquier otro capítulo.

2202.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2106.90.aa.

2202.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2106.90.bb; o

un cambio a la fracción arancelaria 2202.90.bb de cualquier otra subpartida dentro del capítulo 22, la partida 20.09 o la fracción arancelaria 2106.90.bb, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, siempre que ni un solo ingrediente de jugo de una sola fruta, ni ingredientes de jugo de un solo país que no sea Parte, constituya, en forma simple, más del 60% del volumen del bien.

2202.90 Un cambio a la subpartida 2202.90 de cualquier otro capítulo.

22.03 Un cambio a la partida 22.03 de cualquier otra partida.

22.04-22.08 Un cambio a la partida 22.04 a 22.08 de cualquier otra partida fuera del grupo.

22.09 Un cambio a la partida 22.09 de cualquier otra partida.

Capítulo 23 Residuos y Desperdicios de las Industrias Alimentarias; Alimentos Preparados para Animales.

23.01-23.08 Un cambio a la partida 23.01 a 23.08 de cualquier otro capítulo.

2309.10 Un cambio a la subpartida 2309.10 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2309.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2309.90 Un cambio a la subpartida 2309.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 4.

Capítulo 24 Tabaco y Sucedáneos del Tabaco Elaborados.

24.01-24.03 Un cambio a la partida 24.01 a 24.03 de la fracción arancelaria 2401.10.aa, 2401.20.aa o 2403.91.aa o de cualquier otro capítulo.

Sección V

Productos Minerales.

Capítulo 25 Sal; Azufre; Tierras y Piedras; Yesos, Cales y Cementos.

25.01-25.22 Un cambio a la partida 25.01 a 25.22 de cualquier otro capítulo.

25.23 Un cambio a la partida 25.23 de cualquier otra partida .

25.24-25.30 Un cambio a la partida 25.24 a 25.30 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 26 Minerales Metalíferos, Escorias y Cenizas.

26.01-26.21 Un cambio a la partida 26.01 a 26.21 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 27 Combustibles Minerales, Aceites Minerales y Productos de su Destilación; Materias Bituminosas; Ceras Minerales.

27.01-27.03 Un cambio a la partida 27.01 a 27.03 de cualquier otro capítulo.

27.04 Un cambio a la partida 27.04 de cualquier otra partida.

27.05-27.09 Un cambio a la partida 27.05 a 27.09 de cualquier otro capítulo.

27.10 Un cambio a la partida 27.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 27.11 a 27.15.

27.11 Un cambio a la partida 27.11 de cualquier otra partida excepto de la partida 27.10 o 27.12 a 27.15.

2712.10 Un cambio a la subpartida 2712.10 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2712.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2712.20 Un cambio a la subpartida 2712.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 27.10 a 27.15.

2712.90 Un cambio a la subpartida 2712.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2712.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

27.13-27.15 Un cambio a la partida 27.13 a 27.15 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 27.13 a 27.15, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

27.16 Un cambio a la partida 27.16 de cualquier otra partida.

Sección VI

Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas.

Capítulo 28 Productos Químicos Inorgánicos; Compuestos Inorgánicos u Orgánicos de Metales Preciosos, de Elementos Radioactivos, de Metales de las Tierras Raras o de Isótopos.

2801.10-2801.30 Un cambio a la subpartida 2801.10 a 2801.30 de cualquier otra subpartida.

28.02-28.03 Un cambio a la partida 28.02 a 28.03 de cualquier otra partida.

2804.10-2804.50 Un cambio a la subpartida 2804.10 a 2804.50 de cualquier otra subpartida.

2804.61-2804.69 Un cambio a la subpartida 2804.61 a 2804.69 de cualquier otra subpartida fuera del grupo; o

un cambio a la subpartida 2804.61 a 2804.69 de cualquier otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2804.70-2804.90 Un cambio a la subpartida 2804.70 a 2804.90 de cualquier otra subpartida.

2805.11-2805.40 Un cambio a la subpartida 2805.11 a 2805.40 de cualquier otra subpartida.

2806.10 Un cambio a la subpartida 2806.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2801.10; o

un cambio a la subpartida 2806.10 de la subpartida 2801.10, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2806.20 Un cambio a la subpartida 2806.20 de cualquier otra subpartida.

28.07-28.08 Un cambio a la partida 28.07 a 28.08 de cualquier otra partida.

2809.10-2814.20 Un cambio a la subpartida 2809.10 a 2814.20 de cualquier otra subpartida.

2815.11-2815.12 Un cambio a la subpartida 2815.11 a 2815.12 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 2815.11 a 2815.12 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 28.15, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2815.20 Un cambio a la subpartida 2815.20 de cualquier otra subpartida.

2815.30 Un cambio a la subpartida 2815.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2815.11 a 2815.20; o

un cambio a la subpartida 2815.30 de la subpartida 2815.11 a 2815.20, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2816.10-2818.30 Un cambio a la subpartida 2816.10 a 2818.30 de cualquier otra subpartida.

2819.10 Un cambio a la subpartida 2819.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 2819.10 de la subpartida 2819.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regionalno menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2819.90 Un cambio a la subpartida 2819.90 de cualquier otra subpartida.

2820.10 Un cambio a la subpartida 2820.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 2820.10 de la subpartida 2820.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2820.90 Un cambio a la subpartida 2820.90 de cualquier otra subpartida.

2821.10-2821.20 Un cambio a la subpartida 2821.10 a 2821.20 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 2821.10 a 2821.20 de cualquier otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

28.22-28.23 Un cambio a la partida 28.22 a 28.23 de cualquier otra partida.

2824.10-2824.90 Un cambio a la subpartida 2824.10 a 2824.90 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 2824.10 a 2824.90 de cualquier otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2825.10-2828.90 Un cambio a la subpartida 2825.10 a 2828.90 de cualquier otra subpartida.

2829.11 Un cambio a la subpartida 2829.11 de cualquier otra subpartida.

2829.19-2829.90 Un cambio a la subpartida 2829.19 a 2829.90 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 28 a 38; o

un cambio a la subpartida 2829.19 a 2829.90 de cualquier otra subpartida del Capítulo 28 a 38, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2830.10-2835.39 Un cambio a la subpartida 2830.10 a 2835.39 de cualquier otra subpartida.

2836.10 Un cambio a la subpartida 2836.10 de cualquier otra subpartida.

2836.20-2836.30 Un cambio a la subpartida 2836.20 a 2836.30 de cualquier otra subpartida fuera del grupo; o

un cambio a la subpartida 2836.20 a 2836.30 de cualquier subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2836.40-2836.99 Un cambio a la subpartida 2836.40 a 2836.99 de cualquier otra subpartida.

2837.11-2850.00 Un cambio a la subpartida 2837.11 a 2850.00 de cualquier otra subpartida.

28.51 Un cambio a la partida 28.51 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 28.51, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 29 Productos Químicos Orgánicos.

2901.10-2901.21 Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2901.21 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2901.10 a 2901.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2901.22 Un cambio a la subpartida 2901.22 de cualquier otra partida.

2901.23 Un cambio a la subpartida 2901.23 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2901.23, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2901.24 Un cambio a la subpartida 2901.24 de cualquier otra partida.

2901.29 Un cambio a la subpartida 2901.29 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2901.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2902.11 Un cambio a la subpartida 2902.11 de cualquier otra partida.

2902.19-2902.20 Un cambio a la subpartida 2902.19 a 2902.20 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2902.19 a 2902.20, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2902.30-2902.41 Un cambio a la subpartida 2902.30 a 2902.41 de cualquier otra partida.

2902.42 Un cambio a la subpartida 2902.42 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2902.42, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2902.43 Un cambio a la subpartida 2902.43 de cualquier otra partida.

2902.44 Un cambio a la subpartida 2902.44 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2902.44, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2902.50 Un cambio a la subpartida 2902.50 de cualquier otra partida.

2902.60 Un cambio a la subpartida 2902.60 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2902.60, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2902.70 Un cambio a la subpartida 2902.70 de cualquier otra partida.

2902.90 Un cambio a la subpartida 2902.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2902.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2903.11-2903.69 Un cambio a la subpartida 2903.11 a 2903.69 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 29.01 a 29.02; o

un cambio a la subpartida 2903.11 a 2903.69 de la partida 29.01 a 29.02, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2904.10-2904.90 Un cambio a la subpartida 2904.10 a 2904.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 29.01 a 29.03; o

un cambio a la subpartida 2904.10 a 2904.90 de la partida 29.01 a 29.03, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2905.11-2905.49 Un cambio a la subpartida 2905.11 a 2905.49 de cualquier otra subpartida.

2905.51-2905.59 Un cambio a la subpartida 2905.51 a 2905.59 de cualquier otra subpartida fuera del grupo.

2906.11-2907.29 Un cambio a la subpartida 2906.11 a 2907.29 de cualquier otra subpartida.

2908.10 Un cambio a la subpartida 2908.10 de cualquier otra subpartida.

2908.20-2908.90 Un cambio a la subpartida 2908.20 a 2908.90 de cualquier otra partida.

2909.11-2909.30 Un cambio a la subpartida 2909.11 a 2909.30 de cualquier otra partida.

2909.41-2909.49 Un cambio a la subpartida 2909.41 a 2909.49 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2909.41 a 2909.49, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2909.50 Un cambio a la subpartida 2909.50 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2909.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2909.60 Un cambio a la subpartida 2909.60 de cualquier otra partida.

29.10 Un cambio a la partida 29.10 de cualquier otra partida.

29.11 Un cambio a la partida 29.11 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 29.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2912.11 Un cambio a la subpartida 2912.11 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2912.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2912.12 Un cambio a la subpartida 2912.12 de cualquier otra partida.

2912.13 Un cambio a la subpartida 2912.13 de cualquier otra subpartida.

2912.49.aa Un cambio a la fracción arancelaria 2912.49.aa de cualquier otra subpartida.

2912.19-2912.60 Un cambio a la subpartida 2912.19 a 2912.60 de cualquier otra partida.

29.13 Un cambio a la partida 29.13 de cualquier otra partida.

2914.11-2914.70 Un cambio a la subpartida 2914.11 a 2914.70 de cualquier otra subpartida; o

un proceso productivo que se traduzca en una modificación molecular resultante de una transformación substancial que cree una nueva identidad química.

2915.11 Un cambio a la subpartida 2915.11 de cualquier otra subpartida; o

un proceso productivo que se traduzca en una modificación molecular resultante de una transformación substancial que cree una nueva identidad química.

2915.12-2915.40 Un cambio a la subpartida 2915.12 a 2915.40 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2915.12 a 2915.40, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto; o

un proceso productivo que se traduzca en una modificación molecular resultante de una transformación substancial que cree una nueva identidad química.

2915.50-2915.70 Un cambio a la subpartida 2915.50 a 2915.70 de cualquier otra subpartida; o

un proceso productivo que se traduzca en una modificación molecular resultante de una transformación substancial que cree una nueva identidad química

2915.90 Un cambio a la subpartida 2915.90 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2915.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto; o

un proceso productivo que se traduzca en una modificación molecular resultante de una transformación substancial que cree una nueva identidad química

2916.11 Un cambio a la subpartida 2916.11 de cualquier otra subpartida.

2916.12-2916.14 Un cambio a la subpartida 2916.12 a 2916.14 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2916.12 a 2916.14, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2916.15 Un cambio a la subpartida 2916.15 de cualquier otra subpartida.

2916.19 Un cambio a la subpartida 2916.19 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2916.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2916.20-2616.39 Un cambio a la subpartida 2916.20 a 2916.39 de cualquier otra subpartida.

2917.11-2917.39 Un cambio a la subpartida 2917.11 a 2917.39 de cualquier otra subpartida.

2918.11-2918.21 Un cambio a la subpartida 2918.11 a 2918.21 de cualquier otra subpartida.

2918.22-2918.23 Un cambio a la subpartida 2918.22 a 2918.23 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2918.21; o

un cambio a la subpartida 2918.22 a 2918.23 de la subpartida 2918.21, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2918.29-2918.30 Un cambio a la subpartida 2918.29 a 2918.30 de cualquier otra subpartida; o

un cambio a parabenos de la subpartida 2818.29 de ácido p-hidroxibenzoico de la subpartida 2918.29.

2918.90 Un cambio a la subpartida 2918.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2918.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

29.19 Un cambio a la partida 29.19 de cualquier otra partida.

2920.10-2920.90 Un cambio a la subpartida 2920.10 a 2920.90 de cualquier otra subpartida.

2921.11 Un cambio a la subpartida 2921.11 de cualquier otra subpartida.

2921.12 Un cambio a la subpartida 2921.12 de cualquier otra partida.

2921.19 Un cambio a la subpartida 2921.19 de cualquier otra subpartida.

2921.21-2921.29 Un cambio a la subpartida 2921.21 a 2921.29 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2921.21 a 2921.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2921.30 Un cambio a la subpartida 2921.30 de cualquier otra subpartida.

2921.41-2921.59 Un cambio a la subpartida 2921.41 a 2921.59 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2921.41 a 2921.59, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2922.11-2922.42 Un cambio a la subpartida 2922.11 a 2922.42 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2922.11 a 2922.42, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2922.43 Un cambio a la subpartida 2922.43 de cualquier otra subpartida.

2922.44-2922.49 Un cambio a la subpartida 2922.44 a 2922.49 de cualquier otra partida, excepto de la partida 29.05 a 29.21; o

un cambio a la subpartida 2922.44 a 2922.49 de cualquier otra subpartida fuera del grupo dentro de la partida 29.22 o de la partida 29.05 a 29.21, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2922.50 Un cambio a la subpartida 2922.50 de cualquier otra subpartida.

2923.10-2923.90 Un cambio a la subpartida 2923.10 a 2923.90 de cualquier otra subpartida.

2924.11-2924.21 Un cambio a la subpartida 2924.11 a 2924.21 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2924.11 a 2924.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2924.23 Un cambio a ácido 2-acetamidobenzóico (ácido N-acetilantranílico) de la subpartida 2924.23 de sus sales de la subpartida 2924.23 o de cualquier otra subpartida;

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a ácido 2-acetamidobenzóico (ácido N-acetilantranílico) de la subpartida 2924.23, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto;

un cambio a sales de la subpartida 2924.23 de ácido 2-acetamidobenzóico (ácido N-acetilantranílico) de la subpartida 2924.23 o de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a sales de la subpartida 2924.23, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2924.24-2924.29 Un cambio a la subpartida 2924.24 a 2924.29 de cualquier otra subpartida fuera del grupo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2924.24 a 2924.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2925.11 Un cambio a la subpartida 2925.11 de cualquier otra subpartida.

2925.12-2925.19 Un cambio a la subpartida 2925.12 a 2925.19 de cualquier otra subpartida fuera del grupo.

2925.20 Un cambio a la subpartida 2925.20 de cualquier otra subpartida.

2926.10-2926.20 Un cambio a la subpartida 2926.10 a 2926.20 de cualquier otra subpartida.

2926.30-2926.90 Un cambio a la subpartida 2926.30 a 2926.90 de cualquier otra subpartida fuera del grupo.

29.27-29.29 Un cambio a la partida 29.27 a 29.29 de cualquier otra partida.

2930.10-2930.20 Un cambio a la subpartida 2930.10 a 2930.20 de cualquier otra partida.

2930.30 Un cambio a la subpartida 2930.30 de cualquier otra subpartida.

2930.40 Un cambio a la subpartida 2930.40 de cualquier otra partida.

2930.90 Un cambio a la subpartida 2930.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2930.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

29.31 Un cambio a la partida 29.31 de cualquier otra partida.

2932.11 Un cambio a la subpartida 2932.11 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2932.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2932.12-2932.13 Un cambio a la subpartida 2932.12 a 2932.13 de cualquier otra partida.

2932.19 Un cambio a la subpartida 2932.19 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2932.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2932.21 Un cambio a la subpartida 2932.21 de cualquier otra partida.

2932.29 Un cambio a la subpartida 2932.29 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2932.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2932.99.aa Un cambio a la fracción arancelaria 2932.99.aa de cualquier otra partida.

2932.99.bb Un cambio a la fracción arancelaria 2932.99.bb de cualquier otra partida.

2932.91-2932.99 Un cambio a la subpartida 2932.91 a 2932.99 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2932.91 a 2932.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.11-2933.29 Un cambio a la subpartida 2933.11 a 2933.29 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2933.11 a 2933.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.31 Un cambio a la subpartida 2933.31 de cualquier otra partida.

2933.32-2933.59 Un cambio a la subpartida 2933.32 a 2933.59 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2933.32 a 2933.59, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2933.61-2933.69 Un cambio a la subpartida 2933.61 a 2933.69 de cualquier otra partida.

2933.71-2933.99 Un cambio a la subpartida 2933.71 a 2933.99 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2933.71 a 2933.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2934.10 Un cambio a la subpartida 2934.10 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2934.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2934.20 Un cambio a la subpartida 2934.20 de cualquier otra partida.

2934.99.aa Un cambio a la fracción arancelaria 2934.99.aa de cualquier otra partida.

2934.30-2934.99 Un cambio a la subpartida 2934.30 a 2934.99 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2934.30 a 2934.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

29.35 Un cambio a la partida 29.35 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 29.35, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40 %, cuando se utilice el método de costo neto.

2936.10-2936.90 Un cambio a la subpartida 2936.10 a 2936.90 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 2936.10 a 2936.90 de cualquier otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2937.11-2937.90 Un cambio a la subpartida 2937.11 a 2937.90 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2937.11 a 2937.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2938.10-2938.90 Un cambio a la subpartida 2938.10 a 2938.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2938.10 a 2938.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2939.11 Un cambio a concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11 de cualquier otra subpartida, excepto del Capítulo 13; o

un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2939.11 de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11 o de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2939.19.

2939.19 Un cambio a la subpartida 2939.19 de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11 o de cualquier otra subpartida, excepto de cualquier otro bien de la subpartida 2939.11.

2939.21-2939.42 Un cambio a la subpartida 2939.21 a 2939.42 de cualquier otra subpartida.

2939.43-2939.49 Un cambio a la subpartida 2939.43 a 2939.49 de cualquier otra subpartida fuera del grupo.

2939.51-2939.59 Un cambio a la subpartida 2939.51 a 2939.59 de cualquier otra subpartida fuera del grupo.

2939.61-2939.69 Un cambio a la subpartida 2939.61 a 2939.69 de cualquier otra subpartida.

2939.91-2939.99 Un cambio a la subpartida 2939.91 a 2939.99 de cualquier otra partida.

29.40 Un cambio a la partida 29.40 de cualquier otra partida.

2941.10 Un cambio a la subpartida 2941.10 de cualquier otra partida.

2941.20-2941.50 Un cambio a la subpartida 2941.20 a 2941.50 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2941.20 a 2941.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

2941.90 Un cambio a la subpartida 2941.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2941.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

29.42 Un cambio a la partida 29.42 de cualquier otra partida.

Capítulo 30 Productos Farmacéuticos.

3001.10-3001.20 Un cambio a la subpartida 3001.10 a 3001.20 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80; o

un cambio a la subpartida 3001.10 a 3001.20 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.01, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3001.90 Un cambio a la subpartida 3001.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80.

3002.10-3002.90 Un cambio a la subpartida 3002.10 a 3002.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80.

3003.10-3003.90 Un cambio a la subpartida 3003.10 a 3003.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80; o

un cambio a la subpartida 3003.10 a 3003.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

30.04 Un cambio a la partida 30.04 de cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03 o de la subpartida 3006.80; o

un cambio a la partida 30.04 de la partida 30.03 o de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.04, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80, cumpliendo con un contenido regional
no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3005.10-3005.90 Un cambio a la subpartida 3005.10 a 3005.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80; o

un cambio a la subpartida 3005.10 a 3005.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.05, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3006.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción;

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3006.10 Un cambio a la subpartida 3006.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3006.10 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.06, excepto de la subpartida 3006.80, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3006.20 Un cambio a la subpartida 3006.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80.

3006.30-3006.70 Un cambio a la subpartida 3006.30 a 3006.70 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3006.30 a 3006.70 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 30.06, excepto de la subpartida 3006.80, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3006.80 Un cambio a la subpartida 3006.80 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 31 Abonos.

31.01-31.05 Un cambio a la partida 31.01 a 31.05 de cualquier otra partida ; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 31.01 a 31.05, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 32 Extractos Curtientes Tintóreos; Taninos y sus Derivados; Pigmentos y demás Materias Colorantes; Pinturas y Barnices; Mastiques; Tintas.

32.01-32.15 Un cambio a la partida 32.01 a 32.15 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 32.01 a 32.15, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 33 Aceites Esenciales y Resinoides; Preparaciones de Perfumería, de Tocador o de Cosmética.

3301.11-3307.90 Un cambio a la subpartida 3301.11 a 3307.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3301.11 a 3307.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 34 Jabón, Agentes de Superficie Orgánicos, Preparaciones para Lavar, Preparaciones Lubricantes, Ceras Artificiales, Ceras Preparadas, Productos de Limpieza, Velas y Artículos Similares, Pastas para Modelar, “Ceras para Odontología” y Preparaciones para Odontología a base de Yeso Fraguable.

3401.11-3401.20 Un cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3401.11 a 3401.20, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3401.30 Un cambio a la subpartida 3401.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3402.90.

3402.11-3402.13 Un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.13 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3402.11 a 3402.13, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3402.19-3402.90 Un cambio a la subpartida 3402.19 a 3402.90 de cualquier otra partida o;

un cambio a la subpartida 3402.19 a 3402.90 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3403.11-3403.99 Un cambio a la subpartida 3403.11 a 3403.99 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3403.11 a 3403.99 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3404.10-3404.20 Un cambio a la subpartida 3404.10 a 3404.20 de cualquier otra subpartida.

3404.90 Un cambio a la subpartida 3404.90 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3404.90 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3405.10-3405.40 Un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.40 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.40 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3405.90 Un cambio a la subpartida 3405.90 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3405.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 34.05, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

34.06-34.07 Un cambio a la partida 34.06 a 34.07 de cualquier otra partida.

Capítulo 35 Materias Albuminoideas; Productos a Base de Almidón o de Fécula Modificados; Colas; Enzimas.

3501.10-3501.90 Un cambio a la subpartida 3501.10 a 3501.90 de cualquier otra subpartida.

3502.11-3502.19 Un cambio a la subpartida 3502.11 a 3502.19 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3502.11 a 3502.19 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3502.20 Un cambio a la subpartida 3502.20 de cualquier otra subpartida.

3502.90 Un cambio a la subpartida 3502.90 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3502.90 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

35.03 Un cambio a la partida 35.03 de cualquier otra partida.

35.04 Un cambio a la partida 35.04 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 35.04, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3505.10-3505.20 Un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 35.05, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3506.10-3506.99 Un cambio a la subpartida 3506.10 a 3506.99 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3506.10 a 3506.99 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 35.06, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3507.10-3507.90 Un cambio a la subpartida 3507.10 a 3507.90 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3507.10 a 3507.90 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 36 Pólvoras y Explosivos; Artículos de Pirotecnia; Fósforos (Cerillas); Aleaciones Pirofóricas; Materias Inflamables.

36.01-36.03 Un cambio a la partida 36.01 a 36.03 de cualquier otra partida.

3604.10-3604.90 Un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 36.04, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

36.05 Un cambio a la partida 36.05 de cualquier otra partida.

3606.10 Un cambio a la subpartida 3606.1090 de cualquier otra subpartida.

3606.90 Un cambio a la subpartida 3606.90 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3606.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 36.06, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 37 Productos Fotográficos o Cinematográficos.

3701.10 Un cambio a la subpartida 3701.10 de cualquier otro capítulo.

3701.20 Un cambio a la subpartida 3701.20 de cualquier otra subpartida.

3701.30-3701.99 Un cambio a la subpartida 3701.30 a 3701.99 de cualquier otro capítulo.

3702.10 Un cambio a la subpartida 3702.10 de cualquier otro capítulo.

3702.20 Un cambio a la subpartida 3702.20 de cualquier otra subpartida.

3702.31-3702.95 Un cambio a la subpartida 3702.31 a 3702.95 de cualquier otro capítulo.

37.03 Un cambio a la partida 37.03 de cualquier otro capítulo.

37.04 Un cambio a la partida 37.04 de cualquier otra partida.

37.05-37.06 Un cambio a la partida 37.05 a 37.06 de cualquier otra partida fuera del grupo.

3707.10-3707.90 Un cambio a la subpartida 3707.10 a 3707.90 de cualquier otra partida.

Capítulo 38 Productos Diversos de las Industrias Químicas.

3801.10-3801.90 Un cambio a la subpartida 3801.10 a 3801.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3801.10 a 3801.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3802.10 Un cambio a la partida 3802.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la partida 3802.10 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3802.90 Un cambio a la subpartida 3802.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3802.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

38.03-38.04 Un cambio a la partida 38.03 a 38.04 de cualquier otra partida.

3805.10-3806.90 Un cambio a la subpartida 3805.10 a 3806.90 de cualquier otra subpartida.

38.07 Un cambio a la partida 38.07 de cualquier otra partida.

3808.10-3808.30 Un cambio a la subpartida 3808.10 a 3808.30 de cualquier otra subpartida.

3808.40-3808.90 Un cambio a la subpartida 3808.40 a 3808.90 de cualquier otra partida.

38.09-38.10 Un cambio a la partida 38.09 a 38.10 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 38.09 a 38.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a :

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3811.11 Un cambio a la subpartida 3811.11 de cualquier otra partida.

3811.19-3811.90 Un cambio a la subpartida 3811.19 a 3811.90 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3811.19 a 3811.90 de cualquier otra subpartida dentro de la partida 38.11, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

38.12-38.13 Un cambio a la partida 38.12 a 38.13 de cualquier otra partida.

38.14 Un cambio a la partida 38.14 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 38.14, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3815.11 Un cambio a la subpartida 3815.11 de cualquier otra subpartida.

3815.12 Un cambio a la subpartida 3815.12 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3815.12, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3815.19-3815.90 Un cambio a la subpartida 3815.19 a 3815.90 de cualquier otra subpartida.

38.16 Un cambio a la partida 38.16 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la partida 38.16 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

38.17-38.19 1 Un cambio a la partida 38.17 a 38.19 de cualquier otra partida.

38.20 Un cambio a la partida 38.20 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

38.21-38.22 Un cambio a la partida 38.21 a 38.22 de cualquier otra partida.

3823.11-3823.12 Un cambio a la subpartida 3823.11 a 3823.12 de cualquier otra subpartida, excepto del capítulo 15.

3823.13 Un cambio a la subpartida 3823.13 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3823.13, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3823.19 Un cambio a la subpartida 3823.19 de cualquier otra subpartida.

3823.70 Un cambio a la subpartida 3823.70 de cualquier otra partida, excepto del capítulo 15.

3824.10-3824.20 Un cambio a la subpartida 3824.10 a 3824.20 de cualquier otra subpartida.

3824.30-3824.40 Un cambio a la subpartida 3824.30 a 3824.40 de cualquier otra partida.

3824.50-3824.60 Un cambio a la subpartida 3824.50 a 3824.60 de cualquier otra subpartida.

3824.71-3824.90 Un cambio a la subpartida 3824.71 a 3824.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

38.25 Un cambio a la partida 38.25 de cualquier otro capítulo.

Sección VII

Plástico y sus Manufacturas; Caucho y sus Manufacturas.

Capítulo 39 Plástico y sus Manufacturas.

39.01-39.02 Un cambio a la partida 39.01 a 39.02 de cualquier otra partida; o

un cambio a la partida 39.01 a 39.02 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3903.11-3903.90 Un cambio a la subpartida 3903.11 a 3903.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3903.11 a 3903.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3904.10-3905.99 Un cambio a la partida 3904.10 a 3905.99 de cualquier otra partida; o

un cambio a la partida 3904.10 a 3905.99 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3906.10 Un cambio a la subpartida 3906.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3906.90 Un cambio a la subpartida 3906.90 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3906.90 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3907.10-3907.20 Un cambio a la subpartida 3907.10 a 3907.20 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3907.10 a 3907.20, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3907.30-3907.40 Un cambio a la subpartida 3907.30 a 3907.40 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3907.30 a 3907.40 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3907.50 Un cambio a la subpartida 3907.50 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3907.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3907.60 Un cambio a la subpartida 3907.60 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3907.91-3907.99 Un cambio a la subpartida 3907.91 a 3907.99 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3907.91 a 3907.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3908.10 Un cambio a la subpartida 3908.10 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3908.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3908.90 Un cambio a la subpartida 3908.90 de cualquier otra partida.

3909.10 Un cambio a la subpartida 3909.10 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3909.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3909.20 Un cambio a la subpartida 3909.20 de cualquier otra partida.

3909.30-3909.40 Un cambio a la subpartida 3909.30 a 3909.40 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3909.30 a 3909.40, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3909.50 Un cambio a la subpartida 3909.50 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3909.50 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3910.00-3911.90 Un cambio a la subpartida 3910.00 a 3911.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3910.00 a 3911.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3912.11 Un cambio a la subpartida 3912.11 de cualquier otra subpartida.

3912.12-3912.20 Un cambio a la subpartida 3912.12 a 3912.20 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3912.12 a 3912.20, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3912.31-3912.39 Un cambio a la subpartida 3912.31 a 3912.39 de cualquier otra subpartida.

3912.90 Un cambio a la subpartida 3912.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3912.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3913.10 Un cambio a la subpartida 3913.10 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3913.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

3913.90 Un cambio a la subpartida 3913.90 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 3913.90 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

39.14-39.15 Un cambio a la partida 39.14 a 39.15 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 39.14 a 39.15, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

39.16-39.26 Un cambio a la partida 39.16 a 39.26 de cualquier otra partida fuera del grupo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 39.16 a 39.26, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 40 Caucho y sus Manufacturas.

40.01 Un cambio a la partida 40.01 de cualquier otro capítulo.

40.02-40.06 Un cambio a la partida 40.02 a 40.06 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 40.02 a 40.06, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

40.07-40.08 Un cambio a la partida 40.07 a 40.08 de cualquier otra partida fuera del grupo.

40.09-40.11 1 Un cambio a la partida 40.09 a 40.11 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 40.12 a 40.17.

40.12 Un cambio a la partida 40.12 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 40.12, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

40.13-40.17 Un cambio a la partida 40.13 a 40.17 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 40.09 a 40.12.

Sección VIII

Pieles, Cueros, Peletería y Manufacturas de estas Materias; Artículos de Talabartería o Guarni c ionería; Artículos de Viaje, Bolsos de Mano (Carteras) y Continentes Similares; Manufacturas de Tripa.

Capítulo 41 Pieles (Excepto la Peletería) y Cueros.

41.01-41.15 Un cambio a la partida 41.01 a 41.15 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 42 Manufacturas de Cuero; Artículos de Talabartería o Guarnicionería; Artículos de Viaje, Bolsos de Mano (Carteras) y Continentes Similares; Manufacturas de Tripas.

42.01-42.06 Un cambio a la partida 42.01 a 42.06 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 42.01 a 42.06, siempre y cuando las partes no originarias estén cortadas sin ningún tipo de operación de costura ni proceso, más allá que el simple corte e identificación de partes, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 43 Peletería y Confecciones de Peletería; Peletería Facticia o Artificial.

43.01-43.04 Un cambio a la partida 43.01 a 43.04 de cualquier otra partida.

Sección IX

Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus Manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería.

Capítulo 44 Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera.

44.01-44.21 Un cambio a la partida 44.01 a 44.21 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 45 Corcho y sus Manufacturas.

45.01-45.02 Un cambio a la partida 45.01 a 45.02 de cualquier otra partida.

45.03-45.04 1 Un cambio a la partida 45.03 a 45.04 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 46 Manufacturas de Espartería o Cestería.

46.01-46.02 Un cambio a la partida 46.01 a 46.02 de cualquier otra partida.

Sección X

Pasta de Madera o de las demás Materias Fibrosas Celulósicas; Papel o Cartón para Reciclar (Desperdicios y Desechos); Papel o Cartón y sus Aplicaciones.

Capítulo 47 Pastas de Madera o de las demás Materias Fibrosas Celulósicas; Papel o Cartón para Reciclar (Desperdicios y Desechos).

47.01-47.07 Un cambio a la partida 47.01 a 47.07 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 48 Papel y Cartón; Manufacturas de Pastas de Celulosa, de Papel o Cartón.

48.01-48.07 Un cambio a la partida 48.01 a 48.07 de cualquier otro capítulo.

48.08-48.09 Un cambio a la partida 48.08 a 48.09 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la partida 48.08 a 48.09 de cualquier otra partida dentro del capítulo 48, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

48.10-48.11 Un cambio a la partida 48.10 a 48.11 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 48.10 a 48.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

48.12-48.15 Un cambio a la partida 48.12 a 48.15 de cualquier otro capítulo.

48.16 Un cambio a la partida 48.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09.

48.17-48.23 Un cambio a la partida 48.17 a 48.23 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la partida 48.17 a 48.23 de cualquier otra partida dentro del capítulo 48, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 49 Productos Editoriales, de la Prensa y de las demás Industrias Gráficas; Textos Manuscritos o Mecanografiados y Planos.

49.01-49.11 Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 de cualquier otro capítulo.

Sección XI

Materiales Textiles y sus Manufacturas.

Capítulo 50 Seda.

50.01-50.03 Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 de cualquier otro capítulo.

50.04-50.06 Un cambio a la partida 50.04 a 50.06 de cualquier otra partida fuera del grupo.

50.07 Un cambio a la partida 50.07 de cualquier otra partida.

Capítulo 51 Lana y Pelo Fino u Ordinario; Hilados y Tejidos de Crin.

51.01-51.05 Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 de cualquier otro capítulo.

51.06-51.10 Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 de cualquier otra partida fuera del grupo.

51.11 -51.12 2 Un cambio a la partida 51.11 a 51.12 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 51.11 a 51.12, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

51.13 Un cambio a la partida 51.13 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 51.13, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 52 Algodón.

52.01-52.03 Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 de cualquier otro capítulo.

52.04-52.07 Un cambio a la partida 52.04 a 52.07 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 54.01 a 54.05 o 55.01 a 55.07.

52.08 -52.12 Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 52.08 a 52.12, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 53 Las demás Fibras Textiles Vegetales; Hilados de Papel y Tejidos de Hilados de Papel.

53.01-53.05 Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 de cualquier otro capítulo.

53.06-53.08 Un cambio a la partida 53.06 a 53.08 de cualquier otra partida fuera del grupo.

53.09 Un cambio a la partida 53.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 a 53.08.

53.10-53.11 Un cambio a la partida 53.10 a 53.11 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 53.07 a 53.08.

Capítulo 54 Filamentos Sintéticos o Artificiales.

54.01-54.08 Un cambio a la partida 54.01 a 54.08 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 54.01 a 54.08, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 55 Fibras Sintéticas o Artificiales Discontinuas.

55.01-55.16 Un cambio a la partida 55.01 a 55.16 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 55.01 a 55.16, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 56 Guata, Fieltro y Tela sin Tejer; Hilados Especiales; Cordeles, Cuerdas y Cordajes; Artículos de Cordelería.

56.01-56.09 Un cambio a la partida 56.01 a 56.09 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 56.01 a 56.09, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 57 Alfombras y Demás Revestimientos Para el Suelo, de Materia Textil.

57.01-57.05 Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 57.01 a 57.05, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 58 Tejidos Especiales; Superficies Textiles con Mechón Insertado; Encajes; Tapicería; Pasamanería; Bordados.

58.01-58.11 Un cambio a la partida 58.01 a 58.11 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 58.01 a 58.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 59 Telas Impregnadas, Recubiertas, Revestidas o Estratificadas; Artículos Técnicos de Materia Textil.

59.01-59.08 Un cambio a la partida 59.01 a 59.08 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 59.01 a 59.08, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

59.09 Un cambio a la partida 59.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 55.12 a 55.16 o capítulo 54.

59.10 Un cambio a la partida 59.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 o capítulo 54 a 55.

59.11 Un cambio a la partida 59.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16.

Capítulo 60 Tejidos de Punto.

60.01-60.06 Un cambio a la partida 60.01 a 60.06 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 60.01 a 60.06, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 61 Prendas y Complementos (Accesorios), de Vestir, de Punto.

61.01-61.17 Un cambio a la partida 61.01 a 61.17 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 61.01 a 61.17, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 62 Prendas y Complementos (Accesorios), de Vestir, Excepto los de Punto.

62.01-62.17 Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 62.01 a 62.17, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 63 Los demás Artículos Textiles Confeccionados; Juegos; Prendería y Trapos.

63.01-63.04 Un cambio a la partida 63.01 a 63.04 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 63.01 a 63.04, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

6305.10-6305.39 Un cambio a la subpartida 6305.10 a 6305.39 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 6305.10 a 6305.39, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

6305.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 6305.90.aa de cualquier otro capítulo, excepto de hilados o tejidos de henequén del capítulo 53.

6305.90 Un cambio a la subpartida 6305.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 6305.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

63.06-63.10 Un cambio a la partida 63.06 a 63.10 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 63.06 a 63.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Sección XII

Calzado, Sombreros y demás Tocados, Paraguas, Quitasoles, Bastones, Látigos, Fustas, y sus Partes; Plumas Preparadas y Artículos de Plumas; Flores Artificiales; Manufacturas de Cabello.

Capítulo 64 Calzado, Polainas y Artículos Análogos; Partes de estos Artículos.

64.01-64.05 Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55 por ciento bajo el método de valor de transacción.

6406.10 Un cambio a la subpartida 6406.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 64.01 a 64.05, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55 por ciento bajo el método de valor de transacción.

6406.20-6406.99 Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 65 Sombreros, demás Tocados y sus Partes.

65.01-65.02 Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 de cualquier otro capítulo.

65.03-65.07 Un cambio a la partida 65.03 a 65.07 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 66 Paraguas, Sombrillas, Quitasoles, Bastones, Bastones Asiento, Látigos, Fustas y sus Partes.

66.01 Un cambio a la partida 66.01 de cualquier otra partida, excepto la combinación de:

(a) la subpartida 6603.20; y

(b) la partida 39.20 a 39.21, 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.11, 59.01 a 59.11 o 60.01 a 60.06.

66.02 Un cambio a la partida 66.02 de cualquier otra partida.

66.03 Un cambio a la partida 66.03 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 67 Plumas y Plumón, Preparados y Artículos de Plumas o Plumón; Flores Artificiales; Manufacturas de Cabello.

67.01-67.04 Un cambio a la partida 67.01 a 67.04 de cualquier otra partida.

Sección XIII

Manufacturas de Piedra, Yeso Fraguable, Cemento, Amianto (Asbesto), Mica o Materias Análogas; Productos Cerámicos; Vidrio y Manufacturas de Vidrio.

Capítulo 68 Manufacturas de Piedra, Yeso Fraguable, Cemento, Amianto (Asbesto), Mica o Materias Análogas.

68.01-68.11 1 Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 de cualquier otro capítulo.

6812.50 Un cambio a la subpartida 6812.50 de cualquier otra subpartida.

6812.60-6812.90 1 Un cambio a amianto en fibras trabajado o mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio de la subpartida 6812.90 de cualquier otro capítulo;

un cambio a hilados de la subpartida 6812.90 de cualquier otro bien de la subpartida 6812.90 o de cualquier otra subpartida;

un cambio a cuerdas o cordones, incluso trenzados, de la subpartida 6812.90 de cualquier otro bien de la subpartida 6812.90 o de cualquier otra subpartida, excepto de tejidos, incluso géneros (tejidos de punto) de la subpartida 6812.90;

un cambio a tejidos, incluso géneros (tejidos de punto) de la subpartida 6812.90 de cualquier otro bien de la subpartida 6812.90 o de cualquier otra subpartida, excepto de cuerdas o cordones, incluso trenzados, de la subpartida 6812.90; o

un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 6812.60 a 6812.90 de amianto en fibras trabajado o mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio, hilados, cuerdas o cordones, incluso trenzados, o tejidos, incluso géneros (tejidos de punto) de la subpartida 6812.90 o de cualquier otra subpartida fuera del grupo.

68.13 1 Un cambio a la partida 68.13 de cualquier otra partida.

68.14-68.15 Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 69 Productos Cerámicos.

69.01-69.14 1 Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 70 Vidrio y sus Manufacturas.

70.01-70.02 Un cambio a la partida 70.01 a 70.02 de cualquier otro capítulo.

70.03-70.05 Un cambio a la partida 70.03 a 70.05 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 70.06 a 70.09.

70.06-70.09 1 Un cambio a la partida 70.06 a 70.09 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 70.06 a 70.09, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

70.10-70.20 1 Un cambio a la partida 70.10 a 70.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.07 a 70.20.

Sección XIV

Perlas Naturales o Cultivadas, Piedras Preciosas o Semipreciosas, Metales Preciosos, Chapados de Metal Precioso (Plaqué) y Manufacturas de estas Materias; Bisutería; Monedas.

Capítulo 71 Perlas Naturales o Cultivadas, Piedras Preciosas o Semipreciosas, Metales Preciosos, Chapados de Metal Precioso (Plaqué) y Manufacturas de estas Materias; Bisutería; Monedas.

71.01-71.12 Un cambio a la partida 71.01 a 71.12 de cualquier otro capítulo.

71.13-71.18 Un cambio a la partida 71.13 a 71.18 de cualquier otra partida fuera del grupo .

Sección XV

Metales Comunes y Manufacturas de estos Metales.

Capítulo 72 Fundición, Hierro y Acero.

72.01-72.05 Un cambio a la partida 72.01 a 72.05 de cualquier otro capítulo.

72.06-72.07 Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 de cualquier otra partida fuera del grupo.

72.08-72.17 Un cambio a la partida 72.08 a 72.17 de cualquier otra partida fuera del grupo.

72.18 Un cambio a la partida 72.18 de cualquier otra partida.

7219.11-7219.24 Un cambio a la subpartida 7219.11 a 7219.24 de cualquier otra partida.

7219.31-7219.90 Un cambio a la subpartida 7219.31 a 7219.90 de cualquier otra subpartida fuera del grupo.

7220.11-7220.12 Un cambio a la subpartida 7220.11 a 7220.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 7219.11 a 7219.24.

7220.20-7220.90 Un cambio a la subpartida 7220.20 a 7220.90 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 7219.31 a 7219.90.

72.21-72.23 Un cambio a la partida 72.21 a 72.23 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 72.18.

72.24-72.29 Un cambio a la partida 72.24 a 72.29 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 73 Manufacturas de Fundición, Hierro o Acero.

73.01-73.05 Un cambio a la partida 73.01 a 73.05 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 a 72.16, 72.19 a 72.22 o 72.25 a 72.26; o

un cambio a la partida 73.01 a 73.05 de la partida 72.08 a 72.16, 72.19 a 72.22 o 72.25 a 72.26, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

73.06 Un cambio a la partida 73.06 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 73.06, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

73.07-73.08 Un cambio a la partida 73.07 a 73.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 a 72.16, 72.19 a 72.22 o 72.25 a 72.26; o

un cambio a la partida 73.07 a 73.08 de la partida 72.08 a 72.16, 72.19 a 72.22 o 72.25 a 72.26, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

73.09- 73.11 Un cambio a la partida 73.09 a 73.11 de cualquier otra partida

73.12 -73.19 Un cambio a la partida 73.12 a 73.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13, 72.15, 72.17, 72.21 a 72.23 o 72.27 a 72.29; o

un cambio a la partida 73.12 a 73.19 de la partida 72.13, 72.15, 72.17, 72.21 a 72.23 o 72.27 a 72.29, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

73.20 Un cambio a la partida 73.20 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 73.20, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

7321.11.aa Un cambio a la fracción arancelaria 7321.11.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 7321.90.aa, 7321.90.bb o 7321.90.cc; o

un cambio a la fracción arancelaria 7321.11.aa de la fracción arancelaria 7321.90.aa, 7321.90.bb o 7321.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

7321.11 Un cambio a la subpartida 7321.11 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 7321.11 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

7321.12-7321.83 Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

7321.90 Un cambio a la subpartida 7321.90 de cualquier otra partida.

73.22-73.23 Un cambio a la partida 73.22 a 73.23 de cualquier otra partida.

7324.10-7324.29 Un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de la subpartida 7324.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

7324.90 Un cambio a la subpartida 7324.90 de cualquier otra partida.

73.25-73.26 Un cambio a la partida 73.25 a 73.26 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 74 Cobre y sus Manufacturas.

74.01-74.02 Un cambio a la partida 74.01 a 74.02 de cualquier otro capítulo.

74.03 Un cambio a la partida 74.03 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la partida 74.03 de la partida 74.01 o 74.02 o la fracción arancelaria 7404.00.aa, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

74.04 Un cambio a la partida 74.04 de cualquier otra partida.

74.05-74.07 Un cambio a la partida 74.05 a 74.07 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la partida 74.05 a 74.07 de la partida 74.01 o 74.02 o la fracción arancelaria 7404.00.aa, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

7408.11.aa Un cambio a la fracción arancelaria 7408.11.aa de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la fracción arancelaria 7408.11.aa de la partida 74.01 o 74.02 o la fracción arancelaria 7404.00.aa, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

7408.11 Un cambio a la subpartida 7408.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.

7408.19-7408.29 Un cambio a la subpartida 7408.19 a 7408.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.

74.09 Un cambio a la partida 74.09 de cualquier otra partida.

74.10 Un cambio a la partida 74.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.09.

74.11 Un cambio a la partida 74.11 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 7407.10.aa, 7407.21.aa, 7407.22.aa o 7407.29.aa o la partida 74.09.

74.12-74.13 Un cambio a la partida 74.12 a 74.13 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 74.12 a 74.13, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

74.14 -74.18 Un cambio a la partida 74.14 a 74.18 de cualquier otra partida.

7419.10 Un cambio a la subpartida 7419.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.

7419.91-7419.99 Un cambio a la subpartida 7419.91 a 7419.99 de cualquier otra partida.

Capítulo 75 Níquel y sus Manufacturas.

75.01-75.04 Un cambio a la partida 75.01 a 75.04 de cualquier otro capítulo.

75.05 Un cambio a la partida 75.05 de cualquier otra partida.

7506.10.aa Un cambio a la fracción arancelaria 7506.10.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

7506.20.aa Un cambio a la fracción arancelaria 7506.20.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

75.06 Un cambio a la partida 75.06 de cualquier otra partida.

75.07 -75.08 Un cambio a la partida 75.07 a 75.08 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 76 Aluminio y sus Manufacturas.

76.01 Un cambio a la partida 76.01 de cualquier otro capítulo.

76.02 Un cambio a la partida 76.02 de cualquier otra partida.

76.03 Un cambio a la partida 76.03 de cualquier otro capítulo.

76.04-76.06 Un cambio a la partida 76.04 a 76.06 de cualquier otra partida fuera del grupo.

76.07 Un cambio a la partida 76.07 de cualquier otra partida.

76.08-76.09 Un cambio a la partida 76.08 a 76.09 de cualquier otra partida fuera del grupo.

76.10-76.13 Un cambio a la partida 76.10 a 76.13 de cualquier otra partida.

76.14 Un cambio a la partida 76.14 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.04 a 76.05.

76.15-76.16 Un cambio a la partida 76.15 a 76.16 de cualquier otra partida.

Capítulo 78 Plomo y sus Manufacturas.

78.01-78.02 Un cambio a la partida 78.01 a 78.02 de cualquier otro capítulo.

78.03 -78.06 Un cambio a la partida 78.03 a 78.06 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la partida 78.03 a 78.06 de cualquier otra partida del capítulo 78, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 79 Cinc y sus Manufacturas.

79.01-79.03 Un cambio a la partida 79.01 a 79.03 de cualquier otro capítulo.

79.04 -79.07 Un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otra partida del capítulo 79, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 80 Estaño y sus Manufacturas.

80.01-80.02 Un cambio a la partida 80.01 a 80.02 de cualquier otro capítulo.

80.03-80.04 Un cambio a la partida 80.03 a 80.04 de cualquier otra partida fuera del grupo.

80.05-80.07 Un cambio a la partida 80.05 a 80.07 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 81 Los demás Metales Comunes; Cermets; Manufacturas de estas Materias.

8101.10-8101.94 Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8101.94 de cualquier otro capítulo.

8101.95 Un cambio a la subpartida 8101.95 de cualquier otra subpartida.

8101.96-8101.97 Un cambio a la subpartida 8101.96 a 8101.97 de cualquier otro capítulo.

8101.99 Un cambio a la subpartida 8101.99 de cualquier otra subpartida.

8102.10-8102.94 Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8102.94 de cualquier otro capítulo.

8102.95 Un cambio a la subpartida 8102.95 de cualquier otra subpartida.

8102.96 Un cambio a la subpartida 8102.96 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8102.95.aa.

8102.97 Un cambio a la subpartida 8102.97 de cualquier otro capítulo.

8102.99 Un cambio a la subpartida 8102.99 de cualquier otra subpartida.

8103.20-8103.30 Un cambio a la subpartida 8103.20 a 8103.30 de cualquier otro capítulo.

8103.90 Un cambio a la subpartida 8103.90 de cualquier otra subpartida.

8104.11-8104.30 Un cambio a la subpartida 8104.11 a 8104.30 de cualquier otro capítulo.

8104.90 Un cambio a la subpartida 8104.90 de cualquier otra subpartida.

8105.20-8105.30 Un cambio a la subpartida 8105.20 a 8105.30 de cualquier otro capítulo.

8105.90 Un cambio a la subpartida 8105.90 de cualquier otra subpartida.

81.06 Un cambio a la partida 81.06 de cualquier otro capítulo.

8107.20-8107.30 Un cambio a la subpartida 8107.20 a 8107.30 de cualquier otro capítulo.

8107.90 Un cambio a la subpartida 8107.90 de cualquier otra subpartida.

8108.20-8108.30 Un cambio a la subpartida 8108.20 a 8108.30 de cualquier otro capítulo.

8108.90 Un cambio a la subpartida 8108.90 de cualquier otra subpartida.

8109.20-8109.30 Un cambio a la subpartida 8109.20 a 8109.30 de cualquier otro capítulo.

8109.90 Un cambio a la subpartida 8109.90 de cualquier otra subpartida.

81.10 Un cambio a la partida 81.10 de cualquier otro capítulo.

8111.00.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8111.00.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

81.11 Un cambio a la partida 81.11 de cualquier otro capítulo.

81.12-81.13 Un cambio a la partida 81.12 a 81.13 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 82 Herramientas y Útiles, Artículos de Cuchillería y Cubiertos de Mesa, de Metal Común; Partes de estos Artículos, de Metal Común.

82.01 Un cambio a la partida 82.01 de cualquier otro capítulo.

8202.10-8202.20 Un cambio a la subpartida 8202.10 a 8202.20 de cualquier otro capítulo.

8202.31 Un cambio a la subpartida 8202.31 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 8202.31 de la subpartida 8202.39, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8202.39-8202.99 Un cambio a la subpartida 8202.39 a 8202.99 de cualquier otro capítulo.

82.03-82.06 Un cambio a la partida 82.03 a 82.06 de cualquier otro capítulo.

8207.13 Un cambio a la subpartida 8207.13 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 8207.13 de la subpartida 8207.19, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8207.19-8207.90 Un cambio a la subpartida 8207.19 a 8207.90 de cualquier otro capítulo.

82.08-82.10 Un cambio a la partida 82.08 a 82.10 de cualquier otro capítulo.

8211.10 Un cambio a la subpartida 8211.10 de cualquier otro capítulo.

8211.91-8211.93 Un cambio a la subpartida 8211.91 a 8211.93 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 8211.91 a 8211.93 de la subpartida 8211.95, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8211.94-8211.95 Un cambio a la subpartida 8211.94 a 8211.95 de cualquier otro capítulo.

82.12-82.15 Un cambio de la partida 82.12 a 82.15 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 83 Manufacturas Diversas de Metal Común.

8301.10 Un cambio a la subpartida 8301.10 de cualquier otro capítulo.

8301.20-8301.50 1 Un cambio a la subpartida 8301.20 a 8301.50 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 8301.20 a 8301.50 de la subpartida 8301.60, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8301.60-8301.70 Un cambio a la subpartida 8301.60 a 8301.70 de cualquier otro capítulo.

83.02-83.04 Un cambio a la partida 83.02 a 83.04 de cualquier otra partida.

8305.10-8305.20 Un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.20 de cualquier otro capítulo.

8305.90 Un cambio a la subpartida 8305.90 de cualquier otra partida.

83.06-83.07 Un cambio a la partida 83.06 a 83.07 de cualquier otro capítulo.

8308.10-8308.20 Un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.20 de cualquier otro capítulo.

8308.90 Un cambio a la subpartida 8308.90 de cualquier otra partida.

83.09-83.11 Un cambio a la partida 83.09 a 83.11 de cualquier otro capítulo.

Sección XVI

Máquinas y Aparatos, Material Eléctrico y sus Partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imagen y Sonido en Televisión, y las Partes y Accesorios de estos Aparatos.

Capítulo 84 Reactores Nucleares, Calderas, Máquinas, Aparatos y Artefactos Mecánicos; Partes de estas Máquinas o Aparatos.

Nota 1: Para efectos de este capítulo, el término “circuito modular” significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, “elementos activos” comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

Nota 2: Para propósitos de la subpartida 8471.49, el origen de cada unidad presentada dentro de un sistema deberá ser determinado de acuerdo a la regla que sería aplicable a cada unidad si fuera presentada por separado y el arancel aplicable a cada unidad presentada en un sistema deberá ser el arancel que sería aplicable a esta unidad si fuera presentada por separado.

Para propósitos de esta nota, el término “unidad presentada dentro de un sistema” significa:

a) una unidad separada como se describe en la Nota 5(B) al Capítulo 84 del Sistema Armonizado; o

b) cualquier otra máquina separada que se presente y clasifique con un sistema bajo la subpartida 8471.49.

Nota 3: la fracción arancelaria 8473.30.cc está constituida por las siguientes partes de impresoras de la subpartida 8471.60:

a) ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, disco duro o flexible, teclado, interfase;

b) ensambles de fuente de luz, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: ensamble de diodos emisores de luz, lámpara de láser de gas, ensambles de espejos poligonales, base fundida;

c) ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

d) ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

e) ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta;

f) ensambles de protección/sellado, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de vacío, cubierta de inyector de tinta, unidad de sellado, purgador;

g) ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida;

h) ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador;

i) ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza; o

j) combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

8401.10-8401.40 Un cambio a la subpartida 8401.10 a 8401.40 de cualquier otra subpartida.

8402.11-8402.20 Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de la subpartida 8402.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8402.90 Un cambio a la subpartida 8402.90 de cualquier otra partida.

8403.10 Un cambio a la subpartida 8403.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8403.10 de la subpartida 8403.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8403.90 Un cambio a la subpartida 8403.90 de cualquier otra partida.

8404.10-8404.20 Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de la subpartida 8404.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8404.90 Un cambio a la subpartida 8404.90 de cualquier otra partida.

8405.10 Un cambio a la subpartida 8405.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8405.10 de la subpartida 8405.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8405.90 Un cambio a la subpartida 8405.90 de cualquier otra partida.

8406.10-8406.82 Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8406.90.aa u 8406.90.bb.

8406.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8406.90.aa de la fracción arancelaria 8406.90.cc o de cualquier otra partida.

8406.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8406.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8406.90 Un cambio a la subpartida 8406.90 de cualquier otra partida.

84.07-84.08 1 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 84.07 a 84.08, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8409.10-8413.92 1 Un cambio a la subpartida 8409.10 a 8413.92 de cualquier otra partida; o.

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8409.10 a 8413.92, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8414.10-8414.20 Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.20 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.20 de la subpartida 8414.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8414.30 Un cambio a la subpartida 8414.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8414.90.aa.

8414.40-8414.80 Un cambio a la subpartida 8414.40 a 8414.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8414.40 a 8414.80 de la subpartida 8414.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8414.90 Un cambio a la subpartida 8414.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8414.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8415.10 Un cambio a máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de pared o para ventanas, formando un solo cuerpo de la subpartida 8415.10 de cualquier otra subpartida;

un cambio a “sistema de elementos separados” (“split-system”) de la subpartida 8415.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8415.20 a 8415.83, de la fracción arancelaria 8415.90.aa o de ensambles que incorporen más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o

un cambio a “sistema de elementos separados” (“split-system”) de la subpartida 8415.10 de la subpartida 8415.90, habiendo o no cambios de la subpartida 8415.20 a 8415.83, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción, o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8415.20-8415.83 1 Un cambio a la subpartida 8415.20 a 8415.83 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de “sistema de elementos separados” (“split-system”) de la subpartida 8415.10, de la fracción arancelaria 8415.90.aa, o ensambles que incorporen más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o

un cambio a la subpartida 8415.20 a 8415.83 de la subpartida 8415.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de “sistema de elementos separados” (“split-system”) de la subpartida 8415.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8415.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8415.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8415.90 Un cambio a la subpartida 8415.90 de cualquier otra partida.

8416.10-8416.30 Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de la subpartida 8416.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8416.90 Un cambio a la subpartida 8416.90 de cualquier otra partida.

8417.10-8417.80 Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de la subpartida 8417.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8417.90 Un cambio a la subpartida 8417.90 de cualquier otra partida.

8418.10-8418.21 Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.21 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8418.91 o la fracción arancelaria 8418.99.aa, o ensambles que incorporen más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o

un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.21 de la subpartida 8418.91 a 8418.99, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8418.22 Un cambio a la subpartida 8418.22 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8418.22 de la subpartida 8418.91 a 8418.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8418.29-8418.40 Un cambio a la subpartida 8418.29 a 8418.40 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8418.91 o fracción arancelaria 8418.99.aa, o ensambles que incorporen más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o

un cambio a la subpartida 8418.29 a 8418.40 de la subpartida 8418.91 o 8418.99, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8418.50-8418.61 Un cambio a la subpartida 8418.50 a 8418.61 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8418.50 a 8418.61 de la subpartida 8418.91 a 8418.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8418.69-8418.91 Un cambio a la subpartida 8418.69 a 8418.91 de cualquier otra subpartida.

8418.99.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8418.99.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8418.99 Un cambio a la subpartida 8418.99 de cualquier otra partida.

8419.11-8419.89 Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 de la subpartida 8419.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8419.90 Un cambio a la subpartida 8419.90 de cualquier otra partida.

8420.10 Un cambio a la subpartida 8420.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8420.10 de la subpartida 8420.91 a 8420.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8420.91-8420.99 Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 de cualquier otra partida.

8421.11 Un cambio a la subpartida 8421.11 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8421.11 de la subpartida 8421.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8421.12 Un cambio a la subpartida 8421.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8421.91.aa, 8421.91.bb u 8537.10.aa.

8421.19-8421.39 1 Un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421.39 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421.39 de la subpartida 8421.91 a 8421.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8421.91.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8421.91.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8421.91.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8421.91.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8421.91 Un cambio a la subpartida 8421.91 de cualquier otra partida.

8421.99 1 Un cambio a la subpartida 8421.99 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8421.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8422.11 Un cambio a la subpartida 8422.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8422.90.aa, 8422.90.bb u 8537.10.aa.

8422.19-8422.40 Un cambio a la subpartida 8422.19 a 8422.40 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8422.19 a 8422.40 de la subpartida 8422.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8422.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8422.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8422.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8422.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8422.90 Un cambio a la subpartida 8422.90 de cualquier otra partida.

8423.10-8423.89 Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 de la subpartida 8423.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8423.90 Un cambio a la subpartida 8423.90 de cualquier otra partida.

8424.10-8424.89 Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 de la subpartida 8424.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8424.90 Un cambio a la subpartida 8424.90 de cualquier otra partida.

84.25-84.26 Un cambio a la partida 84.25 a 84.26 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.31; o

un cambio a la partida 84.25 a 84.26 de la partida 84.31, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8427.10.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8427.10.aa de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8431.20 u 8483.40 o la partida 85.01; o

un cambio a la fracción arancelaria 8427.10.aa de la subpartida 8431.20 u 8483.40 o la partida 85.01, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8427.10 Un cambio a la subpartida 8427.10 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8431.20; o

un cambio a la subpartida 8427.10 de la subpartida 8431.20, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8427.20.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8427.20.aa de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.07 u 84.08 o la subpartida 8431.20 u 8483.40; o

un cambio a la fracción arancelaria 8427.20.aa de la partida 84.07 a 84.08 o la subpartida 8431.20 u 8483.40, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8427.20 Un cambio a la subpartida 8427.20 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8431.20; o

un cambio a la subpartida 8427.20 de la subpartida 8431.20, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8427.90 Un cambio a la subpartida 8427.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8431.20; o

un cambio a la subpartida 8427.90 de la subpartida 8431.20, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

84.28-84.30 Un cambio a la partida 84.28 a 84.30 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 84.31; o

un cambio a la partida 84.28 a 84.30 de la partida 84.31, habiendo o no cambios de cualquier otra partida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8431.10-8431.39 Un cambio a la subpartida 8431.10 a 8431.39 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8431.10 a 8431.39, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8431.41-8431.42 Un cambio a la subpartida 8431.41 a 8431.42 de cualquier otra partida.

8431.43-8431.49 Un cambio a la subpartida 8431.43 a 8431.49 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8431.43 a 8431.49, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8432.10-8432.80 Un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 de la subpartida 8432.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8432.90 Un cambio a la subpartida 8432.90 de cualquier otra partida.

8433.11- 8433.60 Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 de la subpartida 8433.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8433.90 Un cambio a la subpartida 8433.90 de cualquier otra partida.

8434.10-8434.20 Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de la subpartida 8434.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8434.90 Un cambio a la subpartida 8434.90 de cualquier otra partida.

8435.10 Un cambio a la subpartida 8435.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8435.10 de la subpartida 8435.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8435.90 Un cambio a la subpartida 8435.90 de cualquier otra partida.

8436.10-8436.80 Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 de la subpartida 8436.91 a 8436.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8436.91-8436.99 Un cambio a la subpartida 8436.91 a 8436.99 de cualquier otra partida.

8437.10-8437.80 Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de la subpartida 8437.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8437.90 Un cambio a la subpartida 8437.90 de cualquier otra partida.

8438.10-8438.80 Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de la subpartida 8438.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8438.90 Un cambio a la subpartida 8438.90 de cualquier otra partida.

8439.10-8439.30 Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de la subpartida 8439.91 a 8439.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8439.91-8439.99 Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 de cualquier otra partida.

8440.10 Un cambio a la subpartida 8440.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8440.10 de la subpartida 8440.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8440.90 Un cambio a la subpartida 8440.90 de cualquier otra partida.

8441.10-8441.80 Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de la subpartida 8441.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8441.90 Un cambio a la subpartida 8441.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8441.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8442.10-8442.30 Un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 de la subpartida 8442.40 a 8442.50, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8442.40-8442.50 Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 de cualquier otra partida.

8443.11-8443.59 Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.59 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.59 de la subpartida 8443.60 a 8443.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8443.60 Un cambio a la subpartida 8443.60 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8443.60 de la subpartida 8443.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8443.90 Un cambio a la subpartida 8443.90 de cualquier otra partida.

84.44-84.47 Un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48; o

un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de la partida 84.48, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8448.11-8448.19 Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de la subpartida 8448.20 a 8448.59, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8448.20-8448.59 Un cambio a la subpartida 8448.20 a 8448.59 de cualquier otra partida.

84.49 Un cambio a la partida 84.49 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 84.49, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8450.11-8450.20 Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8450.90.aa, 8450.90.bb u 8537.10.aa, o de ensambles de lavado que incorporen más de uno de los siguientes: agitador, motor, transmisión y embrague.

8450.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8450.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8450.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8450.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8450.90 Un cambio a la subpartida 8450.90 de cualquier otra partida.

8451.10 Un cambio a la subpartida 8451.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8451.10 de la subpartida 8451.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8451.21-8451.29 Un cambio a la subpartida 8451.21 a 8451.29 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8537.10, fracción arancelaria 8451.90.aa u 8451.90.bb.

8451.30-8451.80 Un cambio a la subpartida 8451.30 a 8451.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8451.30 a 8451.80 de la subpartida 8451.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8451.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8451.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8451.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8451.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8451.90 Un cambio a la subpartida 8451.90 de cualquier otra partida.

8452.10-8452.30 Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de la subpartida 8452.40 a 8452.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8452.40-8452.90 Un cambio a la subpartida 8452.40 a 8452.90 de cualquier otra partida.

8453.10-8453.80 Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de la subpartida 8453.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8453.90 Un cambio a la subpartida 8453.90 de cualquier otra partida.

8454.10-8454.30 Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de la subpartida 8454.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8454.90 Un cambio a la subpartida 8454.90 de cualquier otra partida.

8455.10-8455.22 Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 de la subpartida 8455.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8455.30-8455.90 Un cambio a la subpartida 8455.30 a 8455.90 de cualquier otra partida.

8456.10-8456.99 Un cambio a la subpartida 8456.10 a 8456.99 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

un cambio a la subpartida 8456.10 a 8456.99 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

84.57 Un cambio a la partida 84.57 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8458.11 Un cambio a la subpartida 8458.11 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8458.19-8458.99 Un cambio a la subpartida 8458.19 a 8458.99 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

un cambio a la subpartida 8458.19 a 8458.99 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8459.10-8459.29 Un cambio a la subpartida 8459.10 a 8459.29 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8459.31-8459.70 Un cambio a la subpartida 8459.31 a 8459.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

un cambio a la subpartida 8459.31 a 8459.70 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8460.11-8460.40 Un cambio a la subpartida 8460.11 a 8460.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

un cambio a la subpartida 8460.11 a 8460.40 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8460.90 Un cambio a la subpartida 8460.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8461.20-8461.40 Un cambio a la subpartida 8461.20 a 8461.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

un cambio a la subpartida 8461.20 a 8461.40 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8461.50 Un cambio a la subpartida 8461.50 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.93.aa.

8461.90 Un cambio a la subpartida 8461.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

un cambio a la subpartida 8461.90 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8462.10 un cambio a la subpartida 8462.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

un cambio a la subpartida 8462.10 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8462.21-8462.99 Un cambio a la subpartida 8462.21 a 8462.99 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8466.94.aa.

84.63-84.65 Un cambio a la partida 84.63 a 84.65 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o

un cambio a la partida 84.63 a 84.65 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

84.66 Un cambio a la partida 84.66 de cualquier otra partida.

8467.11-8467.19 Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.19 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.19 de la subpartida 8467.91 u 8467.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40% cuando se utilice el método de costo neto.

8467.21-8467.29 Un cambio a la subpartida 8467.21 a 8467.29 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 85.01 o de carcazas de la subpartida 8467.91 u 8467.99; o

un cambio a la subpartida 8467.21 a 8467.29 de la partida 85.01 o de carcazas de la subpartida 8467.91 u 8467.99, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40% cuando se utilice el método de costo neto.

8467.81-8467.89 Un cambio a la subpartida 8467.81 a 8467.89 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8467.81 a 8467.89 de la subpartida 8467.91 u 8467.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40% cuando se utilice el método de costo neto.

8467.91-8467.99 Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 de cualquier otra partida.

8468.10-8468.80 Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de la subpartida 8468.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8468.90 Un cambio a la subpartida 8468.90 de cualquier otra partida.

84.69-84.70 Un cambio a la partida 84.69 a 84.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o

un cambio a la partida 84.69 a 84.70 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8471.10 Un cambio a la subpartida 8471.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o

un cambio a la subpartida 8471.10 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8471.30 -8471.41 Un cambio a la subpartida 8471.30 a 8471.41 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8471.49 u 8471.50.

8471.49 Nota: El origen de cada unidad presentada dentro de un sistema será determinado como si cada unidad se presentara por separado y fuese clasificada bajo la apropiada disposición arancelaria para dicha unidad.

8471.50 Un cambio a la subpartida 8471.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.30 a 8471.49.

8471.60.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49 u 8540.40 o de la fracción arancelaria 8540.91.aa

8471.60.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.bb de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o de la fracción arancelaria 8473.30.aa u 8473.30.cc.

8471.60.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.cc de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o de la fracción arancelaria 8473.30.aa.

8471.60.dd Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.dd de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o de la fracción arancelaria 8473.30.aa u 8473.30.cc.

8471.60.ee Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.ee de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o de la fracción arancelaria 8473.30.cc.

8471.60.ff Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.ff de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o de la fracción arancelaria 8473.30.cc.

8471.60.gg Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.gg de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49 o de la fracción arancelaria 8473.30.cc.

8471.60 Un cambio a la subpartida 8471.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.70 Un cambio a la subpartida 8471.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.80.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8471.80.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.80.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8471.80.bb de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.80 Un cambio a cualquier fracción arancelaria de la subpartida 8471.80 de la fracción arancelaria 8471.80.aa u 8471.80.bb, o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.90 Un cambio a la subpartida 8471.90 de cualquier otra subpartida.

8472.10-8472.20 Un cambio a la subpartida 8472.10 a 8472.20 de cualquier otra subpartida.

8472.30-8472.90 Un cambio a la subpartida 8472.30 a 8472.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o

un cambio a la subpartida 8472.30 a 8472.90 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8473.10.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8473.10.aa de cualquier otra partida.

8473.10.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8473.10.bb de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la fracción arancelaria 8473.10.bb, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8473.10 Un cambio a la subpartida 8473.10 de cualquier otra partida.

8473.21-8473.29 Un cambio a la subpartida 8473.21 a 8473.29 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.21 a 8473.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8473.30.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8473.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.30.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8473.30.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.30.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8473.30.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.30 Un cambio a la subpartida 8473.30 de cualquier otra partida.

8473.40 Un cambio a la subpartida 8473.40 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.40, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8473.50.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8473.50.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.50.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8473.50.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8473.50 Nota: La regla alternativa que comprende el requisito de contenido regional no aplica a una parte o accesorio de la subpartida 8473.50 si dicha parte o accesorio es usado para la producción de un bien comprendido en la subpartida 8469.11 o partida 84.71.

Un cambio a la subpartida 8473.50 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8474.10-8474.80 Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de la subpartida 8474.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8474.90 Un cambio a la subpartida 8474.90 de cualquier otra partida.

8475.10-8475.29 Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 de la subpartida 8475.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8475.90 Un cambio a la subpartida 8475.90 de cualquier otra partida.

8476.21-8476.89 Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 de la subpartida 8476.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8476.90 Un cambio a la subpartida 8476.90 de cualquier otra partida

8477.10-8477.80 Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de la subpartida 8477.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8477.90 Un cambio a la subpartida 8477.90 de cualquier otra partida.

8478.10 Un cambio a la subpartida 8478.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8478.10 de la subpartida 8478.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8478.90 Un cambio a la subpartida 8478.90 de cualquier otra partida.

8479.10-8479.89 Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de la subpartida 8479.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8479.90 Un cambio a la subpartida 8479.90 de cualquier otra partida.

84.80 Un cambio a la partida 84.80 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 84.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8481.10-8481.80 Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de cualquier otra partida, o

un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de la subpartida 8481.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8481.90 Un cambio a la subpartida 8481.90 de cualquier otra partida.

8482.10-8482.80 1 Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8482.99.aa.

8482.91-8482.99 1 Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 de cualquier otra partida.

8483.10 1 Un cambio a la subpartida 8483.10 de cualquier otra partida, o

un cambio a la subpartida 8483.10 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8483.20 Un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80 o fracción arancelaria 8482.99.aa.

8483.30-8483.60 1 Un cambio a la subpartida 8483.30 a 8483.60 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8483.30 a 8483.60 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8483.90 1 Un cambio a la subpartida 8483.90 de cualquier otra partida.

84.84-84.85 1 Un cambio a la partida 84.84 a 84.85 de cualquier otra partida.

Capítulo 85 Máquinas, Aparatos y Material Eléctrico, y sus Partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imagen y Sonido en Televisión, y las Partes y Accesorios de estos Aparatos.

Nota 1: Para efectos de este capítulo, el término “circuito modular” significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, “elementos activos” comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

Nota 2: La fracción arancelaria 8517.90.cc comprende las siguientes partes para máquinas de facsimilado:

a) ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, modem, disco duro o flexible, teclado, interfase;

b) ensambles de módulo óptico, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lámpara óptica, dispositivo de pares de carga y elementos ópticos, lentes, espejos;

c) ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

d) ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta;

e) ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador;

f) ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

g) ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

h) ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o

i) combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

Nota 3: Para efectos de este capítulo, la diagonal de la pantalla de video se determina por la medida de la dimensión máxima de la recta que cruza el campo visual de la placa frontal utilizada en el video.

Nota 4: La fracción arancelaria 8529.90.bb comprende las siguientes partes de receptores de televisión (incluyendo videomonitores y videoproyectores):

a) sistemas de amplificación y detección de intermedio de video (IF);

b) sistemas de procesamiento y amplificación de video;

c) circuitos de sincronización y deflexión;

d) sintonizadores y sistemas de control de sintonía;

e) sistemas de detección y amplificación de audio.

Nota 5: Para efectos de la fracción arancelaria 8540.91.aa, el término “ensamble de panel frontal” se refiere a:

a) con respecto a un tubo de rayos catódicos para televisión a color (incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores o videoproyectores), un ensamble que comprende un panel de vidrio y una máscara sombreada o enrejada, dispuesto para uso final, apto para incorporarse en un tubo de rayos catódicos para televisión a color (incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores o videoproyectores), y que se haya sometido a los procesos químicos y físicos necesarios para el recubrimiento de fósforo en el panel de vidrio con la precisión suficiente para proporcionar imágenes de video al ser excitado por un haz de electrones; o

b) con respecto a un tubo de rayos catódicos para televisión monocrómica (incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores y videoproyectores), un ensamble que comprende ya sea un panel de vidrio o una envoltura de vidrio, apto para incorporarse en un tubo de rayos catódicos monocrómico para televisión (incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores o videoproyectores), y que se haya sometido a los procesos químicos y físicos necesarios para el recubrimiento de fósforo en el panel de vidrio o la envoltura de vidrio con la precisión suficiente para proporcionar imágenes de video al ser excitado por un haz de electrones

Nota 6: El origen de un aparato receptor de televisión combinado será determinado de acuerdo con la regla que se aplique a tal aparato como si éste fuera solamente un receptor de televisión.

85.01 Un cambio a la partida 85.01 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8503.00.aa; o

un cambio a la partida 85.01 de la fracción arancelaria 8503.00.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

85.02 Un cambio a la partida 85.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03; o

un cambio a la partida 85.02 de la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

85.03 Un cambio a la partida 85.03 de cualquier otra partida.

8504.10-8504.34 Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.34 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.34 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8504.40.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8504.40.aa de cualquier otra subpartida.

8504.40.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8504.40.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8504.90.aa.

8504.40.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8504.40.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8504.40 Un cambio a la subpartida 8504.40 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8504.40 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8504.50 Un cambio a la subpartida 8504.50 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8504.50 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8504.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8504.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8504.90 Un cambio a la subpartida 8504.90 de cualquier otra partida.

8505.11-8505.30 Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de la subpartida 8505.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8505.90 Un cambio a la subpartida 8505.90 de cualquier otra partida.

8506.10-8506.80 Un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa; o

un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de la subpartida 8506.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8506.90 Un cambio a la subpartida 8506.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa.

8507.10-8507.80 Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa; o

un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de la subpartida 8507.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8507.90 1 Un cambio a la subpartida 8507.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8548.10.aa.

8509.10 -8509.40 Un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.40 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 85.01 o de la fracción arancelaria 8509.90.aa; o

un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.40 de la partida 85.01 o de la fracción arancelaria 8509.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8509.80 Un cambio a la subpartida 8509.80 cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8509.80 de la subpartida 8509.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8509.90 Un cambio a la subpartida 8509.90 cualquier otra partida.

8510.10 -8510.30 Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de la subpartida 8510.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8510.90 Un cambio a la subpartida 8510.90 de cualquier otra partida.

8511.10 -8511.80 1 Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de la subpartida 8511.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8511.90 1 Un cambio a la subpartida 8511.90 de cualquier otra partida.

8512.10-8512.40 1 Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de la subpartida 8512.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8512.90 1 Un cambio a la subpartida 8512.90 de cualquier otra partida.

8513.10 Un cambio a la subpartida 8513.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8513.10 de la subpartida 8513.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8513.90 Un cambio a la subpartida 8513.90 de cualquier otra partida.

8514.10 -8514.40 Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de la subpartida 8514.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8514.90 Un cambio a la subpartida 8514.90 de cualquier otra partida.

8515.11 -8515.80 Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de la subpartida 8515.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8515.90 Un cambio a la subpartida 8515.90 de cualquier otra partida.

8516.10-8516.29 Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de la subpartida 8516.80 o de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de la subpartida 8516.80 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8516.31 Un cambio a la subpartida 8516.31 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8516.80 o la partida 85.01.

8516.32 Un cambio a la subpartida 8516.32 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8516.32 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de la subpartida 8516.80 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8516.33 Un cambio a la subpartida 8516.33 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 85.01, la subpartida 8516.80 o la fracción arancelaria 8516.90.aa.

8516.40 Un cambio a la subpartida 8516.40 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 84.02, la subpartida 8481.40 o la fracción arancelaria 8516.90.bb.

8516.50 Un cambio a la subpartida 8516.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8516.90.cc u 8516.90.dd.

8516.60.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8516.60.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8516.90.ee, 8516.90.ff, 8516.90.gg u 8537.10.aa.

8516.60 Un cambio a la subpartida 8516.60 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8516.60 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8516.71 Un cambio a la subpartida 8516.71 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8516.71 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de la subpartida 8516.80 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8516.72 Un cambio a la subpartida 8516.72 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8516.90.hh o la subpartida 9032.10; o

un cambio a la subpartida 8516.72 de la fracción arancelaria 8516.90.hh o de la subpartida 9032.10, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8516.79 Un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de la subpartida 8516.80 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8516.80 Un cambio a la subpartida 8516.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8516.80 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8516.90 Un cambio a la subpartida 8516.90 de cualquier otra partida.

8517.11-8517.19 Un cambio a la subpartida 8517.11 a 8517.19 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8517.11 a 8517.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8517.21 Un cambio a la subpartida 8517.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8517.90.cc.

8517.22-8517.30 Un cambio a la subpartida 8517.22 a 8517.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.bb u 8517.90.ee.

8517.50.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8517.50.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.bb u 8517.90.ee.

8517.50 Un cambio a la subpartida 8517.50 de cualquier otra subpartida.

8517.80.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8517.80.aa de cualquier otra subpartida.

8517.80 Un cambio subpartida 8517.80 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.bb u 8517.90.ee.

8517.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8517.90.ee.

8517.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.aa, 8517.90.dd u 8517.90.ee.

8517.90.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8517.90.dd Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.dd de cualquier otra fracción arancelaria.

8517.90.ee Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.ee de cualquier otra fracción arancelaria.

8517.90.ff Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.ff de cualquier otra partida.

8517.90.gg Un cambio a la fracción arancelaria 8517.90.gg de la fracción arancelaria 8517.90.ff o de cualquier otra partida.

8517.90 Un cambio a la subpartida 8517.90 de cualquier otra partida.

8518.10 -8518.21 Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.21 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.21 de la subpartida 8518.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8518.22 Un cambio a la subpartida 8518.22 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8518.22 de la subpartida 8518.29 u 8518.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8518.29 Un cambio a la subpartida 8518.29 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8518.29 de la subpartida 8518.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8518.30.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8518.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8518.30 Un cambio a la subpartida 8518.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8518.30 de cualquier otra subpartida, de la partida 8518, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8518.40-8518.50 Un cambio a la subpartida 8518.40 a 8518.50 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8518.40 a 8518.50 de la subpartida 8518.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8518.90 Un cambio a la subpartida 8518.90 de cualquier otra partida.

8519.10-8521.90 1 Un cambio a la subpartida 8519.10 a 8521.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8522.90.aa.

85.22-85.24 Un cambio a la partida 85.22 a 85.24 de cualquier otra partida.

8525.10-8525.20 Un cambio a la subpartida 8525.10 a 8525.20 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa; o

un cambio a la subpartida 8525.10 a 8525.20 de la subpartida 8525.10 a 8525.20 o la fracción arancelaria 8529.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida fuera del grupo cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8525.30.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8525.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8525.30 Un cambio a la subpartida 8525.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 529.90.aa.

8525.40 Un cambio a la subpartida 8525.40 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa.

85.26 Un cambio a la partida 85.26 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.29; o

un cambio a la partida 85.26 de la partida 85.29, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8527.12-8527.90 1 Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa; o

un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.90 de la fracción arancelaria 8529.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8528.12-8528.30 Un cambio a la subpartida 8528.12 a 8528.30 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8529.90.aa, 8529.90.bb u 8529.90.cc;

un cambio a la subpartida 8528.12 a 8528.30, de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.40; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria, a la subpartida 8528.12 a 8528.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8529.10 1 Un cambio a la subpartida 8529.10 de cualquier otra partida.

8529.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.bb Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.bb de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.cc de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90.dd Un cambio a la fracción arancelaria 8529.90.dd de cualquier otra fracción arancelaria.

8529.90 1 Un cambio a la subpartida 8529.90 de cualquier otra partida.

8530.10 -8530.80 Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de la subpartida 8530.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8530.90 Un cambio a la subpartida 8530.90 de cualquier otra partida.

8531.10-8531.80 1 Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8531.90 Un cambio a la subpartida 8531.90 de cualquier otra partida.

8532.10 Un cambio a la subpartida 8532.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8532.10 de la subpartida 8532.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8532.21-8532.30 Un cambio a la subpartida 8532.21 a 8532.30 de cualquier otra subpartida.

8532.90 Un cambio a la subpartida 8532.90 de cualquier otra partida.

8533.10-8533.40 1 Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 de la subpartida 8533.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8533.90 Un cambio a la subpartida 8533.90 de cualquier otra partida.

85.34 Un cambio a la partida 85.34 de cualquier otra partida.

8535.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8535.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.aa; o

un cambio a la fracción arancelaria 8535.90.aa de la fracción arancelaria 8538.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra fracción arancelaria, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

85.35 Un cambio a la partida 85.35 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o

un cambio a la partida 85.35 de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8536.30.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8536.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.aa; o

un cambio a la fracción arancelaria 8536.30.aa de la fracción arancelaria 8538.90.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra fracción arancelaria, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8536.50.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8536.50.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.aa; o

un cambio a la fracción arancelaria 8536.50.aa de la fracción arancelaria 8538.90.aa , habiendo o no cambios de cualquier otra fracción arancelaria, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

85.36 Un cambio a la partida 85.36 de cualquier otra partida; excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o

un cambio a la partida 85.36 de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

85.37 Un cambio a la partida 85.37 de cualquier otra partida, excepto de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc; o

un cambio a la partida 85.37 de la fracción arancelaria 8538.90.bb u 8538.90.cc, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

85.38 Un cambio a la partida 85.38 de cualquier otra partida.

8539.10-8539.49 1 Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de la subpartida 8539.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8539.90 Un cambio a la subpartida 8539.90 de cualquier otra partida.

8540.11-8540.12 Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.12 de cualquier otra subpartida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8540.11 a 8540.12, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8540.20 Un cambio a la subpartida 8540.20 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8540.20 de la subpartida 8540.91 a 8540.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8540.40-8540.60 Un cambio a la subpartida 8540.40 a 8540.60 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8540.91.aa.; o

un cambio a la subpartida 8540.40 a 8540.60 de la subpartida 8540.40 a 8540.60 o la fracción arancelaria 8540.91.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8540.71-8540.79 Un cambio a la subpartida 8540.71 a 8540.79 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 8540.99.aa; o

un cambio a la subpartida 8540.71 a 8540.79 de la subpartida 8540.71 a 8540.79 o de la fracción arancelaria 8540.99.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8540.81-8540.89 Un cambio a la subpartida 8540.81 a 8540.89 de cualquier otra subpartida.

8540.91.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8540.91.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8540.91 Un cambio a la subpartida 8540.91 de cualquier otra partida.

8540.99.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8540.99.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

8540.99 Un cambio a la subpartida 8540.99 de cualquier otra partida.

85.41 -85.42 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 85.41 a 85.42.

8543.11-8543.89 1 Un cambio a la subpartida 8543.11 a 8543.89 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8543.11 a 8543.89 de la subpartida 8543.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8543.90 Un cambio a la subpartida 8543.90 de cualquier otra partida.

8544.11-8544.60 1 Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria, a la subpartida 8544.11 a 8544.60, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8544.70 Un cambio a la subpartida 8544.70 de cualquier otra partida.

85.45-85.47 Un cambio a la partida 85.45 a 85.47 de cualquier otra partida.

8548.10 Un cambio a la subpartida 8548.10 de cualquier otro capítulo.

8548.90 Un cambio a la subpartida 8548.90 de cualquier otra partida.

Sección XVII

Material de Transporte.

Capítulo 86 Vehículos y Material para Vías Férreas o Similares y sus Partes; Aparatos Mecánicos (Incluso Electromecánicos) de Señalización para Vías de Comunicación.

86.01-86.03 Un cambio a la partida 86.01 a 86.03 de cualquier otra partida.

86.04-86.06 Un cambio a la partida 86.04 a 86.06 de cualquier otra partida, excepto de la partida 86.07; o

un cambio a la partida 86.04 a 86.06 de la partida 86.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

86.07-86.09 Un cambio a la partida 86.07 a 86.09 de cualquier otra partida.

Capítulo 87 Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus Partes y Accesorios.

87.01-87.08 Las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 se aplicarán.

8709.11-8709.19 Un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de la subpartida 8709.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8709.90 Un cambio a la subpartida 8709.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8709.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

87.10 Un cambio a la partida 87.10 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

87.11 3 Un cambio a la partida 87.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.14; o

un cambio a la partida 87.11 de la partida 87.14, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

87.12-87.13 Un cambio a la partida 87.12 a 87.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.14; o

un cambio a la partida 87.12 a 87.13 de la partida 87.14, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

87.14-87.15 Un cambio a la partida 87.14 a 87.15 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.14 a 87.15, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8716.10-8716.80 Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de la subpartida 8716.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

8716.90 1 Un cambio a la subpartida 8716.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8716.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Capítulo 88 Aeronaves, Vehículos Espaciales, y sus Partes.

88.01-88.05 Un cambio a la partida 88.01 a 88.05 de cualquier otra partida.

Capítulo 89 Barcos y demás Artefactos Flotantes.

89.01-89.02 Un cambio a la partida 89.01 a 89.02 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la partida 89.01 a 89.02 de cualquier otra partida del capítulo 89, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

89.03 Un cambio a la partida 89.03 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

89.04 -89.05 Un cambio a la partida 89.04 a 89.05 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la partida 89.04 a 89.05 de cualquier otra partida del capítulo 89, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

89.06- 89.08 Un cambio a la partida 89.06 a 89.08 de cualquier otra partida.

Sección XVIII

Instrumentos y Aparatos de Óptica, Fotografía o Cinematografía, de Medida, Control o Precisión; Instrumentos y Aparatos Medicoquirúrgicos; Aparatos de Relojería; Instrumentos Musicales; Partes y Accesorios de estos Instrumentos o Aparatos.

Capítulo 90 Instrumentos y Aparatos de Óptica, Fotografía o Cinematografía, de Medida, Control o Precisión; Instrumentos y Aparatos Medicoquirúrgicos; Partes y Accesorios de estos Instrumentos o Aparatos.

Nota 1: Para efectos de este capítulo, el término “circuito modular” significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, “elementos activos” comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

Nota 2: El origen de los bienes del capítulo 90 será determinado sin considerar el origen de las máquinas de procesamiento de datos o unidades de estas máquinas de la partida 84.71, o las partes y accesorios de la partida 84.73, que pueden estar incluidas en dichos bienes del capítulo 90.

Nota 3: La fracción arancelaria 9009.99.aa comprende las siguientes partes para fotocopiadoras de la subpartida 9009.12:

a) ensambles de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado, unidad de distribución de revelado, unidad de carga/descarga, unidad
de limpieza;

b) ensambles ópticos, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lentes, espejos, fuente de iluminación, vidrio de exposición de documento;

c) ensambles de control de usuario, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuitos modulares, fuente de poder, teclado, cables, unidad de pantalla (tipo rayos catódicos o pantalla plana);

d) ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, distribuidor de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

e) ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o

f) combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

9001.10 Un cambio a la subpartida 9001.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 70.02; o

un cambio a la subpartida 9001.10 de la partida 70.02, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9001.20 -9001.90 Un cambio a la subpartida 9001.20 a 9001.90 de cualquier otra partida.

90.02 Un cambio a la partida 90.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 90.01.

9003.11-9003.19 Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de la subpartida 9003.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9003.90 Un cambio a la subpartida 9003.90 de cualquier otra partida.

90.04 Un cambio a la partida 90.04 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la partida 90.04 de cualquier otra partida del capítulo 90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9005.10-9005.80 Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 de cualquier otra partida, excepto de la partida 90.01 a 90.02; o

un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 de la partida 90.01, 90.02 o de la subpartida 9005.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9005.90 Un cambio a la subpartida 9005.90 de cualquier otra partida.

9006.10-9007.92 Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9007.92 de cualquier otra subpartida.

9008.10-9008.40 Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de la subpartida 9008.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9008.90 Un cambio a la subpartida 9008.90 de cualquier otra partida.

9009.11 Un cambio a la subpartida 9009.11 de cualquier otra subpartida.

9009.12 Un cambio a la subpartida 9009.12 de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9009.99.aa; o

un cambio a la subpartida 9009.12 de la fracción arancelaria 9009.99.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra fracción arancelaria, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9009.21-9009.93 Un cambio a la subpartida 9009.21 a 9009.93 de cualquier otra subpartida.

9009.99.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9009.99.aa de la subpartida 9009.91 a 9009.93, de la fracción arancelaria 9009.99.bb o de cualquier otra partida, siempre que al menos uno de los componentes de cada ensamble listados en la Nota 3 del Capítulo 90 sea originario.

9009.99 Un cambio a la subpartida 9009.99 de cualquier otra partida.

9010.10 -9010.60 Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 de la subpartida 9010.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9010.90 Un cambio a la subpartida 9010.90 de cualquier otra partida.

9011.10-9011.80 Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de la subpartida 9011.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9011.90 Un cambio a la subpartida 9011.90 de cualquier otra partida.

9012.10 Un cambio a la subpartida 9012.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9012.10 de la subpartida 9012.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9012.90 Un cambio a la subpartida 9012.90 de cualquier otra partida.

9013.10-9013.80 Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de la subpartida 9013.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9013.90 Un cambio a la subpartida 9013.90 de cualquier otra partida.

9014.10 -9014.80 Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de la subpartida 9014.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9014.90 Un cambio a la subpartida 9014.90 de cualquier otra partida.

9015.10 -9015.80 Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de la subpartida 9015.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9015.90 Un cambio a la subpartida 9015.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9015.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

90.16 Un cambio a la partida 90.16 de cualquier otra partida.

9017.10 -9017.80 Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de cualquier otra partida, o

un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de la subpartida 9017.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9017.90 Un cambio a la subpartida 9017.90 de cualquier otra partida.

9018.11.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9018.11.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.11.bb.

9018.11 Un cambio a la subpartida 9018.11 de cualquier otra partida.

9018.12 -9018.14 Un cambio a la subpartida 9018.12 a 9018.14 de cualquier otra partida.

9018.19.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9018.19.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.19.bb.

9018.19 Un cambio a la subpartida 9018.19 de cualquier otra partida.

9018.20-9018.32 Un cambio a la subpartida 9018.20 a 9018.32 de cualquier otra partida.

9018.39 Un cambio a la subpartida 9018.39 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.39, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9018.41-9018.50 Un cambio a la subpartida 9018.41 a 9018.50 de cualquier otra partida.

9018.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9018.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 9018.90.bb.

9018.90 Un cambio a la subpartida 9018.90 de cualquier otra partida.

90.19 -90.20 Un cambio a la partida 90.19 a 90.20 de cualquier otra partida.

9021.10-9021.40 Un cambio a la subpartida 9021.10 a 9021.40 de cualquier otra partida.

9021.50.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9021.50.aa de cualquier otra subpartida.

9021.50 Un cambio a la subpartida 9021.50 de cualquier otra partida.

9021.90 Un cambio a la subpartida 9021.90 de cualquier otra partida.

9022.12 -9022.14 Un cambio a la subpartida 9022.12 a 9022.14 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción arancelaria 9022.90.aa.

9022.19 Un cambio a la subpartida 9022.19 de cualquier otra subpartida.

9022.21 Un cambio a la subpartida 9022.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción arancelaria 022.90.bb.

9022.29-9022.30 Un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de la subpartida 9022.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9022.90.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9022.90.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

9022.90 Un cambio a la subpartida 9022.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9022.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

90.23 Un cambio a la partida 90.23 de cualquier otra partida.

9024.10-9024.80 Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de la subpartida 9024.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9024.90 Un cambio a la subpartida 9024.90 de cualquier otra partida.

9025.11-9025.80 1 Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de la subpartida 9025.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9025.90 1 Un cambio a la subpartida 9025.90 de cualquier otra partida.

9026.10-9026.80 1 Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de la subpartida 9026.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9026.90 1 Un cambio a la subpartida 9026.90 de cualquier otra partida.

9027.10-9027.50 Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.50 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.50 de la subpartida 9027.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9027.80.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9027.80.aa de cualquier otra subpartida.

9027.80 Un cambio a la subpartida 9027.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9027.80 de la subpartida 9027.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9027.90 Un cambio a la subpartida 9027.90 de cualquier otra partida.

9028.10-9028.30 Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de la subpartida 9028.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9028.90 Un cambio a la subpartida 9028.90 de cualquier otra partida.

9029.10-9029.20 1 Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de la subpartida 9029.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9029.90 1 Un cambio a la subpartida 9029.90 de cualquier otra partida.

9030.10 Un cambio a la subpartida 9030.10 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9030.10 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9030.20- 9030.39 Un cambio a la subpartida 9030.20 a 9030.39 de cualquier otra subpartida.

9030.40-9030.89 Un cambio a la subpartida 9030.40 a 9030.89 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9030.40 a 9030.89 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9030.90 Un cambio a la subpartida 9030.90 de cualquier otra partida.

9031.10-9031.41 Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.41 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.41 de la subpartida 9031.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9031.49.aa Un cambio a la fracción arancelaria 9031.49.aa de cualquier otra fracción arancelaria.

9031.49 Un cambio a la subpartida 9031.49 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9031.49 de la subpartida 9031.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9031.80 1 Un cambio a la subpartida 9031.80 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9031.80 de la subpartida 9031.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9031.90 Un cambio a la subpartida 9031.90 de cualquier otra partida.

9032.10 -9032.89 Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de la subpartida 9032.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9032.90 Un cambio a la subpartida 9032.90 de cualquier otra partida.

90.33 Un cambio a la partida 90.33 de cualquier otra partida.

Capítulo 91 Aparatos de Relojería y sus Partes.

91.01-91.07 1 Un cambio a la partida 91.01 a 91.07 de cualquier otra partida fuera del grupo.

91.08-91.10 Un cambio a la partida 91.08 a 91.10 de cualquier otra partida fuera del grupo.

9111.10-9111.80 Un cambio a la subpartida 9111.10 a 9111.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9111.90 Un cambio a la subpartida 9111.90 de cualquier otra partida.

9112.20 Un cambio a la subpartida 9112.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9112.90 Un cambio a la subpartida 9112.90 de cualquier otra partida.

91.13-91.14 Un cambio a la partida 91.13 a 91.14 de cualquier otra partida.

Capítulo 92 Instrumentos Musicales; sus Partes y Accesorios.

92.01-92.08 Un cambio a la partida 92.01 a 92.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 92.09; o

un cambio a la partida 92.01 a 92.08 de la partida 92.09, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

92.09 Un cambio a la partida 92.09 de cualquier otra partida.

Sección XIX

Armas, Municiones, y sus Partes y Accesorios.

Capítulo 93 Armas y Municiones, y sus Partes y Accesorios.

93.01-93.07 Un cambio a la partida 93.01 a 93.07 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 93.01 a 93.07, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

Sección XX

Mercancías y Productos Diversos.

Capítulo 94 Muebles; Mobiliario Medicoquirúrgico; Artículos de Cama y Similares; Aparatos de Alumbrado no Expresados ni Comprendidos en otra parte; Anuncios, Letreros y Placas Indicadoras Luminosos y Artículos Similares; Construcciones Prefabricadas.

9401.10-9401.79 1 Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.79 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.79 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9401.80-9401.90 Un cambio a la subpartida 9401.80 a 9401.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9401.80 a 9401.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

94.02 Un cambio a la partida 94.02 de cualquier otro capítulo; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 94.02, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9403.10-9403.80 Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.80 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9403.10 a 9403.80, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9403.90 Un cambio a la subpartida 9403.90 de cualquier otra partida.

9404.10-9404.30 Un cambio a la subpartida 9404.10 a 9404.30 de cualquier otro capítulo.

9404.90 Un cambio a la subpartida 9404.90 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 9404.90 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9405.10-9405.60 Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de la subpartida 9405.91 a 9405.99, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9405.91-9405.99 Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 de cualquier otra partida.

94.06 Un cambio a la partida 94.06 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 44, 72 o 73.

Capítulo 95 Juguetes, Juegos y Artículos para Recreo o Deporte; sus Partes y Accesorios.

95.01 Un cambio a la partida 95.01 de cualquier otro capítulo.

9502.10 Un cambio a la subpartida 9502.10 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 9502.10 de la subpartida 9502.91 a 9502.99, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9502.91-9502.99 Un cambio a la subpartida 9502.91 a 9502.99 de cualquier otro capítulo.

95.03-95.05 Un cambio a la partida 95.03 a 95.05 de cualquier otro capítulo.

9506.11-9506.29 Un cambio a la subpartida 9506.11 a 9506.29 de cualquier otro capítulo.

9506.31 Un cambio a la subpartida 9506.31 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 9506.31 de la subpartida 9506.39, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9506.32-9506.99 Un cambio a la subpartida 9506.32 a 9506.99 de cualquier otro capítulo.

95.07-95.08 Un cambio a la partida 95.07 a 95.08 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 96 Manufacturas Diversas.

96.01-96.04 Un cambio a la partida 96.01 a 96.04 de cualquier otro capítulo.

96.05 Se aplicará lo establecido en el artículo 4-10 (Juegos o surtidos).

9606.10 Un cambio a la subpartida 9606.10 de cualquier otro capítulo.

9606.21-9606.29 Un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de la subpartida 9606.30, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9606.30 Un cambio a la subpartida 9606.30 de cualquier otra partida.

9607.11-9607.19 Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 de cualquier otra subpartida del capítulo 96, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9607.20 Un cambio a la subpartida 9607.20 de cualquier otra partida.

9608.10-9608.40 Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de la subpartida 9608.60 a 9608.99, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9608.50 Se aplicará lo establecido en el artículo 4-10 (Juegos o surtidos).

9608.60-9608.99 Un cambio a la subpartida 9608.60 a 9608.99 de cualquier otra partida.

96.09-96.12 Un cambio a la partida 96.09 a 96.12 de cualquier otro capítulo.

9613.10-9613.80 1 Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de cualquier otro capítulo; o

un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de la subpartida 9613.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9613.90 Un cambio a la subpartida 9613.90 de cualquier otra partida.

9614.20 Un cambio a la subpartida 9614.20 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9614.20 de la subpartida 9614.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

9614.90 Un cambio a la subpartida 9614.90 de cualquier otro capítulo.

96.15-96.18 Un cambio a la partida 96.15 a 96.18 de cualquier otro capítulo.

Sección XXI

Objetos de Arte o Colección y Antigüedades.

Capítulo 97 Objetos de Arte o Colección y Antigüedades.

97.01-97.06 Un cambio a la partida 97.01 a 97.06 de cualquier otro capítulo.

Descripción de las Referencias 1, 2 y 3

1. Si el bien es para uso en un vehículo automotor del Capítulo 87, las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 deberán aplicarse.

2. Para el caso de la República Oriental del Uruguay sobre las partidas 51.11 a 51.12, véase la Sección A del anexo 3(05) (4) del Capítulo III (Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado).

3. Durante los primeros tres años de vigencia del Tratado, se deberá cumplir con un contenido regional no menor a 40%, cuando se utilice el método de valor de transacción.

Sección C - Fracciones Arancelarias


FRACCIÓN ARANCELARIA

URUGUAY

MÉXICO

DESCRIPCIÓN

0305.69.aa

0305.69.aa

0305.69.99A

Pescado salado

0306.11.aa

0306.11.aa

0306.11.01A

Harina propia para consumo humano.

0306.12.aa

0306.12.aa

0306.12.01A

Harina propia para consumo humano.

0306.13.aa

0306.13.aa

0306.13.01A

Harina propia para consumo humano.

0306.14.aa

0306.14.aa

0306.14.01A

Harina propia para consumo humano.

0306.14.bb

0306.14.bb

0306.14.01A

Cangrejo rojo o centolla congelados.

0306.19.aa

0306.19.aa

0306.19.99A

Harina propia para consumo humano.

0306.21.aa

0306.21.aa

0306.21.01A

Harina propia para consumo humano.

0306.22.aa

0306.22.aa

0306.22.01A

Harina propia para consumo humano.

0306.23.aa

0306.23.aa

0306.23.01A

0306.23.99A

Harina propia para consumo humano.

0306.24.aa

0306.24.aa

0306.24.01A

Harina propia para consumo humano.

0306.29.aa

0306.29.aa

0306.29.99A

Harina propia para consumo humano.

0307.29.aa

0307.29.aa

0307.29.99A

Vieras naturales congeladas.

0307.41.aa

0307.41.aa

0307.41.01

Calamares

0307.49.aa

0307.49.aa

0307.49.01

Calamares

0903.00.aa

0903.00.10

0903.00.00A

Yerba mate simplemente canchada.

1604.13.aa

1604.13.aa

1604.13.01

Sardinas.

1604.14.aa

1604.14.aa

1604.14.01

1604.14.02

1604.14.03

Atunes (del género “thunus”), filetes (“lomos”) de atunes (del género “Thunus” o filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus” variedad “Katsowonus pelamis”.

1604.19.aa

1604.19.aa

1604.19.99A

Preparaciones de pescado (empanados o con salsas)

1604.19.bb

1604.19.bb

1604.19.01

1604.19.02

1604.19.99A

Los demás, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1604.19.aa.

1604.20.aa

1604.20.aa

1604.20.01

De sardina.

1604.20.bb

1604.20.bb

1604.20.02A

De atún.

1704.90.aa

1704.90.aa

1704.90.99A

Dulce de leche, dulce de tomate o dulce de zapallo.

1901.90.aa

1901.90.aa

1901.90.03

1901.90.04

1901.90.05

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento, en peso.

2106.90.aa

2106.90.aa

2106.90.06

Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

2106.90.bb

2106.90.bb

2106.90.07

Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

2106.90.cc

2106.90.cc

2106.90.08

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento, en peso.

2202.90.aa

2202.90.aa

2202.90.02

Bebidas a base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

2202.90.bb

2202.90.bb

2202.90.03

Bebidas a base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

2401.10.aa

2401.10.aa

2401.10.01

Tabaco para envoltura.

2401.20.aa

2401.20.aa

2401.20.02

Tabaco para envoltura.

2403.91.aa

2403.91.aa

2403.91.01

Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.

2912.49.aa

2912.49.aa

2912.49.04

p-Terbutil-alfa-metil-hidrocinamaldehído (Lilial).

2932.99.aa

2932.99.11

2932.99.05

Eucaliptol.

2932.99.bb

2932.99.bb

2932.99.02

Dioxano.

2934.99.aa

2934.99.aa

2934.99.20

4'-Cloro-3,5-dimetoxi-4-(2-morfolinoetoxi) benzofenona (Morclofona).

6305.90.aa

6305.90.aa

6305.90.99A

Sacos (bolsas) y talegas para envasar de henequén.

7321.11.aa

7321.11.aa

7321.11.01

7321.11.02

Estufas o cocinas (excepto las portátiles).

7321.90.aa

7321.90.aa

7321.90.05

Cámaras de cocción, incluso sin ensamblar, para estufas o cocinas (excepto las portátiles).

7321.90.bb

7321.90.bb

7321.90.06

Panel superior con o sin controles, con o sin quemadores, para estufas o cocinas (excepto las portátiles).

7321.90.cc

7321.90.cc

7321.90.07

Ensambles de puertas, para estufas o cocinas (excepto las portátiles), que incluyan más de uno de los siguientes componentes: paredes interiores, paredes exteriores, ventana, aislamiento.

7404.00.aa

7404.00.aa

7404.00.02

Ánodos gastados; desperdicios y desechos con contenido de cobre inferior al 94 por ciento, en peso.

7407.10.aa

7407.10.21

7407.10.02

Perfiles huecos.

7407.21.aa

7407.21.aa

7407.21.02

Perfiles huecos.

7407.22.aa

7407.22.aa

7407.22.02

Perfiles huecos.

7407.29.aa

7407.29.21

7407.29.03

Perfiles huecos.

7408.11.aa

7408.11.aa

7408.11.01

De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm.

7506.10.aa

7506.10.aa

7506.10.01

Hojas con espesor inferior o igual a 0.15 mm.

7506.20.aa

7506.20.aa

7506.20.01

Hojas con espesor inferior o igual a 0.15 mm.

8102.95.aa

8102.95.aa

8102.95.01

Barras y varillas.

8111.00.aa

8111.00.aa

8111.00.01

Polvos de manganeso y manufacturas de manganeso.

8406.90.aa

8406.90.aa

8406.90.01

Rotores, terminados para su ensamble final.

8406.90.bb

8406.90.bb

8406.90.02

Aspas rotativas o estacionarias.

8406.90.cc

8406.90.cc

8406.90.03

Rotores sin terminar, simplemente limpiados o maquinados para remover aletas, bordes, rebabas y resaltes, o para su colocación en maquinaria de terminado.

8414.90.aa

8414.90.aa

8414.90.04

Rotores y estatores para los bienes de la subpartida 8414.30.

8415.90.aa

8415.90.aa

8415.90.01

Chasis, bases de chasis y gabinetes exteriores.

8418.99.aa

8418.99.aa

8418.99.04

Ensambles de puertas que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, aislamiento, bisagras, agarraderas.

8421.91.aa

8421.91.aa

8421.91.02

Cámaras de secado para los bienes de la subpartida 8421.12 y otras partes de secadoras de ropa que incorporen las cámaras de secado.

8421.91.bb

8421.91.bb

8421.91.03

Muebles concebidos para los bienes de la subpartida 8421.12.

8422.90.aa

8422.90.aa

8422.90.03

Depósitos de agua para los bienes comprendidos en la subpartida 8422.11 y otras partes de máquinas lavadoras de platos domésticas que incorporen depósitos de agua.

8422.90.bb

8422.90.bb

8422.90.04

Ensambles de puertas para los bienes de la subpartida 8422.11.

8427.10.aa

8427.10.aa

8427.10.01

8427.10.02

Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado counterbalance).

8427.20.aa

8427.20.aa

8427.20.04

8427.20.05

Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado counterbalance).

8450.90.aa

8450.90.aa

8450.90.01

Tinas y ensambles de tinas.

8450.90.bb

8450.90.bb

8450.90.02

Muebles concebidos para los bienes de la subpartida 8450.11 a 8450.20.

8451.90.aa

8451.90.aa

8451.90.01

Cámara de secado para los bienes de las subpartidas 8451.21 u 8451.29 y otras partes de máquinas de secado que incorporen las cámaras de secado.

8451.90.bb

8451.90.bb

8451.90.02

Muebles concebidos para las máquinas de las subpartidas 8451.21 u 8451.29.

8466.93.aa

8466.93.aa

8466.93.04

Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cunas, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, “carnero”, armazón, montante, lunetas, husillo, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

8466.94.aa

8466.94.aa

8466.94.01

Cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, corona, carro deslizante, flecha, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

8471.60.aa

8471.60.72

8471.60.02

Monitores con tubos de rayos catódicos en colores.

8471.60.bb

8471.60.bb

8471.60.03

Impresoras láser con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto.

8471.60.cc

8471.60.cc

8471.60.08

Las demás impresoras láser.

8471.60.dd

8471.60.dd

8471.60.04

Impresoras de barra luminosa electrónica.

8471.60.ee

8471.60.21

8471.60.05

Impresoras por inyección de tinta.

8471.60.ff

8471.60.22

8471.60.06

Impresoras por transferencia térmica.

8471.60.gg

8471.60.gg

8471.60.07

Impresoras ionográficas.

8471.80.aa

8471.80.aa

8471.80.03

Otras unidades de control o adaptadores.

8471.80.bb

8471.80.bb

8471.80.01

Otras unidades de adaptación para su incorporación física en máquinas procesadoras de datos.

8473.10.aa

8473.10.aa

8473.10.01

Partes para las máquinas para procesamiento de textos de la partida 84.69.

8473.10.bb

8473.10.bb

8473.10.99

Partes para otras máquinas de la partida 84.69.

8473.30.aa

8473.30.aa

8473.30.02

Circuitos modulares.

8473.30.bb

8473.30.bb

8473.30.04

Partes y accesorios, incluidas las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, para los circuitos modulares.

8473.30.cc

8473.30.cc

8473.30.03

Otras partes para las impresoras de la subpartida 8471.60, especificadas en la nota 3 del capítulo 84.

8473.50.aa

8473.50.aa

8473.50.01

Circuitos modulares.

8473.50.bb

8473.50.bb

8473.50.02

Partes y accesorios, incluidas las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, para los circuitos modulares.

8482.99.aa

8482.99.aa

8482.99.01
8482.99.03
8482.99.04

Pistas o tazas internas o externas.

8503.00.aa

8503.00.aa

8503.00.01
8503.00.03
8503.00.05

Estatores y rotores para los bienes de la partida 85.01.

8504.40.aa

8504.40.aa

8504.40.14

Fuentes de poder para las máquinas automáticas de procesamiento de datos de la partida 84.71.

8504.40.bb

8504.40.bb

8504.40.13

Controladores de velocidad para motores eléctricos.

8504.40.cc

8504.40.cc

8504.40.12

Fuentes de alimentación estabilizada.

8504.90.aa

8504.90.aa

8504.90.02
8504.90.07

Circuitos modulares para bienes de las subpartidas 8504.40 y 8504.90.

8504.90.bb

8504.90.bb

8504.90.08

Otras partes de fuentes de poder para las máquinas automáticas de procesamiento de datos de la partida 84.71.

8509.90.aa

8509.90.aa

8509.90.02

Carcazas.

8516.60.aa

8516.60.aa

8516.60.02
8516.60.03

Hornos, estufas, cocinas.

8516.90.aa

8516.90.aa

8516.90.05

Carcazas para los bienes de la subpartida 8516.33.

8516.90.bb

8516.90.bb

8516.90.02

Carcazas y bases metálicas para los bienes de la subpartida 8516.40.

8516.90.cc

8516.90.cc

8516.90.06

Ensambles de los bienes de la subpartida 8516.50 que incluyan más de uno de los siguientes componentes: cámara de cocción, chasis del soporte estructural, puerta, gabinete exterior.

8516.90.dd

8516.90.dd

8516.90.07

Circuitos modulares para los bienes de la subpartida 8516.50.

8516.90.ee

8516.90.ee

8516.90.08

Cámaras de cocción, ensambladas o no, para los bienes de la fracción arancelaria 8516.60.aa.

8516.90.ff

8516.90.ff

8516.90.09

Panel superior con o sin elementos de calentamiento o control, para los bienes de la fracción arancelaria 8516.60.aa.

8516.90.gg

8516.90.gg

8516.90.10

Ensambles de puerta que contengan más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, ventana, aislamiento, para los bienes de la fracción arancelaria 8516.60.aa.

8516.90.hh

8516.90.hh

8516.90.01

Carcaza para bienes de la subpartida 8516.72.

8517.50.aa

8517.50.aa

8517.50.05

Los demás aparatos telefónicos por corriente portadora.

8517.80.aa

8517.80.aa

8517.80.05

Los demás aparatos para telegrafía.

8517.90.aa

8517.90.aa

8517.90.12

Partes para equipos telefónicos que incorporan circuitos modulares.

8517.90.bb

8517.90.bb

8517.90.13

Partes para los bienes de las subpartidas 8517.22, 8517.30 y la fracción arancelaria 8517.50.aa y 8517.80.aa que incorporan circuitos modulares.

8517.90.cc

8517.90.cc

8517.90.10

Partes para máquinas de facsimilado, especificadas en la nota 2 del capítulo 85.

8517.90.dd

8517.90.dd

8517.90.14

Las demás partes, que incorporan circuitos modulares.

8517.90.ee

8517.90.ee

8517.90.15

Circuitos modulares.

8517.90.ff

8517.90.ff

8517.90.16

Las demás partes, incluidas las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, para circuitos modulares.

8517.90.gg

8517.90.gg

8517.90.99

Los demás.

8518.30.aa

8518.30.aa

8518.30.03

Microteléfono.

8522.90.aa

8522.90.aa

8522.90.07

Circuitos modulares para los aparatos de las partidas 85.19, 85.20 u 85.21.

8525.30.aa

8525.30.aa

8525.30.01

Cámaras de televisión giroestabilizadas.

8529.90.aa

8529.90.aa

8529.90.06

Circuitos modulares para los bienes de las partidas 85.25 a 85.28.

8529.90.bb

8529.90.bb

8529.90.08

8529.90.18

Partes especificadas en la nota 4 del capítulo 85, excepto los circuitos modulares clasificados en la fracción arancelaria 8529.90.aa.

8529.90.cc

8529.90.cc

8529.90.09

8529.90.19

Combinaciones de las partes especificadas en la nota 4 del capítulo 85.

8529.90.dd

8529.90.dd

8529.90.11

Partes, incluidas las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, para los circuitos modulares, no especificadas en otra parte).

8536.30.aa

8536.30.aa

8536.30.05

Protectores de sobrecarga para motores.

8536.50.aa

8536.50.aa

8536.50.13
8536.50.14

Arrancadores de motor.

8537.10.aa

8537.10.aa

8537.10.05

Ensambles con la carcaza exterior o soporte, para los bienes de las partidas 84.21, 84.22, 84.50 u 85.16.

8535.90.aa

8535.90.aa

8535.90.08
8535.90.20
8535.90.24

Arrancadores de motor y protectores de sobrecarga para motores.

8538.90.aa

8538.90.aa

8538.90.04

Para los bienes de la fracción arancelaria 8535.90.aa, 8536.30.aa, 8536.50.aa, de materiales cerámicos o metálicos, termosensibles.

8538.90.bb

8538.90.bb

8538.90.05

Circuitos modulares.

8538.90.cc

8538.90.cc

8538.90.06

Partes moldeadas.

8540.91.aa

8540.91.aa

8540.91.01

Ensambles de panel frontal.

8540.99.aa

8540.99.aa

8540.99.05

Cañones de electrones; estructuras de radio-frecuencia (RF) para los tubos de microondas de las subpartidas 8540.71 a 8540.79.

8548.10.aa

8548.10.aa

8548.10.01

Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.

9009.99.aa

9009.99.aa

9009.99.02

Partes de fotocopiadoras de la subpartida 9009.12, especificadas en la nota 3 del capítulo 90.

9009.99.bb

9009.99.bb

9009.99.99

Los demás.

9018.11.aa

9018.11.aa

9018.11.01

Electrocardiógrafos.

9018.11.bb

9018.11.bb

9018.11.02

Circuitos modulares.

9018.19.aa

9018.19.aa

9018.19.05

Sistemas de monitoreo de pacientes.

9018.19.bb

9018.19.bb

9018.19.12

Circuitos modulares para módulos de parámetros.

9018.90.aa

9018.90.aa

9018.90.18

Desfibriladores.

9018.90.bb

9018.90.bb

9018.90.24

Circuitos modulares para los bienes de la fracción arancelaria 9018.90.aa.

9021.50.aa

9021.50.00

9021.50.01A

Estimuladores cardíacos (marcapasos), excepto sus partes.

9022.90.aa

9022.90.aa

9022.90.01

Unidades generadoras de radiación.

9022.90.bb

9022.90.bb

9022.90.02

Cañones para emisión de radiación.

9027.80.aa

9027.80.aa

9027.80.02

Instrumentos nucleares de resonancia magnética.

9031.49.aa

9031.49.aa

9031.49.01

Instrumentos de medición de coordenadas.