Anexo 3.2.12
Sectores productivos a los que deberán pertenecer las empresas solicitantes del programa IMMEX
Publicación en D.O.F.: 31 de diciembre de 2012 |
Ultima actualización: 31 de diciembre de 2012 |
I. Agricultura;
II. Ganadería;
III. Pesca;
IV. Minería de minerales metálicos y no metálicos excepto petróleo y gas;
V. Generación, transmisión y suministro de energía eléctrica;
VI. Industria alimentaria;
VII. Industria de las bebidas y del tabaco;
VIII. Textil y confección.- C uando se incorporen mercancías del Anexo III del Decreto IMMEX, exclusivamente para la elaboración de bienes que se clasifiquen en los Capítulos 50 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la Tarifa ( Fabricación de insumos textiles, confección de productos textiles y prendas de vestir);
IX. Fabricación de productos de cuero, piel y materiales sucedáneos;
X. Industria de la madera;
XI. Industria del papel;
XII. Impresión e industrias conexas;
XIII. Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón;
XIV. Industria química;
XV. Industria del plástico y del hule;
XVI. Fabricación de productos a base de minerales no metálicos;
XVII. Industrias metálicas básicas;
XVIII. Fabricación de productos metálicos;
XIX. Fabricación de maquinaria y equipo;
XX. Fabricación de equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos;
XXI. Fabricación de equipo de generación eléctrica y aparatos y accesorios eléctricos;
XXII. Fabricación de equipo de transporte y sus partes;
XXIII. Fabricación de muebles y productos relacionados;
XXIV. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;
XXV. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;
XXVI. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros;
XXVII. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;
XXVIII. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;
XXIX. Lavandería o planchado de prendas;
XXX. Bordado o impresión de prendas;
XXXI. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;
XXXII. Reciclaje o acopio de desperdicios;
XXXIII. Diseño o ingeniería de productos;
XXXIV. Diseño o ingeniería de software;
XXXV. Servicios soportados con tecnologías de la información;
XXXVI. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, y
XXXVII. Otras actividades.