Anexo 2.2.1
Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (Anexo de permisos)

Publicación en D.O.F.: 31 de diciembre de 2012

Ultima actualización: 15 de enero de 2016

[Numeral 1] [Numeral 2] [Numeral 3] [Numeral 4] [Numeral 5] [Numeral 6] [Numeral 7] [Numeral 7 Bis] [Numeral 8] [Numeral 8 Bis ] [Numeral 9] [Numeral 10] [Numeral 10 Bis]
[Numeral 11] [Numeral 12] [Numeral 13] [Numeral 14] [Numeral 15]

1.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:

I. Unicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva: Fracción Reformada D.O.F. 15/06/2015

Fracción arancelaria

Descripción

4012.20.01

De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

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II.- Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico:

Fracción arancelaria

Descripción

7102.10.01

Sin clasificar.

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2.- Para efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8a., se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal:

Fracción arancelaria

Descripción

9802.00.01

Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

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3.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y sean originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980:

Fracción arancelaria

Descripción

0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas.

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4.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:

I. Cuando sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos:

Fracción arancelaria

Descripción

0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas.

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II. Cuando sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos:

Fracción arancelaria

Descripción

0207.13.01

Mecánicamente deshuesados.

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5.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías usadas comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:

Fracción arancelaria

Descripción

8701.20.02

Usados.

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6.- No se aplicará el requisito señalado en el numeral 5 del presente Anexo, a las mercancías usadas cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y su número de serie o año modelo sea:

I. Por lo menos 10 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2009.

II. Por lo menos 8 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2011.

III. Por lo menos 6 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2013.

IV. Por lo menos 4 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2015.

V. Por lo menos 2 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2017.

VI. Sin restricción de antigüedad, a partir del 1 de enero de 2019.

7.- Se sujetan al requisito de permiso previo de exportación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:

I. Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal: Fracción Derogada D.O.F. 15/06/2015

Fracción arancelaria

Descripción

2709.00.99

Los demás.

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II. Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva; exportación temporal; retorno al país en el mismo estado y para elaboración, transformación o reparación:

Fracción arancelaria

Descripción

7102.10.01

Sin clasificar.

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III. Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal:

Fracción arancelaria

Descripción

2601.11.01

Sin aglomerar

 

Unicamente: Hematites; Magnetita

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7 BIS.- Se sujetan al requisito de permiso previo de exportación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal: VER TRANSITORIO Numeral Adicionado D.O.F. 29/01/2015

Fracción arancelaria

Descripción

2601.11.01

Sin aglomerar

Únicamente: Hematites; Magnetita

2601.12.01

Aglomerados

Únicamente: Hematites; Magnetita

8.- Se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan a continuación para efectos de monitoreo estadístico comercial:

I. La exportación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de exportación definitiva:

Fracción arancelaria

Descripción

0702.00.01

Tomates “Cherry”.

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II. La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

Fracción arancelaria

Descripción

7202.11.01

Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

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III. La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

Fracción arancelaria

Descripción

9504.30.02

Máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar

8 BIS.- Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan a continuación se sujetarán, para efectos de monitoreo estadístico comercial, a la presentación de un permiso automático, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones: VER TRANSITORIOS

I. Permiso automático de importación de calzado:

Fracción arancelaria

Descripción

6401.10.01

Calzado con puntera metálica de protección.

6401.92.02

Calzado para hombres o jóvenes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

6401.92.03

Calzado para mujeres o jovencitas con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

6401.92.04

Calzado para niños, niñas o infantes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

6401.92.05

Calzado para hombres o jóvenes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.02.

6401.92.06

Calzado para mujeres o jovencitas totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.03.

6401.92.07

Calzado para niños, niñas o infantes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.04.

6401.92.08

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6401.92.09

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6401.92.10

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6401.99.01

Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.

6401.99.02

Que cubran la rodilla.

6401.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.

6401.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.

6401.99.05

Calzado para niños, niñas o infantes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.

6401.99.06

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6401.99.07

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6401.99.08

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6402.19.01

Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.19.02

Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.19.03

Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.19.04

Calzado para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.19.05

Calzado para mujeres o jovencitas con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.19.06

Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.19.07

Los demás calzados para hombres o jóvenes .

6402.19.08

Los demás calzados para mujeres o jovencitas .

6402.19.09

Los demás calzados para niños, niñas o infantes .

6402.20.02

Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas.

6402.20.03

Calzado para niños, niñas o infantes.

6402.91.02

Con puntera metálica de protección.

6402.91.03

Calzado para hombres o jóvenes, sin puntera metálica.

6402.91.04

Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica.

6402.91.05

Calzado para niños, niñas o infantes, sin puntera metálica.

6402.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.07 y 6402.99.10.

6402.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.08 y 6402.99.11.

6402.99.05

Calzado para niños, niñas o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.09 y 6402.99.12.

6402.99.06

Con puntera metálica de protección.

6402.99.07

Sandalias y artículos similares de plástico, para hombres o jóvenes.

6402.99.08

Sandalias y artículos similares de plástico, para mujeres o jovencitas .

6402.99.09

Sandalias y artículos similares de plástico, para niños, niñas o infantes .

6402.99.10

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.11

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.12

Calzado para niños, niñas o infantes , reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.13

Calzado para hombres o jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.99.14

Calzado para mujeres o jovencitas con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.99.15

Calzado para niños, niñas o infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.99.16

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6402.99.17

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6402.99.18

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6403.19.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.

6403.19.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.

6403.19.03

Calzado de deporte para mujeres o jovencitas, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.

6403.19.04

Calzado de deporte para niños, niñas o infantes, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.

6403.19.99

Los demás.

6403.20.01

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

6403.40.02

Para hombres o jóvenes.

6403.40.03

Para mujeres o jovencitas.

6403.40.04

Para niños, niñas o infantes.

6403.51.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.

6403.51.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.

6403.51.03

Calzado para mujeres o jovencitas.

6403.51.04

Calzado para niños, niñas o infantes.

6403.59.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

6403.59.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.59.01 y 6403.59.05

6403.59.03

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.06.

6403.59.04

Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.07.

6403.59.05

Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.

6403.59.06

Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas .

6403.59.07

Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes .

6403.91.01

De construcción “Welt”, excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.08.

6403.91.04

Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

6403.91.05

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.

6403.91.06

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.

6403.91.07

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.

6403.91.08

Calzado para niños, niñas o infantes de construcción “Welt”.

6403.91.09

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6403.91.10

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6403.91.11

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6403.99.01

De construcción “Welt”.

6403.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10.

6403.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11.

6403.99.05

Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.09 y 6403.99.12.

6403.99.06

Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

6403.99.07

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

6403.99.08

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

6403.99.09

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

6403.99.10

Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.

6403.99.11

Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas .

6403.99.12

Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes .

6404.11.04

Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6404.11.05

Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6404.11.06

Calzado para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6404.11.07

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.08

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.09

Calzado para niños, niñas o infantes , reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.10

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.11

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.12

Calzado para niños, niñas o infantes , reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.13

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6404.11.14

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6404.11.15

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6404.19.01

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.07.

6404.19.02

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.08.

6404.19.03

Calzado para niños, niñas o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.09.

6404.19.04

Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6404.19.05

Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6404.19.06

Calzado para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6404.19.07

Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.

6404.19.08

Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas .

6404.19.09

Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes .

6404.19.10

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6404.19.11

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6404.19.12

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6404.20.01

Calzado con suela de cuero natural o regenerado.

6405.10.01

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

6405.20.01

Con la suela de madera o corcho.

6405.20.02

Con suela y parte superior de fieltro de lana.

6405.20.03

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6405.20.04

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6405.20.05

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6405.90.01

Calzado desechable.

6405.90.99

Los demás.

Tabla Reformada D.O.F. 15/01/2016

II. Permiso automático de importación de productos textiles y de confección:

Fracción
arancelaria

Descripción

5106.10.01

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

5106.20.01

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

5107.10.01

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

5107.20.01

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

5108.10.01

Cardado.

5108.20.01

Peinado.

5109.10.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.

5109.90.99

Los demás.

5110.00.01

Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

5111.11.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.

5111.11.99

Los demás.

5111.19.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.

5111.19.99

Los demás.

5111.20.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.

5111.20.99

Los demás.

5111.30.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.

5111.30.99

Los demás.

5111.90.99

Los demás.

5112.11.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.

5112.11.99

Los demás.

5112.19.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.

5112.19.02

Tela de billar.

5112.19.99

Los demás.

5112.20.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.

5112.20.99

Los demás.

5112.30.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.

5112.30.02

Tela de billar.

5112.30.99

Los demás.

5112.90.99

Los demás.

5113.00.01

De pelo ordinario.

5113.00.99

Los demás.

5204.11.01

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

5204.19.99

Los demás.

5204.20.01

Acondicionado para la venta al por menor.

5205.11.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5205.12.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5205.13.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5205.14.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5205.15.01

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

5205.21.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5205.22.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5205.23.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5205.24.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5205.26.01

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).

5205.27.01

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).

5205.28.01

De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).

5205.31.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5205.32.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5205.33.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5205.34.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5205.35.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

5205.41.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5205.42.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5205.43.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5205.44.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5205.46.01

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).

5205.47.01

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).

5205.48.01

De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).

5206.11.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5206.12.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5206.13.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5206.14.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5206.15.01

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

5206.21.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5206.22.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5206.23.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5206.24.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5206.25.01

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

5206.31.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5206.32.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5206.33.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5206.34.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5206.35.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

5206.41.01

De título superior o igual a 714.29 decitex hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5206.42.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5206.43.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5206.44.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5206.45.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

5207.10.01

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

5207.90.99

Los demás.

5208.11.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.12.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.13.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.19.01

De ligamento sarga.

5208.19.02

Con un contenido de algodón igual al 100%, de peso inferior o igual a 50 g/m² y anchura inferior o igual a 1.50 m.

5208.19.99

Los demás.

5208.21.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.22.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.23.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.29.01

De ligamento sarga.

5208.29.99

Los demás.

5208.31.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.32.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.33.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.39.01

De ligamento sarga.

5208.39.99

Los demás.

5208.41.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.42.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.43.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.49.01

Los demás tejidos.

5208.51.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.52.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.59.01

De ligamento sarga, de curso superior a 4.

5208.59.02

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.59.99

Los demás.

5209.11.01

De ligamento tafetán.

5209.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.19.01

De ligamento sarga.

5209.19.99

Los demás.

5209.21.01

De ligamento tafetán.

5209.22.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.29.01

De ligamento sarga.

5209.29.99

Los demás.

5209.31.01

De ligamento tafetán.

5209.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.39.01

De ligamento sarga.

5209.39.99

Los demás.

5209.41.01

De ligamento tafetán.

5209.42.01

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los  de urdimbre.

5209.42.99

Los demás.

5209.43.01

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.49.01

Los demás tejidos.

5209.51.01

De ligamento tafetán.

5209.52.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.59.01

De ligamento sarga.

5210.11.01

Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.

5210.11.99

Los demás.

5210.19.01

De ligamento sarga, de curso superior a 4.

5210.19.02

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.19.99

Los demás.

5210.21.01

De ligamento tafetán.

5210.29.01

De ligamento sarga, de curso superior a 4.

5210.29.02

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.29.99

Los demás.

5210.31.01

De ligamento tafetán.

5210.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.39.01

De ligamento sarga.

5210.39.99

Los demás.

5210.41.01

De ligamento tafetán.

5210.49.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.49.99

Los demás.

5210.51.01

De ligamento tafetán.

5210.59.01

De ligamento sarga, de curso superior a 4.

5210.59.02

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.59.99

Los demás.

5211.11.01

Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.

5211.11.99

Los demás.

5211.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.19.01

De ligamento sarga.

5211.19.99

Los demás.

5211.20.01

De ligamento tafetán.

5211.20.02

De ligamento sarga, de curso superior a 4.

5211.20.03

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.20.99

Los demás.

5211.31.01

De ligamento tafetán.

5211.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.39.01

De ligamento sarga.

5211.39.99

Los demás.

5211.41.01

De ligamento tafetán.

5211.42.01

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los  de urdimbre.

5211.42.99

Los demás.

5211.43.01

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.49.01

Los demás tejidos.

5211.51.01

De ligamento tafetán.

5211.52.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.59.01

De ligamento sarga.

5211.59.99

Los demás.

5212.11.01

Crudos.

5212.12.01

Blanqueados.

5212.13.01

Teñidos.

5212.14.01

Con hilados de distintos colores.

5212.15.01

Estampados.

5212.21.01

Crudos.

5212.22.01

Blanqueados.

5212.23.01

Teñidos.

5212.24.01

De tipo mezclilla.

5212.24.99

Los demás.

5212.25.01

Estampados.

5407.10.01

Empleados en armaduras de neumáticos, de nailon o poliéster, con un máximo de seis hilos por pulgada en la trama.

5407.10.02

Reconocibles para naves aéreas.

5407.10.99

Los demás.

5407.41.01

Crudos o blanqueados.

5407.42.01

Teñidos.

5407.43.01

Gofrados.

5407.43.02

Reconocibles para naves aéreas.

5407.43.03

Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.

5407.43.99

Los demás.

5407.44.01

Estampados.

5407.51.01

Crudos o blanqueados.

5407.52.01

Teñidos.

5407.53.01

Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5407.53.02

Reconocibles para naves aéreas.

5407.53.03

Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.

5407.53.99

Los demás.

5407.54.01

Estampados.

5407.61.01

Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.

5407.61.02

Crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.

5407.61.99

Los demás.

5407.69.01

Reconocibles para naves aéreas.

5407.69.99

Los demás.

5407.71.01

Crudos o blanqueados.

5407.72.01

Teñidos.

5407.73.01

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5407.73.02

Reconocibles para naves aéreas.

5407.73.03

De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% con el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

5407.73.99

Los demás.

5407.74.01

Estampados.

5407.81.01

Crudos o blanqueados.

5407.82.01

Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5407.82.02

Reconocibles para naves aéreas.

5407.82.03

De poliuretanos, “elásticas”, entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

5407.82.99

Los demás.

5407.83.01

Con hilados de distintos colores.

5407.84.01

Estampados.

5407.91.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5407.91.04

Reconocibles para naves aéreas.

5407.91.07

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

5407.91.99

Los demás.

5407.92.02

Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5407.92.04

Reconocibles para naves aéreas.

5407.92.06

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

5407.92.99

Los demás.

5407.93.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5407.93.04

Reconocibles para naves aéreas.

5407.93.07

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

5407.93.99

Los demás.

5407.94.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5407.94.04

Reconocibles para naves aéreas.

5407.94.07

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

5407.94.99

Los demás.

5408.21.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5408.21.03

Reconocibles para naves aéreas.

5408.21.99

Los demás.

5408.22.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5408.22.03

Reconocibles para naves aéreas.

5408.22.99

Los demás.

5408.23.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5408.23.03

Reconocibles para naves aéreas.

5408.23.99

Los demás.

5408.24.99

Los demás.

5408.31.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5408.31.03

Reconocibles para naves aéreas.

5408.31.04

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

5408.31.99

Los demás.

5408.32.02

Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5408.32.03

Reconocibles para naves aéreas.

5408.32.05

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

5408.32.99

Los demás.

5408.33.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5408.33.03

Reconocibles para naves aéreas.

5408.33.04

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

5408.33.99

Los demás.

5408.34.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5408.34.03

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

5408.34.99

Los demás.

5508.10.01

De fibras sintéticas discontinuas.

5508.20.01

De fibras artificiales discontinuas.

5509.11.01

Sencillos.

5509.12.01

Retorcidos o cableados.

5509.21.01

Sencillos.

5509.22.01

Retorcidos o cableados.

5509.31.01

Sencillos.

5509.32.01

Retorcidos o cableados.

5509.41.01

Sencillos.

5509.42.01

Retorcidos o cableados.

5509.51.01

Mezclados exclusiva o principalmente, con fibras artificiales discontinuas.

5509.52.01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5509.53.01

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5509.59.99

Los demás.

5509.61.01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5509.62.01

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5509.69.99

Los demás.

5509.91.01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5509.92.01

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5509.99.99

Los demás.

5510.11.01

Sencillos.

5510.12.01

Retorcidos o cableados.

5510.20.01

Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5510.30.01

Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5510.90.01

Los demás hilados.

5511.10.01

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.

5511.20.01

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.

5511.30.01

De fibras artificiales discontinuas.

5512.11.01

Crudos o blanqueados.

5512.19.01

Tipo mezclilla.

5512.19.99

Los demás.

5512.21.01

Crudos o blanqueados.

5512.29.99

Los demás.

5512.91.01

Crudos o blanqueados.

5512.99.99

Los demás.

5513.11.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5513.12.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5513.13.01

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5513.19.01

Los demás tejidos.

5513.21.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5513.23.01

De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5513.23.99

Los demás.

5513.29.01

Los demás tejidos.

5513.31.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5513.39.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5513.39.02

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5513.39.99

Los demás.

5513.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5513.49.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5513.49.02

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5513.49.99

Los demás.

5514.11.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.12.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.19.01

De fibras discontinuas de poliéster.

5514.19.99

Los demás.

5514.21.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.22.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.23.01

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5514.29.01

Los demás tejidos.

5514.30.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.30.02

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, tipo mezclilla.

5514.30.03

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 excepto lo comprendido en la fracción 5414.30.02.

5514.30.04

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5514.30.99

Los demás.

5514.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.42.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.43.01

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5514.49.01

Los demás tejidos.

5515.11.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.

5515.12.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

5515.13.01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

5515.13.99

Los demás.

5515.19.99

Los demás.

5515.21.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

5515.22.01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

5515.22.99

Los demás.

5515.29.99

Los demás.

5515.91.01

Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

5515.99.01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

5515.99.02

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino excepto lo comprendido en la fracción 5515.99.01.

5515.99.99

Los demás.

5516.11.01

Crudos o blanqueados.

5516.12.01

Teñidos.

5516.13.01

Con hilados de distintos colores.

5516.14.01

Estampados.

5516.21.01

Crudos o blanqueados.

5516.22.01

Teñidos.

5516.23.01

Con hilados de distintos colores.

5516.24.01

Estampados.

5516.31.01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

5516.31.99

Los demás.

5516.32.01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

5516.32.99

Los demás.

5516.33.01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

5516.33.99

Los demás.

5516.34.01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

5516.34.99

Los demás.

5516.41.01

Crudos o blanqueados.

5516.42.01

Teñidos.

5516.43.01

Con hilados de distintos colores.

5516.44.01

Estampados.

5516.91.01

Crudos o blanqueados.

5516.92.01

Teñidos.

5516.93.01

Con hilados de distintos colores.

5516.94.01

Estampados.

6001.10.01

Tejidos “de pelo largo”.

6001.21.01

De algodón.

6001.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6001.29.01

De seda.

6001.29.02

De lana, pelo o crin.

6001.29.99

Los demás.

6001.91.01

De algodón.

6001.92.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6001.99.01

De las demás materias textiles.

6002.40.01

De seda.

6003.10.01

De lana o pelo fino.

6003.20.01

De algodón.

6003.30.01

De fibras sintéticas.

6003.40.01

De fibras artificiales.

6003.90.01

De seda.

6003.90.99

Los demás.

6004.10.01

De seda.

6004.10.99

Los demás.

6004.90.01

De seda.

6004.90.99

Los demás.

6005.21.01

Crudos o blanqueados.

6005.22.01

Teñidos.

6005.23.01

Con hilados de distintos colores.

6005.24.01

Estampados.

6005.31.01

Crudos o blanqueados.

6005.32.01

Totalmente de poliamidas, con un fieltro de fibras de polipropileno en una de sus caras, como soporte.

6005.32.99

Los demás.

6005.33.01

Con hilados de distintos colores.

6005.34.01

Estampados.

6005.41.01

Crudos o blanqueados.

6005.42.01

Teñidos.

6005.43.01

Con hilados de distintos colores.

6005.44.01

Estampados.

6005.90.01

De lana o pelo fino.

6005.90.99

Los demás.

6006.10.01

De lana o pelo fino.

6006.21.01

Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

6006.21.99

Los demás.

6006.22.01

Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

6006.22.99

Los demás.

6006.23.01

Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

6006.23.99

Los demás.

6006.24.01

Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

6006.24.99

Los demás.

6006.31.01

Crudos o blanqueados.

6006.32.01

Teñidos.

6006.33.01

Con hilados de distintos colores.

6006.34.01

Estampados.

6006.41.01

Crudos o blanqueados.

6006.42.01

Teñidos.

6006.43.01

Con hilados de distintos colores.

6006.44.01

Estampados.

6006.90.99

Los demás.

6101.20.01

De algodón.

6101.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6101.30.99

Los demás.

6101.90.01

De lana o pelo fino.

6101.90.99

Los demás.

6102.10.01

De lana o pelo fino.

6102.20.01

De algodón.

6102.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6102.30.99

Los demás.

6102.90.01

De las demás materias textiles.

6103.10.01

De lana o pelo fino.

6103.10.02

De fibras sintéticas.

6103.10.03

De algodón o de fibras artificiales.

6103.10.04

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6103.10.99

Los demás.

6103.22.01

De algodón.

6103.23.01

De fibras sintéticas.

6103.29.01

De lana o pelo fino.

6103.29.99

Los demás.

6103.31.01

De lana o pelo fino.

6103.32.01

De algodón.

6103.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6103.33.99

Los demás.

6103.39.01

De fibras artificiales.

6103.39.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6103.39.99

Los demás.

6103.41.01

De lana o pelo fino.

6103.42.01

Pantalones con peto y tirantes.

6103.42.99

Los demás.

6103.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6103.43.99

Los demás.

6103.49.01

De fibras artificiales.

6103.49.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6103.49.99

Los demás.

6104.13.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6104.13.99

Los demás.

6104.19.01

De fibras artificiales.

6104.19.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6104.19.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso.

6104.19.04

De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en la fracción 6104.19.03.

6104.19.05

De algodón.

6104.19.99

Los demás.

6104.22.01

De algodón.

6104.23.01

De fibras sintéticas.

6104.29.01

De lana o pelo fino.

6104.29.99

Los demás.

6104.31.01

De lana o pelo fino.

6104.32.01

De algodón.

6104.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6104.33.99

Los demás.

6104.39.01

De fibras artificiales.

6104.39.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6104.39.99

Las demás.

6104.41.01

De lana o pelo fino.

6104.42.01

De algodón.

6104.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6104.43.99

Los demás.

6104.44.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6104.44.99

Los demás.

6104.49.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6104.49.99

Los demás.

6104.51.01

De lana o pelo fino.

6104.52.01

De algodón.

6104.53.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6104.53.99

Las demás.

6104.59.01

De fibras artificiales.

6104.59.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6104.59.99

Las demás.

6104.61.01

De lana o pelo fino.

6104.62.01

Pantalones con peto y tirantes.

6104.62.99

Los demás.

6104.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6104.63.99

Los demás.

6104.69.01

De fibras artificiales.

6104.69.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6104.69.99

Los demás.

6105.10.01

Camisas deportivas.

6105.10.99

Las demás.

6105.20.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6105.90.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6105.90.99

Las demás.

6106.10.01

Camisas deportivas.

6106.10.99

Las demás.

6106.20.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6106.20.99

Los demás.

6106.90.01

De lana o pelo fino.

6106.90.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6106.90.99

Las demás.

6107.11.01

De algodón.

6107.12.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6107.19.01

De las demás materias textiles.

6107.21.01

De algodón.

6107.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6107.29.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6107.29.99

Los demás.

6107.91.01

De algodón.

6107.99.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6107.99.02

De fibras sintéticas o artificiales.

6107.99.99

Los demás.

6108.11.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6108.19.01

De las demás materias textiles.

6108.21.01

De algodón.

6108.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6108.29.01

De las demás materias textiles.

6108.31.01

De algodón.

6108.32.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6108.39.01

De lana o pelo fino.

6108.39.99

Los demás.

6108.91.01

Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.

6108.91.99

Los demás.

6108.92.01

Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.

6108.92.99

Los demás.

6108.99.01

De lana o pelo fino.

6108.99.99

Los demás.

6109.10.01

De algodón.

6109.90.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6109.90.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6109.90.99

Los demás.

6110.11.01

De lana.

6110.12.01

De cabra de Cachemira (“cashmere”).

6110.19.99

Los demás.

6110.20.01

Suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos.

6110.20.99

Los demás.

6110.30.01

Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.

6110.30.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.01.

6110.30.99

Los demás.

6110.90.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6110.90.99

Las demás.

6111.90.01

De lana o pelo fino.

6111.90.99

Los demás.

6112.11.01

De algodón.

6112.12.01

De fibras sintéticas.

6112.19.01

De fibras artificiales.

6112.19.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6112.19.99

Los demás.

6112.20.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6112.20.99

De las demás materias textiles.

6115.10.01

Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).

6115.21.01

De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

6115.22.01

De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.

6115.29.01

De las demás materias textiles.

6115.30.01

Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

6115.94.01

De lana o pelo fino.

6115.95.01

De algodón.

6115.96.01

De fibras sintéticas.

6115.99.01

De las demás materias textiles.

6116.10.01

Mitones y manoplas, de lana o pelo fino.

6116.10.99

Los demás.

6116.91.01

De lana o pelo fino.

6116.92.01

De algodón.

6116.93.01

De fibras sintéticas.

6116.99.01

De las demás materias textiles.

6201.11.01

De lana o pelo fino.

6201.12.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6201.12.99

Los demás.

6201.13.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6201.13.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6201.13.01.

6201.13.99

Los demás.

6201.19.01

De las demás materias textiles.

6201.91.01

De lana o pelo fino.

6201.92.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6201.92.99

Los demás.

6201.93.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6201.93.99

Los demás.

6201.99.01

De las demás materias textiles.

6202.11.01

De lana o pelo fino.

6202.12.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6202.12.99

Los demás.

6202.13.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6202.13.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6202.13.01.

6202.13.99

Los demás.

6202.19.01

De las demás materias textiles.

6202.91.01

De lana o pelo fino.

6202.92.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6202.92.99

Los demás.

6202.93.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6202.93.99

Los demás.

6202.99.01

De las demás materias textiles.

6203.11.01

De lana o pelo fino.

6203.12.01

De fibras sintéticas.

6203.19.01

De algodón o de fibras artificiales.

6203.19.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6203.19.99

Las demás.

6203.22.01

De algodón.

6203.23.01

De fibras sintéticas.

6203.29.01

De lana o pelo fino.

6203.29.99

Los demás.

6203.31.01

De lana o pelo fino.

6203.32.01

De algodón.

6203.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6203.33.99

Los demás.

6203.39.01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03.

6203.39.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6203.39.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6203.39.99

Los demás.

6203.41.01

De lana o pelo fino.

6203.42.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6203.42.02

Pantalones con peto y tirantes.

6203.42.99

Los demás.

6203.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6203.43.99

Los demás.

6203.49.01

De las demás materias textiles.

6204.11.01

De lana o pelo fino.

6204.12.01

De algodón.

6204.13.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.13.99

Los demás.

6204.19.01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.19.03.

6204.19.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6204.19.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.19.99

Los demás.

6204.21.01

De lana o pelo fino.

6204.22.01

De algodón.

6204.23.01

De fibras sintéticas.

6204.29.01

De las demás materias textiles.

6204.31.01

De lana o pelo fino.

6204.32.01

De algodón.

6204.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.33.02

Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso.

6204.33.99

Los demás.

6204.39.01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.39.03.

6204.39.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6204.39.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.39.99

Los demás.

6204.41.01

De lana o pelo fino.

6204.42.01

Hechos totalmente a mano.

6204.42.99

Los demás.

6204.43.01

Hechos totalmente a mano.

6204.43.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.43.01.

6204.43.99

Los demás.

6204.44.01

Hechos totalmente a mano.

6204.44.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.44.01.

6204.44.99

Los demás.

6204.49.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6204.49.99

Los demás.

6204.51.01

De lana o pelo fino.

6204.52.01

De algodón.

6204.53.01

Hechas totalmente a mano.

6204.53.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.53.01.

6204.53.99

Los demás.

6204.59.01

De fibras artificiales.

6204.59.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6204.59.03

Hechas totalmente a mano, de fibras artificiales.

6204.59.04

Las demás hechas totalmente a mano.

6204.59.05

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.59.01, 6204.59.03 y 6204.59.04.

6204.59.99

Los demás.

6204.61.01

De lana o pelo fino.

6204.62.01

Pantalones y pantalones cortos.

6204.62.99

Los demás.

6204.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.63.99

Los demás.

6204.69.01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.

6204.69.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6204.69.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.69.99

Los demás.

6205.20.01

Hechas totalmente a mano.

6205.20.99

Los demás.

6205.30.01

Hechas totalmente a mano.

6205.30.99

Los demás.

6205.90.01

Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.

6205.90.02

De lana o pelo fino.

6205.90.99

Las demás.

6206.10.01

De seda o desperdicios de seda.

6206.20.01

Hechas totalmente a mano.

6206.20.99

Los demás.

6206.30.01

De algodón.

6206.40.01

Hechas totalmente a mano.

6206.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6206.40.01.

6206.40.99

Los demás.

6206.90.01

Con mezclas de algodón.

6206.90.99

Los demás.

6207.11.01

De algodón.

6207.19.01

De las demás materias textiles.

6207.21.01

De algodón.

6207.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6207.29.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6207.29.99

Los demás.

6207.91.01

De algodón.

6207.99.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6207.99.02

De fibras sintéticas o artificiales.

6207.99.99

Los demás.

6208.11.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6208.19.01

De las demás materias textiles.

6208.21.01

De algodón.

6208.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6208.29.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6208.29.99

Los demás.

6208.91.01

De algodón.

6208.92.01

Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.

6208.92.99

Los demás.

6208.99.01

De lana o pelo fino.

6208.99.02

Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%.

6208.99.99

Las demás.

6209.90.01

De lana o pelo fino.

6209.90.99

Los demás.

6212.10.01

Sostenes (corpiños).

6212.20.01

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

6212.30.01

Fajas sostén (fajas corpiño).

6212.90.01

Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.

6212.90.99

Los demás.

6213.20.01

De algodón.

6213.90.01

De seda o desperdicios de seda.

6213.90.99

Los demás.

6214.10.01

De seda o desperdicios de seda.

6216.00.01

Guantes, mitones y manoplas.

6301.40 01

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

6301.90.01

Las demás mantas.

6302.10.01

Ropa de cama, de punto.

6302.21.01

De algodón.

6302.29.01

De las demás materias textiles.

6302.31.01

De algodón.

6302.39.01

De las demás materias textiles.

6302.60.01

Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.

6302.91.01

De algodón.

6302.99.01

De lino.

6302.99.99

Las demás.

6303.99.01

De las demás materias textiles.

6304.11.01

De punto.

6304.19.99

Las demás.

6304.91.01

De punto.

6306.22.01

De fibras sintéticas.

6307.90.01

Toallas quirúrgicas.

9.- El aviso automático a que se refiere el numeral 8 del presente Anexo se presentará ante la ventanilla de atención al público de la Representación Federal que le corresponda o a través de la Ventanilla Digital. Para efectos de este Anexo se entenderá por aviso automático el permiso automático a que se refiere el artículo 21 del RLCE.

10.- Los avisos automáticos de exportación se entenderán autorizados al día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud debidamente integrada ante la ventanilla de atención al público de la Representación Federal que le corresponda cuando esa sea la vía de presentación y tendrán una vigencia, a partir de que hayan sido autorizados, correspondiente a la señalada en el Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de BPA's y BPM's en unidades de producción y/o empaque de tomate en fresco, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se anexe a la solicitud de Aviso Automático de Exportación.

Los avisos automáticos de importación tendrán una vigencia de cuatro meses a partir de que la SE haya asignado la clave de autorización correspondiente.

Una vez emitido el aviso correspondiente, el interesado podrá presentar el pedimento respectivo ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la LA, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave asignada por la SE.

En el caso de los avisos automáticos a los que se refiere el numeral 8, fracción II, del presente Anexo, una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata un Acuse de recibo del aviso automático y tres días hábiles después deberá notificarse de la clave asignada por la SE a que se refiere el párrafo segundo de este numeral. Para el mismo supuesto, cuando la vía de presentación sea la ventanilla de atención al público de la Representación Federal, el solicitante deberá presentarse a la misma tres días hábiles después de obtenido el Acuse de recibo para notificarse de la clave asignada por la SE. Párrafo Reformado D.O.F. 11/08/2014

En el caso de los avisos automáticos a los que se refiere el numeral 8, fracción III del presente Anexo, una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata un Acuse de recibo del aviso automático y cinco días hábiles después deberá notificarse de la clave asignada por la SE a que se refiere el párrafo segundo de este numeral. Para el mismo supuesto, cuando la vía de presentación sea la ventanilla de atención al público de la Representación Federal, el solicitante deberá presentarse a la misma cinco días hábiles después de obtenido el Acuse de recibo para notificarse de la clave asignada por la SE. Párrafo Adicionado D.O.F. 11/08/2014

La DGCE podrá establecer un esquema alternativo para cumplir con el aviso automático de importación que deba presentarse por las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en el numeral 8, fracción II, basado en que el emisor del certificado de molino o de calidad garantice su veracidad, o en su caso, cuando el importador cuente con una certificación de las autoridades fiscales o de la propia Secretaría con esquemas que permitan determinar la veracidad de la información correspondiente. Las empresas que cuenten con la certificación a que se refieren las reglas 5.2.13 y 3.8.1 apartado L de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que publica el Servicio de Administración Tributaria podrán adherirse a dicho esquema alternativo. Las empresas deberán presentar a la DGCE un escrito de adhesión a dicho esquema alternativo y estarán obligadas a la presentación de un reporte trimestral en el formato y con las características que les informe dicha Dirección General”. Párrafo Adicionado D.O.F. 11/08/2014

10 BIS.- En el caso de los permisos automáticos a los que se refiere el numeral 8 BIS del presente Anexo, una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata la clave asignada por la SE cuya vigencia iniciará 5 días hábiles después de emitida. En caso de que se encuentren inconsistencias entre los datos asentados en el permiso automático y la factura comercial, el documento de exportación o el contrato de seguro de transporte marítimo, el permiso automático no será válido. VER TRANSITORIO Párrafo Reformado D.O.F. 05/02/2015

Una vez que la clave sea vigente, el interesado podrá presentar el pedimento respectivo ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la LA, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave asignada por la SE.

Estos permisos automáticos tendrán una vigencia de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la SE.

11.- Se exceptúan del requisito de permiso previo de importación por parte de la SE establecido en los numerales 1 y 5, del presente Anexo:

I. Las mercancías que habiendo sido exportadas definitivamente retornen al país en los términos del artículo 103 de la LA;

II. Las de vehículos en franquicia, realizadas conforme a lo dispuesto por los artículos 61 fracción I y 62 de la LA y al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos de franquicia, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007, de conformidad con lo siguiente:

a) Siempre que sean efectuadas por misiones diplomáticas y consulares, y su personal extranjero, acreditados ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, o por las oficinas de los organismos internacionales representados, o con sede en el territorio nacional, y su personal extranjero acreditado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

b) Siempre que sean efectuadas por el personal del Servicio Exterior Mexicano, por los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos participe.

III. Las importaciones de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigüedad igual o mayor a 30 años anterior al vigente, y siempre que tengan un peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos;

IV. Las importaciones de vehículos que por sus características técnicas correspondan al uso exclusivo militar y/o naval siempre que sean efectuadas por las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública o la Procuraduría General de la República;

V. Las importaciones de vehículos tipo patrulla (que cuenten como mínimo con: torreta; sirena; porta arma; malla y/o división entre asientos delanteros y traseros; sistema de suspensión reforzada; y sistema de frenos reforzado) destinados a programas de seguridad pública que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8703.24.02 u 8703.33.02, con una antigüedad de 5 a 10 años anteriores a la fecha en que se realice la importación, siempre que sean efectuadas por los gobiernos estatales y municipales de Baja California y Baja California Sur, de la franja fronteriza norte, la región parcial del estado de Sonora y el municipio de Caborca, Sonora;

VI. Las importaciones de vehículos que realicen las personas con discapacidad y personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas en términos del artículo 61, fracción XV de la LA;

VII. Las importaciones de vehículos para transporte de personas o mercancías, con peso bruto vehicular mayor a 8,864 kilogramos y equipo integrado de Rayos X, destinados a la inspección y detección de sustancias o elementos prohibidos, siempre que sean efectuadas por dependencias del gobierno federal dedicadas a la seguridad nacional;

VIII. Las importaciones de vehículos de los siguientes tipos:

a) Los vehículos vivienda tipo “motor home”, que cuenten como mínimo con los siguientes aditamentos fijos de automóvil: toma de corriente eléctrica, cocineta, refrigerador, sanitario y cama;

b) Vehículos tipo familiar o “station wagon” preparados para transporte especializado de cadáveres, denominados “coche fúnebre” o “carrozas fúnebres;

c) Vehículo anfibio para actividad turística o de exploración de recursos naturales, excepto con características propias para uso militar y/o naval;

d) Vehículo tipo Unimog;

e) Para el transporte de valores cuyo blindaje comprenda como mínimo las siguientes partes del vehículo: cabina, cristales, postes, puertas, marcos y tanque de gasolina;

f) Vehículos para uso exclusivo en aeropuertos con equipo especializado para transporte de personas;

g) Vehículo para transporte de personas y/o mercancías, que cuente con tracción en todas sus ruedas (todo tipo de terreno) y disponga de más de dos ejes, para uso fuera de carretera en labores de exploración y explotación de recursos naturales;

IX. Las importaciones de vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 8,864 kilogramos de los siguientes tipos:

a) Go-Kart;

b) Vehículo de competencia diseñado y fabricado para participar en eventos deportivos automovilísticos;

c) Vehículo blindado con un nivel mínimo de protección tipo III;

d) Vehículo multiusos, destinado al transporte de personas o mercancías, cuyo uso sea fuera de carretera, tales como en plantas industriales, zonas de trabajo agrícola, áreas de recreación y esparcimiento;

e) Autohormigonera, que sean distintas de los camiones hormigonera;

f) Vehículo de bajo perfil diseñado para utilizarse exclusivamente en el interior de minas;

g) Ambulancia de los tipos I, II, III, IV o equivalente que cuente al menos con el siguiente equipo:

- Equipo básico de señalización.

- Carro camilla rodante y camilla adicional tipo marina o militar;

- Ganchos porta sueros;

- Tanque fijo de oxígeno de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro, flujómetro y humidificador;

- Camilla rígida y tabla corta con un mínimo de cinco bandas de sujeción o chaleco de extracción;

- Equipos de aspiración de secreciones, fijo y portátil;

- Desfibrilador externo automático.

h) Vehículos para la promoción de productos, siempre y cuando: el chasis o (en su caso) el bastidor, el tren motriz y la carrocería hayan sido modificados para tal efecto, de tal modo que la carrocería tenga la forma del producto y el logotipo de la marca a promocionar;

X. Las importaciones de vehículos con peso bruto vehicular mayor a 8,864 kilogramos de los siguientes tipos:

a) Tractor de carretera equipado con conjunto húmedo, caja con engranes de montura doble para bombas de pistón axial bidireccional para el manejo de inyector, bomba de compensación de presión, bomba auxiliar dedicada al lavado de ciclo cerrado, bombas con válvula de descarga rápida de compensador, transmisor de temperatura, tanque para filtrar la conexión de llenado, fuente térmica en el tanque hidráulico, válvulas hidráulicas, indicadores, mangueras, filtros y tuberías, entre otros aditamentos, para realizar labores de exploración y explotación de recursos naturales;

b) Camión con chasis cabina baja (cab over chato) equipado con sistema de carga frontal para realizar labores de recolección y compactación de desechos sólidos y semisólidos;

c) Vehículo con equipo especial para la aplicación de pintura termoplástica en vías públicas (carretera y ciudad), integrado por máquina diesel, compresor mínimo de 125 CFM, calderas con chaquetas térmicas para fundir materiales, bombas térmicas, equipo interruptor para la aplicación de líneas continuas y discontinuas y tanque para almacenar material reflectivo;

d) Vehículo, con tracción integral tipo 4x4, dotado de neumáticos de flotación de huella de baja presión y suspensión de muelles delantera y trasera levantada y reforzada, que permita viajar por arena, lodo y agua;

e) Vehículos automotores especialmente diseñados para ser utilizados fuera de la red de carreteras (específicamente en minas), de chasis generalmente rígido o articulado, con ruedas para todo tipo de terreno, que pueden circular por suelos movedizos, los cuales se distinguen de los vehículos convencionales para el transporte de mercancías por el hecho de que presentan características tales como: velocidad máxima y radio de acción limitados, dispositivo de freno reforzado, ausencia de suspensión en los ejes, neumáticos especiales para suelos movedizos;

f) Vehículos automotores con equipo especial integrado para la remoción de pintura para líneas continuas y discontinuas (señalamientos viales) sobre vías públicas (carretera y ciudad); y

XI. Las que se exceptúen mediante Decretos del Ejecutivo Federal;

Para la determinación de los tipos de vehículos que se mencionan en las fracciones IV a X, del presente numeral, el SAT podrá solicitar opinión de la DGIPAT.

12.- La SE, en coordinación con la Comisión de Comercio Exterior, revisará anualmente las listas de mercancías sujetas a las regulaciones no arancelarias del presente Anexo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables.

13.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Anexo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación o exportación de mercancías, según corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.

14.- De conformidad con la LFTAIPG, será puesta a disposición del público por medios electrónicos en la página de Internet de la SE, la información siguiente, relativa a los permisos previos otorgados: a) nombre del titular, b) unidad administrativa que los otorga, c) fracción arancelaria, d) descripción del producto, e) volumen, f) fecha de expedición y g) periodo de vigencia.

15.- El periodo de vigencia de los permisos previos de importación y de exportación a que se refiere el presente ordenamiento, será de un año, excepto en los siguientes casos:

I. De las mercancías a que se refieren las fracciones arancelarias 4012.20.01 y 4012.20.99 del numeral 1 del presente Anexo, cuando se otorguen para comercializar en el Estado de Baja California, la región parcial del Estado de Sonora, Caborca, Sonora y Cd. Juárez Chihuahua, al 31 de diciembre de cada año.

II. De las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 6309.00.01 del numeral 1, fracción I, del presente Anexo, tres meses.

III. De las mercancías a que se refiere el numeral 2 del presente Anexo, tratándose de la importación definitiva la vigencia del permiso será de un año o menos, cuando el proceso productivo así lo requiera. Tratándose de la importación temporal la vigencia será de dos años, prorrogable por un periodo igual, siempre que las circunstancias de hecho o los criterios con los que se otorgó continúen vigentes.

IV. De las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 8701.20.02 del numeral 5 del presente Anexo, cuando se otorgue a empresas de la región y franja fronteriza norte del país dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas, al 31 de diciembre de cada año.

V. De las mercancías a que se refiere el numeral 1, fracción II del presente Anexo, la señalada en el Certificado del Proceso Kimberly, expedido por la autoridad competente de alguno de los países participantes en el SCPK.

VI. De las mercancías a que se refiere el numeral 7, fracción II del presente Anexo, 60 días naturales.

VII. De las mercancías a que se refieren las fracciones arancelarias del capitulo 27 de la TIGIE señaladas en los numerales 1, fracción I y 7, fracción I del presente Anexo, cuya vigencia será de tres meses, prorrogable por un periodo igual y hasta en tres ocasiones, siempre que las circunstancias de hecho o los criterios con los que se otorgó continúen vigentes. Fracción Derogada D.O.F. 15/06/2015

VIII. De las mercancías a que se refiere el numeral 7 BIS, al 31 de diciembre de 2016 Fracción Reformada D.O.F. 30/12/2015

IX. De las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 4012.20.01 del numeral 1 del presente Anexo, cuando se otorguen para la realización de pruebas de laboratorio, al 31 de diciembre de cada año.

Los permisos previos de importación y de exportación a que se refiere el presente Anexo, se podrán prorrogar por un periodo igual al del permiso inicial autorizado, siempre y cuando los criterios con los que se otorgaron continúen vigentes y no se trate de las mercancías a que se refieren los numerales 1, fracción II y 7 fracciones II y III del presente Anexo.