ANEXO 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016
Publicación en D.O.F.: 28 de enero de 2016 | Ultima actualización: 28 de enero de 2016 |
Datos para efectos del artículo 184, fracción III, de la Ley.
1. Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).
2. Clave de pedimento.
3. Tipo de operación.
4. Número de pedimento.
5. Registro Federal de Contribuyentes Importador/Exportador.
6. Clave del país vendedor o comprador.
7. Clave de país de origen o de último destino.
8. Clave de medio de transporte de entrada a territorio nacional.
9. Fracción arancelaria.
10. Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE.
11. Cantidad de mercancía en unidad de la TIGIE.
12. Valor en aduana de la mercancía.
13. Importe de fletes.
14. Importe de seguros.
15. Importe de embalajes.
16. Importe de otros incrementables.
17. Fecha de pago de los impuestos.
18. Valor comercial de la mercancía.
19. Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.
20. Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.
21. Permisos, autorización(es) e identificadores / claves.
22. Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.
23. Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al pedimento.
24. Número de contenedor.
25. Clave de tipo de contenedor.
26. Certificación de pago electrónico centralizado.